SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Índice M
Boletines Oficiales BOE Núm. 221 del 15.09.2021
GAS y ELECTRICIDAD. Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.[PÁG. 2] BOE Núm. 222 del 16.09.2021
FRONTERAS. Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.[PÁG. 6] DOGC 13/09/2021 núm. 8500
CATALUNYA. SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ EMT/2702/2021, d'1 de setembre, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de subvencions de suport a projectes de reindustrialització i projectes d'inversió del sector industrial i de serveis a la producció. [PÁG. 7]
Actualidad del Ministerio SMI. Trabajo y las organizaciones sindicales acuerdan subir el Salario Mínimo Interprofesional en 15 euros
a
Senado TEXTO APROBADO POR EL SENADO. Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo) [PÁG. 11]
Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 CONVENIO TRABAJO A DOMICILIO. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. [PÁG. 12]
VIOLENCIA Y ACOSO. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio [PÁG. 14]
[PÁG. 9]
Actualidad del Congreso de los Diputados CONVALIDACIÓN RD LEY 16/2021. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica [PÁG. 10]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 17]
Leído en los medios [PÁG. 18]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Boletines Oficiales BOE Núm. 221 del 15.09.2021
GAS y ELECTRICIDAD. Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. RESUMEN: Real Decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministros y publicado hoy en el BOE Fecha: 14/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Referencia del Consejo de Ministros de 14/09/2021 El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley mantener la factura final de la electricidad de los consumidores este 2021 en el mismo nivel que 2018. La norma combina medidas generales, que benefician a todos los consumidores, con medidas específicas de mayor incidencia en los consumidores vulnerables, las familias, las pymes y el tejido industrial, así como el medio ambiente y los territorios próximos a los grandes embalses. Así, entre las actuaciones destinadas a todos los consumidores, el Real Decreto-ley incluye medidas coyunturales, como rebajar el Impuesto Especial de la Electricidad al 0,5% y suspender hasta final de año el Impuesto sobre el Valor de Producción de Energía Eléctrica, que grava con un 7% a la generación; aumentar en 900 millones de euros la aportación de la recaudación de las subastas de CO2 destinada a cubrir costes del sistema eléctrico hasta los 2.000 millones durante el ejercicio; o minorar temporalmente los ingresos extraordinarios que está provocando la elevada cotización del gas en algunas centrales eléctricas. Disposición adicional sexta.
Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento. Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes: a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Cuando se incumpla la condición prevista en las letras anteriores, las cuantías indicadas en estas tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh). A estos efectos, se consideran usos industriales: a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales. b)
Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.
El impuesto mínimo recogido en las letras a) y b) anteriores no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
2. El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad institucional. A la par, entre las medidas con mayor incidencia en consumidores concretos, se incrementa la protección de los vulnerables, las familias y las pymes, estableciendo un suministro mínimo vital que prohíbe el corte del servicio por impago a los beneficiarios del Bono Social Eléctrico durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes. También se limita el crecimiento de la tarifa de gas (TUR) para impedir un fuerte incremento por el impacto del coste de la materia prima. Además, se crea un nuevo mecanismo para fomentar la contratación de electricidad a plazo, que beneficiará especialmente al tejido industrial. Por otro lado, se modifica la Ley de Aguas para ordenar el uso del agua como bien ambiental y social de primer orden. Así, nuevos límites mensuales al ritmo de desembalsado y volúmenes mínimos de reserva protegerán el medio ambiente y permitirán el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños. REDUCIR EL IMPACTO DEL GAS Estas medidas de choque se añaden a las ya aprobadas el pasado mes de junio para amortiguar el impacto de la cotización del gas en la electricidad y en el conjunto de la economía. En aquel momento, el Ejecutivo rebajó el IVA sobre la electricidad del 21% al 10% hasta final de año, para suministros hasta 10 kW, y decidió suspender el Impuesto del 7% a la generación durante el tercer trimestre, indicando que se mantendría vigilante para actuar en el caso de que fuera necesario. Desde el mes de junio, catapultado por la cotización del gas natural en los mercados internacionales y por la elevada cotización del CO2 en la UE, el precio del mercado mayorista de la electricidad ha crecido un 80%, alcanzando unos niveles nunca vistos que han creado alarma social y son motivo de evidente preocupación. Considerando que los desajustes entre oferta y demanda en el mercado global del gas permanecerán durante los próximos meses, el Gobierno ha optado por aprobar una batería de medidas extraordinarias con aplicación inmediata para prevenir y amortiguar el impacto de los costes energéticos sobre los consumidores y sobre el conjunto de la economía. La situación crítica de los mercados energéticos coincide con la senda de recuperación tras la pandemia y es prioritario evitar una ralentización del ritmo de crecimiento. Para detener esa espiral, el Real Decreto-ley establece medidas acordes con el ordenamiento jurídico interno y con la normativa europea. Su aplicación inmediata dejará el esfuerzo económico de los consumidores para cubrir su demanda de electricidad este 2021 en el mismo nivel que en 2018 (sin considerar el IPC), unos 600 euros anuales en el caso de un consumidor medio en baja tensión. MEDIDAS TEMPORALES Entre las decisiones adoptadas, destacan las fiscales: prorrogar hasta fin de año la suspensión del Impuesto sobre la Venta de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que grava con un 7% la generación; reducir desde el 5,1% hasta el 0,5% el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) -el mínimo permitido por la regulación comunitaria-, y ampliar el importe recaudado con las subastas europeas de CO2 para cubrir cargos del sistema eléctrico desde los 1.100 millones presupuestados para 2021 hasta los 2.000 millones. Igualmente, se ha aprobado la minoración temporal del exceso de retribución que están obteniendo las centrales de generación eléctrica no emisoras en el mercado mayorista, gracias a la repercusión sobre el mismo de unos costes de gas que no soportan. Se aplica una fórmula similar a la empleada para minorar el dividendo de carbono de las centrales no emisoras, ahora en tramitación en el Congreso. Con esta fórmula, la rebaja retributiva será proporcional al precio del Mercado Ibérico del Gas (MibGas). Con los niveles actuales se recuperarán unos 2.600 millones hasta el 31 de marzo de 2022, momento en que se espera se hayan superado las tensiones en el mercado global de gas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
La minoración es una medida proporcionada que actúa sobre los beneficios extraordinarios, sobrevenidos súbita e inesperadamente por los desajustes en los mercados internacionales del gas natural, y que no pudo ser considerada en las previsiones de negocio. REPERCUSIÓN INMEDIATA EN LA FACTURA Este plan de choque tiene repercusión inmediata en la factura de los consumidores, bien por la reducción impositiva, bien porque tanto los ingresos por las subastas de CO2 como por la minoración de gas rebajan los cargos a repercutir en las tarifas. Estos importes se han revisado y actualizado hasta fin de año, de manera que los cargos aplicables serán un 96% inferior a los actuales. Ello permite rebajar la parte regulada de las facturas finales de los consumidores en una horquilla que abarca desde el 47,2% de los hogares hasta el 24,5% de la gran industria. Adicionalmente, sobre esta disminución se aplicará la menor presión fiscal. También para afrontar la coyuntura de los próximos meses, se limitará durante un semestre el impacto del coste de la materia prima en el cálculo de las tres bandas de la tarifa de último recurso de gas natural (TUR), de modo que el incremento medio en la próxima revisión trimestral, el 1 de octubre, será del 4,6%, en lugar del 29%. Las cantidades adeudadas se repercutirán en las siguientes revisiones, con un mecanismo amortiguador similar al existente para las bombonas de butano. MEDIDAS CON VOCACIÓN DE PERMANENCIA Junto con las medidas anteriores, el Ejecutivo ha aprobado otras con vocación de permanencia, como un nuevo suministro mínimo vital que amplía la prohibición de corte del servicio eléctrico a los consumidores vulnerables durante seis meses adicionales a los cuatro ya existentes -diez en total-, tiempo en el que se garantizará un abastecimiento mínimo de confort. Al objeto de aumentar la liquidez de los mercados a plazo, el Gobierno convocará subastas de contratos de compra de energía. Los grupos empresariales dominantes ofertarán electricidad de forma proporcional a su cuota, y las comercializadoras independientes, así como los grandes consumidores, podrán adquirirla y suscribir con ellos contratos a plazo con un período de liquidación igual o superior a un año. La norma prevé también la reforma de la tarifa regulada -el precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC)- para que incorpore la referencia de precio de la subasta con una ponderación máxima del 10%. Las comercializadoras libres que adquieran energía por esta vía deberán indicarlo en las facturas de sus clientes. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará un calendario para estas subastas y la primera tendrá lugar antes de que acabe el año; Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP ofertarán 15.830 GWh, equivalentes al 6,3% de la demanda eléctrica nacional en 2020. EL AGUA, BIEN NATURAL Y SOCIAL DE PRIMER ORDEN Por otro lado, atendiendo a la consideración del agua embalsada como un bien de primer orden económico, social y ambiental, se modifica la Ley de Aguas para evitar súbitos desembalses. Así, al inicio de cada año hidrológico, las confederaciones hidrográficas fijarán un régimen mínimo y máximo de caudales mensuales a desembalsar en los embalses mayores de 50 Hm3, tanto para situaciones de normalidad hidrológica como de sequía prolongada, así como un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes. Esta introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos evitará efectos indeseados sobre la flora y la fauna, y contribuirá a alcanzar los objetivos ambientales fijados por la normativa europea. Por otro lado, ayudará a afrontar los efectos del cambio climático en la disponibilidad de agua en España, superiores al 15% a medio plazo y entre el 35% y el 40% en un horizonte a largo plazo. A la vez, se procurará facilitar el desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños. Estas medidas se añaden a los dos proyectos de Ley que el Gobierno ha remitido a las cortes para su aprobación, y para los que hoy el Consejo de Ministros ha aprobado su tramitación por la vía de urgencia. El primero crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que redistribuirá entre todos los vectores energéticos el coste de las renovables históricas; el segundo actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico. Su completa aplicación reducirá la factura final de los hogares en más de un 15%.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS Además, se ha modificado el Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. En ese sentido, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. Así, estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, con el siguiente texto: 3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
«3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.»
Además, el Real Decreto-ley aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura. Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021). Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo es maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances, consolidando la recuperación económica. La ampliación del plazo de cobertura completa la extensión del ámbito de actuación que se aprobó en abril de 2021. Esta modificación permitió a las Comunidades Autónomas incluir sectores adicionales y permitir el acceso a las ayudas empresas que, por circunstancias excepcionales, hubieran registrado pérdidas en 2019.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
BOE Núm. 222 del 16.09.2021
FRONTERAS. Orden INT/965/2021, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
DOGC 13/09/2021 núm. 8500
CATALUNYA. SUBVENCIONS. RESOLUCIÓ EMT/2702/2021, d'1 de setembre, per la qual s'aproven les bases reguladores de la línia de subvencions de suport a projectes de reindustrialització i projectes d'inversió del sector industrial i de serveis a la producció. Bases (…) -12 Justificació 12.1. Les beneficiàries de les subvencions han de justificar l'aplicació dels fons d'acord amb els articles 30 i 31 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions; amb l'article 98.1 del Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya i amb l'Ordre VEH/79/2020, de 9 de juny. 12.2. La modalitat de justificació és la que es defineix als annexos 2 i 3 d'aquestes bases, en funció de la línia d'ajuts. (...) 23 Obligacions de les persones beneficiàries Les persones beneficiàries de les subvencions regulades en aquestes bases resten sotmeses a les obligacions següents: a) Mantenir l'activitat productiva un mínim de tres anys, així com el nombre de llocs de treball net incorporats que són objecte de la subvenció. (...) g) Disposar dels llibres comptables, els registres diligenciats i altres documents degudament auditats en els termes que exigeix la legislació mercantil i sectorial aplicable al/la beneficiari/ària en cada cas, així com aquells estats comptables i registres específics que exigeixin les bases reguladores de les subvencions, amb la finalitat de garantir l'exercici adequat de les facultats de comprovació i control. h) Conservar els documents justificatius de l'aplicació dels fons rebuts, inclosos els documents electrònics, mentre puguin ser objecte de les actuacions de comprovació i control, durant un període de 5 anys, d'acord amb la normativa comunitària. (….) Annex 2 Bases reguladores de la línia de subvencions per a projectes de reindustrialització, per a projectes que incorporin a centres productius existents llocs de treball afectats per situacions de tancament o deslocalització, per a projectes per a la realització d'inversions industrials en actius fixes a Catalunya i/o que alhora comportin un increment net de llocs de treball i per a projectes d'adquisició d'empreses industrials o de serveis a la producció en situació de dificultat Disposicions específiques -5 Justificació (...) - Informe d'un auditor de comptes inscrit com a exercent en el Registre oficial d'auditors de comptes depenent de l'Institut de Comptabilitat i Auditoria de Comptes. Aquest informe s'haurà d'ajustar al que disposa l'Ordre EHA/1434/2007, de 17 de maig, per la qual s'aprova la norma d'actuació dels auditors de comptes en la realització dels treballs de revisió dels comptes justificatius de subvencions. L'abast d'aquest informe es concretarà a la resolució d'atorgament de l'ajut i estarà subjecte a les
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
normes d'actuació i de supervisió que, si escau, proposin la Intervenció General de la Generalitat o la Sindicatura de Comptes. Així mateix, aquest informe ha de complir amb el que s'estableix als articles 6, 7, 8 i 9 de l'Ordre VEH/79/2020, de 9 de juny, sobre les formes de justificació de subvencions (DOGC núm. 8154 de 15.6.2020). Les despeses de realització d'aquest informe es podran considerar objecte de subvenció, i la data de la seva factura justificativa podrà ser posterior al termini que estableixi la resolució d'atorgament per a la resta de documents justificatius. La detecció d'irregularitats greus o de falsedats en un informe de justificació que no haguessin estat posades de manifest en l'informe de l'auditor donarà lloc a la no acceptació per ACCIÓ i la Direcció General d'Indústria de l'empresa auditora responsable de l'informe per un període de cinc anys, i el cost de l'informe de l'auditor no serà acceptat com a despesa subvencionable. Tot això amb independència de les conseqüències de reintegrament i sancionadores que puguin correspondre a la beneficiària, i en especial del fet que ACCIÓ i la Direcció General d'Indústria podran procedir a la revisió dels informes anteriors encara que en aquell moment s'haguessin donat com a vàlids a efectes de justificació. (...) Annex 3 Bases reguladores de la línia de subvencions per a la realització d'estudis, anàlisis estratègiques i documents de tancament de les operacions que s'elaboren amb l'objectiu d'aconseguir aliances estratègiques, fusions i adquisicions entre empreses del sector industrial i de serveis a la producció. (…) 4- Justificació 4.1. El procediment general de justificació s'ha establert a la base 12 de l'annex 1. 4.2. La modalitat de justificació és la de presentació de compte justificatiu amb aportació de justificants de despesa. 4.3. La documentació a aportar per justificar el projecte és la següent: a) Una digitalització simple (PDF) de la factura o factures electròniques emeses pel consultor o consultors externs a la beneficiària en concepte de la prestació del servei subvencionat i comprovant de pagament d'aquestes factures, per part de la beneficiària. b) Una memòria tècnica de l'actuació amb signatura digital tant de la beneficiària com del consultor que inclourà l'explicació de les activitats realitzades. c) Si s'escau, documentació que justifiqui la realització de l'actuació subvencionada (estudis, informes i/o còpia dels lliurables desenvolupats al llarg dels treballs). d) Si s'escau, documentació demostrativa de les accions realitzades en relació a les obligacions de publicitat que s'esmenten a la base 22 de l'annex 1 d'aquestes bases. e) Declaració del responsable legal de la beneficiària conforme en relació a les diverses despeses que formen part de la justificació, no existeix vinculació entre proveïdor i beneficiària segons la definició del reglament de la llei de subvencions (apartat 2 de l'article 68 del Real Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions). f) Una declaració responsable que indiqui que els justificants aportats corresponen fidelment als registrats a la comptabilitat, que els documents originals estan custodiats a la seu de la beneficiària, que no s'han rebut d'altres subvencions per a la mateixa despesa subvencionable i que l'import imputat a la subvenció, en concurrència amb altres ingressos (fons privats o altres tipus de recursos) no supera el cost de l'activitat o projecte subvencionat.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Actualidad del Ministerio SMI. Trabajo y las organizaciones sindicales acuerdan subir el Salario Mínimo Interprofesional en 15 euros RESUMEN: La subida acordada, por un importe de 15 euros mensuales (en torno al 1,6%) se aplicará desde el uno de septiembre de 2021. Fecha: 16/09/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Nota de prensa • La cantidad se corresponde con el valor medio de la horquilla recomendada por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional • El Gobierno y los sindicatos se comprometen al cumplimiento del objetivo de situar el SMI en el 60% del salario medio, mediante su progresiva revisión en 2022 y 2023 El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021. La subida acordada, por un importe de 15 euros mensuales (en torno al 1,6%) se aplicará desde el uno de septiembre de 2021. Con esta nueva subida, la segunda desde el inicio de la legislatura, el Gobierno y los sindicatos avanzan en el compromiso para que el SMI, mediante su progresiva revisión en 2022 y 2023, alcance el 60% del salario medio antes del fin de la legislatura, tal y como determina la Carta Social Europea suscrita por España. Comisión asesora El dictamen de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional proponía una horquilla para incrementarlo entre 12 y 19 euros mensuales, con un valor central de 15 euros en 2021 para alcanzar, progresivamente, hasta un máximo de 1.049 euros mensuales en 2023. Este acuerdo es resultado del Diálogo Social que se inició el 1 de septiembre en la mesa específica a la que los agentes sociales fueron convocados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El SMI supone una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Congreso de los Diputados CONVALIDACIÓN RD LEY 16/2021. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica RESUMEN: Fecha: 13/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Nota de prensa - La norma amplía hasta el 31 de octubre las medidas que garantizan los suministros de agua, luz y gas a consumidores vulnerables. -También se prorroga la suspensión de los procedimientos de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, con 288 votos a favor, 9 en contra y 52 abstenciones. Además, se ha aprobado que se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por 344 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones. El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, dispone la prórroga de algunas medidas de protección, el llamado "escudo social" tanto en el ámbito de los suministros básicos como en el de la vivienda; y se mantiene la consideración de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género como esenciales. Así, por un lado, se amplían la vigencia de las medidas para garantizar el suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, así como para permitir el acceso al bono social a determinados colectivos vulnerables. De este modo, se prorroga hasta el 31 de octubre la garantía de estos suministros, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda. Entre las medidas en el ámbito de la vivienda, se extiende también hasta el 31 de octubre la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad. También se podrá prorrogar, de forma extraordinaria, el plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones establecidas en el contrato en vigor. Además, los consumidores podrán solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. Por otro lado, este real decreto-ley también contempla medidas de protección contra la violencia de género, extendiendo la consideración de "esenciales" a los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 31 de octubre de este año. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán la prestación, entre otros, de los servicios de acogida, información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas, y apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas. Tramitación como proyecto de ley Una vez convalidado, el pleno acordó tramitar la iniciativa del Gobierno como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, siguiendo por lo tanto el texto dicha tramitación, prevista en el Reglamento de la Cámara.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
10
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Senado TEXTO APROBADO POR EL SENADO. Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (procedente del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo) RESUMEN: texto aprobado SIN MODIFICACIONES EN EL SENADO Fecha: 17/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a BO del Senado de 17/09/2021
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
11
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 CONVENIO TRABAJO A DOMICILIO. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre el trabajo a domicilio y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio Fecha: 14/09/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 El Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996, número 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la Recomendación nº 184 de la Organización Internacional del Trabajo, fueron adoptados en la 83ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tuvo lugar en Ginebra, del 4 al 20 de junio de 1996. El Convenio encaja con la normativa española en vigor relativa al trabajo a domicilio y la complementa, incidiendo en la mejora de la protección que este tipo de trabajadores requiere de manera diferenciada. Asimismo, cabe destacar la utilidad de perfeccionar la regulación de un ámbito laboral actualmente en expansión a causa de la generalización del teletrabajo. En la actualidad, la reciente normativa adoptada sobre el trabajo a distancia, en concreto la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, configura un marco normativo que se considera plenamente compatible con las disposiciones del Convenio y con el contenido de la Recomendación. Desde la perspectiva de la relación con la OIT, la incorporación de este instrumento al ordenamiento jurídico reafirma nuevamente que España es uno de los Estados Miembros que mayor número de Convenios adoptados por este organismo ha ratificado. Por su parte, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 17 de junio de 2021 considera que, al encontrarse encuadrado el citado Convenio en los supuestos a que se refieren los apartados c) y e) del artículo 94.1 de la Constitución, es necesaria la autorización de las Cortes Generales previa a su conclusión CONTENIDO El Convenio consta de un preámbulo, en el que se expone la conveniencia de elaborar un convenio internacional específico y 18 artículos, de los cuales los que desarrollan un contenido más relevante son los siguientes: -El artículo 1, relativo a las definiciones de los términos básicos, donde se establece que el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador, a menos que la persona que lo realiza tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
12
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
-El artículo 3, relativo a la adopción, aplicación y revisión de políticas nacionales sobre la materia por parte de los miembros que ratifiquen el Convenio. -El artículo 4, sobre la igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a los otros trabajadores asalariados, que deberá tener en cuenta las especificidades de este ámbito laboral. -El artículo 6, relativo a la conveniencia de que las estadísticas de trabajo incluyan también este ámbito. -El artículo 7, que versa sobre la aplicación al trabajo a domicilio de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo. -El artículo 8, sobre los intermediarios en el trabajo a domicilio, cuya responsabilidad junto a la del empleador deberá determinarse a través de la legislación o las decisiones judiciales. -El artículo 9, sobre la inspección que garantice adecuadamente el cumplimiento de la normativa. -El artículo 10, sobre el derecho de los trabajadores a acogerse a otras disposiciones internacionales más favorables. -El artículo 12 se refiere a la entrada en vigor del Convenio. -El artículo 13 se refiere a la denuncia del Convenio. -El artículo 14 hace referencia a las notificaciones del Depositario. -El artículo 16, referido a la presentación a la Conferencia Internacional del Trabajo de memorias sobre la aplicación del Convenio. -El artículo 17, relativo al mecanismo previsto para la eventual revisión del mismo.
.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
13
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 VIOLENCIA Y ACOSO. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. RESUMEN: El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. Fecha: 14/09/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2021 El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. El Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, número 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, ha entrado en vigor el 25 de junio de 2021, doce meses después de que dos Estados (Uruguay y Fiyi) depositaran ante el Director General de la OIT sus instrumentos de ratificación. Otros cinco Estados lo han ratificado (Argentina, Ecuador, Mauricio, Namibia y Somalia) pero aún no está en vigor para ellos, al no haber transcurrido doce meses desde su ratificación. El Convenio tiene por objeto la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, lo que implica una definición amplia del objeto protegido, incluyendo situaciones y colectivos que van más allá del ámbito laboral. Además, persigue la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible nº 8 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, en la medida en que afecta a la promoción del empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos y, al mismo tiempo, propone un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, contribuyendo a la consecución del Objetivo nº 5 sobre igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas. Por lo que se refiere a la importancia de este Convenio para España, señalar que, desde una perspectiva económica, la existencia de un entorno de trabajo libre de violencia tiene en todo caso un efecto positivo sobre la productividad y supone un elemento cohesionador para las relaciones laborales que puede constituir un elemento relevante de cara a la gestión de la recuperación económica prevista tras la crisis originada por la pandemia del Covid-19. Además, si bien las disposiciones de este instrumento son compatibles con la legislación española en vigor, su ratificación puede también entenderse como una oportunidad para actualizar nuestro ordenamiento jurídico efectuando los ajustes normativos que permitan una mayor concordancia y sintonía con el Convenio y, consecuentemente, con la norma laboral internacional. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido informe proponiendo la ratificación del Convenio, una vez analizado el texto por sus Centros Directivos y consultados los Departamentos cuyas competencias puedan verse afectadas, así como las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, concluyendo que la legislación española resulta compatible con el contenido del Convenio.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
14
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 24 de junio de 2021, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Convenio, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del e) del artículo 94.1 de la Constitución, toda vez que sus prescripciones inciden directamente en materias reservadas a ley. CONTENIDO El Convenio consta de un preámbulo y 8 títulos, con 20 artículos. En el preámbulo, se señala que la violencia y el acoso en el trabajo pueden constituir una amenaza a los derechos humanos y son incompatibles con el trabajo decente, requiriendo un enfoque inclusivo que tenga en cuenta las consideraciones de género, para todo lo cual se considera oportuno elaborar un convenio internacional específico. Además, el preámbulo termina apuntando que el texto podrá ser citado como el Convenio sobre la violencia y el acoso,2019. En cuanto al contenido de la norma se contienen los siguientes títulos y sus artículos: -Título I ("Definiciones"), artículo 1, donde se contienen el significado a los efectos del presente convenio de las expresiones" violencia y acoso" en el mundo del trabajo y "violencia y acoso por razón de género". -Título II ("Ámbito de aplicación"), artículos 2 y 3 que define a las personas objeto de protección como todas las que participan en las relaciones laborales, tanto trabajadores, cualquiera que sea su situación contractual, como empleadores del sector público o privado y en la economía formal o informal, así como al espacio que se protege, bien el lugar de trabajo u otro que esté relacionado con la actividad laboral, los desplazamientos motivados por el mismo y las comunicaciones relacionadas con esa actividad. -Título III ("Principios fundamentales"), artículos 4 a 6, por el que se obliga a los Miembros a adoptar un enfoque inclusivo, integrado y con perspectiva de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso, a promover la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva y a eliminar el trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como a garantizar la igualdad y no discriminación, específicamente para las personas y grupos especialmente vulnerables. -Título IV (" Protección y Prevención"), artículos 7 a 9, dispone que los Miembros deben adoptar una legislación que defina y prohíba la violencia y el acoso, estableciendo las medidas apropiadas para garantizar esta prevención, que exija a los empleadores tomar medidas adecuadas para la prevención mediante la implantación de políticas relativas a la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, que incidan en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, que se identifiquen peligros y evalúen riesgos relacionados y que se proporcione de manera accesible información y capacitación sobre los mismos. -Título V ("Control de la aplicación y vías de recurso y reparación") artículo 10, establece que los Miembros deberán garantizar el acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces, contemplando procedimientos de presentación de quejas e investigación, mecanismos de solución de conflictos externos y en ámbito judicial, medidas de protección frente a represalias, de asistencia jurídica, social y médica, de protección de la privacidad y confidencialidad de los implicados, garantizar el derecho del trabajador a alejarse de las situaciones que supongan un riesgo, prever las sanciones procedentes y facilitar la actuación de la inspección del trabajo. -Título VI ("Orientación, formación y sensibilización"), artículo 11, insta a los Miembros a tener en cuenta la violencia y el acoso en las políticas nacionales relativas a la seguridad y salud laborales, de igualdad y no discriminación y migratorias, proporcionando orientaciones, recursos y formación e incluyendo campañas de sensibilización.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
15
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
-Título VII ("Métodos de aplicación"), artículo 12, recoge la necesidad de aplicar el Convenio por medio de la legislación nacional y también a través de convenios colectivos o cualquier otra medida acorde con las prácticas nacionales. -Título VIII ("Disposiciones finales"), artículos 13 a 20, aborda las cuestiones técnicas comunes a los Convenios: la entrada en vigor, la denuncia, las notificaciones del depositario, la presentación de memorias sobre la aplicación del Convenio ante la Conferencia General y el procedimiento para la revisión del Convenio.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
16
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya
CATALUNYA. ENSEÑANZA NO REGLADA. CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución TSF/1396/2020, de 8 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del I Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada de Cataluña (código de convenio núm. 79100215012020). DOGC 09/09/2021 BOE. SERVICIOS AUXILIARES. Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. BOE 17/09/2021 BOE. EDUCACIÓN INFANTIL. Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el derecho a percibir un diferencial salarial en favor de los trabajadores que presten servicios en la categoría de Educador Infantil afectados por el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. BOE 03/09/2021 BOE. EDUCACIÓN INFANTIL. Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales a partir del 1 de septiembre de 2021, del Anexo I del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. BOE 03/09/2021 BOE. EDUCACIÓN INFANTIL. Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil. BOE 03/09/2021 BOE. FLORES Y PLANTAS. Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas. BOE 03/09/2021
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
17
SEMANA del 13 de SEPTIEMBRE de 2021
Leído en los medios
El Gobierno pide a los funcionarios que vuelvan a la oficina y plantea que solo teletrabajen un día a la semana Función Pública propone retomar el trabajo presencial el 1 de octubre, y estudia rebajar a un solo día la posibilidad de que la plantilla pública opere a distancia
Tras los repartidores, los abogados: la justicia reconoce 141 falsos autónomos que asesoraban a bancos El Tribunal Superior de Madrid confirma la relación laboral de los letrados y ratifica una multa de más de seis millones para la multinacional en la que trabajaban
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
18