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Boletín LABORAL semana 30/03-03/04 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Publicaciones oficiales 03 /0 4/ 20 2 0

ILLES BALEARS. Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020. [ P Á G . 2 ]

01 /0 4/ 20 2 0

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [ PÁ G . 2 ] M E D I DAS U RGE N TES . COV I D - 19 .

Actualidad del Poder Judicial E RTEs . El Juez aprueba los primeros

ERTEs de Canarias tras el cierre por el covid-19. [ PÁ G . 7 ]

Actualidad del SEPE ¿Cómo remitir la Solicitud Colectiva de Prestaciones por ERTEs para empresas?. M e d id a s C ov i d - 19 .

[ PÁ G 8 ]

Preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas por el SEPE por la situación del COVID-19 AVIS O .

[ PÁ G 9 ]

Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas urgentes y complementarias en el ámbito laboral por la situación del COVID-19. I NS TR U C CI O NES .

[ PÁ G 1 0 ]

Comunicado del Ministerio de Seguridad Social Pensiones en el extranjero: suspensión del pago por cheque en determinados países por limitación de movilidad COVID 19 I N F O RM A CI Ó N ÚT IL -

[ PÁ G 1 1 ]

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

Boletines Oficiales BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE LES ILLES BALEARS 02 /0 4/ 20 2 0 – Nº 3 13 3

Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020. Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020. Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

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Estado de alarma. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entrada en vigor. El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado a excepción del artículo 37, sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal Resumen: SE CREA UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR (arts. 30, 31 y 32, y disp. trans. 3ª )

Podrán beneficiarse de este nuevo subsidio las personas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo que con posterioridad a esa fecha: → Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. → Hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido (art. 49.1.k Estatuto de los Trabajadores) o por desistimiento del empleador o empleadora con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. La cuantía dependerá de: → si se ha perdido un único trabajo: 70% de la base reguladora diaria de la prestación (constituida por la base de cotización del empleado del hogar correspondiente al mes anterior. → Pérdida parcial de un único trabajo: la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora. → Pérdida total de varios trabajos: se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos y se aplicará a cada una de las distintas bases el porcentaje del 70%. La cuantía total que resulte tendrá el límite señalado. → Pérdida parcial en todos o alguno de los trabajos: se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. SE CREA EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (arts. 33, y disp. trans. 3ª )

Este subsidio se establece para paliar la situación de desprotección en la que pueden encontrarse las personas trabajadoras con contrato temporal cuya finalización se haya producido con posterioridad a la declaración del estado de alarma con el fin de equiparar su situación en lo posible a la de las personas que han sido incluidas en un ERTE y han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. Personas trabajadoras deberán cumplir los siguientes requisitos: → Extinción de contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de la declaración el estado de alarma). → Carecer de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la LGSS. → No reunir el periodo de cotización necesario para acceder a otra prestación o subsidio.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal Este subsidio será también reconocido a personas con contratos de interinidad, formativos y de relevo. Este subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 % del IPREM mensual vigente [80% x 537,84 euros (IPREM 2020): 430,27 euros/mes]. La duración de este subsidio será de 1 mes, ampliable si así se determina por real decreto-ley. Es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.

SE EXTIENDE LA INCAPACIDAD TEMPORAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE CONFINAMIENTO TOTAL (DISP. ADIC. 21ª RDL)

Con carácter excepcional y desde el inicio de la situación de confinamiento, la extensión de la protección por incapacidad temporal, a las personas trabajadoras mediante la expedición del correspondiente parte de baja cuando concurran las siguientes circunstancias: → Que se haya acordado el confinamiento de la población donde tengan su domicilio. → Que estén obligados a acudir al trabajo por prestar servicios esenciales (RDL 10/2020) y para ello deban desplazarse de localidad. → Que por la autoridad competente se haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse. → Que no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador. → Que no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS Se podrá solicitar: MORATORIAS DE COTIZACIONES SOCIALES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (art. 34 y disp. adic. 16ª RDL)

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones cuya fijación se emplaza a una futura, orden ministerial. Cotizaciones sociales afectadas La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social devengados: → entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas; → entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, Solicitudes Las solicitudes deberán presentarse: → Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria. → Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). Plazo El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud. Y el plazo establecido para que la TGSS comunique la concesión de la moratoria será el de los 3 meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. SE PERMITE A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EL APLAZAMIENTO CON REBAJA DEL TIPO DE INTERÉS DEL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGAN QUE INGRESAR ENTRE ABRIL Y JUNIO DE 2020 (art. 35 y disp. adic. 16ª RDL)

Esta medida se extiende a empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, con las siguientes condiciones: → Que no tengan otro aplazamiento en vigor. → Que el aplazamiento se refiera al pago de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. → Que se solicite antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Este aplazamiento, sujeto a los términos y condiciones establecidos para los aplazamientos «ordinarios» en la normativa de Seguridad Social, presenta como especialidad que tendrá un interés del 0,5% en lugar del 3,75%.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (disp. adic. 22ª RDL)

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma. SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL ESTATUTARIO DE PROFESIONALES SANITARIOS JUBILADOS (disp. adic. 15ª RDL)

La pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimos, se declara compatible con la actividad que conlleva el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito. De igual forma, se establece que la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación será compatible con el acceso a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales, si bien en el primer caso deberán acreditar el periodo de carencia de 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial El Juez aprueba los primeros ERTEs de Canarias tras el cierre por el covid-19

ERTEs

Resumen: Tres empresas que ya estaban en proceso de concurso podrán acogerse a la reducción temporal de plantilla. Las resoluciones judiciales legitima el despido o reducción de jornada de 37 trabajadores Fecha: 31/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas ha difundido hoy los primeros autos que se dictan aprobando la presentación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno de España tras la declaración de emergencia por el Covid-19. En tres procesos resueltos entre el 27 y el 30 de marzo, el magistrado Alberto López Villarrubia estima procedente la suspensión temporal de contratos y la reducción de jornada de un total de 37 trabajadores de tres empresas (un gimnasio, un hotel y un club de campo) que ya se encontraban en trámite de declaración de concurso de acreedores. En los tres casos, la autoridad judicial declara procedentes los ERTEs al considerar acreditado que están legalmente justificados, ya que se trata de empresas que tuvieron que cerrar en aplicación del Real Decreto 463/2020 que estableció el estado de alarma en todo el estado español y el cierre temporal de los servicios no considerados esenciales, entre ellos los que prestaban las tres firmas afectadas. Las tres resoluciones judiciales despejan la duda sobre qué órgano es competente para dirimir ERTEs en empresas ya sometidas a proceso concursal.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del SEPE ¿Cómo remitir la Solicitud Colectiva de Prestaciones por ERTEs para empresas?

PRESTACIÓN por ERTES

Resumen: Fecha: 02/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

La solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del COVID-19 puede remitirse bien por el registro común de las administraciones públicas o bien por correo electrónico. En la sección de Información para Empresas de la Sección COVID-19 de la página web del SEPE está toda la información y documentación necesaria. El objetivo es agilizar al máximo el trámite de estas solicitudes. También se contemplan otras formas que puedan acordar las direcciones provinciales del SEPE y las empresas.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del SEPE Preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas por el SEPE por la situación del COVID-19

Preguntas frecuentes

Resumen: Fecha: 30/03/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, dentro del espacio de su web destinado a las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19, ha dedicado un apartado a las preguntas frecuentes destinado a dar una respuesta dinámica a las dudas que se vayan planteando tanto los empresarios como los trabajadores. Sigue este enlace para acceder a las Preguntas frecuentes

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del SEPE Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas urgentes y complementarias en el ámbito laboral por la situación del COVID-19

Instrucciones

Resumen: Fecha: 30/03/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un documento con las instrucciones provisionales para la aplicación, en materia de protección por desempleo, del real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, así como del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se trata de una instrucción destinada a todo el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal. El documento se divide en cinco apartados: 1. Suspensión del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo como consecuencia del COVID-19. 2. Protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realzan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. 3. Control de las prestaciones, infracciones y sanciones. 4. Medidas relacionadas con el cumplimiento de los plazos en la tramitación de los procedimientos. 5. Derecho a las prestaciones y cumplimiento de requisitos relacionados con la inscripción como demandante de empleo. El documento con las instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas urgentes y complementarias en el ámbito laboral por la situación del COVID-19 lo puedes descargar en este enlace.

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Semana del 30 de MARZO de 2020 Boletín LABORAL semanal

COVID-19 INFORMACIÓN ÚTIL -

Pensiones en el extranjero: suspensión

del pago por cheque en determinados países por limitación de movilidad covid 19 Resumen: suspensión del pago por cheque en determinados países Fecha: 27/03/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Nota

El pago de pensiones correspondiente al mes de marzo 2020 mediante cheque queda suspendido en aquellos países en los que las medidas de confinamiento adoptadas con motivo de la crisis sanitaria COVID 19 hacen imposible su distribución. Los cheques retenidos por la Seguridad Social española se reenviarán a sus legítimos destinatarios una vez se levanten las medidas de limitación de la movilidad en el país de residencia. No obstante lo anterior, se informa de que el pago de pensiones en el extranjero mediante transferencia bancaria no plantea dificultades por lo que, aquellos pensionistas que venían cobrando su pensión por cheque pueden solicitar el cambio en el modo de pago por transferencia, para poder percibir su pensión sin demora. Los países inicialmente afectados por esta limitación son: 152

CHILE

214

DOMINICANA (REPUBL.)

218

ECUADOR

604

PERU

320

GUATEMALA

340

HONDURAS

170

COLOMBIA

600

PARAGUAY

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