SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Índice M a
Boletines Oficiales BOE 13.04.2021 núm 88
COVID. MEDIDAS LABORALES. Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. [PÁG. 2]
COVID. LABORAL. PERMISO RETRIBUIDO. Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Ministerio de Trabajo Se publica la herramienta española de igualdad retributiva, es un dispositivo público y abierto, que permite a las empresas, de manera sencilla e intuitiva, el diseño de su registro retributivo. [PÁG. 10]
Inspección de trabajo Publicado el Criterio Técnico OE ITSS nº 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y S.S. en Riesgos Psicosociales [PÁG. 11]
[PÁG. 2]
SOCIEDADES DE CAPITAL. Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. RESUMEN [PÁG. 3] BOE 14.04.2021 núm 89
AYUDAS DIRECTAS. Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. [PÁG. 6]
Consejo de Ministros de 13/04/2021 PLAN MOVES III. REAL DECRETO por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. [PÁG. 7]
Actualidad del Poder Judicial El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido tras un accidente laboral [PÁG. 12]
Sentencias de interés IMPUGNACIÓN DE ERTE. Caducidad por presentación de la demanda cuando habían trascurrido 22 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial y la presentación de la demanda, sin que se suspenda el plazo por el estado de alarma [PÁG. 13]
Sentencia del TSJ de Galicia DESPIDO. El TSJ de Galicia confirma la improcedencia de un despido disciplinario por desobediencia de un trabajador que se niega a realizar un viaje al extranjero sin exponer los motivos y, en paralelo solicita la baja por pertenecer al colectivo de personas de riesgo por COVID-19 [PÁG. 14]
SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Boletines Oficiales BOE 13.04.2021 núm 88
COVID. MEDIDAS LABORALES. Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se publican las Leyes 3/2021 y 4/2021, resultantes de la tramitación como proyectos de ley, tras sus convalidaciones, de los Real Decretos-leyes 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, y 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
COVID. LABORAL. PERMISO RETRIBUIDO. Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID19. Se publican las Leyes 3/2021 y 4/2021, resultantes de la tramitación como proyectos de ley, tras sus convalidaciones, de los Real Decretos-leyes 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19, y 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal BOE 13.04.2021 núm 88
SOCIEDADES DE CAPITAL. Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE: 03/05/2021 RESUMEN
Principales modificaciones: Instituciones de Inversión Colectiva: (artículo primero) La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación. Esta política debe explicar, entre otros aspectos, cómo integran la implicación de los accionistas en su política de inversión y cómo han ejercido, en su caso, los derechos de voto en las juntas generales de accionistas de las sociedades en las que invierten, en especial en las votaciones más importantes y, en su caso, el recurso a los servicios de asesores de voto.
Código de Comercio: (artículo segundo) La Ley modifica el Código de Comercio en pro del Buen Gobierno Corporativo y de la Responsabilidad Social Corporativa, divulgando al mercado el estado de situación y las medidas implementadas en relación con la participación de los trabajadores. Se modifica para prever que en la información NO financiera se incluyan, entre la información relativa a cuestiones sociales y al personal, los mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la empresa. Esta modificación entra en vigor el 13/04/2023. Si el ejercicio coincide con el año natural la nueva información deberá incluirse en los EI no Financiera cerrados a 31 de diciembre de 2022
Sociedades de Capital: (artículo tercero) Juntas exclusivamente telemáticas: (art. Tercero punto dos) Se añade un nuevo artículo 182 bis a la LSC que posibilita la posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas para TODAS LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. Requisitos: Deberá estar previsto en los Estatutos Se entenderá realizadas en el domicilio social La identidad de los socios (o sus representantes) deberá estar garantizada Todos los asistentes deben de poder participar en la reunión - El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de asistentes La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión
Deber de diligencia de los Administradores: (art. Tercero punto tres) Se modifica el art. 225.1 de la LSC que añade que los Administradores deberán subordinar su interés particular al “interés de la empresa”.
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Operaciones vinculadas aplicable a todas las sociedades de capital:
Personas vinculadas a los administradores: (art. Tercero cuatro) Se amplía las personas vinculadas al administrador incluyéndose:
cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
los socios representados por el administrador en el órgano de administración
Operaciones intragrupo: (art. Tercero quinto) Se añade un nuevo artículo, el 231 bis, sobre las operaciones que realice la sociedad con su sociedad dominante u otras del grupo.
Competencia para aprobarlas: le corresponde a la Junta General cuando esté reservada a ésta o, en todo caso, cuando el importe o valor de la operación sea superior al 10% del activo de la sociedad.
Competencia para aprobarlas: corresponde al órgano de administración en el resto de casos.
La aprobación de operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés podrá ser delegada por el órgano de administración en órganos delegados o en miembros de la alta dirección siempre y cuando se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial.
No se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés aquellas realizadas con sus sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas.
Sociedades cotizadas:
Identidad de los socios:
(art. Tercero punto nueve y diez) se introduce el derecho de la sociedad a conocer, además de la identidad del accionista, la identidad del beneficiario último pudiendo solicitarlo directamente a la entidad intermediaria o indirectamente a través del depositario central de valores.
Derechos de suscripción: (art. Tercero punto once) se reduce de 15 a 14 días naturales el plazo mínimo para el ejercicio de suscripción preferente. Se agiliza el proceso de aumento de capital. Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa
el acuerdo de aumento de capital podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de su ejecución, salvo que se hubiera excluido la posibilidad de suscripción incompleta
la exclusión del derecho de suscripción preferente no requerirá informe de experto independiente si la propuesta para emitir acciones o valores convertibles no alcanza un importe del 20% del capital.
Obligaciones convertibles: (art. Tercero punto doce): la emisión de obligaciones convertibles en acciones no exigirá los informes de experto independiente cuando no alcance el 20% del capital.
Acciones con voto doble por lealtad: (art. Tercero punto veinte): Se permite a las sociedades cotizadas contemplarlas en sus estatutos sociales. De esta forma, se permite que los estatutos otorguen derechos de voto adicionales a las acciones que haya mantenido su titular ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo mínimo de dos años (favorece la inversión en la sociedad en el largo plazo y reduce presiones cortoplacistas). No resultará de aplicación hasta el 13/06/2021
Consejero de las sociedades cotizadas: (art. Tercero punto veintiuno): No podrán ser personas jurídicas (salvo las que pertenezcan al sector público). Esta nueva exigencia de que sean personas físicas sólo será aplicable a los nombramientos, incluidas las renovaciones, que se produzcan a partir del mes siguiente a su publicación en el BOE., esto es el 13/05/2021.
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Remuneración de Consejeros: (art. Tercero punto veinticinco): Se incluye la necesidad de que las nuevas políticas de remuneraciones deban someterse a la junta con carácter previo a la terminación del último ejercicio en el que se encuentren vigentes y para su aplicación durante un periodo máximo de tres ejercicios. Entrará en vigor a los 6 meses desde el 13/04/2021. Este nuevo régimen entrará en vigor 13/10/2021
Operaciones vinculadas: en las sociedades cotizadas tiene un régimen especial. Entidades de capital riesgo: (art. Cuatro) La modificación legal tiene por objeto obligar a las sociedades gestoras de estas instituciones y entidades a elaborar y publicar una política de implicación
Auditoría de Cuentas: (art. Quinto) Modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para incluir el informe anual de remuneraciones de los consejeros entre la información cuya existencia debe comprobar el auditor al analizar el informe de gestión de las sociedades cotizadas. También se ajusta la exigencia de establecer una comisión de auditoría a las entidades de interés público cuando son entidades dependientes en estructuras de grupos. En estos supuestos, para que resulte aplicable la excepción a la obligación de contar con una comisión de auditoría, dichas entidades deberán estar participadas íntegramente por la sociedad dominante o, en caso contrario, la aplicación de la exención deberá ser acordada por la junta general de accionistas por unanimidad.
Mercado de valores: (art. Sexto)
Folletos: Se modifica la LMV para adaptar sus disposiciones al Reglamento (UE) 2017/1129 Reglamento de Folletos.
Asesores de voto (proxy advisor) de sociedades cotizadas Se regula la figura de los asesores de voto: se les impone obligaciones de información y transparencia y se prevé su sometimiento al régimen de supervisión de la CNMV
Obligaciones tributarias: (DF primera) Se añade, en el artículo 93 de la LGT, dentro de las obligaciones de información a las personas y entidades que, por aplicación de la normativa vigente, conocieran o estuvieran en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones deberán cumplir ante la Administración tributaria con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan respecto a dicha identificación.
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AYUDAS. Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Apartado uno. Criterios para la aplicación del artículo 3. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que prevé que por Orden ministerial se pueda concretar la manera de aplicar lo dispuesto en su Título I, en la aplicación de la norma se tendrán en consideración los siguientes criterios: Se concretan los criterios para asignación de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) a autónomos y empresas no financieras (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia, en aplicación de lo dispuesto en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID19.
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Consejo de Ministros de 13 de abril de 2021 PLAN MOVES III. REAL DECRETO por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. RESUMEN: Fecha: 13/04/2021 Fuente: web del Consejo de Ministros Enlace: Acceder a Referencia El Plan MOVES III, con continuidad hasta 2023, refuerza las convocatorias anteriores e incorpora el aprendizaje adquirido en las ediciones pasadas. Esta nueva edición aumenta las ayudas directas para particulares y autónomos y financiará con hasta 9.000 euros la compra de furgonetas, con hasta 7.000 euros la adquisición de turismos y con hasta 1.300 euros la compra de motocicletas si el usuario achatarra un vehículo de más de 7 años de antigüedad con el objetivo de acelerar la renovación de la flota y la sustitución de vehículos antiguos y contaminantes. En caso de que no se achatarre un vehículo antiguo, las ayudas podrán alcanzar los 4.500 euros para los turismos. Por su parte, las ayudas para empresas otorgarán una mayor cuantía a las pymes y también fomentarán el achatarramiento, llegando a repartir cuantías de hasta 4.000 euros por la compra de un turismo eléctrico y hasta 5.000 por la adquisición de una furgoneta. El achatarramiento de vehículos antiguos no solo es importante para reducir emisiones y mejorar la seguridad vial, sino también porque permite reforzar cadenas de valor en sectores como el aluminio, el acero, el cobre, ciertos metales preciosos, los plásticos, las gomas o los cauchos, contribuyendo a la economía circular. En este sentido, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para fomentar una gestión más eficiente y segura de los residuos de los vehículos al final de su vida útil, que modifica el Reglamento General de Vehículos, es coherente con la Estrategia Española de Economía Circular "España Circular 2030" e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la normativa comunitaria en esta materia, alineándose con los objetivos del Pacto Verde Europeo en lo que se refiere a las medidas de impulso a la economía circular. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA MOVES III establece la obligación de que las infraestructuras de recarga de acceso público, apoyadas por el programa, garanticen su operatividad durante -al menos- cinco años y de que permitan la recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga. La nueva línea también mejora las ayudas a la instalación de infraestructuras de recarga para particulares, comunidades de propietarios y pequeñas y medianas empresas, así como para puntos de carga rápida y ultrarrápida. Para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial las ayudas cubrirán el 70% del coste de la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos o de las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios siempre que no se superen los límites establecidos, fijados en 800.000 euros por expediente salvo para autónomos, que tendrán el límite por solicitante que les es de aplicación por Reglamento de minimis de 200.000 euros de ayudas bajo este régimen en tres años fiscales, y para particulares, que podrán beneficiarse de una ayuda de hasta 5.000 euros por expediente. El límite máximo de ayuda que podrá recibir un mismo destinatario a lo largo del periodo de vigencia de la convocatoria es el equivalente a 800.000 euros al año por cada año. Por su parte, las empresas podrán cubrir el 35% del coste de infraestructuras de recarga de acceso público con potencia mayor o igual a 50 kilovatios (kW) y el 30% del coste de infraestructuras de uso privado o público con potencia inferior a 50 kW, estableciéndose los mismos límites. Para la instalación de infraestructuras de acceso público de potencia superior o igual a 50 kW estas cuantías pueden sumar un 10% adicional en actuaciones desarrolladas por medianas empresas y un 20% adicional si son llevadas a cabo por pequeñas empresas. Así una pequeña empresa podría alcanzar el 55% de ayuda para la instalación de infraestructura de recarga.
SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal REFUERZO DE LAS AYUDAS CON UN 10% ADICIONAL La nueva edición de MOVES también incluye una cuantía adicional del 10% en las ayudas a la compra de turismos eléctricos destinados al uso de taxi o servicio de VTC, lo que favorece la sustitución de vehículos que realizan un elevado número de kilómetros. Alineado con la agenda de Reto Demográfico, MOVES III también refuerza un 10% las actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes para la instalación de infraestructuras de recarga en estos territorios y para la compra de vehículos efectuada por estos habitantes, y dota con un 10% adicional la cuantía que reciben las personas con movilidad reducida que necesiten adaptar su vehículo. Estas ayudas extra del 10% no son acumulables entre sí. HASTA 9.900 EUROS De este modo los taxistas y conductores que presten servicios VTC, los particulares que estén empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes y las personas con discapacidad y movilidad reducida que compren un vehículo eléctrico con pila de combustible y achatarren uno de más de 7 años de antigüedad podrán recibir hasta 7.700 euros si se trata de un turismo, que ascenderán a 9.900 para los usuarios que cumplan el segundo o el tercer requisito y compren una furgoneta. La instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos llevadas a cabo por autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales que no desarrollen actividad empresarial y las actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios podrán cubrir el 70% de su coste y recibirán un refuerzo del 10% adicional si las actuaciones se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes, alcanzando una subvención del 80% del coste. En lo que respecta a las grandes empresas, las ayudas serán de un 40% siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia igual o superior a 50 kW si las actuaciones están ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% en el resto de zonas. Estas cuantías podrán incrementarse un 10% para medianas empresas, llegando a subvencionar el 50% del coste, y hasta un 20% para pequeñas empresas, alcanzando una cobertura del 60%. En caso de que se trate de una infraestructura de uso público o privado y potencia inferior a 50 kW las ayudas serán de un 30% y podrán incrementarse un 10% si las inversiones se ubican en municipios de menos de 5.000 habitantes, alcanzando una cobertura del 40%. DETALLES DE LA CONVOCATORIA En esta edición permanece la aplicación de un descuento de al menos 1.000 euros por parte del fabricante, importador o punto de venta para la adquisición de turismos o furgonetas que complementa la ayuda que corresponda a cada usuario en función del resto de supuestos. Particulares y autónomos podrán beneficiarse de las ayudas de la nueva convocatoria en la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga facturados a partir del 10 de abril, incluido, mientras que las empresas deberán esperar a la convocatoria de estas ayudas por parte de las comunidades autónomas, que dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para hacerlo. Mientras tanto, MOVES II seguirá vigente hasta el término de las convocatorias de cada comunidad, lo que permitirá que las empresas puedan seguir acogiéndose a este plan y evitar, así, un periodo sin ayudas. Para ayudar al ciudadano a resolver sus dudas sobre el nuevo MOVES III y, especialmente, sobre a qué ayudas acogerse en el periodo de vigencia de ambas líneas, o sobre la documentación necesaria para ser beneficiario del nuevo programa, la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publicará un documento elaborado junto con el sector que dará respuesta a las preguntas y respuestas más frecuentes. REPARTO AUTONÓMICO El programa MOVES III estará coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar las convocatorias correspondientes en sus territorios. El criterio de reparto del presupuesto inicial (400 millones de euros) se ha consensuado con la Conferencia Sectorial de Energía, el órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en esta materia, y está basado en el Padrón de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha del 1 de enero de 2020. COMUNIDAD AUTÓNOMA Andalucía Aragón Principado de Asturias Islas Baleares Canarias Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha
Presupuesto MOVES III (€) 71.353.165 11.206.480 8.588.130 9.875.856 18.342.808 4.913.764 20.188.644 17.240.773
SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Comunidad de Madrid Región de Murcia Comunidad Foral de Navarra País Vasco La Rioja Ceuta Melilla TOTAL PLAN AMBICIOSO PARA TRANSFORMAR LA MOVILIDAD
65.587.765 42.632.398 8.969.182 22.775.753 57.152.998 12.739.521 5.573.749 18.718.371 2.696.806 709.805 734.032 400.000.000
MOVES III constituye la línea de apoyo a la movilidad eléctrica más ambiciosa convocada por España y contribuirá a la reactivación económica, acompasando la transformación del modelo industrial nacional con los objetivos económicos y ambientales. Según las estimaciones del MITECO, el programa puede contribuir con más de 2.900 millones de euros al PIB y generar más de 40.000 empleos a lo largo de toda la cadena de valor. El Plan MOVES III contribuirá a aumentar la penetración del vehículo eléctrico en España para alcanzar el objetivo de 100.000 puntos de recarga y 250.000 vehículos eléctricos para 2023 marcado por el Gobierno en el contexto del Plan de Recuperación, lo que permitirá evitar más de 450.000 toneladas de CO2 y generar empleo y actividad a lo largo de toda la cadena de valor de la movilidad eléctrica. España ya cuenta con una consolidada cadena de valor de la electromovilidad, vinculada fundamentalmente a los sectores de bienes de equipo y la electrónica de potencia, con una aportación de fabricación nacional de entre el 70 y el 90%. Actualmente en España se fabrican más de una docena de turismos eléctricos, y es un país líder en fabricación de motocicletas eléctricas y de infraestructuras de recarga. PAQUETE MÁS AMPLIO DE MEDIDAS EN MOVILIDAD La transformación de la movilidad requiere actuaciones globales y coherentes que, acompañadas del desarrollo de un marco normativo estable junto con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye tanto mecanismos de apoyo como reformas, permitirá maximizar esta oportunidad histórica donde la movilidad es fundamental. MOVES III, dotado con los fondos Next Generation, es solo la primera de las líneas de intervención previstas en materia de movilidad limpia en el marco del Plan de Recuperación, que contará con actuaciones lideradas no solo por el MITECO, sino también por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). Ambos departamentos trabajarán de forma conjunta en el impulso del cambio modal, la definición y la implementación de zonas de bajas emisiones en línea con la obligación incluida en la Ley de Cambio climático y Transición Energética - aprobada ayer por el Congreso- en municipios de más de 50.000 habitantes. Asimismo, MITMA llevará a cabo actuaciones para incentivar el transporte público y la movilidad a pie y en bicicleta en todo el territorio. Para contribuir al diseño de las líneas de Plan de Recuperación, el pasado mes de diciembre el MITECO lanzó una manifestación de interés sobre movilidad eléctrica a fin de identificar proyectos y nuevas líneas de actuación, gracias a la cual se han recibido propuestas que han permitido reforzar y mejorar la línea MOVES. Además, de acuerdo con la información obtenida por estas expresiones de interés, en los próximos meses se desarrollarán varias convocatorias para proyectos singulares con un presupuesto de al menos 300 millones de euros. Estas convocatorias serán de gestión centralizada, abiertas, transparentes y en concurrencia competitiva, y permitirán seleccionar los mejores proyectos con unas condiciones claras de plazos de ejecución, conceptos subvencionables y requisitos administrativos.
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Actualidad del Ministerio de Trabajo Se publica la herramienta española de igualdad retributiva, es un dispositivo público y abierto, que permite a las empresas, de manera sencilla e intuitiva, el diseño de su registro retributivo. RESUMEN: se ha publicado en la página web del Instituto de las Mujeres la herramienta de registro retributivo elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que ha sido también acordada con los agentes sociales. Fecha: 15/04/2021 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Acceder
Este enlace ofrece: Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas Herramienta de Registro Retributivo Sistema de elaboración de puestos de trabajo con perspectiva de género Herramienta de autodiagnóstico de brecha salarial de género Cuestionarios técnicos y check list Kits para la implantación de medidas de igualdad
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Actualidad de la Inspección de trabajo Publicado el Criterio Técnico OE ITSS nº 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y S.S. en Riesgos Psicosociales RESUMEN: Fecha: 14/04/2021 Fuente: web de la web de la Inspección de trabajo Enlace: Acceder
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Actualidad del Poder Judicial El TSXG aplica por primera vez en España la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido tras un accidente laboral RESUMEN: Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo Fecha: 15/04/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia en la que aplica, por primera vez en España, la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido y condenar a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador, con el abono de los salarios dejados de percibir. Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo. El trabajador, que conducía una furgoneta de reparto, fue atropellado al cruzar un paso de peatones el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado al hospital de urgencia, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día. El TSXG subraya que esa “apariencia razonable de discapacidad” del empleado “la pudo apreciar” el empresario “de propia mano, al acudir al hospital a interesarse por su salud el mismo día del accidente”. La “conexión temporal” entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es “tan fuerte”, según subrayan los jueces, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”. La Sala entiende que los hechos objetivos, es decir, el atropello del trabajador por un vehículo que lo lanzó contra la calzada y su traslado de urgencia al hospital, configuran “una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”. El TSXG recuerda en este fallo pionero en España que en la discriminación por apariencia la persona es discriminada “por la discapacidad que, en base a una apariencia, el sujeto discriminador cree que tiene, con independencia de que esa persona tenga o no tenga una discapacidad”.
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Sentencia del TS de interés Impugnación de ERTE. Caducidad por presentación de la demanda cuando habían trascurrido 22 días hábiles desde la notificación de la decisión empresarial y la presentación de la demanda, sin que se suspenda el plazo por el estado de alarma RESUMEN: El plazo de caducidad de 20 días para la presentación de la demanda frente a un ERTE por causas ETOP no se suspende por el estado de alarma ni por la presentación de la papeleta de conciliación. Fecha: 12/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 12/11/2020 - rec. 162/2020 El plazo de caducidad de 20 días recogido en el artículo 59 del ET se extiende igualmente a las decisiones empresariales de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, en virtud del artículo 138.1 de la LRJS, contando a partir del día siguiente a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes. La acción para impugnar una decisión empresarial de suspensión colectiva de contratos de trabo o de reducción de jornada se encuentra sujeta a un plazo de prescripción de veinte días a contar desde la notificación de la decisión a los trabajadores afectados y a sus representantes legales, debiendo tramitarse por los cauces de la modalidad procesal de conflicto colectivo , plazo este que no debe entenderse suspendido ni por la vigencia del Estado de Alarma, ni por la interposición de papeleta de mediación o conciliación previa.
SEMANA del 12 de abril de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Sentencia del TSJ de Galicia de interés DESPIDO. El TSJ de Galicia confirma la improcedencia de un despido disciplinario por desobediencia de un trabajador que se niega a realizar un viaje al extranjero sin exponer los motivos y, en paralelo solicita la baja por pertenecer al colectivo de personas de riesgo por COVID-19 RESUMEN: Es cierto que el actor podía tener una causa justificada para no realizar el viaje aunque el trabajador omitió en su negativa en el momento de la orden, la información que justificaría la no realización del viaje y no lo hizo Fecha: 01/02/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Galicia de 01/02/2021 - rec. 4081/2020 Y si bien la desobediencia que se le imputa al trabajador demandante ha existido, como se pla sma en el relato fáctico de la resolución impugnada tal circunstancia que no se obvia, resulta desvirtuada en atención al requisito de la gravedad en el caso que nos ocupa, en cuanto a la desobediencia por cuanto que el actor era un paciente de riesgo por COVID 19, y presentaba una patología de EPOC con patrón mixto, motivo por el que se expidió la baja el mismo día de la negativa, no constando en la sentencia dato alguno del momento en el que se emitió la baja si fue anterior o no, a la negativa al realizar el viaje. Es cierto que el actor podía tener una causa justificada para no realizar el viaje, por tratarse de un paciente de riesgo a la infección por COVID 19, motivo por el que se le expidió la baja por riesgo de contagio y que desde luego estaba amparado al menos, para justificar la no realización del viaje que le había sido encomendado, así lo razona la juzgadora de instancia que tras valorar la prueba practicada considera que el trabajador estaba justificado para no realizar el viaje y que tenía tres días para comunicar la baja a la empresa desde su expedición; y que también, y ello constituye el eje fundamental de la decisión de la cuestión debatida, cual es que el trabajador omitió en su negativa en el momento de la orden, la información que justif icaría la no realización del viaje y no lo hizo, lo que denota una falta de desobediencia, pero las circunstancias expuestas gradúan la gravedad en la conducta del actor, en cuanto a los requisitos que tiene que reunir la desobediencia; esto es, grave, injustificada y trascendente, a los efectos acordados por la empresa demandada, en atención al desarrollo de las circunstancias concurrentes a tenor de la prueba practicada valorada por la magistrada de instancia, por lo que dicho motivo de recurso ha de ser desestimado. A igual conclusión se llega en virtud de los hechos analizados y razonamientos expuestos, en relación con la denuncia del art 54,2d) del ET en cuanto a la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que además de que dicha calificación no aparece mencionada en la carta de despido, pero que admitimos por cuanto que deriva de los mismos hechos y que se resuelve conjuntamente con la falta de desobediencia en la resolución impugnada no reúnen, en atención a lo expuesto las notas d e gravedad y culpabilidad suficientes para ser constitutivas del despido impugnado. En consecuencia se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia