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Boletín LABORAL semanal 19/04/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M a

Diarios Oficiales

Actualidad del Poder Judicial

BOE 23/04/2021 NÚM 97

DERECHO A HUELGA. Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal

El Tribunal Supremo fija que el arraigo laboral para obtener la residencia temporal en España puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido

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BOE 21/04/2021 NÚM 95

Sentencia del TSJ de Valencia

AYUDAS COVID-19. AMPLIACIÓN DE SECTORES. MODIFICACIÓN RD-L 5/2021. Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. [PÁG. 2]

IVA. Contribuyente (falso autónomo) declarado por sentencia firme como trabajador dependiente y no como autónomo: procede la devolución de IVA indebidamente ingresado. [PÁG. 11]

Sentencia del TSJ del País Vasco

DOGC 23/04/2021 – 8393

CATALUNYA. FESTES LOCALS. ORDRE TSF/83/2021, de 20 d'abril, de modificació de l'Ordre TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021 [PÁG. 5]

Actualidad del SEPE Información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones por ERTE COVID-19. [PÁG. 7]

Requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva. [PÁG. 8]

TELETRABAJO. ACCIDENTE LABORAL. Ataque cardiaco sufrido por técnico comercial en horario de trabajo mientras realizaba trabajos administrativos desde su propio domicilio. Se considera accidente laboral. [PÁG. 12]

Sentencia del TS de interés CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. No puede calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo la realiza por la empresa en el sistema de incentivos que, sin tener la consideración de derecho consolidado, había implantado desde 2014 y modificado en varias ocasiones, y sin que, además, se constate la repercusión negativa que la modificación operada en 2017 haya tenido cuantitativamente [PÁG. 13]


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Diarios Oficiales BOE 23/04/2021 NÚM 97

DERECHO A HUELGA. Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se suprime el apartado 3 del artículo 315 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 315. 1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. 3. Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. Disposición transitoria única. Revisión de sentencias. Los jueces o tribunales procederán a revisar las sentencias firmes dictadas de conformidad con la legislación que se deroga. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE 21/04/2021 NÚM 95

AYUDAS COVID-19. AMPLIACIÓN DE SECTORES. MODIFICACIÓN RD-L 5/2021. Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 22/04/2021 Con el cambio aprobado hoy, se permite a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar el número de empresas y autónomos que se podrán beneficiar de estas ayudas, atendiendo a las especificidades del tejido productivo de cada región y a los efectos que sobre sus empresas y trabajadores autónomos hayan podido tener las medidas de contención de la pandemia establecidas por cada región.


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL: (…) el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años. (…) Artículo único. Concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía. 1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados siguientes, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor. Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago. En el supuesto de reconsideraciones de aplazamientos y/o fraccionamientos previos, la admisión a trámite de la solicitud suspenderá automáticamente el procedimiento de gestión recaudatoria de las deudas afectadas con efectos desde la presentación de la solicitud hasta que dicte la correspondiente resolución; y, en el caso de que su pago se encontrara domiciliado en una entidad bancaria, su domiciliación quedará automáticamente anulada para aquellos plazos que aún no se hubiesen enviado al cobro. 2. Aquellos obligados al pago que se acojan a lo dispuesto en este real decreto-ley efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el plazo establecido en el artículo 46.1.a) del mismo. 3. La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación.[1] [1] Artículo 46. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento. (…) 2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario. c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos. g) Lugar, fecha y firma del solicitante. h) Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal. 3. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar: (…)


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal Adicionalmente, a la solicitud se deberá acompañar los documentos que a continuación se relacionan: a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación. b) Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas). Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada. Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión. Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación. d) Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original. En caso de que las garantías estuvieran depositadas ante la Caja General de Depósitos, deberá procederse a la sustitución de las garantías, extendiendo la cobertura del aval a las operaciones aplazadas y/o fraccionadas y presentar como documentación acreditativa de la sustitución los resguardos emitidos por la Caja General de Depósitos. 4. La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos: a) La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económicofinancieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. (…) 5. Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), la siguiente documentación: a) Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. b) Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención. c) Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. d) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado. (…)


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal b) Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años. 5. En lo no previsto por este real decreto-ley, serán de aplicación con carácter supletorio las normas reguladoras de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de las deudas de derecho público que recoge el Reglamento General de Recaudación, a excepción de lo dispuesto en su artículo 50. 6. Lo establecido en los apartados anteriores podrá ser aplicado a solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, con la aportación de la documentación adicional necesaria. 7. No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos

colaboración. SE AMPLIA EL NÚMERO DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS QUE SE PODRÁN BENEFICIAR DE ESTAS AYUDAS

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. " Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas con cargo a esta Línea COVID de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas no incluidos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias." DOGC 23/04/2021 – 8393

CATALUNYA. FESTES LOCALS. ORDRE TSF/83/2021, de 20 d'abril, de modificació de l'Ordre TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021 Atesa l'Ordre TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021 (DOGC núm. 8285, de 2.12.2020); Vist que, amb posterioritat a la publicació al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de l'Ordre esmentada, els ajuntaments de Casserres, Massanes i Montmeló han comunicat al Departament de Treball, Afers Socials i Famílies una modificació sobre la proposta formulada inicialment; Fent ús de les atribucions que em són concedides, Ordeno: Article únic Es modifica l'Ordre TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021 dels municipis que es detallen a continuació:


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

A la comarca del Berguedà, on diu: “Casserres, 4 de maig i 31 d'agost”, ha de dir: “Casserres, 26 d'abril i 30 d'agost”.

A la comarca de la Selva, on diu: “Massanes, 18 de març i 9 d'agost”, ha de dir: “Massanes, 1 d'abril i 9 d'agost”.

A la comarca del Vallès Oriental, on diu: “Montmeló, 24 de maig i 26 de juny”, ha de dir: “Montmeló, 24 de maig i 25 de juny”.


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del SEPE Información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones por ERTE COVID-19 RESUMEN: el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución Fecha: 15/04/2021 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Acceder

Por Acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) sobre intercambio de información fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID19, el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamación, y con independencia de si se ha procedido o no a la devolución. La información remitida a la AEAT se actualizará por parte del SEPE de forma periódica. Si no ha recibido comunicación del SEPE, pero consta información de percepción indebida en los datos fiscales, NO ACUDA a su oficina de prestaciones. Próximamente se le notificará el inicio del procedimiento. Dado que la AEAT contará, en todo momento, con información actualizada, no será necesaria la aportación de certificados de importes ni de ninguna otra documentación por parte de los interesados. Más información de la campaña de Renta 2020 para contribuyentes afectados por ERTE.


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Actualidad del SEPE Requisitos necesarios para acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva RESUMEN: Fecha: 20/04/2021 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Acceder

Para poder acceder al subsidio de agotamiento de prestación contributiva debes cumplir los requisitos siguientes: • • • • •

Ser mayor de 45 años Estar inscrito como demandante de empleo. Carecer de rentas superiores al 75% del SMI. Haber realizado el mes de espara como demandante de empleo. Tener cumplidos los 45 años en la fecha de agotamiento.

Puedes ampliar la información en el espacio de nuestra web dedicado a las prestaciones por desempleo


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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo fija que el arraigo laboral para obtener la residencia temporal en España puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido RESUMEN: La Sala desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del TSJ de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad Fecha: 20/04/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 25/03/2021 - rec. 1602/2020

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia. La Sala fija de este modo que no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11 del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que menciona “una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que concedió a una mujer de nacionalidad marroquí la autorización de residencia que solicitó por arraigo laboral acreditado por la certificación de vida laboral, y a quien se la había denegado la Subdelegación del Gobierno en Almería y un Juzgado de lo Contencioso de dicha ciudad. La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, recuerda que el artículo 124.1 del Reglamento de Extranjería señala: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite”. El alto tribunal subraya que ello no supone que queden excluidos “cualesquiera otros medios de prueba” para acreditar el arraigo laboral, concepto que, tal y como se define en el propio Reglamento, se vería injustificadamente restringido. “Ninguna justificación, ni apoyo en la definición de arraigo laboral contenida en el reglamento, tiene atribuir dicho arraigo a quien, permaneciendo en España al menos durante dos años, ha estado trabajando durante seis meses en forma ilegal o clandestina, y negárselo, en cambio, a quien, concurriendo las mismas circunstancias temporales, haya trabajado de forma legal al amparo de una autorización de residencia anterior que hubiera perdido vigencia”, explica la Sala.


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal Respecto a la consideración de la Abogacía del Estado de que esta interpretación convierte en superflua la existencia misma de la renovación de las autorizaciones de residencia cuyos requisitos, establecidos en el art. 71 del Reglamento ya no sería necesario cumplir nunca, el tribunal contesta que “esta situación, no sólo supondría una clara actuación en fraude de ley, sino que se trata, realmente, de un supuesto en el que lo que falta es el arraigo laboral mismo que, por su propio concepto, alude siempre a una relación laboral que debe ser cercana en el tiempo al momento de pretenderse la autorización que en él se base”. El Supremo indica que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo de arraigo laboral contenido en el reglamento, “demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”. Explica que “la finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece. Nada de ello cabe colegir de la definición que del arraigo laboral se contiene en el apartado primero del precepto”. La mujer marroquí a la que se refiere el caso concreto presentó con fecha 15 de febrero de 2016 solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral al amparo del art. 124.1 del Reglamento, aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015. Por tanto, el grueso de la relación laboral que sustentaba el arraigo laboral alegado se habría desempeñado al amparo de la autorización provisional de residencia y trabajo que había obtenido el 24 de septiembre de 2014. .


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Sentencia del TSJ de Valencia de interés IVA. Contribuyente (falso autónomo) declarado por sentencia firme como trabajador dependiente: procede la devolución de IVA indebidamente ingresado. RESUMEN: relación contractual que se declara como laboral mediante sentencia firme dictada en jurisdicción social. A juicio del TSJ procede la devolución del IVA indebidamente ingresado, pues se considera que dicho importe formaba parte de su salario. Fecha: 30/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 30/04/2020 Hechos: La recurrente mantenía con la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana una relación contractual desde el 1-2-2001, firmando sucesivos contratos administrativos de consultoría, asistencia y servicios, percibiendo un salario de 1.800,84 euros mensuales, si bien la forma de pago se hacía mediante facturas emitidas por la Sra. María Inés, que incorporaban el IVA a repercutir las retenciones del IRPF correspondiente. Por sentencia firme nº 402, de 2-10-2015, del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, se declaró que la relación entre la actora y la Administración autonómica era y había sido en todo momento de carácter laboral. La recurrente presenta ante la AEAT rectificación de sus autoliquidaciones de IVA que fue desestimada. El TSJ de la Comunidad Valenciana: Así pues, como fuere que las facturas emitidas por la actora a la Conselleria comprendían una cantidad aproximada a la fijada como salario, pero con inclusión del IVA que se repercutía a la Conselleria, que ésta pagaba y la actora ingresaba en la Hacienda Pública, la lógica consecuencia es que la actora debe recuperar el IVA indebidamente ingresado, pues es parte de su salario, una vez la relación laboral ha quedado acreditada por sentencia firme.


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Sentencia del TSJ del País Vasco de interés TELETRABAJO. ACCIDENTE LABORAL. Ataque cardiaco sufrido por técnico comercial en horario de trabajo mientras realizaba trabajos administrativos desde su propio domicilio. Se considera accidente laboral. RESUMEN: La sentencia califica como accidente laboral el infarto de un comercial que teletrabajaba desde casa. Aunque su actividad no fuera "preponderante", el suceso se produjo durante la jornada de trabajo, y por tanto, es laboral Fecha: 15/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ del País Vasco de 15/09/2020 – rec. 809/2020

Hechos: Ha resultado probado que el día 4 de enero de 2.019, sobre las 08.30 de la mañana, don Oscar sufrió un infarto agudo de miocardio, cuando estaba en su domicilio, a consecuencia del cual falleció, - HP 3º-. El accidente se produjo en tiempo de trabajo. El finado realizaba labores de comercial, realizando visitas programadas a clientes en la zona norte. Al no contar con oficina física en la zona norte el trabajador realizaba los trabajos administrativos desde su propio domicilio. El fallecido tenía antecedentes de tabaquismo, obesidad y angina estable. El trabajador realizaba parte de su cometido laboral en su propio domicilio, (lugar de trabajo), como declara probado. El TSJ: Pese a que la actividad realizada en el domicilio por el trabajador finado no fuera "preponderante" , en los términos que exige el artículo 13 ET para la configuración del " trabajo a distancia ", lo cierto es que al menos una parte de sus obligaciones laborales las realizaba habitualmente desde su domicilio, de manera que debe presumirse que las estaba llevando a cabo en lugar de trabajo al producirse el mortal episodio cardíaco también en tiempo de trabajo. El hecho de que el trabajador presentase antecedentes cardíacos no es suficiente para destruir la presunción antedicha, ni permite destruir la calificación de "accidente de trabajo ", pues la crisis se ha desencadenado en tiempo y lugar de trabajo, sin que se pueda excluir la intervención del trabajo como factor desencadenante de la misma. Ni siquiera el hecho de que el trabajador ya padeciese con anterioridad la enfermedad o hubiese presentado síntomas permite destruir la presunción de accidente de trabajo, cuando el óbito se ha producido en tiempo y lugar de trabajo. .


SEMANA del 19 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TS de interés CONFLICTO COLECTIVO. MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO. No puede calificarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo la realiza por la empresa en el sistema de incentivos que, sin tener la consideracion de derecho consolidado, había implantado desde 2014 y modificado en varias ocasiones, y sin que, además, se constate la repercusión negativa que la modificación operada en 2017 haya tenido cuantitativamente RESUMEN: Fecha: 26/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 26/03/2021 - rec. 3037/2018 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si existe modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en su caso, la calificación que corresponde, a la decisión empresarial por la que se altera el régimen del sistema de incentivos. En efecto, según se declara probado, la empresa estableció, en 2014, un sistema de incentivos que ha ido variando con los años al no fijarse como inmodificable o consolidado a favor de los trabajadores. Este sistema no ha sido producto de un pacto o acuerdo individual o colectivo. Se configura con diversos elementos, dentro de dos métodos -Recomendador y NBAs y se abona en las nominas bajo la denominación de incentivo. Hasta el año 2017, el valor del punto en el método Recomendador era de 1 euro. La empresa ha procedido en 2017 a alterar el sistema de incentivos, variando al alza el numero de puntos y fijado en 0,92 euros el valor del punto en Recomendador. Pues bien, atendiendo a esos hechos probados, no es posible calificar de sustancial la modificación unilateral que ha realizado en 2017 la empresa en el sistema de incentivos porque se está partiendo de una alteración que es de plena competencia de la empresa en tanto que así lo ha venido realizando al no implantar un sistema invariable o consolidable. Además, tampoco se advierte que sea sustancial la alteración producida porque nada de ello ha quedado acreditado y la parte actora no logró, en revisión de los hechos probados en suplicación, obtener el efecto que allí pretendió, de forma que no se obtiene, con los datos que han quedado configurados en el relato fáctico, la relevancia cuantitativa que haya podido tener aquella decisión empresarial ya que la misma no se desprende del solo hecho de haberse rebajado en 0,08 euros el valor del punto en el método Recomendador cuando, por el contrario, se indica en la sentencia de instancia, en valoración no atacada, que la modificación ha supuesto un incremento de puntos.


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