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Boletín LABORAL semana 06/09/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 6 de SEPTIEMBRE de 2021

Índice M

Boletines Oficiales BOE de 03/09/2021 núm. 211

FRONTERAS. Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [PÁG. 2]

Actualidad del Congreso de los Diputados PENSIONES. Se publica en el BOCG el PROYECTO DE LEY de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. [PÁG. 3]

Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2021 FORMACIÓN PROFESIONAL. Se remite a las Cortes el PROYECTO DE LEY de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional. [PÁG. 6]

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Sentencia del TS de interés HOT DESCK. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros a través de una aplicación informática (Hot desk): No existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. [PÁG. 9]

VIDEOVIGILANCIA. VALIDEZ DE LA PRUEBA. Es válida la prueba obtenida por un sistema de videovigilancia cuando el trabajador conoce la instalación del sistema aunque no le hayan especificado su finalidad. [PÁG. 10]

JUBILACIÓN ACTIVA. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. No cabe la jubilación activa con el 100% de la pensión de los autónomos societarias cuya mercantil tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. [PÁG. 11]

CÓMPUTO DE LOS UMBRALES DEL DESPIDO COLECTIVO: el TS matiza el criterio de la STJUE 11/11/2020 [PÁG. 12]

Leído en los medios La Ministra Nadia Calviño ha avanzado este lunes, 6 septiembre que los ERTE se mantendrá más allá del 30 de septiembre. [PÁG. 14]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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DIARIOS OFICIALES BOE de 03/09/2021 núm. 211

FRONTERAS. Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Orden INT/916/2021, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Con efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021, se excluye a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos de América del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales, cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores. Con efectos desde las 00:00 horas del 6 de septiembre de 2021, se excluye a Israel, Kosovo, el Líbano, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y los Estados Unidos de América del listado de terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales, cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores.

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Actualidad del Congreso de los Diputados PENSIONES. Se publica en el BOCG el PROYECTO DE LEY de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. RESUMEN: se publica en el BOCG el proyecto de Ley de pensiones Fecha: 06/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a BOCG de 06/09/2021 Este proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social pudiendo agruparse su contenido en dos bloque principales. El primero de ellos es el relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogación del índice de revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, en línea con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia. En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna. Adicionalmente y con la misma finalidad de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones y de garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, se prevé la realización, cada cinco años, por parte del Gobierno y en el marco del diálogo social, de una evaluación de los efectos de la revalorización anual, que contendrá, en su caso, una propuesta de actuación de la que se dará traslado a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. Por su parte, el segundo de los bloques recoge diversas medidas que en conjunto pretenden actuar sobre el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Todo ello en línea con la Recomendación 12 del Pacto de Toledo que, en el marco de un modelo de jubilación flexible, prioriza el reforzamiento de los instrumentos de incentivo y desincentivo previstos para los supuestos de jubilación anticipada o demorada respecto de la edad ordinaria de jubilación. Así, en primer lugar, en materia de jubilación anticipada voluntaria, se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses. De otro lado, con el fin de reforzar la equidad, los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, respetando la limitación máxima a la que se refiere el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien dicha modificación se realizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años. En segundo lugar, en el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria, se introducen varias modificaciones destacables. Para empezar, a las causas de extinción contractual que dan derecho al acceso a esta modalidad de jubilación, mencionadas en el artículo 207.1 de la Ley General de Seguridad Social, se añaden ahora el resto de

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causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Asimismo, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Por último, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria. En tercer lugar, en materia de jubilación anticipada por razón de la actividad, se lleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador; se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento; se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes; se crea una comisión encargada de evaluar y, en su caso, de instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores; y, finalmente, se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad máxima de diez años. Atendiendo a las consideraciones contenidas en la citada Recomendación 12 del Pacto de Toledo, referentes a la conveniencia de fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, así como a la valoración positiva que en la misma se realiza de la mejora del régimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, la reforma llevada a cabo por la presente norma se extiende a ambas situaciones. Así, en materia de jubilación demorada, se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación -porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión- o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores. Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por lo que a la jubilación activa se refiere, en coherencia con todo lo anterior, se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, estableciéndose el compromiso del Gobierno de revisar esta modalidad de jubilación en el plazo de seis meses y en el marco del diálogo social, con el fin de favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva la sostenibilidad del sistema. Por último, se contempla la prohibición de cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años, así como la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta y dos años de edad. Por su parte, en materia de medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones, dada la dimensión intergeneracional del sistema de pensiones y la carga excepcional que para su equilibrio va a suponer la jubilación de la llamada generación del baby boom, se hace necesario recuperar el planteamiento consensuado en la reforma de 2011. Ello implica incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la jubilación de grupos de trabajadores más numerosos.

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En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre y su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que empezará a operar a partir de 2027. Asimismo, en aras de mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con efectos desde la entrada en vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización

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Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2021 FORMACIÓN PROFESIONAL. Se remite a las Cortes el PROYECTO DE LEY de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional. RESUMEN:. Fecha: 07/09/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2021 El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. Tras recibir la luz verde del Ejecutivo, el texto iniciará el trámite parlamentario en las próximas semanas. La futura Ley de Formación Profesional consolida y ordena un sistema único de Formación Profesional que por primera vez estará dirigido a estudiantes y trabajadores (ocupados y desempleados) para facilitar itinerarios formativos a lo largo de la vida profesional de las personas . Va a buscar una integración real de toda la oferta formativa de la Formación Profesional, de modo que todas las personas, cualquiera que sea su edad y su situación, puedan encontrar de una forma sencilla una oferta formativa adecuada a sus necesidades en cada momento. El documento, presentado en Consejo de Ministros el pasado mes de junio, ha sido fruto de un intenso proceso de participación que comenzaba a finales de 2020. El proyecto ha recibido las aportaciones del sector empresarial, las comunidades autónomas, otros departamentos ministeriales, interlocutores sociales, numerosas asociaciones y entidades, y también de la ciudadanía. Además, ha contado con los informes favorables del Consejo Escolar del Estado, el Consejo Económico y Social, el Consejo General de la FP, Conferencias Sectoriales y del Con sejo de Estado. La nueva norma responde a la profunda transformación del sistema de Formación Profesional que comenzó ya en 2018 con el diseño de toda una estrategia de modernización. La necesidad de una mayor cualificación intermedia entre la población activa de nuestro país ante la demanda creciente de estos perfiles profesionales en el mercado laboral, el incremento de horas de formación entre empleados y desempleados, la necesidad de acreditar las competencias profesionales de millones de trabajadores o el impulso del número de jóvenes que eligen la Formación Profesional como opción formativa de primer orden y de éxito son algunos de los retos a los que el Ministerio de Educación y Formación Profesional quiere hacer frente con la futura Ley. La futura Ley cuenta con un impacto presupuestario de 5.474,78 millones de euros previsto durante su implantación en cuatro años. Nueva oferta modular y acreditable El texto establece una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional ordenada en itinerarios formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E). La experiencia formativa de cada persona estará disponible en el nuevo Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener un Informe de vida formativa-profesional actualizado.

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La nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que contempla desde unidades más peque ñas o microformaciones (grado A) hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (grados D y E). De esta forma, cada persona podrá diseña y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales y necesidades laborales. Toda la oferta, independientemente de su tamaño y duración , ser á acumulable, certificable, y acreditable, lo que permitirá a estudiantes, ocupados y desempleados avanzar en su trayectoria formativa que conducirá a acreditaciones, certificados profesionales, titulaciones y másteres profesionales. El Grado A constituye la oferta de menor tamaño del nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional y conducirá a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La superación de todas las acreditaciones parciales de competencia de un módulo implicar á la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional o Grado B de formación, referido a un módulo profesional. A continuación, se establece el Grado C que reúne varios módulos y conduce a la obtención de un Certificado Profesional. En cuanto al Grado D, se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y en los que se incluirá un proyecto intermodular, así como la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento. Por último, en el Grado E, se integrarán los cursos de especialización que tendrán una duración de entre 300 y 800 horas. Quienes superen un curso de especialización obtendr á n un t í tulo de Especialista (Grado Medio) o M áster Profesional (Grado Superior). Toda la Formación Profesional tendrá cará cter dual: general o intensiva El proyecto de Ley de Formación Profesional contempla que la oferta de los Grados C y D incluirá un periodo de formación en la empresa bajo dos regímenes: •

Formación Profesional general: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.

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Formación Profesional intensiva: con una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Además, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa en los términos que determine la legislación laboral.

La norma potencia la corresponsabilidad entre los centros de Formación Profesional y los centros de trabajo de su entorno, que trabajarán de manera conjunta en los aprendizajes del currículo. El proyecto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa. Este último colaborará en la valoración de los aprendizajes adquiridos de cada estudiante, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro de Formación Profesional. Acreditación de competencias El proyecto de Ley también transforma el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto fortalece el procedimiento abierto de manera permanente iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021. Con este nuevo sistema el MEFP prevé que más de tres millones de personas puedan acreditar sus competencias en cuatro años, tan solo 300.000 lo consiguieron con el modelo anterior.

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Conexión con la Universidad La nueva norma regulará la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias, facilitando el diseño de itinerarios formativos que permitan transitar sin obstáculos entre los dos sistemas y en ambos sentidos. El texto contempla el impulso a nuevos modelos de colaboración, proyectos compartidos, o el intercambio de recursos y espacios para generar transferencia de conocimiento y la puesta en común de buenas prácticas . Orientación Profesional a lo largo de la vida El MEFP apuesta también por el acompañamiento durante la formación y establece el origen de lo que será el nuevo modelo de Orientación Profesional en el marco de la Formación Profesional al servicio de la ciudadanía, e integrado en los procesos de formación y acreditación de competencias . En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes, la del sistema educativo y los centros y entidades autorizadas para la Formación Profesional para el empleo, serán complementarias. Todos los centros estarán inscritos en el Registro Estatal de Centros de Formación Profesional. Internacionalización La futura Ley también atiende a las recomendaciones de la UE en materia de internacionalización. El documento regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre distintos países. Además, incluye la creación de dobles titulaciones y la oferta bilingüe.

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Sentencia del TS de interés HOT DESCK. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. Reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros a través de una aplicación informática (Hot desk): No existe MSCT pues se trata de una aplicación informática que permite la organización de los centros de trabajo más eficaz al aprovechar los espacios en función del grado de ocupación de los mismos por el personal. CONFLICTO COLECTIVO: Se impugna la decisión empresarial que establece un reparto semanal de puestos de trabajo en los diferentes centros de trabajo a través de una aplicación informática, sistema denominado "hot desk", al considerarlo una modificación sustancial de condiciones de trabajo realizada sobre el sistema de trabajo y rendimiento. La Sala entiende que no es MSCT. RESUMEN:

Fecha: 27/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 27/07/2021 La demandante en el presente procedimiento interesa que se declare la nulidad y subsidiariamente la improcedencia de la actuación unilateral de la empresa denominada "hot desk" o puestos calientes, encuadrada en el procedimiento denominado Smart Job, consistente en la adjudicación del puesto de trabajo a través de solicitud de los trabajadores mediante aplicación informática, obligando a la empresa a ubicar a los trabajadores en sus puestos de trabajo habituales, tal como se realizaba antes de la implantación de la medida referida. Hemos de poner de manifiesto que la Sala, en el caso presente, estima que no nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo de las previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, por ello, sujeta a los trámites de negociación previa contemplados en el citado precepto, entendiendo por el contrato que la actuación empresarial discutida por la parte demandante se ha de encuadrar en el poder directivo del empresario regulado en el artículo 20 ET. Recordemos que la modificación sustancial de condiciones de trabajo es la situación que se da cuando la empresa en el caso de que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, acuerda modificar las condiciones de trabajo que afecten, entre otras, a las materias de Jornada de trabajo; Horario y distribución del tiempo de trabajo; Régimen de trabajo a turnos; Sistema de remuneración y cuantía salarial; Sistema de trabajo y rendimiento; y Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. En el presente caso, se ha acreditado que el sistema de asignación de puestos de trabajo tiene una planificación semanal que no varía a lo largo de la semana en cuestión; que se respeta la configuración de los equipos de trabajo ya que se fomenta la reserva de puestos de trabajo cercanos; que no se cambia a los trabajadores de centro de trabajo; y que no existen reparos por la ITSS sobre el particular. En definitiva, nos encontramos ante un nuevo criterio empresarial de organización del trabajo que no afecta a las materias contempladas en el artículo 41 ET, y que responde a razones de eficacia y eficiencia organizativa para un mejor aprovechamiento de los recursos materiales que precisa la empresa para la ejecución de su fin empresarial.

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Sentencia del TS de interés VIDEOVIGILANCIA. VALIDEZ DE LA PRUEBA. Es válida la prueba obtenida por un sistema de videovigilancia cuando el trabajador conoce la instalación del sistema aunque no le hayan especificado su finalidad. la prueba de videovigilancia debió de admitirse porque respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador RESUMEN:

Fecha: 21/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 21/07/2021 La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la corrección jurídica de la inadmisión de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador parte recurrida en el actual recurso-, inadmisión que convalidó la sentencia recurrida del TSJ al confirmar la decisión en tal sentido de la sentencia de instancia. La sentencia recurrida parte de que, aunque el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador, su finalidad no era la del control de la actividad laboral, sino la del control de acceso al recinto de Ifema y tiene muy en cuenta que el trabajador no había sido informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales. En el proceso judicial por despido instado por el trabajador, la empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de videovigilancia, pero la prueba fue inadmitida por el juzgado de lo social, inadmisión corroborada por la sentencia del TSJ ahora recurrida, en aplicación de la STEDH de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I) y porque el trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de videovigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto de Ifema, era para controlar la actividad laboral. En consecuencia, la prueba de videovigilancia debió de admitirse porque se adecuaba a la doctrina de la STC 39/2016, 3 de marzo de 2016, y de la STS 77/2017, 31 de enero de 2017 (Pleno, rcud 3331/2015), respetaba las exigencias jurisprudenciales de proporcionalidad y era necesaria para poder acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador. Por lo demás, nuestro examen se ha de ceñir a si la prueba debió o no admitirse, sin que deba extenderse a si se cumplieron todos los requerimientos de la legislación de protección de datos, tanto desde la perspectiva de la relación de la empresa con el trabajador despedido, como de la relación entre Securitas e Ifema. Como señala la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), el hecho de que, como igualmente ocurría en el supuesto enjuiciado por el TEDH, la prueba no fuera nula desde la perspectiva de la impugnación judicial de la sanción disciplinaria impuesta al trabajador, no impide que la empresa pueda ser responsable en el ámbito de la legislación de protección de datos, de manera que las allí demandantes tenían otras medidas a su disposición, como la denuncia ante la agencia o el órgano responsable de la protección de datos o el ejercicio de acciones judiciales, pues la protección de datos en el marco de la videovigilancia en el lugar de trabajo puede garantizarse por diversos medios, que pueden corresponder sin duda al derecho laboral, pero también al derecho administrativo, civil o penal, medios estos últimos que las allí demandantes optaron por no utilizar.

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Sentencia del TS de interés JUBILACIÓN ACTIVA. AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. No cabe la jubilación activa con el 100% de la pensión de los autónomos societarias cuya mercantil tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. Jubilación activa con el 100% de la pensión de los autónomos societarios cuya mercantil tiene contratados a trabajadores por cuenta ajena. Desestimación de la compatibilidad plena RESUMEN:

Fecha: 27/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 27/07/2021 Las recomendaciones efectuadas por la normativa internacional y europea instando a las legislaciones nacionales a posibilitar que las personas perceptoras de la pensión de jubilación puedan continuar una actividad profesional, son meras recomendaciones o invitaciones que no permiten eludir la normativa vigente en la actualidad, la cual impide que los trabajadores autónomos que ocupan cargos de consejeros o administradores de una sociedad capitalista puedan continuar desempeñando dicha actividad en iguales términos antes y después de su jubilación, sin efectuar ellos mismos contratación alguna por cuenta ajena, ni aplicar ninguna otra fórmula de fomento de empleo, y percibir el 100% de su pensión de jubilación activa. No puede invocarse el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución entre los autónomos societarios y los autónomos que no han constituido una sociedad porque no son términos de comparación homogéneos. Ni la jubilación del actor, que es autónomo societario, afecta al empleo; ni ostenta la condición de empleador, que tiene la mercantil; ni responde con su patrimonio personal de las deudas salariales y de Seguridad Social derivadas de los trabajadores contratados por la empresa; a diferencia de lo que sucede con los autónomos que desarrollan su actividad actuando como persona física.

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Sentencia del TS de interés CÓMPUTO DE LOS UMBRALES DEL DESPIDO COLECTIVO: el TS matiza el criterio de la STJUE 11/11/2020 RESUMEN: Teniendo en consideración la

STJUE 11/11/2020, asunto C300/19, y la interpretación que obliga a realizar del concepto «periodos sucesivos de 90 días» al que hace referencia el art. 51.1 del ET, el cómputo de los 90 días debe efectuarse desde la fecha del último de los despidos computables hacia atrás. Pero sea como fuere, y con independencia de que haya de aplicarse este nuevo criterio impuesto por el TJUE para identificar el periodo de 90 días al que debe referenciarse el despido, debe en todo caso tratarse de periodos sucesivos de 90 días Fecha: 21/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial

La cuestión a resolver es la de determinar si en el despido objetivo del actor debe calificarse como un despido colectivo, por haber superado la empresa los umbrales establecidos a tal efecto en el art. 51 ET. De los hechos que se declaran probados aparece que la empresa tenía una plantilla de 215 trabajadores, y desde el 28 de febrero de 2015, hasta la fecha de despido del demandante en diciembre de 2016, ha extinguido un total de 47 contratos de trabajo al amparo de los dispuesto en el art. 52.c) del ET, de la siguiente forma: a) 16 despidos entre el 28 de febrero de 2015 y el 13 de mayo de 2015; b) 10 despidos en septiembre de 2015; c) 11 despidos entre enero y junio de 2016; d) 10 despidos entre noviembre y diciembre de 2016. En esas circunstancias la sentencia considera que deben computarse la totalidad de las extinciones producidas desde el 28 de febrero de 2015, hasta el despido del actor el 14 de diciembre de 2016, a efectos de determinar si se han superado los umbrales del despido colectivo que establece el art. 51.1 del ET, y por ese motivo declara su nulidad». Debemos señalar que lo resuelto en la STJUE 11/11/2020, asunto C-300/19, obliga a matizar ese último aserto, en el que decíamos que el cómputo de los 90 días debe efectuarse desde la fecha del último de los despidos computables hacia atrás. Se pronuncia esta sentencia sobre el alcance de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y en su parte dispositiva establece que "a efectos de apreciar si un despido individual impugnado forma parte de un despido colectivo, el período de referencia previsto en dicha disposición para determinar la existencia de un despido colectivo ha de calcularse computando todo período de 30 o de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos efectuados por el empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, en el sentido de esa misma disposición".

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Conforme así lo afirma en su apartado 32, el cómputo ha de referenciarse al periodo anterior o posterior al despido individual impugnado durante el que se haya producido el mayor número de despidos, sin que deba limitarse exclusivamente al periodo anterior o al posterior, por cuanto el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva no menciona a estos efectos, ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado (ap. 30), y la plena eficacia de la Directiva se vería limitada, en contra de su propia finalidad, si fuera interpretada en el sentido de que los tribunales nacionales no pueden computar los despidos producidos antes o después de la fecha del despido individual impugnado a efectos de determinar si existe o no un despido colectivo, en el sentido de esa misma Directiva (ap.35). Pero sea como fuere, y con independencia de que haya de aplicarse este nuevo criterio impuesto por el TJUE para identificar el periodo de 90 días al que debe referenciarse el despido, debe en todo caso tratarse de periodos sucesivos de 90 días, y así lo ratifica esa misma sentencia en su parte dispositiva al indicar expresamente que los periodos han de ser "consecutivos", y lo afirma igualmente en su apartado 33, al precisar " En cambio, tal como observa el Abogado General en el punto 32 de sus conclusiones, de la estructura y finalidad de la citada Directiva se desprende que esta exige que el período de referencia sea continuo".

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SEMANA del 6 de SEPTIEMBRE de 2021

Leído en los medios La Ministra Nadia Calviño ha avanzado este lunes, 6 septiembre que los ERTE se mantendrá más allá del 30 de septiembre ERTEs Con respecto a los ERTE, Calviño ha confirmado que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se mantendrán más allá del 30 de septiembre, con la intención de adaptarlos a un sistema que sea permanente y "se aplique ya a partir de enero del próximo año". Según la propia Calviño, los ERTE se han revelado como "uno de los elementos más importantes de la respuesta que hemos dado a la pandemia" y, sobre este ejemplo, ahora toca "plantearnos instrumentos de carácter más permanente para el futuro". "De hecho, este es uno de los elementos de la reforma laboral que vamos a tener que abordar de aquí a final de año y en este mes lo que tenemos que ver justamente con los agentes sociales también es cómo hacemos la transición desde el sistema que hemos tenido extraordinario hasta ahora hasta el sistema que sea permanente y que yo espero se aplique ya a partir de enero del año próximo", ha expuesto. Recuerda que actualmente el sistema de exoneraciones se encuentra regulados en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo (al igual que las prestaciones por cese de actividad) que tienen su fecha de expiración del 30 de septiembre: - ERTES en sectores especialmente protegidos a) Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos: Empresas de menos de 50 empleados: 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre. Empresas con más de 50 empleados: 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre. a) Cuando los trabajadores se reincorporen a la actividad: Empresas de menos de 50 empleados: 95% en junio, julio, agosto y septiembre. Empresas con más de 50 empleados: 85% en junio, julio, agosto y septiembre. - ERTES por limitación Empresas de menos de 50 empleados: 85% durante junio y julio y el 75% durante agosto y septiembre. Empresas con más de 50 empleados: 75% durante junio y julio y el 65% durante agosto y septiembre. - ERTES por impedimento Empresas de menos de 50 empleados: 100% durante el periodo de cierre. Empresas con más de 50 empleados: 90 % durante el periodo de cierre.

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