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Boletín LABORAL semana 13/06/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 13 de JUNIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Índice Boletines Oficiales BOE 14/06/2022

CONVENIO OIT. Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio, hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996. [pág. 2] BOE 15/06/2022

SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. [pág. 2] BOE 16/06/2022

ACOSO EN EL TRABAJO. Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. [pág. 4]

Ministerio Trabajo TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. PERMISOS. Se publica en la web del transparencia la Consulta Pública previa a la elaboración de un anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva(UE) 2019/1152, de 20/06/2019 y la Directiva(UE) 2019/1158, de 20/06/2019 [pág. 5] USO DE ALGORITMOS. Presentada la Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral [pág. 6]

Sentencia de interés COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. En una comunidad de propietarios, existe responsabilidad por deudas salariales de las subcontratistas que prestaban el servicio de conserjería porque es propia actividad. [pág. 8] INTERESES. Intereses procesales de los salarios de tramitación fijados en una sentencia que declaró nulo el despido. Devengan intereses procesales desde la fecha del auto que los cuantifica. Reitera doctrina. [pág. 8] ACCIDENTE DE TRABAJO. Imprudencia temeraria. No es imprudencia temeraria "per se" el cruzar un paso a nivel sin barreras en su trayecto hacia el centro de trabajo circulando por un camino vecinal con el semáforo en fase roja y ser arrollado por un tren. [pág. 9] PAGAS EXTRAORDINARIAS. Efectos de la prohibición convencional de prorrateo mensual del abono de las pagas extraordinarias. El TS modifica su doctrina y estima que la aceptación por parte del trabajador exime a la empresa de tener que abonarlas de nuevo en verano y Navidad. [pág. 9]

Sentencia del TSJUE AUSTRIA. El ajuste de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales otorgados por Austria, en favor de los trabajadores, en función del Estado de residencia de los hijos de estos es contrario al Derecho de la Unión [pág. 11]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 13]

Leído en prensa [pág. 14]

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SEMANA del 13 de JUNIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Boletines Oficiales BOE 14/06/2022

CONVENIO OIT. Instrumento de adhesión al Convenio sobre el trabajo a domicilio, hecho en Ginebra el 20 de junio de 1996. El Convenio de la OIT sobre el trabajo a domicilio entrará en vigor el 25 de mayo de 2023. Este Convenio consta de un preámbulo y 18 artículos que abordan, entre otras, las siguientes cuestiones: • Definición de “trabajo a domicilio”: las definiciones de los términos básicos, estableciéndose que el trabajo a domicilio es aquel que se realiza en locales distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración y de conformidad a las especificaciones del empleador, a menos que la persona que lo realiza tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente (art. 1). • Aplicación: se aplicará a toda persona que realiza trabajo a domicilio. (art. 2) • Igualdad de trato: La igualdad de trato de los trabajadores a domicilio con relación a los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las especificidades de este ámbito laboral (art. 4). • Materia de seguridad y salud: La aplicación al trabajo a domicilio de la legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, legislación que deberá determinar las condiciones en que ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio (art. 7). • Inspección de trabajo: La inspección, instrumento que garantizará adecuadamente el cumplimiento de la normativa (art. 9). • Disposiciones más favorables: El derecho de los trabajadores a acogerse a otras disposiciones internacionales más favorables (art. 10).

BOE 15/06/2022

SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión. Entrada en vigor: 16/06/2022 y será de aplicación a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva que se soliciten a partir de esa fecha. •

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Objeto: El objeto de este real decreto es regular la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital, así como sus efectos económicos. (art. 1) Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva: La pensión de jubilación en su modalidad contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud, siempre que en la misma reúna los requisitos

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establecidos para ello. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule. (art. 3) La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso. No obstante, lo previsto en el apartado anterior, hay especialidades. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible. (art. 4) Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital: El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considerará producido en la fecha de presentación de la solicitud. (art. 5) Elección de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. En los supuestos en los que la pensión de jubilación contributiva se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, la fecha del hecho causante por la que opte el interesado no podrá ser anterior a la de dicha entrada en vigor, salvo que se opte por alguna de las previstas en el artículo 3.2. (DT única) Otras modificaciones:

→ Modificación del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre (disp. final primera) Se introduce un nuevo artículo 67 bis en el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con la finalidad de delimitar las prestaciones de asistencia social que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social están autorizadas a conceder, así como sus posibles beneficiarios. → Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (disp. final segunda)

En cuanto al control de la liquidaciones, se modifica el artículo 19.2 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y a partir de ahora la entidad gestora o colaboradora solicitará el inicio del procedimiento de recaudación a la TGSS comunicando por medios telemáticos, informáticos o electrónicos los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las compensaciones o deducciones aplicadas indebidamente. Dicha comunicación de datos, que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio, habilitará a la TGSS para el inicio del mismo. → Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (disp. final tercera) Se modifican los artículos 11.1, 17.1 y el párrafo 1.º del artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, con efectos a partir del 2 de enero de 2023, para ampliar los datos que deben comunicarse en relación con los trabajadores y los centros de trabajo donde estos prestan servicios, debiendo tenerse en cuenta la ocupación de los trabajadores, comunicada en función de la codificación establecida por la Clasificación Nacional de Ocupaciones, regulada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, y por la Clasificación Nacional de Educación, regulada por el Real Decreto 269/2000, de 25 de febrero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Educación 2000.

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→ Modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (disp. final cuarta), y de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (disp. final quinta) Se suprime la obligación de la entidad gestora o colaboradora, administración u organismo de remitir a la TGSS las resoluciones o acuerdos firmes en vía administrativa de declaración de prestaciones como indebidamente percibidas previendo que la entidad gestora comunicará a la TGSS, por medios telemáticos, informáticos o electrónicos, la cuantía pendiente de pago y los demás datos necesarios para su recaudación, con la finalidad de que esta inicie el procedimiento de gestión recaudatoria previsto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. → Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (disp. final sexta) Se modifican los artículos 70.1, 75.3 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cerrando los intereses de capitalización a la fecha de la emisión de la reclamación de deuda por la TGSS, al entender que se trata de una fecha cierta, por lo que se evita hacer depender la deuda de otros factores, como el momento de la recepción de la notificación o el momento del pago.

BOE 16/06/2022

ACOSO EN EL TRABAJO. Instrumento de adhesión al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019. El 21 de junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, Vistos y examinados el preámbulo y los veinte artículos del citado Convenio, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de adhesión firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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Actualidad del Ministerio de Trabajo TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO. PERMISOS. Se publica en la web del transparencia la Consulta Pública previa a la elaboración de un anteproyecto de Ley para la transposición de la Directiva(UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019 y la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019 RESUMEN: Fecha: 14/06/2022 Fuente: web del Portal de Transparencia Enlaces: Proyecto

El presente Anteproyecto de Ley tiene la finalidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y la Directiva 2019/1158, de 20 de junio de 2019, de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. En este caso concreto sendos mandatos de transposición son atendidos de manera conjunta y con unidad de propósito.

→ La transposición de la Directiva 2019/1152 obliga a acometer las modificaciones necesarias en el ordenamiento español. De un lado, la presente norma tiene como objetivo inmediato actualizar la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo en relación con los cuales las personas trabajadoras deben recibir información por escrito.

→ La transposición de la Directiva 2019/1158 requiere también una serie de cambios en la normativa española que se refieren a materias de diferente naturaleza. De un lado, es necesario reforzar la conexión entre el derecho a la conciliación y corresponsabilidad y el derecho a la no discriminación por razón de sexo. Se trata de una conexión que se ha avanzado ya por la jurisprudencia del TJUE y que la Directiva 2019/1158 consolida. De otro lado, resulta necesario adaptar la normativa española para incorporar los debidos ajustes en materia de permisos para cuidado, a fin de reforzar la corresponsabilidad y para incorporar el permiso por fuerza mayor familiar y el permiso parental retribuido a los que se refiere esta Directiva. . Asimismo, el plazo para cumplir el mandato adoptando las disposiciones legales o reglamentarias necesarias se agota el 2 de agosto de 2022.

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Actualidad del Ministerio de trabajo USO DE ALGORITMOS. Presentada la Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral RESUMEN: Yolanda Díaz presenta la herramienta pionera que permitirá conocer el impacto de los algoritmos en las condiciones de trabajo Fecha: 10/06/2022 Fuente: web del Ministerio Enlaces: Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral Herramienta pionera La herramienta que se pone a disposición de personas trabajadoras y empresas permite cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas. Concreta y sistematiza las obligaciones empresariales de información y permite garantizar el derecho fundamental a la no discriminación. Se concreta en 4 epígrafes de cuestiones: información general, información sobre la lógica y funcionamiento, información sobre las consecuencias, otra información relevante. Cada epígrafe consta de una serie de preguntas como qué tipo de tecnología utiliza el algoritmo (Caja negra, aprendizaje continuo) quién lo ha desarrollado, con qué decisiones, si hay personas en este proceso de decisión y en qué medida participan, qué datos de entrenamiento se han utilizado, si se han verificado los extremos, qué consecuencias pueden derivarse para las personas la decisión adoptada, si se ha informado a la persona candidata del uso de algoritmos...por mencionar algunos ejemplos. Para Virginia Banks la guía supone "un gran paso adelante para asegurar decisiones más justas y dignidad en el entorno laboral". En un contexto en el que el uso de algoritmos es cada vez más habitual en el ámbito empresarial para tomar decisiones de forma automatizada y que este hecho puede poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, Yolanda Díaz ha asegurado que "hablar de regulación algorítmica es hablar de combatir la desigualdad y la precariedad". En este sentido, la responsable de Trabajo ha avanzado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está perfilando el algoritmo Max para combatir el tanto el exceso de horas extras como las horas extra realizadas y no remuneradas. Los algoritmos no son inocuos El proceso de diseño y construcción de un sistema de decisión automatizada está sujeto a muchas decisiones de diseño y de cada una de ellas dependerá el sistema final resultante. Se trata, por tanto, de combatir la denominada "discriminación algorítmica" que reproduce patrones clásicos de discriminación. Como explica el profesor Nick Srnicek, los algoritmos no solo se emplean en las plataformas digitales, sino que cada vez más se utilizan en entornos laborales tradicionales. En este sentido, ha reclamado "una nueva legislación que regule y restrinja el uso de algoritmos".

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Boletín LABORAL Semanal Cualquier cambio en la selección de datos de entrenamiento, del método de ajuste o de su ponderación relativa en el algoritmo generará un modelo diferente y, por tanto, con posibilidad de estar sujeto a determinados sesgos. El documento presentado incide en la importancia de la existencia de la intervención humana en cada una de las decisiones parceladas y no solamente en alguna parte del proceso. Por ejemplo, en un proceso de selección si las y los candidatos finalistas se seleccionan mediante un algoritmo, la decisión final dependería de una decisión humana. Tal y como recordó Yolanda Díaz "los modelos y prejuicios que se usan en el diseño de los algoritmos tienen consecuencias de carne y hueso. El algoritmo no es ciego", como dictaminó la pionera Sentencia del Tribunal de Bolonia de 31 de diciembre de 2020 a propósito del algoritmo Frank". En este marco, "es nuestra responsabilidad poner los avances tecnológicos al servicio de las mayorías sociales y de la justicia social. Es la responsabilidad del Estado, por un lado, innovar, y por el otro, ofrecer protección y estabilidad" ha subrayado la titular de Trabajo. Ley rider, punto de inflexión El Real Decreto-Ley 9/ 2021 , para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales consagra el derecho de las personas trabajadoras de cualquier empresa a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". Esta norma pionera que inspira el proyecto de Directiva sobre condiciones de trabajo en plataformas digitales que está ahora siendo debatida en la UE. La Ley rider se refiere a concretos deberes de información de las plataformas digitales respecto de los sistemas automatizados de supervisión y de toma de decisiones empleado y garantiza el derecho a conocer y a comprender el algoritmo. El objetivo es, por tanto, caminar hacia una empresa "algorítmicamente responsable" con trabajo decente y socialmente responsable. Los algoritmos también deben ser materia de negociación por parte de la representación legal de los trabajadores. Guía sobre uso de algoritmos La guía práctica reúne en un único documento obligaciones y derechos en materia de información algorítmica en el ámbito laboral: señala las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal de la plantilla y a las propias personas trabajadoras. Además, indica qué información pueden solicitar la representación legal de la plantilla y las propias personas trabajadoras de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, analiza las obligaciones empresariales de negociación del algoritmo, la auditoría y la evaluación de impacto. Para Yolanda Díaz, se trata, por tanto, de avanzar en un uso adecuado de los avances tecnológicos. "Si usamos la tecnología a favor de las trabajadoras y trabajadores podemos incorporar elementos positivos", ha sentenciado.

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Sentencias de interés COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. En una comunidad de propietarios, existe responsabilidad por deudas salariales de las subcontratistas que prestaban el servicio de conserjería porque es propia actividad. RESUMEN: Responsabilidad por deudas salariales de las empresas

subcontratistas que prestaban el servicio de conserjería en la Comunidad de propietarios. Es propia actividad Fecha: 27/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 27/05/2022 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si una Comunidad de propietarios debe responder solidariamente, como empresa principal, de las deudas de la empresa contratada por aquella para atender los servicios de conserjería de dicha Comunidad. La Comunidad de Propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales y humanos, ya los sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios. Y esto es lo que permite entender que la actividad que ha externalizado se identifica como propia actividad a los efectos del art. 42 del ET, en coherencia con lo que esta Sala ha entendido al interpretar su contenido. La prestación de los servicios que puedan llevar a cabo una Comunidad de Propietarios puede realizarse mediante la contratación directa por aquella de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, bajo su ámbito de dirección y organización. También, puede concertar con una empresa la prestación de esos servicios.

INTERESES. Intereses procesales de los salarios de tramitación fijados en una sentencia que declaró nulo el despido. Devengan intereses procesales desde la fecha del auto que los cuantifica. Reitera doctrina. RESUMEN: Devengan intereses procesales desde la fecha del auto que los cuantifica Fecha: 31/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 31/05/2022 La controversia suscitada en este recurso de casación unificadora radica en dilucidar cómo se calculan los intereses procesales de los salarios de tramitación. - La aplicación a la presente litis de la doctrina establecida en las citadas sentencias del TS de 21 de julio de 2009, recurso 1767/2008; y 1 de octubre de 2019, recurso 976/2017, obliga a diferenciar: a) Salarios de tramitación desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la sentencia de instancia. Se trata de una cantidad líquida desde la fecha en que se dictó la sentencia que declaró la nulidad del despido porque había condenado a los demandados a abonar los salarios de tramitación entre dos fechas determinadas, especificando que el día siguiente al de efectos del despido la actora había sido contratada en otra empresa, por lo que descuenta su salario de los salarios de tramitación.

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Boletín LABORAL Semanal b) Salarios de tramitación desde el día siguiente al de notificación de la sentencia de instancia hasta la fecha de la readmisión En el presente asunto la sentencia recurrida condena al pago de los intereses procesales desde la fecha del auto de 5 de diciembre de 2016, que cuantificó los salarios de trámite. Con anterioridad a esa fecha no pueden considerarse una cantidad líquida o que pudiere fijarse por una simple operación aritmética, al estar pendiente las operaciones necesarias para su definitiva cuantificación en función de las circunstancias y vicisitudes del caso, en razón de las prestaciones de desempleo percibidas y el salario a percibir. Este es el criterio que aplicamos en aquella STS de 17/5/2022, al que debemos atenernos igualmente en el presente asunto, siendo que coincide con la decisión adoptada en la sentencia recurrida.

ACCIDENTE DE TRABAJO. Imprudencia temeraria. No es imprudencia temeraria "per se" el cruzar un paso a nivel sin barreras en su trayecto hacia el centro de trabajo circulando por un camino vecinal con el semáforo en fase roja y ser arrollado por un tren RESUMEN: vehículo arrollado por un tren. No implica “per se” una imprudencia temeraria cruzar un paso a nivel sin barreras de camino al trabajo con el semáforo en rojo Fecha: 22/03/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 22/03/2022 No sabemos por ejemplo si ese paso a nivel sin barreras que atravesaba era su trayecto ordinario al trabajo y su decisión de hacerlo con la luz roja fue debido a la confianza adquirida en su diario proceder, o si la causa o razón de ser de dicha conducta vino motivada por la voluntad de llegar antes a su puesto de trabajo, con un desafortunado y equivocado cálculo del riesgo que asumía y que condujo al fatal desenlace, o si más simplemente se trató de una pura negligencia. En definitiva y como señala la doctrina expuesta, los datos que se derivan de aquel atestado permitirían calificar el proceder del trabajador como una imprudencia grave, pero del mismo no se deriva "ese desprecio del instinto de conservación y clara consciencia y patente menosprecio del riesgo", que permite calificar la imprudencia de temeraria, sino que, además, el riesgo se hallaba conectado con el trabajo

PAGAS EXTRAORDINARIAS. Efectos de la prohibición convencional de prorrateo mensual del abono de las pagas extraordinarias. El TS modifica su doctrina y estima que la aceptación por parte del trabajador exime a la empresa de tener que abonarlas de nuevo en verano y Navidad. RESUMEN: Prohibición convencional del prorrateo mensual de las pagas

extraordinarias incumplida por la empresa. La aceptación por el trabajador exime a aquella de tener que abonarlas de nuevo en verano y navidad Fecha: 18/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 18/05/2022

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Boletín LABORAL Semanal La cuestión nuclear que trae a casación unificadora la dirección letrada de la empresa demandada, Residencia Tercera Edad La Familia S.L., consiste en determinar las consecuencias o efectos de una prohibición convencional de prorrateo mensual en el abono de las pagas extraordinarias, cuando el propio convenio no anuda ninguna consecuencia jurídica específica a su incumplimiento. El TS establece que en el caso analizado no consta oposición ninguna del actor al pago mensual prorrateado que la empresa ha venido efectuando del concepto discutido, siendo en la fecha de formulación de la demanda -tras la extinción de su relación- cuando invoca el contenido de lo establecido en convenio, suplicando un nuevo abono de las pagas conforme al mismo. La conclusión inherente a esa reiterada aceptación (a lo largo de todos los meses concernidos) de retribuciones, en calidad de pagas extraordinarias, ha de ser la de la inmutabilidad en su calificación. El actor recibió las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias mes a mes. Sentado lo anterior se estima que la vía preceptuada para canalizar las eventuales infracciones que atañen a la negociación colectiva y la tutela de la fuerza vinculante de los convenios será la administrativa, con intervención de la Inspección de Trabajo, y no la consistente en imponer una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias. Por tanto, percibidas pacíficamente por la parte actora a lo largo de su relación laboral las pagas extraordinarias prorrateadas, ningún crédito genera a su favor por este concepto. La aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (arts. 1156 y 1126 CC) y un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador. Sobre este último instituto, esta Sala en fecha 20/06/2018 ya ha señalado que ante una duplicidad en el pago respecto de una única relación (concepto retributivo en el actual supuesto), cabría acudir al instrumento de la compensación o extinción de las deudas en la cantidad concurrente, o a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto. Además, la sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reiterado al efecto que, en cuanto fuente de obligaciones, tiene su fundamento en la carencia de razón jurídica para el incremento patrimonial, de forma que cualquier título jurídico -legal o convencional- constituirá motivo válido para la ventaja obtenida, en cuanto que lejos de producirse una atribución sin justa causa se hubiera operado en adecuada correspondencia a las relaciones vinculantes establecidas por las partes y guardando conformidad con el derecho objetivo. El exigible título aquí ha dejado de ostentarse, habida cuenta de la extinción de la obligación empresarial mediante aquel pago mes a mes de las gratificaciones extraordinarias, libremente aceptado por el trabajador.

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Sentencia del TSJUE AUSTRIA. El ajuste de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales otorgados por Austria, en favor de los trabajadores, en función del Estado de residencia de los hijos de estos es contrario al Derecho de la Unión RESUMEN: Dicho mecanismo constituye una discriminación indirecta no justificada, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes Fecha: 16/06/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Acceder a Asunto C-328/20 El 1 de enero de 2019, Austria implantó un mecanismo de ajuste para el cálculo del importe a tanto alzado de los subsidios familiares y de diferentes ventajas fiscales que concede a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro. Estas ventajas fiscales comprenden la deducción por hijo a cargo, la bonificación familiar «Plus», la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción por hogar monoparental y la deducción por manutención. El ajuste puede efectuarse al alza o a la baja en función del nivel general de precios en el Estado miembro de que se trate. Al considerar que el referido ajuste y la diferencia de trato que implica sobre todo para los trabajadores migrantes respecto a los trabajadores nacionales son contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Austria ante el Tribunal de Justicia. En el presente asunto, la Comisión estuvo apoyada por la República Checa, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y el Órgano de Vigilancia de la AELC, mientras que Dinamarca y Noruega intervinieron en apoyo de Austria. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara, para empezar, que los subsidios familiares y la deducción fiscal por hijo a cargo en cuestión constituyen prestaciones familiares a las que es aplicable el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que no pueden sufrir ninguna reducción o modificación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto del Estado que las concede. De esta manera, el Reglamento exige una estricta equivalencia entre los importes de las prestaciones familiares concedidas por un Estado miembro a los trabajadores cuando los miembros de su familia residen en ese Estado miembro y las concedidas a los trabajadores cuando los miembros de su familia residen en otro Estado miembro. A este respecto, el Tribunal de Justicia recalca que, al no ser tenidas en cuenta las diferencias de los niveles de precios dentro del Estado miembro que concede la prestación, las disparidades de poder adquisitivo entre los Estados miembros no pueden justificar que un Estado miembro asigne a esa segunda categoría de personas una prestación de un importe diferente del concedido a las personas comprendidas en la primera categoría. Por ello, el Tribunal de Justicia señala que la normativa austriaca controvertida, en la medida en que establece un ajuste de las prestaciones familiares en función del Estado de residencia de los hijos del beneficiario, constituye una infracción del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu ¡Manténgase conectado! En lo atinente, a continuación, a los subsidios familiares y al conjunto de ventajas fiscales a los que se refiere el recurso de la Comisión, el Tribunal de Justicia señala que el Derecho de la Unión prohíbe cualquier discriminación, en materia de seguridad social, basada en la nacionalidad de los trabajadores migrantes. Pues bien, el mecanismo de ajuste controvertido, en tanto que sólo se aplica en caso de que el hijo resida fuera del territorio austriaco, afecta esencialmente a los trabajadores migrantes, habida cuenta de que es más probable que los hijos de estos residan en otro Estado miembro.

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Boletín LABORAL Semanal Además, al provenir la gran mayoría de los trabajadores migrantes afectados por dicho mecanismo de Estados miembros en los que el coste de la vida es inferior al que predomina en Austria, esos trabajadores perciben prestaciones familiares y ventajas sociales y fiscales de un importe menor que el concedido a los trabajadores austriacos. Por consiguiente, el citado mecanismo de ajuste constituye una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad que, en cualquier caso, no está justificada. En tal sentido, el Tribunal de Justicia observa que los trabajadores migrantes participan del mismo modo que un trabajador nacional en la determinación y en la financiación de las contribuciones que están implícitas en los subsidios familiares y las ventajas fiscales en cuestión, sin que se tome en consideración a este respecto el lugar de residencia de sus hijos. De ello se infiere, según el Tribunal de Justicia, que la normativa austriaca controvertida constituye igualmente una infracción del Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. En consecuencia, el Tribunal de Justicia estima en su totalidad el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión. NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. INDUSTRIAS LÁCTEAS. Resolución de 7 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados. [BOE 17/06/2022]

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SEMANA del 13 de JUNIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

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Boletín LABORAL semana 13/06/2022 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu