SEMANA del 4 de OCTUBRE de 2021
Índice M
Boletines Oficiales BOE 06/10/2021 núm. 239 AYUDAS REHABILITACIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Consejo de Ministros de 07/10/2021 PRESUPUESTOS 2022. Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. [PÁG. 10]
[PÁG. 2] MEDIDAS URGENTES REHABILITACIÓN EFICIENCIA ENERGÉTICA. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
[PÁG. 4] DAÑOS DE LA ISLA DE LA PALMA. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
[PÁG. 5] SUBVENCIONES SALAS DE CINE. Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica.
[PÁG. 7]
Actualidad SEPE ACTUALIZACIÓN. Guía básica de tramitación Prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID y para fijos discontinuos. [PÁG. 8]
Actualidad del Senado APROBACIÓN POR EL SENADO. ABOGADOS y PROCURADORES. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones [PÁG. 9]
Sentencia de interés HORAS EXTRAORDINARIAS. Prueba individualizada de la realización de las horas extraordinarias: en este caso concreto no se exige porque la prolongación de la jornada es habitual en cuyo caso es suficiente acreditar dicha circunstancia [PÁG. 12]
TICKETS RESTAURANTE. Naturaleza de los tickets restaurante, tras ser monetizados. Inclusión del importe de los mismos a efectos de fijar el complemento de IT hasta el 100% de las percepciones salariales. No procede [PÁG. 13]
Poder Judicial El Tribunal Supremo confirma la nulidad del segundo ERTE de Ryanair por Covid-19 [PÁG. 14]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 15]
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Boletines Oficiales BOE 06/10/2021 núm. 239
REHABILITACIÓN VIVIENDA Y EDIFICIOS. EFICIENCIA ENERGÉTICA. AYUDAS. Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE». Son objetivos de este real decreto: a) Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por su capacidad de creación de puestos de trabajo. b) En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplimiento a través de sus programas y entre otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética; asequibilidad en el acceso a la vivienda; descarbonización e integración de renovables; ciclo de vida y circularidad; así como elevados niveles ambientales y de salud. c) Lucha contra la pobreza energética: los programas de ayudas a la rehabilitación y construcción de vivienda social que desarrollan este plan atienden a la realidad económica y social de los hogares, y a sus particulares circunstancias, con especial atención a la problemática social de la pobreza energética. d) Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales: el plan contempla herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en aras de la reducción de consumo de energía y de las emisiones. e) Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración mediante actuaciones que reduzcan su demanda y mejoren el rendimiento energético de estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables. f) Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social, favoreciendo la generación de unas bases y dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe en el medio y el largo plazo. g) Contribuir al impulso de los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en particular, a la «Activación», puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables y la «Renovación», para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y privados. h) Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano». En este contexto, este real decreto articula y regula los siguientes programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»: PROGRAMAS REGULADOS: (art. 2) 1.
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
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Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
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Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4.
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. 6.
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Actuaciones objeto de subvención. (Art. 3) Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo anterior, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020. No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil. Beneficiarios directos y destinatarios últimos de las ayudas. (Art. 6) Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en este real decreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán otorgar el importe de las mismas a los destinatarios últimos, según lo dispuesto en cada uno de los capítulos correspondientes de este real decreto en los que se determinan las actuaciones encuadrables en cada programa y los potenciales destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de los requisitos adicionales que puedan establecer las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Cuantía de las ayudas a NIVEL DE BARRIO (Art. 15)
Cuantía de la rehabilitación a nivel de edificio (Art. 34)
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
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Actuaciones y Cuantía de la rehabilitación a nivel de vivienda (Art. 43 y 44) Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %. 2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. 3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial Cuantía de las ayudas. 1.
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
2.
El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
BOE 06/10/2021 núm. 239
REHABILITACIÓN VIVIENDA Y EDIFICIOS. EFICIENCIA ENERGÉTICA. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este real decreto-ley se estructura en un único Título, y contiene cuatro artículos, una disposición adicional y cuatro disposiciones finales. El Título único recoge las diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial. Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. ▪
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras
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realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda. La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
BOE 06/10/2021 núm. 239
DAÑOS DE LA ISLA DE LA PALMA. Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Se contemplan dos categorías de medidas: • •
Subvenciones y ayudas directas para paliar los daños en viviendas, locales, entornos productivos y medio ambiente. Actuaciones de apoyo e impulso a la reconstrucción económica, laboral y social de la isla.
Las iniciativas adoptadas se encuadran en diez ámbitos: 1.- Viviendas y establecimientos de negocios Se contemplan ayudas directas a personas físicas para supuestos de destrucción o daños estructurales en viviendas de hasta 30.240 euros- y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. También para que las corporaciones locales puedan afrontar los gastos derivados de la emergencia -con una cobertura de hasta el 100%-. 2.- Empleo, Seguridad Social y planes de pensiones Se financiará un Plan extraordinario de Formación y Empleo para la isla por un valor de 63 millones de euros. Asimismo, se va a permitir una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre octubre y enero o el aplazamiento del ingreso con un interés reducido del 0,5% -siete veces menor al habitual-. Además, se prevé el rescate anticipado de planes y fondos de pensiones, como también se hizo en la pandemia, con el fin de poder atender necesidades de liquidez de las familias.
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3.- Sector agrario y pesquero Se habilitarán distintas medidas, valoradas en 20,8 millones de euros, para paliar los daños ocasionados por la colada y las cenizas en las explotaciones agrícolas y ganaderas, así como ayudas para el sector pesquero afectado por la actividad volcánica. Además, habrá beneficios fiscales -mediante la reducción de los índices de rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)- y subvenciones para la obtención de avales -a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)-. Los afectados podrán así obtener préstamos que aseguren la viabilidad y normal funcionamiento del sector. 4.- Suministros Las empresas y autónomos podrán suspender de forma temporal los contratos de suministro de electricidad, el pago de las facturas durante medio año y cambiar las potencias contratadas. De igual manera, se permitirá la resolución de los contratos de instalaciones que hayan resultado destruidas. 5.- Infraestructuras y movilidad Se contempla la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y al Cabildo Insular de La Palma para ejecutar proyectos de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose la red viaria y las conducciones para asegurar el suministro de agua para abastecimiento y regadíos. Asimismo, se prevé la concesión de una subvención al Cabildo de La Palma, por importe de 500.000 euros, que se hará llegar de forma inmediata para financiar las obras de emergencia en la red viaria insular que permitan garantizar la movilidad en la zona afectada. En referencia a los contratos de navegación, se incluye como prestación las escalas necesarias para conectar La Palma con la Península y con el resto de islas mayores del archipiélago canario. 6.- Medidas tributarias Quedan exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al 2021 las viviendas y establecimientos dañados. Se reducen también las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas. Se aplaza el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de enero de 2022. Además, se contempla la exención en el pago de la Tasa de Acreditación Catastral, la bonificación extraordinaria en el sistema de incentivos regionales para potenciar las inversiones empresariales en la isla y deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo. 7.- Protección de los consumidores Se suspenden los plazos para ejercer el derecho de desistimiento de adquisiciones de bienes y servicios y se prevé la exoneración del cumplimiento de contratos de compraventa o prestaciones de servicios y suministros. Además, se suspenden las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos -con y sin garantía hipotecaria, independientemente de si están o no al corriente de pago. 8.- Servicios sociales y violencia de género Se contempla una ayuda de 500.000 euros para la financiación de medidas preventivas y de atención a víctimas de violencia de género, de otras formas de violencia contra las mujeres y para víctimas de delitos de odio afectadas por
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la catástrofe. Asimismo, se incluye una financiación extraordinaria a la Comunidad Autónoma por importe de 500.000 euros para la prestación básica de servicios sociales. 9.- Recuperación de biodiversidad, espacios naturales e investigación Se recogen ayudas para recuperar el entorno socioeconómico y ambiental en la Reserva de la Biosfera de La Palma y el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente. También se prevén ayudas para la reparación de daños en la biodiversidad y el patrimonio natural y para investigar el volcán y sus erupciones. Se abre la posibilidad de llevar a cabo las actividades de investigación relacionadas con las erupciones volcánicas, sus riesgos y consecuencias sobre la población, el medio ambiente y la biodiversidad, la geomorfología de los terrenos afectados y la salud pública, desde un punto de vista estrictamente científico. Para ello, se permite conceder ayudas a entidades y organismos, tanto públicos como privados, para la realización de actuaciones de I+D+I en este ámbito; a suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación con las Administraciones públicas más cercanas geográficamente al lugar de la erupción y a promover cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas. 10.- Medidas complementarias Se crean sistemas reforzados de asistencia jurídica, notarial, judicial y de consulta en el registro de la propiedad para ayudar a quienes hayan perdido sus casas.
BOE 06/10/2021 núm. 239
SUBVENCIONES SALAS DE CINE. Real Decreto 856/2021, de 5 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada que deberá presentar en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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Actualidad SEPE ACTUALIZACIÓN. Guía básica de tramitación Prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID y para fijos discontinuos Actualizado al Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo RESUMEN: Prórroga de los ERTE COVID en vigor a 30/09/2021 y de las prestaciones extraor dinarias por desempleo Fecha: 30/09/2021 Fuente: web del SEPE Enlace: Nota
La nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19, adaptada al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, incluye información sobre la prórroga prestaciones extraordinarias por ERTE COVID en octubre y a partir de noviembre.
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Actualidad del Senado APROBACIÓN POR EL SENADO. ABOGADOS y PROCURADORES. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones RESUMEN: Fecha: 05/10/2021 Fuente: web del Senado Enlaces: Proyecto publicado en el BOCG de 05/10/2021 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROCURADOR: En primer lugar, la reserva de actividad para el ejercicio de la procura se flexibiliza, permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía. Para hacer posible lo anterior, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo, en síntesis, el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia. En este sentido, la reforma es coherente con el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, de los que resulta que continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de la abogacía y la procura. SOCIEDADES PROFESIONALES MULTIDISCIPLINARES: Llegados a este punto y dentro también de la acomodación de la legislación española a las exigencias del Derecho europeo se aborda la reforma de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Esto es, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal. Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios y socias profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias. ARANCELES: El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo
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Consejo de Ministros de 07/10/2021 PRESUPUESTOS 2022. Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. RESUMEN: Fecha: 07/10/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros Pensiones Este Gobierno también tiene una sensibilidad especial con nuestros mayores. De este modo, en términos agregados, la partida destinada a pensiones se incrementará un 4,8%, hasta alcanzar los 171.165 millones de euros. Como novedad, la revalorización de los 9,6 millones de pensiones contributivas se fijará en la ley que se está tramitando en el Congreso de los Diputados y que establece que las pensiones contributivas aumentarán en función del IPC medio registrado en el mes de noviembre, un dato que se desconoce a la hora de presentar estos Presupuestos, pero con el que se garantiza que los jubilados mantengan su poder adquisitivo. Las 449.724 pensiones no contributivas, por su parte, subirán un 3% el próximo año. El Gobierno de esta manera presta una atención especial a un colectivo que presenta una situación más precaria. También los cuidados a los mayores y otros dependientes registran un incremento en la partida con la que contarán en 2022: el presupuesto de que dispondrá la atención a la dependencia crecerá un 23,3% y alcanzará su nivel más alto de la historia. Subida salarial a los empleados y empleadas públicos Otro colectivo al que este Ejecutivo quiere proteger es al que constituyen los trabajadores y las trabajadoras del sector público, garantía de calidad de los servicios que presta el Estado del Bienestar, que no es otra cosa que personas que cuidan y atienden las necesidades de otras personas. De esta manera, los gastos de personal que recoge el Presupuesto aumentan un 3,4%. Ello es fruto del incremento del 2% de la retribución de los más de 2,7 millones de empleados y empleadas públicas; del aumento de los puestos en la Función Pública (se ha aprobado la mayor oferta de empleo público de la historia, con 30.445 plazas); y de la mejora de la tasa de reposición, que se fija en el 110% como norma general, en el 120% para los sectores prioritarios y en el 125% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas y locales. El mayor gasto social de la historia Más allá de jóvenes, mayores, dependientes y la fuerza de trabajo de la Administración, todos los colectivos sociales ganan con estas cuentas públicas. El 59,8% del Presupuesto nacional, es decir, sin fondos europeos, se destina a inversión social. Ello supone un total de 240.375 millones, la mayor cifra de la historia, que alcanza los 248.391 millones al incorporarse los fondos europeos. Ello significa que seis de cada diez euros del Presupuesto nacional del Estado se destinarán a gasto social. Además de las políticas de dependencia, sanidad y educación también contarán en 2022 con más recursos que nunca. El presupuesto para sanidad sin incluir las vacunas sube un 11%, hasta los 5.434 millones, tras haber aumentado más de un 75% el año anterior; mientras que el de educación crece un 2,6% para superar también los 5.000 millones.
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Para la protección de los más vulnerables, el Gobierno dotará con 4.436 millones de euros la partida destinada al pago del Ingreso Mínimo Vital y a las prestaciones familiares. Además, se incrementan en 48 millones las dotaciones para el Bono Social Térmico, hasta alcanzar los 157 millones de euros. Se trata de un aumento del 43,77% interanual y tendrá 1,27 millones de hogares beneficiarios. El gasto total en servicios sociales y promoción social aumenta casi 1.000 millones, hasta alcanzar los 6.154 millones, donde además de incorporarse la atención a la dependencia, también se incluyen actuaciones para la prevención integral de la violencia de género, que contarán con 29 millones de euros más. El compromiso del Ejecutivo con el cierre de las brechas de género tiene su reflejo en que el Ministerio de Igualdad incrementa su presupuesto un 14,4% en el año 2022, después de haber aumentado un 157,2% en el ejercicio anterior. El feminismo atraviesa y permea todo el Presupuesto: prácticamente un 90% de los programas que integran los PGE para 2022 contribuyen a la lucha por el cierre de la brecha de género. Se pretende que las leyes se nutran de recursos , de ahí la dotación con que contará la innovadora Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia Frente a la Violencia: buena parte del incremento de 40 millones que registra la protección a la familia y la pobreza infantil se destinan a financiar esta ley. Se incrementan todas las rúbricas que componen los servicios públicos básicos: justicia (11,5%); defensa (7,9%); seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias (4,7%); y política exterior y de cooperación para el desarrollo (19,7%). La partida que sí baja es la destinada a pagar las prestaciones por desempleo: en concreto, un 10,2%, hasta los 22.457 millones de euros. Ello es un indicador positivo: la recuperación económica y del mercado de trabajo y la reducción del paro explican por qué esta rúbrica del presupuesto se reduce. Las cuentas públicas para 2022 también recogen una subida del IPREM del 2,5%, después de que en los Presupuestos de 2021 se aprobara la primera subida de este indicador desde 2017 y la mayor desde su creación en 2004. Esta medida supondrá un beneficio para las personas con menores recursos, puesto que al IPREM están referenciadas muchas ayudas públicas, subvenciones y subsidios.
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Sentencia del TSJ de Galicia de interés HORAS EXTRAORDINARIAS. Prueba individualizada de la realización de las horas extraordinarias: en este caso concreto no se exige porque la prolongación de la jornada es habitual en cuyo caso es suficiente acreditar dicha circunstancia RESUMEN: se viene exigiendo con gran rigor la prueba individualizada de todas las horas extraordinarias realizadas, ahora bien ello es así salvo que, como sucede en el presente caso, tal prolongación de la jornada sea habitual, en cuyo caso es suficiente con acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria Fecha: 06/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 06/07/2021 La jurisprudencia, partiendo del concepto de que las horas extraordinarias son "horas de trabajo complementarias cuya retribución responde, salvo supuestos especiales, a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, ejecutada por el operario sobrepasando la jornada normal", viene exigiendo con gran rigor la prueba individualizada de todas las horas extraordinarias realizadas (SSTS de 23 de junio de 1988 y 8 de febrero de 1989). Ahora bien ello es así salvo que, como sucede en el presente caso, tal prolongación de la jornada sea habitual, en cuyo caso es suficiente con acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria (SSTS de 3 de febrero y 10 de mayo de 1990, 22 de diciembre de 1992 y 11 de julio de 2005, entre otras). En razón de ello, dado que la juzgadora a quo aplicando tal doctrina jurisprudencial entendió acreditada la existencia de dichas horas sobre la jornada legal, que acertadamente se califican de extraordinarias y en tanto la empresa no acreditó el efectivo disfrute por el actor de días de descanso adicionales, para compensar tal exceso de horas de trabajo, no incurre la sentencia en la censura que se le hace. .
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Sentencia del TS de interés TICKETS RESTAURANTE. Naturaleza de los tickets restaurante, tras ser monetizados. Inclusión del importe de los mismos a efectos de fijar el complemento de IT hasta el 100% de las percepciones salariales. No procede RESUMEN: el importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria. Finalmente señalar, que la percepción controvertida no ha de ser tenida en cuenta para establecer el importe del complemento de la prestación de IT según establece el convenio colectivo de aplicación, ya que se complementan hasta el 100% de las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las percepciones indemnizatorias Fecha: 14/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 14/09/2021 Aplicando la anterior doctrina al supuesto debatido se ha de concluir que el importe de los tickets restaurante no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria. El dato de que se trate de una percepción en dinero, en lugar de "en especie", como era con anterioridad, no varia la naturaleza de la percepción. No toda percepción económica es una percepción de naturaleza salarial, como resulta del artículo 26.2 del ET, que dispone que "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despido". Avala la conclusión de que se mantiene la naturaleza indemnizatoria y no salarial de los citados tickets las siguientes consideraciones: Primera: En el acuerdo de 21 de abril de 2017 se hace constar que al concepto de «compensación derechos tickets restaurante» se continuarán aplicando las mismas reglas y condiciones de la Compañía que venían aplicándose hasta el día 1 de marzo de 2017. Segunda: El importe de los tickets restaurante ni antes ni después del acuerdo de 21 de abril de 2017 ha sido tenido en cuenta para las actualizaciones salariales. Tercera: El importe de los tickets restaurante ni antes ni después del acuerdo de 21 de abril de 2017 ha sido tenido en cuenta para el cálculo de la retribución variable. Cuarta: No se percibe el importe de los tickets restaurante en el supuesto de que haya derecho a dietas. Quinta: El importe de los tickets restaurante se percibe únicamente por aquellas categorías que lo venían percibiendo con anterioridad al acuerdo y cuya jornada es partida. Sexto: Con anterioridad al Acuerdo y con posterioridad al mismo no se ha tenido en cuenta el importe de los tickets restaurante para el cálculo del complemento de IT Séptima: No empece tal conclusión el hecho de que la empresa incluya el importe de los tickets restaurante en el cálculo de las indemnizaciones por despido, ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa que supone una mejora de la indemnización legalmente fijada, pero que no altera la naturaleza de los citados tickets. Finalmente señalar, que la percepción controvertida no ha de ser tenida en cuenta para establecer el importe del complemento de la prestación de IT según establece el convenio colectivo de aplicación, ya que se complementan hasta el 100% de las percepciones salariales, pero no está establecido que hayan de computarse las percepciones indemnizatorias
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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SEMANA del 4 de OCTUBRE de 2021
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo confirma la nulidad del segundo ERTE de Ryanair por Covid-19 RESUMEN: El Pleno de la Sala Cuarta conforma la decisión de la Audiencia Nacional Fecha: 04/10/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia todavía no publicada El pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que confirma la decisión de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad del segundo ERTE de Ryanair. La sentencia estima ajustada a derecho la decisión administrativa de la Ministra de Trabajo que consideró injustificada la concurrencia de fuerza mayor solicitada por la referida empresa respecto de los trabajadores que habían sido despedidos antes de la pandemia y cuyo despido había sido declarado nulo. El Tribunal Supremo estima que, además de defectos en el procedimiento seguido por la empresa debidos a la no notificación de la lista de afectados a los representantes sindicales, existió fraude de ley dado que lo pretendido con el ERTE era que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar la empresa por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social a través de prestaciones de desempleo.
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SEMANA del 4 de OCTUBRE de 2021
Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya
ESTATAL. CONTACT CENTER. Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center. [BOE 04/10/2021]
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