SEMANA del 7 de MARZO de 2022
Índice Congreso de los Diputados AUTÓNOMOS. ERTES. PLAN MECUIDA. DESAHUCIOS. ARRENDAMIENTOS. El Congreso convalida el real decreto-ley por el que se adoptan medidas para la protección de los autónomos, la defensa del empleo, la recuperación de La Palma y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica [pág. 2] PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Se presentó en el Congreso el 24 de febrero y fue calificado el 2 de marzo de 2022. Situación actual: plazo de enmiendas en el Congreso de los Diputados. [pág. 6]
Recuerda que…. Las empresas con más de 50 personas trabajadoras tienen obligación de implementar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022
Sentencia del TSJUE de interés Desplazamiento de trabajadores: el juez nacional debe cerciorarse de que las sanciones por incumplimiento de obligaciones administrativas sean proporcionadas [pág. 12]
Poder Judicial PEDIDOS A DOMICILIO. Un juzgado de Oviedo reconoce la existencia de relación laboral entre 150 repartidores y una conocida empresa de pedidos a domicilio [pág. 14]
Boletín de Noticias RED Publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín 3/2022 de 4 de marzo de 2022 [pág. 15]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 16]
[pág. 7]
Sentencia de interés ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE. Reconoce como accidente laboral el fallecimiento de un trabajador que paró a tomar café en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo. [pág. 9] DESPIDO TÁCITO. Empleada del hogar que, tras una discusión con el empleador, abandona el domicilio sin ningún documento firmado y sin que se le abonaran cantidades adeudadas, siendo ese mismo día dada de baja de la Seguridad Social. [pág. 10] FOGASA. El TS nos recuerda que para que el FOGASA asuma la indemnización por despido en caso de empresa en concurso es necesario que el crédito esté reconocido en la certificación de la Administración concursal. [pág. 11]
Actualidad del Ministerio de Cultura ESTATUITO DEL ARTISTA. El Gobierno avanza en el desarrollo del Estatuto del artista [pág. 17]
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Congreso de los Diputados AUTÓNOMOS. ERTES. PLAN MECUIDA. DESAHUCIOS. ARRENDAMIENTOS. El Congreso convalida el real decreto-ley por el que se adoptan medidas para la protección de los autónomos, la defensa del empleo, la recuperación de La Palma y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica RESUMEN: se convalida el Decreto ley 2/2022 Fecha: 10/03/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: Proyecto publicado en el BOCG de 04/03/2022 El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica con 288 votos a favor, ningún voto en contra y 51 abstenciones. Además, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Este real decreto-ley, que ha sido defendido ante el Pleno por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, establece medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, la defensa del empleo y la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Y, además, prorroga medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. En lo relativo a las medidas de protección de los trabajadores autónomos, este real decreto-ley extiende las medidas extraordinarias tomadas en materia de cotización y de protección por desempleo para proporcionar seguridad jurídica, evitar situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. Asimismo, se prorrogan medidas de protección social que se tomaron para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica durante la pandemia. En concreto, establece exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los próximos cuatro meses a los trabajadores autónomos que ya hubieran percibido alguna de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad que se fijaban en el Decreto-ley 18/2021. Estas exoneraciones serán del 90 % en marzo, del 75 % en abril, del 50 % en mayo y del 25 % en junio. Por otro lado, se establecen prestaciones extraordinarias a los autónomos afectados por la suspensión de la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención frente al COVID-19. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización. Asimismo, se establecerán exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social hasta que se levanten las medidas de contención o hasta el 30 de junio de 2022. Medidas para empresas y personas trabajadoras de La Palma El texto también incluye medidas destinadas a las empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica en la zona de Cumbre Vieja, en la isla de La Palma. De esta manera, se prorroga cuatro meses la prestación específica para los autónomos afectados por la erupción. Asimismo, aquellos que hayan tenido que suspender o cesar su actividad tienen derecho a la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio de 2022. También se prorrogan hasta el 30 de junio los ERTE especiales de la isla, que pasan a ser ERTE de fuerza mayor, y se prorrogan cuatro meses los aplazamientos especiales y moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2021. Por otro lado, el texto también articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos. Este Plan, que será elaborado por un grupo de trabajo y aprobado por el Consejo
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de Ministros, tendrá una vigencia cuatrienal, y contendrá medidas para mejorar los pronósticos y los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica en la materia. Ampliación de la suspensión de los desahucios A través de este real decreto-ley se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento de su vivienda habitual para personas y familias vulnerables en los casos ya previstos por la actual normativa. En este sentido, se establece también una prórroga en el plazo para solicitar una compensación por parte del arrendador o propietario por el perjuicio ocasionado hasta el 31 de octubre de 2022. Asimismo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves El texto también indica que las personas trabajadoras que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido el menor 18 años antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, pueden volver a solicitar dicha reducción de jornada. Por otra parte, el texto también incluye la prórroga hasta el 31 de marzo de 2022 de los ERTE de limitación e impedimento, así como de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). También se prorroga el Plan MECUIDA, en este caso hasta el 30 de junio de 2022.
BOE 23.02.2022 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. ENTRADA EN VIGOR: 24/02/2022
Principales novedades: AUTÓNOMOS:
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Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. (ART. 1) A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías: a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022. b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022. c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022. d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022. Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
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Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19. (ART. 1) A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria
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Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos (ahora no es necesario que tributen en estimación objetiva) han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019. (DF 4ª y 5ª) ERTES:
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Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. (DA 1ª y 2ª) Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes: a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%. b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%. c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%. d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%. e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90%. PLAN MECUIDA:
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Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. (DA 3ª)
ERUPCIÓN DE LA ZONA DE CUMBRE VIEJA: Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 4ª) Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 5ª) CUIDADO DE HIJOS ENFERMOS: Se regula la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad. (DA 6ª) DESAHUCIOS:
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Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional: se alarga las medidas sobre la suspensión de estos procedimientos hasta el 30 de septiembre de 2022 (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022). (DF 2ª)
ARRENDAMIENTOS: Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación: (DF 3ª) El derecho a solicitar la compensación que consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de
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la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022). La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 31 de marzo de 2022). GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGURA Y LUZ:
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Hasta el 30 de junio de 2022 (antes era hasta el 28 de febrero de 2022) inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. (DF 6ª)
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Congreso de los Diputados PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Se presentó en el Congreso el 24 de febrero y fue calificado el 2 de marzo de 2022. Situación actual: plazo de enmiendas en el Congreso de los Diputados. RESUMEN: entra en el Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones. Fecha: 04/03/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: Proyecto publicado en el BOCG de 04/03/2022 Se encomienda su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Se incluyen, en las disposiciones finales, modificaciones normativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio al objeto, por un lado, de crear un nuevo límite de reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, adicional al límite general de 1.500 euros anuales, y aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación y, por otro, de equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. En concreto, el proyecto de ley ha incorporado incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos, en línea con la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Hay que recordar que en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 se continúa el proceso de diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.000 euros, respectivamente. Con ello, se continúa con el proceso de traslación de los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas. Además, el proyecto de ley establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos. En concreto, este colectivo tendrá derecho una deducción de 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente. Al margen de ello, el proyecto de ley también incorpora incentivos para las empresas, de forma que las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social, con un límite de 115 euros al mes por trabajador (1.380 euros al año), lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador. También se han establecido importantes incentivos para el trabajador, que podrá aportar más de lo que lo hace la empresa con unos límites que se establecen en función de la contribución empresarial. Contribución empresa
Coeficiente
Aportación trabajador
Aportación máxima*
0-500 euros
2,5
Hasta 1.250
3.250 euros
501-1.000 euros
2
Hasta 2.000
4.500 euros
1.001-1.500 euros
1,5
Hasta 2.250
5.250 euros
Más de 1.501
1
Igual que la empresa
10.000 euros
En todos los casos, los trabajadores pueden deducirse 1.500 euros de su plan individual o colectivo, tal y como se recoge en la Ley de Presupuestos de 2022.
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Recuerda que…. Las empresas con más de 50 personas trabajadoras tienen obligación de implementar un plan de igualdad a partir del 7 de marzo de 2022 13
RESUMEN: Fecha: 07/03/2022 Fuente: Enlaces: El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación fijó un régimen transitorio para la aprobación de planes de igualdad en las empresas en función del número de personas trabajadoras en plantilla. Plan de igualdad: El art. 46 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres define qué son los planes de igualdad: 1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación femenina. h) Retribuciones. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. 3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. 4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. 5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. 6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.
Las empresas mediante la elaboración de un plan refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y de hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.
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Qué empresas y cuándo deben elaborar las empresas los planes de igualdad: Siguiendo lo dispuesto en la D.T. 12.ª de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), fijó un periodo transitorio hasta marzo de 2022 para la aprobación de planes de igualdad en las empresas en función del número de personas trabajadoras en plantilla. HASTA 06/03/2020 A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021 A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022 A PARTIR DEL 07/03/2022
Número de personas trabajadoras en la empresa Empresas de más de 250 personas trabajadoras Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras
Cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa El artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro establece que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para el cálculo del número de personas que dan lugar a la obligación de elaborar un plan de igualdad, se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los seis meses anteriores, se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada cien días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más. Registro de los Planes de Igualdad: El artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro establece que los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. A estos efectos se considera Registro de Planes de igualdad de las empresas el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias. La citada inscripción en el registro permitirá el acceso público al contenido de los planes de igualdad.
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Sentencia de interés ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE. Reconoce como accidente laboral el fallecimiento de un trabajador que paró a tomar café en el trayecto de su domicilio a su centro de trabajo. RESUMEN: Trabajador fallecido por infarto producido en el momento en el que realizó una parada con su coche de camino al trabajo, para tomar un café. No puede entenderse que, en el caso, el recorrido habitual haya sido alterado por motivos que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo Fecha: 10/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona de 10/02/2022 En el presente caso, tal y como se deduce del atestado policial y el informe de asistencia médica obrante en los autos, dotados de presunción de veracidad, concurren todos y cada uno de los elementos citados, esto es, la finalidad principal y directa del viaje este determinada por el trabajo (elemento teleológico), en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico), se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo, ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en la que ocurrió el accidente y finalmente, el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).
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Sentencia de interés DESPIDO TÁCITO. Empleada del hogar que, tras una discusión con el empleador, abandona el domicilio sin ningún documento firmado y sin que se le abonaran cantidades adeudadas, siendo ese mismo día dada de baja de la Seguridad Social. RESUMEN: DESPIDO: relación laboral especial de personas empleadas del hogar. Hay despido tácito y no dimisión de la persona trabajadora, cuando se ha producido la baja en la seguridad social sin comunicación ni formalidad alguna. Fecha: 09/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 14/02/2022 El 31 de marzo de 2017 por la mañana en el domicilio de los demandados hubo una discusión entre la empleadora y la empleada del hogar, saliendo ésta del domicilio sin ningún documento firmado. Se le comunicó a la empleadora que se le iba a entregar la cantidad de 1250 euros, cantidad que no le fue entregada ni se firmó documento alguno. La actora salió abruptamente del domicilio y en fecha 31 de marzo de 2017 fue dada de baja en la seguridad social. Para que pueda apreciarse la figura del despido tácito - en contraposición al expreso, documentado o no - es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica-laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica. O dicho más sintéticamente, que para que exista despido tácito es necesario que concurran hechos o conducta concluyente reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato, que existan hechos que revelen inequívocamente la voluntad empresarial de poner fin a la relación contractual. En el presente caso, ha de estimarse que nos encontramos ante un despido tácito, pues se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato, -es más, en sede judicial los demandados lo niegan alegando que se ha producido una dimisión en ningún caso acreditada-, existiendo actos concluyentes por parte del empresario que evidencian tal voluntad, que dejan clara la intención de la empresa de poner fin a la relación jurídico-laboral, cual es que , sin mediar comunicación ni formalidad alguna, se da de baja en seguridad social a la trabajadora, lo cual evidencia una voluntad inequívoca de la empresa de poner fin a la relación que le une con la trabajadora.
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Sentencia de interés FOGASA. El TS nos recuerda que para que el FOGASA asuma la indemnización por despido en caso de empresa en concurso es necesario que el crédito esté reconocido en la certificación de la Administración concursal. RESUMEN: FOGASA. Responsabilidad en el abono de las prestaciones cuando dos de las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. La empresa no estaba en concurso en la fecha de presentación de la demanda, habiéndose aprobado el Convenio por auto del Juzgado Mercantil de 31-01-2013. No procede el abono de prestaciones Fecha: 10/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 10/02/2022 La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si el FOGASA es responsable del abono de unas prestaciones -indemnización por despido fijada en sentencia firme- cuando las empresas condenadas han sido declaradas en concurso y el trabajador no aporta certificación de la administración concursal acreditativa de que su crédito ha sido incluido en la lista de acreedores. En aplicación de lo establecido en el artículo 33.3, regla primera del ET -".. el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo.."- y a la vista de la interpretación dada al mismo por la sentencia de esta Sala anteriormente transcrita, forzoso es concluir que procede la estimación del recurso formulado. En efecto, en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia consta que no se ha aportado por el trabajador, a pesar de que fue requerido por el FOGASA, certificado de la Administración concursal de que su crédito está incluido en la lista de acreedores, por lo que no cumple el requisito establecido en el artículo 33.3, regla primera del ET y, en consecuencia, no procede el reconocimiento de la prestación a cargo del FOGASA.
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Sentencia del TSJUE de interés Desplazamiento de trabajadores: el juez nacional debe cerciorarse de que las sanciones por incumplimiento de obligaciones administrativas sean proporcionadas RESUMEN: El juez nacional puede aplicar un régimen sancionador nacional contrario a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores siempre que garantice la proporcionalidad de las sanciones Fecha: 08/03/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Acceder a Sentencia, Conclusiones y recurso La sociedad CONVOI s. r. o., establecida en Eslovaquia y representada por NE, desplazó trabajadores por cuenta ajena a una sociedad establecida en Fürstenfeld (Austria). Mediante resolución dictada en junio de 2018 sobre la base de comprobaciones efectuadas en una inspección que se había llevado a cabo unos meses antes, la Bezirkshauptmannschaft HartbergFürstenfeld (Administración del Distrito de Hartberg-Fürstenfeld, Austria) impuso a NE una multa de 54 000 euros por incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la ley austriaca en materia de Derecho laboral en relación, en particular, con la conservación y la puesta a disposición de documentación salarial y de la Seguridad Social. NE interpuso recurso contra dicha resolución ante el órgano jurisdiccional remitente, el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Tribunal Regional de lo ContenciosoAdministrativo de Estiria, Austria). En octubre de 2018, al albergar dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión y, en particular, con el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 1 de unas sanciones como las contempladas por la normativa austriaca controvertida, dicho órgano jurisdiccional planteó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. En su auto de 19 de diciembre de 2019, Bezirkshauptmannschaft HartbergFürstenfeld, 2 el Tribunal de Justicia constató el carácter desproporcionado de la combinación de diversos elementos del régimen sancionador austriaco relativo al incumplimiento de obligaciones, esencialmente administrativas, de conservación de documentación sobre el desplazamiento de trabajadores. El órgano jurisdiccional remitente señala que, tras dictarse dicho auto, el legislador nacional no ha modificado la normativa controvertida y, habida cuenta, en particular, de la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 4 de octubre de 2018, Link Logistik N&N, 3 decidió consultar al Tribunal de Justicia acerca de si dicha normativa puede desecharse y, en su caso, en qué medida. En efecto, en la sentencia de 4 de octubre de 2018, Link Logistik N&N, el Tribunal de Justicia consideró que una disposición del Derecho de la Unión semejante al artículo 20 de la Directiva 2014/67 4 carece de efecto directo. Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia, en Gran Sala, se pronuncia, por un lado, sobre si la exigencia de proporcionalidad de las sanciones tiene efecto directo. El Tribunal de Justicia precisa, por otro lado, el alcance de las obligaciones que incumben a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigo en el que tiene que aplicar unas normas nacionales que imponen sanciones desproporcionadas. Apreciación del Tribunal de Justicia En primer término, el Tribunal de Justicia declara que el artículo 20 de la Directiva 2014/67, en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente. A fin de considerar, en primer lugar, que la exigencia de proporcionalidad de las sanciones que se establece en ese precepto presenta carácter incondicional, el Tribunal de Justicia señala que su tenor formula esta exigencia en términos absolutos. Además, la prohibición de adoptar sanciones
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desproporcionadas, que es la consecuencia de dicha exigencia, no necesita la adopción de ningún acto de las instituciones de la Unión, y esta disposición no confiere a los Estados miembros la facultad de condicionar o de restringir el alcance de esta prohibición. A este respecto, el que el artículo 20 de la referida Directiva deba transponerse no desvirtúa el carácter incondicional de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en él. A fin de estimar, en segundo lugar, que la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 tiene un carácter lo suficientemente preciso, el Tribunal de Justicia constata que el margen de apreciación que este precepto deja a los Estados miembros para definir el régimen sancionador aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a esta Directiva está limitado por la prohibición de establecer sanciones desproporcionadas que dicho precepto formula de manera general y en términos inequívocos. Así, la existencia de tal margen de apreciación no excluye que pueda efectuarse un control jurisdiccional sobre la trasposición de dicho precepto. En segundo término, el Tribunal de Justicia declara que el principio de primacía impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas. Tras recordar que, si bien una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal es adecuada para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos, el Tribunal de Justicia reitera que dicha normativa va más allá de lo necesario para alcanzarlos debido a la combinación de sus diferentes características. 5 No obstante, consideradas aisladamente, tales características no transgreden necesariamente esta exigencia. Para garantizar la plena eficacia de la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 incumbe, por tanto, al juez nacional que conoce de un recurso contra una sanción como la impugnada en el litigio principal desechar la parte de la normativa nacional de la que dimane el carácter desproporcionado de las sanciones, de modo que se impongan sanciones proporcionadas y que a la vez sean efectivas y disuasorias. La circunstancia de que la sanción que se imponga será menos gravosa que la contemplada en la normativa nacional aplicable no puede considerarse una violación de los principios de seguridad jurídica, de legalidad de los delitos y de las penas y de irretroactividad de la ley penal, pues la sanción seguirá dictándose en aplicación de dicha normativa. Por otra parte, dado que la exigencia de proporcionalidad establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 entraña una limitación de las sanciones que debe ser observada por todas las autoridades nacionales responsables de la aplicación de esta exigencia en el ámbito de sus competencias, al tiempo que se permite a estas autoridades imponer sanciones diferentes en atención a la gravedad de la infracción con arreglo a la normativa nacional aplicable, no puede considerarse que tal exigencia conculque el principio de igualdad de trato.
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Actualidad del Poder Judicial PEDIDOS A DOMICILIO. Un juzgado de Oviedo reconoce la existencia de relación laboral entre 150 repartidores y una conocida empresa de pedidos a domicilio RESUMEN: La sentencia, que no es firme, puede ser apelada ante la Sala de lo Social del TSJA Fecha: 04/03/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: La sentencia íntegra se conocerá en próximos días El Juzgado de lo Social nº. 4 de Oviedo ha reconocido la existencia de relación laboral entre una conocida empresa de pedidos a domicilio y 150 repartidores que suelen realizar los pedidos en moto o bicicleta y prestaron sus servicios en Asturias entre octubre de 2017 y junio de 2018. La magistrada ha estimado la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social en un procedimiento en el que se personaron los sindicatos UGT y CC.OO. El fallo judicial considera probadas las actuaciones de la Inspección de Trabajo que, en abril de 2019, levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social a la empresa, por no cursar el alta ni cotizar por los trabajadores afectados. En la sentencia, la jueza sostiene que la empresa no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, porque no se limita a poner en contacto a los clientes y a los trabajadores, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Además, según la resolución, que no es firme y puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, es la empresa la que fija el precio y las condiciones del servicio, así como las condiciones esenciales para su prestación, y es la titular, además, de los activos esenciales para la realización de la actividad. En este sentido la magistrada destaca que los repartidores
"carecen de organización empresarial propia, no cuentan con locales, con estructura administrativa, ni personal contratado y solo usan para su trabajo materiales de su propiedad con son teléfonos móviles y vehículos".
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Boletín de Noticias RED Publicado en la web de la Seguridad Social el Boletín 3/2022 de 4 de marzo de 2022 RESUMEN: La Fecha: 04/03/2022 Fuente: web de la Seguridad Social Enlaces: Acceder a Boletín 3/2022
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya ESTATAL. SERVICIOS FERROVIARIOS. Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. [BOE de 09/03/2022] TARRAGONA. TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA. Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona, 2021-2024. Código conv. 43001315011994. [BOPT de 07/03/2022]
CATALUNYA. ACCIÓN SOCIAL. RESOLUCIÓN EMT/543/2022, de 28 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (código de convenio núm. 79002575012007). [DOGC de 09/03/2022] CATALUNYA. MARROQUERÍA. RESOLUCIÓN EMT/542/2022, de 10 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de marroquinería, cueros, repujados y similares de Cataluña (código de convenio núm. 79000115011994). [DOGC de 09/03/2022]
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Actualidad del Ministerio de Cultura ESTATUITO DEL ARTISTA. El Gobierno avanza en el desarrollo del Estatuto del artista RESUMEN: En unas semanas entrará en vigor el Real Decreto-ley con el que primera vez se crea un contrato laboral artístico de duración temporal que se ajuste a las necesidades y especificidades del sector. Fecha: 10/03/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Acceder a Nota El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, y el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, han presidido la tercera reunión de la Comisión Interministerial para la elaboración del Estatuto del artista, en la que han participado también los ministerios de Trabajo y Economía Social; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y Universidades. El ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta, ha hecho balance de los avances logrados en los últimos seis meses: "El Informe sobre el Estatuto del Artista aprobado por el Congreso de los Diputados en septiembre de 2018, establecía 57 medidas concretas y 17 recomendaciones de carácter general. De esas 57 medidas, 38 están ya acordadas con los Ministerios competentes o en mesa de negociación". Iceta se ha mostrado positivo con la materialización de los avances: "Ahora queda lo más importante, que las medidas empiecen a llegar a las Cortes. Y sabemos ya que lo harán pronto". El ministro también ha hecho hincapié en la importancia de la participación del sector en la definición de los cambios. "Los grupos de trabajo han celebrado 27 reuniones en las que también han participado asociaciones y representantes del sector cultural. Esto ha facilitado la labor de explicación, comprensión y discusión de las cuestiones que se iban poniendo sobre la mesa". La tercera reunión de la Comisión Interministerial se ha celebrado en la sede del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que va a llevar a cabo varias de las medidas acordadas con el Ministerio de Cultura y Deporte en el desarrollo del Estatuto del artista. Compatibilizar la jubilación Así, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones va a reformar el Real Decreto 302/2019 para ampliar y clarificar los supuestos en que es posible compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad de creación artística. El objetivo es incorporar no solo al creador sino también al intérprete o ejecutante, o a los productores de grabaciones audiovisuales, por ejemplo, incluyendo todas las creaciones artísticas que generan derechos de propiedad intelectual por la actividad que pretenden compatibilizar. También se contemplará la compatibilidad para los perceptores de pensiones no contributivas. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha destacado que para los profesionales de la cultura no estará vigente el desincentivo a los contratos de muy corta duración, ya que efectúan unas actividades especialmente intermitentes. "Los profesionales de la cultura estarán exentos de este desincentivo que hemos incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días", ha indicado. Además, ha puesto de relieve que desde el ministerio se va a poner en marcha una iniciativa muy solicitada por el sector, como es la creación de unidades de gestión en la Seguridad Social. "Tendremos a profesionales especializados en este colectivo, así como un servicio de atención dirigida a ellos, con nuevos canales de
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comunicación, como la videollamada, a través de la que se podrá firmar documentos y formalizar trámites, entre otros servicios", ha explicado. Escrivá ha destacado que el Ministerio también quiere incluir una medida para los autónomos del sector artístico: "Vamos a estudiar una cotización reducida para los profesionales de este colectivo que tengan ingresos muy bajos. Somos conscientes de la inestabilidad de muchos profesionales y de la incertidumbre que pueden tener para pagar las cuotas sin saber la actividad que tendrán durante un mes". Por último, ha recordado la medida que se tomó hace unos meses desde el ministerio para impulsar el sector audiovisual, que simplifica los trámites para los permisos a los profesionales audiovisuales extranjeros para que trabajen en España. "Estamos viendo cómo la producción audiovisual en España crece, con los efectos que ello tiene también sobre los profesionales españoles", ha concluido José Luis Escrivá. Contrato laboral artístico Otro de los principales avances destacados en la Comisión es la revisión del Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, cuyo texto está trabajando el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se trata de un documento con el que se avanza decididamente en la mejora de la regulación jurídica- laboral de los artistas y técnicos, en un proceso muy fructífero e intenso de comunicación e intercambio de ideas y propuestas del Gobierno con todos los interlocutores del sector para avanzar en el cumplimiento de los compromisos marcados por el Dictamen de la Subcomisión del Congreso para el Estatuto del Artista. Algunos aspectos como la contratación en el sector, y la ampliación del ámbito de aplicación del RD para resolver las demandas más urgentes del sector y los colectivos que lo componen se van a abordar de manera más rápida e inmediata. De esta manera, se da respuesta a uno de los grandes retos del Estatuto del Artista, como es una regulación ajustada que garantice, dentro de las necesarias especialidades, una contratación indefinida a los artistas y técnicos con dedicación estable a la actividad y la regulación con certezas y garantías de la contratación temporal. Al mismo tiempo, la reforma aborda la ampliación del concepto "artistas en espectáculos públicos", que había quedado obsoleta por las nuevas realidades de expresión cultural que han ido apareciendo en las últimas décadas. Así, esta adaptación tiene en cuenta las nuevas formas de realización, producción y presentación de las tareas de los artistas, que se expresan en redes sociales, formatos de streaming, plataformas de vídeo o contenidos online. Ampliar la protección La reforma también amplía el ámbito de aplicación de la ley incluyendo no solo a las personas que realizan actividades artísticas, sino también a técnicos y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música. El objetivo es que el nuevo Real Decreto Ley esté en vigor el próximo 1 de abril. Posteriormente, la reforma se complementará con una propuesta más amplia que afectará a otros aspectos de la normativa que regula la relación laboral especial de los artistas, para cumplir plenamente con los mandatos del Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre el Estatuto del Artista. El texto final ha sido enriquecido con aportaciones de empresas y representantes de los trabajadores del sector de la cultura, tras las 13 reuniones organizadas desde el Ministerio de Cultura y Deporte desde la celebración de la última reunión de la Comisión Interministerial el 22 de diciembre pasado. Esta medida está impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y forma parte del acuerdo del Gobierno de coalición.
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Avances significativos Casi ocho meses después de que el Consejo de Ministros aprobara su constitución, los siete ministerios que integran la Comisión han logrado o están a punto de lograr acuerdos relativos a dos terceras partes de las medidas reales incluidas en el informe que la Subcomisión para la elaboración de un Estatuto del Artista del Congreso de los Diputados aprobó en 2018. La elaboración del Estatuto del Artista es, además, una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para su desarrollo, los siete ministerios implicados están en diálogo permanente con los sectores culturales. El Ministerio de Cultura y Deporte coordina e impulsa los trabajos. Para ello, se ha reunido ya con directores, guionistas, trabajadores del audiovisual, publicitarios, ilustradores, sector del cómic, de la magia, sindicatos de actores y actrices, empresarios de teatro, organizadores de festivales de música, empresarios y profesionales del circo, compañías y empresas de danza, cantantes líricos, trabajadores del espectáculo, toreros, picadores y banderilleros o artistas plásticos.
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