Skip to main content

Boletin MERCANTIL semana 02/02/2026 - gabinetedelaorden.com

Page 1


Boletines Oficiales

Semana del 2 de febrero de 2026 ÍNDICE

Estatal

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

PENSIONES Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

MERCADO DE VIVIENDA. ZONAS TENSIONADAS. Resolución de 30 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2025.

Resolución de la DGRN

PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO SIN MASA, DISOLUCIÓN, CIERRE DE HOJA

CANCELACIÓN HOJA REGISTRAL La DGSJFP permite cancelar la hoja registral de una sociedad concursada sin exigir la aceptación del administrador concursal ni trámite fiscal cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa activa

Sentencias

INTERESES DE DEMORA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES. DEUDA PRINCIPAL E INTERESES El administrador responde solidariamente también de los intereses de demora cuando la sociedad incurre en causa de disolución

VALIDEZ DE UN CONTRATO VERBAL DERECHO DE SOCIEDADES. EXISTENCIA DE SOCIEDAD. CONTRATO VERBAL. El Tribunal Supremo confirma la existencia de una sociedad verbal entre agentes deportivos: agrupación voluntaria con ánimo de lucro común en la representación de futbolistas profesionales

Validez de una sociedad verbal entre agentes deportivos para repartir beneficios por representación de futbolistas

[pág. 3]

[pág. 6]

[pág. 7]

[pág.8]

[pág.10]

[pág.12]

Actualidad del Poder Judicial

EMPLEO

Semana del 2 de febrero de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El CGPJ aprueba una instrucción dirigida a la Carrera Judicial en relación con el empleo de la inteligencia artificial El texto tiene como objetivo dotar a jueces/zas y magistrados/as de un “marco de actuación claro, homogéneo y coherente” con la normativa nacional y europea en la materia [pág.14]

Leído en la prensa

Yolanda Díaz impulsa una reforma histórica para incorporar a los sindicatos en los consejos de administración de las empresas [pág.16]

Boletines oficiales

Semana del 2 de febrero de 2026

Estatal

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Resumen medidas CIVILES-MERCANTILES:

1. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (DA 1ª)

• A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.

• Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

• NUEVO Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2025, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el apartado anterior. En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.

• NUEVO Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas

2. Suspensión de desahucios para hogares vulnerables. (Art. 1)

Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para prorrogar la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

La medida se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo el esquema de protección existente.

NUEVO No opera la medida si el titular del inmueble es propietario de 2 o menos viviendas

3. Compensación a propietarios y arrendadores (Art. 2)

MiniBoletín MERCANTILsemanal

Semana del 2 de febrero de 2026

Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020 para adaptar el régimen de compensaciones económicas a propietarios y arrendadores afectados por la suspensión de desahucios.

La norma permite que estas compensaciones puedan solicitarse hasta el 31 de enero de 2027, en coherencia con la nueva prórroga de la suspensión.

4. Ajuste de la Ley por el derecho a la vivienda (Art. 3)

Se aclara la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, estableciendo que todas las referencias al 31 de diciembre de 2025 deben entenderse realizadas al 31 de diciembre de 2026

Es una modificación técnica, pero relevante para garantizar la coherencia temporal del régimen de protección.

5. Procedimiento de reconocimiento de compensaciones (Art. 4)

Se modifica el Real Decreto 401/2021, que regula el procedimiento para el reconocimiento y pago de las compensaciones a propietarios y arrendadores.

El ajuste permite que las comunidades autónomas sigan utilizando los recursos del Plan Estatal de Vivienda y extiende el marco procedimental para adaptarlo a la prórroga de la suspensión de desahucios hasta 2026.

6. Bono social (art. 5)

Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos. Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes con carácter excepcional, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026

7. Garantía del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables (Art. 6)

La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026

Medidas tributarias:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

• Prórroga de los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos) para pequeños autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su régimen específico. (art. 12)

Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»

• Extensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 de las deducciones por eficiencia energética de viviendas, con el fin de incentivar obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria. (art. 10. uno)

• Prórroga para el 2026 de las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga. (art. 10. tres)

• Mantenimiento del porcentaje de imputación del 1,1% de rentas inmobiliarias, evitando un incremento de la tributación por la mera tenencia de inmuebles respecto del ejercicio anterior. (art. 10. dos)

• Exención en el IRPF de ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre junio y agosto de 2025. (art. 12)

Semana del 2 de febrero de 2026

• Exenciones fiscales específicas vinculadas a ayudas concedidas a los afectados por la DANA de octubre-noviembre de 2024, incluidas determinadas ayudas autonómicas. (art. 14 y 15)

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

• Prórroga de los límites del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de forma coordinada con el IRPF. (art. 12)

Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

• Establecimiento de un plazo extraordinario hasta el NUEVO PLAZO16 de febrero de 2026 (con el RD L derogado era hasta el 31 de enero de 2026) para renuncias o revocaciones a los regímenes especiales y al método de estimación objetiva, otorgando validez a las ejercitadas en diciembre de 2025. (art. 11)

• Posibilidad de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y de baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para 2026. (art. 9)

No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley NUEVO PLAZOhasta el 16 de febrero de 2026 (con el RD L derogado era hasta el 31 de enero de 2026)

NUEVO En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley NUEVO PLAZO hasta el 16 de febrero de 2026 (con el RD L derogado era hasta el 31 de enero de 2026)

NUEVO En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

3. Impuesto sobre Sociedades

• Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se prorroga los incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica, incluyendo inversiones en vehículos eléctricos y en infraestructuras de recarga, tanto de uso privado como abiertas al público. (art. 13.dos)

• Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se mantiene la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico o térmico con energías renovables, cuando sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. (art. 13.uno)

4. Fiscalidad local (no aprobado en este RD 2/2026)

• Actualización de los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio 2026, conforme a los periodos de generación del incremento de valor. (art. 18)

Resumen medidas LABORALES:

Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas

Establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda

Semana del 2 de febrero de 2026 recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

PENSIONES Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.

Medidas LABORALES:

1. Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas. (art. 1)

Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

2. Revalorización de las pensiones. (art. 2)

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.

3. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social (art. 3)

Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. SMI (art. 10) (no aprobado en este RD Ley 3/2026)

Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025

5. En el RETA (art. 3)

Se mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022 (con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General) y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad (con regla del 50% del exceso y límites).

6. Bomberos y agentes forestales (DA 3ª)

Con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación

7. Tarifa de primas para cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (DF 1ª)

8. Supresión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo (DF 1ª)

9. Obligación de comunicar el CNAE-2025 (DF 1ª. Cinco)

En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades

MiniBoletín MERCANTILsemanal

Semana del 2 de febrero de 2026

Económicas 2025 (CNAE-2025), en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.

10. Facultativos de atención primaria: (DF 1ª)

Con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, para ampliar durante un año más que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

11. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 (Anexo I)

12. Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas (Anexo II)

Estatal

MERCADO DE VIVIENDA. ZONAS TENSIONADAS. Resolución de 30 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el cuarto trimestre de 2025.

1. Objeto de la norma

El objeto de la Resolución es publicar, con carácter trimestral, la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas por las administraciones competentes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, correspondientes al cuarto trimestre de 2025.

2. Contenido y regulación

La Resolución recoge y sistematiza las declaraciones de zonas de mercado residencial tensionado comunicadas al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, concretamente en los municipios de Hernani, Lezo y Tolosa (Comunidad Autónoma del País Vasco), e incorpora para cada uno de ellos:

• El periodo de vigencia de la declaración, fijado en tres años desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.

• La definición específica de “gran tenedor” aplicable en cada municipio, complementaria a la definición general de la Ley 12/2023.

• La aplicación de la limitación de rentas prevista en el artículo 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los supuestos legalmente establecidos (viviendas sin contrato de arrendamiento vigente en los últimos cinco años dentro de zonas tensionadas).

• Los enlaces oficiales a las órdenes autonómicas de declaración y a las memorias justificativas correspondientes.

Asimismo, la Resolución deja constancia del régimen de impugnación administrativa y contenciosoadministrativa aplicable.

3. Destinatarios

La norma va dirigida, de forma principal, a:

• Administraciones públicas con competencias en materia de vivienda.

MiniBoletín MERCANTILsemanal

Semana del 2 de febrero de 2026

• Operadores jurídicos y económicos, en particular propietarios de vivienda, grandes tenedores, arrendadores y arrendatarios.

• Profesionales del sector inmobiliario y despachos de abogados, como instrumento de información oficial sobre la aplicación del régimen de zonas de mercado residencial tensionado.

4. Entrada en vigor y efectos

La Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, desde el 3 de febrero de 2026, poniendo fin a la vía administrativa.

Resolución de la DGRN

Semana del 2 de febrero de 2026

PRESENTACIÓN SIMULTÁNEA DE DECLARACIÓN DE CONCURSO NOMBRAMIENTO Y CESE DE ADMINISTRADOR CONCURSAL Y DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO SIN MASA, DISOLUCIÓN, CIERRE DE HOJA.

CANCELACIÓN HOJA REGISTRAL. La DGSJFP permite cancelar la hoja registral de una sociedad concursada sin exigir la aceptación del administrador concursal ni trámite fiscal cuando el concurso concluye por insuficiencia de masa activa

Fecha: 22/01/2026

Fuente: webdelBOE

Enlace: Resolución DGRN 07/10/2025

SÍNTESIS: La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su Resolución de 7 de octubre de 2025, estima el recurso interpuesto contra la suspensión de la inscripción de la conclusión de un concurso por insuficiencia de masa activa.

Declara que, cuando se presentan simultáneamente el auto de declaración de concurso y el auto firme de conclusión con disolución y cancelación de la hoja registral, no es exigible la previa acreditación de la aceptación del cargo del administrador concursal si consta de inmediato su cese, ni la justificación de liquidación tributaria cuando el documento judicial no contiene actos sujetos a tributación.

La Resolución refuerza una interpretación flexible del principio de tracto sucesivo en el Registro Mercantil, evitando formalismos carentes de utilidad práctica y favoreciendo la agilidad del tráfico jurídico-mercantil.

HECHOS

La sociedad Alexvital, S.L. fue declarada en concurso mediante auto firme de 20 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, en el marco de un procedimiento especial de liquidación de microempresas. En dicho auto se nombró como administradora concursal a una abogada.

Posteriormente, por auto firme de 20 de febrero de 2025, el mismo Juzgado acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, declarando la disolución de la sociedad, la cancelación de la hoja registral con cierre definitivo y el cese de la administradora concursal

Ambos autos fueron remitidos conjuntamente al Registro Mercantil de Valladolid mediante mandamiento judicial de 3 de abril de 2025.

La registradora mercantil suspendió la inscripción solicitada por dos defectos principales:

1. Falta de acreditación de la aceptación del cargo por parte de la administradora concursal, así como de sus datos personales completos, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil.

2. Falta de justificación de la liquidación o presentación tributaria exigida por el artículo 86.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

Frente a esta calificación negativa, la sociedad interpuso recurso gubernativo.

RESOLUCIÓN DE LA DGRN

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso interpuesto y revoca íntegramente la nota de calificación de la registradora mercantil.

MiniBoletín MERCANTILsemanal

Semana del 2 de febrero de 2026

En consecuencia, declara que procede la inscripción del auto de conclusión del concurso, con la disolución de la sociedad, la cancelación de la hoja registral y el cese de la administradora concursal, sin que sea exigible ni la aceptación formal del cargo ni la acreditación de obligaciones tributarias inexistentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN

1. Sobre la aceptación del cargo del administrador concursal

La Dirección General recuerda que, con carácter general, la aceptación del cargo de administrador concursal es obligatoria y debe constar registralmente. Sin embargo, introduce una importante matización práctica:

▪ En el caso concreto, los dos autos (nombramiento y cese) se presentan simultáneamente en el Registro.

▪ Dado que el administrador concursal cesa de forma inmediata como consecuencia de la conclusión del concurso, no existe riesgo alguno para terceros ni se afecta a la seguridad jurídica.

Por ello, aun siendo requisito la aceptación para la inscripción del nombramiento, carece de sentido exigirla cuando simultáneamente se va a inscribir su cese y la cancelación definitiva de la sociedad

2. Sobre el principio de tracto sucesivo

La DGRN reitera que el principio de tracto sucesivo en el Registro Mercantil no tiene el mismo alcance rígido que en el Registro de la Propiedad.

En este supuesto:

▪ La inscripción del concurso y la de su conclusión no son actos autónomos desconectados, sino parte de una misma secuencia procesal presentada conjuntamente.

▪ Exigir una inscripción intermedia carente de efectos prácticos supondría un formalismo excesivo contrario a la agilidad del tráfico mercantil.

3. Sobre la exigencia de liquidación tributaria

La Dirección General analiza la obligación de colaboración del registrador con la Administración Tributaria y concluye que:

▪ El mandamiento judicial no contiene ningún acto sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

▪ No existe negocio jurídico, contenido económico ni transmisión patrimonial alguna.

▪ Cuando la no sujeción fiscal es patente, el registrador puede apreciarla directamente sin exigir nota de liquidación o exención, evitando trámites innecesarios.

En consecuencia, no es exigible la acreditación de liquidación tributaria para practicar la inscripción solicitada.

carácter general, sin que constituya opinión profesional ni

Sentencia

INTERESES DE DEMORA

Semana del 2 de febrero de 2026

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADMINISTRADORES. DEUDA

PRINCIPAL E INTERESES El administrador responde solidariamente también de los intereses de demora cuando la sociedad incurre en causa de disolución

Fecha: 08/01/2026 Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Sentencia del TS de 08/01/2026

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo (STS 14/2026, 8 de enero) aclara el alcance de la responsabilidad del administrador por deudas sociales tras causa de disolución. La Sala declara que la responsabilidad solidaria del art. 367 LSC no se limita al principal, sino que incluye también los intereses de demora comerciales de la Ley 3/2004, siempre que estos sean exigibles a la sociedad.

El Alto Tribunal corrige así el criterio de la Audiencia Provincial y consolida doctrina: el administrador, como garante legal frente a acreedores posteriores, responde íntegramente de la deuda social (principal + intereses), reforzando la protección del crédito mercantil y elevando el riesgo personal del órgano de administración cuando se incumplen los deberes de disolución.

HECHOS

La mercantil Sika S.A.U. mantuvo relaciones comerciales con Isonort Ibérica S.L. (posteriormente V7 Vehículos Frigoríficos S.L.) entre abril y septiembre de 2019, suministrándole mercancías que generaron una deuda impagada de 15.628,19 euros

En ese periodo, la sociedad deudora se encontraba incursa en causa legal de disolución, sin que su administrador único, Victorio, adoptara las medidas legalmente exigidas (convocatoria de junta, disolución o solicitud de concurso).

Sika ejercitó:

▪ Acción individual de responsabilidad (art. 241 LSC), y

▪ Acción de responsabilidad por deudas (art. 367 LSC), solicitando la condena solidaria de la sociedad y del administrador al pago del principal y de los intereses de demora de la Ley 3/2004

▪ Primera instancia (JM nº 1 Valencia): estima la acción del art. 367 LSC y condena solidariamente a sociedad y administrador al principal, con intereses legales.

▪ Apelación (AP Valencia, Secc. 9.ª): mantiene la responsabilidad solidaria del administrador solo respecto del principal, limitando los intereses de demora a la sociedad.

Objeto del recurso de casación

▪ Determinar si la responsabilidad solidaria del administrador ex art. 367.1 LSC se extiende también a los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, cuando dichos intereses son exigibles a la sociedad.

Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Sika S.A.U. y:

▪ Extiende la responsabilidad solidaria del administrador no solo al principal de la deuda social, sino también a los intereses de demora comerciales de la Ley 3/2004.

Semana del 2 de febrero de 2026

▪ Modifica la sentencia de la Audiencia Provincial en ese único extremo.

▪ No impone costas en casación ni en la impugnación en segunda instancia.

Doctrina jurisprudencial

▪ La responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales posteriores a la causa de disolución (art. 367.1 LSC) comprende tanto el principal como los intereses de demora legalmente exigibles a la sociedad, incluidos los previstos en la Ley 3/2004.

Fundamentos jurídicos del fallo

El Tribunal razona, en síntesis, lo siguiente:

1. Naturaleza de la responsabilidad del art. 367 LSC

La jurisprudencia consolidada califica esta responsabilidad como una garantía legal de carácter solidario en favor de los acreedores posteriores a la causa de disolución.

2. Finalidad protectora del precepto

El administrador se convierte en garante porque ha permitido que terceros contraten con una sociedad sin suficiente garantía patrimonial, generando un riesgo que el ordenamiento desplaza hacia él.

3. Extensión objetiva de la deuda garantizada

La “deuda social” no se limita al principal, sino que incluye todos los conceptos jurídicamente exigibles a la sociedad:

▪ Principal

▪ Intereses legales

▪ Intereses de demora comerciales, cuando procedan

4. Inexistencia de base legal para una responsabilidad fragmentada

No existe fundamento normativo ni jurisprudencial para:

▪ Atribuir al administrador el principal,

▪ Pero excluir los intereses de demora que integran la misma obligación.

5. Coherencia con la jurisprudencia previa

La Sala reitera y sistematiza su doctrina anterior, reforzando la interpretación amplia del alcance del art. 367 LSC.

Sentencia

VALIDEZ DE UN CONTRATO VERBAL

Semana del 2 de febrero de 2026

DERECHO DE SOCIEDADES. EXISTENCIA DE SOCIEDAD.

CONTRATO VERBAL. El Tribunal Supremo confirma la existencia de una sociedad verbal entre agentes deportivos: agrupación voluntaria con ánimo de lucro común en la representación de futbolistas profesionales

Validez de una sociedad verbal entre agentes deportivos para repartir beneficios por representación de futbolistas

Fecha: 15/01/2026

Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Sentencia del TS de 15/01/2026

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo (STS 25/2026) confirma la existencia de un contrato de sociedad civil verbal entre cuatro agentes deportivos que actuaban mediante sociedades instrumentales. Dicho contrato tenía por objeto la captación y representación conjunta de futbolistas profesionales, con reparto pactado de beneficios (50 % y 16,66 % para el resto).

El Alto Tribunal avala la sentencia de la Audiencia Provincial que reconoce el derecho de dos sociedades cesionarias (Mission y Teibo) a percibir el 16,66 % del beneficio neto generado por contratos vigentes hasta la disolución de la sociedad (2013/2014). Se rechazan los argumentos de falta de legitimación, iliquidez e inexistencia de sociedad por falta de fondo patrimonial común.

HECHOS

▪ El litigio se encuadra en el ámbito del derecho de sociedades, concretamente sobre la validez y eficacia de un contrato verbal de sociedad entre personas físicas que, actuando a través de sociedades instrumentales, se obligaron voluntariamente a colaborar en la captación y representación de futbolistas profesionales. El objeto común consistía en repartir entre ellos los beneficios generados por dicha actividad, conforme a porcentajes previamente pactados (50 % para uno de los socios, y 16,66 % para cada uno de los otros tres).

▪ Mission & Vision of Sports Managements S.L. y Teibo Sports Management S.L., cesionarias de los derechos de los agentes Ezequiel y Calixto, reclamaron su parte de los ingresos generados por Asemsa y Deporacción, sociedades administradas por el cuarto socio, Héctor, a través de las cuales se vehiculaban los contratos con los jugadores y clubes.

OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recursos impugnaban la existencia del contrato de sociedad, la legitimación pasiva de las sociedades demandadas y la condena dineraria sin fijación exacta de cantidades, entre otros extremos.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

▪ El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos y confirma la existencia de un contrato de sociedad civil verbal con aportación de industria y reparto de ganancias. Se confirma la condena a Asemsa y Deporacción al pago del 16,66% a cada una de las actoras sobre los beneficios netos derivados de los contratos de representación vigentes al momento de la extinción de la sociedad (2013/2014).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Contrato verbal de sociedad:

Semana del 2 de febrero de 2026

El Tribunal Supremo reconoce la validez de una sociedad civil constituida sin formalidad escrita, mediante acuerdo verbal entre personas que acuerdan poner en común sus servicios, prestigio y cartera de jugadores, con ánimo de lucro compartido (art. 1665 CC).

2. Existencia de fondo común y affectio societatis:

Aunque no se documenta un fondo patrimonial expreso, se prueba la existencia de un patrimonio común implícito (ingresos gestionados por las sociedades, reparto regular de beneficios), y la voluntad inequívoca de actuar como socios en un negocio conjunto.

3. Aplicación del art. 7.1 CC y art. 111-8 CCCat:

Las sociedades vehiculares (Asemsa y Deporacción) actuaron con conocimiento y asunción de las relaciones internas de la sociedad, por lo que no pueden desconocerlas sin quebrantar la buena fe y la doctrina de los actos propios.

4. Duración de la sociedad y extinción:

Se fija como fecha de extinción la ruptura de confianza entre socios en 2013/2014, pero sus efectos subsisten hasta el fin de los contratos en vigor entonces (arts. 1700.4, 1705.II y 1706 CC).

5. Participación en ganancias:

Se liquida la deuda en ejecución de sentencia, aplicando el porcentaje acordado del 16,66% sobre los beneficios netos percibidos por las sociedades demandadas.

Semana del 2 de febrero de 2026

Actualidad del Poder Judicial

EMPLEO

INTELIGENCIA ARTIFICIAL. El CGPJ aprueba una instrucción dirigida a la Carrera Judicial en relación con el empleo de la inteligencia artificial

El texto tiene como objetivo dotar a jueces/zas y magistrados/as de un “marco de actuación claro, homogéneo y coherente” con la normativa nacional y europea en la materia

Fecha: 28/01/2026

Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Nota

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una instrucción dirigida a la Carrera Judicial en relación con la utilización de programas y/o herramientas de inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la Administración de Justicia. La finalidad del texto es dotar a los/as jueces/as y magistrados/as de “un marco de actuación claro, homogéneo y coherente” con la normativa nacional y europea en esta materia, respetando en todo momento la independencia judicial y el ejercicio por los miembros de la Carrera Judicial de las funciones jurisdiccionales.

La instrucción, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado, advierte de la necesidad de establecer criterios, pautas de uso y principios para la utilización de los sistemas de inteligencia artificial por los jueces/as y magistrados/as en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, especialmente los de IA generativa, cuyo empleo puede vulnerar los derechos y libertades de las personas. Y ello, dentro del contexto normativo tanto de la Unión Europea (Reglamento UE 2024/1689, de 13 de junio) como interno (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto; Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre).

El uso de estos sistemas, según el texto aprobado por el Pleno, que fue elaborado por la Comisión de Modernización e Informática, deberá hacerse, en todo caso, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los reglamentos que la desarrollan, en las leyes procesales y otras normas de aplicación y de acuerdo con la Política de uso de la inteligencia artificial en la Administración de Justicia aprobada por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial electrónica (CTEAJE).

El documento incluye la definición de distintos conceptos, como el “sistema de IA”, al que se refiere como todo sistema basado en máquinas que esté diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía, que puede mostrar capacidad de adaptación y que infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida; o las “herramientas de IA generativa”, sistemas capaces de generar de forma automatizada contenidos a partir de instrucciones formuladas por el usuario; o el “sesgo algorítmico”, que define como la desviación sistemática en los resultados generados por la IA a partir de los datos, modelos o procesos utilizados, pudiendo producir efectos arbitrarios o discriminatorios.

La instrucción determina los principios que deben regir la utilización de las herramientas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, como el principio de control humano efectivo, que implica el constante “control humano, real, consciente y efectivo” por parte de los/as jueces/as y magistrados/as de los sistemas de IA, que no podrán operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales, la valoración de los hechos o de las pruebas o la interpretación y la aplicación del Derecho.

Entre otros principios, el de “no sustitución de los jueces/as y magistrados/as”, que prohíbe que la IA supla a los miembros de la Carrera Judicial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional; el de responsabilidad judicial; el de independencia judicial; el de respeto de los derechos fundamentales y principios de confidencialidad y seguridad y el de prevención de sesgos algorítmicos.

Los miembros de la Carrera Judicial sólo podrán utilizar las aplicaciones de inteligencia artificial, incluidas las herramientas de IA generativa, que les sean facilitadas por las administraciones competentes en materia de

MiniBoletín MERCANTILsemanal

Semana del 2 de febrero de 2026

Justicia y hayan pasado el control del CGPJ o aquellas que les sean proporcionadas directamente por el órgano de gobierno de los jueces.

Elaboración de borradores de resoluciones judiciales

La instrucción considera usos permitidos, además de lo que resulte de la normativa de aplicación, la búsqueda y localización de información jurídica, la recuperación de antecedentes procesales; el análisis, clasificación y estructuración de información, documentos y datos con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto; o elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal.

Los jueces/as y magistrados/as sólo podrán utilizar borradores de resoluciones judiciales o procesales generados por sistemas de IA (facilitados por las Administraciones competentes en materia de Justicia o por el CGPJ) como instrumentos de apoyo o asistencia. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, el uso de ese tipo de borradores exigirá siempre una revisión y validación personal completa y crítica por parte del juez/a y magistrado/o, quien mantendrá su exclusiva responsabilidad sobre la resolución.

En todo caso, las herramientas de IA autorizadas no podrán usarse cuando implique sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, valoración de hechos o pruebas o interpretación y aplicación del Derecho; tampoco podrán utilizarse resultados generados por inteligencia artificial que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los jueces/as y magistrados/as ni podrán incorporarse a las resoluciones judiciales contenidos generados por IA sin previa valoración “crítica, completa y personal” del juez/a o magistrado/a.

Los sistemas de IA tampoco podrán ser utilizados por los miembros de la Carrera Judicial para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad; y tampoco con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos.

Leído en prensa

Semana del 2 de febrero de 2026

Yolanda Díaz impulsa una reforma histórica para incorporar a los sindicatos en los consejos de administración de las empresas

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha lanzado una iniciativa legislativa para desarrollar una nueva Ley de Democracia en la Empresa, que incluirá la participación de representantes sindicales y de los trabajadores en los consejos de administración de las compañías españolas.

La propuesta, que el Ministerio de Trabajo presentará próximamente al Consejo de Ministros para iniciar su tramitación formal, responde al mandato constitucional recogido en el artículo 129.2 de la Constitución Española, que insta a promover formas diversas de participación de los trabajadores en la empresa y a facilitar su acceso a la propiedad de los medios de producción.

Este proyecto normativo sitúa a España en la senda de modelos de cogestión empresarial ya existentes en países europeos como Alemania, donde los consejos de supervisión incorporan a representantes de la plantilla en proporciones significativas. El objetivo del Gobierno es reforzar la voz de las trabajadoras y los trabajadores en las decisiones estratégicas de las compañías y acercar la gestión empresarial a las realidades del día a día de la actividad productiva.

Según el plan diseñado por Trabajo, la futura ley permitirá que los sindicatos presenten candidatos o designen representantes de las plantillas para ocupar asientos en los órganos de administración, con el propósito de asegurar una mayor participación democrática interna y equilibrio en la toma de decisiones corporativas

La iniciativa ha sido bien recibida por los principales sindicatos UGT y CCOO , que consideran que su inclusión en las cúpulas empresariales contribuirá a mejorar la calidad del diálogo social y a garantizar un equilibrio entre capital y trabajo en las decisiones que afectan a la competitividad, empleo y sostenibilidad de las empresas. Sin embargo, la patronal empresarial ha expresado reservas y advierte de posibles efectos sobre la eficacia de la gestión corporativa si no se acompaña de un amplio consenso y de garantías legales claras.

La ministra Díaz ha afirmado que la reforma no solo pretende responder a un mandato constitucional pendiente de desarrollo, sino que también busca “consolidar una democracia más participativa dentro de las empresas españolas”, reconociendo el conocimiento y la experiencia de los trabajadores como un valor estratégico en la gobernanza empresarial.

La propuesta será debatida en los próximos meses con interlocutores sociales, fuerzas políticas y expertos en derecho laboral antes de su presentación formal en el Parlamento, donde se espera que genere un intenso debate sobre el modelo de relaciones laborales y la representación de los trabajadores en las grandes decisiones económicas.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook