SEMANA del 5 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
Actualidad del SEPE
Actualidad del Poder Judicial
NUEVA GUÍA. Disponible la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19.
colectiva
FIJO
DISCONTÍNUO.
prestación
GEOLOCALIZADOR. El Tribunal Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación.
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CONTRATO
a
Modelo
solicitud
para
personas
extraordinaria
trabajadoras con contrato fijo discontinuo.
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SMI. El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el Real Decreto por el que se fijó en 900 euros el salario
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mínimo interprofesional para 2019 [PÁG. 8]
FORMULARIO. Actualizado el formulario de Pre-solicitud de prestación individual y otros trámites. [PÁG. 4]
Sentencia del TS de interés CORREOS
Actualidad de la TGSS
Prueba
documental
que asumiendo la era tecnológica en la que la sociedad
La TGSS publica el Boletín RED 18/2020 de 6 de
ELECTRÓNICOS.
idónea. El Tribunal Supremo establece en sentencia está
inmersa,
se
puedan
aportar
documentos como medio de prueba a través de soportes electrónicos siempre con las necesarias
octubre de 2020.
adaptaciones así como de una correcta autenticación [PÁG. 5]
de los mismos. [PÁG. 10] RETRASO PAGO SALARIOS. Extinción del contrato de
trabajo
a
instancia
del
trabajador:
PROCEDENTE. Retrasos continuados y persistentes en el pago del salario. Irrelevancia de la situación de concurso de la empresa, de la falta de reclamación anterior de los trabajadores y de la existencia de acuerdos colectivos posteriores a la demanda. [PÁG. 11]
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Actualidad del SEPE Disponible la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 RESUMEN: disponible la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre. Incluye información dirigida a las empresas cuyas trabajadores continúen en ERTE a partir del 1 de octubre Fecha: 01/10/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder
Ya está disponible en el espacio Medidas Covid-19 de nuestra web la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
→ la solicitud colectiva de prestaciones; → a la comunicación de actividad al SEPE; → a las pautas de utilización de ficheros XML.
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Actualidad del SEPE CONTRATO FIJO DISCONTÍNUO. Modelo solicitud colectiva prestación extraordinaria para personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo RESUMEN: modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña Fecha: 06/10/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder
En el apartado de información a las empresas del espacio dedicado a las medidas COVID-19 de nuestra web, encontrarás el modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que han estado afectadas por ERTE, una vez finalizada la campaña. Sigue este enlace para obtener la plantilla de solicitud
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Actualidad del SEPE FORMULARIO. Actualizado el formulario de Pre-solicitud de prestación individual y otros trámites RESUMEN: Fecha: 06/10/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder
Ya está disponible en la Sede electrónica del SEPE el formulario actualizado para realizar la Pre-solicitud de prestación individual así como los trámites que a continuación te indicamos: 1) Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual podrás solicitar dicha prestación y realizar los subtrámites siguientes:
• • • • • • •
Prestación contributiva Subsidio/otras ayudas Prórroga subsidio Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años Compatibilidad trabajo a tiempo parcial Compatibilidad trabajo por cuenta propia capitalización /pago único
2) En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites:
• • • • • • •
Colocación por cuenta ajena Colocación por cuenta propia Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio salida de España Baja médica o IT maternidad paternidad
3) El apartado Modificación domiciliación bancaria te permite cambiar o modificar los datos de tu domiciliación bancaria. 4) Por último, desde el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a:
• •
Incidencia en mi solicitud Incidencia en mi prestación
Sigue este enlace para acceder al formulario de pre-solicitud Al enviar el formulario se puede generar justificante de registro, que permite acreditar la realización de la presolicitud.
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Actualidad de la TGSS La TGSS publica el Boletín RED 18/2020 de 6 de octubre de 2020 RESUMEN: Fecha: 07/10/2020 Fuente: web del TGSS Enlace: acceder a Boletín RED
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Actualidad del Poder Judicial GEOLOCALIZADOR. El Tribunal Supremo considera lícitos los datos del geolocalizador GPS en un vehículo de empresa si el trabajador está informado de su instalación RESUMEN: Declara procedente el despido disciplinario de una empleada por uso del coche de empresa fuera de la actividad laboral, lo que tenía restringido
Fecha: 05/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia todavía no disponible La Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo ha señalado en una sentencia que el uso de los datos obtenidos por un geolocalizador GPS instalado en el vehículo de empresa es lícito en los casos en los que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, tenga restringida la utilización del coche a la actividad laboral y sólo recojan información sobre el movimiento y localización del vehículo. El Supremo estima el recurso de una empresa dedicada al comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora, acordado por la compañía ante la “utilización intensa” del coche de empresa que tenía asignado en un periodo en que ella estaba de baja médica y el fin de semana inmediatamente anterior, pese a la prohibición del uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral. Dicho uso fue registrado por el sistema de localización por GPS del coche, de cuya instalación fue informada en su día la trabajadora. En sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, el Supremo destaca que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios”, subraya. Indica que “no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo del que, eso sí, ella era responsable y debía utilizar con arreglo a lo pactado”. Así, recuerda el tribunal que la utilización de los datos de localización del vehículo en los términos indicados en la carta de despido de la empresa “no refleja –ni tiene capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora. Lo que pone de relieve es que ésta lo utilizó –o pudo permitir que otros lo hicieran- con incumplimiento manifiesto de las instrucciones al respecto, dado que, en los periodos de descanso laboral de la actora, así como durante su situación de baja el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo”. Por ello, estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que consideró nulo el despido por entender que no era correcto usar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral, y confirma íntegramente la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora al entender procedente el despido. La empresa presentó un recurso de unificación de doctrina contra la decisión del TSJ andaluz planteando como sentencia contradictoria una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró procedente el
SEMANA del 5 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal despido de una trabajadora de Cruz Roja cuya función consistía en la observación y tratamiento de tuberculosis y VIH, para lo cual se desplazaba en una unidad móvil de la empresa a atender a los usuarios asignados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid. El vehículo estaba dotado con GPS, lo que la trabajadora conocía. La empresa detectó que el mismo se hallaba detenido durante la jornada laboral y ello sirve de justificación a la decisión extintiva por razones disciplinarias. La Sala de Madrid valoró también la licitud de ese medio de prueba y, a continuación, señaló que no estaba afectado el derecho a la intimidad de la trabajadora, dado que conocía la permanente transmisión de datos sobre su posición en las rutas de trabajo y limitándose ese dato a constatar únicamente cuándo arrancaba y se detenía el vehículo así como cuál era su localización.
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Actualidad del Poder Judicial SMI. El Tribunal Supremo considera ajustado a derecho el Real Decreto por el que se fijó en 900 euros el salario mínimo interprofesional para 2019 RESUMEN: El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional
Fecha: 08/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota de prensa La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera ajustado a derecho el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijó en 30 euros al día o 900 euros al mes el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019. La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ERILLA FRUIT, S.L., AGROBIONEST, S.L., AGRO JABONERO S.L., Y SAT COSTALUZ en el que solicitaban la nulidad de dicho Real Decreto que estableció un incremento del 22,3% del SMI respecto del año anterior. El tribunal considera que el Gobierno ha dictado la citada disposición en ejecución de la potestad que otorga el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el SMI, “teniendo en cuenta” (a) el índice de precios de consumo, (b) la productividad media nacional alcanzada, (c) el incremento de participación el trabajo en la renta nacional y (d) la coyuntura económica general. Por tanto, subraya la Sala, el “teniendo en cuenta” referido a los criterios del artículo 27.1 como pautas del juicio de pertinencia en la fijación del SMI “lleva a una decisión prudencial por su alcance, pero de signo político en cuanto a la pertinencia y su acierto o desacierto, lo que tenga de criticable por exceso o defecto, será valorable política y no jurídicamente. Es más, cabe que conocidos los datos objetivos u objetivables o presumibles que arrojen los criterios del artículo 27.1 del ET, el Gobierno, ejerciendo su función de dirección política, opte por priorizar los mandatos y objetivos de política social deducibles del artículo 35.1 de la Constitución o los pactos internacionales o las recomendaciones antes citados”. El tribunal afirma que la decisión de fijar el SMI responde a una determinación que, en lo jurídico, es de naturaleza política, lo que no implica un acto por entero exento de control jurisdiccional. Añade que el legislador puede definir mediante conceptos judicialmente asequibles unos límites o requisitos previos a los que deben sujetarse estos actos de dirección política, aspecto en el que los tribunales pueden enjuiciar eventuales extralimitaciones o incumplimientos en que el Gobierno hubiera podido incurrir al tomar la decisión. En este sentido, explica que queda sujeta a los límites legalmente previstos: un límite competencial al ser el Gobierno el órgano apoderado para su fijación, un límite temporal ya que se fija para un periodo anual y, en su caso, se prevé la revisión semestral, y un límite procedimental pues debe fijarse previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales y que sean las más representativas. Junto a estos límites reglados, recuerda la Sala, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores prevé para adoptar la decisión de fijar el SMI ciertas pautas y, además, hay normas que informan la decisión del Gobierno como el mandato del artículo 35.1 de la Constitución para que los españoles perciban una remuneración suficiente que se ha identificado con el SMI. Añade que también pueden incidir criterios que no sean obligaciones jurídicamente exigibles, pero sí objetivos de política social atendibles (recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité de Expertos Independientes encargados de elaborar los informes sobre el cumplimiento de la Carta).
SEMANA del 5 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Incremento del SMI La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Requero, afirma que el quantum de variación del SMI no es la consecuencia o resultado de una operación reglada o, como señala el Abogado del Estado, de un cálculo matemático exacto del que se obtenga una cifra vinculante que traduzca numéricamente los criterios del artículo 27.1 del ET, en especial de los tres primeros. Agrega que esa idea se refuerza por el criterio del apartado d) del 27.1 referido a la coyuntura económica, “criterio inobjetivable, abierto a una valoración de oportunidad”, y con el hecho de que su fijación va precedida de negociaciones, que no deben confundirse con las consultas formales previstas en dicho artículo del ET. Asimismo, asegura que el artículo mencionado no fija un orden de preferencia ni ha impedido que en anteriores ejercicios sólo se estuviese al primero (IPC) o que todos esos criterios, como es habitual, se aprecien conjuntamente o globalmente. Inexigibilidad dictamen Consejo de Estado El tribunal rechaza que sea exigible un dictamen del Consejo de Estado para la elaboración del Real Decreto impugnado, como sostienen los recurrentes. Ante todo, según la sentencia, porque la parte demandante ciñe su pretensión anulatoria exclusivamente al contenido decisorio de fijación anual del Real Decreto, que considera que constituye un reglamento ejecutivo, confundiendo la potestad reglamentaria o normativa con la atribución legal al Gobierno de la potestad ejecutiva de fijar el SMI. La sentencia añade que no deja de ser indicativo que en toda la serie histórica de decretos y reales decretos fijando el SMI nunca se haya interesado el dictamen del Consejo de Estado ni se le haya considerado preceptivo, ni tal omisión ha suscitado litigio alguno.
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Sentencia del TS CORREOS ELECTRÓNICOS. Prueba documental idónea. El Tribunal Supremo establece en sentencia que asumiendo la era tecnológica en la que la sociedad está inmersa, se puedan aportar documentos como medio de prueba a través de soportes electrónicos siempre con las necesarias adaptaciones así como de una correcta autenticación de los mismos. RESUMEN: atribuye naturaleza de prueba documental los correos electrónicos Fecha: 23/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 23/07/2020
El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones (por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación). Si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo. En consecuencia, debemos atribuir la naturaleza de prueba documental a los citados correos electrónicos obrantes a los folios 730, 731 y 505 de las actuaciones. Ello no supone que todo correo electrónico acredite el error fáctico de instancia, al igual que sucede con los documentos privados. Para ello será necesario valorar si se ha impugnado su autenticidad por la parte a quien perjudique; si ha sido autenticado, en su caso; y si goza de literosuficiencia.
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Sentencia del TS de interés RETRASOS PAGO SALARIO. Extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador: PROCEDENTE. Retrasos continuados y persistentes en el pago del salario. Irrelevancia de la situación de concurso de la empresa, de la falta de reclamación anterior de los trabajadores y de la existencia de acuerdos colectivos posteriores a la demanda. RESUMEN: se confirma la extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario Fecha: 10/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 10/09/2020
Motivo: El único motivo del recurso de los trabajadores denuncia la infracción del art. 50.1 b) del Estatuto de los trabajadores (ET), así como de los arts. 4.2, 29.1 y 56 del mismo texto legal. 2. El primero de los preceptos invocados configura, como causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, "los retrasos continuados en el pago del salario pactado". El TS: Para que concurra el requisito de la gravedad en la demora en el abono de los salarios, es preciso que no se trate de un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente manifestado mediante una conducta continuada. En el caso analizado, los trabajadores no han percibido su salario de forma puntual desde septiembre de 2013. Ello significa que, en el momento de la interposición de la demanda, los retrasos se habían producido de modo continuado durante más de tres años. Afirmada la gravedad del incumplimiento, es importante recordar que la situación de concurso de la empresa o la acreditación de sus dificultades económicas no enervan la acción frente a su incumplimiento. Debe rechazarse también cualquier alusión a la tolerancia de los demandantes y a su deber de solidaridad. No hay que olvidar que el abono del salario, de forma puntual, se erige en una de las obligaciones esenciales del empleador.