Skip to main content

Boletin semanal LABORAL 04/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Boletines oficiales

a

Actualidad del Ministerio

BOE 30.12.2020 núm. 340 BREXIT. TRABAJADORES. SMI. Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación

BREXIT.

Prestaciones

por

desempleo

y

trabajadores.

a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran

[PÁG. 11]

Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Noticias del Parlamento Europeo

[PÁG. 2] Acuerdo Brexit: cómo le afectarán las nuevas relaciones

BOE 31.12.2020 núm. 341

UE-Reino Unido.

Presupuestos Generales del Estado. Ley 11/2020, de 30

[PÁG. 12]

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Goverment UK

Resumen: Boletín 1/2021 NOTICAS RED DE LA TGSS

Brexit: nuevas reglas están aquí Se aplican nuevas reglas a cosas como viajar y hacer

[PÁG. 2]

negocios con Europa. Utilice el comprobador de Brexit para obtener una lista personalizada de acciones para usted, su empresa y su familia.

Actualidad Noticias RED [PÁG. 14] ERTEs. Se publica el Boletín 21/2020: la TGSS aclara aspectos de interés en materia de cotización vinculada a los ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio tras la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. [PÁG. 8]


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Boletines oficiales BOE 30.12.2020 núm. 340

BREXIT. TRABAJADORES. SMI. Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Recuerda el SMI para 2020: día: 31,66 euros. mes (14 pagas): 950 euros. mes (12 pagas): 1.108,33 euros. año: 13.300 euros. eventuales y temporeros día: 44,97 euros empleados de hogar hora: 7,43 euros. BOE 31.12.2020 núm. 341

Presupuestos Generales del Estado. Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Boletín 1/2021 NOTICAS RED DE LA TGSS Resumen: → Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. (Art. 119. Uno) El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.

→ Bases de cotización 2021 (Art. 119. Dos) a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.

→ Tipos de cotización 2021 (Art. 119. Dos) a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuesto.

→ La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas (Art. 119. Dos) Será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

→ Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (Art. 119. Tres) a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2021, serán de 4.070,10 euros mensuales

→ Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 119. Cuatro)

→ Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. (Art. 119. Cinco) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2021, los siguientes: 1. La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales. 2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2021: a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con un coeficiente reductor a establecer anualmente por la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional. b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

→ Interés legal del dinero. (DA 49ª) Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021 Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento. Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento.

→ Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021. (DA 121ª) a) EL IPREM diario, 18,83 euros. b) El IPREM mensual, 564,90 euros.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal c) El IPREM anual, 6.778,80 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

→ Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. (DA 122ª) Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

→ Indemnizaciones a cargo del FOGASA (DF 36ª) El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias

→ Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. (DA 123ª) Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

→ Aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones (D.F 12ª LPGE 2021) Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

→ Crédito de formación profesional para el empleo (D.A 124ª LPGE 2021) Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5 por ciento del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

→ Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo. (DF 38ª) Se modifica el art. 153 de la LGSS: Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento (antes 8%) sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento (antes 6%) y del trabajador el 2 por ciento.»

→ Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia (DF 38ª) Se modifica el art. 309 de la LGSS Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento (antes 8%) sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

→ Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social. (DF 43ª) Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades: 1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado. 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

→ Integración de lagunas de cotización en las pensiones de jubilación de autónomos y trabajadores agrarios. (DF 44ª) El Gobierno iniciará, a la mayor brevedad, los trabajos y consultas necesarios para emprender las reformas normativas que supriman la situación discriminatoria que sufren autónomos y trabajadores agrarios, incluidos los asalariados, respecto de la integración de lagunas de cotización, cuando tal obligación no existe, a efectos del cálculo de la pensión de jubilación aplicadas en el Régimen General, implantando para éstos los mismos o equivalentes mecanismos a los previstos para la integración de lagunas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

→ Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social. (Art. 43) Titulares Con cónyuge a cargo – Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año

Con cónyuge no a cargo – Euros/año

Titular con sesenta y cinco años

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Titular menor de sesenta y cinco años

11.170,60

9.034,20

8.538,60

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

17.871,00

14.484,40

13.746,60

Gran invalidez

17.871,00

14.484,40

13.746,60

Absoluta

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Total: Titular con sesenta y cinco años

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

11.170,60

9.034,20

8.538,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

7.119,00

7.119,00

7.056,00

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

11.914,00

9.655,80

9.164,40

Titular con cargas familiares

–

11.170,60

–

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

–

9.655,80

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

–

9.034,20

–

Titular con menos de sesenta años

–

7.315,00

–

Clase de pensión

Jubilación

Incapacidad Permanente

Viudedad

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad Por beneficiario

2.951,20

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.805,80

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.315,00 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Prestación de orfandad


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Clase de pensión

Euros/año

Un beneficiario

(1)

Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100

(1)

En favor de familiares Por beneficiario

2.951,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

7.131,60

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.721,40

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.363,80 euros/año entre el número de beneficiarios. (1) Cuantía en función de la base mínima de cotización.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad Noticias RED

Se publica el Boletín 21/2020: la TGSS aclara aspectos de interés en materia de cotización vinculada a los ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio tras la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. RESUMEN: Fecha: 29/12/2020 Fuente: web Seguridad Social Enlace: Acceder a Boletín 21/2020

El artículo 7 del Real Decreto-ley 35/2020, sobre medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio, establece lo siguiente: 1. Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), 5630 (Establecimientos de bebidas), 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) y 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. 2. Esta exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: a) El 85 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. b) El 75 por ciento de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020. 3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad. 4. A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones Las empresas a las que se refiere este artículo, para poder beneficiarse de las exenciones a las que se refiere el mismo, deben:


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal 1. Tener autorizado un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estar prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y 2. Realizar una actividad, habiendo resultado de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, que se clasifique en los códigos de la CNAE-09: a. 4634 (Comercio al por mayor de bebidas), o b. 5610 (Restaurantes y puestos de comidas), o c. 5630 (Establecimientos de bebidas), o d. 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales), o e. 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas), y 3. Presentar ante la TGSS declaración responsable que haga referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de este expediente de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Esta declaración responsable debe presentarse: a) A través del Sistema RED, y b) Respecto de cada código de cuenta de cotización, y de cada uno de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, en el que figuren de alta las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, o que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), y c) Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente. Y, 4. Comunicar a la TGSS la identificación de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Se incluyen a continuación las actuaciones a realizar para la presentación de las declaraciones responsables y la comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada. • Declaración responsable. La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 069* –Declaración responsable ERTE FM CNAE DA.3A RDL30/20+ART7RDL35/20- y cumplimentar los siguientes campos: o CCC: Debe ser aquél en el que se encuentren los trabajadores de alta incluidos en el expediente de regulación de empleo basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. o Fecha desde: Debe ser igual al día primero del mes al que se refiera la declaración responsable.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal o Fecha hasta: Debe ser igual al último día de dicho mes o, en su caso, el día en que finalizan los efectos del ERTE. *Es el mismo tipo de declaración responsable que la establecida para las empresas a las que resultan de aplicación las exenciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020. • Forma de identificación de los trabajadores: La identificación de los trabajadores, período de la suspensión o reducción de jornada y reinicio de actividad, se efectuará a través de los valores** del campo TIPO DE INACTIVIDAD que se indican a continuación. o Períodos de suspensión o reducción de jornada:  D4: SUSPENSION ERTE FM CNAE RDL30/20  D5: REDUCCION ERTE FM CNAE RDL30/20 o Reinicio de la actividad:  D6: TRAB.ACT.TOTAL ERTE FM CNAE RDL30/20  D7: TRAB.ACT.PARC. ERTE FM CNAE RDL30/20 o Retorno a una situación de suspensión o reducción de jornada en términos existentes con anterioridad al reinicio de la actividad identificada con los valores D6 0 D7:  D8: T.SUS.TOT.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20  D9: T.SUS.PAR.PR.D6/D7 ERTE FM CNAE RDL30/20 **Son los mismos valores que los establecidos para los trabajadores de las empresas a las que resultan de aplicación las exenciones a las que se refiere la letra a) del apartado 3 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 30/2020. • Renuncia expresa a ERTE -CPC 063- y Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos - CPC 064-. Resulta de aplicación a estas exenciones la renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo, así como la renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos, en los términos que figuraban en el apartado OTROS ASPECTOS del BNR 19/2020. • Aspectos comunes con otras exenciones o Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 35/2020, es imprescindible la presentación de la declaración responsable -069- a la que se ha hecho referencia en este Boletín de Noticias RED. o Hasta el momento en el que se comunique la declaración responsable no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones. o El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización. o Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración. o Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: Las declaraciones responsables se pueden presentar desde el momento de publicación del presente BNR. o Plazo de comunicación a través del Sistema RED: El plazo de comunicación para los USUARIOS RED de los distintos valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD será hasta el penúltimo día del mes natural posterior a la fecha de efectos de su anotación, es decir, para situaciones de suspensión de contrato o reducción de jornada, iniciadas durante el mes de diciembre de 2020, o, en su caso, reincorporaciones, el plazo de comunicación se extenderá hasta el 30 de enero de 2021, pero siempre antes de presentarse la solicitud de cálculo de la liquidación de cuotas. o Coeficiente a tiempo parcial: Para la anotación de los valores D5, D7 y D9, resultará necesario anotar el dato del CTP, no siendo admisible para los valores D4, D6 y D8. El valor del campo CTP identificará la duración de la jornada de trabajo efectivamente prestada.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Ministerio BREXIT. Prestaciones por desempleo y trabajadores RESUMEN: Fecha: 01/01/2021 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder

El Reino Unido abandonó oficialmente la Unión Europea el pasado 31 de enero de 2020 pasando a tener la condición de tercer país. Con el objeto de que esta salida se produjera de forma ordenada, la Unión Europea y el Reino Unido firmaron un tratado internacional denominado Acuerdo de Retirada, que estableció un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual estuvo plenamente aplicable el derecho comunitario. Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2020 la situación permaneció sin cambios para los ciudadanos, los trabajadores, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido y Gibraltar. Sin embargo, dado que esta situación cambiará a partir del 1 de enero de 2021, procedemos a informarles de cómo quedará a partir de esa fecha la situación de los trabajadores desplazados, de los trabajadores fronterizos y de las prestaciones por desempleo.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Noticias del Parlamento Europeo Acuerdo Brexit: cómo le afectarán las nuevas relaciones UE-Reino Unido RESUMEN: Fecha: 07/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

Las relaciones UE-Reino Unido están cambiando tras el Brexit y el acuerdo alcanzado a finales de 2020. Descubra lo que esto significa para usted. El Reino Unido abandonó la UE el 31 de enero de 2020. Hubo un período de transición durante el cual el Reino Unido siguió siendo parte del mercado único y la Unión Aduanera para permitir las negociaciones sobre las relaciones futuras. Tras intensas negociaciones, a finales de diciembre de 2020 se concluyó un acuerdo sobre las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido. Aunque se aplicará provisionalmente, aún deberá ser aprobado por el Parlamento antes de que pueda entrar en vigor formalmente. Actualmente, los eurodiputados están examinando el texto en las comisiones parlamentarias especializadas antes de votarlo durante una sesión plenaria. Varias cuestiones ya estaban cubiertas por el acuerdo de retirada, que la UE y el Reino Unido acordaron a finales de 2019. Este acuerdo sobre las cuestiones de separación trata de la protección de los derechos de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que viven en otros países. partes de la UE, los compromisos financieros del Reino Unido asumidos como estado miembro, así como cuestiones fronterizas, especialmente en la Isla de Irlanda. Vivir y trabajar en el Reino Unido o la UE Los ciudadanos de la UE en el Reino Unido o los ciudadanos del Reino Unido en un estado miembro de la UE que ya vivían allí antes de enero de 2021 pueden seguir viviendo y trabajando donde ahora están registrados y se les concedieron permisos de asentamiento por parte de las autoridades nacionales de los estados miembros o del REINO UNIDO. Para aquellos ciudadanos del Reino Unido que aún no viven en la UE, su derecho a vivir y trabajar en cualquier país de la UE, excepto la República de Irlanda (ya que el Reino Unido tiene un acuerdo separado con ellos) no se otorga automáticamente y puede estar sujeto a restricciones. Además, sus calificaciones ya no se reconocen automáticamente en los países de la UE, como era el caso anteriormente. Los ciudadanos del Reino Unido que deseen visitar o permanecer en la UE durante más de 90 días por cualquier motivo deben cumplir con los requisitos de entrada y estancia para personas de fuera de la UE. Esto también se aplica a los ciudadanos del Reino Unido con una segunda residencia en la UE. Las personas de la UE que deseen trasladarse al Reino Unido para una estadía prolongada o para trabajar, es decir, más de seis meses, deberán cumplir con las condiciones de migración establecidas por el gobierno del Reino Unido, incluida la solicitud de una visa . De viaje Los ciudadanos del Reino Unido pueden visitar la UE por hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días sin necesidad de visado. Sin embargo, los ciudadanos del Reino Unido ya no pueden hacer uso de los controles de pasaportes de vía rápida y las vías aduaneras de la UE. También deben tener un boleto de regreso y poder demostrar que tienen fondos suficientes para su estadía. También deben tener al menos seis meses en su pasaporte.


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Los ciudadanos de la UE pueden visitar el Reino Unido hasta por seis meses sin necesidad de visado. Los ciudadanos de la UE deberán presentar un pasaporte válido para visitar el Reino Unido. Cuidado de la salud Los ciudadanos de la UE que permanecen temporalmente en el Reino Unido aún se benefician de la atención médica de emergencia basada en la Tarjeta Sanitaria Europea . Para estadías superiores a seis meses, deben pagar un recargo por atención médica. Los pensionistas siguen beneficiándose de la asistencia sanitaria en el lugar donde viven. El país que paga su pensión reembolsará al país de residencia. Erasmus El Reino Unido ha decidido dejar de participar en el popular programa de intercambio Erasmus + y crear su propio programa de intercambio. Por lo tanto, los estudiantes de la UE ya no podrán participar en programas de intercambio en el Reino Unido. Sin embargo, las personas de Irlanda del Norte pueden seguir participando. Comercio de bienes y servicios Con el acuerdo, los bienes intercambiados entre el Reino Unido y los países de la UE no están sujetos a aranceles ni cuotas. Sin embargo, existen nuevos procedimientos para mover mercancías hacia y desde el Reino Unido, ya que existen controles fronterizos sobre el respeto de las reglas del mercado interno (normas sanitarias, de seguridad, sociales y ambientales, por ejemplo) o la regulación aplicable del Reino Unido. Esto significa más burocracia y costos adicionales. Por ejemplo, todas las importaciones en la UE están sujetas a formalidades aduaneras, mientras que también deben cumplir con todas las normas de la UE para que estén sujetas a controles y controles reglamentarios. Esto no se aplica a las mercancías que se trasladan entre Irlanda del Norte y la UE. En cuanto a los servicios, las empresas del Reino Unido ya no tienen el derecho automático a ofrecer servicios en toda la UE. Si quieren seguir operando en la UE, deberán establecerse aquí. Saber más

•

Preguntas frecuentes: acuerdo UE-Reino Unido


SEMANA del 4 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Goverment UK Brexit: nuevas reglas están aquí Se aplican nuevas reglas a cosas como viajar y hacer negocios con Europa. Utilice el comprobador de Brexit para obtener una lista personalizada de acciones para usted, su empresa y su familia. RESUMEN: Fecha: 07/01/2021 Fuente: web GOV.UK Enlace: acceder

Cambios para empresas y ciudadanos Marque lo que debe hacer de manera diferente si: •

importar mercancías de la UE

•

exportar mercancías a la UE

•

mover mercancías hacia o desde Irlanda del Norte

•

viajar a la UE

•

vivir y trabajar en la UE

•

permanecer en el Reino Unido si es ciudadano de la UE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Boletin semanal LABORAL 04/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu