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Boletín semanal LABORAL 15/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M a

Boletines Oficiales BOE 13.03.2021 Núm 62

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Sentencia del TSJUE de interés Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado [PÁG. 9]

Actualidad del Poder Judicial

RESUMEN

[PÁG. 2]

Sentencias de interés Denegación de ERTE. Se considera ajustada a derecho la resolución que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en empresa que presta servicios de limpieza en actividad excluida de la paralización impuesta por el Real Decreto del estado de alarma. Al proceder las restricciones alegadas de decisiones unilaterales de terceros, en base a razones de diferente índole, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables, la caída de pedidos u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente. [PÁG. 7]

DESPIDO INDIVIDUAL DERIVADO DE EXTINCIÓN COLECTIVA CONCURSAL. La impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo Mercantil [PÁG. 8]

El Tribunal Superior de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por la Covid-19 [PÁG. 11]

El Tribunal Supremo anula parcialmente un artículo del X Convenio de enseñanza privada no concertada sobre los contratos por obra o servicio determinado para impartir clases [PÁG. 12]

La juez estima la demanda de los hijos del periodista fallecido José María Íñigo y reconoce que murió por su exposición al amianto [PÁG. 14]

Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma [PÁG. 15]

Actualidad de La Comisión Europea Coronavirus: la Comisión propone un certificado digital verde [PÁG. 16]

Leído en Prensa [PÁG. 18]


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Boletines Oficiales BOE 13.03.2021 Núm 62

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

RESUMEN

ENTRADA EN VIGOR: 13/03/2021

AYUDAS 1. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (arts. 1 a 4) Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (con dos compartimentos de 5000+2000 millones), para reducir el endeudamiento, que tendrá carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse: - al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, facturas con proveedores y gastos fijos - al pago de deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído como mínimo un treinta por ciento con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones. Las ayudas podrán compensar hasta un cuarenta por ciento de la caída adicional de ingresos para las micropymes y los autónomos y hasta un veinte por ciento del resto de empresas. Se establece una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributan por módulos y un rango entre los 4.000 y 200.000 euros por empresa para el resto. 2. Línea para la Reestructuración de la deuda financiera (arts. 5 a 16) ➔ una línea de 3.000 millones para que el ICO pueda acompañar los procesos de

reestructuración de deuda financiera:


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• • •

Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre. Un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. Un tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

3. Fondo de Recapitalización de empresas (arts. 17) ➔ un fondo de 1.000 millones para la recapitalización de las empresas afectadas.

Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (Cofides), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño. Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años, según ha detallado la ministra. 4. Requisitos de acceso (DA 4ª) Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas • deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y • no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, • además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social...).

MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO: 1. Aplazamiento deudas tributarias: (DA 3ª) El RD Ley 5/2021 regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020. Disposición adicional tercera. Aplazamiento de deudas tributarias. 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

2. Exención ITP y AJD: (DF 1ª) El RD Ley 5/2021 añade un número, el 31, al artículo 45.I.B) en el TRLITPyAJD en la que recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. 3. Cualquier otro tributo estatal, autonómico o local: (art. 17.9) Regula la exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

MERCANTIL: 1. Se autorizan las juntas generales íntegramente telemáticas: (DF 8ª) Se modifica el artículo 3.1.a del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, introduciendo la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que el órgano de administración así


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lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria , se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: i. ii.

asistencia telemática; representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

iii.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia. 2. Aranceles de Notarios y Registradores: (art. 17.10) Todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles

CONCURSAL 1. Modificación convenio concursal: (DF 7ª. uno) Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (antes era hasta el 14 de marzo de 2021), el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. Los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de los convenios o acuerdos, pero esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. Se tratarán de la siguiente forma: •

Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

•

Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

•

Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de


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modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento. 2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación: (DF 7ª. dos) Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (antes era el 14 de marzo de 2021) el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo. 3. Acuerdos de financiación: (DF 7ª. Tres) Hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive (antes era el 14 de marzo de 2021), el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 de enero y 30 de septiembre de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta el 31 de octubre de 2021. En el supuesto de que entre el 31 de enero de 2021 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento


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Sentencia de la AN de interés Denegación de ERTE. Se considera ajustada a derecho la resolución que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en empresa que presta servicios de limpieza en actividad excluida de la paralización impuesta por el Real Decreto del estado de alarma. Al proceder las restricciones alegadas de decisiones unilaterales de terceros, en base a razones de diferente índole, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables, la caída de pedidos u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente. RESUMEN: En emergencia sanitaria no concurre fuerza mayor en un ERTE de contratista si la reducción de actividad está motivada por decisión de la principal. Tales circunstancias deben reconducirse a CETOP. Fecha: 23/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 23/02/2021 Confirma la Resolución del MTES denegando el ERTE por fuerza mayor solicitado por una empresa contratista de limpieza en la medida que las restricciones alegadas proceden de decisiones unilaterales de terceros (la principal), en base a razones de diferente índole, no siendo suficiente a los efectos de su calificación como determinantes de una situación de fuerza mayor las referencias a la pérdida de clientela, a las expectativas desfavorables, la caída de pedidos u otras razones similares, que necesariamente han de ser reconducidas a las causas técnicas, organizativas o de producción definidas legalmente. Y, tras entender que la teoría de la cláusula rebus sic stantibus sería más apropiada que la de fuerza mayor afirma: «una interpretación hermenéutica del art. 22.1 del Real Decreto Ley 8/2020 lleva a concluir que el concepto de fuerza mayor al que dicho artículo se refiere está vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la situación de crisis sanitaria a la que se enfrenta el país. Y basado en supuestos involuntarios, perentorios e inevitables sobre la actividad productiva»


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Sentencia del TS de interés DESPIDO INDIVIDUAL DERIVADO DE EXTINCIÓN COLECTIVA CONCURSAL. La impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo Mercantil. RESUMEN: El TS recuerda doctrina: la impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo Mercantil Fecha: 10/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 10/02/2021 - rec. 3740/2018

La impugnación de la extinción individual de quien fue incluido en el ERE concursal debe hacerse por los cauces de la Ley Concursal ante el Juez de lo Mercantil. Falta de competencia del orden social de la jurisdicción, aunque se demande solidariamente a otros sujetos diversos de la empleadora.


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Sentencia del TSJUE de interés Cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo el período mínimo de descanso diario se aplica a los contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado RESUMEN: cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado Fecha: 17/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia, conclusiones y recurso del Asunto C-585/19 y C-580/19

La Academia de Studii Economice din București (Academia de Estudios Económicos de Bucarest, Rumanía; «ASE») recibió financiación europea no reembolsable, concedida por las autoridades rumanas, para la ejecución de un programa operativo sectorial de desarrollo de recursos humanos denominado «Rendimiento y excelencia en la investigación posdoctoral en el ámbito de las ciencias económicas en Rumanía». El 4 de junio de 2018, el Ministerul Educației Naționale (Ministerio de Educación Nacional, Rumanía) determinó la existencia de un crédito presupuestario a cargo de la ASE por un importe de 13 490,42 lei rumanos (RON) (aproximadamente 2 800 euros), relativo a los costes salariales de empleados del equipo de ejecución del proyecto. Las cantidades correspondientes a tales costes se declararon no subvencionables por haberse superado el número máximo de horas diarias de trabajo (13 horas) que dichos empleados pueden realizar. En efecto, durante el período comprendido entre octubre de 2012 y enero de 2013, expertos contratados por la ASE en virtud de varios contratos de trabajo acumularon determinados días las horas trabajadas en el marco de la jornada de base, ocho horas diarias, y las horas trabajadas en el marco del proyecto en cuestión y de otros proyectos o actividades, lo que llevó a que se planteara que en el caso de dichos expertos el número total de horas de trabajo al día superaba el límite de trece horas diarias, establecido en las instrucciones de la autoridad de gestión del proyecto. El asunto se sometió al conocimiento del Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), que pregunta al Tribunal de Justicia si, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario, establecido en el artículo 3 de la Directiva sobre el tiempo de trabajo se aplica a tales contratos considerados en su conjunto o a cada uno de ellos por separado. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el derecho de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso, en particular al descaso diario, no solo constituye una norma del Derecho social de la Unión de especial importancia, sino que también está expresamente consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la Directiva sobre el tiempo de trabajo 4 define el concepto de «tiempo de trabajo» como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Esta Directiva impone a los Estados miembros la obligación de adoptar las medidas necesarias para que «todos los trabajadores» disfruten de un período mínimo de descanso de once horas consecutivas en el curso de cada período de veinticuatro horas. Por otra parte, el «período de descanso» se define como todo período que no sea tiempo de trabajo. Así, el «período de descanso» y el «tiempo de trabajo» son conceptos que se excluyen mutuamente y la Directiva sobre el tiempo de trabajo no contempla una categoría intermedia entre los períodos de trabajo y los de descanso.


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal De ello resulta que no es posible que se cumpla la exigencia impuesta por la Directiva sobre el tiempo de trabajo de que cada trabajador disfrute diariamente de al menos once horas de descanso consecutivas si esos períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario. En efecto, en tal supuesto, las horas consideradas períodos de descanso en el marco de un contrato podrían constituir, como ocurre en el asunto planteado ante el Tribunal de Justicia, tiempo de trabajo en el marco de otro contrato. Ahora bien, un mismo período no puede calificarse de forma simultánea como tiempo de trabajo y como período de descanso, de lo que se deduce que los contratos de trabajo celebrados por un trabajador con el empresario se deben examinar conjuntamente. Esta interpretación también se ve confirmada por el objetivo de la Directiva, que es establecer disposiciones mínimas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores mediante una armonización de las normas nacionales relativas, en concreto, a la duración del tiempo de trabajo. Esa armonización tiene como fin promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, permitiendo que estos disfruten de períodos mínimos de descanso, en particular, de períodos de descanso diario. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia estima que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el período mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.


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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Superior de Navarra anula la inclusión de un trabajador en vacaciones en un ERTE por fuerza mayor por la Covid-19 RESUMEN: Se

trata de la primera sentencia de la Sala de lo Social del TSJN sobre un ERTE llevado a cabo durante la pandemia. Los magistrados sostienen que la suspensión del contrato no guardaba relación con el ERTE por fuerza mayor, sino por el cierre por vacaciones de la empresa cliente Fecha: 15/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA NO PUBLICADA TODAVÍA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que declaró contraria a derecho la inclusión de un trabajador que ya había solicitado las vacaciones en un ERTE por causas de fuerza mayor durante la pandemia derivada de la Covid-19. La Sala de lo Social del TSJN, que confirma una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, considera que la decisión empresarial de suspender el contrato no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente. El trabajador prestaba servicios en la empresa Integración de Servicios Navarros (ISN), dedicada a la actividad de limpieza en la empresa cliente Volkswagen Navarra durante los fines de semana. Como consecuencia del cese de actividad de la empresa cliente, la empresa demandada solicitó con fecha 23 de marzo de 2020 un ERTE de suspensión de contratos por fuerza mayor (Covid-19), en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Se tramitó dicho ERTE y la empresa comunicó a los trabajadores, entre ellos al demandante, por escrito de 5 de julio, que había decidido suspender su contrato de trabajo en aplicación del ERTE y que no debía acudir a trabajar los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de julio y 1, 2, 8 y 9 de agosto de 2020. El demandante, previamente, había solicitado y tenía concedidas vacaciones durante los días indicados. La sentencia de instancia estimó la pretensión del demandante al entender que la decisión empresarial vulneró su derecho a las vacaciones al incluirle en el ERTE durante los días que las tenía concedidas y, también, que fue contraria a la buena fe contractual ya que existían al menos 25 trabajadores de limpieza que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de Volkswagen y que, por tanto, podían haber realizado tareas especiales si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente. En el presente caso, según explica la Sala de lo Social del TSJN, no se impugnó ninguna resolución ni acto administrativo, sino exclusivamente la decisión empresarial de suspensión del contrato durante los días de julio y agosto de 2020 en los que ya tenía concedidas las vacaciones. El cese de la actividad de Volkswagen Navarra debido a la Covid-19 determinó la tramitación del ERTE por fuerza mayor de Integración de Servicios Navarros. La actividad de Volkswagen Navarra se reanudó, primero en un solo turno y a partir del 3 de junio también en el turno de tarde. Ello originó que el trabajador demandante fuera desafectado del ERTE de ISN el 8 de mayo de 2020. Lo que posteriormente aconteció, recoge la sentencia, es que el actor solicitó sus vacaciones anuales a disfrutar durante algunos días de los fines de semana de julio y agosto, petición que se entendió concedida al no haber recibido comunicación en contra. A continuación, la empleadora del demandante, ante el cierre de la planta de Volkswagen durante la época estival, comunicó al actor que había decidido suspender su contrato aplicando el ERTE por fuerza mayor. “Aquí es donde reside la no justificación de la decisión empresarial, que entendemos no guarda relación alguna con la fuerza mayor, sino con el cierre por vacaciones de la empresa cliente, suspendiendo el contrato de trabajo del actor por fuerza mayor durante unos días del verano en los que ya tenía concedidas las vacaciones. Más aún, como constata el hecho probado octavo, podía haber optado por otros empleados de limpieza que no tenían concedidas las vacaciones en el periodo coincidente con el cierra de Volkswagen Navarra”, recalca la Sala.


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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo anula parcialmente un artículo del X Convenio de enseñanza privada no concertada sobre los contratos por obra o servicio determinado para impartir clases RESUMEN: La sentencia, ponencia de la magistrada Mª Luz García Paredes, distingue entre

la modalidad del contrato de obra o servicio para aquellas asignaturas de planes de estudios en proceso de extinción, que no se cuestiona, y para asignaturas que no están en nuevos planes de estudio Fecha: 15/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de los apartados del artículo 17 del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado que permiten la modalidad del contrato por obra o servicio determinado para impartir asignaturas no comprendidas en nuevos planes de estudio, actividades extraescolares y vigilancia de ruta escolar y/o comedor. La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras y modifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad del artículo 17 del citado Convenio Colectivo exclusivamente en la mención a la “vigilancia de ruta escolar y/o comedor”, desestimando la demanda del sindicato en todo lo demás. Dicho artículo identifica las tareas concretas que pueden cubrirse bajo esa modalidad contractual, entre las que incluye: “asignaturas de Planes de Estudios a extinguir o no contempladas en los nuevos Planes”, “asignaturas optativas y/o de libre configuración”, “docencia en niveles que la empresa ha decidido su extinción y hasta el total cierre de los mismos”, “docencia en niveles no obligatorios de duración anual como Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de diversificación curricular, y otros de similares características” y “actividades extraescolares”. La Sala recuerda su jurisprudencia sobre los requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado, de artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Estos requisitos son que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa y que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta, debiendo concurrir estas exigencias de forma conjunta para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. La sentencia, ponencia de la magistrada Mª Luz García Paredes, distingue entre la modalidad del contrato de obra o servicio para aquellas asignaturas de planes de estudios en proceso de extinción, que no se cuestiona, y para asignaturas que no están en nuevos planes de estudio. Sobre esta cuestión, explica que el concepto de duración determinada está claramente presente en aquellas asignaturas que están abocadas a su desaparición al estar inmersas en un proceso de extinción conocido y fijado por mandato normativo, consecuencia de haberse modificado el plan de estudios al que está vinculado. Sin embargo, considera que “no sucede lo mismo con aquellas asignaturas que, aunque estén afectadas por la implementación de nuevos planes de estudios no se califican como asignaturas a extinguir y, por tanto, se


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal mantienen de futuro por propia decisión del centro privado que, con plenas facultades académicas, goza de autonomía para configurar su proyecto educativo y adaptar los programas a las características del medio en que estén inserto y adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares”. El tribunal indica que el poder de dirección del centro educativo, además de someterse al régimen legal educativo, puede configurar su proyecto de una determinada manera, impartiendo materias docentes o no docentes que considere de interés para sus alumnos, en atención a los fines educativos o ideario que inspire el centro, “pero ello no significa que los medios humanos a los que acuda para atenderlas puedan someterse a normativa en materia de contratación que no se ajusten a las exigencias legales que les sean propias”. Añade que la naturaleza reglada de la asignatura es relevante para ver si una contratación para impartir la misma puede ser de naturaleza temporal, pero ello no significa que, en todo caso, las demás materias que no tengan o dejen de tener ese carácter deban ser atendidas necesariamente por un contrato para obra servicio determinado y menos aun cuando se trata de centros privados de enseñanza no concertada, cuya autonomía para atender sus fines, con respeto y sometimiento a la legislación educativa, es plena. Además, según la sentencia, la temporalidad del contrato no puede venir determinada por el mayor o menor número de alumnos que vayan a recibir en cada curso escolar esa enseñanza al tratarse de un dato que no afecta a la propia esencia o naturaleza de la actividad, sino a la mera conveniencia empresarial de prestarla, lo que podría justificar en el caso de que no se lograsen matrículas suficientes, acudir a la extinción contractual, pero difícilmente puede constituirse en razón determinante de que la actividad de que se trate, tenga “per se” carácter temporal. La Sala concluye lo mismo en relación con las actividades extraescolares y señala que no se configuran como actividad con autonomía y sustantividad propia en tanto que no deja de ser una enseñanza que se proporciona a los alumnos de forma voluntaria, sin límite temporal, no pudiendo venir determinado éste por el número de los matriculados, ya que el número de asistentes a esas actividades extraescolares no afecta a la esencia de la actividad para la que se contrata al trabajador que va a llevarla a cabo. Algo similar ocurre, según el tribunal, con los servicios complementarios que puede ofrecer el centro educativo, como los relativos al comedor o transporte escolar, cuya puesta en marcha es también decisión voluntaria empresarial que no es de duración limitada, como aprecia la sentencia recurrida, al margen de la infraestructura que ello lleve aparejado ya que la inversión no es elemento que configure la temporalidad sino la actividad en sí misma que, en este caso, complementa el objeto empresarial que viene constituido por la educación en determinados niveles de la enseñanza. La Sala subraya que llegar a la conclusión alcanzada en la sentencia recurrida sería dejar la temporalidad del contrato en manos del empleador cuando, en el marco de la educación en el que se integra su actividad permanente, decide atender determinadas áreas de formación de sus alumnos acudiendo a contrataciones temporales para una actividad que carece de tal condición.


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial La juez estima la demanda de los hijos del periodista fallecido José María Íñigo y reconoce que murió por su exposición al amianto RESUMEN: La magistrada considera que esta exposición en su primera etapa profesional derivó en que desarrollase un mesotelioma pleural, causa de la muerte del presentador de RTVE Fecha: 16/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial

La magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los herederos de José María Íñigo y declara que la pensión de viudedad reconocida a la esposa del conocido presentador de televisión deriva de enfermedad profesional. En la misma resolución condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. La magistrada afirma en la sentencia que ‘de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte’. Esta resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial Declaran improcedente el despido de una trabajadora que no pudo regresar a España al decretarse el estado de alarma RESUMEN: El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que la empleada no

actuó de mala fe y que no ha quedado demostrado que pudiera volver de su país de origen antes Fecha: 17/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que tardó en incorporarse a su puesto de trabajo debido a que cuando se decretó el estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, se encontraba de vacaciones en su país de origen y tuvo dificultades para regresar. El magistrado indica en la resolución que la trabajadora “no actuó de mala fe” y que no ha quedado demostrado que hubiese plazas libres en los vuelos fletados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la embajada española en Cuba, ni que demorase su vuelta a propósito. La trabajadora, farmacéutica-facultativa, cuenta con la doble nacionalidad cubana y española, y el 14 de marzo se encontraba disfrutando de sus vacaciones en Cuba, día en el que se decretó el estado de alarma en España. La empleadora promovió un ERTE que afectaba a la demandante por causa de fuerza mayor, al encontrarse el espacio aéreo cerrado desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2020. La trabajadora regresó a España el 10 de julio. La demandante comunicó que no había plazas para los distintos vuelos fletados por la embajada española en Cuba y que el primer vuelo disponible era el del 10 de julio. La sentencia señala que “en condiciones normales, semejante demora (sin causa) abocaría, obviamente, a la desestimación de la demanda”, pero que “se trataron de momentos convulsos que implicaron, entre otras cosas, el cierre de espacio aéreo”. En este sentido prosigue que “en las especialísimas circunstancias del caso, no considera el juzgador que sea patente o notoria la mala fe de la demandante, que impondría acreditar un propósito notoriamente torticero o abusivo que justificase su despido”. La sentencia, estimatoria, impone optar por la readmisión de la parte actora en las mismas condiciones que tenía antes abonándole los salarios de tramitación dejados de cobrar por importe diario de 53,57 euros, o bien abonar por el concepto de indemnización el importe de 6.187,79 euros.


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad de La Comisión Europea Coronavirus: la Comisión propone un certificado digital verde . RESUMEN: Fecha: 17/03/2021 Fuente: web de la CE Enlace: Nota de prensa

La Comisión Europea ha propuesto hoy la creación de un certificado digital verde para facilitar la libre circulación segura dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19. El certificado digital verde será una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, se ha recuperado de la COVID-19 o se ha realizado una prueba cuyo resultado ha sido negativo. Estará disponible, de forma gratuita, en formato digital o en papel, e incluirá un código QR para garantizar la seguridad y autenticidad del certificado. La Comisión creará una pasarela para garantizar que todos los certificados puedan verificarse en toda la UE y apoyará a los Estados miembros en la realización técnica de los certificados. Los Estados miembros seguirán siendo responsables de decidir las restricciones de salud pública de las que puedan eximir a los viajeros, pero tendrán que aplicar sus exenciones igualmente a los viajeros titulares de un certificado digital verde. La vicepresidenta de Valores y Transparencia, Věra Jourová, ha declarado lo siguiente: «El certificado digital verde

ofrece una solución a escala de la UE para que los ciudadanos de la UE dispongan de una herramienta digital armonizada en apoyo de la libre circulación en la UE. Se trata de buen mensaje para la recuperación. Nuestro objetivo fundamental es ofrecer una herramienta fácil de utilizar, no discriminatoria y segura que respete plenamente la protección de datos. Además, seguimos trabajando en pro de la convergencia internacional con otros socios.» El comisario de Justicia, Didier Reynders, ha declarado: «Mediante el certificado digital verde adoptamos un

planteamiento europeo para que los ciudadanos de la UE y sus familiares puedan viajar con seguridad y con el mínimo de restricciones este verano. El certificado digital verde no será un requisito previo para ejercer el derecho a la libre circulación y no discriminará de ningún modo. Un planteamiento común de la UE no solo nos ayudará a restablecer gradualmente la libre circulación dentro de la UE y a evitar la fragmentación, también es una oportunidad para influir en las normas mundiales y dar ejemplo fundándonos en nuestros valores europeos, como la protección de datos». Elementos fundamentales del Reglamento propuesto hoy por la Comisión: 1.

Certificados accesibles y seguros para todos los ciudadanos de la UE:

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El certificado digital verde englobará tres tipos de certificados: certificados de vacunación, certificados de pruebas (pruebas de RT-PCR o rápidas de antígenos) y certificados para las personas que se hayan recuperado de la COVID-19. Los certificados se expedirán en formato electrónico o en papel. Ambos tendrán un código QR con la información fundamental necesaria, así como una firma digital para asegurarse de que el certificado es auténtico. La Comisión creará una pasarela digital y apoyará a los Estados miembros en la creación de programas informáticos que puedan utilizar las autoridades para verificar todas las firmas de los certificados en toda la UE. Ningún dato personal de los titulares del certificado atravesará la pasarela o será conservado por el Estado miembro verificador.

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SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal •

Los certificados estarán disponibles gratuitamente y en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro expedidor y en inglés.

2.

No discriminación:

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Todos los ciudadanos (vacunados y no vacunados) deberán poder beneficiarse de un certificado digital verde cuando viajen por la UE. Para evitar la discriminación de las personas que no estén vacunadas, la Comisión propone que se cree no solo un certificado de vacunación interoperable, sino también certificados de pruebas de la COVID-19 y certificados para las personas que se hayan recuperado de esa enfermedad. Igualdad de derechos para los viajeros que posean un certificado digital verde: cuando los Estados miembros acepten la acreditación de vacunación para eximir de determinadas restricciones de salud pública, estarán obligados a aceptar, bajo las mismas condiciones, certificados de vacunación expedidos con arreglo al sistema de certificado digital verde. Esta obligación se limitará a las vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización de la UE, pero los Estados miembros podrán decidir aceptar, además, otras vacunas. Notificación de otras medidas: si un Estado miembro sigue exigiendo a los titulares de un certificado digital verde una cuarentena o someterse a pruebas, deberá notificarlo a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y explicar los motivos de tales medidas.

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3.

Solo información esencial y datos personales seguros:

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Los certificados incluirán un conjunto limitado de información, como nombre, fecha de nacimiento, número de identidad, fecha de expedición, información pertinente sobre la vacuna/análisis/recuperación y un identificador único del certificado. Estos datos solo podrán comprobarse para confirmar y verificar la autenticidad y validez de los certificados.

Los certificados digitales verdes serán válidos en todos los Estados miembros de la UE y estarán abiertos a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Los certificados digitales verdes deberán expedirse a los ciudadanos de la UE y a sus familiares, independientemente de su nacionalidad. También deberán expedirse a nacionales de terceros países que residan en la UE y a visitantes que tengan derecho a viajar a otros Estados miembros. El sistema de certificado digital verde es una medida temporal. Se suspenderá una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declare el fin de la emergencia de salud pública internacional por la COVID-19.


SEMANA del 15 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Leído en Prensa Casi 30 sectores que suman más de 200.000 autónomos se quejan por haber sido excluidos de las ayudas directas Hasta el momento y sin que la lista esté totalmente cerrada, los sectores compuestos mayoritariamente por autónomos que se han quedado incomprensiblemente fueran de las ayudas directas son, según ATA: • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Peluquerías Centros de Estética Autoescuelas Academias; Formación no reglada Comercio de Souvenirs Comercio de Decoración Comercio de Repuesto de Automovil Taller Mecánico Alquiler de bicicleta Actividades Artísticas y Literarias (cantantes, músicos…) Floristerías Comercio de flores. Producción de vídeo Limpieza de edificios. Empresas de limpieza Estaciones de servicio 4730 Comercio al por mayor de productos de perfumería y cosmética 4645 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos (tijeras,utensilios de barbería) 4672 Fabricación electrodomésticos (secadores, planchas, máquinas de corte,..) Fabricación de otros productos de plástico) Educación Secundaria, Técnica y Profesional Otra Educación Agencia de Publicidad Industria textil Industria de Bebidas Transporte de Mercadería Comercio al por mayor no especializado Instalaciones y organismos deportivos, deportistas y profesores de deporte independientes (servicios destinados a la venta) Agentes comerciales


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