Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
a
la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. [PÁG.
BOLETINES OFICIALES
3]
BOE de 28/07/2020 núm. 204 SEGURIDAD SOCIAL. Resolución de 4 de agosto de 2020,
BOIB de 24/08/2020 núm. 146 ILLES BALEARS. TRAMITACIÓN DE UN ERTE DE FUERZA
de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, los términos para la aplicación a las mutuas
MAYOR POR “REBROTE”. Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de agosto de 2020 sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por “rebrote”.
colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055,
[PÁG. 4]
0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden
DOCE de 24/08/2020 C279/5
TMS/83/2019, de 31 de enero. [PÁG. 2]
UE. SENTENCIA. VACACIONES ANUALES. TRABAJADOR
BOC de 28/07/2020 núm. 204
READMITIDO TIENE DERECHO A VACACIONES EN EL
CANTABRIA. CALENDARIO FIESTAS LABORALES. Orden EPS/22/2020, de 12 de agosto, por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. [PÁG. 2] Y Corrección de errores a la Orden EPS/22/2020.
PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DESPIDO Y LA READMISIÓN. Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19: Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2020— Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre el despido y la readmisión — Inexistencia del derecho a compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas
DOGC de 10/08/2020 núm. 157
en dicho período en caso de posterior extinción de la relación
CATALUÑA. CALENDARIO FIESTAS LOCALES. ORDEN
laboral). [PÁG. 5]
TSF/141/2020, de 4 de agosto, de modificación de la Orden TSF/229/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece el
ACTUALIDAD DEL SEPE
calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de
Nota aclaratoria para la comunicación de prestaciones por
Cataluña para el año 2020. [PÁG. 2]
ERTE. [PÁG. 6]
DOGC de 05/08/2020 núm. 8194 CATALUÑA.
CALENDARIO
DÍAS
FESTIVOS
CON
APERTURA COMERCIAL. RESOLUCIÓN EMC/1978/2020, de 31 de julio, de modificación de la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2020. [PÁG. 3] DOGC de 10/08/2020 núm. 157 CATALUÑA. PARLAMENTO DE CATALUÑA. RENTA GARANTIZADA. ACUERDO de derogación del Decreto ley
Nota aclaratoria sobre cobros indebidos en prestaciones
SENTENCIA JUZGADO SOCIAL DE VALENCIA COVID-19. Es posible incluir a los representantes de los trabajadores en un ERTE por fuerza mayor asociado al COVID19. [PÁG. 7]
NOTICIAS RED Boletín 17/2020 de 25 de agosto de 2020. [PÁG. 8]
28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital. [PÁG. 3] BOCLM de 07/08/2020 núm. 157 CASTILLA
-LA
MANCHA.
PROYECTOS CERRADOS A CONSULTA PÚBLICA Os recordamos dos proyectos normativos ya cerrados a
CALENDARIO
FIESTAS
LABORALES. Decreto 40/2020, de 3 de agosto, por el que se fija el calendario laboral para el año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [PÁG. 3] DOE de 21/08/2020 núm. 163 EXTREMADURA. CALENDARIO LABORAL. Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de
información pública. [PÁG. 9] Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la regulación de determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas. Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia.
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
BOLETINES OFICIALES BOE de 28/07/2020 núm. 204
SEGURIDAD SOCIAL. Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, por la que se establecen, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. BOC de 28/07/2020 núm. 204
CANTABRIA. CALENDARIO FIESTAS LABORALES. Orden EPS/22/2020, de 12 de agosto, por la que se
establece el calendario de fiestas laborales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Corrección de errores BOC de 28/08/2020
DOGC de 10/08/2020 núm. 157
CATALUÑA. CALENDARIO FIESTAS LOCALES. ORDEN TSF/141/2020, de 4 de agosto, de modificación de la
Orden TSF/229/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2020. Se modifica la Orden TSF/229/2019, de 17 de diciembre, con respecto a las fechas de las fiestas de carácter local para el año 2020 de los municipios que se detallan a continuación: En la comarca de El Gironès, donde dice: “Campllong, 8 de junio y 24 de agosto”, debe decir: “Campllong, 24 de agosto y 21 de septiembre”. En la comarca de El Gironès, donde dice: “Cassà de la Selva, 8 de junio y 9 de junio”, debe decir: “Cassà de la Selva, 21 de septiembre y 22 de septiembre”.
DOGC de 05/08/2020 núm. 8194
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal CATALUÑA. CALENDARIO DÍAS FESTIVOS CON APERTURA COMERCIAL. RESOLUCIÓN EMC/1978/2020, de
31 de julio, de modificación de la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios para el año 2020. Modificar la Resolución EMC/3613/2019, de 27 de diciembre, por la que se publican las fechas añadidas y/o sustituidas en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios: Berga, Caldes de Montbuí, Cassà de la Selva, Igualada, La Garriga, Manresa, Solsona, Vic, Vilanova del Camí. DOGC de 10/08/2020 núm. 157
CATALUÑA. PARLAMENTO DE CATALUÑA. RENTA GARANTIZADA. ACUERDO de derogación del Decreto ley
28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital. La Diputación Permanente, en la sesión celebrada el 7 de agosto de 2020, de acuerdo con lo establecido por el artículo 158.2 del Reglamento, ha debatido el Decreto ley 28/2020, de 21 de julio, por el que se modifica la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía y se adoptan medidas urgentes para armonizar prestaciones sociales con el ingreso mínimo vital (tram. 203-00053/12). Una vez realizado el debate, se ha sometido a votación la propuesta de convalidación o derogación, de acuerdo con el artículo 158.3 del Reglamento, y el Decreto ley no ha sido validado expresamente como establece el artículo 64.2 del Estatuto de autonomía. En consecuencia, el Decreto ley 28/2020 queda derogado. BOCLM de 07/08/2020 núm. 157
CASTILLA -LA MANCHA. CALENDARIO FIESTAS LABORALES. Decreto 40/2020, de 3 de agosto, por el que se
fija el calendario laboral para el año 2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
DOE de 21/08/2020 núm. 163
EXTREMADURA. CALENDARIO LABORAL. Resolución de 18 de agosto de 2020, de la Dirección General de
Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de octubre de 2019, en la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.
BOIB de 24/08/2020 núm. 146
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal ILLES BALEARS. TRAMITACIÓN DE UN ERTE DE FUERZA MAYOR POR “REBROTE”. Instrucción del Consejero
de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 24 de agosto de 2020 sobre medidas para los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por “rebrote” Supuesto habilitante. Pueden solicitar la tramitación de un ERTE de fuerza mayor por “rebrote” las empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de la actividad económica, en alguno, algunos o la totalidad de sus centros de trabajo, como consecuencia de la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención para evitar la propagación de la COVID-19. a) Cualquier empresa afectada por el supuesto habilitante puede acogerse a la medida de ERTE de fuerza mayor por “rebrote”. Esto es, empresas con expedientes de regulación temporal de empleo vigentes (ya sean los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o en el Estatuto de los Trabajadores), empresas que hayan renunciado a los expedientes de regulación temporal de empleo que hubieren tramitado, o en su caso, empresas que no se hubieren acogido previamente a ningún tipo de medida de flexibilidad interna. b) Es necesario que no exista prestación de actividad en los centros de trabajo afectados para que la empresa pueda acogerse a la medida contemplada en la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 24/2020. Todo ello, con independencia de si el impedimento deriva de una prohibición de actividad o de restricciones limitativas de la misma. c) No existe concreción en la norma sobre la entidad de quién deben emanar las restricciones o medidas de contención que impidan el desarrollo de la actividad económica, así como en su caso, del contenido de las referidas medidas. Con carácter ejemplificativo y sin ánimo de ser exhaustivos, se entiende que concurre el supuesto habilitante en los siguientes casos:
• Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones impuestas por el Govern de les Illes Balears. Entre otras, las afectadas por: - Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB del 13 de julio); - Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 15 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB del 15 de julio); - Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 18 de agosto de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 19 de junio de 2020 (BOIB del 18 de agosto).
• Como bien sabemos, el modelo económico de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene un predominante carácter terciario y está propulsado por las actividades turísticas, específicamente las de alojamiento hotelero y de oferta complementaria de bares y restauración. Cabe recordar que el sector turístico desarrolla su actividad en un entorno económico globalizado, profundamente cambiante. En este sentido, pueden acogerse a los ERTE de fuerza mayor por “rebrote” las empresas del sector turístico y actividades accesorias que resulten o puedan resultar afectadas por la ausencia de demanda de actividad turística derivada de las decisiones adoptadas, entre otros, por la Unión Europea, autoridades gubernamentales de países emisores, mercados de la touroperación u operadores de conectividad aérea.
• Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad económica como consecuencia del aislamiento de los trabajadores y trabajadoras determinado por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma, de acuerdo con los procedimientos de detección, vigilancia y control de la COVID-19.
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal 2. Tramitación. a) Normativa aplicable: la Disposición adicional primera, apartado segundo, del Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio; el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores y preceptos concordantes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. b) Las empresas deberán realizar una nueva solicitud ante la autoridad laboral del Govern de les Illes Balears, es decir, la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral. En tanto se habilite un procedimiento telemático de tramitación por parte de la Dirección General de Trabajo
y
Salud
Laboral,
la
solicitud
deberá
presentarse
a
través
del
Registro
electrónico: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do c) La autoridad laboral recabará con carácter preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Posteriormente, dictará resolución constatando la concurrencia de la causa de fuerza mayor por “rebrote”. DOCE de 24/08/2020 C279/5
UE. SENTENCIA. VACACIONES ANUALES. TRABAJADOR READMITIDO TIENE DERECHO A VACACIONES EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL DESPIDO Y LA READMISIÓN. Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19:
Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas Bulgaria e Italia — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Trabajador ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial — Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre el despido y la readmisión — Inexistencia del derecho a compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas en dicho período en caso de posterior extinción de la relación laboral) Fallo 1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador. 2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en caso de extinción de una relación laboral después de que el trabajador afectado haya sido ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, dicho trabajador no tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión.
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Actualidad del SEPE Nota aclaratoria para la comunicación de prestaciones por ERTE Fecha: 24/08/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder a Nota Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2020, se dispone de un nuevo procedimiento para la comunicación de variaciones en la actividad realizada por cada trabajador o trabajadora. Estas comunicaciones se limitan al envío de un único fichero, simplificando la tramitación y la adaptación de comunicación de los periodos de actividad e inactividad únicamente en los casos en los que las trabajadoras y trabajadores se acojan a una reducción de jornada. En este caso, la empresa ha de comunicar los días de actividad y las horas trabajadas como se detalla en la guía de tramitación publicada en la página web del SEPE. La empresa puede adelantar la comunicación de estos periodos de actividad antes de la finalización del mes para facilitar su tramitación.
Nota aclaratoria sobre cobros indebidos en prestaciones Fecha: 27/08/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder a Nota En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado. De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado. Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente.
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Sentencia del Juzgado Social de Valencia de interés COVID-19. Es posible incluir a los representantes de los trabajadores en un ERTE por fuerza mayor asociado al COVID-19. RESUMEN: es lícito que las empresas, en el marco de las medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada impulsadas por los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, incluyan a representantes de los trabajadores en un ERTE por COVD-19 Fecha: 02/06/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del Juzgado de lo Social de 02/06/2020 Por ello, se concluye respecto al tema de impugnación del ERTE DE FUERZA MAYOR y protección del derecho fundamental de libertad sindical artº 28 de la Constitución Española y el derecho a la no discriminación del artº 14 de la Constitución Española, debido a la inclusión en el ERTE de los tres demandantes siendo representantes legales de los trabajadores, y, que está justificada la decisión empresarial debido a que si bien los representantes legales de los trabajadores tiene una prioridad de permanencia en la empresa en los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tal y como establece el artículo 68 del Estatuto, no es absoluta, salvo en el caso de dos trabajadores con igualdad de condiciones y, en este caos, había criterios claros de polivalencia y productividad para incluir a los tres representantes legales en el ERTE. Consta en el informe ampliatorio, emitido a instancia de la parte actora que: "los trabajadores conocen los paneles visuales y son conscientes en todo momento de su grado de polivalencia y a día pasado, su rendimiento en máquina. Este dato ha sido corroborado con los demandantes, si bien han manifestado a la Inspectora actuante no estar de acuerdo como criterio de afectación... no se reunió con los demandantes, se ha puesto en contacto con ello de manera telefónica". Por último indica que la empresa ha acreditado que nos e ha vulnerado los derechos sindicales de los actores, por el hecho de estar afectados por el ERTE, tal y como refieren en el interrogatorio el Sr. Onesimo y la testigo Sra. María Dolores. Por todo lo expuesto, la decisión empresarial impugnada en este procedimiento se considera ajustada a derecho, lo que determina la desestimación de la demanda.
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Noticias RED Boletín 17/2020 de 25 de agosto de 2020 Fecha: 25/08/2020 Fuente: web de la TGSS Enlace: acceder a Boletín
Resumen de agosto de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Ministerio de Trabajo – Proyectos cerrados a Consulta pública Os recordamos dos proyectos normativos ya cerrados a información pública. Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la regulación de determinados aspectos de la prestación de trabajo por cuenta propia y ajena del trabajo a través de plataformas. Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo
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→ Fecha de publicación: 6 de junio de 2020. → El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 22 de junio de 2020. Objetivo de la norma Se trata de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas adecuadas al fenómeno descrito aclarando las notas de laboralidad y distinguiendo lo accesorio o instrumental- el uso de los medios tecnológicos- de lo esencial- la existencia de auténticas relaciones subordinadas y dependientes prestadas dentro del círculo rector y organizativo de la empresa, evitando el uso desproporcionado de soluciones judiciales a veces contradictorias, con la inseguridad jurídica y la desprotección que esto genera para las personas trabajadoras afectadas. Esto permitirá igualmente diferenciar el régimen jurídico de situaciones que tienen como único denominador común el uso de plataformas o medios digitales, pero en las que concurren aspectos esenciales diferenciados, potenciando un uso seguro de las nuevas tecnologías como fórmulas flexibles de prestación del trabajo por cuenta propia, con el valor añadido de una descentralización productiva eficiente y cualificada que se encuentra en la base misma del desarrollo de trabajos susceptibles de ser desempeñados en régimen de autonomía, y que no es posible asumir por parte de las empresas.
Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo sobre la modificación y elaboración de las condiciones para prestar trabajo por cuenta ajena a distancia. Consulta pública previa a la elaboración de un proyecto normativo
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→ Fecha de publicación: 6 de junio de 2020. → El plazo para la presentación de aportaciones termina el día 22 de junio de 2020. Objetivo de la norma Se trata de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento. El objetivo es procurar igualmente certezas para personas trabajadoras y empresas sobre la utilización del trabajo a distancia incluida dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y hombres. Por último, es necesario introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control empresarial que puedan ejercerse de acuerdo con las exigencias de la LOPD y el ET.