SEMANA del 4 de JULIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE núm. 157 de 01/07/2022
PLANES DE PENSIONES Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. RESUMEN
[pág. 2] BOE núm. 157 de 06/07/2022
PERSONAL SANITARIO. Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. [pág. 5]
Actualidad SEPE NUEVA SOLICITUD. Ya está disponible la nueva versión de solicitud de prestaciones simplificada [pág. 7]
Actualidad web AEAT AYUDA 200 EUROS. NUEVO TRÁMITE EN LA WEB DE LA AEAT. Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. [pág. 8]
Sentencia de interés DESPIDO DISCIPLINARIO. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DESPIDO. Contenido de la carta de despido. Debe incluir los detalles de la conducta imputada que permitan su identificación por parte del trabajador para el ejercicio de sus derechos de defensa. La carta de despido debe expresar un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se imputan al trabajador para poder éste impugnar.
[pág. 10] CARTA DE DESPIDO. Despido objetivo por causas organizativas y productivas. Requisito formal de entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos de su incumplimiento: será despido improcedente. [pág. 11]
Actualidad Poder Judicial SUBSIDIO DE DESEMPLEO. MAYORES 55 AÑOS. El Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo [pág. 12] PACTO FIN DE HUELGA. El TSJ de Aragón anula el pacto de fin de huelga y el acuerdo del nuevo convenio colectivo de las ambulancias [pág. 13]
Sentencia del TSJUE ESPAÑA. El TSJUE se opone a la normativa española que establece incompatible 2 o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen de Seguridad Social. [pág. 14] PENSIÓN DE VEJEZ. Los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros deben computarse para el cálculo de la pensión de vejez. [pág. 15]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 17]
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PLANES DE PENSIONES Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE». NOVEDADES PLANES Y FONDOS DE PENSIONES: La norma introduce dos capítulos adicionales: Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (Art. Único Uno – introduce un nuevo capítulo XI en el RD Leg. 1/2002 – del art. 52 al 66)
Planes de pensiones de empleo simplificados que podrán ser: (Art. Único Dos – introduce un nuevo capítulo XII en el RD Leg. 1/2002 – del art. 67 al 74)
→ Planes de pensiones de empleo promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras, con especial atención a promover su implantación en las pequeñas y medianas empresas. → Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas. → Planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus personas partícipes exclusivamente sean personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos. No se requerirá la condición previa de asociado al partícipe que desee adscribirse a un plan promovido por una asociación de trabajadores por cuenta propia o autónomos. → Planes de pensiones de socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, promovidos por sociedades cooperativas y laborales y las organizaciones representativas de las mismas Se introducen una serie de modificaciones, entre la que cabe destacar: → Los planes de pensiones de empleo no podrán establecer períodos de carencia para el acceso de los trabajadores partícipes superiores a un mes. (Art. Único Cinco – modifica el art. 5 del RD Leg. 1/2002)
NOVEDADES LÍMITES FISCALES Y FINANCIEROS: (Art. Único Seis – modifica el art. 5 del RD Leg. 1/2002) (DF primera. Uno que modifica la Ley 35/2006 de IRPF) (DF primera. Dos que modifica la DA 16ª Ley 35/2006 de IRPF)
Se modifican, de nuevo, los límites de aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones, con efecto de 1 de enero de 2023: a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales. b) Este límite se incrementará en
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→ 8.500
euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial: • 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros. • 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros. • 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros. • 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución. Se mantiene con la nueva redacción que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.
→ De hasta 4.250 euros anuales en el caso de • • • •
aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.
→ En todo caso los incrementos indicados de 8.500 euros anuales y 4.250 euros anuales no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros. Productos paneuropeos de pensiones individuales. (DF primera. Tres que añade una nueva DA 52ª a la Ley 35/2006 de IRPF)
→A
los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones. En particular: a) Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la LIRPF. b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Si el contribuyente dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
→ En el IP Se amplía ahora la exención en el IP (derechos consolidados de los partícipes y derechos económicos) a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales.
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Boletín LABORAL Semanal NOVEDADES FISCALES:
→ IRPF (DF primera que modifica art. 52 de la Ley 35/2006 del LIRPF) Se modifica el límite a la reducción en el IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social en los límites comentados más arriba → IP (DF segunda que modifica art. 4 de la Ley 19/1991 del IP) Se amplía la exención a las aportaciones a productos paneuropeos comentados más arriba → IS (DF quinta añade un nuevo art. 38 ter en la Ley 27/2014 del IS) Se introduce una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»
→ IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS: (DF sexta modifica art. 3 de la Ley 5/2020 de ITF) Se regula una nueva exención en el ITF para las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo, por Mutualidades de Previsión Social o por Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro. NOVEDADES LABORALES:
→ Reducción en la cotización por las contribuciones que hagan mensualmente a los planes de pensiones de empleo con efectos desde el 1 de enero de 2023 (nueva DA 47 a la LGSS) Las empresas que se encuentren al corriente en cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones. Esta reducción, que será del 100% se aplicará: • A las cuotas empresariales por contingencias comunes. • Exclusivamente por el incremento de la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones. • El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. • Estas reducciones se aplicarán por la TGSS, a instancia de la empresa, previa comunicación por el Sistema RED de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales realizadas. A estos efectos, las comunicaciones indicadas deberán presentarse antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas.
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→ Informar sobre las contribuciones empresariales satisfechas a la Seguridad Social: (DF Cuarta. Uno añade una letra k) al art. 71 del TRLSS)
Establece la obligación de las promotoras de planes de pensiones de empleo de facilitar mensualmente al ITSS y a la TGSS la información sobre las contribuciones empresariales satisfechas a dichos planes respecto de cada persona trabajadora.
→ Comunicación de la contribución satisfecha a los planes de cada persona trabajadora: (DF Cuarta. Dos modifica el art. 147 del TRLSS)
Se añade un nuevo párrafo que recoge la obligación que incumbe a la empresa de comunicar la contribución satisfecha a los planes de pensiones de empleo respecto de cada persona trabajadora, el código de cuenta de cotización y el periodo de liquidación a la TGSS antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
BOE núm. 157 de 06/07/2022
PERSONAL SANITARIO. Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. ENTRADA EN VIGOR: 07/07/2022 Mediante la presente disposición, se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, al objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, en lo que afecta a la temporalidad del empleo público en el marco del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud. En concreto, se modifican los artículos 9 y 33, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Personal estatutario temporal interino:
Así, se da una nueva redacción al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos. El primero, el 9, hace referencia al personal estatutario temporal interino y establece el tiempo máximo de nombramiento y las causas de finalización de la relación de interinidad, además de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. La regulación que se introduce con el objetivo de reducir la temporalidad sistematiza las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario en unos supuestos concretos y con una duración también determinada. Es fundamental garantizar que, alcanzado el plazo máximo de duración del nombramiento, los servicios de salud no podrán efectuar otro para el mismo puesto, función, actividad y causa que generó el nombramiento inicial. Además, el cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona no podrá superar el plazo de tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Por su parte, el artículo 9 bis recoge las modalidades de sustitución, así como las causas de finalización de la relación de sustitución, además de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Modalidades de sustitución y causas de finalización: Se recoge asimismo, en este artículo 9 bis, la singularidad del personal estatutario en cuanto a la necesidad de garantizar la prestación asistencial de los centros e instituciones sanitarias y la cobertura de sus servicios y unidades que funcionan en muchos casos durante las veinticuatro horas todos los días del año, por lo que la atención continuada ha de ser cubierta ininterrumpidamente, así como las reducciones de jornada, un elemento singular frente a otros empleos públicos, que mantiene una singularidad en esta modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para, precisamente, favorecer una adecuada cobertura de los servicios sanitarios.
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Boletín LABORAL Semanal Régimen aplicable: Por último, se añade el artículo 9 ter, que establece el régimen aplicable al personal estatutario temporal que será el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Medidas dirigidas al control de la temporalidad: El nuevo artículo 9 quater establece las medidas dirigidas al control de la temporalidad y determina que las comunidades autónomas serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal. Procedimientos de selección de personal temporal: Se modifica, asimismo, el artículo 33 de la citada ley, que hace referencia a los procedimientos de selección de personal temporal, para incluir en el apartado 1 el requisito de que el nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal estatutario fijo, teniendo en cuenta que el proceso de selección se llevará a cabo por órganos dotados de garantías de imparcialidad. Igualmente, se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 33 con el fin de determinar que las plazas vacantes desempeñadas por personal estatutario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración pública, señalando que la cobertura de la plaza conlleva el cese del personal estatutario interino que venía desempeñándola. De este modo, el contenido del originario apartado 2 pasa a un nuevo apartado 3. Nombramiento de personal estatutario sustituto para cubrir la ausencia del personal del Cuerpo Militar de Sanidad: Se modifica, asimismo, la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la que se refleja la especificidad de la Red Sanitaria y Hospitalaria de la Defensa, puesto que, en ella, además del personal facultativo civil, presta sus servicios el personal perteneciente al Cuerpo Militar de Sanidad, sujeto a su normativa propia que contempla la realización de una enseñanza de perfeccionamiento de entre cuatro y cinco años de duración para la obtención de las especialidades complementarias de dicho cuerpo. En consecuencia, el adecuado funcionamiento de la Red Hospitalaria Militar requiere, como exigencia específica, que el nombramiento del personal estatutario sustituto que se nombra para sustituir transitoriamente al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que curse dichas enseñanzas, alcance la totalidad de dicho período de formación para poder atender las actuales necesidades de los servicios hospitalarios. Compromiso de iniciar en el plazo de 3 meses un proceso de negociación sindical para la actualización del Estatuto Marco La disposición adicional primera del real decreto-ley recoge el compromiso de iniciar un proceso de negociación sindical para la actualización del Estatuto Marco, de forma que el Ministerio de Sanidad, con conocimiento de la Comisión de Recursos Humanos en su labor de planificación, inicie un proceso negociador para la actualización del Estatuto Marco.
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Actualidad SEPE NUEVA SOLICITUD. Ya está disponible la nueva versión de solicitud de prestaciones simplificada Fecha: 01/07/2022 Fuente: web del SEPE Enlaces: Accede desde aquí a la nueva solicitud El SEPE ha simplificado y actualizado la solicitud de prestaciones para reducir el tiempo de trámite. Además, se han mejorado los avisos de finalización de los trámites. La nueva solicitud está disponible en la sede electrónica del SEPE. Desde el 30 de junio, ya está disponible en sede electrónica la nueva solicitud única para los ciudadanos. Esta nueva versión de solicitud de prestaciones simplifica y actualiza los tratamientos. Uno de los objetivos es reducir pantallas para facilitar la realización del trámite que se quiera realizar. Además, la nueva solicitud cuenta con una mejora de los avisos de finalización.
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Actualidad web AEAT AYUDA 200 EUROS. NUEVO TRÁMITE EN LA WEB DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio Estará disponible durante el día de hoy
Fecha: 08/07/2022 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Acceder
Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 200 euros para personas físicas ¿Qué es la Ayuda de 200 euros? Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. ¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros? Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022: • Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior. • Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o • Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo. • Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros. ¿Existe algún límite de renta o patrimonio para solicitar la Ayuda de 200 euros? Si. Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí: • como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación • por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…), • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. ¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda? Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser: • matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación, • relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…), • así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
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Boletín LABORAL Semanal Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores. ¿Quiénes tienen una relación de parentesco hasta el tercer grado? Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos. ¿Cómo se calcula el límite de ingresos y de patrimonio? Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual. ¿Quién está excluido de la Ayuda? No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022: • Perciban el Ingreso Mínimo Vital o • Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo). ¿Cómo se puede solicitar la ayuda? La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNIe). Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo. ¿Tengo que aportar alguna documentación al solicitar la Ayuda de 200 euros? No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda. ¿Qué plazo hay para solicitar la Ayuda de 200 euros? Esta ayuda puede solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2022. ¿Cómo se paga la Ayuda de 200 euros? La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Por tal motivo, es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para poder efectuar el pago de la ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. ¿Dónde se pide la ayuda si tengo domicilio fiscal en País Vasco o Navarra? Los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.
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Sentencias de interés DESPIDO DISCIPLINARIO. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVARON EL DESPIDO. Contenido de la carta de despido. Debe incluir los detalles de la conducta imputada que permitan su identificación por parte del trabajador para el ejercicio de sus derechos de defensa. La carta de despido debe expresar un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se imputan al trabajador para poder éste impugnar. Fecha: 07/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 07/06/2022 La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora, de mediar la necesaria contradicción, consiste en decidir si los hechos que se imputan en la carta de despido entregada al trabajador tienen la suficiente concreción para permitirle el conocimiento de la conducta imputada y una adecuada utilización de sus derechos de defensa. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Bilbao desestimó la demanda del trabajador y declaró la procedencia de su despido. Consta que el demandante prestaba servicios como jefe de cocina de un restaurante de DIRECCION001 , DIRECCION002 , que estuvo en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 26 de mayo de 2020, saliendo del ERTE desde esta fecha al 65 % de jornada. El actor causó baja médica por palpitaciones por ansiedad el 1 de junio de 2020. Estando en esa situación, el 8 y 9 de junio fue visto por dos vecinos vestido de cocinero en otro bar (bar DIRECCION000 ) y el 11 de junio de 2020 la empleadora le comunica la sanción de despido por transgresión de la buena fe contractual. La carta de despido no contiene hechos concretos, sino un reproche genérico («realización de otra actividad incompatible con la situación» y que «ha estado prestando servicios en otro establecimiento de hostelería») que no se concretan en orden a su contenido y a sus circunstancias temporales y materiales, salvo la imprecisa referencia a que tales conductas se habían producido «en estos días», con referencia a la situación de incapacidad temporal y en un determinado bar. Esta indeterminación en el contenido hace imposible organizar una defensa eficaz frente a estas imputaciones e incluso valorar la gravedad de las mismas y lo mismo sucede en relación con la determinación temporal que impide, además, la articulación de prueba en contrario. Es cierto que puede afirmarse, como alega la parte recurrida, que lo que se reprocha es una conducta continuada, pero incluso en este caso la determinación temporal es, en la medida de lo posible, como dice la STS de 20 de marzo de 1990, necesaria para tener por cumplidas las exigencias derivadas del precepto que se reclama infringido. Lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, conduce a la estimación del recurso y a la casación y anulación de la sentencia de instancia, para resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y, en consecuencia, anular la sentencia de instancia y estimar la demanda declarando la improcedencia del despido, condenando a la mercantil demandada que, a su opción, que deberá efectuar en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o le indemnice en la cuantía legalmente establecida.
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CARTA DE DESPIDO. Despido objetivo por causas organizativas y productivas. Requisito formal de entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores. Efectos de su incumplimiento: el despido será improcedente Fecha: 17/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en decidir la calificación de un despido objetivo, acogido a las causas previstas en el artículo 52.c) ET, cuando no se ha dado traslado a los representantes de los trabajadores de la carta comunicando la decisión extintiva. Por todo lo razonado la comunicación del despido a los representantes de los trabajadores debió realizarse mediante entrega de copia de la citada carta de despido y, al no haberlo efectuado así la empresa, ha de declararse la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración en virtud de lo establecido en el artículo 53.4 ET y 122.3 LRJS.
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Actualidad del Poder Judicial SUBSIDIO DE DESEMPLEO. MAYORES 55 AÑOS. El Tribunal Supremo fija que las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años se beneficien de 112 días cotizados por cada hijo RESUMEN: Interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género Fecha: 04/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA Mediante su sentencia de 22 de junio pasado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (muchas veces identificado como “de prejubilación”). Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días. El problema surgía porque el artículo 235 LGSS establece ese beneficio (“cotizaciones ficticias”) solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo. Para resolver la cuestión, el TS pasa revista a la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”). Desde esa atalaya concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo: art. 274.4 LGSS). La sentencia, cuyo Ponente es el Magistrado Antonio Sempere, procede del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del TSJ de Andalucía (sede de Granada).
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Actualidad del Poder Judicial PACTO FIN DE HUELGA. El TSJ de Aragón anula el pacto de fin de huelga y el acuerdo del nuevo convenio colectivo de las ambulancias RESUMEN: Explica el tribunal que la empresa que dijo representar a la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA) ante el SAMA carecía de atribuciones para hacerlo Fecha: 01/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha anulado el pacto de fin de huelga y el nuevo convenio colectivo firmado el 15 de febrero de 2022 por la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA), Unión General de trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente de funcionarios (CSIF), Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato Cooperación Sindical (SCS) y la Confederación General del Trabajo (CGT), ante el Servicio Aragonés de Medición y Arbitraje (SAMA). Explica el tribunal que la empresa que dijo representar a la Asociación de Empresarios de Ambulancias de Aragón (AEAA) ante el SAMA carecía de atribuciones para hacerlo. En primer lugar porque la asociación había sido previamente disuelta, y por tanto ya no podía negociar en su nombre, y en segundo lugar porque, en el supuesto de que no hubiera estado disuelta, solo podía actuar en su nombre el representante legal de la asociación, no la citada empresa. Atendiendo, basicamente, a estas dos razones, entienden los magistrados que el acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo del sector de transporte sanitario en Aragón no fue suscrito por ninguna asociación empresarial y por lo tanto no se cumplían los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores como para poder considerarlo un verdadero convenio colectivo de sector de ámbito de la Comunidad, y por ello es nulo.
El conflicto En abril de 2019 se inició la negociación del nuevo convenio colectivo de empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Aragón. Ante la falta de acuerdo los trabajadores iniciaron una huelga indefinida en abril de 2021. Aunque continuaron las negociaciones no se llegó a ningún acuerdo entre empresa y los trabajadores, ni tampoco entre los propios integrantes de la “Asociación de empresas de ambulancias de Aragón” (“AEAA”). Por ello, el 9 de febrero de 2022 esta asociación aprobó en asamblea, por voto mayoritario cualificado, su disolución y se pusieron en marcha los correspondientes trámites administrativos. Pese a ello, el día 15 de ese mes ante el “Servicio de Mediación y Conciliación de Aragón” (“SAMA”)·se firmó un pacto de fin de huelga que estaba asociado a alcanzar un acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo. Este acuerdo fue el que suscribieron la mayoría de los integrantes del comité de huelga y la empresa que dijo actuar simultáneamente en su propio nombre y en representación de la “AEAA”. Estos pactos fueron impugnados judicialmente ante la Sala de lo Social del TSJ de Aragón con la presentación de dos demandas que se sumaron a la interpuesta por el Gobierno de Aragón y por otra de las empresas del sector, todas ellas pidiendo la nulidad de los citados acuerdos.
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Sentencia del TSJUE ESPAÑA. El TSJUE se opone a la normativa española que establece incompatible 2 o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen de Seguridad Social. RESUMEN: Fecha: 30/06/2022 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia TSJUE de 30/06/2022 asunto C-625/20 Normativa nacional que establece la incompatibilidad de dos o más pensiones de incapacidad permanente total reconocidas en virtud del mismo régimen legal de seguridad social. Compatibilidad de tales pensiones cuando corresponden a distintos regímenes legales de seguridad social. Constatación de una discriminación indirecta sobre la base de datos estadísticos. Determinación de los grupos afectados que se han de comparar. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide a los trabajadores afiliados a la seguridad social percibir simultáneamente dos pensiones de incapacidad permanente total cuando corresponden al mismo régimen de seguridad social, mientras que permite tal acumulación cuando dichas pensiones corresponden a distintos regímenes de seguridad social, siempre que dicha normativa sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores, especialmente en la medida en que permita disfrutar de dicha acumulación a una proporción significativamente mayor de trabajadores, determinada sobre la base de todos los trabajadores sujetos a la referida normativa, respecto de la proporción correspondiente de trabajadoras, y que esa misma normativa no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.
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Sentencia del TSJUE PENSIÓN DE VEJEZ. Los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros deben computarse para el cálculo de la pensión de vejez. RESUMEN: El Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia según la cual el Estado miembro al que corresponde abonar la pensión y en el que la beneficiaria trabajó y cotizó en exclusiva, tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó a la educación de sus hijos, debe computar dichos períodos de educación de los hijos Fecha: 07/07/2022 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia TSJUE de 07/07/2022 asunto C-576/20 En noviembre de 1987, tras haber ejercido una actividad por cuenta propia en Austria, CC se instaló en Bélgica, donde tuvo dos hijos, el 5 de diciembre de 1987 y el 23 de febrero de 1990, respectivamente. Desde el nacimiento del primero, se dedicó a la educación de sus hijos, sin trabajar, sin adquirir períodos de seguro y sin percibir prestaciones por razón de su educación. Lo mismo sucedió en Hungría, donde residió en diciembre de 1991. A su regreso a Austria en febrero de 1993, CC continuó educando a sus hijos durante trece meses, al tiempo que estaba obligatoriamente afiliada y cotizando al régimen austriaco de seguridad social. Posteriormente, trabajó y cotizó en dicho Estado miembro hasta su jubilación. Tras solicitar la concesión de una pensión de jubilación, la oficina austriaca de pensiones le reconoció ese derecho mediante resolución de 29 de diciembre de 2017. Los períodos de educación de los hijos cubiertos en Austria se asimilaron a períodos de seguro y se computaron a efectos del cálculo del importe de su pensión. En cambio, no se tuvieron en cuenta los efectuados en Bélgica y en Hungría. CC impugnó dicha resolución, alegando que los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros debían asimilarse a períodos de seguro sobre la base del artículo 21 TFUE, que establece el derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión, puesto que ella trabajó y estuvo afiliada a la seguridad social austriaca antes y después de dichos períodos. Tras la desestimación de su recurso de apelación, CC interpuso recurso de Revision ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria). Al albergar dudas sobre el cómputo de los períodos de educación de los hijos cubiertos en otros Estados miembros en el cálculo de la pensión de vejez, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara una disposición de Derecho derivado de la Unión que es aplicable ratione temporis al caso de autos. Dicho órgano jurisdiccional entendía que no cabe descartar que en esa disposición se previeran de manera exclusiva los requisitos para dicho cómputo, y que CC no los cumple: en la fecha en que empezó a contar el período de educación, CC no ejercía en Austria actividades por cuenta ajena ni propia. Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia descarta que esa disposición tenga carácter exclusivo en lo que respecta al cómputo de los períodos de educación de los hijos cubiertos por una misma persona en diferentes Estados miembros y confirma que dichos períodos deben tenerse en cuenta, en el caso de autos, en virtud del artículo 21 TFUE. Apreciación del Tribunal de Justicia En primer lugar, el Tribunal de Justicia concluye que, habida cuenta de su tenor, del contexto en el que se inscribe y de los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte, el artículo 44 del Reglamento
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Boletín LABORAL Semanal n.º 987/2009 debe interpretarse en el sentido de que no regula de manera exclusiva el cómputo de los períodos de educación de los hijos cubiertos por una misma persona en diferentes Estados miembros. En cuanto a su tenor literal, el Tribunal de Justicia señala que esa disposición no indica que regule ese cómputo de manera exclusiva, y que, si bien dicha disposición constituye una codificación de la jurisprudencia adoptada por el propio Tribunal de Justicia a este respecto, en la fecha de su entrada en vigor aún no se había dictado la sentencia Reichel-Albert, por lo que la doctrina derivada de esa sentencia no pudo tenerse en cuenta en el momento de la adopción del Reglamento n.º 987/2009 para su eventual codificación. Por lo que respecta al contexto en el que se inscribe el artículo 44 del Reglamento n.º 987/2009, el Tribunal de Justicia, remitiéndose al título y al capítulo de dicho Reglamento en los que figura, precisa que esa disposición establece una norma adicional que permite aumentar la probabilidad de que los interesados obtengan el cómputo íntegro de sus períodos de educación de hijos y, de ese modo, evitar, en la medida de lo posible, que no sea así. Por lo que respecta al objetivo del Reglamento n.º 987/2009, la interpretación según la cual el artículo 44 de este Reglamento regula con carácter exclusivo el cómputo de los períodos de educación de los hijos cubiertos en diferentes Estados miembros sería tanto como permitir al Estado miembro al que corresponda abonar la pensión de vejez de una persona, y en el que esta hubiera trabajado y cotizado exclusivamente tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que se dedicó a la educación de sus hijos, denegar el cómputo de los períodos de educación de hijos cubiertos por dicha persona en otro Estado miembro y, por lo tanto, desfavorecerla por el mero motivo de haber ejercido su derecho a la libre circulación. Por consiguiente, tal interpretación sería contraria a los objetivos perseguidos por dicho Reglamento, en particular la finalidad de garantizar el respeto del principio de libre circulación, consagrado en el artículo 21 TFUE, y podría así poner en peligro el efecto útil del artículo 44 de dicho Reglamento. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que, para garantizar el respeto de este principio, la doctrina de la sentencia Reichel-Albert pueden extrapolarse a una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que la persona de que se trata no cumple el requisito de ejercer una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia impuesto por esta última disposición para obtener, a efectos de la concesión de una pensión de vejez, el cómputo, por parte del Estado miembro al que corresponda abonar dicha pensión, de los períodos de educación de los hijos que hubiera cubierto en otros Estados miembros. Por lo tanto, dicho Estado miembro está obligado a computar esos períodos en virtud del artículo 21 TFUE, dado que esa persona trabajó y cotizó exclusivamente en dicho Estado miembro tanto antes como después del traslado de su residencia a otro Estado miembro en el que transcurrieron los referidos períodos. De este modo, el Tribunal de Justicia constata que, al igual que sucedía en la sentencia Reichel-Albert, existe un vínculo suficiente entre los períodos de educación de los hijos cubiertos por CC en el extranjero y los períodos de seguro cubiertos por el ejercicio de una actividad profesional en Austria. Por consiguiente, la legislación de dicho Estado miembro debe aplicarse a efectos del cómputo y de la consideración de dichos períodos con vistas a la concesión de una pensión de vejez por parte de ese mismo Estado miembro. Si CC no hubiera abandonado Austria, se habrían computado sus períodos de educación de los hijos a efectos del cálculo de su pensión austriaca de vejez. Por lo tanto, al igual que la interesada en el asunto que dio lugar a la sentencia Reichel-Albert, resulta perjudicada por el mero hecho de haber ejercitado su derecho a la libre circulación, lo que es contrario al artículo 21 TFUE.
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid GIRONA. INDUSTRIA DEL PA. RESOLUCIÓ de 23 de juny de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de les indústries del pa de les comarques de Girona de data 13 de maig de 2022 (codi de conveni núm. 171000235011994). [DOPGi de 06/07/2022]
ESTATAL. AGUA BEBIDA ENVASADAS. Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de industrias de aguas de bebida envasadas. [BOE 08/07/2022]
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