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Boletin LABORAL semana 06-10/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Publicaciones oficiales 08 /0 4/ 20 2 0

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. [ PÁ G .

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Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la

Actualidad del SEPE

Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de

Medidas Covid -19. Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones. [ PÁ G 1 0 ]

Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. [ PÁ G . 4 ]

Ministerio de Seguridad Social Actualidad del Poder Judicial El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la justicia tras el fin del estado de alarma. [ PÁ G . 5 ]

Certificados electrónicos. [ PÁ G 1 1 ] Preguntas frecuentes. EMPRESAS. Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. [ PÁ G 1 2 ] Preguntas frecuentes. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. [ PÁ G 13 ]


Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Boletines Oficiales 08 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 8

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

REFERENCIA CONSEJO DE MINISTROS [VER] SECTOR AGRARIO: El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral El artículo dos de la norma establece que podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: → Personas en situación de desempleo o cese de actividad. → Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. → Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. → Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular

Compatibilidad de prestaciones laborales Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles:

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal → Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. → Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia. → Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. → Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

Tramitación EL artículo cinco de la norma establece el procedimiento de tramitación: → Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas en este Real Decreto-ley. → Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones. El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley. En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (disp. final primera RDL 13/2020). Se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere" (disp. final tercera RDL 13/2020). PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS La disposición final segunda procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma. También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones. La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 09 .0 4 .2 02 0 nú m. 9 9

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial El CGPJ reúne un centenar de medidas en un documento base preparatorio del plan de choque para evitar el colapso de la justicia tras el fin del estado de alarma

Plan de choque

Resumen: se habilita el mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales Fecha: 08/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020 La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomará conocimiento mañana de un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y proporcionar a los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad, con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incremento de las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente. El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, con incidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cada uno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en la disposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. También se dará traslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casos como documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización de cuantas aportaciones resulten pertinentes. El documento pone en común las propuestas de los distintos grupos de trabajo técnico -uno para las medidas de carácter general y otro para cada orden jurisdiccional- que se constituyeron el pasado día 2 bajo la supervisión del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. Cada grupo de trabajo ha estado dirigido por un vocal del órgano de gobierno de los jueces e integrado por letrados de la institución. El texto será complementado con otros documentos de trabajo que incluirán propuestas en los siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos, protección a los colectivos más vulnerables, medidas tecnológicas y formación de la Carrera Judicial. Medidas comunes de carácter general Estas medidas están orientadas a evitar la mayor disfunción que plantea un ingreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos, que es su desigual reparto, tramitación y respuesta. Con este objetivo se plantea la aplicación de

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal medidas ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y que, por tanto, pueden ser adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobierno de los tribunales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas desde el momento inicial, anticipándose a las futuras situaciones de colapso. Tanto el CGPJ como las distintas Administraciones cuentan, además, con la reciente experiencia de la puesta en marcha de los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, que ha permitido, gracias a la concentración de la competencia para el conocimiento de esta clase de asuntos en una unidad judicial por cada provincia, evitar que toda la jurisdicción civil se viera afectada por esa ingente litigiosidad y, además, ha logrado uniformizar la respuesta judicial, reforzando enormemente la seguridad jurídica. Entre las medidas que se proponen en este apartado figuran la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales. Medidas en el orden jurisdiccional civil Esta jurisdicción, ya muy sobrecargada, será de las más afectadas por las consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria, teniendo que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones que afecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesario adoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos. Así, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un número de teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador. También se propone establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables. Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos. Además, se propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual. Por último, el documento incorpora dos herramientas que pueden contribuir a la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensión de efectos y el denominado “pleito testigo”. Medidas en el orden jurisdiccional civil: ámbito del derecho de familia Las consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboral adoptadas durante la pandemia afectarán a las relaciones económicas existentes entre los cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones de modificación de medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs o las solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Para que los órganos especializados en esta materia, ya claramente sobrecargados, puedan reducir su tiempo de respuesta se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial. También se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial- la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados. Medidas en el orden jurisdiccional civil: especialidad de Mercantil El principal impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad será la solicitud de procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil y sin dilaciones facilitará la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo, en la medida de lo posible. Para ello son necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras. Algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, con la cautela de que está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal y la trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad. En el marco del convenio recientemente firmado por el CGPJ, se está impulsando además la unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad, que tan necesarios van a resultar en los próximos meses. Medidas en el orden jurisdiccional penal Aunque las medidas adoptadas para la contención de la pandemia, a diferencia de lo que ocurre con otras jurisdicciones, no impliquen un aumento significativo, al menos en una primera fase, en el número de denuncias y/o querellas -tal vez con la excepción de los asuntos relativos a la violencia de género-, el CGPJ considera necesario conseguir también en este orden una agilización de los procedimientos, teniendo siempre como límite infranqueable el absoluto respeto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo con todas las garantías. Por ello se proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales. También se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidad sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Se proponen también medidas organizativas, porque aunque los efectos de la situación actual vayan a ser menores que en otros órdenes han sido muchas las actuaciones que han tenido que suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas. Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo Las medidas adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusión en materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento), contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedado suspendidos), expropiatoria (se han producido medidas de requisa y adscripción de medios personales de terceros), de responsabilidad patrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materia tributaria y de ayudas del sector público, entre otras muchas. El procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estas cuestiones está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas entre otras causas de la incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducen en tiempos muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamiento de todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías. Por ello se propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar la tramitación de los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de la sentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible; o mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz. También se consideran medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguir paralizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina: solo en la Audiencia Nacional, los procedimientos en materia tributaria suponen una cuantía superior a los ocho mil millones de euros, de los que más de tres mil millones de euros están afectados por medidas cautelares. Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la “legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus. Medidas en el orden jurisdiccional social La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerte incremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos. Ante este escenario, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se aboga por generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias “in voce”. También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces en comisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito. Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido. En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria. Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del SEPE Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones

Guía básica

Resumen: Fecha: 08/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

En esta guía te ofrecemos aclaraciones sobre cómo solicitar, de forma colectiva por la empresa, las prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. Es responsabilidad de la empresa que los datos que estén en las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo sean correctos. Se ruega seguir las instrucciones sobre la información a incluir en la solicitud. Cualquier error en los datos, puede conllevar que no se pueda resolver la prestación; o en el caso de la cuenta bancaria, que el importe de la prestación no se haga efectivo. La información se centra en: •

¿Quién solicita esta prestación?

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¿Qué es el formulario de solicitud colectiva y qué información debe contener?

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¿Qué trabajadores se deben incluir en el envío?

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¿Cuándo hay que presentarlo?

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¿Cómo y cuándo se remite el certificado de empresa?

Puedes encontrar toda la información relativa a Empresas y las medidas excepcionales por el COVID-19 en este enlace.

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Ministerio de inclusión Seguridad Social CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

Certificados

Resumen: Fecha: 07/04/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder

1. ¿Qué debo hacer si necesito obtener un certificado electrónico o mi certificado ha caducado después del 14 de marzo? Le informamos que las autoridades de certificación están analizando la posibilidad de renovación telemática de certificados que han caducado después del 14 de marzo y el uso de medios de registro no presencial, basados en videoidentificación. Esto eliminaría la obligación de personarse en una oficina para la obtención del certificado o para su renovación si éste hubiera caducado. Consulte la página web de las autoridades de certificación admitidas. La FNMT permite la renovación on line de certificados de persona física que han caducado a partir del 14 de marzo. 2. mi certificado electrónico va a caducar próximamente, ¿qué debo hacer? En virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las entidades certificadoras están procediendo a la eliminación de la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, y están permitiendo su renovación on line. Consulte la página web de la entidad emisora de su certificado y renuévelo antes de que caduque para continuar accediendo sin problema a los servicios electrónicos de la Seguridad Social.

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Actualidad del Ministerio de inclusión Seguridad Social EMPRESAS. MORATORIA Y

Preguntas frecuentes

APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Moratorias y aplazamientos: medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 en relación con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. Resumen: Fecha: 08/04/2020 Fuente: web del Ministerio de la Seguridad Social Enlace: Acceder

1. ¿Qué medidas concretas se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020 a favor de las empresas? 2. ¿Aplazamiento o moratoria? 3. ¿En qué plazos debo presentar las solicitudes? 4. ¿Qué cuotas pueden ser objeto de moratoria en el pago? 5. ¿Cuánto tiempo puede demorarse el pago de las cuotas? 6. ¿Cómo y dónde puedo solicitar la moratoria? 7. ¿Qué requisitos se deben cumplir para su concesión? 8. ¿Cuándo se deben ingresar por las empresas las cuotas afectadas por las moratorias? 9. Si se conceden las moratorias, ¿la empresa debe presentar la liquidación de cuotas correspondiente a esos períodos? 10. ¿Cómo se comunicará el otorgamiento de la moratoria en el pago de cuotas?

11. ¿Qué deuda se puede aplazar? 12. ¿En qué plazo debo presentar la solicitud de aplazamiento COVID? 13. ¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento COVID y dónde? 14. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el aplazamiento por causa del COVID-19? 15. ¿En qué condiciones se concede el aplazamiento COVID de la deuda con la Seguridad Social? 16. ¿Qué otras cosas debo tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud de aplazamiento COVID? 17. ¿Cómo se considera en esta situación si se está la corriente o no? 18. ¿Son compatibles la moratoria (art. 34) y el aplazamiento (art. 35) aprobados por el Real Decreto-ley 11/2020?

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Semana del 6 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Ministerio de inclusión Seguridad Social Preguntas TRABAJADORES AUTÓNOMOS. frecuentes MORATORIA Y APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Moratorias y aplazamientos: medidas recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 en relación con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta. Resumen: Fecha: 08/04/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder

1. ¿Qué medidas concretas se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020 a favor de los autónomos? 2. ¿Aplazamiento o moratoria? 3. ¿En qué plazos debo presentar las solicitudes? 4. ¿Qué cuotas pueden ser objeto de moratoria en el pago? 5. ¿Cuánto tiempo puede demorarse el pago de las cuotas? 6. ¿Cómo y dónde puedo solicitar la moratoria? 7. ¿Qué requisitos se deben cumplir para su concesión? 8. ¿Cuándo se deben ingresar por los autónomos las cuotas afectadas por las moratorias? 9. ¿Cómo se comunicará el otorgamiento de la moratoria en el pago de cuotas? 10. ¿Qué deuda puedo aplazar? 11. ¿En qué plazo se debe presentar la solicitud de aplazamiento COVID?

12. Si soy un trabajador por cuenta propia del régimen especial de los Trabajadores del Mar ¿qué plazos tengo para solicitar el Aplazamiento?. 13. ¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento COVID y dónde? 14. ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar el aplazamiento por causa del COVID-19? 15. ¿En qué condiciones se concede el aplazamiento COVID de la deuda con la Seguridad Social? 16. ¿Qué otras cuestiones debo tener en cuenta a la hora de cumplimentar la solicitud de aplazamiento COVID? 17. ¿Cómo se considera en esta situación si se está la corriente o no? 18. ¿Son compatibles la moratoria (art. 34) y el aplazamiento (art. 35) aprobados por el Real Decretoley 11/2020?

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