SEMANA del 18 de JULIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE núm. 171 de 18/07/2022
MUTUAS COLABORADORAS. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifican los modelos del Anexo y otras cuestiones de la Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas. [pág. 2]
Sentencia de interés INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Una trabajadora no está obligada a retornar la indemnización percibida a resultas de un despido colectivo que ha sido declarado nulo con posterioridad a su jubilación ordinaria prevista obligatoriamente por convenio colectivo [pág. 3]
JUBILACION. COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. Jubilado que percibe pensión por jubilación desde enero de 2013 y figura en el RETA como miembro de un órgano de administración de una entidad mercantil desde 1 de mayo de 2013. En concreto, es administrador único de una mercantil cuyo esposo ostenta el 68,47% de la sociedad (posee el control efectivo de la sociedad) y mantiene una actividad de asesoramiento mercantil percibiendo 550 euros al mes, desde el 1 de mayo de 2013 a 30 de noviembre de 2014. [pág. 3]
COSTAS PROCESALES. Costas a favor del Abogado del Estado: La imposición de costas del Abogado del Estado no puede vincularse a su colegiación al no estar sometida a ese trámite su intervención ante los Tribunales. REITERA DOCTRINA [pág. 4]
LIBERTAD SINDICAL. La AN estima que vulnera el derecho a la libertad sindical la entrega a la RLT los boletines de cotización de forma tardía, parcial y mutilando datos. Se estima el daño moral en 6.000 euros [pág. 5]
Actualidad Poder Judicial EMPLEADOS SUBCONTRATADOS. El TSJPV dictamina que la empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio porque existe una subrogación empresarial [pág. 6]
DISCRIMINACIÓN. El Tribunal Supremo anula el requisito de estatura mínima exigido a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía por discriminatorio [pág. 7]
Noticias RED NUEVO BOLETÍN PUBLICADO. Publicado el Boletín 7/2022 [pág. 9]
Actualidad Autónomos COTIZACIONES AUTÓNOMOS. ATA ratifica el acuerdo para reformar el RETA [pág. 10]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 12]
Leído en prensa [pág. 13]
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SEMANA del 18 de JULIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE núm. 171 de 18/07/2022
MUTUAS COLABORADORAS. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifican los modelos del Anexo y otras cuestiones de la Resolución de 3 de agosto de 2021, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
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Sentencias de interés INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Una trabajadora no está obligada a retornar la indemnización percibida a resultas de un despido colectivo que ha sido declarado nulo con posterioridad a su jubilación ordinaria prevista obligatoriamente por convenio colectivo RESUMEN: Imposibilidad de readmisión. Despido colectivo cuya nulidad se declara después de la jubilación ordinaria de la trabajadora. Procedencia de la indemnización por despido Fecha: 28/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 28/06/2022 La representación de la trabajadora demandada plantea en casación unificadora si está obligada a devolver la indemnización derivada de un despido colectivo, por haber obtenido la prestación de jubilación antes de que fuera declarada la nulidad de dicho despido con condena a la reincorporación de los afectados. Su acaecimiento inexorable, tras el despido colectivo acordado por la parte actora (RTVV), y con anterioridad a la declaración de nulidad del mismo despido con la condena a la readmisión de la trabajadora, imposibilitaba esta readmisión. La jubilación ordinaria constituye, por ende, una de las causas que imposibilitan legalmente la readmisión, pero no neutraliza el derecho indemnizatorio sustitutorio en favor de la persona despedida y compensable con la cantidad percibida al tiempo del despido. La sentencia referencial, aplicando la doctrina tradicional al despido nulo, dada su identidad de razón en el plano analizado -en cuanto a la imposibilidad de readmisión ante la declaración entonces del trabajador en situación de IPT con posterioridad al despido, pero antes del dictado de la sentencia en el pleito de despidoafirma que, al devenir imposible el cumplimiento del deber de readmitir, ha de imponerse al empresario la obligación de indemnizar. Adiciona que no puede hacerse de peor condición al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo, recordando que "la declaración de nulidad supone un mayor reproche a la ilícita conducta del empresario, de extinguir sin causa la relación laboral, que la declaración de improcedencia, por lo que no puede producir efectos más favorables para el trabajador la declaración de improcedencia que la de nulidad." Y, que, de no fijarse indemnización alguna por el despido, quedaría sin reparar el daño producido por la injusta extinción de la relación laboral.
JUBILACION. COMPATIBILIDAD CON ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA. Jubilado que percibe pensión por jubilación desde enero de 2013 y figura en el RETA como miembro de un órgano de administración de una entidad mercantil desde 1 de mayo de 2013. En concreto, es administrador único de una mercantil cuyo esposo ostenta el 68,47% de la sociedad (posee el control efectivo de la sociedad) y mantiene una actividad de asesoramiento mercantil percibiendo 550 euros al mes, desde el 1 de mayo de 2013 a 30 de noviembre de 2014. RESUMEN: Pensionista que, por su posición en una sociedad mercantil, tiene el control efectivo de la misma. No puede compatibilizar la pensión de jubilación. Reitera doctrina Fecha: 29/06/2022
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Boletín LABORAL Semanal Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 29/06/2022 En este caso una resolución del INSS ha acordado la pérdida de la pensión por un periodo de tres meses y la deja sin efecto. En suplicación, el TSJ de Madrid entiende que, a tenor del art. 165.4 de la LGSS, lo percibido por el actor, en cómputo anual, no supera el SMI por lo que no es ajustada a derecho la resolución del INSS. El TS no comparte el criterio del TSJ porque entiende que «la situación del pensionista no estaría bajo el ámbito de aplicación del art. 165.4 de la LGSS 1994, que introdujo la Ley 27/2011 (…) ya que, manteniéndose la regla general de incompatibilidad del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo del pensionista a la que se refiere su apartado 1, la salvedad que el apartado 4 recoge para los trabajadores por cuanta propia lo es para unas actividades específicas que no generan obligación de cotizar por prestaciones ni, por ende, van a generar derechos en ese ámbito del régimen de la seguridad social, situación que no es la que ostenta la parte demandante desde el momento en que su alta en el RETA, no cuestionada, lo es por el desarrollo de actividad mercantil societaria y a todos los efectos».
COSTAS PROCESALES. Costas a favor del Abogado del Estado: La imposición de costas del Abogado del Estado no puede vincularse a su colegiación al no estar sometida a ese trámite su intervención ante los Tribunales. REITERA DOCTRINA Fecha: 29/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 29/06/2022 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si para que la parte vencida en el recurso deba abonar las costas del defensor de la parte recurrida, cuando éste es el Abogado del Estado, esté debe estar colegiado. Es incuestionable que la sentencia recurrida al imponer como requisito para generar las costas correspondiente al Abogado del Estado el de su colegiación no se corresponde con las previsiones legales que hemos expuesto anteriormente. Aunque la sentencia recurrida tan solo hace referencia a la colegiación en su fundamentación jurídica que no en la parte dispositiva de la misma, es lo cierto que, según refiere la misma, ese criterio que ha venido sosteniendo en diferentes resoluciones judiciales (ATSJ 36/2001, de 27 de marzo, y la sentencia que cita, de 25 de junio de 2002, rec. 906/2001), claramente está condenando en costas a la parte vencida en el recurso siempre que se constate la colegiación de quienes, como parte recurrida, actúan en representación del Estado. Como se obtiene de las normas que rigen el caso, en ningún momento las normas procesales laborales exigen en materia de costas que expresamente se constate la colegiación de los Abogados, en tanto que la misma ya se entiende cumplida desde el mismo instante en el que entran a intervenir en el recurso ya que de lo contrario su participación en él sería indebida. La colegiación no es exigible de los que actúan en defensa del Estado y los organismos que lo integran cuando su habilitación a tal efecto ya viene dada desde su nombramiento y toma de posesión. Además, y en último caso, la colegiación a la que se refiere el art. 235 de la LRJS lo es en relación con la representación técnica de quien interviene en su condición de Graduado Social aunque tal referencia a ellos en esos términos también resulta ser reiterativa e innecesaria por cuanto que solo pueden actúan ante los Tribunales cuando estén colegiados, al igual que sucede con los Abogados. En definitiva, las costas que haya generado la intervención como parte recurrida del Abogado del Estado no están sometidas a más requisito que la de ser parte recurrida y haber intervenido en el recurso.
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LIBERTAD SINDICAL. La AN estima que vulnera el derecho a la libertad sindical la entrega a la RLT los boletines de cotización de forma tardía, parcial y mutilando datos. Se estima el daño moral en 6.000 euros Fecha: 22/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia de la AN de 22/06/2022 En el presente caso se analiza si lesiona el derecho de libertad sindical la práctica empresarial de entregar los boletines de cotización a los representantes de los trabajadores «solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa». En el presente caso, existen dos hechos que bien pudieran sancionarse como faltas del art. 7.8 de la LISOS cuales son la falta de entrega sino es previo requerimiento, y la posterior entrega incompleta y mutilada de la información debida, lo que hace que la Sala, prudencialmente y teniendo en cuenta que no existen condenas anteriores, estime el daño moral causado al sindicato demandante en 6.000 euros pues se trata además de una empresa de dimensiones considerables.
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Actualidad del Poder Judicial EMPLEADOS SUBCONTRATADOS. El TSJPV dictamina que la empresa debe mantener los puestos de trabajo de los empleados subcontratados aunque tenga personal propio porque existe una subrogación empresarial RESUMEN: La Sala de lo Social estima la demanda de los trabajadores de una subcontrata de limpieza y declara nulo el despido colectivo que afectó a 76 empleados Fecha: 19/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA En diciembre de 2018 una firma sanitaria suscribió con otra empresa un contrato para efectuar los servicios de limpieza de sus dos clínicas. En el pliego de condiciones se establecía que la adjudicataria debería subrogar al personal que prestase estos servicios de limpieza. Cuando finalizó el contrato, en noviembre de 2021, la empresa propietaria de las dos clínicas se negó a hacerse cargo de los trabajadores de limpieza, alegando que asumía la prestación del servicio con medios propios y por lo tanto no existía obligación de subrogarse de este personal. Además, querían gestionar este servicio de forma interna contratando más limpiadores. En la sentencia, los magistrados analizan si la propietaria de las dos clínicas ha extinguido los contratos de trabajo sin instrumentalizar un medio idóneo para ello o si, por otro lado, la empresa de limpieza concesionaria y titular de las relaciones laborales ha actuado irregularmente al pretender que procedía la sucesión de empresa y no articular la medida de despido objetivo, según recoge el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Florentino Eguaras Mendiri, considera que no procede la sucesión de empresa porque la firma sanitaria asume por medios propios la actividad que anteriormente se había externalizado. Se considera un despido colectivo encubierto que el servicio de limpieza no sea asumido por la nueva adjudicataria del servicio, la empresa sanitaria. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera que existe subrogación y, además, declara el derecho de los trabajadores a la reincorporación a su puesto de trabajo y el correspondiente percibo de los salarios de tramitación desde la extinción hasta que se produzca la readmisión, así como una indemnización al sindicato accionante de 40.000 euros y de 1.000 a cada uno de los trabajadores despedidos. Se excluye a la empresa de limpieza de cualquier responsabilidad del despido porque procedía la sucesión de sociedades.
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Actualidad del Poder Judicial DISCRIMINACIÓN. El Tribunal Supremo anula el requisito de estatura mínima exigido a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía por discriminatorio RESUMEN: El Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima Fecha: 18/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el requisito de tener una estatura mínima de 1,60 metros exigido a las mujeres para ser admitidas en las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, al constituir una discriminación indirecta de las mujeres respecto de los hombres, a quienes se requiere una estatura mínima (1,65 metros) menos exigente, ya que es mucho mayor el porcentaje de mujeres (25 por ciento) que el de hombres (3 por ciento) que no alcanzan la altura requerida. La sentencia indica que la discriminación indirecta que se produciría al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres, que ya proclamó el Tribunal de Justicia de la UE en octubre de 2017, no se salva con el mero hecho de fijar estaturas mínimas diferentes si no se atiende, como es el caso, a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española. El Supremo estima el recurso de una mujer que fue excluida en 2017 del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional por no reunir el requisito de la estatura mínima. La afectada recurrió el acuerdo del tribunal del proceso selectivo ante el Consejo de Ministros, quien desestimó su petición por silencio administrativo, por lo que planteó recurso ante el Supremo, reclamando además la anulación del requisito de estatura mínima establecido en el artículo 7.c del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía. La recurrente alegaba que era mucho mayor el porcentaje de mujeres que no alcanzaban la estatura requerida que el de hombres, de manera que sólo una estatura mínima de 1,54 metros para las mujeres reestablecería la necesaria igualdad (ella fue excluida por medir 1,56). Para la aspirante, la discriminación era consecuencia de que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años. El Supremo estima el recurso, destacando en primer lugar que incumbe a la Administración la carga de demostrar la existencia de razones objetivas y legítimas para una diferencia de trato que no sea discriminatoria, y ninguna justificación se ofrece en este caso en el preámbulo de la norma reglamentaria. En cuanto a la argumentación del abogado del Estado de que los funcionarios de policía, con independencia del sexo, deben poseer unas características que permitan una polivalencia de puestos en función de las necesidades, la sentencia contesta que nada dice la Administración, sin embargo, “sobre la justificación de la diferente estatura mínima en relación con esa polivalencia y su influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”. Asimismo, los magistrados señalan que la alegada finalidad de la norma, de permitir la participación plena de ambos sexos en las funciones que son propias de dicho Cuerpo de Policía, “en nada se relaciona con ese requisito de estatura mínima diferente que (…) es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer”. También subraya la Sala que en el proceso selectivo existen pruebas físicas y médicas que garantizan por sí solas la idoneidad física y médica para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Policía, y que, como señala
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Boletín LABORAL Semanal la recurrente, dentro de la estructura de la Policía existen muchas áreas funcionales que no necesitan ninguna condición física especial, “y mucho menos tener una estatura más o menos elevada”. La sentencia recuerda, además, que otros cuerpos policiales requieren una estatura mínima por debajo de la exigida por el Cuerpo Nacional de Policía, como la Guardia Civil (Escala de Cabos y Guardias), donde es de 1,60 m. para hombres y 1,55 m. para mujeres. El Supremo, además de anular el requisito del Real Decreto que aprobó el Reglamento, declara nula la exclusión de la recurrente del proceso selectivo, reconociendo su derecho a realizar las pruebas correspondientes, y en caso de superar dicho proceso, los derechos económicos y administrativos correspondientes, incluidos la antigüedad y el escalafón, surtirán efectos desde el mismo momento que lo hicieron para los aspirantes nombrados en la convocatoria de la que fue excluida.
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Noticias RED NUEVO BOLETÍN PUBLICADO. Publicado el Boletín 7/2022 Fecha: 14/07/2022 Fuente: web de SEGURIDAD SOCIAL Enlace: Nota de prensa
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Actualidad Autónomos COTIZACIONES AUTÓNOMOS. ATA ratifica el acuerdo para reformar el RETA La Junta Directiva de ATA ha ratificado el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con el Gobierno para reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), después de que el Ejecutivo incluyese, a última hora del martes, las alegaciones de ATA al texto definitivo. Fecha: 20/07/2022 Fuente: web de ATA Enlace: Nota de prensa “Entre el 70% y el 75% de los autónomos cotizarán igual o un poco menos” La Junta Directiva de ATA ha ratificado el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con el Gobierno para reformar el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), después de que el Ejecutivo incluyese, a última hora del martes, las alegaciones de ATA al texto definitivo. El nuevo sistema amplia la bonificación para madres trabajadoras de 12 a 24 meses, recoge una bonificación del 100% durante doce meses de la cuota calculada sobre la base media de los 12 meses anteriores en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años o familiares a cargo y una bonificación del 40% para familiar colaborador agrario. Desde que entre en vigor, la tarifa plana será de 80 euros y se podrá ampliar durante un año más si los rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). También establece una deducción en el IRPF del 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de prevención social. La cuota oscilará entre los 230 euros y los 500 euros De 2023 a 2025, el trabajador por cuenta propia podrá cotizar por una base comprendida entre la que le corresponda y la base máxima del sistema. En 2023, las cuotas oscilarán entre los 230 euros que pagarán los autónomos con rendimientos inferiores a 670 euros y los 500 euros de cuota que pagarán los trabajadores por cuenta propia con rendimientos superiores a 6.000 euros.
“Ha sido un proceso muy largo y complejo. Tengo que decir que si hace trece meses me plantean que hoy estaríamos celebrando un acuerdo, les diría que era una entelequia, dado que lo que nos presentaban era inasumible”, ha dicho el presidente de ATA, Lorenzo Amor.
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Boletín LABORAL Semanal Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, nuestro objetivo, junto con las organizaciones empresariales, siempre fue que el sistema fuera asumible para los autónomos y sostenible con el sistema, pero también que tuviera protección social y que respondiera a los compromisos adquiridos en el Pacto de Toledo, en el acuerdo de pensiones y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia enviado a Bruselas, así como que tuviese en cuenta la heterogeneidad y la diversidad que tienen los autónomos. Respecto a las cuotas, Lorenzo Amor ha afirmado que entre el 70% y el 75% de los autónomos cotizará igual o un poco menos. Durante todo el tiempo que se ha estado negociando el nuevo sistema, ATA trabajó para que no se suprimiese la tarifa plana y se preocupó por el destope de la base para mayores de 47 o años o por lo que pasaría con los autónomos con rendimientos más bajos que cotizan en bases superiores. ATA celebra que los autónomos en pluriactividad vayan a poder cobrar en cese de actividad y compatibilizarlo con el desempleo, que los padres de menores con enfermedad grave vayan a tener una reducción del 75% de la base reguladora en 12 meses o que una persona con incapacidad temporal permanente pueda compatibilizar prestaciones, aspectos que nos impedían aprobar el texto que nos presentaba el Gobierno. Ahora pedimos a los grupos parlamentarios que cumplan. El sistema está negociado y con acuerdo, y los grupos parlamentarios que nos dieron ese mandato tienen que apoyarlo en el Congreso, porque nosotros hemos cumplido. AÑO 2023
AÑO 2024 AHORRO
TRAMO REND. NETO
TABLA 1
TABLA 2
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
≤670€ 670 y ≤900€ 900 y ≤1.166,70€ 1.166,70 y ≤1.300€ 1.300 y ≤1.500€ 1.500 y ≤1.700€ 1.700 y ≤1.850€ 1.850 y ≤2.030€ 2.030 y ≤2.330€ 2.330 y ≤2.760€ 2.760 y ≤3.190€ 3.90 y 3.620€ 3.620 y 4.050€ 4.050 y ≤6.000€ 6.000€
AÑO 2025 AHORRO
AHORRO
BASE COTIZACIÓN
CUOTA
MES
AÑO
BASE COTIZACIÓN
CUOTA
MES
AÑO
BASE COTIZACIÓN
CUOTA
MES
AÑO
751,63 849.67
230 260
-64 -34
-767 -407
735,29 816,99
225 250
-69 -44
-827 -527
653,59 784,31
200 240
-94 -54
-1.127 -647
898,69
275
-19
-227
872,55
267
-27
-323
849,67
260
-34
-407
950,98
291
-3
-35
950,98
291
-3
-35
950,98
291
-3
-35
960,78
294
0
1
960,78
294
0
1
960,78
294
0
1
960,78
294
0
1
960,78
294
0
1
960,78
294
0
1
1.013,07
310
16
193
1.045,75
320
26
313
1.143,79
350
56
673
1.029,41
315
21
253
1.062,09
325
31
373
1.209,15
370
76
913
1.045,75
320
26
313
1.078,43
330
36
433
1.274,51
390
96
1.153
1.078,43
330
36
433
1.111,11
340
46
553
1.356.21
415
121
1.453
1.143,79
350
56
673
1.176,47
360
66
793
1.437,91
440
146
1.753
1.209,15
370
76
913
1.241,83
380
86
1.033
1.519,61
465
171
2.053
1.274,51
390
96
1.152
1.307,19
400
106
1.273
1.601,31
490
196
2.353
1.372,55
420
126
1.513
1.454,25
445
151
1.813
1.732,03
530
236
2.833
1.633,99
500
206
2.472
1.732,03
530
236
2.833
1.928,10
590
296
3.553
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. INDUSTRIAS LÁCTEAS. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta relativo a las tablas salariales definitivas para el año 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias lácteas y sus derivados. [BOE 14/07/2022]
ESTATAL. COMERCIO DE PAPEL. Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo del ciclo de comercio de papel y artes gráficas. [BOE 14/07/2022]
ESTATAL. AUTOESCUELAS. Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del XXIII Convenio colectivo nacional de autoescuelas. [BOE 19/07/2022]
ESTATAL. ENVASES. Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos. [BOE 19/07/2022]
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Leído en prensa Comunicado de prensa de la UE Ahorrar gas para un invierno seguro: La Comisión propone un Plan de Reducción de la Demanda de Gas a fin de preparar a la UE para los recortes de suministro Fecha: 20/07/2022 Fuente: web de la CE Enlace: Nota de prensa La Comisión propone un nuevo Reglamento del Consejo relativo a la adopción de medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas, basado en el artículo 122 del Tratado. El nuevo Reglamento fijaría un objetivo para todos los Estados miembros: reducir la demanda de gas en un 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023.
Leído en LA MONCLOA Teresa Ribera: “España será solidaria con la UE, pero no aceptaremos obligaciones por encima de lo que nos corresponde en términos de esfuerzo” Valoración del paquete de la Comisión Europea ‘Save gas for a safe winter’ Fecha: 20/07/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Nota de prensa “Las familias españolas no van a sufrir cortes de gas ni cortes de luz en sus casas; y pase lo que pase, vamos a defender la posición de la industria española” “La propuesta de la Comisión Europea no necesariamente es la más eficaz, ni la más eficiente, ni la más justa” “Somos solidarios y vamos a seguir siéndolo; de hecho, en el último mes, el 20% del gas que importamos fue exportado directa o indirectamente a otros estados miembros de la UE” Teresa Ribera, vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, ha reclamado abrir un debate sobre el Paquete ‘Ahorrar gas para un invierno seguro’ -‘Save gas for a Safe winter’- presentado hoy por la Comisión Europea para reducir el impacto de un eventual corte total del suministro de gas ruso a la UE: “entendemos que es clave trabajar juntos con un enfoque europeo en este ámbito y ver el modo en el que los unos podemos ayudar a los otros”, ha declarado durante una rueda de prensa que puede consultarse aquí. La vicepresidenta, antes de desgranar la posición de España sobre el Paquete, ha lanzado un mensaje de tranquilidad para los consumidores, enfatizando que “pase lo que pase, las familias españolas no van a sufrir cortes de gas ni cortes de luz en sus casas” añadiendo que “pase lo que pase, España va a defender la posición de la industria española”. “España es un país europeísta, con una sociedad europeísta y solidaria; por lo tanto, lamento profundamente decir que España no apoya esta propuesta”, ha dicho Ribera, antes de considerar que “se plantea sin orientación previa, sin debate de orientación general en el Consejo Europeo, incluso cuando las consecuencias económicas y en términos de impacto redistributivo es particularmente importante”.
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SEMANA del 18 de JULIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal La Comisión ha propuesto una reducción del consumo de gas del 15% en cada uno de los estados miembros hasta el próximo mes de marzo de 2023, sin atender a sus particularidades y con la posibilidad de que se ese objetivo de ahorro tenga carácter vinculante. “Nos resistimos a la imposición de obligaciones que están por encima, en términos de esfuerzo, a lo que nos corresponde y a lo que se les pide a otros socios comunitarios; el próximo día 26 España irá al Consejo Europeo de Energía a defender los intereses de todos los españoles con una propuesta solidaria, eficaz, eficiente y, esperemos, coordinada”, ha señalado, añadiendo que “la propuesta de la Comisión Europea no necesariamente es la más eficaz, ni la más eficiente, ni la más justa”. ESPAÑA EXPORTA EL 20% DEL GAS QUE RECIBE Ribera ha insistido en la disposición del país a colaborar: “en este contexto, España tiene un papel fundamental, puesto que es la puerta de entrada del más del 30% del gas natural licuado a Europa y contamos con unas infraestructuras preparadas para dar un respaldo muy importante a nuestros vecinos”, explicitando que “a diferencia de otros países, los españoles no hemos vivido por encima de nuestras posibilidades desde el punto de vista energético. Somos solidarios y vamos a seguir siéndolo; de hecho, en el último mes el 20% del gas que importamos fue importado directa o indirectamente a otros estados miembros de la UE”. La vicepresidenta ha recordado que se está trabajando en un Plan de Contingencia, y ha destacado que “hay que buscar fórmulas que no deterioren la posición de nuestros sectores industriales, porque llevan muchos años pagando un premium para tener garantizado el gas. Y este es un esquema que es compatible con reducción de consumos por eficiencia, por alternativas en el cambio de combustible o en la electrificación. Pero requiere un trabajo, una implicación interna y no una imposición o una selección de sectores más o menos importantes a los ojos de terceros y sin participación del del Gobierno y de la sociedad española”.
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