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Boletin semanal LABORAL 16/11/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

a

Sentencia de interés

Boletines oficiales

BONUS. La cláusula enjuiciada de Bankia que exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del

BOE 18/11/2020 NÚM 303

periodo temporal de devengo del bonus NO es válida MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la

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solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

PLUS DE TRANSPORTE. Miembro del comité de empresa que reclama derecho a percibir el plus de transporte los

Resumen

días en que acumula crédito horario y no presta servicios. [PÁG. 2]

HOTELES MELIÁ. Reconocimiento del derecho a los miembros del Comité de empresa del plus de transporte.

DOC 18/11/2020 NÚM 8275

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CATALUNYA. AJUTS ESPORTS. DECRET LLEI 43/2020, de 17 de novembre, pel qual s'habilita el Consell Català

de

l'Esport

per

a

l'atorgament

d'ajuts

extraordinaris i d'emergència per fer front a la suspensió de l'obertura al públic de les instal·lacions i dels

CONFLICTO COLECTIVO. Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Supresión unilateral de la cesta de navidad. Prescripción. [PÁG. 15]

equipaments esportius a Catalunya, es crea el Fons extraordinari addicional 2020 per als ens locals, i es modifica el Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social en centres

Actualidad del Poder Judicial

educatius i en l'àmbit de l'educació en el lleure i de les activitats extraescolars per fer front a la crisi sanitària,

PERMISO MATERNIDAD. El TSJ del País Vasco reconoce

econòmica i social generada per la COVID-19.

el derecho de una madre a disfrutar de 24 semanas de

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permiso por nacimiento y cuidado de su hijo. [PÁG. 16]

Actualidad SEPE Comunicación de los periodos de actividad de los trabajadores en ERTE.

Actualitat Generalitat de Catalunya

[PÁG. 8] MEDIDAS COVID-19. Comença l’obertura progressiva d’activitats el 23 de novembre (encara no publicat en el

Sentencia del TSJUE PERMISO MATERNIDAD. Un convenio colectivo nacional puede reservar únicamente a las madres un permiso adicional de maternidad [PÁG. 9]

DOGC) – PLA D’OBERTURA PROGRESSIVA D’ACTIVITATS [PÁG. 17]


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Boletines oficiales BOE 18/11/2020 NÚM 303

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. ENTRADA EN VIGOR: 19/11/2020 salvo art 6 (IVA tipo o% a las mascarillas y demás bienes del anexo que entraron en vigor desde el 1 de noviembre de 2020) RESUMEN: CRÉDITOS ICO: Se amplía PLAZO CONCESIÓN de los créditos ICO: (Art. 1) Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se amplía el VENCIMIENTO HASTA 8 AÑOS de los créditos ICO : (Art. 1) Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre. Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO. Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días. A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia: (Art. 2) Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos. SOCIEDADES MERCANTILES: Se amplía todo el 2021 la celebración de JUNTAS por medios electrónicos: (Art. 3) Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicarán las siguientes medidas: -

En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal telemáticos y el voto a distancia así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. -

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. MEDIDAS RELATIVAS AL SECTOR ENERGÉTICO: Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea (Art. 4) Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020. (Art. 5) REDUCCIÓN IVA Desde el 01/11/2020 y hasta 30/04/2021 se rebaja al 0% IVA mascarillas y demás productos sanitarios: (Art. 6) Mediante este Real Decreto-Ley se prorroga desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales VER ANEXO – RELACIÓN DE BIENES A LOS QUE SE REFIERE EL ART. 6

Desde 19/11/2020 y hasta 31/12/2021 se rebaja al 4% IVA mascarillas: (Art. 7) Además se rebaja, desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocará una próxima disminución del precio máximo. Por tanto, está previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajará en torno a un 35%.

CRÉDITO DESTINADO A MINISTERIOS Financiación de la Seguridad Social y el SEPE (Art. 8 y 9) Por otra parte, el Real Decreto-ley también contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia. Esta transferencia garantiza la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia. Entre esas


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales.

El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19. RÉGIMEN

TRANSITORIO

DE

SUSPENSIÓN

DE

LIBERALIZACIÓN

DE

DETERMINADAS

INVERSIONES

EXTRANJERAS El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. (DT única y DF 4ª) REF DE CANARIAS Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica de manera puntual el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020. (DF 1ª) La modificación permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ampliación garantiza la operatividad de dichos instrumentos. (DF 1ª) CAMBIO DE PESETAS POR EUROS El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021 (con la redacción anterior finalizaba el 31 de diciembre de 2020). Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros. (DF 3ª) DEDUCCIONES E INCENTIVOS FISCALES Producciones extranjeras de largometrajes: (DF 5ª) Asimismo, se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación. Incremento de la deducción en el IS por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción: (DF 8ª) El Real Decreto-ley recoge además la modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De esta forma, se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. Además, se modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%. MARF: Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria. [DF 9ª]


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021. Medidas en el ámbito concursal Se amplía HASTA EL 14/03/2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso necesario: [DF 10ª] El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal. De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación. Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores. Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

BOGC 18/11/2020 NÚM 8275

CATALUNYA. AJUTS ESPORTS. DECRET LLEI 43/2020, de 17 de novembre, pel qual s'habilita el Consell Català de l'Esport per a l'atorgament d'ajuts extraordinaris i d'emergència per fer front a la suspensió de l'obertura al públic de les instal·lacions i dels equipaments esportius a Catalunya, es crea el Fons extraordinari addicional 2020 per als ens locals, i es modifica el Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social en centres educatius i en l'àmbit de l'educació en el lleure i de les activitats extraescolars per fer front a la crisi sanitària, econòmica i social generada per la COVID-19. (...) atesa la voluntat del Govern d'atendre totes les sol·licituds amb dret a l'ajut amb independència del moment de la seva presentació, es modifica l'article 5.2 del Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, de mesures


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal extraordinàries de caràcter social en centres educatius i en l'àmbit de l'educació en el lleure i de les activitats extraescolars per fer front a les conseqüències de la COVID-19, eliminant la previsió de l'atorgament de les subvencions segons l'ordre cronològic de presentació de les sol·licituds i establint l'ampliació de la dotació pressupostària en cas que s'exhaureixi el crèdit per atendre totes les sol·licituds que compleixin els requisits per ser-ne beneficiari.

Disposició addicional. Modificació parcial del Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, de mesures extraordinàries de caràcter social en centres educatius i en l'àmbit de l'educació en el lleure i de les activitats extraescolars per fer front a les conseqüències de la COVID-19 2. Es modifiquen els apartats 1 i 2 de l'article 3 del Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, que queden redactats de la manera següent: Article 3 Beneficiaris i requisits 3.1 Poden ser beneficiàries d'aquest ajut en la modalitat establerta a la lletra a) de l'article 2.1 les entitats, les empreses i les persones treballadores autònomes que realitzin activitats de lleure educatiu d'esplais diaris de dilluns a divendres i d'esplais o agrupaments escoltes que fan activitat de cap de setmana que hagin estat suspeses per la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. Es consideren suspeses aquelles activitats que s'estiguessin realitzant a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, esmentada. 3.2 Poden ser beneficiaris d'aquest ajut en la modalitat establerta a la lletra b) de l'article 2.1

les persones treballadores autònomes, les empreses, els centres docents privats i altres entitats sense ànim de lucre, com les associacions de mares i pares d'alumnes o les fundacions, donades d'alta en el cens de l'impost d'activitats econòmiques en epígrafs corresponents a aquestes activitats que prestin amb els seus propis mitjans activitats extraescolars dirigides als infants i joves d'entre 3 i 18 anys que hagin estat suspeses o afectades per la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. Es consideren suspeses o afectades aquelles activitats que s'estiguessin realitzant a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, esmentada.

“3.1 Poden ser beneficiàries d'aquest ajut en la modalitat establerta a la lletra a) de l'article 2.1 les federacions, coordinadores d'entitats i entitats no federades d'educació en el lleure inscrites al Cens d'Entitats Juvenils de la Direcció General de Joventut que fan activitat de cap de setmana dirigida a infants i joves d'entre 3 i 18 anys, que hagin estat suspeses o afectades per la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. Es consideren suspeses o afectades aquelles activitats que s'estiguessin realitzant a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, esmentada”: 3.2 Poden ser beneficiaris d'aquest ajut en la modalitat establerta a la lletra b) de l'article 2.1: a) Les entitats inscrites al Cens d'Entitats Juvenils de la Direcció General de Joventut que realitzen activitats de lleure educatiu entre setmana dirigides a infants i joves d'entre 3 i 18 anys, que hagin estat suspeses o afectades per la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. Es consideren suspeses o afectades aquelles activitats que s'estiguessin realitzant a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, esmentada. b) Les persones treballadores autònomes, les empreses, els centres docents privats i altres entitats sense ànim de lucre, com les associacions de mares i pares d'alumnes o les fundacions, donades d'alta en el cens de l'impost d'activitats econòmiques en epígrafs corresponents a aquestes activitats que prestin amb els seus propis mitjans activitats extraescolars dirigides als infants i joves d'entre 3 i 18 anys, que hagin estat suspeses o afectades per la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. Es consideren suspeses o afectades aquelles activitats que s'estiguessin realitzant a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, esmentada.”

3.3 Poden ser beneficiàries d'aquest ajut en la modalitat establerta a la lletra c) de l'article 2.1 les entitats privades, les empreses i les persones treballadores autònomes titulars o gestores d'instal·lacions juvenils previstes a la Llei 38/1991, de 30 de desembre, d'instal·lacions destinades a infants i joves inscrites en el Registre d'Instal·lacions Juvenils de la Direcció General de Joventut, que hagin estat afectades per la pandèmia per COVID-19. Es consideren afectades les instal·lacions registrades a l'entrada en vigor de la Resolució SLT/2700/2020, de 29 d'octubre. 3.4 No poden sol·licitar l'ajut els clubs esportius federats. 3. Es modifica l'apartat 2 de l'article 5 del Decret llei 41/2020, de 10 de novembre, que queda redactat de la manera següent: Article 5. Procediment de concessió


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal 5.1 Aquest ajut s'atorga en un pagament únic, pel procediment de concurrència no competitiva, fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquest efecte. 5.2 El criteri d'atorgament de les subvencions serà l'ordre cronològic de presentació de les sol·licituds, fins a exhaurir la dotació pressupostària.

“5.2. El criteri d'atorgament dels ajuts serà la presentació dins del termini de la sol·licitud, sempre que s'acompleixin els requisits per ser-ne beneficiari i d'acord amb la disponibilitat de crèdit. Si s'exhaureix la dotació pressupostària, s'ampliarà la dotació d'acord amb l'article 6.2”.

5.3 La persona titular del Departament d'Educació ha d'aprovar la resolució de convocatòria d'aquesta subvenció per a l'any 2020 i, si escau, per a exercicis posteriors. La convocatòria s'ha de publicar al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la qual ha de concretar el procediment de tramitació i concessió de l'ajut, així com el termini per presentar les sol·licituds. 5.4 L'òrgan competent per tramitar i resoldre les sol·licituds presentades és la Direcció General d'Atenció a la Família i Comunitat Educativa del Departament d'Educació, amb la col·laboració de la Direcció General de Joventut del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies. La persona titular de Direcció General d'Atenció a la Família i Comunitat Educativa resol per delegació del conseller d'Educació l'atorgament o denegació de l'ajut. 5.5 El termini màxim per notificar i emetre resolució és de tres mesos comptats des de l'endemà de la data de la finalització del termini de presentació de sol·licituds, sens perjudici que la convocatòria pugui reduir aquest termini. En cas que hagi finalitzat el termini establert i no s'hagi notificat la resolució expressa, la sol·licitud s'ha d'entendre desestimada per silenci administratiu, d'acord amb el que estableix l'article 54.2.e) de la Llei 26/2010, del 3 d'agost, de règim jurídic i de procediment de les administracions públiques de Catalunya.

Canal Empresa


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad SEPE Comunicación de los periodos de actividad de los trabajadores en ERTE RESUMEN: Fecha: 18/11/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder a Nota

Se recuerda que las empresas que tengan trabajadores en procedimientos de suspensión temporal de contrato o de reducción de jornada (ERTE), tanto como consecuencia de la prórroga de los ERTE a partir del 1 de octubre como debido a nuevos ERTE COVID-19, deben comunicar con carácter mensual los periodos de actividad para los trabajadores en ERTE que hayan tenido actividad. En caso de reducción de jornada, deberán informar de los días de actividad equivalente. Los periodos de actividad correspondientes al mes de octubre deben comunicarse como fecha límite el próximo 20 de noviembre. Se reitera igualmente que no es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad total desde el 1 de octubre, en el caso de prórroga, o desde la fecha posterior de inicio, en el caso de los nuevos ERTE. Puedes acceder a la información para empresas en nuestro Espacio COVID-19. Para la comunicación de periodos de actividad, puedes acceder a CERTIFIC@2.


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TSJUE PERMISO MATERNIDAD. Un convenio colectivo nacional puede reservar únicamente a las madres un permiso adicional de maternidad No obstante, deberá demostrarse que la finalidad de ese permiso adicional es proteger a las trabajadoras respecto de las consecuencias del embarazo y en relación con su maternidad RESUMEN: Fecha: 19/11/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Sentencia, conclusiones y recurso

El Syndicat CFTC du personnel de la Caisse primaire d’assurance maladie de la Moselle [Sindicato CFTC del personal de la Caja Primaria de Seguro de Enfermedad (CPAM) del Mosela] impugna la negativa de la CPAM de Moselle a reconocer al padre de un niño el permisoque se concede a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas previsto en el convenio colectivo nacional del personal de los organismos de seguridad social. El Conseil de prud’hommes de Metz (Tribunal Laboral Paritario de Metz, Francia), al que acudió el sindicato, se remitió a una sentencia de la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) que había declarado que el permiso de que se trata es un permiso adicional de maternidad ofrecido cuando expira el permiso legal de maternidad, por lo que su finalidad es proteger la especial relación entre la mujer y su hijo durante el período posterior al embarazo y al parto. Habida cuenta de la citada sentencia, el Conseil de prud’hommes de Metz pregunta al Tribunal de Justicia si el Derecho de la Unión excluye la posibilidad de reservar a las trabajadoras que crían ellas mismas a sus hijos un permiso de tres meses durante el cual percibirán la mitad de su salario o un permiso de un mes y medio con su salario completo y un permiso sin sueldo de un año, después del permiso de maternidad. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» prohíbe toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo en relación con las condiciones de empleo y de trabajo. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que, una vez finalizado el permiso legal de maternidad, un Estado miembro puede reservar a la madre del niño un permiso adicional cuando dicho permiso no la contemple como progenitora, sino tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad. En efecto, ese permiso adicional se ha de destinar a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que mantiene con su hijo durante el período posterior al parto. A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que un convenio colectivo que excluya de ese permiso adicional a un trabajador que críe a su hijo él mismo establece una diferencia de trato entre trabajadores y trabajadoras. Esa diferencia de trato solo resulta compatible con la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» si su finalidad es proteger a la madre tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, es decir si está destinada a proteger la condición biológica de la mujer y la especial relación que esta mantiene con su hijo durante el período posterior al parto. Por tanto, si el convenio colectivo se aplicase a las mujeres únicamente como progenitoras, estaría estableciendo una discriminación directa frente a los trabajadores. El Tribunal de Justicia añade que cabría considerar que un permiso que surge cuando finaliza el permiso legal de maternidad forma parte de un permiso de maternidad de una duración mayor y más favorable para las trabajadoras que la del permiso legal de maternidad. Sin embargo, la posibilidad de establecer un permiso reservado a las madres una vez finalizado el permiso legal de maternidad está sometida al requisito de que su propia finalidad sea la protección de las mujeres. Por consiguiente, el mero hecho de que un permiso se suceda sin interrupción al permiso legal de maternidad no basta para considerar que pueda reservarse a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas.


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Además, el tribunal nacional debe comprobar, en concreto, si la finalidad del permiso previsto es, esencialmente, proteger a la madre tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad. Por último, el Tribunal de Justicia hace hincapié en que la duración del permiso previsto en el convenio colectivo puede ser muy variable: de mes y medio a dos años y tres meses. Por tanto, esa duración puede ser muy superior a la del permiso legal de maternidad ―de dieciséis semanas― previsto en el Código del Trabajo y aquel permiso, cuando se disfruta por un período de uno o dos años, es «sin sueldo», lo que no parece garantizar el mantenimiento de una remuneración o el beneficio de una prestación adecuada para la trabajadora, requisito exigido por la Directiva para el permiso de maternidad. A partir de ello, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva «principio de igualdad entre hombres y mujeres» no se opone a un convenio colectivo nacional que reserva a las trabajadoras que crían a sus hijos ellas mismas el derecho a un permiso una vez finalizado el permiso legal de maternidad, siempre que la finalidad de ese permiso adicional sea proteger a las trabajadoras tanto respecto de las consecuencias del embarazo como en relación con su maternidad, extremo que corresponde verificar al t Conseil de prud’hommes de Metz teniendo en cuenta, en particular, las condiciones para la concesión del citado permiso, sus modalidades de disfrute y su duración, así como el nivel de protección legal asociada dicho permiso.


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TS de interés BONUS. La cláusula enjuiciada de Bankia que exige que el trabajador continúe en la empresa hasta el final del periodo temporal de devengo del bonus NO es válida RESUMEN: EL Pleno unifica doctrina respecto al acuerdo sobre la retribución variable que establece que sólo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre: establece que es claramente abusiva Fecha: 18/11/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 11/02/2020

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es resolver si es válida, o por el contrario es abusiva, una cláusula contenida en el Acuerdo logrado entre la empresa y los representantes de los trabajadores por la que se supedita el derecho al cobro de la retribución variable, además de al cumplimiento de una serie de requisitos, al hecho de que el trabajador ha de estar de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre. La cuestión controvertida es que, a renglón seguido, el apartado cuarto del artículo 38 en cuestión, establece que para tener derecho al complemento "será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago". Tal expresión es la que el sindicato demandante consideró ilegal, lo que asumió la sentencia recurrida y ratifica esta Sala por cuanto que resulta evidente que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (artículo 29.1 ET) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento. La condición establecida en el convenio no sólo es, como señala la sentencia de instancia, claramente abusiva porque puede dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, teniendo en cuenta, además, la indeterminación del momento del pago (durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo) y porque puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa que ya ha percibido el trabajo convenido pero se exime de pagar el complemento pactado en el convenio. La cláusula es, además, directamente ilegal porque contraviene el artículo 4.2.f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado. Por tanto, someter el cobro de la partida salarial de referencia, ya devengada, a la condición de que el trabajador se encuentre de alta en la +empresa en el momento de su pago es una disposición convencional totalmente ilegal que así debe ser declarada y suprimida del texto del convenio colectivo, como así hizo el fallo de la sentencia recurrida que confirmamos, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal" Aplicando la anterior doctrina al asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, procede la desestimación del recurso formulado. En efecto, el Acuerdo de 18 de julio de 2012 entre la empresa BANKIA SA y los representantes de los trabajadores establece que, además de cumplir los requisitos exigidos en el Acuerdo aplicable, la retribución variable solo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre, condición claramente abusiva porque deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonaría la retribución variable. Además el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos y la empresa no lo retribuye.


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Martín Godino Reyes, en representación de BANKIA SA frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 26 de junio de 2017, recurso de suplicación número 838/2916 y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase interpuesto por la Letrada Doña Laura Palma Carpio, en representación de D. Ezequiel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid el 2 de septiembre de 2016, autos número 1266/2014.


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Sentencia de interés PLUS DE TRANSPORTE. Miembro del comité de empresa que reclama derecho a percibir el plus de transporte los días en que acumula crédito horario y no presta servicios. HOTELES MELIÁ. Reconocimiento del derecho a los miembros del Comité de empresa del plus de transporte RESUMEN: Según el TS, los miembros del comité de empresa tienen derecho a percibir el plus de transporte los días en que acumula crédito horario y no presta servicios Fecha: 14/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 14/10/2020

Analiza el caso de un miembro del comité de empresa que reclama derecho a percibir el plus de transporte los días en que acumula crédito horario y no presta servicios. Desestimando el recurso de la empresa, la Sala de lo Social, alineándose con la doctrina de la Sala con la del Tribunal Constitucional, reconoce el derecho al plus. Nuestra propia doctrina, como es obligado (art. 9.1 CE; art. 5º LOPJ), se ha construido sobre la base de cuanto la jurisprudencia constitucional ha venido respecto de la indemnidad retributiva asociada al disfrute de créditos horario de quienes desempeñan cargo representativo. Concretando el alcance de la garantía de indemnidad económica de los liberados sindicales se ha otorgado el amparo en supuestos en los que el recurrente o bien dejaba de percibir una parte de la retribución o bien veía negado un complemento solicitado, con el consiguiente perjuicio económico, desde el momento en que pasaba a ostentar la condición de liberado. Consideraciones específicas. A) Como siempre que está en juego el alcance de un derecho fundamental, es pertinente recordar que nuestra interpretación acerca del sentido que deba tener la obligación de retribuir los permisos disfrutados "para realizar funciones sindicales o de representación del personal" (art. 37.3.e ET) debe ser lo más favorable posible a su ejercicio. B) Junto a ese canon hermenéutico hay que recordar que el artículo 10.2 CE nos pide tomar en consideración lo preceptuado en instrumentos internacionales ratificados. En este sentido debemos destacar el Convenio 135 de la OIT (BOE 4 julio 1974), relativo a la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa. Conforme al mismo tales representantes deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, sea por su propia condición de representantes, sea por las actividades desenvueltas en tal concepto. C) Asimismo, la Recomendación núm. 143 de la OIT sobre la protección y facilidades de los representantes de los trabajadores en la empresa desarrollo de su función "sin pérdida de salario" (IV, 10.1 y 11.2) y sabido es que estos instrumentos son resortes relevantes a la hora de aclarar el alcance de los Convenios (STC 38/1981 de 23 noviembre). D) A la hora de apreciar si se devenga o no el complemento en cuestión hay que tomar en cuenta no solo las consecuencias desfavorables que puedan seguirse para el concreto demandante, sino también el potencial efecto disuasorio para la decisión de realizar funciones sindicales. E) Del mismo modo, hay que atender a la dimensión subjetiva del perjuicio pues la privación del plus no repercute sólo en el representante, sino que puede proyectarse asimismo sobre las tareas de defensa y promoción de los intereses de las personas representadas.


SEMANA del 16 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal F) Exigencia interpretativa lo es también el que valoremos si privar al trabajador del plus reclamado constituye o no un obstáculo para la realización de las funciones representativas. La privación del plus, por tanto, se erige en un obstáculo indirecto a la plena efectividad de la acción sindical y comporta una interpretación restrictiva del alcance que posea la remuneración a percibir cuando está en juego el ejercicio de funciones representativas. La proyección del artículo 28 CE (único precepto expresamente invocado como infringido por el recurso) sobre el supuesto debe abocar a la confirmación de la sentencia recurrida, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y ordinaria que hemos sintetizado. G) El carácter salarial de la partida retributiva litigiosa o el efectivo desempeño de las tareas que propician su devengo ya no son factores excluyentes del derecho a mantener su cobro, a tenor de la actual jurisprudencia. Carece de relevancia que la naturaleza del plus esté en cuestión (incluso la impugnación al recurso de la empresa apunta a su eventual naturaleza salarial) o que el trabajador haya acudido efectivamente al centro de trabajo los días respecto de los cuales reclama su cobro del plus (el silencio de los hechos probados y lo razonado en la Fundamentación hace pensar que no ha sido así), máxime cuando la sentencia recurrida no solo condena al cobro de la cantidad correspondiente (533,20 euros) sino también a que se le abone de futuro ("durante el ejercicio de su actividad sindical"). H) En fin, como norte o principio general queda la idea de que quien activa el disfrute de crédito horario para funciones representativas debe quedar en la misma situación retributiva que tenía antes de pasar a desempeñarlas. Es evidente que el desarrollo de actividades representativas puede llevarse a cabo en lugares distintos al propio domicilio, incluyendo tanto el centro de trabajo cuanto diversas instituciones. Y la misma apreciación cabe sobre la necesidad que en tales casos hay de afrontar un desplazamiento; que no se abone el plus constituye un claro desincentivo a la plena realización de esas acciones, con menoscabo de la libertad sindical


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Sentencia de interés Conflicto Colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo: Supresión unilateral de la cesta de navidad. Prescripción Supresión unilateral por la empresa de la cesta de navidad, que venía entregando desde hacía años, sin acudir al procedimiento recogido en el artículo 41 del ET. Plazo de prescripción para la impugnación de la medida RESUMEN: El TS confirma la importancia de reclamar en el plazo de un año para evitar su desaparición como condición más beneficiosa Fecha: 07/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 07/10/2020

No puede entenderse que la falta de activación del art. 41 del ET impida aplicar la prescripción, pues el propio artículo 138.1 de la LRJS impone un plazo de prescripción para las acciones derivadas de decisiones empresariales que modifican sustancialmente las condiciones de trabajo y a tal efecto se remite al artículo 59.2 del ET. Es cierto que aquí se está ante una obligación empresarial de tracto sucesivo, y que éstas no están sometidas al plazo del art. 59.2 del ET sino que la acción se mantiene mientras perviva las relaciones laborales de quienes están afectados o lo que es lo mismo, mientras existe un colectivo indiferenciado de trabajadores con relaciones laborales vivas con interés en la pretensión. Pero en este caso estamos ante un supuesto específico en el que la naturaleza de la obligación no resulta relevante en tanto que el art. 138.1 de la LRJS impone un plazo prescriptivo al margen de aquellas consideraciones y, en todo caso, hay una decisión empresarial de alcance colectivo cuya impugnación está sometida a un plazo prescriptivo que se inicia a partir de que la medida se ha adoptado, tal y como la Sala lo ha venido aplicando, como venimos diciendo. Llegados a este punto, si la parte actora disponía del plazo de un año para ejercitar la acción contra la medida empresarial, es evidente que ese plazo comenzó a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de 2012. Es más, con posterioridad a ese momento se han sucedido una serie de circunstancias que, además, justificarían aún más el abandono del derecho en tanto que el 20 de noviembre de 2013 la empresa y tras un expediente anterior, incluso iniciado en octubre de 2012, vuelve a comunicar a la representación legal de los trabajadores la intención de iniciar un ERE, a la vista de la nulidad del acuerdo alcanzado ante el SIMA, iniciándose el periodo de consultas el 11 de diciembre de 2013, presentado nuevamente como propuesta, entre otras medidas, la relativa a la supresión definitiva de los beneficios que se identificaban y que los trabajadores procedentes de Caja Extremadura y Caja Castilla La Mancha (CCM) traían de las referidas Cajas (incluyendo la cesta de navidad de CCM), si bien luego modificó estos extremos para adaptarse a lo que se había presentado en el Acuerdo anulado, esto es no suprimir sino suspender los beneficios. El Acuerdo final fue suscrito el 27 de diciembre de 2013, y de él cabe destacar que la suspensión de los beneficios sociales lo era desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, diciendo que "Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual". Este Acuerdo afectaba a los beneficios sociales de los empleados procedentes de Caja Extremadura como de CCM, incluyéndose respecto de estos la cesta de navidad. En consecuencia y no especificando el escrito de recurso otro momento distinto para el cómputo del plazo de prescripción ni actos que pudieran haberlo interrumpido y que esta Sala pudiera tomar en consideración y ser objeto de su examen, no podemos tomar como día inicial del cómputo el año 2015, año anterior al de presentación de la presente demanda, sino aquel en que se adoptó la medida, máxime atendiendo a las vicisitudes que hemos expuestos y que tuvieron lugar en 2013, en donde el beneficio social ya se encontraba suprimido y las partes estuvieron negociando sobre el resto de los que traían de Caja Extremadura afectados por el conflicto, evidencia la dejación del derecho que es lo que permite que actúe el instituto de la prescripción.


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Actualidad del Poder Judicial El TSJ del País Vasco reconoce el derecho de una madre a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de su hijo La madre solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social ocho semanas adicionales que habrían correspondido a la baja paternal RESUMEN: Fecha: 09/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo, al sumar a las 16 semanas de baja maternal las ocho que, en su día, habrían correspondido al padre. El Tribunal ha estimado la pretensión de la demandante, quien tras disfrutar del permiso de maternidad solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social ocho semanas adicionales que habrían correspondido a la baja paternal. El INSS denegó la petición, la mujer recurrió y el TSJPV ha reconocido su derecho a disfrutar de esas otras ocho semanas del permiso paternal, al tiempo que ha condenado al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la prestación correspondiente. La sentencia ha sido recurrida en casación.


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Actualitat Generalitat de Catalunya MEDIDAS COVID-19. Comença l’obertura progressiva d’activitats el 23 de novembre (encara no publicat en el DOGC) – PLA D’OBERTURA PROGRESSIVA D’ACTIVITATS


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