SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal
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Boletines Oficiales
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Actualidad del Parlamento Europeo
BOE 03/02/2021 núm. 29 EMPLEO. MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decretoley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan
DESCONEXIÓN. El «derecho a la desconexión» debería ser un derecho fundamental en la UE
medidas para la reducción de la brecha de género y otras [PÁG. 8]
materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. RESUMEN [PÁG. 2]
Actualidad del SEPE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Disponible compensación
Sentencia de interés
económica de compatibilidad de la prestación por ERTE con el trabajo a tiempo parcial
DESPIDO COLECTIVO. La Sala recuerda que la existencia de causa productiva ha de analizarse en la rama de
[PÁG. 5] FORMULARIOS. Formulario pre-solicitud individual para prestaciones por desempleo y otros trámites
actividad concreta en la que se origina, sin atender al conjunto de la empresa [PÁG. 9]
[PÁG. 6] AUTÓNOMO. Jubilación y requisito de estar al corriente del pago de cuotas. La imputación por la TGSS a deuda
Actualidad de la Inspección de Trabajo
distinta contraída en el RGSS solo tiene efectos
TRABAJADORAS DEL HOGAR. La Inspección de Trabajo impulsa un Plan de Actuación para regularizar la
situación
laboral
del
sector
trabajadoras del hogar
de
las
personas
recaudatorios, no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo [PÁG. 11]
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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Boletines Oficiales BOE 03/02/2021 núm. 29
EMPLEO. MORATORIAS FINANCIERAS. Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. RESUMEN: Entrada en vigor: 04/02/2021 Moratorias financieras: (art. 7, 8, DA 4ª y DT única del RD Ley 3/2021)
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Ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financieras: Se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo de solicitud de moratorias y suspensiones y de duración del pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses,
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de quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o
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quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación;
es decir, las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses, si bien, estos plazos podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
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Las moratorias y suspensiones legales afectadas, son las concedidas:
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por el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;
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por el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;
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por el Real Decreto-ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; y
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por el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
Se reconoce como enfermedad profesional el COVID-19 en el ámbito sanitario: (art. 6 del RD Ley 3/2021) El personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional
Nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones:
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Pensiones contributivas: (art. 1 del RD Ley 3/2021) Se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión. El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%. La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
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Pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado: (Art. 2 del RD Ley 3/2021)
Modifica la disposición adicional decimoctava con la finalidad de extender el complemento económico para la reducción de la brecha de género previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los perceptores de una pensión en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, y se incorpora una disposición transitoria décima cuarta para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.
Ingreso Mínimo Vital: (Art. 3 del RD Ley 3/2021)
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facilitar el acceso al Ingreso Mínimo Vital a personas vulnerables: se amplía la prestación a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados
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se suprime el límite de titulares por vivienda para personas en situación de sinhogarismo o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda
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se ha introducido el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) en casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, así como afectados por desahucio o inhabitabilidad para permitir el acceso a la prestación
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también se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente.
Autónomos: (Art. 4 del RD Ley 3/2021)
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Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad:
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Se establece que cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación
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se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos. Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal •
Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los RD Ley 8/2020, 24/2020 y 30/2020.
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Como cuando perciban la prestación por cese de actividad contemplado en el artículo 7 del RD Ley 2/2021.
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En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior
Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias: (art. 5 del RD Ley 3/2021) Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito que se reincorporen al servicio activo a través del nombramiento estatutario correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad del SEPE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL. Disponible compensación económica de compatibilidad de la prestación por ERTE con el trabajo a tiempo parcial RESUMEN: Fecha: 04/02/2021 Fuente: SEPE Enlace: acceder
El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, estableció el derecho a percibir una compensación económica a las personas beneficiaras de una prestación por ERTE cuya cuantía se hubiera visto reducido en proporción al tiempo trabajado por mantener, en el momento del reconocimiento inicial de la prestación, una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo. La solicitud de dicha compensación debe realizarse hasta el 30 de junio de 2021 a través de la pre-solicitud, disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la opción "pre-solicitud de prestación individual", y seleccionando en el paso 2, el subtrámite "compensación Trabajo a TP durante prestación ERTE COVID-19". El importe de la compensación económica a percibir, si corresponde, será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada ante la situación de compatibilidad entre prestación y trabajo a tiempo parcial. El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el 31 de julio de 2021.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad del SEPE FORMULARIOS. Formulario pre-solicitud individual para prestaciones por desempleo y otros trámites RESUMEN: Fecha: 01/02/2021 Fuente: Enlace: acceder
En la Sede electrónica del SEPE está disponible el formulario para realizar una pre-solicitud individual de prestación por desempleo y otros trámites. Para aquellas personas que no disponen de DNI electrónico, certificado digital o CL@VE permanente, durante la situación provocada por la pandemia COVID-19, se ha establecido un formulario de pre-solicitud desde el que se pueden realizar las solicitudes de trámites de protección por desempleo. Se pueden realizar los trámites que a continuación te indicamos 1. Desde el apartado de pre-solicitud de prestación individual podrás solicitar dicha prestación y realizar los sub-trámites siguientes:
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Prestación contributiva. Subsidio/otras ayudas. Prórroga subsidio. Declaración Anual de Rentas subsidio mayores de 52 años. Solicitud de subsidio especial Agotamiento COVID-19 (Plazo disponible del 25 de diciembre al 25 de enero). Subsidio SEASS o Renta Agraria- Andalucía y Extremadura. Compatibilidad trabajo a tiempo parcial. Compatibilidad trabajo por cuenta propia. Capitalización /pago único.
2. En el apartado baja prestación, además de esta solicitud, se pueden realizar los siguientes subtrámites:
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Colocación por cuenta ajena. Colocación por cuenta propia. Superación rentas/ pérdida de responsabilidades familiares en un subsidio. Salida de España. Baja médica o IT. Maternidad. Paternidad.
3. El apartado Modificación domiciliación bancaria te permite cambiar o modificar los datos de tu domiciliación bancaria. 4. Por último, desde el apartado Comunicación de incidencia en prestación individual, se puede notificar las incidencias que pueda haber respecto a:
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Incidencia en mi solicitud Incidencia en mi prestación
Sigue este enlace para acceder al formulario de pre-solicitud Al enviar el formulario se puede generar un justificante de registro, que permite acreditar la realización de la presolicitud.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad de la Inspección de Trabajo
TRABAJADORAS DEL HOGAR. La Inspección de Trabajo impulsa un Plan de Actuación para regularizar la situación laboral del sector de las personas trabajadoras del hogar RESUMEN: La acción inspectora se centra en las personas empleadoras, ofreciéndoles asistencia técnica e información para actualizar los salarios inferiores al SMI y las respectivas cuotas de las personas ocupadas en este Sistema Especial. Fecha: 01/02/2021 Fuente: Enlace: acceder a Nota de prensa
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado un Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del sector de las personas trabajadoras del hogar. La campaña inspectora y de sensibilización se dirige a las personas empleadoras, ofreciéndole asistencia técnica e información para que procedan a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social. El Plan de Actuación del Organismo Autónomo pone también su foco en la lucha contra la economía irregular, dando prioridad a las denuncias presentadas y comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo de la campaña es que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este Sistema Especial, altamente feminizado y precarizado, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para jornada completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros/hora. Para proceder a la regularización de salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, el titular del hogar familiar habrá de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el salario real actual desde el 1 de enero de 2021, que en ningún caso podrá ser inferior al SMI vigente. En la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se puede encontrar un sitio web, con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y las cotizaciones: tanto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web. Además, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado la comunicación, a través de cartas, con las personas empleadoras de este Sistema Especial, informándoles sobre la necesidad de regularizar y actualizar las condiciones salariales y las respectivas cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Actualidad del Parlamento Europeo DESCONEXIÓN. El «derecho a la desconexión» debería ser un derecho fundamental en la UE RESUMEN: Fecha: 21/01/2021 Fuente: web del Parlamento Europeo Enlace: Acceder a Nota de prensa
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La cultura del «siempre conectados» agudiza el riesgo de depresión, ansiedad y agotamiento
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La Unión debe establecer los requisitos mínimos del trabajo a distancia
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Los trabajadores no pueden ser castigados por ejercer su «derecho a desconectar»
El Parlamento reclama una legislación europea que garantice a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo sin temor a repercusiones. En un informe de iniciativa legislativa —aprobado por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones—, los eurodiputados piden a la Comisión que proponga una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral. También reclaman unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y esclarecer las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso. Los eurodiputados consideran que el mayor uso de herramientas digitales en el trabajo ha generado una cultura de estar «siempre en línea» que repercute negativamente en la conciliación de la vida familiar y profesional de los empleados. Trabajar desde casa ha sido fundamental para proteger el empleo y los negocios durante la crisis de la COVID-19, pero la combinación de largas jornadas de trabajo y mayores exigencias se ha traducido en un aumento de los cuadros de ansiedad, depresión y agotamiento y de otros problemas de salud mental y física. El Parlamento Europeo entiende el derecho a la desconexión como un derecho fundamental, que permite a la persona dejar de gestionar tareas relacionadas con el trabajo —como llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras comunicaciones digitales— fuera de su horario laboral. Esto incluye las vacaciones y otros tipos de permiso. Los Estados miembros han de adoptar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer este derecho, también mediante su inclusión en los convenios colectivos entre los agentes sociales. Deben garantizar que ningún trabajador sea discriminado, criticado, despedido u objeto de represalias de ningún tipo ejercerlo. Tras la votación, el ponente, Alex Agius Saliba (S&D, Malta) dijo: «No podemos abandonar a millones de trabajadores europeos que están agotados por la presión de estar siempre disponibles y por las largas jornadas laborales. Es el momento de colocarnos de su lado y darles lo que merecen: el derecho a desconectar. Es esencial para nuestra salud mental y física. Es hora de adaptar los derechos de los trabajadores a la nueva realidad de la era digital». Contexto Desde el estallido de la pandemia de COVID-19, el trabajo desde casa ha aumentado casi un 30 %. No parece que este porcentaje vaya a disminuir, sino más bien todo lo contrario. Quienes trabajan desde casa de forma habitual tienen más del doble de probabilidades de exceder el máximo de 48 horas de trabajo semanales que quienes trabajan en las instalaciones de su empleador, según Eurofound. Casi el 30 % de las personas que trabajan desde casa declaran trabajar fuera de su horario laboral todos los días o varias veces por semana, algo que sucede en menos del 5 % de los casos de quienes trabajan en la oficina.
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Sentencia del TS de interés DESPIDO COLECTIVO. La Sala recuerda que la existencia de causa productiva ha de analizarse en la rama de actividad concreta en la que se origina, sin atender al conjunto de la empresa RESUMEN: Despido colectivo. Causas productivas: necesidad de ajustar la plantilla a la actividad desarrollada en el centro de trabajo afectado por el despido Fecha: 18/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 18/11/2020
Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha venido declarando que, tal y como quedan definidas en el art. 51.1 ET, las causas productivas existen cuando se produce una reducción del volumen de actividad que incide en el buen funcionamiento de la empresa. Así, pues, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende (así, STS/4ª de 26 abril 2013 -rcud. 2396/2012- y STS/4ª/ Pleno de 13 mayo 2019 -rec. 246/2018-). Y, en efecto, hemos sostenido que este tipo de causas puede actuar tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto, como en un solo centro de trabajo o unidad productiva autónoma. Esto último ocurre cuando lo que se produce es una situación de desajuste, entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción o de la posición en el mercado, que afecta y se localiza exclusivamente en puntos concretos de la actividad de la empresa, pero que no alcanza a la entidad globalmente considerada. Si ello sucede, la medida extintiva sólo estará justificada, en su caso, allí donde se produzca la situación anormal en que consiste ese desfase entre el volumen de la plantilla y las necesidades que deben cubrirse con ella. Es más, hemos declarado que la legalidad vigente no impone al empresario la obligación de recolocar al excedente de mano de obra y reforzar con él otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo (STS/4ª de 16 septiembre 2009 -rcud. 2027/2008-). En el presente caso, la medida extintiva adoptada afectó a 23 puestos de trabajo, de los cuales 20 son de trabajo directo en la fabricación de piezas y, concretamente, en la actividad de mecanizado (hecho probado quinto); siendo así que la plantilla en la sección de mecanizados constaba de 48 personas trabajadoras (hecho conforme). El relato de hechos probados de la sentencia revela que, al menos desde 2016, se constataba que el centro de trabajo de Pamplona carecía de espacio físico suficiente para desarrollar nuevos proyectos (hecho probado segundo); que, por dicha razón, en 2017 se constituye Miasa Zuera para la puesta en marcha de una nueva planta en dicha localidad zaragozana, dedicada fundamentalmente al mecanizado de piezas (hechos probados segundo y tercero); que se llevó a cabo la ampliación de la sección de inyección en Pamplona con la previsión de que parte del personal de la sección de mecanizado pasara a aquélla; y que la empresa estaba perdiendo competitividad impidiéndole obtener nuevos productos. En definitiva, siendo la causa productiva invocada para justificar el despido colectivo, debemos de partir del dato cierto de que la actividad empresarial en el momento del despido se caracterizaba por el hecho de que la planta de Pamplona estaba siendo destinada a la actividad de fundición de piezas, habiéndose desarrollado desde hacía dos años una política consistente en llevar a cabo las subsiguientes tareas de mecanizado en un centro de trabajo distinto; y todo ello por la necesidad de ampliar el espacio, en términos de instalaciones, para la esencial labor de fundición. En esa tesitura, la previsión de duración de desarrollo de los proyectos en marcha, unida a la no obtención de nuevos proyectos de forma suficiente, pone de relieve que el número de personas trabajadoras de mecanizados que quedaban en la planta de Pamplona mostraba un sobredimensionamiento a la vista de que los productos que
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal se fabrican son en su enorme mayoría aquellos que nutren la actividad de mecanizados de la planta de Zuera, sin que las previsiones de futura actividad permitan dar actividad a esa sección de la planta de Pamplona. Esta Sala ha mantenido que, acreditada la concurrencia de la causa, el control judicial debe centrarse en comprobar si las medidas adoptadas para paliar los cambios acontecidos en el ámbito técnico, organizativo o productivo de la empresa «son plausibles o razonables en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajustan o no al estándar de conducta del "buen comerciante"», teniendo en cuenta para su análisis que las aludidas causas técnicas, organizativas o productivas, afectan al funcionamiento de la empresa o de alguna unidad integrante de la misma, no siendo preciso que de ello se derive una situación económica negativa, aun cuando no se pueda descartar la posibilidad de concurrencia de unas y otras. En otras palabras, hemos sostenido que la decisión extintiva debe constituir una medida racional en términos de eficacia de la organización productiva que sea proporcional y adecuada a los fines que se pretenden conseguir; lo que no implica que nos corresponda fijar la precisa idoneidad de la medida a adoptar por el empresario ni censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial, sino que únicamente han de excluirse -como carentes de razonabilidad- aquellas decisiones empresariales que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores (STS/4ª/Pleno de 21 diciembre 2012 -rec. 199/2012-, 27 enero 2014 -rec. 100/2013- y 17 julio 2014 -rec. 32/2014-).
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SEMANA del 1 de febrero de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Sentencia del TS de interés AUTÓNOMO. Jubilación y requisito de estar al corriente del pago de cuotas. La imputación por la TGSS a deuda distinta contraída en el RGSS solo tiene efectos recaudatorios, no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo RESUMEN: Fecha: 16/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 16/12/2020
Resolución administrativa que le había denegado la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) condicionada al pago de cotizaciones pendientes En relación con la cuestión de la imputación de pagos efectuada por la TGSS en casos como el presente de pago voluntario -y en cumplimiento de una previa invitación de la Entidad Gestora, invitación que ha sido aceptada y que crea para esa Entidad obligaciones en el marco de la acción protectora, que luego no puede desconocer- la Sala ha sostenido, que la deuda con el sistema de Seguridad Social derivada de obligaciones como empresario -y, por consiguiente, relativa a cotizaciones por el alta de trabajadores a su servicio- no incide en la propia relación prestacional del trabajador autónomo como afiliado al sistema. En efecto, la deuda que el actor acumulara a la de las cuotas del RETA que aquí interesan, no solo no se refiere a cuotas de un régimen por cuenta propia, sino que ni siquiera se trata de cuotas a satisfacer en razón de su actividad profesional. Por ello, la atribución del pago a otra deuda distinta, realizada por la TGSS, solo tiene efectos recaudatorios, pero no prestacionales.
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