SEMANA del 10 de ENERO de 2022
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Boletines Oficiales BOE NÚM 12 de 14/01/2022
PRECIO TEST ANTÍGENOS. Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. [PÁG. 2]
Sentencia de interés PERIODO DE PRUEBA. Extinción del contrato de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba. No es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en el que se hace constar que su duración será "según convenio o artículo 14 del ET". Despido nulo. [PÁG. 3]
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo estima el recurso de una asociación religiosa de Tenerife que no acepta a mujeres como socias al considerar que prima su potestad de autoorganización. [PÁG. 6]
Un Juzgado de lo Social de León declara la existencia de relación laboral entre Glovo y cerca de 150 repartidores [PÁG. 8]
Nota de La Moncloa ENTRADA EN VIGOR. PGE 2022. Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 entraron en vigor el 1 de enero [PÁG. 10]
Calendario Laboral enero 2022 CALENDARIO LABORAL. Se publica en la web de la Seguridad Social calendario con filtro de Localización [PÁG. 11]
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. Los representantes del empleador en el comité de seguridad y salud no disfrutan de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución de la opción al trabajador.
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 12]
[PÁG. 4]
CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS. La Audiencia Provincial de Badajoz aplica por primera vez la cláusula “rebus sic stantibus” para rebajar el precio del alquiler durante la pandemia. [PÁG. 5]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines oficiales BOE NÚM 12 de 14/01/2022
PRECIO TEST ANTÍGENOS. Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 13 de enero de 2022, por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Fijar el importe máximo de venta al público de test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, de la siguiente forma: – Test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico: 2,94 euros/unidad.
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Sentencia de interés PERIODO DE PRUEBA. Extinción del contrato de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba. No es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en el que se hace constar que su duración será "según convenio o artículo 14 del ET". Despido nulo. RESUMEN: No solo ha de fijarse por escrito, sino que en él debe constar su concreta duración. La inclusión de la expresión «según convenio» no es válida si este solo recoge su duración máxima. Fecha: 09/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del TS de 09/12/2021 La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es resolver si es válido el periodo de prueba que se ha pactado en el contrato de trabajo haciendo constar que su duración será "según convenio o artículo 14 del ET". No estableciendo ni el Convenio Colectivo aplicable, ni el artículo 14 del ET, una duración concreta del periodo de prueba, se crea una grave inseguridad para la persona trabajadora ya que desconoce en que momento, dentro de la horquilla de seis meses que fijan dichos preceptos, ha finalizado el periodo de prueba. No hay razón alguna para entender que la duración pactada sea de seis meses, ya que se ha hecho una remisión genérica a las citadas normas, pero sin establecer que la duración a la que la remisión se refería era la duración máxima. Por todo lo razonado el periodo de prueba pactado en el contrato suscrito entre las partes el 2 de enero de 2018 es nulo ya que no cumple las exigencias del artículo 14 del ET, lo que supone que se ha de considerar que en el citado contrato no existe concertado periodo de prueba. Cuestión distinta sería si el Convenio Colectivo fijará una duración concreta al periodo de prueba, -no una duración máxima- en cuyo caso si sería válido el periodo de prueba pactado remitiendo al fijado en Convenio Colectivo.
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Sentencia de interés COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. Los representantes del empleador en el comité de seguridad y salud no disfrutan de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución de la opción al trabajador. RESUMEN: No está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías. Fecha: 09/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 09/12/2021 La cuestión controvertida radica en dilucidar si un trabajador que representa al empleador en el comité de seguridad y salud de la empresa, disfruta de las garantías en caso de despido consistentes en la tramitación de expediente contradictorio y en la atribución al trabajador de la opción entre readmitir o extinguir la relación laboral en caso de improcedencia del despido. Las garantías establecidas a favor de los representantes legales de los trabajadores en el art. 68.a), b) y c) y en el art. 56.4 del ET tienen como finalidad garantizar el ejercicio libre de sus competencias, protegiéndolos de las represalias empresariales derivadas del ejercicio de sus funciones. El actor fue designado por el empleador como miembro del comité de seguridad y salud, en el que representó a la empresa y defendió sus intereses. En consecuencia, el ejercicio de su función no estuvo condicionado por el temor a represalias por parte del empresario: no existió el riesgo de que pudiera sufrir perjuicios por el desempeño reivindicativo de su cargo frente al empleador, ya que era el representante de la empresa y defendió sus intereses. No está previsto por el ordenamiento jurídico que los trabajadores que representan al empleador en el citado órgano consultivo disfruten de aquellas garantías.
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Sentencia de interés CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS. La Audiencia Provincial de Badajoz aplica por primera vez la cláusula “rebus sic stantibus” para rebajar el precio del alquiler durante la pandemia. RESUMEN:. Fecha: 30/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia de la AP de Badajoz de 30/12/2021 La Audiencia Provincial de Badajoz ha aplicado por primera vez la cláusula ‘rebus sic stantibuis’ en el contrato de arrendamiento de una tienda de ropa, con la que se reduce la renta en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales. Esta cláusula se utiliza para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó.
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo estima el recurso de una asociación religiosa de Tenerife que no acepta a mujeres como socias al considerar que prima su potestad de autoorganización RESUMEN: La Audiencia de Tenerife que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los Estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como socios Fecha: 12/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia de la Audiencia de Tenerife que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los Estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como socios. La Audiencia de Tenerife, y anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que el artículo vulneraba los derechos de igualdad, no discriminación por razón de sexo y de asociación. El Supremo examina el conflicto que se produce en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo. La Sala recuerda que la Esclavitud del Santísimo Cristo, formada solo por hombres desde 1659, es una asociación constituida conforme al Derecho canónico con una finalidad exclusivamente religiosa, y resalta que el contenido esencial o núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios. Asimismo, los magistrados indican que, conforme a la doctrina constitucional, si bien el artículo 53.1 de la Constitución tan solo establece de manera expresa que los derechos fundamentales (entre ellos el principio de igualdad) vinculan a los poderes públicos, ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios; pero se trata de una aplicación «con un grado de intensidad distinta», pues «en el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica», según la sentencia del TC 177/1988, que cita el Supremo. Agrega que debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado. En ese ámbito, indica la sentencia que no puede calificarse la asociación demandada como una asociación dominante.: “Sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos («promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado»). Ajenas por tanto a toda connotación económica, profesional o laboral. Sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso, y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (art. 16 CE), que incluye el derecho de toda persona a practicar actos de culto, conmemorar sus festividades religiosas, y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos (arts. 1 y 2 LOLR).
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Además, -añaden los magistrados-, a la vista de los hechos consignados en las actuaciones “tampoco se aprecia una situación de «monopolio» o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo, que es una más de las diversas Hermandades y Cofradías existentes con sede en San Cristóbal de la Laguna, Diócesis de Santa Cruz de Tenerife (agrupadas en la «Junta de Hermandades y Cofradías de San Cristóbal de La Laguna»), como tampoco existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas Hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, como afirma el Obispo Diocesano y resulta del propio Decreto del Arzobispado de Sevilla que invoca la demandante”. Asimismo, la sentencia recuerda que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, también reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y a su libre manifestación (art. 9.1); que «no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás» (art. 9.2). Y recoge el Supremo en su resolución la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 15 de mayo de 2012 (caso «Fernández Martínez contra España»), que indica que dicho artículo 9 “debe interpretarse a la luz del artículo 11 del Convenio que protege la vida asociativa contra toda injerencia injustificada del Estado. En efecto, su autonomía, indispensable para el pluralismo en una sociedad democrática, se encuentra en el propio núcleo de la protección ofrecida por el artículo 9. El Tribunal recuerda igualmente que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión tal como lo entiende el Convenio excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas”. Y sobre esta base establece que «el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”.
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Actualidad del Poder Judicial Un Juzgado de lo Social de León declara la existencia de relación laboral entre Glovo y cerca de 150 repartidores RESUMEN: El magistrado cree que se dan los requisitos, sobre todo la dependencia y la ajenidad, para considerar que estos trabajadores son "falsos autónomos". En la sentencia, se argumenta que los repartidores están sujetos a directrices organizativas fijadas por la empresa Fecha: 13/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del Juzgado de lo Social de León de 22/12/2021 El Juzgado de lo Social 1 de León ha estimado la demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha declarado la existencia de una relación laboral entre dicha mercantil y 142 riders. Concluye que son trabajadores por cuenta ajena, aunque la empresa les obliga a darse de alta en el régimen de autónomos. El magistrado considera que "se dan todos los requisitos", en especial la "dependencia" y la "ajenidad", para considerar que los trabajadores son "falsos autónomos". En su sentencia, el juez explica que, tras el juicio y el análisis de la documentación aportada por las partes, ha quedado acreditada la existencia de la "dependencia" por cuanto "los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, pues es la empresa Glovo, que presta servicios de recadería y mensajería, quien establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de los pedidos. Además, añade que los llamados glovers o repartidores no intervienen en la relación mercantil que se establece entre Glovo y las empresas clientes o partners, de forma que son ellas las que exclusivamente pactan las condiciones relativas a precios, forma de facturación, recogida y reparto de productos. Según la sentencia, "la inversión que constituye el elemento esencial de la actividad se realiza por Glovo y se concreta, entre otras cosas, en las inversiones realizadas en las aplicaciones informáticas que permiten la organización y desarrollo del negocio empresarial. De modo que Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad (esencialmente, la plataforma a APP)". Directrices organizativas Todos los trabajadores entrevistados por los inspectores manifestaron la necesidad de realizar su prestación de servicio a través de la app de Glovo, la cual necesariamente debían descargar en su smartphone para poder seleccionar horas y efectuar las entregas, mientras que por su parte debían únicamente de disponer de un vehículo y un teléfono móvil. La empresa, además, proporciona a los riders, bajo fianza, una tarjeta de crédito (tarjeta bankable), mochila, batería móvil, portateléfono. Otro de los elementos tenidos en consideración por el magistrado es que los repartidores, que realizan su actividad bajo la marca de la empresa Glovo visible en las mochilas, están sujetos a las directrices organizativas fijadas por la empresa. De modo que es Glovo quien soluciona cualquier incidencia que se produzca en el reparto, siendo los agentes trabajadores de Glovo a través del chat o soporte de la app los que toman las decisiones sobre estas incidencias al comunicárselas el glover. Según la resolución, los repartidores tienen que iniciar su prestación de servicios en la hora acordada; cualquier petición de cambio de turno tiene que ser solicitado con 48 horas de antelación y aceptado por Glovo, y en el caso de no realizarse el turno, los trabajadores afirman que se computa en el sistema de valoración.
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"Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante. La aplicación informática de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos", subraya la sentencia. El repartidor debía adherirse a la totalidad del contrato, que redacta íntegramente la empresa sin que el trabajador, falso autónomo, pueda negociar ninguna de las cláusulas. Según el juez, "también ha quedado patente la ajenidad", por cuanto "es la empresa Glovo la única que toma las decisiones comerciales, y de este modo, fija el precio de los servicios prestados, la forma de pago y la remuneración a los repartidores. Los repartidores no perciben sus honorarios directamente de los clientes finales de la plataforma, sino que el precio del servicio lo recibe Glovo, quien posteriormente abona su retribución a los repartidores. Glovo confecciona cada una de las facturas y posteriormente se las remite a los repartidores". Binomio riesgo-lucro La sentencia detalla otras circunstancias que abalan la consideración de los riders de Glovo como trabajadores por cuenta ajena, por más que se vean obligados por la empresa a darse de alta como autónomos. En este sentido, la resolución explica que el hecho de no cobrar por el servicio si éste no llega a materializarse es consecuencia obligada de la retribución por unidad de obra, pero no supone que el trabajador responda de su buen fin asumiendo el riesgo y ventura del mismo. Aunque el repartidor asume frente al cliente final los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, “no puede decirse que concurriera en el actor el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones”. Añade que la empresa se apropia de manera directa del resultado de la prestación de trabajo, el cual redunda en beneficio de dicha empresa, que hizo suyos los frutos del mismo. De modo que los repartidores no tienen ninguna intervención en los acuerdos establecidos entre Glovo y los comercios partners, ni en la relación entre Glovo y los clientes a los que servían los pedidos. Además, la ajenidad queda evidenciada por la diferencia entre la importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante: smartphone y vehículo (bicicleta, patinete, motocicleta, etc).
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Nota de La Moncloa ENTRADA EN VIGOR. PGE 2022. Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 entraron en vigor el 1 de enero. RESUMEN: Los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 28 de diciembre, entraron en vigor el 1 de enero de este ejercicio. En el articulado de la Ley no establecía la disposición final de entrada en vigor. Fecha: 12/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Nota de prensa de La Moncloa El Ministerio de Hacienda y Función Pública desmiente así las informaciones no contrastadas que aseguran que "Un error del Gobierno en la ley retrasa 20 días la entrada en vigor de los presupuestos". Este supuesto retraso se debería a que el articulado de la Ley de Presupuestos de 2022 no incluye una disposición final que establezca su entrada en vigor. Sin embargo, el carácter anual de los Presupuestos viene determinado por la propia Constitución Española en su artículo 134.2. Cuando se aprueban los Presupuestos antes del 1 de enero no resulta necesaria la disposición final de entrada en vigor. Por ejemplo, los Presupuestos de 2016, 2015, 2014, 2013, 2011, 2010, 2009, 2008, 2007, 2006, 2005, 2004, 2003, 2002, 2001, 2000, 1999, 1998, 1997,1995, 1994, 1993, 1992 o 1991 no incluían una disposición de entrada en vigor porque se aprobaron en tiempo y forma. Por lo tanto, también es falso que la ausencia de esta disposición en los PGE de 2022 suponga "una anomalía que no se había dado nunca", como sostiene la misma información. El Ministerio de Hacienda y Función Pública lamenta que fuentes no identificadas lancen este tipo de bulos y que sean recogidos y propagados sin contrastar. Asimismo, lamenta que el PP contribuya a generar confusión cuando basta leer el Boletín Oficial del Estado para comprobar que todos los PGE aprobados por Mariano Rajoy en tiempo y forma carecían de una disposición de entrada en vigor.
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Calendario Laboral enero 2022 CALENDARIO LABORAL. Se publica en la web de la Seguridad Social calendario con filtro de Localización RESUMEN: Fecha: 12/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder
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Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya
ESTATAL. MATADEROS. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de mataderos de aves y conejos. [BOE 12/01/2022] ESTATAL. EMPRESAS DE SEGURIDAD. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022. [BOE 12/01/2022] ESTATAL. DROGUERÍA Y PERFUMERÍA. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de comercio minorista de droguerías y perfumerías. [BOE 12/01/2022] ESTATAL. METAL. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal. [BOE 12/01/2022] ESTATAL. ENTIDADES DE CRÉDITO. Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo para las sociedades cooperativas de crédito. [BOE 12/01/2022]
ESTATAL. OFICINAS DE FARMACIA. Corrección de erratas de la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia. [BOE 12/01/2022] TARRAGONA. TRANSPORTE POR CARRETERA. Convenio colectivo de trabajo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Tarragona, años 2021-2023. [BOPT de 05/01/2022] CATALUNYA. MASAS CONGELADAS. RESOLUCIÓN EMT/3860/2021, de 15 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de masas congeladas de Cataluña (código de convenio núm. 79000965011994). [DOGC de 03/01/2022]
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