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Boletin semanal LABORAL 19/07/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Congreso de los Diputados RIDERS. El Congreso aprueba la 'Ley Rider' y la remite al Senado para continuar con su tramitación [PÁG. 2]

EMPLEO

PÚBLICO.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público [PÁG. 3]

Actualidad del SEPE Agosto, mes inhábil para el cómputo de plazos para procesos selectivos [PÁG. 5]

a

Sentencia de interés CONFLICTO COLECTIVO. Se debate si es procedente la supresión que de los conceptos plus de distancia y gasto comida que se abonaba a determinados empleados durante el periodo en que han prestado servicios desde sus domicilios como consecuencia del COVID-19 [PÁG. 6]

TRANSPORTE. No procede abono del plus de transporte a personas trabajadoras que han pasado a modalidad de teletrabajo [PÁG. 7]

TRASLADO CENTRO DE TRABAJO. Cambio de centro de trabajo al de otra localidad sin exigencia de cambio de residencia: se encuentra dentro del ius variandi de la empresa [PÁG. 8]

Actualidad de La Moncloa ACCESO A FONDOS EUROPEOS. El Gobierno lanza una nueva web informativa sobre el acceso a los fondos del Plan de Recuperación [PÁG. 9]


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Congreso de los Diputados RIDERS. El Congreso aprueba la 'Ley Rider' y la remite al Senado para continuar con su tramitación RESUMEN: Los grupos parlamentarios también han acordado modificar la disposición final segunda, de manera que la ley pasaría a entrar en vigor el día siguiente de su publicación, en lugar de a los tres meses como recogía el texto original Fecha: 21/07/2021 Fuente: --Enlace: Acceder a Nota de prensa La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, conocido como 'Ley Rider'. El texto será remitido al Senado donde continuará con su tramitación parlamentaria sin necesidad de pasar previamente por el Pleno del Congreso. Los miembros de la Comisión, reunida este miércoles 21 de julio, han dado luz verde al dictamen por 21 votos favorables, 15 en contra y ninguna abstención. En la fase en ponencia se ha resuelto transferir las 25 enmiendas impulsadas por los grupos parlamentarios al debate en comisión, a excepción de las modificaciones presentadas por Más País, formación adscrita al Grupo Parlamentario Plural, que han sido retiradas. Durante la sesión de hoy, la comisión ha rechazado todas las enmiendas. Si bien, durante la fase en ponencia se han incorporado mejoras técnicas a la exposición de motivos, a propuesta del Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común. Los grupos parlamentarios también han acordado modificar la disposición final segunda, de manera que la ley pasaría a entrar en vigor el día siguiente de su publicación, en lugar de a los tres meses como recogía el texto original. Procedente de un real decreto-ley El Dictamen que se ha aprobado hoy procede de un real decreto-ley que fue convalidado por el Congreso el pasado 10 de julio, fecha en la que también se aceptó su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El texto del Ejecutivo introduce dos modificaciones a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así, en primer lugar, introduce un nuevo párrafo al artículo 64.4, mediante el que se reconoce el derecho del comité de empresa a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". En segundo lugar, incorpora una nueva disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Este apartado determina que se presumirá "incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital".


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Congreso de los Diputados EMPLEO PÚBLICO.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

RESUMEN: La reforma establece que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales . Fecha: 21/07/2021 Fuente: --Enlace: Acceder a Nota de prensa El Pleno del Congreso de los Diputados, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha convalidado el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con 170 votos a favor, 169 en contra y 8 abstenciones. Además, se ha acordado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 346 votos a favor, uno en contra y una abstención. El texto, defendido por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades que constituya un mecanismo proporcionado, eficaz y disuasorio de futuros incumplimientos que, además, permita clarificar cualquier vacío o duda interpretativa que la actual regulación haya podido generar. Para ello, el artículo 1 de esta norma incluye una nueva redacción del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,"para reforzar la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino, a fin de delimitar claramente la naturaleza de la relación que le une con la Administración". De esta forma, el carácter temporal se explicita en el apartado 1 de este artículo, tanto en la referencia a su nombramiento como en la delimitación del plazo máximo de duración del mismo: en el caso de nombramiento de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de tres años; en el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento; y en el caso de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable doce meses más por las leyes de función pública de cada administración, o en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, por un plazo máximo de nueve meses. En cuanto a la selección y los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario interino, el apartado 2 del artículo 10 del texto incide en su publicidad y celeridad, teniendo como finalidad la cobertura inmediata del puesto y establece expresamente que el nombramiento como personal interino derivado de los procedimientos de selección no implica en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Además, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante. De este modo, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser cubiertas mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública, priorizando la cobertura reglada por personal funcionario de carrera. En el citado artículo también se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. Este real decreto-ley añade un nuevo apartado al artículo 11 para que los procedimientos de selección del personal laboral sean públicos y regidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, incluye que "en el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia".


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal El apartado tres de este artículo 1 introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la que se alude a un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de las medidas citadas en el artículo 10 de este texto. Esta se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de toda actuación cuyo contenido incumpla directa o indirectamente los plazos máximos de permanencia como personal temporal, ya sea mediante acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, o a través de las medidas que se adopten en su cumplimiento. Además, esta vulneración dará lugar a una compensación económica para el personal temporal, equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Estabilización de empleo temporal El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal. Así, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas administraciones públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. En este sentido, el texto indica que la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales y que los procesos selectivos estarán basados en los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, "pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones". Además, incluye que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este artículo también alude a la correspondencia de una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Finalmente, el real decreto-ley contiene un conjunto de disposiciones para la ejecución del mismo relacionadas con las medidas para el ámbito local; de seguimiento de la temporalidad; de seguimiento presupuestario; de agilización de los procesos selectivos; de procesos de estabilización de empleo temporal de personal investigador; y el régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Reales decretos-leyes De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario. Tramitación como proyecto de ley La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución. Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del SEPE Agosto, mes inhábil para el cómputo de plazos para procesos selectivos RESUMEN: Fecha: 20/07/2021 Fuente: web del SEPE Enlace: Nota El Boletín Oficial del Estado publica una resolución del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondiente a la oferta de Empleo Público 2019 y 2020 Acceder al BOE de 20/07/2021 Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos de los siguientes procesos selectivos: Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, correspondiente a la oferta de empleo público 2019. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a la oferta de empleo público 2020. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social, correspondiente a la oferta de empleo público 2020.


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TSJ de interés CONFLICTO COLECTIVO. Se debate si es procedente la supresión que de los conceptos plus de distancia y gasto comida que se abonaba a determinados empleados durante el periodo en que han prestado servicios desde sus domicilios como consecuencia del COVID-19 PLUS DE DISTANCIA y GASTO COMIDA DURANTE LA PANDEMIA RESUMEN:

Fecha: 26/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 26/02/2021 Es procedente supresión que de plus de distancia y gasto comida que se abonaba a determinados empleados durante el tiempo que han prestado servicios desde sus domicilios como consecuencia del COVID-19


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia de la AN de interés TRANSPORTE. No procede abono del plus de transporte a personas trabajadoras que han pasado a modalidad de teletrabajo RESUMEN: EL PLUS DE TRANSPORTE NO SE DEVENGA DURANTE EL

TELETRABAJO Fecha: 30/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 30/06/2021 Las demandantes en el presente procedimiento interesan que se declare el derecho de las personas trabajadoras que se acogieron a la modalidad de teletrabajo, a percibir el plus de transporte en las mismas condiciones que lo venían recibiendo antes de pasar a teletrabajo, de acuerdo con el artículo 51 del Convenio colectivo de aplicación. De acuerdo con lo anterior una interpretación lógica y sistemática de la regulación convencional nos lleva a entender que, como ya hemos afirmado, el plus de transporte no se devenga durante el teletrabajo. El convenio colectivo lo regula como un plus extrasalarial, esto es, la voluntad de las partes negociadoras indica que fue concebido como una percepción que no retribuye la prestación laboral estrictamente considerada, pues en otro caso encontraría acomodo en los pluses salariales que, como ya se ha expuesto, guardan conexión directa con la ejecución del trabajo por parte de los trabajadores. Además, el convenio ya retribuye el trabajo nocturno a través del plus de nocturnidad, por lo que atender la tesis de la parte actora supondría retribuir doblemente una misma circunstancia laboral que sería el trabajar por la noche, lo que no resulta del convenio colectivo. De lo anterior resulta que el único dato que justificaría el devengo del plus de transporte es el desplazamiento al centro de trabajo, pues el horario contemplado en el convenio, de 00:00 a 6:00 horas, ya está comprendido en el plus de nocturnidad, y es por ello que al no darse dicho desplazamiento en el trabajo a distancia no se devenga el plus reclamado y por ello la demanda no puede prosperar


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TS de interés TRASLADO CENTRO DE TRABAJO. Cambio de centro de trabajo al de otra localidad sin exigencia de cambio de residencia: se encuentra dentro del ius variandi de la empresa RESUMEN:

TRASLADO A 56 KM: NO SE EXIGE JUSTIFICACIÓN

ALGUNA Fecha: 15/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 15/06/2021 Con la demanda rectora del proceso se está impugnando la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo sito a 56 kms. de distancia del lugar en que venía prestando servicios. Pese a que se indicaba que se trataba de una acción de movilidad geográfica -a la que se anudaba la invocación de lesión de derechos fundamentales- es innegable que no existía cambio de residencia. A falta de una específica regulación en el convenio colectivo que impusiera mayores exigencias, el marco legal no permite sostener que estemos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones del contrato de los previstos en el art. 40 ET, al que remite el art. 41.7 ET, y condiciona el concepto a los supuestos, definitivos o temporales, de cambio de residencia. Por tanto, la norma legal no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni otorga tampoco al trabajador afectado el derecho extintivo que sí le atribuye en las modificaciones sustanciales. Con ello rechazamos la tesis de la sentencia recurrida que acude a un precepto ajeno por completo a lo que aquí se dilucida -el de "colocación adecuada" a los efectos del desempleo- para construir una noción de traslado distinta a la del art. 40 ET. Se trata de situaciones y figuras jurídicas diferentes respecto de las que la técnica analógica carece de operatividad. En el presente caso, no se ha producido tampoco una alteración de la categoría ni de las funciones del actor, preservándose a ultranza su nivel retributivo, incluso en el concepto relacionado con la domiciliación del trabajador. Por ello, con independencia de que los desplazamientos al nuevo puesto de trabajo pudieran motivar otros gastos -que no son objeto del presente pleito- ha de concluirse con la acomodación a derecho de la decisión empresarial, la cual, por cierto, no estaba exenta de modo absoluto de justificación, ni parece obedecer a una irracional discrecional, sino que, por el contrario, muestra claros indicios de obedecer a la necesidad de cumplimiento de otras obligaciones empresariales relacionadas con la prevención de riesgos, lo que abundaría en su adecuación y proporcionalidad.


SEMANA del 19 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad de La Moncloa ACCESO A FONDOS EUROPEOS. El Gobierno lanza una nueva web informativa sobre el acceso a los fondos del Plan de Recuperación Información oficial sobre la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible. RESUMEN: El Gobierno de España ha publicado hoy una nueva página web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fecha: 21/07/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Nota de prensa

¿Cómo puedo acceder a los fondos si soy una pyme? ¿Qué convocatorias hay ya publicadas y cómo puedo encontrarlas? ¿Qué es un PERTE y cuántos hay aprobados? son algunas de las cuestiones a las que responde la nueva página oficial, que será ampliada y actualizada con nuevos contenidos mientras dure la distribución de los fondos europeos. La página contiene información sobre el plan de recuperación para Europa NextGenerationEU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español -con sus reformas e inversiones-, un apartado sobre los distintos tipos de acceso a los fondos (licitaciones, subvenciones y ayudas, PERTE o manifestaciones de interés), una relación de todas las convocatorias abiertas, información sobre los plazos del plan, respuestas a las preguntas más frecuentes, noticias sobre la distribución de los fondos y acceso a los documentos y enlaces relacionados. La nueva web oficial trata de acercar al usuario información compleja de una manera intuitiva a través de gráficos, códigos de color y una navegación sencilla y cuidada. La página está adaptada a distintos dispositivos, y cumple con los estándares de accesibilidad requeridos a las Administraciones Públicas para que todas las personas, independientemente de su situación, puedan acceder a la información en igualdad de condiciones.


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