SEMANA del 20 de JUNIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal
Índice Consejo de Ministros EMPLEO. Proyecto de Ley de Empleo [pág. 2]
TRABAJO AUTÓNOMO. Estrategia nacional de impulso del trabajo autónomo [pág. 4]
Comunidad de Madrid MERCADO ABIERTO. La Comunidad de Madrid no requerirá licencias adicionales a empresas para operar con la Ley de Mercado Abierto [pág. 6]
Congreso de los Diputados LEY CREACIÓN DE EMPRESAS. La Comisión de Asuntos Económicos aprueba el dictamen del Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas [pág. 7]
Sentencia de interés DESPIDO. OFENSAS VERBALES Y FÍSICAS FUERA DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO. El TS declara que el despido es disciplinario en el caso de ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo realizados fuera del lugar y tiempo de trabajo, concretamente en la cena de Navidad. [pág. 9]
PLUS DE TRANSPORTE. Tiene naturaleza extrasalarial, por lo que no debe abonarse a los teletrabajadores. [pág. 9]
DESPIDO. PRUEBA VIDEOGRAFICA. Validez de la prueba de videovigilancia. Queja de un cliente y visionado de las cámaras del que se obtienen otros hechos de la misma clase en otros días previos. Reitera doctrina. [pág. 10]
Poder Judicial RELACIÓN LABORAL. El TSJ de Extremadura confirma la existencia de la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores [pág. 11]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 12]
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Consejo de Ministros EMPLEO. Proyecto de Ley de Empleo RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Empleo, una norma marco de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad Fecha: 21/06/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros La norma da cumplimiento reforma 5 del componente 23 de modernización de políticas activas de empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y operará bajo los principios rectores de no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, transparencia y eficiencia en el diseño y ejecución. Hay que destacar que la ley dotará a las políticas activas de empleo de una dimensión local, estableciendo nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales. En este sentido, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales podrá formular acuerdos y recomendaciones específicas para atender las necesidades específicas en cada territorio. Igualmente, se aumenta el plazo para que las comunidades autónomas ejecuten el gasto en materia de políticas activas de empleo que dispondrán a partir de ahora hasta el 31 de marzo. Cabe tener en cuenta también que se amplían los colectivos de atención prioritaria que incluyen, ahora, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, víctimas de la violencia de género, personas en exclusión social, personas mayores de 45 años, personas migrantes, personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional, mujeres víctimas de violencia de género, personas gitanas, o pertenecientes a otras minorías étnicas, o personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración. Catálogo de servicios garantizados El pilar de la nueva norma es el acompañamiento personalizado a las personas que tendrán garantizada una Cartera Común de Servicios. Se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual y continuada y para la que se elaborará un itinerario personalizado. Cada usuario o usuaria tendrá un expediente laboral personalizado único y recibirá formación para el empleo. Estos servicios podrán prestarse presencialmente o de manera telemática. Las usuarias y usuarios tendrán acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en igualdad de condiciones, y tendrán acceso a la mejora de la empleabilidad y a la protección social durante la búsqueda de una ocupación. Al respecto, la transformación digital y modernización de los Servicios Públicos de Empleo hará posible diversificar los canales de prestación de los servicios del Sistema Nacional de Empleo, impulsando la accesibilidad continua y personalizada. Las empresas también tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
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Boletín LABORAL Semanal Agencia Estatal de Empleo El actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público. Evaluación de las políticas La eficacia de las políticas de empleo se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación. Tanto la Estrategia como el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno estarán, por tanto, orientados a resultados. Se incorporan tres tasas para medir la mejora de la empleabilidad: la de empleabilidad, intermediación y cobertura. Más información Se habilitará una red de información común para todo el sistema de servicios de empleo, integrada con la red europea. El uso de Inteligencia artificial contribuirá a la tutorización individualizada de cada demandante. La creación de la Oficina de Análisis de Empleo, vinculada al Observatorio de las Ocupaciones permitirá el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo. Por último, las empresas usuarias comunicarán las vacantes para que sea posible cubrir sus necesidades de empleo presentes y futuras; creando, por tanto, un Espacio Técnico Colaborativo de Conocimiento, Trabajo e Innovación del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo.
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Consejo de Ministros TRABAJO AUTÓNOMO. Estrategia nacional de impulso del trabajo autónomo RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027, una iniciativa que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se van a desarrollar en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador para el sector. Fecha: 21/06/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros La ENDITA, que parte de la necesidad de coordinar y dar coherencia a los distintos planes y estrategias, cuenta con aportaciones de distintos ministerios, teniendo en cuenta la diversidad de un sector que en España tiene una mayor dimensión en el PIB que en otros países europeos. Diálogo Social El conjunto de medidas que contempla se ha confeccionado mediante el Diálogo Social, con propuestas y diagnósticos de expertos y expertas de asociaciones profesionales del sector. Además, se concretará en actuaciones que se irán desplegando en dos fases: 2022 a 2024 y 2025 a 2027 con el objetivo de impulsar a las personas trabajadoras autónomas como motor económico del país. La estrategia se alinea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: el crecimiento económico inclusivo, el trabajo decente o el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas PYMES; y ha sido concebida para dar respuesta a las necesidades de los autónomos y autónomas durante todo el ciclo vital de la actividad, desde la creación del ecosistema emprendedor, pasando por el inicio de la actividad por cuenta propia o el desarrollo de la actividad y las medidas de acompañamiento. Al respecto, la estrategia ha puesto el foco en medidas clave como la digitalización, la formación especializada o la innovación; y tiene como objetivo también el trabajo decente, reforzar la cohesión social, la promoción de la igualdad efectiva o el avance en derechos de conciliación. Seis ejes de actuación Para la consecución de todo ello se han definido un total de seis ejes estratégicos en torno a los cuales se han ideado unas líneas prioritarias de actuación, que van acompañadas de medidas que involucran también a otros ministerios. El primero de los ejes se centra en la inclusión y la cohesión social. Para ello se fomenta el trabajo autónomo de calidad, inclusivo y con derechos mediante medidas de impulso del diálogo social, aplicando medidas contra los abusos de la figura del trabajo autónomo y de mejora de las políticas de empleo del trabajo autónomo. En ese mismo eje figuran también como líneas de actuación un nuevo sistema de cotización a la seguridad social y la mejora de la protección social de la persona trabajadora por cuenta propia, el apoyo a colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo o la mejora de la definición jurídica del trabajador o trabajadora autónomo y la revisión de la normativa que regula su actividad. El segundo eje de actuación busca fijar la población al territorio mediante el fomento del emprendimiento como herramienta de desarrollo local, con medidas que comprenden desde el diseño de planes de emprendimiento específicos pasando por medidas de orientación y acompañamiento o de formación, así como de fomento del relevo generacional, entre otras.
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Boletín LABORAL Semanal El tercer eje está orientado a promover la digitalización y la modernización del trabajo autónomo a fin de mejorar la productividad y la competitividad, medidas que fomentarán tanto la digitalización del tejido empresarial como una mayor internacionalización de la actividad; mientras, el cuarto eje aspira a impulsar el trabajo autónomo sostenible con el desarrollo de iniciativas emprendedoras vinculadas a los sectores de la economía verde, así como alentando la economía circular y la modernización de instalaciones e infraestructuras del tejido productivo menos dependientes de combustibles fósiles. El quinto eje fomenta la formación a lo largo de la vida del trabajador y trabajadora autónomo mediante un nuevo sistema de formación profesional diseñado específicamente para estas personas, que les permita hacer frente a desafíos previstos. También se contempla el impulso de las microcredenciales universitarias para la recualificación profesional. Por último, el sexto eje gira en torno a garantizar la igualdad de género en el trabajo por cuenta propia fomentando medias que eviten el abandono de la actividad profesional tras la maternidad y que fomenten la conciliación profesional-familiar, así como la protección y fortalecimiento de la economía de los cuidados y el apoyo mediante incentivos al trabajo autónomo de mujeres y el empleo asalariado creado por mujeres autónomas.
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Comunidad de Madrid MERCADO ABIERTO. La Comunidad de Madrid no requerirá licencias adicionales a empresas para operar con la Ley de Mercado Abierto RESUMEN: La Comunidad de Madrid da un paso más en la reducción de carga regulatoria gracias a la Ley de Mercado Abierto, que permitirá que las empresas, bienes y servicios nacionales que quieran operar en la región puedan hacerlo sin tener que solicitar licencias adicionales a las de sus lugares de origen. Se estima que la medida genere, en el medio y largo plazo, un aumento de 1,6 puntos del PIB y aproximadamente 50.000 nuevos empleos. Fecha: 16/06/2022 Fuente: Portal de Transparencia Enlace: Proyecto que entra en el Congreso
La nueva norma del Gobierno autonómico ha sido aprobada hoy por la Asamblea legislativa después de superar las enmiendas a la totalidad y el debate de enmiendas parciales. Se trata de uno de los compromisos de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, recogidos en el acuerdo de investidura y con el que se quiere avanzar hacia una mayor liberalización normativa y mejorar la competitividad empresarial. Así, todo profesional que desarrolle su actividad en cualquier parte del territorio español podrá ejercerla también en la Comunidad de Madrid, siempre que cumpla con los requisitos normativos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen. También será de aplicación a los productos que se comercializan en el Estado y que, con esta Ley, podrán circular libremente sin trámites adicionales a los que ya hayan realizado. De esta manera, como ejemplos, las empresas de mudanza que operan en Valencia o Zaragoza no necesitarán inscribirse en el Registro de Empresas del sector de la Comunidad de Madrid o un pequeño negocio de Albacete, dedicado a la gestión de residuos de la construcción, ya no tendrá que solicitar una nueva licencia. Asimismo, esta iniciativa recoge el compromiso del Ejecutivo madrileño por suprimir regulación propia en aquellos casos en los que los requisitos de acceso a la actividad sean mayores que los de otras Comunidades Autónomas.
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Congreso de los Diputados LEY CREACIÓN DE EMPRESAS. La Comisión de Asuntos Económicos aprueba el dictamen del Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas RESUMEN: se aprueba el dictamen sobre el Proyecto de ley de creación de empresas que será remitido al Pleno del Congreso para su aprobación Fecha: 22/06/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: texto íntegro de la iniciativa y Enmiendas La Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado en su sesión de este miércoles, 22 de junio, con 18 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones , el dictamen sobre el Proyecto de ley de creación y crecimiento de empresas que será remitido al Pleno de la Cámara para continuar su tramitación parlamentaria. El dictamen, junto a las enmiendas al articulado que los grupos parlamentarios decidan mantener vivas y los votos particulares que, en su caso, presenten, se votarán en sesión plenaria antes de continuar su tramitación en el Senado. Ley de creación y crecimiento de empresas El proyecto de ley tiene como objetivo, tal y como argumenta el Gobierno en su preámbulo, "mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción", "particularmente onerosas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que sufren la presión sobre su liquidez y sobre su capacidad para hacer crecer su negocio". Las medidas contenidas en este proyecto, expone el Ejecutivo, están dirigidas a "agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo". El fin de esta iniciativa "no es el aumento del tamaño empresarial per se", sino en "reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad". Para ello, entre otras medidas, el proyecto incluye la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad limitada con un capital social de un euro "e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas". Durante la tramitación parlamentaria de esta iniciativa, concretamente en la fase de ponencia, se ha modificado, entre otros aspectos, el artículo 8, relativo a la eficacia de la limitación de responsabilidad, de modo que se limita la responsabilidad a la vivienda habitual del deudor siempre y cuando "su valor no supere los 300.000 euros" o "el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable". Asimismo, se permite la constitución de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello en última instancia se reducen las limitaciones a la constitución
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Boletín LABORAL Semanal de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los de las sociedades anónimas. Esta iniciativa establece también que las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Tramitación parlamentaria Una vez aprobado el dictamen de la Comisión, éste será elevado a Pleno, ya que el pasado se aprobó su avocación. Así, de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento: "los grupos Parlamentarios, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretendan defender en el Pleno". El texto que apruebe el Pleno será remitido al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. En caso de que la Cámara Alta modifique o vete el proyecto, éste deberá regresar al Congreso para que, en sesión plenaria, decida si mantiene o revoca los cambios del Senado. Si no se modifica el texto que envíe el Congreso, una vez aprobado por el Senado será publicado en el Boletín Oficial del Estado para entrar en vigor en los plazos previstos por la propia ley.
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Sentencias de interés DESPIDO. OFENSAS VERBALES Y FÍSICAS FUERA DEL LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO. El TS declara que el despido es disciplinario en el caso de ofensas verbales y físicas a compañeros de trabajo realizados fuera del lugar y tiempo de trabajo, concretamente en la cena de Navidad. Fecha: 31/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 31/05/2022 Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra -incluyeron expresiones de odio- y físicas (intento de agresión con una botella, evitada por uno de ellos, abofeteo y zarandeos), condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros; así lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante poniendo en conocimiento de la anterior la situación desencadenada por el trabajador despedido. Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente. Insistiremos, en fin, en que los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario. La doctrina correcta se encuentra en la resolución de contraste y en la sentencia dictada en estas actuaciones por el juzgado de lo social.
PLUS DE TRANSPORTE. Tiene naturaleza extrasalarial, por lo que no debe abonarse a los teletrabajadores. Fecha: 01/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 01/06/2022 La controversia litigiosa radica en determinar si los teletrabajadores de la mercantil Unisono Soluciones de Negocio SA tienen derecho a percibir el plus de transporte regulado en el art. 51 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing). A diferencia del plus de nocturnidad, que se abona al personal que trabaja en horas nocturnas; el plus de transporte no se paga por la prestación laboral en horas nocturnas sino en función de la hora de comienzo o finalización de la jornada. Así, un trabajador que comience su jornada a las 5:45 horas y preste servicios durante ocho horas, cobrará el plus de transporte porque tuvo que acudir al centro de trabajo en una hora en que el transporte público tenía peores frecuencias, a pesar de que la mayor parte de su prestación de servicios se realiza en horario diurno.
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Boletín LABORAL Semanal En consecuencia, debemos concluir, de conformidad con el Ministerio Fiscal, que se trata de un plus extrasalarial, lo que excluye que se abone a los teletrabajadores que no prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que no tienen que desplazarse a ella. Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato CGT, confirmando la sentencia de instancia. Sin condena al pago de costas (art. 235 de la LRJS).
DESPIDO. PRUEBA VIDEOGRAFICA. Validez de la prueba de videovigilancia. Queja de un cliente y visionado de las cámaras del que se obtienen otros hechos de la misma clase en otros días previos. Reitera doctrina Fecha: 01/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 01/06/2022 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la validez de la prueba videográfica que se ha presentado para la constatación de los hechos imputados en la carta de despido o, en otro caso, que se declare la improcedencia del despido y no la nulidad del mismo. En suplicación se había entendido que la prueba de videovigilancia sería lícita si su visionado se hubiera ceñido a constatar la realidad de la queja que provocó el visionado, pero desde el momento en que ese vista ha sido indiscriminada y la plantilla no tenía conocimiento de ese control califica de intromisión en la privacidad al no tener los trabajadores la notificación previa que ahora contempla el art. 89 de la vigente ley de protección de datos lo que repercute en el caso que resuelve en el que la investigación se generalizó sin individualización a casi dos semanas. En cambio, el TS entiende que esta doctrina no es correcta. El TS entiende: Esto es, las cámaras tenía una clara finalidad de seguridad y control de la actividad en sentido amplio en el local en el que prestaba servicios la demandante. Junto a ello la empresa recibe una queja de que en un determinado horario y antes de la apertura al público, se atendía a amigos de la empleada de turno proporcionándoles consumiciones que no se abonaban. Queja que provocó que la empresa acudiera al visionado de las cámaras para su constatación de lo que obtuvo que días previos al de la queja se había producido conductas como la de objeto de la queja. En estas condiciones no podemos entender que la empresa haya vulnerado el derecho de protección de datos por pretender constatar si los hechos denunciados, ocurridos un domingo, tuvieron lugar también días anteriores al de la queja, aunque estos fueran en más de una semana o lo que sería lo mismo, en otro domingo -dos anteriores al de la denuncia-, plazo que, por otra parte, no supera el de un mes que existe para la cancelación de lo captado por las cámaras (art. 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras). De ello no se puede obtener que se haya generalizado y no individualizado la investigación. Por otro lado, tampoco podría servir para calificar de ilícita la prueba por falta de esa comunicación previa con base, también, en que las sospechas de la empresa, según la sentencia recurrida, no son calificables de fuertes o muy graves porque eso no es el caso. La queja que llegó a la empresa no solo lo era por no atender al público antes de la apertura del local cuando resultaba que estaban siendo atendidos otras personas que pudieran ser amigos de los empleados sino que se indicaba también que se les regalaba la consumición, siendo estos datos suficientes para proceder a la averiguación de si tal conducta se había producido y pudiera calificarse de transgresión de la buena fe contractual que pudiera justificar la imposición de la máxima sanción en la relación laboral».
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Actualidad del Poder Judicial RELACIÓN LABORAL. El TSJ de Extremadura confirma la existencia de la relación laboral entre Glovo y 25 repartidores RESUMEN: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de la empresa en base a que “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores” Fecha: 21/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declara la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense. La Sala, de esta forma, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social que denunció que la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores. Así como por la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020. El fallo se basa en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió que “en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. Asimismo, dicha sentencia, añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la propia Sala.
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. SALAS DE FIESTAS. Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo a las tablas salariales del año 2022 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España. [BOE 18/06/2022] TARRAGONA. PASTELERÍA. Convenio colectivo de trabajo del sector de elaboración y venta de pastelería, confitería, bollería y repostería de la provincia de Tarragona, años 2022-2024. [BOPT 22/06/2022] GIRONA. COMERÇ. RESOLUCIÓ de 14 de juny de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector del Comerç en general de la província de Girona de data 11 de març de 2022. [BOPG 22/06/2022] GIRONA. COMERÇ. RESOLUCIÓ de 14 de juny de 2022 per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Paritària del Conveni col·lectiu de treball del sector del Comerç en general de la província de Girona de data 9 de maig de 2022. [BOPG 22/06/2022]
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