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Boletín LABORAL semana 14/02/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Índice M

Sentencia de interés SMI. La subida del SMI queda compensada si la suma del salario base y de un complemento (en este caso de antigüedad) es globalmente superior. [pág. 2]

SUBROGACIÓN. Subrogación empresarial en casos de sucesión convencional de contratas de una actividad que descansa fundamentalmente en mano de obra (limpieza). Corresponde a la empresa entrante acreditar que no se ha producido una asunción suficiente de mano de obra. Al no haberlo hecho, la aplicación de la carga de la prueba obliga a concluir que se transmitió una unidad productiva autónoma.

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Poder Judicial Un ayuntamiento de Lugo es condenado a indemnizar a la adjudicataria del servicio de ayuda en el hogar por suspender su actividad por el Covid-1919 [pág. 7]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 8]

[pág. 3]

TIEMPO DE TRABAJO. No cabe reconocer al personal sanitario y de centros de salud el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida y en todo caso 10 minutos antes de finalizar su jornada. [pág. 4]

DESPIDO IMPROCEDENTE. El TS reitera que cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria y que incumple el plazo de preaviso fijado en la norma convencional para solicitar su reincorporación (pero antes de finalizar la excedencia concedida) no implica la pérdida del derecho a la reincorporación. Reitera doctrina. [pág. 6]

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Sentencia de interés SMI. La subida del SMI queda compensada si la suma del salario base y de un complemento (en este caso de antigüedad) es globalmente superior RESUMEN:. Fecha: 26/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 26/01/2022 La controversia se refiere a si para garantizar la efectiva percepción del SMI garantizado en un convenio colectivo se tiene que operar sobre el salario específico de dicha categoría (SMI de 2016 incrementado con el IPREM lo que opera como salario base), añadiéndose la diferencia con el nuevo salario mínimo establecido normativamente para 2019, o, por el contrario, en la cuantía del salario convenio, debe incluirse, también, la cantidad que cada trabajador perciba en concepto de trienios, y sobre la cantidad resultante, añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI. La literalidad de las normas no ofrece grandes dudas interpretativas, al contrario, resulta clara, al aplicarse a un supuesto, como el que examinamos, en el que los salarios pactados resultan ser inferiores a los establecidos por la nueva norma que fijó el salario mínimo interprofesional para 2019 indicando, con precisión, la metodología a seguir para asegurar, en el ámbito del convenio, la nueva percepción mínima garantizada por dicha norma. Y así resulta, por un lado, que la cantidad fijada como SMI para 2019, según el apartado 3 de la transcrita Disposición Transitoria Única del referido RD 1462/2018, queda asegurada en todo momento y para todas las relaciones laborales. Por otro lado, la forma de llegar al aseguramiento de la percepción efectiva de la cantidad establecida como SMI, estará en función de las previsiones salariales que vengan establecidas en el convenio de referencia y, operando de esta forma, resulta evidente que, para los trabajadores de nivel 11 del Convenio Colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña, habrá que complementar hasta las nuevas cuantías fijadas para el SMI de 2019, el salario base que venían percibiendo (SMI de 2016 y el correspondiente incremento IPREM) sumado a lo que cada trabajador venía percibiendo en concepto de trienios; dado que las retribuciones que tales trabajadores venían percibiendo en su conjunto y en cómputo anual eran inferiores a las fijadas en el nuevo marco normativo de referencia que vino constituido por el nuevo salario mínimo interprofesional para 2019 fijado por el tantas veces reiterado RD 1462/2018. En definitiva, la literalidad de las normas transcritas avala plenamente la solución de la sentencia de instancia que compartimos.

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Sentencia de interés SUBROGACIÓN. Subrogación empresarial en casos de sucesión convencional de contratas de una actividad que descansa fundamentalmente en mano de obra (limpieza). Corresponde a la empresa entrante acreditar que no se ha producido una asunción suficiente de mano de obra. Al no haberlo hecho, la aplicación de la carga de la prueba obliga a concluir que se transmitió una unidad productiva autónoma RESUMEN: Fecha: 11/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 11/01/2022 El debate litigioso radica en determinar si la empresa adjudicataria de una contrata de limpieza debe subrogarse en la relación laboral de una trabajadora de la empresa saliente, cuando dicha empresa ha incumplido la obligación de entregar a la nueva adjudicataria la preceptiva documentación exigida por el convenio colectivo aplicable. El convenio colectivo regula la subrogación en los casos de sucesión en la contrata de limpieza. Se trata de un sector en el que la mano de obra constituye el elemento principal de la actividad empresarial. Si la empresa entrante negaba la subrogación, debió acreditar que no se produjo una asunción suficiente de mano de obra. Al no haberlo hecho, la aplicación de la referida carga de la prueba obliga a concluir que se transmitió una unidad productiva autónoma, por lo que Valoriza debió haberse subrogado en la relación laboral de la actora, lo que obliga a condenar a la empresa entrante, absolviendo a la anterior adjudicataria.

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Sentencia del TS de interés TIEMPO DE TRABAJO. No cabe reconocer al personal sanitario y de centros de salud el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida y en todo caso 10 minutos antes de finalizar su jornada. RESUMEN: Si el tipo de actividad impone al trabajador la obligación de asearse continuamente y de manera repetida a lo largo de su jornada laboral, cada vez que pudiere haber estado en contacto con pacientes infectados o sospechosos, el aseo personal se configura entonces como una tarea habitual y consustancial a las del propio puesto de trabajo, por lo que carece de sentido que se le concedan además esos dos periodos de diez minutos para reiterar unas pautas de aseo que devienen del todo innecesarias por reiterativas Fecha: 19/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 19/01/2022 La cuestión a resolver es la de determinar si debe reconocerse al personal sanitario y de centros de salud y hospitalarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida, y en todo caso 10 minutos antes de finalizar su jornada laboral; así como a disponer de dos taquillas, una para depositar los efectos personales y otra para la ropa y elementos de trabajo, todo ello a consecuencia de la situación sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el Covid-19, y decidir con esa base si la actuación de la demandada ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física de los afectados. La correcta interpretación de lo dispuesto en el art. 7.2 del citado Real Decreto debe necesariamente acomodarse al contexto de la actividad laboral que desempeña el personal sanitario del organismo demandado, que no solo dispone de todo el tiempo que requieran para el aseo personal dentro de la jornada laboral, sino que está incluso obligado a seguir el protocolo de asearse cuantas veces sea necesario, cada vez que estén en contacto con cualquier paciente infectado de Covid-19 o sospechoso de estarlo, conforme así lo imponen las instrucciones técnicas para la prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos aplicables a todos los colectivos a los que afecta el presente conflicto, conforme a las guías de actuación emitidas a tal efecto por la empleadora en los términos que refleja el inatacado hecho probado sexto. En esta tesitura, la adecuada aplicación de dicho precepto legal no puede reducirse a su automática e incondicionada dicción literal, sino que debe ajustarse a los razonables parámetros interpretativos que se desprenden del sentido común de las cosas. (…) la acertada interpretación del verdadero alcance de esa previsión legal no puede ser ajena a las efectivas condiciones bajo las que los trabajadores desarrollan su actividad laboral en lo que se refiere a su higiene y aseo personal, en función de la forma y manera en la que deban atender a su aseo personal durante la jornada laboral, y de las actuaciones e instrucciones que pudiere haber impuesto la empresa a tal efecto. No es razonable aplicar el mismo criterio cuando se trata de actividades que obligan al continuo y frecuente aseo personal del trabajador, en las que constituye una práctica habitual ínsita en la propias funciones del puesto de trabajo que se repite cada día en multitud de ocasiones a lo largo de la jornada, frente a otras en las que no existe esa continuada necesidad de recurrir al aseo personal y deben reservase esos dos únicos periodos temporales que contempla el precepto, antes de la comida y de dejar el trabajo.

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Si el tipo de actividad impone al trabajador la obligación de asearse continuamente y de manera repetida a lo largo de su jornada laboral, cada vez que pudiere haber estado en contacto con pacientes infectados o sospechosos, el aseo personal se configura entonces como una tarea habitual y consustancial a las del propio puesto de trabajo, por lo que carece de sentido que se le concedan además esos dos periodos de diez minutos para reiterar unas pautas de aseo que devienen del todo innecesarias por reiterativas.»

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Sentencia del TS de interés DESPIDO IMPROCEDENTE. El TS reitera que cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria y que incumple el plazo de preaviso fijado en la norma convencional para solicitar su reincorporación (pero antes de finalizar la excedencia concedida) no implica la pérdida del derecho a la reincorporación. Reitera doctrina. RESUMEN: el incumplimiento por el trabajador excedente del plazo de preaviso previsto en convenio para solicitar el reingreso no implica la pérdida del derecho a la reincorporación Fecha: 25/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 25/01/2022 La cuestión litigiosa se centra y limita en determinar si cabe considerar despido la situación del trabajador en excedencia voluntaria que solicita su reincorporación incumpliendo el plazo de preaviso que establece al efecto el convenio colectivo, que en el caso es de un mes antes de que venza el plazo límite de la excedencia. El actor solicitó la reincorporación con veinte días de anticipación al vencimiento del plazo. La trascendencia que cabe otorgar a la previsión convencional de que la persona que solicita el reingreso, tras un periodo de excedencia voluntaria, formule su solicitud con una antelación prefijada en la norma colectiva, no puede ser que del incumplimiento del plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso. En el caso analizado el actor, cinco días después del inicio del plazo de preaviso, remitió comunicación a la empresa solicitando la ampliación de un año del periodo de excedencia, y una vez le fue negada la petición, solicitó la reincorporación antes del vencimiento de la excedencia concedida. Por tanto, la negativa de la empresa a la reincorporación del trabajador por la causa señalada en su comunicación, determina que nos encontremos ante un despido, que ha de calificarse como improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Actualidad del Poder Judicial Un ayuntamiento de Lugo es condenado a indemnizar a la adjudicataria del servicio de ayuda en el hogar por suspender su actividad por el Covid-19-19 RESUMEN: Fecha: 17/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del Juzgado nº 1 de Lugo de 11/02/2022 El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha condenado al Ayuntamiento de A Pastoriza a indemnizar a la que en 2020 era la empresa adjudicataria del contrato de ayuda en el hogar con 21.156 euros por los perjuicios que le causó la suspensión parcial de la actividad entre los meses de marzo y mayo de ese año como consecuencia del estado de alarma decretado por la crisis del Covid-19. En la resolución, la magistrada indica que, durante ese periodo, la sociedad abonó las nóminas del personal, a pesar de que “solo pudo prestar sus servicios a 13 de los 97 usuarios”. La suspensión, por tanto, “afectó, y de modo extraordinario, a la ejecución ordinaria del contrato, al haberse alterado sustancialmente el número de usuarios, uno de sus elementos esenciales”. Por tanto, en este caso, según señala en la sentencia, debe aplicarse el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que dispone, entre otras cuestiones, que cuando la ejecución de un contrato público hubiese quedado en suspenso como consecuencia del estado de alarma, la entidad adjudicadora “deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista”. La jueza considera “irrefutable” que la propia administración municipal acordó la suspensión parcial de la actividad, por lo que la adjudicataria carecía de la posibilidad de ejecutar el contrato. Además, recalca que el perjuicio económico ocasionado a la empresa fue “real y efectivo”, al tiempo que destaca que está “perfectamente acreditado” en el informe económico que presentó ante el juzgado.

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SEMANA del 14 de FEBRERO de 2022

Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya CATALUNYA. PREPARADOS ALIMENTICIOS Y EMT/299/2022, de 25 de enero, por la que se Convenio colectivo de trabajo de preparados comunidad autónoma de Cataluña (código de

PRODUCTOS DIETÉTICOS. RESOLUCIÓN dispone la inscripción y la publicación del alimenticios y productos dietéticos de la convenio núm. 79000625011994). [DOGC

18/02/2022]

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