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Boletín semanal LABORAL 20/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Índice M

Anteproyecto de Ley INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. Consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable financiadas con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. [PÁG. 2]

Actualidad Senado BOCG 17/09/2021. Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). [PÁG. 3]

Actualidad del Tribunal Constitucional El Pleno del TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por vox y el PP contra el decreto-ley sobre los repartidores de plataformas digitales [PÁG. 4] El TC aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes no se permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo [PÁG. 5]

Actualidad del Congreso de los Diputados

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Consultas de la DGT IS.COLABORADOR FAMILIAR SOCIETARIO. Deducción en el IS de la retribución que percibe el hijo por colaborador familiar societario y el pago de las cotizaciones. [PÁG. 7]

Sentencia de interés DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE POR DEFECTO FORMAL. No precipita excepción de cosa juzgada sobre la existencia de la causa extintiva que ha quedado imprejuzgada. Reitera doctrina [PÁG. 8] ACUERDOS INDIVIDUALES MASIVOS. Son nulos los acuerdos individuales masivos que modifiquen a la baja el contenido de lo pactado en convenio colectivo [PÁG. 9]

Poder Judicial MÉDICOS EVENTUALES. El TSJ de Castilla y León acuerda que los médicos eventuales cobren lo mismo que los fijos por hacer guardias [PÁG. 10]

Actualidad ATA SMI. La ATA lamenta la subida del SMI y destacar que esta subida afecta a las cuotas de los autónomos que subirá, probablemente ya en octubre, entre 3 y 12 € [PÁG. 11]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 12]

SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020). [PÁG. 6]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Anteproyecto de Ley INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. Consulta pública previa a la elaboración de un anteproyecto de ley por la que se regulan los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable financiadas con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. RESUMEN: El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 07 de octubre de 2021 Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del Ministerio de Trabajo

OBJETIVOS DE LA NORMA Los objetivos que se pretenden alcanzar con este proyecto normativo son, fundamentalmente, los siguientes: • Crear un marco jurídico único en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable financiadas con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. • Establecer, al mismo tiempo, un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas las medidas incentivadas. • Simplificar los incentivos y homogeneizar los requisitos de las empresas beneficiarias. • Asegurar una mayor coordinación entre todas las Administraciones públicas con competencias en la materia y con las demás políticas activas de empleo. • Realizar un seguimiento y evaluación continuos de incentivos, a fin de que puedan mejorarse a partir de la evidencia empírica. • Focalizar los incentivos en la empleabilidad de las personas desempleadas y para contratos indefinidos. En particular, dirigir los incentivos a colectivos muy específicos de baja empleabilidad. • Por último, en cuanto a las personas con discapacidad, que suponen el mayor gasto en bonificaciones, rediseñar los objetivos para su contratación poniendo el foco principalmente en los colectivos con especiales dificultades.

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Actualidad Senado SENADO. BOCG de 17/09/2021

SENADO. Núm 231 de 17.09.2021 Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo). El Pleno del Senado, en su sesión número 35, celebrada el día 15 de septiembre de 2021, ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo), sin introducir variaciones en el texto remitido por el Congreso de los Diputados, que aparece publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, número 220, de fecha 28 de julio de 2021. Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue: Uno.

Se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4, con la siguiente redacción:

«d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.» Dos.

Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigesimotercera. digitales de reparto.

Presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas

Por aplicación de lo establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Esta presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 de la presente norma.»

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Actualidad del Tribunal Constitucional El Pleno del TC admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad promovidos por vox y el PP contra el decreto-ley sobre los repartidores de plataformas digitales

RESUMEN: Fecha: 20/09/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Nota informativa El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox y más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales. El Tribunal ordena dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Los recurrentes consideran que la norma impugnada carece del presupuesto habilitante del art. 86.1 CE referido a la extraordinaria y urgente necesidad.

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Actualidad del Tribunal Constitucional El TC aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de varios trabajadores, a quienes no se permitió cuestionar las causas justificativas de un despido colectivo RESUMEN: Fecha: 27/07/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder a Sentencia del TC La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo núm. 5508-2018, que fue interpuesto por varios trabajadores contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 699/2018, de 2 de julio, que desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los recurrentes en amparo contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez desestimó el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid. Los hechos traen causa de un expediente de regulación de empleo (ERE) del ayuntamiento de Ciempozuelos. La fundamentada sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió que, cuando se alcanza un acuerdo entre el empresario y la representación de los trabajadores en el ámbito de un despido colectivo, en los procesos en que los trabajadores afectados impugnen la decisión extintiva individualizada no cabe cuestionar la concurrencia y justificación de las causas que motivaron el referido despido colectivo. Entre las razones dadas por el órgano judicial para sustentar la desestimación del recurso de casación, se hace mención a la ausencia de regulación expresa que habilite estas impugnaciones; y considera que esa falta de regulación determina la imposibilidad de discutir en los procesos individuales, la concurrencia de las causas del despido colectivo, cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. La sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular suscrito por varios magistrados que, en cambio, es favorable a la estimación del recurso de casación. En la sentencia que resuelve el recurso de amparo no se cuestiona la razonabilidad de la prolija argumentación de la sentencia dictada por el órgano casacional. Sin embargo, desde la perspectiva constitucional y, más concretamente, en relación con del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional resuelve que en supuestos como el presente, en el que los representantes de los trabajadores no han impugnado la decisión empresarial a través del procedimiento colectivo previsto en la normativa procesal, el órgano judicial sí puede resolver, en procedimientos individuales por despido, sobre la concurrencia de las causas invocadas para justificar la medida colectiva, aun cuando se haya alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores. A diferencia de lo establecido respecto de otros aspectos de la vida laboral, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la suspensión de la relación laboral o el descuelgue de los convenios colectivos por parte de las empresas, supuestos estos en que el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores determina que se presuma la existencia de las causas justificativas de las medidas acordadas, cuando se trata del despido, el legislador no ha impedido expresamente la posibilidad de cuestionar esas causas en procesos individuales. Así pues, en el presente caso, el principio pro actione debe operar con la mayor intensidad, ante la ausencia de un mandato legal que impida impugnar las causas justificativas del despido colectivo. Por ello, se estima que lo resuelto por los órganos judiciales cercena la efectividad del referido derecho fundamental.

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SEMANA del 20 de SEPTIEMBRE de 2021

Actualidad del Congreso de los Diputados SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020) RESUMEN: el RD Ley 17/2020 modificaba la deducción en IS y en IRPF respecto a las inversiones cinematográficas, cortometrajes e incentivos al mecenazgo. Fecha: 23/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a tramitación Se ha celebrado el último debate del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Así, el Pleno ha ratificado varias enmiendas incorporadas por el Senado, y el texto ya queda definitivamente aprobado por las Cámaras. Entre las medidas que regula esta norma se habilitan ayudas para artes escénicas, librerías independientes y las bellas artes; ayudas a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales para la producción cinematográfica. Asimismo, se deroga el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias. Fondo a producciones culturales y 2% cultural Tras el paso de esta iniciativa por el Senado y toda vez han sido ratificadas por el Congreso, la norma incluye, entre otras, un conjunto de modificaciones sobre el texto procedente de la Cámara Baja entre las que destaca la contemplación de un fondo de indemnización por daños a producciones audiovisuales a causa del COVID-1 o el aumento al 2 por ciento del presupuesto de cada obra pública que debe destinarse a conservación del Patrimonio Histórico o a fomento de la creatividad artística. En cuanto publiquen el texto DEFINITIVO en el BOCG o en el BOE reseñaremos las modificaciones incluidas respecto al RD Ley 17/2020 La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley. Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley. Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.

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Consultas de la DGT IS.COLABORADOR FAMILIAR SOCIETARIO. Deducción en el IS de la retribución que percibe el hijo por colaborador familiar societario y el pago de las cotizaciones. RESUMEN: en el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles Fecha: 06/07/2021 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2018-21 de 06/07/2021 HECHOS: La entidad consultante tiene por actividad el transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), siendo los socios un matrimonio con un porcentaje de participación en el capital social del 50% cada uno. En la entidad consultante trabaja un hijo, mayor de edad, dado de alta en el régimen de la seguridad social como colaborador familiar societario, ya que convive con los socios. El hijo tiene la misma jornada, tareas y responsabilidades, y tributa en el IRPF del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, es decir, como un asalariado. La DGT: De conformidad con todo lo anterior, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, siempre que su valoración se efectúe a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS, previamente transcrito, y que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. Por tanto, en el caso concreto planteado, en la medida en que la retribución satisfecha al descendiente de los socios, así como su correspondiente cotización a la Seguridad Social respondan a la contraprestación del trabajo que éste presta a la entidad consultante, podrán tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles, siempre que se cumplan los requisitos señalados más arriba y que su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la LIS.

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Sentencia de interés DESPIDO OBJETIVO DECLARADO IMPROCEDENTE POR DEFECTO FORMAL. No precipita excepción de cosa juzgada sobre la existencia de la causa extintiva que ha quedado imprejuzgada. Reitera doctrina RESUMEN: las empresas, tras la opción por la readmisión, le entregó al trabajador una nueva carta extintiva en el que se alegaban las mismas causas económicas y productivas del despido anterior, subsanando los defectos formales; comunicación que dio lugar a una nueva extinción del contrato que fue debidamente impugnada y calificada en la instancia y por la Sala de suplicación como procedente, sin que en ninguna de las dos sentencias se haya considerado que tal nueva extinción era ilícita al proyectarse sobre una relación laboral previamente rota y extinguida. Fecha: 07/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 07/09/2021 La cuestión a decidir en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la regularidad o no de la readmisión efectuada tras una sentencia que declaró un despido objetivo por causas económicas improcedente por defectos de forma, habiendo optado la empresa por la readmisión, y que fue inmediatamente seguida por un nuevo despido basado en las mismas causas que acabó siendo declarado procedente. La Sala estima que si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente. Esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha. Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior. Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios.

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Sentencia de interés ACUERDOS INDIVIDUALES MASIVOS. Son nulos los acuerdos individuales masivos que modifiquen a la baja el contenido de lo pactado en convenio colectivo RESUMEN: La autonomía de la voluntad individual de los trabajadores no puede prevalecer sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial. Fecha: 06/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 06/09/2021 Trabajadores que aceptan la propuesta de la empresa consistente en compensar con una hora de tiempo descanso cada hora extraordinaria trabajada, separándose a la baja de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación Determinar si la voluntad individual de los trabajadores, manifestada por la aceptación voluntaria de una oferta formulada por la empresa, puede, sin vulneración del derecho de negociación colectiva, modificar respecto de los mismos el contenido de lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable", dándose una respuesta negativa "al entender que de lo contrario, de prevalecer la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial, quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios constitucionalmente prevista en el art. 37.1 CE "

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Actualidad del Poder Judicial MÉDICOS EVENTUALES. El TSJ de Castilla y León acuerda que los médicos eventuales cobren lo mismo que los fijos por hacer guardias

RESUMEN: La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que los facultativos contratados como eventuales están siendo pagados por horas y no con arreglo a la estructura retributiva de todo el personal estatutario, sea fijo o temporal Fecha: 17/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha dado la razón a quince facultativos de hospitales de Salamanca y Ávila, que trabajan como personal estatutario eventual de los Servicios de Salud de Castilla y León para la realización de turnos de atención continuada especializada, y ha acordado atender la reclamación del pago de determinadas remuneraciones, como son, entre otras, las diferencias retributivas de los periodos vacacionales no computados de 2016 a 2019 y las diferencias de las pagas extras del mismo periodo de tiempo. La Sala entiende que las sucesivas Órdenes de la Consejería de Sanidad, por las que anualmente se aprueban las Instrucciones para la elaboración de las nóminas de personal que presta sus servicios en los ámbitos de atención especializada, vulneran la legislación básica que regula el personal estatutario, la Ley 2/2007 del estatuto jurídico del personal estatutario de los Servicios de Salud de Castilla y León, así como el principio de no discriminación enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada además de la jurisprudencia del TJUE sobre dicho principio- en la medida en que dichas Instrucciones fijan la remuneración de ese personal eventual por hora/guardia realizada en lugar de ajustarse a la estructura retributiva de todo el personal estatutario (sea fijo o temporal) conformada por sueldo básico y complementos, porque no son retribuidos de la misma forma que el personal estatutario fijo que presta los mismos servicios que ellos, sin causa objetiva que lo justifique, y porque el periodo de vacaciones no puede confundirse con el de descanso tras la guardia, debiendo computarse como tiempo de trabajo. En definitiva, lo que la Sala argumenta es que los médicos contratados como eventuales para hacer guardias están siendo pagados por horas y no con arreglo a la estructura retributiva de todo el personal estatutario, sea fijo o temporal, que debe ser el sueldo base más los complementos. Según el principio de igualdad, consagrado en la directiva europea citada anteriormente, el trabajador eventual que presta los mismos servicios que el personal fijo debe cobrar lo mismo, salvo que haya razón objetiva que lo justifique, que no es el caso de los facultativos recurrentes.

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Actualidad ATA SMI. La ATA lamenta la subida del SMI y destacar que esta subida afecta a las cuotas de los autónomos que subirá, probablemente ya en octubre, entre 3 y 12 €

RESUMEN: Fecha: 17/09/2021 Fuente: web de ATA Enlace: Acceder a Nota de prensa “Es una pena que se suba el SMI en contra de la opinión de quien debe pagarlo”, ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. Desde ATA lamentamos que esta subida se realice en este momento sin tener en consideración a los autónomos y pequeños empresarios que es a quien más afecta medida y no a las grandes empresas. “Desgraciadamente esta subida puede de nuevo traer economía sumergida y hacer daño al empleo”, ha añadido Amor. “Tiene poco sentido subir 15 euros ahora y dentro de tres meses volver a realizar una subida”. Especialmente, desde ATA queremos destacar que esta subida afecta a las cuotas de los autónomos que subirá, probablemente ya en octubre, entre 3 y 12 €. El RD 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI. Por lo que esta subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un 30,3% de la base de cotización a un 30,6% de la base de cotización por la que cotiza cada autónomo. ATA exigimos que las Administraciones indexen la subida del SMI a los contratos públicos con autónomos. Decenas de miles de autónomos que prestan servicios de limpieza, recogida de residuos, jardinería, cuidado y dependencia, etc, con multitud de ayuntamientos y demás administraciones públicas han visto crecer más de un 30% en los últimos 3 años sin que se hayan visto revisados los contratos de prestación de servicios de estos autónomos con la administración. “Es muy fácil disparar con pólvora ajena, tomar decisiones de subida unilaterales de los salarios de los trabajadores pero no aplicarse el cuento de esta subida”, ha advertido el presidente de ATA. “La cuesta de septiembre se está convirtiendo en un puerto de categoría especial para los autónomos con la subida de la luz, gas, carburantes y otras energías, subidas de costes laborales y SMI, subida de cuota… Desgraciadamente en enero, en tres meses, volveremos a otra subida”. El RETA pierde 12.000 autónomos en agosto El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, tampoco ha registrado buenos datos durante el mes de agosto, según datos último día de Seguridad Social. En agosto el RETA perdió 12.187 cotizantes autónomos en el último mes, una pérdida del 0,4%.

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Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya

CATALUNYA. ENSEÑANZA NO REGLADA. RESOLUCIÓ EMT/2788/2021, de 6 de setembre, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió negociadora del I Conveni col·lectiu autonòmic d'ensenyament i formació no reglada de Catalunya, relatiu al treball a distància (codi de conveni núm. 79100215012020). DOGC 20/09/2021 CATALUNYA. RESIDÈNCIES. RESOLUCIÓ EMT/2822/2021, de 9 de setembre, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de residències, centres de dia i llars residències per a l'atenció de persones amb discapacitat intel·lectual (codi de conveni núm. 79001195011996). DOGC 21/09/2021 BARCELONA. MATERIALS DE CONSTRUCCIÓ. Conveni col·lectiu de treball del sector de comerç de materials de construcció de la província de Barcelona per als anys 2021 i 2022. BOPB 17/09/2021

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