SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Índice M
Boletines Oficiales BOE NÚM 16 de 19/01/2022
REFORMA LABORAL. CORRECCIÓN DE ERRORES. Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. [PÁG. 2]
BONO ALQUILER. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. [PÁG. 2]
Consulta de la DGT IRPF. En el caso de una trabajadora por cuenta ajena y madre de un niño menor de 3 años no tiene derecho a la deducción por maternidad durante los meses en que se ha cogido la excedencia por cuidado de hijos [PÁG. 5]
Sentencia de interés
a
ERTE. DESPIDO OBJETIVO. El Tribunal estima que no ve ninguna dificultad en que una empresa que haya hecho uso de un ERTE por causa de fuerza mayor sustentada en la pandemia, pueda luego hacer uso de las posibilidades del despido objetivo [PÁG. 8]
COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS ERTE. Para el TS, no existiendo representantes legales de los trabajadores en los centros afectados, ni tampoco convenio sectorial aplicable, la composición alternativa, regulada en el art. 23.1.a RDL 8/2020, basada en los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación, no puede desplegarse con arreglo a la literalidad del precepto, toda vez que no había convenio aplicable en vigor. [PÁG. 9]
Actualidad SEPE GUÍA DE CONTRATOS. Disponible en nuestra web la Guía de Contratos actualizada [PÁG. 10]
PRESTACIÓN DEL FOGASA. Sentencia que analiza el límite de la prestación del FOGASA en el caso en el que tras la subrogación de una empresa concursada la nueva empresa es decalrada también en concurso. [PÁG. 6]
ERTE. DESPIDO OBJETIVO. El Tribunal estima que no ve ninguna dificultad en que una empresa que haya hecho uso de un ERTE por causa de fuerza mayor sustentada en la pandemia, pueda luego hacer uso de las posibilidades del despido objetivo. [PÁG. 7]
Noticias RED BOLETÍN 1/2022. Se publica el Boletín 1/2022 en la web de la TGSS sobre novedades en materia de cotización. [PÁG. 11]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 12]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Boletines oficiales BOE NÚM 16 de 19/01/2022
REFORMA LABORAL. CORRECCIÓN DE ERRORES. Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Corrige: -
varios errores gramaticales aclara que el contrato por circunstancias de la producción se utilizará para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad (se omitía en la redacción original) y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
donde dice: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1»,
debe decir: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».
BOE NÚM. 16 de 19/01/2022
BONO ALQUILER. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. REGULA:
1
En el TITULO I. Del Bono Alquiler Joven Cuantía de la ayuda. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. (art. 11) Plazo de concesión del Bono Alquiler Joven. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años. (art. 12) Fondos. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para atender a la ayuda del Bono Alquiler Joven mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución, salvo que previamente conste tal aceptación. (art. 4) Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias. (art. 6) 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda. b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994. d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) [1] A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud. Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven. Renta arrendaticia o precio de cesión. (art. 8) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros mensuales cuando así lo justifiquen en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad. En el caso de alquiler de habitación este incremento de límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión podrá ser hasta 450 euros. En todo caso, las convocatorias de ayudas que se acojan a los incrementos referidos en el párrafo anterior solo se podrán realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento, referida en el artículo 133.3, que acredite su conformidad. La Comisión de Seguimiento podrá acordar la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales, en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda.
2
TÍTULO II- Del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 Los programas de ayudas contenidos en este Plan son: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
[1] Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Disposición adicional centésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022: a) EL IPREM diario, 19,30 euros. b) El IPREM mensual, 579,02 euros. c) El IPREM anual, 6.948,24 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. 4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico. 6. Programa de incremento del parque público de viviendas. 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad. 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social. 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social. 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda. 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.
3 4
Efectividad de las ayudas. (DA 1º) Las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022. Entrada en vigor. (DF 3ª) Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Consulta de la DGT IRPF. En el caso de una trabajadora por cuenta ajena y madre de un niño menor de 3 años no tiene derecho a la deducción por maternidad durante los meses en que se ha cogido la excedencia por cuidado de hijos. RESUMEN: en el caso de existir una excedencia no se tiene derecho a la deducción por maternidad durante la misma. Fecha: 17/11/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Consulta V2800-21 de 15/11/2021 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la LIRPF, para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, se exige que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador. En el caso consultado, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, se ha acogido a una excedencia por cuidado de hijos conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del día 24). En esta situación de excedencia, no se cumple el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 81 de la LIRPF, citado anteriormente, ya que se deja de realizar una actividad por cuenta ajena. En consecuencia, durante el periodo en que la consultante se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijo, aquella no tendrá derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Sentencia de interés PRESTACIÓN DEL FOGASA. Sentencia que analiza el límite de la prestación del FOGASA en el caso en el que tras la subrogación de una empresa concursada la nueva empresa es decalrada también en concurso. RESUMEN: No procede abonar por encima de los 120 días a que refiere el art. 33.1 ET, cuando tras subrogación empresarial de empresa concursada por empresa concursada se adeudan salarios.
Fecha: 03/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 03/12/2021
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el trabajador, parte recurrida en el actual recurso, proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, asimismo declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, si ello supone que, sumando ambos créditos, se superan los 120 días de salario previstos en el artículo 33.1 ET. Lo que sucede en los supuestos de transmisión o sucesión de empresa del artículo 44 del ET es, por el contrario, que no se extingue la relación laboral ni se constituye una nueva relación laboral, sino que permanece, sin extinguirse, la misma y única relación laboral. Como prescribe el artículo 44.1 del ET, «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior». Es claro, así, que en estos supuestos de transmisión de empresas del artículo 44 del ET, en las que pervive la relación laboral, estamos ante una única relación laboral, y no ante varias o más de una relación laboral. No puede superarse, en consecuencia, el «máximo» de 120 días del artículo 33.1 del ET.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Sentencia de interés ERTE. DESPIDO OBJETIVO. El Tribunal estima que no ve ninguna dificultad en que una empresa que haya hecho uso de un ERTE por causa de fuerza mayor sustentada en la pandemia, pueda luego hacer uso de las posibilidades del despido objetivo RESUMEN: despido objetivo de empresa en ERTE Fecha: 21/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TSJ de Catalunya de 21/12/2021 Por nuestra parte, no vemos ninguna dificultad en que una empresa que haya hecho uso de un ERTE por causa de fuerza mayor sustentada en la pandemia, pueda luego hacer uso de las posibilidades del despido objetivo, bien una vez haya finalizado el ERTE, o bien -de pretender la extinción vigente el periodo de suspensión- acreditando que la causa que ahora alega no es la misma que se haya utilizado para hacer uso de las posibilidades que le ofrecían dichas normas excepcionales; es decir, que la causa de la extinción (la dificultad económica) no es la que se utilizó para la suspensión; en tal caso, es más que evidente que para soslayar la prohibición expresa del articulo 2 del R.D. Ley 9/2020, la empresa correrá con la carga de probar que la causa de la segunda decisión hechos distintos a la primera. De no ser así, la consecuencia será la declaración de improcedencia del despido en aplicación de la doctrina sentada en la sentencia de la Sala General.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Sentencia de interés ERTE. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. Para aplicar el artículo 2 del Real decreto ley 9/2020 (prohibición de despedir) no basta con que el despido se haya producido en el ámbito temporal del estado de alarma sino que es preciso que el despido tenga con motivo una causa relacionada con la pandemia. RESUMEN:. Fecha: 28/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TSJ del País Vasco de 28/09/2021 Por otro lado, la razón que motivó la extinción del contrato la actora en este caso no se podía resolver mediante medidas temporales de flexibilidad interna, no consta que la empresa tramitara ningún ERTE que probablemente habría sido rechazado. Lo que nos muestra el relato fáctico es que la empresa procedió a extinguir el contrato de la trabajadora por razones relacionadas con su actitud, entendiéndose amparada por la posibilidad que otorga el artículo 14 ET de poner fin a la relación laboral sin invocar causa durante el periodo de prueba. No tenemos ningún dato que nos haga suponer que la empresa ha pretendido simular una extinción por causa de la pandemia, y para ello es relevante valorar la intervención de la propia trabajadora en el devenir de los hechos, ya que la empresa inicialmente decidió la extinción de la relación laboral dentro del periodo de dos meses que la sentencia considera aplicable tras un informe valorativo negativo de la trabajadora de 14/04/2020, pero se le rehabilitó en la relación de trabajo para dar respuesta al planteamiento de la actora, que entendía no tenía acceso al desempleo, comunicándosele de nuevo la extinción al mes siguiente por las mismas razones.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Sentencia del TS de interés COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS ERTE. Para el TS, no existiendo representantes legales de los trabajadores en los centros afectados, ni tampoco convenio sectorial aplicable, la composición alternativa, regulada en el art. 23.1.a RDL 8/2020, basada en los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación, no puede desplegarse con arreglo a la literalidad del precepto, toda vez que no había convenio aplicable en vigor. RESUMEN: ERTE por causas ETOP con motivo de la crisis de la COVID. Se debate la composición de la comisión negociadora. No hay convenio colectivo en vigor y los centros afectados carecen de representación. Interpreta art. 23 RD-Ley 8/2020. Fecha: 15/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 15/07/2021 Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. 1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes: a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. .
Debemos despejar ahora, si la fórmula admitida por CCOO y UGT, a propuesta por H&G, al notificar su decisión de promover el ERTE, se ajustó a derecho, a lo que vamos a anticipar una respuesta positiva. Nuestra respuesta es positiva, porque la voluntad del legislador ha sido primar, en estos casos, la representatividad sindical frente a las comisiones ad hoc, para lo cual ha optado por una fórmula compleja, según la cual la composición de la comisión negociadora debe integrarse por los sindicatos más representativos del sector en el que se encuadra la empresa, sin distinguir a los de ámbito estatal de los de ámbito autonómico y los sindicatos representativos, entendiéndose como tales aquellos que están legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio de aplicación. Consiguientemente, admitido por ambas partes que el sector, al que pertenece la empresa, es de comercio textil, donde CCOO y UGT, además de ostentar la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal, acreditaban una amplia mayoría entre los representantes de los trabajadores, superando ampliamente el 10% exigido, lo que les legitimaba para formar parte de la comisión negociadora del convenio de ese sector (comercio textil), debemos concluir que estaban legitimados para conformar la comisión negociadora del ERTE ETOP/COVID, aun cuando no hubiera convenio colectivo sectorial en vigor, porque cumplían básicamente las exigencias del art. 23.1.a RDL 8/2020, puesto que eran sindicatos más representativos y representativos del sector, en el que está encuadrada la empresa y tenían derecho para participar, en su caso, en la comisión negociadora del convenio colectivo del citado sector.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Actualidad SEPE GUÍA DE CONTRATOS. Disponible en nuestra web la Guía de Contratos actualizada RESUMEN: La Guía de Contratos recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación. Fecha: 17/01/2022 Fuente: web de la SEPE Enlaces: Acceder a Guía
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se hacen necesarias una serie de modificaciones en la Guía de contratos del SEPE, en la que se recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e incentivos a la contratación. Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, se adapta a la reciente simplificación administrativa de modelos de contrato y se estructura de forma que resulte comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos (indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), de sus características y de las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las peculiaridades del trabajador y/o del empresario.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
10
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Noticias RED BOLETÍN 1/2022. Se publica el Boletín 1/2022 en la web de la TGSS sobre novedades en materia de cotización. RESUMEN: Fecha: 14/01/2022 Fuente: web de la Seguridad Social Enlaces: Acceder
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
11
SEMANA del 17 de ENERO de 2022
Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya
ESTATAL. ARROZ. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz. [BOE 15/01/2022] ESTATAL. AGENCIA DE VIAJES. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo laboral de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes, para el período 2019-2022. [BOE 14/01/2022] CATALUNYA. FARMACIAS. RESOLUCIÓ EMT/3925/2021, de 9 de desembre, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del IV Conveni col·lectiu interprovincial de treball per a oficines de farmàcia de Catalunya de les províncies de Girona, Lleida i Tarragona (codi de conveni núm. 79100075012013). [BOGC 21/01/2022] LLEIDA. HOSTELERIA I TURISME. Conveni col·lectiu de treball del sector de la Indústria d´hostaleria i turisme de Lleida per al període 1 de juliol de 2021 al 30 de juny de 2023. [BOPLL 17/01/2022] LLEIDA. OPTIQUES. Conveni col·lectiu del sector del comerç al detall d’òptiques de les comarques de Lleida, PER ALS ANYS 2021 I 2022. [BOPLL 17/01/2022]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
12