Skip to main content

Boletín semanal LABORAL 11/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Nuevas Guías de la Seguridad Social

a

Actualidad del Poder Judicial

AUTÓNOMOS. La Seguridad Social publica una nueva Guía de las nuevas ayudas para AUTÓNOMOS hasta el 31/12/2021 [PÁG. 2]

ERTEs. Un juez de Pamplona dicta las tres primeras sentencias sobre ERTES por fuerza mayor por los efectos derivados de la Covid-19 en Navarra. [PÁG. 7]

BREXIT. La Seguridad Social publica una nueva Guía con las preguntas más frecuentes

SUBCONTRATACIÓN. El Tribunal Supremo modifica su

sobre la situación de los nacionales de Reino Unido

doctrina en materia de subcontratación y rechaza la

residentes en España y sus familiares con motivo del

limitación temporal de los contratos por obra o servicio

BREXIT.

determinado. [PÁG. 3]

Recuerda entradas en vigor

[PÁG. 9]

RIDERS. Un juzgado Social de Barcelona considera que sí existe relación laboral entre los ‘riders’ y Deliveroo. [PÁG. 10]

PLANES DE IGUALDAD. El 14 de enero de 2021 entra en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre según la Disposición Final tercera que dispone que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación (publicado en el BOE

Actualidad de la Comisión Europea

el 14 de octubre). Acuerdo Brexit: Preguntas y respuestas: los derechos [PÁG. 4]

Sentencia de interés REGISTRO DE JORNADA. El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 E.T, ni a la doctrina de la SJUE de 14-5-2.019. [PÁG. 5]

PENSIÓN RETA. Reconocimiento de pensión RETA no estando el causante al corriente de pago de las cuotas no atendiendo a la invitación de pago. La deuda, dice el TS, no puede compensarse con la prestación que se le pueda otorgar. [PÁG. 6]

de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido una vez finalizado el período de transición [documento en inglés de fecha 05 de enero de 2021] [PÁG. 11]


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Nuevas Guías de la Seguridad Social AUTÓNOMOS. La Seguridad Social publica una nueva Guía de las nuevas ayudas para AUTÓNOMOS hasta el 31/12/2021 RESUMEN: Fecha: 14/01/2021 Fuente: Enlace: acceder a GUÍA


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Nuevas Guías de la Seguridad Social BREXIT. La Seguridad Social publica una nueva Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT. RESUMEN: Fecha: 14/01/2021 Fuente: Enlace: acceder a GUÍA


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Recuerda entradas en vigor PLANES DE IGUALDAD. El 14 de enero de 2021 entra en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regula los planes de igualdad y su registro, y según la Disposición Final tercera entrará en vigor a los 3 meses de su publicación (publicado en el BOE el 14 de octubre). De forma complementaria el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entrará en vigor a partir del 14 de abril de 2021 (a los 6 meses desde su publicación). RESUMEN: Fecha: 14/01/2021 Fuente: Enlace:

Ámbito de aplicación de los Planes de Igualdad: El RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica la LO 3/2007 respecto al ámbito de aplicación de elaboración y aplicación de los Planes de Igualdad reduciendo su aplicación para empresas de más de 50 o más trabajadores (a partir de 08/03/2019 siendo a partir de 250 o más trabajadores con anterioridad a dicha fecha) y estableciendo un régimen paulatino de aplicación (DT 12ª). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. 4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

El régimen paulatino de aplicación SE RESPETA TRAS la aplicación del RD 901/2020 siendo el siguiente: Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de 1 año para la aprobación de los planes de igualdad. Esto es: A PARTIR DE 07/03/2020 Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de 2 años para la aprobación de los planes de igualdad. Esto es: A PARTIR DE 07/03/2021 Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de 3 años para la aprobación de los planes de igualdad. Esto es: A PARTIR DE 07/03/2022 Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes al nuevo Real Decreto 901/2020 en el plazo previsto para su revisión, teniendo como límite hasta el 14 de enero de 2022 (doce meses a partir de la entrada en vigor del RD).


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia de interés REGISTRO DE JORNADA. El hecho de que sea el trabajador el que registre mediante su declaración las horas trabajadas diariamente, no resulta contrario ni al art. 34.9 ET, ni a la doctrina de la SJUE de 14-5-2.019 RESUMEN: un sistema de registro que se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no colisiona ni con el art. 34.9 del E.T ni con la doctrina del TSJUE Fecha: 09/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 09/12/2020

Expuesto lo anterior, la Sala considera que el hecho de que un sistema de registro se funde en datos declarados unilateralmente por el trabajador no colisiona ni con el art. 34.9 del E.T que se limita a remitir el sistema de registro a la negociación colectiva, ni con lo dispuesto en la doctrina del TJUE de la que en modo alguno cabe inferirse que se proscriba tal tipo de registro de jornada. Ciertamente, a lo largo de los pasajes trascritos de la STJUE se hace referencia a que el sistema debe ser objetivo y fiable, pero dichas notas en nuestro parecer no se desvirtúan por el mero hecho de que sea el trabajador quién declare diariamente y mediante una aplicación informática y excepcionalmente mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado.


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia de interés PENSIÓN RETA. Reconocimiento de pensión RETA no estando el causante al corriente de pago de las cuotas no atendiendo a la invitación de pago. La deuda, dice el TS, no puede compensarse con la prestación que se le pueda otorgar. RESUMEN: Fecha: 09/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 09/12/2020

En efecto, no cabe la menor duda de que para acceder a las prestaciones -en todos los Regímenes de la Seguridad Social- es requisito básico haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido y tenerlo ya cumplido -ademásen la fecha del hecho causante, conforme a elemental planteamiento del principio de contributividad; así se manifiesta -en el RETA y para la pensión de Jubilación- el art. 30 del Decreto 2530/10, al referir la exigencia carencial a "la fecha en que se entienda causada la prestación". Y tampoco es ajeno al citado principio el que igualmente se exija -en el marco del mismo RETA- que el beneficiario de la prestación venga igualmente obligado -para lucrar la prestación- a estar "al día" en el pago de las cuotas [art. 28], pues siendo el solicitante a la vez obligado al pago de las mismas, obviamente sufriría el Sistema si se dejase en su mano la tentadora posibilidad de desatender el pago de cotizaciones atrasadas -particularmente las prescritas-, y es por ello por lo que tal requisito es "condición indispensable para tener derecho a las prestaciones". Ahora bien, para cumplir adecuada y simultáneamente con la debida protección en situaciones de necesidad, el Sistema también contempla la posibilidad de subsanar defectos meramente coyunturales en aquella obligación cotizatoria ["estar al día"], y al efecto impone a la Entidad Gestora la obligación de "invitar al pago" de las cuotas adeudadas, pero solamente cuando de manera previa ya tuviese el interesado cubierta la cotización exigida; así se colige inequívocamente del citado art. 28, cuando prescribe que es "condición indispensable" para tener derecho a las prestaciones que los solicitantes "se hallen al corriente en el pago de sus cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causa la prestación", pero que " si cubierto el periodo mínimo de cotización preciso" el interesado "no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles", la Entidad gestora "invitará al interesado para que ... ingrese las cuotas debidas". Con tales prescripciones es claro que la invitación al pago de las cuotas no prescritas tan sólo procede cuando previamente se halla acreditada la carencia exigible y que la satisfacción de éstas tras el hecho causante no tiene virtualidad carencial alguna; o lo que es igual, la prestación se obtiene con las cuotas satisfechas con anterioridad al hecho causante, pero el requisito adicional de "estar al día" en las cotizaciones admite la subsanación con el obligado mecanismo de la posterior "invitación" a su pago.>>. Las precedentes consideraciones nos llevan a afirmar, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, que la doctrina ajustada a Derecho es la mantenida por la sentencia de contraste y que -en consecuencia-, con estimación del recurso, la recurrida ha de ser revocada


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial ERTEs. Un juez de Pamplona dicta las tres primeras sentencias sobre ERTES por fuerza mayor por los efectos derivados de la Covid-19 en Navarra RESUMEN: El magistrado concluye en una de las resoluciones que no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino la existencia acreditada de "pérdidas de actividad" Fecha: 12/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Nota

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha dictado las primeras sentencias en Navarra sobre ERTES por fuerza mayor vinculados a la situación provocada por la Covid-19. En concreto, el magistrado se pronuncia en sendas resoluciones, que pueden ser recurridas, sobres estas tres cuestiones: si cabe incluir en un ERTE a personas que ya tenían concedidas las vacaciones; si una empresa contratista de servicios de limpieza y mantenimiento, adjudicataria de un contrato público de una entidad, puede solicitar la constatación de la fuerza mayor ante la autoridad laboral cuando la normativa foral prevé que la contratista puede reclamar una indemnización de los daños causados por la suspensión del contrato de prestación de servicios que comprenda los gastos salariales; y si la actividad de fisioterapia es una actividad esencial, no suspendida por el Real Decreto que declaró el estado de alarma, y por la normativa posterior, y por ello no puede apreciarse fuerza mayor a los efectos de la aplicación de un ERTE, como decidió la Administración foral. Respecto a la primera cuestión, el juez resuelve sobre la decisión de la empresa contratista de limpieza de incluir al trabajador en un ERTE cuando ya tenía concedidas las vacaciones alegando que el cliente exigía realizar trabajos especiales de limpieza en las fechas de cierre de la fábrica. Declara que la empresa actuó de forma contraria a la buena fe porque de forma sorpresiva, una vez ya concedidas las vacaciones en el periodo que coincidía con el cierre de la fábrica, comunicó al trabajador que el 5 de julio de 2020 pasaba a situación de suspensión de contrato por fuerza mayor, sin acreditar la existencia de ninguna orden de trabajo por parte de la empresa cliente y, además, existiendo no menos de 25 trabajadores que no habían solicitado las vacaciones en el periodo de cierre de fábrica y que, en consecuencia, podían perfectamente realizar tales tareas especiales, si es que realmente hubieran sido exigidas por el cliente. En la segunda sentencia, en relación a la controversia sobre si una empresa adjudicataria de un contrato público de una Administración puede invocar la causa de fuerza mayor, el magistrado considera que, la normativa aplicable, no excluye la posibilidad de tramitar un ERTE. “Las normas aplicables no prohíben en ninguno de sus apartados la posibilidad de constatar la fuerza mayor en el ámbito de los contratos públicos —aquí de servicios de prestación sucesiva—, para que la empresa, a continuación, decida la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada”, argumenta el magistrado. “Sí prevé el derecho de la contratista a percibir una indemnización por los daños producidos, pero es perfectamente posible que concurra fuerza mayor y que no se hayan causado daños, o que estos no comprendan los costes laborales o de Seguridad Social precisamente porque no se hayan tenido que abonar por la empresa a consecuencia de la aplicación de una medida de ajuste de empleo, como en este caso sería la suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor”, añade. En la tercera sentencia el magistrado analiza si la actividad de fisioterapia es una actividad esencial, no suspendida por el Real Decreto que declaró el estado de alarma, y por la normativa posterior, y por ello no puede apreciarse fuerza mayor a los efectos de la aplicación de un ERTE, como decidió la Administración foral, o, por el contrario, si concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la declaración de la fuerza mayor.


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal En este pleito, el juez resuelve la impugnación de la empresa frente a la resolución de la autoridad laboral en Navarra que denegó la solicitud de fuerza mayor presentada por una sociedad dedicada a la prestación de servicios de fisioterapia, que quería aplicar un ERTE a los nueve trabajadores de la plantilla. Al respecto, concluye que “debió declararse la fuerza mayor porque concurre la situación excepcional, extraordinaria, imprevisible, vinculada al estado de alarma y a las medidas gubernativas, incluido el confinamiento y la limitación de movimiento de las personas, que han provocado, lisa y llanamente, que no haya actividad asistencial de fisioterapia a prestar, ni clientes que reclamen tal asistencia”. La resolución impugnada, precisa el juez, no es ajustada a derecho porque se basa en la inexistencia de la paralización o suspensión total de la actividad. Pero no es necesaria la existencia de una paralización o suspensión total de la actividad, sino la existencia acreditada de "pérdidas de actividad" como consecuencia de la Covid-19. En definitiva, lo que solicita la empresa no es sino una medida proporcional para cumplir con la finalidad del Real Decreto 8/2020 cuyas medidas de flexibilidad laboral persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Se ha acreditado con la prueba la drástica reducción de la actividad por un acaecimiento externo al círculo de la empresa, de carácter objetivo e independiente de la voluntad de esta respecto de las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia empresa. Según reitera el magistrado, “la falta de actividad es consecuencia de las restricciones de movilidad que han determinado que los pacientes no reclamen la prestación de los servicios de fisioterapia de carácter privado —no estamos en el ámbito del servicio público de salud—, considerando posible retrasar o cancelar las citas, de modo que la empresa se ha encontrado ante la constatación real de una ausencia total de servicios propios de su actividad, todo ello en el contexto de la situación excepcional sufrida con ocasión de la pandemia que asola al país y de las medidas gubernativas adoptadas”.


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial SUBCONTRATACIÓN. El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado RESUMEN: La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social Fecha: 14/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 29/12/2020

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre. La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea. Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial RIDERS. Un juzgado Social de Barcelona considera que sí existe relación laboral entre los ‘riders’ y Deliveroo RESUMEN: La resolución obliga a la empresa a dar de alta a sus trabajadores en la Seguridad Social y pagarles las cuotas entre 2016 y 2018 Fecha: 14/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: La resolución del juzgado estará disponible en breve

El Juzgado de lo Social 24 de Barcelona ha estimado la demanda interpuesta por 748 ‘riders’ contra la empresa Deliveroo. La magistrada considera, en base a la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de septiembre, que sí existe relación laboral entre éstos y la plataforma. Por este motivo la resolución obliga a la multinacional a dar de alta en la Seguridad Social a los repartidores y a pagarles las cuotas correspondientes entre los años 2016 y 2018.


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad de la Comisión Europea Acuerdo Brexit: Preguntas y respuestas: los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido una vez finalizado el período de transición [documento en inglés de fecha 05 de enero de 2021] RESUMEN: Fecha: 11/01/2021 Fuente: web de la CE

Table of contents 1. Transition period 2. Who is protected by the Withdrawal Agreement? • Residence conditions in more detail ... • Rules on absences • Specific cases 3. Family members 4. Residence rights • Governance of the Withdrawal Agreement 5. Entry and exit rules 6. Criminality & abuse 7. Administrative procedures 8. Professional qualifications • Professional qualifications under current EU law • Professional qualifications under the Withdrawal Agreement 9. Social security 10. Useful links


SEMANA del 11 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Leído en prensa Nuevo fracaso de la reunión para prorrogar los ERTE hasta el final de mayo La interpretación de la cláusula de mantenimiento del empleo sigue siendo objeto de debate

Díaz afirma que la prórroga de los ERTE mantendrá la prohibición de despedir pero se agilizará la gestión

Glovo, Amazon, Deliveroo y Uber acumulan más de 25 millones de euros en cuotas no pagadas a la Seguridad Social La Seguridad Social devuelve las cuotas pagadas a repartidores declarados falsos autónomos J.C.G y J.N. recibirán las cotizaciones que pagaron cuando fueron ‘riders’ de Glovo y Deliveroo, lo que abre la puerta a centenares de casos en situación similar

Deliveroo pierde su macrojuicio en BCN: 748 'riders' son falsos autónomos


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Boletín semanal LABORAL 11/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu