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Boletín semanal LABORAL 09/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana

Índice M

BOLETINES OFICIALES

Sentencia del TS de interés CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: es posible

BOE 06/07/2020 NÚM. 185 MEDIDAS

a

el ejercicio de la acción, aunque no subsista la

URGENTES.

SECTOR

TURÍSTICO.

AUTOMÓVIL. DERECHO SEPARACIÓN SOCIOS. AVALES.

cesión, cuando lo que se pretende es que se reconozca, a efectos de antigüedad, el tiempo de

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas

servicios prestados para su actual empresa como

urgentes para apoyar la reactivación económica y el

empleado cedido ilegalmente por una tercera

empleo. [PÁG. 2]

empresa. Reitera doctrina STS 546/2018, de 17 de mayo de, Rcud. 4153/2016. [PÁG. 11]

BOE 08/07/2020 NÚM. 187 PUERTOS, IS, BONO SOCIAL, MORATORIA ALQUILER, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS,

HORAS EXTRAS. El Tribunal entiende que habiendo incumplido la empresa su obligación

SUMINISTRO

de registrar la jornada de cada trabajador, se tiene

ELÉCTRICO. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio,

por acreditada la realización de horas extras al

de medidas de reactivación económica para hacer

coincidir los horarios efectivos de trabajo de los

frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de

trabajadores con el tiempo efectivo de apertura de las

PRÉSTAMOS

SIN

GARANTÍA,

transportes y vivienda. [PÁG. 5]

piscinas al público, que era superior al que correspondería a la jornada ordinaria. [PÁG. 12]

Actualidad del SEPE

Actualidad del Poder Judicial

AVISO. Prórroga de los ERTES por causas económicas,

técnicas,

organizativas

o

de

producción y de Fuerza Mayor. [PÁG. 7]

TOMAR LA TEMPERATURA. El TSJCV establece que

los

vigilantes

de

una

cadena

de

hipermercados pueden tomar la temperatura a los trabajadores para prevenir contagios por Covid-19. [PÁG. 13]

Noticias RED AMPLIACIÓN

PLAZOS

PARA

JULIO

Y

AGOSTO. El Boletín del Sistema Red 2020/15, de 6 de julio de 2020, ha publicado la ampliación de los plazos para

julio

y

agosto

de

2020,

para

mecanizaciones de distintas situaciones. [PÁG. 8] BOLETÍN RED. El Boletín del Sistema Red 2020/15, de 6 de julio de 2020, ha publicado NOVEDADES. [PÁG. 9]

VACACIONES. Una sentencia reconoce el derecho a trabajadores de limpieza del hospital de Coria (Cáceres) de disfrutar las vacaciones en verano. [PÁG. 14] CIFRAS

JUZGADOS.

practicados

Los

experimentaron

lanzamientos un

nuevo

descenso al reducirse en un 37,9 por ciento respecto al primer trimestre de 2019. [PÁG. 15]


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana

BOLETINES OFICIALES BOE 06/07/2020 NÚM. 185

MEDIDAS

URGENTES.

SECTOR

TURÍSTICO.

AUTOMÓVIL.

DERECHO

SEPARACIÓN SOCIOS. AVALES. Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. El real decreto-ley incluye asimismo disposiciones necesarias para la puesta en marcha de los Planes de apoyo al sector turístico y de automoción. ENTRADA EN VIGOR: 07/07/2020 SECTOR TURÍSTICO: Deudores hipotecarios: (Art. 3 a 9, DA 2ª y DF 1ª) En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Planes de sostenibilidad turística: (Art. 10 a 37) En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria. Trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, comercio y hostelería vinculados al turismo (DA. 4) En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el punto de vista del empleo, la situación excepcional provocada por el COVID-19 está teniendo una especial incidencia en el empleo de los trabajadores fijos discontinuos que trabajan en el sector turístico y en los sectores vinculados al mismo en todas las comunidades autónomas. Se ha constatado en la actual crisis que uno de los principales sectores económicos afectados está siendo el sector turístico, y ello por las restricciones a la libre circulación de personas y la suspensión de las actividades abiertas al público, y particular las de hostelería y restauración, decretadas durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por ello, la Disposición adicional cuarta establece medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. La bonificación regulada en este artículo será de aplicación en todo el territorio nacional. Las bonificaciones previstas para las contrataciones establecidas en el Programa de Fomento del empleo regulado en esta Ley, se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Programa RENOVE (Art. 38 a 52) En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS (DF 4ª) Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios. A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020. RD Ley 25/2020. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Tres. Se añade un párrafo al artículo 40.8, con la siguiente redacción: Texto original

Texto modificado por RD Ley 25/2020

8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en

«8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en

las sociedades de capital los socios no podrán

las sociedades de capital los socios no podrán

ejercitar el derecho de separación hasta que

ejercitar el derecho de separación hasta que

finalice el estado de alarma y las prórrogas del

finalice el estado de alarma y las prórrogas del

mismo que, en su caso, se acuerden

mismo que, en su caso, se acuerden.


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana No obstante, el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020.» I+D+i Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2. Ingreso mínimo vital (DF 5ª) Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Prestaciones seguridad social Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales

Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder. … 4. Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores. 1


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales. Avales (Art. 1) Se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (Art. 2) De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda.

BOE 08/07/2020 NÚM. 187 PUERTOS, IS, BONO SOCIAL, MORATORIA ALQUILER, PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA, SUMINISTRO ELÉCTRICO. Real Decreto-ley 26/2020,

de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda ENTRADA EN VIGOR: 09/07/2020

Mediante el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, en la disposición final duodécima se incluye en el ámbito de aplicación de la ITSS la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes. Al mismo tiempo, se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas sobre los centros de trabajo fijadas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, con la siguiente redacción:


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana Artículo 31. Infracciones y sanciones. 1. El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias. 2. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros. 3. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 17.2 y 18.1, cuando constituyan infracciones administrativas en el ámbito del transporte, será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes sectoriales correspondientes. «4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas. 5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación. 6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana

Actualidad del SEPE Prórroga de los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y de Fuerza Mayor RESUMEN: Fecha: 13/07/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder a Nota

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece que: Las prestaciones de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), derivados de la situación generada por el COVID19 que están en vigor y que finalizan después de 30 de junio, continuarán hasta la fecha de finalización del ERTE. Las prestaciones por ERTE de Fuerza Mayor generados por el COVID19 que estaban en vigor hasta 30 de junio de 2020, se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2020 si se mantiene el ERTE, sin necesidad de realizar una nueva solicitud.


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana

Noticias RED El Boletín del Sistema Red 2020/15, de 6 de julio de 2020, ha publicado la ampliación de los plazos para julio y agosto de 2020, para mecanizaciones de distintas situaciones. RESUMEN: Fecha: 06/07/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: acceder a Boletín 15/2020 NOTICIAS RED


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana

Noticias RED El Boletín del Sistema Red 2020/15, de 6 de julio de 2020, ha publicado NOVEDADES. RESUMEN: Fecha: 06/07/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: acceder a Boletín 15/2020 NOTICIAS RED

REAL DECRETO-LEY 24/2020: ARTÍCULO 4.1. DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES IMPORTANTE: • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o 062-a las que se ha hecho referencia en este apartado. • Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre el mantenimiento de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones. • El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización. • Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración. • Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente. REAL DECRETO-LEY 24/2020: TÍTULO II –MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS Actuaciones en el ámbito de afiliación Para la aplicación de las exenciones a las que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020 no se precisa realizar ninguna actuación en el ámbito de afiliación. Dichas exenciones se aplicarán de oficio por esta Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar que a 30 de junio de 2020 estuvieran de alta en el Régimen correspondiente, y finalicen asimismo en dicha fecha la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. No se aplicará la citada exención en los supuestos en los que por parte de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social se comunique a esta Tesorería General la concesión de la prestación de cese de


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana actividad regulada en el artículo 9 del mismo Real Decreto-ley 24/2020, por ser la exención incompatible con el disfrute de dicha prestación. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a facturar, conforme a los procedimientos habituales, las cuotas a las que se refiere el apartado 6 del artículo 9. En el caso de que se reconozca la prestación por cese en la actividad por parte de la correspondiente mutua colaboradora en fecha posterior a aquella en la que se hayan aplicado las exenciones del artículo 8, se procederá por la Tesorería General de la Seguridad Social a regularizar automáticamente la cotización.


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Sentencia del TS de interés CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: es posible el ejercicio de la acción, aunque no subsista la cesión, cuando lo que se pretende es que se reconozca, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados para su actual empresa como empleado cedido ilegalmente por una tercera empresa. Reitera doctrina STS 546/2018, de 17 de mayo de, Rcud. 4153/2016 RESUMEN: Fecha: 19/05/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: acceder a Sentencia del TS de 19/05/2020

A pesar de que nuestra jurisprudencia ha sido constante al afirmar que la cesión ha de estar viva en el momento en que se ejercita la acción, hemos precisado que esta exigencia temporal tan reiteradamente proclamada por la Sala se limita a la acción de fijeza electiva; esto es, incorporarse con carácter indefinido en una u otra empresa, ya que así lo imponen los términos del 43.4 ET y la más elemental lógica jurídica, siendo así que mal puede adquirirse la cualidad de trabajador fijo -de la empresa cedente o de la cesionaria- cuando ya no se prestan los servicios ni en una ni en otra, por lo que concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquélla haya sido ilegal, salvo que en los supuestos en se haya producido el despido del trabajador mientras subsiste la cesión, caso en el que el empleado puede -al accionar frente a aquel- invocar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de ambas empresas y que las dos respondan de las consecuencias del despido (sobre ello, entre otras: SSTS de 20 de mayo de 2015, Rec. 179/2014; de 21 de junio de 2016, Rcud. 2231/2014; de 5 de octubre de 2016, Rcud 276/15 y de 31 de mayo de 2017, Rcud. 3599/2015. A lo cual añadimos que esta comprensible limitación temporal ha de excluirse, sin embargo, cuando lo que se pretende no es propiamente ejercitar la elección de fijeza que autoriza el artículo 43.4 ET, sino derivar de ese prestamismo laboral producido con anterioridad determinadas consecuencias que afectan a la empresa para la que se continúan prestando servicios; y, entre otras, la que se reclama en los presentes autos: que a la trabajadora se le reconozca -a efectos de antigüedad- el tiempo de servicios prestados para su actual empresa como empleado cedido ilegalmente por una tercera empleadora, como sostiene la trabajadora.


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Sentencia del TS de interés HORAS EXTRAS. El Tribunal entiende que habiendo incumplido la empresa su obligación de registrar la jornada de cada trabajador, se tiene por acreditada la realización de horas extras al coincidir los horarios efectivos de trabajo de los trabajadores con el tiempo efectivo de apertura de las piscinas al público, que era superior al que correspondería a la jornada ordinaria. RESUMEN: Fecha: 24/01/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 24/01/2020

En concreto afirma la sentencia declara que partiendo de la base de que efectivamente se hacían horas extraordinarias, la ausencia de los elementos formales que la empresa debería haber cumplimentado permite tener por acreditado el número de horas laborales indicado por los actores, máxime cuando ello viene apoyado por la prueba testifical practicada, que ha puesto de manifiesto que el horario laboral efectivo de los demandantes coincidía con el tiempo de apertura al público de las piscinas donde realizaban su actividad, siendo que el resultado de dicha prueba testifical ha sido valorado en tales términos por el órgano judicial «a quo», a quien compete la apreciación de tal medio probatorio. Ha de advertirse de que, si bien los hechos en que se funda la reclamación se produjeron en los meses de junio a septiembre de 2018 (en que aún no se encontraba en vigor la nueva redacción dada al artículo 34-9 del Estatuto de los Trabajadores por Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo), sin embargo la obligación de registro de horas extraordinarias establecida en el ya citado artículo 35-5 de tal norma legal sí se encontraba en vigor en la fecha a que se refieren los hechos»


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Actualidad del Poder Judicial TOMAR LA TEMPERATURA. El TSJCV establece que los vigilantes de una cadena de hipermercados pueden tomar la temperatura a los trabajadores para prevenir contagios por Covid-19 RESUMEN: La Sala de lo Social entiende que esa función no excede del ámbito competencial de estos profesionales. La sentencia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por una federación sindical Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TSJ

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda interpuesta por una federación sindical contra la orden que obliga a los vigilantes de seguridad de una cadena de hipermercados a tomar la temperatura a los trabajadores para evitar contagios por Covid-19. La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, establece que ese cometido, en esta situación de carácter extraordinario a causa de la pandemia, “no excede del ámbito competencial de las funciones propias” de los vigilantes. La Federación Valenciana Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto colectivo contra la empresa Ilunion Seguridad SA en representación de los 300 trabajadores destinados a la seguridad de los centros comerciales de Carrefour en la Comunidad Valenciana. La parte demandante calificaba de injustificada la decisión de la mercantil de ordenar a los vigilantes que tomaran la temperatura a los trabajadores de esta cadena de hipermercados antes de acceder a los centros de trabajo. El sindicato alegaba que dicho cometido excedía de las funciones del personal de seguridad y ponía en riesgo su integridad física. Igualmente, argumentaba que los vigilantes carecen de formación y habilitación para acometer esta “injerencia en la intimidad personal”. Sin embargo, el tribunal considera que la medida “aparece plenamente justificada en el marco de una situación excepcional en la que ha sido adoptada, en orden a reforzar la seguridad de los centros” y su aplicación no evidencia un “quebranto manifiesto de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores afectados por el conflicto”.


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Actualidad del Poder Judicial VACACIONES. Una sentencia reconoce el derecho a trabajadores de limpieza del hospital de Coria (Cáceres) de disfrutar las vacaciones en verano RESUMEN: El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres indica que la empresa adoptó que las vacaciones se escindieran en dos periodos de verano, otoño o invierno sin escuchar a las partes. La situación provocada por la pandemia, señala el magistrado, no es excusa para las “irregularidades” apreciadas Fecha: 02/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TSJ

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha fallado a favor de la demanda presentada por once trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Ciudad de Coria (Cáceres) y reconoce su derecho a disfrutar sus vacaciones íntegras en el periodo estival. La sentencia, reconoce igualmente el derecho de los trabajadores a participar en el proceso de negociación de elección de las vacaciones y rechaza la decisión de la empresa de obligarles a partir el periodo de descanso en dos quincenas sin oír a las partes. El magistrado indica en la sentencia que los trabajadores se rigen por el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para la provincia de Cáceres y que en el artículo 9 impone que la empresa tiene que oír previamente a los representantes de los trabajadores para realizar el calendario de vacaciones. El pasado día 27 de abril la empresa de limpieza comunicó a los trabajadores que las vacaciones se escindirían en dos periodos quincenales: estival y otoño-invernal. La sentencia, que es firme, señala que no se han dado las razones para partir las vacaciones, ni se han respetado los plazos de elaboración del calendario de vacaciones, pues la comunicación se ha dado casi un mes después de vencer el plazo para tal fin. Además, añade, que “cierto es, y cualquiera lo entiende, que la pandemia ha alterado la vida de la sociedad completa, máxime en una empresa que presta servicio en un hospital, pero no lo es menos para excusar las irregularidades apreciadas”. Por todo ello, se estima la demanda interpuesta por los once trabajadores y declara el derecho de las actoras a disfrutar de sus vacaciones anuales en los días que ellos refieren. En el caso de dos trabajadoras que habían pedido sus vacaciones del 1 al 30 de junio y al haber concluido el plazo, los 15 días que tienen pendientes los disfrutarán del 16 al 30 de agosto.


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Actualidad del Poder Judicial LANZAMIENTOS. Los lanzamientos practicados experimentaron un nuevo descenso al reducirse en un 37,9 por ciento respecto al primer trimestre de 2019 RESUMEN: Los lanzamientos derivados del impago del alquiler, el 71,4 por ciento del total, disminuyeron un 33,1 por ciento; los derivados de ejecuciones hipotecarias se redujeron en un 45,1 por ciento. Los concursos de personas físicas aumentaron un 40,9 por ciento y los presentados en los juzgados de lo mercantil, un 1,4 por ciento. Los expedientes de regulación de empleo sufrieron un incremento del 105 por ciento y las demandas por despido, del 4,1 por ciento Fecha: 03/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Nota El número de lanzamientos practicados en el primer trimestre de 2020, 9.659, ha sido un 37,9% inferior al mismo trimestre de 2019, según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, que la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público hoy. Los datos del informe correspondientes a los tres primeros meses del año se han visto afectados por la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma el 14 de marzo, con la consiguiente paralización de los plazos procesales y administrativos a partir de esa fecha. El 71,4 por ciento de los lanzamientos, 6.892, fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 2.390 –el 24,7 por ciento- se derivaron de ejecuciones hipotecarias y los 377 restantes obedecieron a otras causas. Los lanzamientos consecuencia de ejecuciones hipotecarias siguen mostrando disminuciones interanuales, que en este caso ha sido del 45,1 por ciento, con lo que suman ya 19 trimestres consecutivos a la baja; los derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) también han disminuido un 33,1 por ciento con respecto al primer trimestre de 2019, siendo el cuarto trimestre en el que se observan reducciones interanuales. Cataluña –con 2.178, el 22,5 por ciento del total nacional- vuelve a ser la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el primer trimestre de 2020, seguida por la Comunidad Valenciana –con 1.454-; Andalucía –con 1.443y Madrid, con 1.005. Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar aparece también Cataluña, con 1.571, el 22,8 por ciento del total; seguida por Andalucía, con 914; Comunidad Valenciana, con 907; y Madrid, con 801. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, es la Comunidad Valenciana, con 520, la que encabeza la lista, seguida de la Andalucía, con 468; Cataluña, con 467; y Murcia, con 239. El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el primer trimestre de 2020 fue de 14.586 un 26,8 por ciento menos que en mismo trimestre de 2019. De ellos, 7.959 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa un decremento interanual del 31,5 por ciento.


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana Un 8,6 por ciento menos de ejecuciones hipotecarias Se han presentado 4.656 ejecuciones hipotecarias, un 8,6 por ciento menos que en el primer trimestre de 2019. El mayor número se ha dado en Cataluña, 1.081, un 23,2 por cien del total nacional; seguida de Comunidad Valenciana, con 915; Andalucía, con 784; y Madrid, con 363. Aumento del número de concursos de personas físicas El número de concursos presentados en el primer trimestre de 2020, contabilizando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fue de 3.274, de los que 1.568 correspondieron a personas físicas no empresarios. Esto ha supuesto un incremento del 17,1% respecto al mismo trimestre de 2019, en el que el total de concursos presentados ascendió a 2.796. En los juzgados de lo mercantil, se han presentado 1.706 concursos, un 1,4 por ciento más que en el primer trimestre de 2019. Como en trimestres anteriores, Cataluña ha sido la comunidad donde se registraron más concursos en los juzgados de lo mercantil: 578, lo que supone el 33,9 por ciento del total. Le siguen la Comunidad Valenciana, con 235; Madrid, con 197; y Andalucía, con 174. Respecto a los concursos presentados por personas físicas en los juzgados de primera instancia y primera instancia e instrucción, 1.568, han mostrado un incremento del 40,95% respecto al mismo trimestre de 2019. Cataluña también ha sido la Comunidad Autónoma con más concursos presentados (434), que representan el 27,7 por ciento del total nacional. Le siguen la Comunidad Valenciana, con 216; Madrid, con 191 y Andalucía, con 186. El número de concursos declarados en el primer trimestre de 2020 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.032, con un incremento del 2,8 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 472 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. En el primer trimestre de 2020 llegaron a la fase de convenio un total de 93 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 785, un 15,8 por ciento más que en el mismo periodo de 2019. Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se han presentado 249 expedientes, un 105,8 por ciento más que en el mismo trimestre del año anterior, siendo la cifra más alta desde el primer trimestre de 2015. Las demandas por despido aumentan un 4,1 por ciento En el primer trimestre de 2020 se han presentado 30.597 demandas por despido, un 4,1 por ciento más que en el mismo trimestre de 2019. Cataluña –con 6.020, el 19,7 por ciento del total nacional- y Madrid -con 5.708 demandas, el 18,7 por ciento del total nacional– han sido las comunidades en las que se presentaron más demandas de este tipo. Le siguen Andalucía, con 4.446, y la Comunidad Valenciana, con 3.668. El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social, 32.408, ha sido un 4,7 por ciento inferior a las presentadas en el primer trimestre de 2019. Madrid es la Comunidad Autónoma donde más se presentaron, 6.453, cifra que representa el 19,9 por cien del total; 5.556 se presentaron en Andalucía y 3.566, en Cataluña. Los procedimientos monitorios disminuyen un 14,2 por ciento Los procedimientos monitorios presentados en el primer trimestre de 2020 en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción fueron 167.082, lo que supone una disminución interanual del 14,2 por ciento. Como en trimestres anteriores, la mayor utilización de este tipo de procedimiento se ha dado en Andalucía, con 32.123; seguida de Cataluña, con 24.338 y Madrid, con 24.020. Particularizando a los monitorios europeos, se han presentado 6.893, un 142 por ciento más que en el primer trimestre de 2019. De ellos 1.505 se han presentado en Cataluña; 1.248, en Andalucía; 839, en Madrid; y 807, en la Comunidad Valenciana. El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.


Semana del 6 de julio de 2020 Boletín LABORAL Semana Cláusulas abusivas En el primer trimestre de 2020 han ingresado en los juzgados especializados 22.652 asuntos de esta naturaleza; se han resuelto 32.664, quedando en tramitación 234.053. Se han dictado 27.759 sentencias, de las que el 97,8 por ciento fueron estimatorias. Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, reformó el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018, se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas poseedoras de vivienda social. En el primer trimestre de 2020, han ingresado 792 asuntos, un 12,1 por ciento menos que en el primer trimestre de 2019. Se han resuelto 717 y han quedado en tramitación 2.216. En Cataluña se ha presentado el mayor número de demandas (203) que representan, el 22,6 por ciento del total nacional. Le siguen Andalucía, con 194; Comunidad Valenciana, con 87, y Madrid, con 69.


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