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Boletín semanal LABORAL 07/06/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Actualidad del Congreso de los Diputados LEY RIDER. El Pleno convalida el Real Decreto-ley de modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales [PÁG. 2] ERTE. El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la defensa del empleo que prevé la prórroga de los ERTE. [PÁG. 4] ESTATUTO DE LOS ARTISTAS. El Congreso insta al Gobierno a aprobar antes de tres meses el Estatuto del Artista. [PÁG. 6]

Actualidad de la Seguridad Social Publicado Boletín 4/2021 de NOTICIAS RED que introduce aclaraciones sobre la prórroga de los ERTES hasta septiembre de 2021 tras la publicación del RDL 11/2021, de 27 de mayo [PÁG. 7]

Actualidad del Poder Judicial JORNADA. El Tribunal Supremo declara que el número de pausas de cinco minutos de los trabajadores de 'Contact Center' debe ser igual al de horas trabajadas en una jornada continuada o partida. [PÁG. 8] INTERINOS DE LARGA DURACIÓN. La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas. [PÁG. 9]

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Sentencia de interés TELETRABAJO. CORTES EN EL SUMINISTRO QUE IMPIDEN PRESTAR EL TRABAJO: La AN estima la demanda de CCOO contra EXTEL CONTACT CENTER SAU y declara que que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones. [PÁG. 10] CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. Transporte de mercancías por carretera: convenio colectivo provincial aplicable. Determinación del punto de conexión geográfico. Concepto de centro de trabajo a estos efectos. [PÁG. 11] COVID-19. TELETRABAJO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: la imposición del teletrabajo por la tarde por razones de salud no es modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decisión empresarial consistente en enviarles a casa durante la pausa para la comida con el fin de que realicen el resto de la jornada en la modalidad de teletrabajo. [PÁG. 13] PLAZO DE CADUCIDAD. El plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación de condiciones de trabajo empieza a computarse desde la notificación de la decisión empresarial al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del artículo 41 ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en este precepto (artículo 138.1 LRJS). [PÁG. 14]


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Actualidad del Congreso de los Diputados RIDERS. El Pleno convalida el Real Decreto-ley de modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales RESUMEN: Esta semana, el Pleno del Congreso ha convalidado los tres reales decretos-leyes debatidos sobre la 'Ley Rider', la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos

Fecha: 10/06/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, también conocida como 'Ley Rider', con la emisión de 195 votos a favor, 151 en contra y 2 abstenciones. Asimismo, se ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La finalidad de este real decreto-ley, que ha sido defendido en Pleno por la vicepresidenta tercera y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, es dar protección a las personas que trabajan en el entorno laboral digitalizado, así como regular la relación trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. El texto da rango legal al acuerdo alcanzado el 10 de marzo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales, tras el trabajo desarrollado en una mesa de Diálogo Social. La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos. En primer lugar, añade un nuevo párrafo al artículo 64.4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a "ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles". En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. El texto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de tal forma que las empresas afectadas cuentan con ese periodo para adoptar las medidas necesarias con el fin de aplicar la nueva normativa. Reales decretos-leyes De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, los Reales Decretos-leyes aprobados por el Consejo de Ministros son remitidos a la Cámara Baja, que debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en un plazo máximo de 30 días. De acuerdo con el Reglamento del Congreso, el debate se ajusta a los de totalidad, comenzando con la intervención de un miembro del Gobierno que explicará las razones que han obligado a su promulgación. Sometidos a votación, la mayoría simple de votos afirmativos supone su convalidación. En caso de no alcanzarla, el Real Decreto-ley quedaría derogado. Asimismo, las iniciativas convalidadas pueden ser tramitadas como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia si así lo acuerda el Pleno a solicitud de un grupo parlamentario.


SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal Tramitación como proyecto de ley La tramitación del decreto como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución. Si se presenta alguna enmienda a la totalidad se someterá a debate de totalidad ante el Pleno; y si solo se registran enmiendas al articulado el texto se enviará a la comisión correspondiente para continuar su tramitación parlamentaria como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.


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Actualidad del Congreso de los Diputados ERTE. El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la defensa del empleo que prevé la prórroga de los ERTE RESUMEN: La norma contempla la prórroga hasta el 30 de septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las ayudas para trabajadores autónomos, entre otras Fecha: 10/06/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, con 294 votos a favor, 1 en contra y 52 abstenciones. Además, se ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia con 166 votos a favor, 178 en contra y 3 abstenciones. El texto, defendido en el Pleno de la Cámara Baja por la vicepresidenta tercera y ministra de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Diaz, incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y del conjunto de prestaciones para los trabajadores autónomos y el sector cultural hasta el 30 de septiembre de 2021, entre otras medidas. La norma contempla la prórroga de la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, como las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas o los ERTE por limitación de su actividad, que se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones. Además de la prórroga del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos, también se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad, como la prestación extraordinaria por suspensión de actividad dirigida a trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad. Se prorrogan también las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Entre ellas, se encuentran la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial. Asimismo, mantiene en vigor las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y la tramitación de los ERTE de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales. En relación al sector cultural, mediante este Real Decreto-ley se prorrogan también hasta el 30 de septiembre las prestaciones extraordinarias de desempleo a las que tuvieran derecho los profesionales de las artes en espectáculos públicos, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Otras medidas En paralelo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 el conocido como "el Plan MECUIDA", que permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora,


SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal el derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. También se permite, excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 20212022, la renovación de la contratación de profesores asociados en las universidades sin que sea necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.


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Actualidad del Congreso de los Diputados ESTATUTO DE LOS ARTISTAS. El Congreso insta al Gobierno a aprobar antes de tres meses el Estatuto del Artista RESUMEN: Fecha: 10/06/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy, con 296 votos a favor, ninguno en contra y 52 abstenciones, la proposición no de ley, impulsada por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) sobre el Estatuto del Artista, que insta al Gobierno a aprobar y presentar antes de tres meses el Estatuto del Artista. Este texto reconoce el trabajo desarrollado en la subcomisión de la Comisión de Cultura, para la elaboración de un Estatuto del Artista, constituida en febrero de 2017. Según el texto, esta subcomisión contó en sus trabajos con la colaboración "de distintos actores, colectivos y organizaciones del mundo de la cultura, los cuales expusieron su situación singular en materia de fiscalidad, normativa laboral, la transición profesional, o la intermitencia que caracteriza a muchas y muchos trabajadores de este sector". Finalmente, la subcomisión emitió un informe con propuestas y recomendaciones para intentar solventar los distintos problemas que fueron detectados. La iniciativa aprobada hoy, de entre esas medidas, destaca las que se centraron en "cuestiones de fiscalidad, protección laboral y Seguridad Social, y la compatibilidad de la percepción de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y por actividades creativas". En este marco, la proposición no de ley insta al Gobierno "a aprobar y presentar antes de tres meses el Estatuto del Artista que recoja las recomendaciones y propuestas planteadas por esta Cámara en junio de 2018 con el objetivo de solucionar los problemas que vienen afectando al sector cultural". Esta iniciativa ha sido aceptada con la incorporación de la enmienda propuesta por los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común para introducir un segundo punto, por el que se "incluirá un informe de impacto de género y propuestas específicas para combatir la brecha de género en el ámbito de la cultura".


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Actualidad de la Seguridad Social Publicado Boletín 4/2021 de NOTICIAS RED

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introduce aclaraciones sobre la prórroga de los ERTES hasta septiembre de 2021 tras la publicación del RDL 11/2021, de 27 de mayo RESUMEN: Fecha: 04/06/2021 Fuente: web de la Seguridad Social Enlaces: Acceder a Boletín 4/2021

Mediante el Boletín del Sistema Red 4/2021 de 4 de junio, la TGSS introduce aclaraciones sobre la prórroga de los ERTES hasta septiembre de 2021 tras la publicación del RDL 11/2021, de 27 de mayo

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Actualidad del Poder Judicial JORNADA LABORAL. El Tribunal Supremo declara que el número de pausas de cinco minutos de los trabajadores de 'Contact Center' debe ser igual al de horas trabajadas en una jornada continuada o partida. RESUMEN: Para la Sala, únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del artículo 54 del II Convenio Colectivo de Contact Center (antes Telemarketing) Fecha: 04/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que al final de cada día de trabajo de los trabajadores de 'Contact Center' el número de descansos de 5 minutos frente a la pantalla debe ser igual al de las horas trabajadas a lo largo de toda la jornada, con independencia de la distribución de la jornada -continuada o partiday de las pausas. Para la Sala, únicamente de esta forma se puede cumplir plenamente la letra y la finalidad del artículo 54 del II Convenio Colectivo de Contact Center (antes Telemarketing) que dispone que, además de otros descansos, los trabajadores de pantallas de visualización de datos (PVD) tienen derecho a una pausa de cinco minutos por cada hora efectiva de trabajo. Ese mismo artículo recoge que la empresa puede organizar las pausas de manera lógica y racional en función de las necesidades del servicio, dentro de un margen de 15 minutos del comienzo o finalización de cada hora de trabajo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Compañías de experiencia con cliente (CEX) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho de los trabajadores de PVD al descanso de 5 minutos por hora de trabajo en los términos fijados en el artículo 54 del citado convenio de ‘Contact Center’. La interpretación de ese artículo por la Sala coincide con la realizada por la Audiencia Nacional que estimó íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato CCOO, a la que se adhirieron UGT, CGT y CIG. En su demanda denunció que había empresas del sector que en supuestos de jornada partida no computaban las fracciones de horas previas a la interrupción de la jornada a efectos de generar, una vez reanudado el trabajo, pausas de PVD. La Sala de lo Social en su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, manifiesta que no cabe duda de que la norma en cuestión, cuya exégesis y aplicación se discute, tiene naturaleza de norma de prevención de riesgos laborales, por lo que "debe ser interpretada y aplicada en el sentido más favorable a la finalidad de la misma, singularmente la preservación de la salud de los trabajadores y la evitación de toda alteración de la misma que pueda producirse como consecuencia del trabajo”. Además, señala que ese carácter de norma de prevención de riesgos laborales, ya fue destacado por la Sala en supuestos en los que se discutió su alcance en problemas diferentes al examinado en este caso, pero próximos en cuanto interpretaron el precepto en cuestión en relación a cuestiones diversas. En este sentido, recuerda que la Sala, en sentencia de 22 de mayo de 2021, reconoció de manera clara el derecho a la pausa de 5 minutos de la última hora de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral diaria, independientemente de la duración de esta última, lo que supone un antecedente de extraordinaria importancia para la resolución de este recurso. Del mismo modo, señala que, en sentencia de 25 de abril de 2010, reconoció que ese descanso de 5 minutos en PVD por cada hora efectiva de trabajo, se debía considerar como tiempo efectivo de trabajo. En otra sentencia más reciente, de 8 de febrero de 2018, también consideró que existe obligación de comunicar a la representación legal de los trabajadores las pausas previstas en el artículo 54 del convenio.


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Actualidad del Poder Judicial INTERINOS DE LARGA DURACIÓN. La Sala de lo Social del TSXG considera que la administración incurre en fraude con los interinos de larga duración si incumple su obligación de convocar esas plazas RESUMEN: El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego

Fecha: 07/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) explica en una sentencia sobre interinos de larga duración que debe considerarse “fraudulenta” una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, es decir, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, haya ocupado, “en el marco de varios nombramientos o durante un período injustificadamente largo, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años” y haya desempeñado “de forma constante y continuada las mismas funciones”, siempre y cuando el mantenimiento de modo permanente de ese empleado público en esa plaza vacante se deba “al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante”. Además, los magistrados del TSXG explican que el criterio sostenido “por una consolidada línea jurisprudencial” considera, en aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida “cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Si bien el TSXG advierte de que el Tribunal Supremo ha matizado esa línea jurisprudencial en cuanto a que el plazo de tres años “no puede entenderse, en general, como una garantía inamovible, pues la conducta de la entidad empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, con las consecuencias que cada situación pueda comportar”, por lo que el alto tribunal asegura que “el plazo de tres años no puede operar de modo automático”. “Esto significa que son las circunstancias específicas de cada supuesto las que han de llevar a una concreta conclusión”, indica el TSXG. Así, los magistrados, en el caso sobre el que se pronuncian en la sentencia, el de una persona que ocupa una plaza de legoeiro para la Xunta desde junio de 2001 bajo la modalidad de interinidad por vacante, aseguran que el plazo, veinte años de interinidad, es “a todas luces, excesivo” y revela “un fraude en el uso de la figura contractual elegida”. Los magistrados destacan que “desde 2001 –y hasta 2012, no estaría vigente la suspensión de la contratación pública”, por lo que concluyen que la Xunta “ha tenido tiempo suficiente para proveer dicho puesto, con lo que la relación laboral del demandante ha devenido indefinido no fijo”. “El actor ha convertido su contrato en uno indefinido no fijo, pues, por una parte, temporalmente se trata de un tiempo excesivo -como el que habla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y, por otra parte, parece concurrir el fraude, desde el momento en el que no ha habido en estos veinte años ni un solo intento de convocar la plaza”, recalca el alto tribunal gallego.


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Sentencia de la AN de interés TELETRABAJO. CORTES EN EL SUMINISTRO QUE IMPIDEN PRESTAR EL TRABAJO: La AN estima la demanda de CCOO contra EXTEL CONTACT CENTER SAU y declara que que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones. RESUMEN: La AN analiza para el convenio de Contac Centrer la incidencia en caso de teletrabajo de los cortes en el suministro de luz o conexión de internet ajenos a las personas trabajadoras Fecha: 10/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 10/05/2021 ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR CCOO contra EXTEL CONTACT CENTER SAU a la que se han adherido UGT, SOA y CIG declaramos: - que, caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia. - el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center


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Sentencia del TS de interés CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. Transporte de mercancías por carretera: convenio colectivo provincial aplicable. Determinación del punto de conexión geográfico. Concepto de centro de trabajo a estos efectos. RESUMEN:. Fecha: 05/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 05/05/2021 El recurso de casación para unificación de doctrina que ahora plantea la empresa demandada reproduce el debate litigioso cuyo núcleo se ciñe a la determinación de cuál de los convenios colectivos provinciales del sector del transporte de mercancías por carretera resulta aplicable a la relación laboral mantenida entre las partes litigantes. El trabajador vio estimada en la instancia su reclamación de diferencias retributivas que se producen si, en lugar de encuadrarlo en el convenio de la provincia de Teruel - como hace la empresa-, se le aplica el de la provincia de Guipúzcoa. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, confirmó la sentencia del Juzgado. En el contrato de trabajo se hizo constar la aplicación del convenio colectivo de la provincia de Teruel. El único motivo del recurso de la empresa se ciñe a denunciar la infracción del artículo 1.5 del Estatuto de los trabajadores (ET), para negar que pueda considerarse centro de trabajo el establecimiento de Hernani (Guipúzcoa) y afirmar que "el de Teruel es el único centro de trabajo que tiene la empresa abierto y que todos los trabajadores están adscritos al mismo". Se parte, pues, de que es el centro de trabajo al que se considere adscrito el trabajador el que determinará el convenio colectivo a aplicar. En definitiva, resulta decisivo para determinar el concepto el que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin. Por otra parte, hemos de atender a lo que los convenios colectivos sobre los que se suscita la controversia establecen a la hora de delimitar su ámbito de aplicación. Esta Sala IV de Tribunal Supremo ha sostenido que, "en principio, las partes de los convenios colectivos tienen un amplio margen de libertad para definir el ámbito de aplicación de los mismos tanto en su dimensión funcional, profesional y temporal, como en su dimensión territorial". En efecto, el artículo 83.1 ET dispone que "Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden". En el presente caso, tanto lo que se desprende de los hechos probados como aquello que es admitido por la propia parte recurrente nos sirve para avanzar la conclusión de que, en efecto, la empresa posee un centro de actividad en Hernani, coincidente con su domicilio social. Al respecto, indica el texto del escrito de interposición del recurso que el trabajador "para salir por la frontera con Francia ha de pasar por Hernani, que es un sitio estratégico donde la empresa tiene un depósito de combustible ..."; y precisa la parte recurrente que se trata de un depósito propio que mantiene la empresa por una "cuestión económica" (combustible más barato que en una gasolinera pública). Como hemos indicado al recordar nuestra doctrina, a los efectos de determinar si estamos ante un centro de trabajo, no resulta relevante que la localización o sede de la empresa haya sido dada de alta como tal ante la autoridad laboral. Basta con los datos que se han señalado para afirmar que, en efecto, estamos ante una unidad productiva que reviste las características de tal centro de trabajo, dado el papel relevante que juega, para el desarrollo de la actividad, papel calificado acertadamente de estratégico por la propia empresa ya que permite la salida de los camiones de territorio nacional con menos costes para aquélla y, por ello, se configura como paso obligado de los mismos. La dificultad de delimitar, a los efectos de concreción de la norma a aplicar, el lugar de la prestación en los casos de servicios como el de transporte no puede ocultar que en este caso el nexo de conexión del trabajador con uno solo de los puntos geográficos aquí en discusión. La vinculación de la prestación de servicios con la sede de Teruel es


SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal por completo inexistente, y resulta irracional que la misma se rija por normas que no podrían ser incluidas en el principio " lex loci laboris", por la sola circunstancia de una mera formalidad, cual es la de la plasmación de esa ubicación geográfica en el contrato de trabajo. En definitiva, entendemos que la elección por parte de la empresa del lugar del contrato no está acompañada de justificación alguna. Poseyendo un establecimiento en Hernani, y dándose la circunstancia de que el trabajador deba de acudir a esa localidad de forma regular, la opción por una sede distinta para determinar el convenio aplicable se revela como una discrecionalidad que contraviene lo dispuesto en el clausulado que fija el ámbito geográfico de aplicación de los respectivos convenios.


SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia de la AN de interés COVID-19. TELETRABAJO. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: la imposición del teletrabajo por la tarde por razones de salud no es modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decisión empresarial consistente en enviarles a casa durante la pausa para la comida con el fin de que realicen el resto de la jornada en la modalidad de teletrabajo. RESUMEN:. Fecha: 12/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de la AN de 12/05/2021 Modificación sustancial de condiciones de trabajo. La decisión de la empresa consiste en que tras la pausa de la comida el resto de la jornada laboral se realice en la modalidad de teletrabajo, si bien los retrasos en la incorporación al trabajo tras la comida tienen la consideración de tiempo de trabajo a recuperar. La AN declara que la temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación- la situación actual generada por la pandemia de forma transitoria y como una medida más de las ya adoptadas para preservar la salud de los trabajadores y con la finalidad de evitar que tengan que acceder a lugares de confluencia masiva de público (restaurantes y cafeterías) durante la pausa para la comida-nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural. Es cierto que si es necesario recuperar los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento, ello no supone que el trabajador tenga que prestar servicio durante más horas, sino que, al evitarse el desplazamiento al finalizar la jornada, aunque la finalice más tarde, no tendrá que invertir tiempo en el desplazamiento una vez que esta ha finalizado. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del artículo 41 del ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.


SEMANA del 7 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TS de interés PLAZO DE CADUCIDAD. El plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación de condiciones de trabajo empieza a computarse desde la notificación de la decisión empresarial al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del artículo 41 ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en este precepto (artículo 138.1 LRJS). RESUMEN: Fecha: 18/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/05/2021 La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la demanda interpuesta en día por el trabajador, parte recurrida en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, estaba o no caducada, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) De conformidad con el artículo 138.1 LRJS, el plazo de caducidad para que el trabajador impugne la modificación empieza a computarse desde la notificación de la decisión empresarial al trabajador, aunque la empresa no haya seguido el procedimiento del artículo 41 ET ni la notificación se realice conforme a lo establecido en este precepto. La sentencia recurrida tiene en cuenta adicionalmente, en primer lugar, que en la notificación efectuada al trabajador no "se le han dado a conocer las causas por las que la empresa adoptaba" la modificación de los cuadrantes de trabajo. Pero de nuevo hay que recordar que la demanda ha de presentarse en el plazo de caducidad de veinte días "aunque no se haya seguido el procedimiento" del artículo 41 ET (artículo 138.1 LRJS). Afirma la sentencia recurrida, en segundo lugar, que "el trabajador no tenía por qué conocer que la modificación de los cuadrantes de trabajo iba a ser definitiva". Pero tampoco el artículo 138.1 LRJS condiciona el comienzo del cómputo del plazo de caducidad de la acción a que se notifique al trabajador una modificación "definitiva" o no, sino que simplemente se exige la notificación de la decisión modificativa empresarial y en el presente caso la modificación le fue comunicada al trabajador (hecho probado 5º). Por lo demás, ya se ha dicho que consta en el hecho probado 4º, en relación con las condiciones de los trabajadores de la empresa anterior, que "hasta el 15.03.2017 se respeta(n) las condiciones de trabajo de los trabajadores. Pero a partir del 15.03.2017 se produce la ... modificación", lo que permitía deducir que se trataba de una modificación -en los términos de la sentencia recurrida- definitiva. Finalmente, la sentencia recurrida considera que lo determinante en el caso es que la notificación "ha de ser hecho a la persona trabajadora afectada", pues estamos ante "una acción individual de modificación sustancial de condiciones de trabajo", por lo que no sería relevante que, tras la primera comunicación del nuevo cuadrante horario, "los sindicatos ESK y ELA remiten correo electrónico a la dirección de la empresa demandada, denominado reclamación previa y donde denuncia(n) una supuesta modificación unilateral de turnos y horarios". Ocurre, como se ha visto, que en el presente supuesto sí existió esa notificación expresa al trabajador afectado, y ello con independencia de que, de conformidad con el artículo 138.4 LRJS, "si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado (5) del artículo 160 (LRJS)".


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