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Boletin LABORAL semana 09/05/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 9 de MAYO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Índice Boletines Oficiales BOE 07/05/2022

SEGURIDAD SOCIAL. ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022. [pág. 2] BOE 11/05/2022

AVALES. ACUERDO por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. [pág. 2] BOJA 10/05/2022 Núm. 7362/1

ANDALUCÍA. CALENDARIO FIESTAS LABORALES Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023 [pág. 3]

Congreso de los Diputados EMPLEADAS DEL HOGAR. El Congreso insta al Gobierno a asegurar el acceso a la cobertura por desempleo de las personas trabajadoras empleadas de hogar [pág. 4]

Sentencia de interés CONTRATAS Y SUCESIÓN DE EMPRESA. Trabajadora en excedencia respecto de la que no se subroga la contratista entrante. Determinación de la empresa responsable del despido improcedente. En este caso es responsable la empresa saliente ya que no ha podido demostrar la aplicación del art. 44 del ET. [pág. 5]

CONTRATO FIJO-DISCONTINUO. Los periodos de inactividad de este contrato respecto a contratas. PLAZO DE ESPERA [pág. 6]

Actualidad Poder Judicial PERMISO LABORAL. El TSJ de Murcia reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho [pág. 7]

VACACIONES RETRIBUIDAS. La compensación en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones concedida a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal debe ser al menos igual a la que se les concedería si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo [pág. 8]

PENSIÓN ALIMENTICIA. A efectos de determinar la ley aplicable a una pensión alimenticia, la residencia habitual de su beneficiario es la del lugar en el que se sitúa el centro habitual de su vida, especialmente cuando se trata de un menor de corta edad [pág. 10]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 12]

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SEMANA del 9 de MAYO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Boletines Oficiales BOE 07/05/2022

SEGURIDAD SOCIAL. ACTIVIDADES PREVENTIVAS. Resolución de 29 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece la planificación general de las actividades preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en sus planes de actividades del año 2022.

BOE NÚM 112 de 11/05/2022

AVALES. ACUERDO por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de Respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Consejo de Ministros de ayer, 10 de mayo, aprobó el acuerdo que recoge las características del primer tramo de la Línea de Avales para autónomos y empresas, por importe de hasta 5.000 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Rusia en Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022. La nueva línea reforzará la liquidez de autónomos y empresas que se estén viendo afectados por el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad como consecuencia de la guerra, garantizando de esta forma su acceso a la liquidez. Esta línea de avales se enmarca en el nuevo marco temporal de ayudas aprobado por la Comisión Europea, destinadas a respaldar el tejido productivo y la economía europea ante los efectos económicos de la invasión rusa de Ucrania. El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Los avales se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las entidades financieras, y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2022 los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años. Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.

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Boletín LABORAL Semanal Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años. Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

BOJA 10/05/2022 Núm. 7362/1

ANDALUCÍA. CALENDARIO FIESTAS LABORALES. Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023

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Actualidad del Congreso Diputados EMPLEADAS DEL HOGAR. El Congreso insta al Gobierno a asegurar el acceso a la cobertura por desempleo de las personas trabajadoras empleadas de hogar RESUMEN: Fecha: 12/05/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: Acceder a Nota

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la proposición no de ley, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y asegurar el acceso a la cobertura por desempleo de las personas trabajadoras empleadas de hogar. Según indica el texto, la proposición no de ley se plantea para "garantizar de forma efectiva la igualdad entre hombres y mujeres, en especial en la equiparación de la acción protectora de la Seguridad Social y, particularmente, en cumplimiento de la Recomendación 17 de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos de Pacto de Toledo en lo que afecta a las personas trabajadoras empleadas de hogar". En concreto, esta iniciativa propone al Ejecutivo "culminar los trabajos que permitan la ratificación por España del Convenio 189 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos". Asimismo, el texto solicita "reformar el Sistema Especial de Empleadas de Hogar haciendo equivalente su acción protectora con la del Régimen General de la Seguridad Social, especialmente en relación con el acceso a la cobertura por desempleo, previa previsión de cotización por dicha contingencia".

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Sentencia de interés SUCESIÓN DE CONTRATAS Y SUCESIÓN DE EMPRESA. Trabajadora en excedencia respecto de la que no se subroga la contratista entrante. Determinación de la empresa responsable del despido improcedente. En este caso es responsable la empresa saliente ya que no ha podido demostrar la aplicación del art. 44 del ET RESUMEN: Fecha: 19/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 19/04/2022

La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, de mediar la necesaria contradicción, consiste en determinar qué empresa (entrante o saliente) es responsable del despido improcedente de una trabajadora, en situación de excedencia, que en un supuesto de sucesión de contrata no fue subrogada por la empresa entrante a pesar de estar previsto en el pliego de condiciones y, a pesar, de que se había subrogado en la práctica totalidad de la plantilla, habiéndose hecho cargo, también, del inventario de bienes que figuraba en el pliego de condiciones. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Madrid estimó la demanda de la trabajadora, declaró la improcedencia de su despido y condeno a la empresa saliente La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de noviembre de 2019, R. 296/19, estimó el recurso de la adjudicataria saliente (QUAVITAE) y condenó a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA (en adelante EULEN) -empresa contratista entrante- por el despido de la trabajadora A la vista de todas estas diferencias, no puede entenderse que la conclusión de la sentencia recurrida de aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por existir una sucesión de empresa por sucesión de plantillas, dada la cantidad de trabajadores del centro donde trabaja la actora que ha sido asumida por la adjudicataria entrante, sea contradictoria con la sentencia de contraste, que en aplicación del convenio colectivo correspondiente, afirma que la adjudicataria saliente no ha probado que concurren las condiciones para que la trabajadora sea asumida por la entrante.

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Sentencia de interés CONTRATO FIJO-DISCONTINUO. Los periodos de inactividad de este contrato respecto a contratas. PLAZO DE ESPERA RESUMEN: Fecha: 27/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 30/03/2022

Esto implica a juicio de la Sala que tras la finalización de una contrata no es ya posible despedir a un trabajador al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores basándose en dicha finalización hasta que no hayan transcurrido tres meses (o el periodo de espera que establezca el convenio colectivo), tras lo cual ya la empresa queda habilitada para «adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan». Y lógicamente ese periodo de espera implica una obligación de recolocación del trabajador, aunque sea en términos imprecisos, de manera que si se acredita que hubo posibilidades de tal recolocación durante el mismo el despido no puede ser considerado improcedente. A juicio de la Sala estas previsiones son aplicables en el caso de todos los trabajadores adscritos a una contrata, porque el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores los incluye a todos en su regulación, aunque la prestación de servicios para la contrata se extienda durante varios años. Pero esta norma ha sido introducida por la nueva reforma laboral de 2021 y no es aplicable a este caso ratione temporis. La cita de esta nueva regulación sirve por el contrario para subrayar cómo los supuestos de hecho anteriores a la misma se rigen por otros criterios, que son los que resultan de la doctrina del Tribunal Supremo mencionada».

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Actualidad Poder Judicial PERMISO LABORAL. El TSJ de Murcia reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral al registrarse como pareja de hecho RESUMEN: La Sala de lo Social concede a una trabajadora la licencia establecida en el convenio colectivo por matrimonio al entender “en armonía con la normativa constitucional” que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos” Fecha: 09/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estima el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días. Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, hacen una interpretación “en armonía con la normativa constitucional” y declaran que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”. Como alegaba la recurrente, entienden que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente. En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”. Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos. Por tanto, tras resaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal”. Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia”. La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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Actualidad TSJUE VACACIONES RETRIBUIDAS. La compensación en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones concedida a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal debe ser al menos igual a la que se les concedería si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo RESUMEN: Fecha: 12/05/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Recurso, Conclusiones y Sentencia C-426/20 de 12/05/2022 En octubre de 2017, dos trabajadores celebraron con Luso Temp sendos contratos de puesta a disposición en cuyo marco fueron cedidos para desempeñar una misión en una empresa usuaria. Su misión finalizó aproximadamente dos años más tarde. Los trabajadores interpusieron un recurso contra Luso Temp para obtener el pago de los importes supuestamente no abonados en concepto de los días de vacaciones retribuidas y de la paga extraordinaria de vacaciones por el período en el que habían prestado sus servicios en esa sociedad. Los trabajadores consideran que ese número y ese importe deben determinarse con arreglo al régimen general de los días de vacaciones retribuidas. Por el contrario, Luso Temp sostiene que el método de cálculo que debe aplicarse es el previsto en el régimen especial en materia de vacaciones retribuidas aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. La aplicación de este método implica que los trabajadores tendrían derecho a un número de días de vacaciones retribuidas y a un importe de paga extraordinaria de vacaciones inferiores a los que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria durante el mismo período y para ocupar el mismo puesto. El Tribunal de Primera Instancia de Braga, Juzgado de lo Laboral de Barcelos (Portugal) alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de esa norma específica con la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. En su opinión, aquella introduce una diferencia de trato entre, por un lado, los trabajadores cedidos temporalmente a una empresa usuaria por un período superior a doce meses o por un período que comienza en el curso de un año natural y que no finaliza hasta dos años naturales o más después de esa fecha y, por otro lado, los trabajadores contratados directamente por esa empresa usuaria, ya que el derecho de los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal a días de vacaciones retribuidas y a la correspondiente paga extraordinaria de vacaciones se calcula siempre de modo proporcional a la duración de su contrato, mientras que los trabajadores contratados directamente por dicha empresa usuaria y que ocupan el mismo puesto pueden, en las mismas circunstancias, acogerse a un régimen general más favorable. El órgano jurisdiccional portugués explica que esa diferencia de trato no se aprecia sin embargo cuando la duración de la relación laboral de puesta a disposición es inferior a doce meses o cuando comienza en el curso de un año natural y finaliza en el año natural siguiente. El Gobierno portugués sostiene que, como el régimen especial no define las modalidades ni las reglas de cálculo específico del número de días de vacaciones de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal ni tampoco los efectos de la extinción de su relación laboral sobre su derecho a vacaciones, es necesario recurrir a la aplicación del régimen general, que se aplica con independencia de la naturaleza del vínculo contractual, incluso a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, y que establece supuestos particulares relativos al cálculo de número de días de vacaciones retribuidas y a los efectos de la extinción de su contrato de trabajo sobre el derecho a los días de vacaciones.

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Boletín LABORAL Semanal En la presente sentencia, el Tribunal de Justicia determina que la Directiva se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la compensación a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, en caso de extinción de su relación laboral con una empresa usuaria, en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, es inferior a la compensación a la que esos trabajadores tendrían derecho, si hubiesen sido contratados directamente por esa empresa usuaria para ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo. Según el Tribunal de Justicia, la compensación que un empresario está obligado a abonar a un trabajador, debido a la extinción de su relación laboral de puesta a disposición, en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente está incluida en el concepto de «condiciones esenciales de trabajo y de empleo», en el sentido de la Directiva. Por lo que respecta al alcance del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia señala que, con arreglo a la Directiva, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal deben disfrutar, durante su misión en una empresa usuaria, de condiciones esenciales de trabajo y de empleo por lo menos iguales a las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto. El órgano jurisdiccional nacional deberá cerciorarse de que se ha respetado ese principio y, a tal efecto, deberá comprobar en particular si, como ha invocado el Gobierno portugués, el régimen general de vacaciones es aplicable al caso de autos, ya que la expresión «en proporción a la duración de su contrato» debe interpretarse en relación con las demás disposiciones de ese régimen general, para determinar la cuantía de la compensación a la que pueden tener derecho los trabajadores en cuestión. En efecto, en ese supuesto no podría llegarse a la conclusión de que se ha violado dicho principio.

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Actualidad TSJUE PENSIÓN ALIMENTICIA. A efectos de determinar la ley aplicable a una pensión alimenticia, la residencia habitual de su beneficiario es la del lugar en el que se sitúa el centro habitual de su vida, especialmente cuando se trata de un menor de corta edad RESUMEN: El carácter ilícito de la retención de dicho beneficiario en el territorio de un Estado miembro no impide, en principio, el cambio de su residencia habitual al territorio de ese Estado Fecha: 12/05/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Recurso, Conclusiones y Sentencia C-644/20 de 12/05/2022 A. P. y W. J son dos nacionales polacos que residían en el Reino Unido al menos desde el año 2012, donde tuvieron dos hijos, L. J. y J. J., en junio de 2015 y en mayo de 2017. Ambos menores tienen las nacionalidades polaca y británica. Durante el año 2017, A. P. viajó a Polonia con sus hijos e informó a W. J. de su intención de quedarse de forma permanente en dicho Estado con los menores, a lo que W. J. se opuso. El 7 de noviembre de 2018, los menores, representados por A. P., presentaron una reclamación de pago de una pensión alimenticia mensual contra W. J. El órgano jurisdiccional que conoció del asunto, cuya competencia W. J. no cuestionó, condenó a este último a abonar a cada uno de los menores una pensión alimenticia mensual, en aplicación de la ley polaca. W. J. interpuso un recurso de apelación contra esta resolución ante el Tribunal Regional de Poznan (Polonia). Mientras tanto, mediante resolución de 24 de mayo de 2019, el Tribunal Regional de Poznan ordenó a A. P. restituir a los menores a W. J., a más tardar, el 26 de junio de 2019, por considerar que estos estaban siendo objeto de una retención ilícita en Polonia y que su residencia habitual inmediatamente antes de esta retención se situaba en el Reino Unido. A. P., sin embargo, no restituyó a los menores a W. J. en el plazo señalado. A raíz de dicha resolución, el Tribunal Regional de Poznan —ante el que W. J. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia por la que se le condenaba al pago de la pensión alimenticia mensual a sus hijos— alberga dudas en relación con la determinación de la ley aplicable a la obligación alimenticia objeto del litigio. En virtud del Protocolo de La Haya, la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor es la que rige las obligaciones alimenticias. El Tribunal Regional de Poznan, pregunta, en consecuencia, al Tribunal de Justicia si, a los afectos de la determinación de la ley aplicable a la obligación alimenticia, un menor acreedor de alimentos puede adquirir una nueva residencia habitual en un Estado en el que está siendo retenido de forma ilícita, cuando un órgano jurisdiccional ha ordenado su restitución al Estado en el que tenía su residencia habitual inmediatamente antes de esta retención ilícita. Durante el transcurso del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo, Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos (Polonia) anuló parcialmente la resolución de 24 de mayo de 2019. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, a efectos de la determinación de la ley aplicable al derecho de alimentos de un menor trasladado por uno de sus progenitores al territorio de un Estado miembro, el hecho de que un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro haya ordenado, en el marco de un procedimiento distinto, la restitución de ese menor al Estado en el que residía habitualmente con sus progenitores antes de su traslado no basta para impedir que dicho menor pueda adquirir la residencia habitual en el territorio de ese Estado miembro.

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Boletín LABORAL Semanal El Tribunal de Justicia procede a interpretar el concepto de «residencia habitual» del acreedor de alimentos y comprueba si el carácter ilícito de la retención del acreedor en el territorio de un Estado miembro no impide el cambio de su residencia habitual al territorio de ese Estado. En relación con el concepto de «residencia habitual» del acreedor de alimentos, el Protocolo de La Haya no contiene ninguna definición. A este respecto, el Tribunal de Justicia constata que el empleo del adjetivo «habitual» permite deducir que la residencia debe presentar un grado suficiente de estabilidad, lo que excluye una presencia temporal u ocasional. A continuación, subraya que la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos resulta ser, en principio, la que presenta el vínculo más estrecho con su situación, considerada la necesidad de determinar la existencia y el importe de la obligación alimenticia teniendo en cuenta las condiciones jurídicas y el ámbito social del país donde el acreedor vive y ejerce esencialmente sus actividades. Por consiguiente, la residencia habitual del acreedor de alimentos es la del lugar en el que se sitúa, de hecho, el centro habitual de su vida, teniendo en cuenta su entorno familiar y social. Ello es así máxime cuando dicho acreedor es un menor de corta edad, dada la necesidad de tomar debidamente en consideración el interés superior de ese menor, lo que exige garantizar, en particular, que disponga, a la vista del entorno familiar y social en el que se ve obligado a vivir, de recursos suficientes. El Tribunal de Justicia especifica que la tarea de determinar, en cada caso concreto, si el acreedor de alimentos reside habitualmente en un Estado o en otro constituye una apreciación de hecho, de modo que compete al tribunal que conoce del asunto determinar el lugar de la residencia habitual del menor interesado. A efectos de determinar la ley aplicable a la obligación alimenticia objeto del litigio, el momento en concreto al que ese tribunal debe atender para apreciar el lugar en el que se sitúa la residencia habitual de ese acreedor es el momento en el que procede pronunciarse sobre la reclamación de alimentos. En relación con el carácter ilícito de la retención del acreedor en el territorio de un Estado miembro, el Tribunal de Justicia afirma que sería contrario a la toma en consideración del interés superior del menor considerar que la existencia de una resolución judicial de un Estado miembro que declara el carácter ilícito del traslado o de la retención de un menor y que ordena la restitución de ese menor a uno de sus progenitores residente en otro Estado impide, por principio, considerar que dicho menor reside habitualmente en el territorio de ese Estado miembro. Además, el Tribunal de Justicia señala que, ante el silencio de los textos, no existe ningún motivo que justifique que el Protocolo de La Haya se interprete a la luz o inspirándose en las disposiciones del artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, disposiciones que neutralizan la transferencia, por principio, de la competencia judicial en materia de responsabilidad parental al Estado miembro en el que el menor tenga su nueva residencia habitual a raíz de su traslado o retención ilícitos, en beneficio del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual antes de ese traslado o retención. De ello se deduce que, a efectos de la identificación de la ley aplicable, únicamente en el contexto de la apreciación del conjunto de las circunstancias del caso, es cuando el tribunal nacional que conoce del asunto puede verse obligado, al tiempo que vela por tomar debidamente en consideración el interés superior del menor, a tener en cuenta el posible carácter ilícito del traslado o de la retención de dicho menor. En consecuencia, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, a la vista del conjunto de circunstancias que caracterizan la situación de los menores y habida cuenta del entorno familiar y social de estos, su presencia en el Estado miembro al que han sido trasladados reviste carácter estable.

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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. CONSTRUCCIÓN. Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que

se registra y publica el Acta por la que se modifica el VI Convenio colectivo general del sector de la construcción. [BOE 06/05/2022] ESTATAL. MEDIACIÓN INMOBILIARIA. Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2021 y las iniciales para el año 2022 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. [BOE 06/05/2022] ESTATAL. PASTAS ALIMENTICIAS. Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2021 del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias. [BOE 06/05/2022] ESTATAL. DESINFECCIÓN. Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector de desinfección, desinsectación y desratización. [BOE 06/05/2022] ESTATAL. LOTERÍAS. Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo estatal para las Delegaciones Comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. [BOE 06/05/2022] LLEIDA. INDÚSTRIES SIDEROMETAL∙LÚRGIQUES.

Taules salarials per a l'any 2022 del Conveni col∙lectiu de treball del sector de les indústries siderometal∙lúr giques de les comarques de Lleida. [BOPLL 06/05/2022]

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