SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
a
Sentencia de interés
Boletines oficiales BOE 14.12.2020 núm. 325 DÍAS INHÁBILES. Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el
Desempleo: trabajador jubilado a tiempo parcial que concentra su actividad en un periodo temporal y se suspende su contrato de trabajo en otro periodo distinto. Reitera doctrina
ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021.
ETT. Derecho de los trabajadores ETT legalmente cedidos [PÁG. 2]
a Airbus Operations SL a percibir beneficios cobrados por trabajadores de ésta.
BOE 17.12.2020 núm. 328 AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN. Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas
[PÁG. 5]
urgentes
en
materia
de
agricultura
[PÁG. 6]
y
alimentación.
Leído en la prensa [PÁG. 11]
[PÁG. 2]
DOGC 12.12.2020 núm. 8293 CATALUNYA.
MESURES
COVID-19.
RESOLUCIÓ SLT/3268/2020, de 12 de desembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 5]
Actualidad de la Seguridad Social PRESTACIONES. Ya puede consultar online el estado de la solicitud de los periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
Consejo de Ministros de 15/12/2020 ANTEPROYECTO DE LEY de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE 14.12.2020 núm 325
Días inhábiles. Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2021. ANEXO 2021-Calendario de días inhábiles Enero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes. Marzo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears. Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra. Abril: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra. Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León. Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid. Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Junio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia. Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana. Julio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Agosto: Todos los sábados y domingos del mes. Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León. Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura. Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Octubre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana. Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional. Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)». En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan». BOE 17.12.2020 núm. 328
AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN. Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación. Esta Ley (Ley 8/2020) deroga el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (disposición derogatoria única) manteniendo en las mismas condiciones -
la reducción a 20 del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario y renta agraria,
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las medidas de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos que incluye a los trabajadores fijos discontinuos, y
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la habilitación a la ITSS para el control de los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.
DOGC 12.12.2020 núm 8293
MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/3268/2020, de 12 de desembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. (....) 8 Empreses de serveis i comerç minorista 1. La prestació de serveis s'ha de fer, sempre que sigui possible, sense contacte físic amb els clients. No obstant, es pot dur a terme la prestació de serveis la naturalesa dels quals impliqui un contacte personal proper sempre
SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal que es concertin amb cita prèvia de forma individual i que les persones encarregades de la seva prestació disposin dels equips de protecció adequats al nivell de risc. En el desenvolupament de l'activitat s'hauran d'extremar les mesures higièniques. 2. L'obertura al públic dels centres comercials i recintes comercials queda condicionada que redueixin al 30% l'aforament permès i que es garanteixi una bona ventilació dels espais tancats mitjançant ventilació natural o altres sistemes de ventilació. Aquesta reducció s'aplica tant als establiments i locals comercials com a les zones comunes i de pas dels centres comercials i recintes comercials. S'exclouen d'aquesta limitació els establiments i locals comercials que es trobin dins dels centres comercials o recintes comercials i estiguin dedicats exclusivament a la venda de productes d'alimentació, de begudes, de productes higiènics, d'altres productes de primera necessitat, farmàcies, ortopèdies, òptiques, establiments dedicats a productes de telecomunicacions, serveis de perruqueria i d'estètica i centres de veterinària. L'activitat dels equipaments culturals i esportius ubicats en centres comercials i recintes comercials queda subjecta a les previsions establertes per aquestes instal·lacions a l'apartat 11 d'aquesta Resolució. Els centres comercials i recintes comercials han d'establir sistemes de control d'aforament i fluxos, en els termes abans indicats, als establiments i locals que s'hi troben ubicats i també als accessos dels propis centres comercials o recintes comercials, inclosos els aparcaments. Es restringeix l'accés i l'ús de les zones recreatives, com ara zones infantils, ludoteques o àrees de descans. 3. L'obertura al públic dels establiments i locals comercials minoristes queda condicionada que redueixin al 30% l'aforament permès per llicència o autorització de l'activitat. S'exclouen d'aquesta limitació els establiments comercials minoristes d'alimentació, de begudes, de productes higiènics, d'altres productes de primera necessitat, serveis essencials, farmàcies, ortopèdies, òptiques, centres de veterinària, concessionaris d'automòbil, telecomunicacions, perruqueries i centres d'estètica, i centres de jardineria, que poden romandre oberts d'acord amb les mesures de distància establertes en el Pla sectorial de comerç, aprovat pel Comitè de Direcció del Pla d'actuació del PROCICAT. 4.Tots els establiments han d'aplicar de manera rigorosa les mesures higièniques, de prevenció i de seguretat establertes per fer front a la COVID-19 en el Pla sectorial de comerç, aprovat pel Comitè de Direcció del Pla d'actuació del PROCICAT. 5. Es poden establir sistemes de recollida al local dels productes adquirits per telèfon o via internet, sempre que garanteixin una recollida esglaonada que eviti aglomeracions a l'interior del local o en el seu accés, i també sistemes de repartiment a domicili. En la mesura que sigui possible, el lliurament ha d'evitar el contacte directe amb el client mitjançant la recollida a la porta o al cotxe, inclòs el menjar preparat. (...)
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PRESTACIONES. Ya puede consultar on-line el estado de la solicitud de los periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor RESUMEN: Fecha: 14/12/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder a Nota
Si ha optado por dividir en varios periodos el permiso por nacimiento y cuidado del menor, ya puede consultar el estado de la solicitud de la prestación de dichos periodos sucesivos a través del portal Tu Seguridad Social, en caso de haberlos solicitado por esta vía. Hace algunos meses, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) amplió su servicio para solicitar telemáticamente la prestación de los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor a través de este portal. Ahora, además de solicitarlos podrá conocer el estado de su solicitud accediendo al apartado Tus gestiones, dentro del portal. Una vez dentro, deberá seleccionar la solicitud inicial y aparecerá la lista de periodos pedidos.
Los estados posibles para la consulta de los periodos sucesivos de descanso son:
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Pendiente de trámite: Periodo solicitado pero no gestionado. En trámite: Periodos solicitado y tramitado pero no se ha iniciado el pago del mismo. En fase de pago: Se está realizando el pago del periodo y no ha finalizado. Pagado: Ha finalizado el pago del periodo.
Novedades para 2021 A partir del 1 de enero de 2021 se igualará, por primera vez, el permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores que podrán disfrutar de 16 semanas de prestación, convirtiendo a nuestro país en uno de los
SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal más avanzados de nuestro entorno en cuanto a la equiparación de este permiso como ocurre en países como Suecia, Islandia o Dinamarca. Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
▪
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
▪
Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien de la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
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Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
▪
Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
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Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Puede conocer paso a paso cómo solicitar la prestación, la documentación necesaria y demás detalles en esta guía práctica. Para conocer todos los detalles sobre las situaciones protegidas, beneficiarios, duración, requisitos y demás cuestiones pinche en este enlace.
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Consejo de Ministros de 15/12/2020 ANTEPROYECTO DE LEY de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. RESUMEN: Fecha: 15/12/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 15/12/2020
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. El Anteproyecto constituye un nuevo instrumento integrado en la nueva arquitectura jurídica dentro de la Estrategia Justicia 2030, enmarcado y conectado con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Plan de la Unión Europea Next Generation. Además, el Anteproyecto pretende dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Medios adecuados de solución de controversias El primero de los tres ejes en los que está basado el Anteproyecto es el de los medios adecuados de solución de controversias (MASC), una medida que, más allá de la coyuntura de ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad, como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible. El objetivo de los MASC es recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales. Para ello, es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado El Anteproyecto regula la implantación de los MASC en los asuntos civiles y mercantiles, sin perjuicio de que en el futuro puedan extenderse a otros ámbitos. Para potenciar de manera decidida su utilización, se ha establecido que habrá de acompañarse a la demanda el documento que acredite haberse intentado la actividad negocial previa a la vía judicial como requisito de procedibilidad. Los MASC que podrán utilizar las partes, se establecen en un catálogo amplio que favorece la libre elección de los mismos. En ese sentido se contempla: la actividad negocial, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión del experto independiente, la mediación, así como cualesquiera otros procedimientos previstos en la legislación especial (particularmente en materia de consumo). Una de las grandes novedades es que la validez que tendrá el acuerdo alcanzado a través del MASC es exactamente el mismo que si es resuelto por un juez. El acuerdo alcanzado tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto. Para que tenga valor de título ejecutivo, el acuerdo habrá de ser elevado a escritura pública o bien homologado judicialmente cuando proceda. Estas medidas suponen que si se logra que uno de cada cuatro procedimientos civiles terminen en un acuerdo entre las partes, el sistema judicial se descargará más de medio millón de procedimientos.
SEMANA del 14 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Reforma de las leyes procesales El segundo eje es el de la reforma de leyes procesales, una iniciativa que afecta a todos los órdenes jurisdiccionales. Con ella se garantizan los altos estándares de calidad, se optimizan los recursos existentes, se agilizan los procesos de forma eficiente y eficaz, y se refuerza la seguridad jurídica. Entre otras medidas, se van a potenciar las sentencias orales en determinados procedimientos como medida de agilización que puede usar el juez, de manera voluntaria, en atención a las concretas circunstancias del proceso. Del mismo modo, se amplía el ámbito del juicio verbal, más rápido y ágil que el juicio ordinario y sin pérdida de garantías y se modifica en lo necesario su regulación. Se eleva su cuantía y se introducen nuevos procedimientos que podrán tramitarse por sus reglas. Por otro lado, se introduce el procedimiento testigo y la extensión de efectos para una gestión ágil y eficaz de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación, regulándose unos requisitos muy medidos que habrán de concurrir para la posible utilización de ambas técnicas. Finalmente, se modifica de manera muy relevante el recurso de casación civil, dándole después de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tratamiento que reclama su naturaleza de recurso extraordinario. Reformas procesales para la transformación digital El último eje clave es el que se refiere la transformación digital. Este avance evitará desplazamientos a las sedes judiciales, reduciendo los costes económicos, ambientales y territoriales. Y permitirá que toda la tramitación sea mucho más ágil. Se introduce la regulación de los sistemas de identificación y autenticación para adaptar nuestra legislación a la europea y se generaliza la celebración de vistas y declaraciones por videoconferencia. Del mismo modo, se impulsará un Registro electrónico de apoderamientos apud acta, que permitirá el otorgamiento telemático. En resumen, todas estas medidas mejoran la Administración de Justicia, respondiendo a las recomendaciones de la Unión Europea, que las fija como un elemento en la valoración de la calidad para los sistemas de Justicia. Del mismo modo, sitúa el Servicio Público de Justicia de España dentro de los estándares de calidad y eficacia europeos e internacionales, constatándolo en el Marcador de Justicia Europeo (EU Justice Scoreboard) de 2022.
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Sentencia del TS Desempleo: trabajador jubilado a tiempo parcial que concentra su actividad en un periodo temporal y se suspende su contrato de trabajo en otro periodo distinto. Reitera doctrina RESUMEN: Fecha: 11/11/2020 Fuente: web del TS Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 11/11/2020
Hechos: Se discute en este litigio si tiene derecho a percibir la prestación por desempleo un trabajador en situación de jubilación parcial anticipada. Los hechos probados esenciales de la sentencia recurrida son los siguientes: 1) El actor accedió a la jubilación parcial con un 85% de reducción de su jornada. Suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada del 15%. 2) La empresa acumuló su jornada parcial en jornadas completas que realizó entre el 6 de noviembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014. 3) La empresa y la representación legal de los trabajadores acordaron la suspensión colectiva de contratos de trabajo desde el 15 de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2016. 4) El trabajador solicitó la prestación por desempleo el 24 de agosto de 2016, que le fue denegada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). El TS: En la presente litis, no ha habido ningún cese de la prestación de servicios porque la actividad laboral la había realizado el trabajador íntegramente entre el 6 de noviembre de 2013 y el 15 de marzo de 2014. Por consiguiente, no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el art. 203.2 de la LGSS de 1994 consistente el cese de la actividad del trabajador. No se ha producido una suspensión de su relación laboral porque la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo ( art. 45.2 del Estatuto de los Trabajadores). En definitiva, el trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los años 2013 y 2014. La empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios pero no le ha abonado el salario correspondiente a los días de suspensión, sin que concurran los requisitos legales del art. 203.2 de la LGSS de 1994.
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Sentencia del TS de interés ETT. Derecho de los trabajadores ETT legalmente cedidos a Airbus Operations SL a percibir beneficios cobrados por trabajadores de ésta RESUMEN: Derecho de los trabajadores cedidos a la paga de beneficios establecida por acuerdo colectivo en el seno de la usuaria y a la mejora de la misma establecida con carácter general y lineal para la plantilla de esta Fecha: 20/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de TS de 20/10/2020
Considera la ETT recurrente que no puede ser obligada a satisfacer una paga que deriva de un acuerdo colectivo del grupo empresarial al que pertenece la usuaria, porque dicha paga no está incluida en el convenio colectivo que le es aplicable a ella, ya que a tenor del artículo 11.1 de la LETT, las personas trabajadoras cedidas habrán de percibir, como mínimo, las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. En este caso nos encontramos con una paga establecida de forma lineal para todos/as –siempre que reúnan los requisitos del acuerdo– que no presenta ningún elemento de vinculación con específicas circunstancias personales o profesionales. Por consiguiente, sostener que la paga de beneficios es ajena a lo mandatado por el art. 11.1 LETT supone contravenir la finalidad del mismo.
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Leído en la prensa
Trabajo apuesta por una subida del salario mínimo y convoca a los agentes sociales la próxima semana La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destaca que en 42 años solo ha tenido lugar una congelación del salario mínimo interprofesional, con el Gobierno de Rajoy. Díaz insiste en la necesidad de que el SMI acompañe a las subidas de un 0,9% de las pensiones y del sueldo de los trabajadores público
Uber, Deliveroo y Glovo se unen para lanzar una contrapropuesta a Trabajo