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Boletín LABORAL semana 27-4/01-05 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Actualidad de la Inspección de

Publicaciones oficiales

Trabajo

M i é rc o l e s 2 9 . 0 4 . 2 0 2 0 n ú m 1 1 9

Estado

de

Administración

NOTA INFORMATIVA DE LA ITSS. Disposiciones

alarma. de

Justicia.

Real

Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID19 en el ámbito de la Administración de Justicia. [PÁG.

introducidas

por

el

Real

Decreto-Ley

15/2020, de 21 de abril, con incidencia en la actividad de la inspección de trabajo y seguridad social. [PÁG. 13]

Actualidad del Ministerio

2]

Consejo de Ministros 28/04/2020

MORATORIA.

La

Seguridad

Social

aprueba una moratoria de cotizaciones sociales para 12 sectores económicos. [PÁG 14]

Referencia Consejo de Ministros de 28/04/2020. Plan de desescalada. [PÁG. 8]

CESE DE ACTIVIDAD. Más de 1,1 millones

de

autónomos

reciben

hoy

la

prestación

extraordinaria por cese de actividad. [PÁG 16]

Actualidad del Poder Judicial CERTIFICADOS DE FE DE VIDA. El CGPJ incluye

la expedición de certificados de fe de vida

Actualidad de la AEPD

entre los servicios esenciales de los registros civiles COMUNICADO. Los establecimientos

[PÁG. 9] ACTUACIONES JUDICIALES. El CGPJ mantiene

la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el próximo 10 de mayo. [PÁG. 10] GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS. El CGPJ publica

la

guía

de

buenas

prácticas

para

la

comerciales sólo podrán tomar la temperatura de los clientes si las autoridades sanitarias publican una norma que fije los requisitos. [PÁG 18]

Ministerio de Sanidad

reactivación de la actividad judicial y la prevención de contagios por covid-19 en juzgados y tribunales. [PÁG.

El Ministerio de Sanidad regula las salidas

11]

para paseos y actividad física a partir del sábado según horarios y edades. Cuadro-resumen. [PÁG 23]

Boletines Oficiales


Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal M i é rc o l e s 2 9 . 0 4 . 2 0 2 0 n ú m 1 1 9

Estado de alarma. Administración de Justicia. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Resumen: Medidas de carácter procesal: Habilitación de días a efectos procesales (art. 1) Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 Cómputo de plazos procesales (art. 2) Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Ampliación del plazo para recurrir (art. 2) Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Procedimiento especial y sumario en materia de familia (Art. 3) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario demandas relativas a guardas, custodias, revisión sobre medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos.

Tramitación de la impugnación ERTEs (art. 6) Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores. Tramitación preferente de determinados procedimientos (art. 7) Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: En el orden civil:

→ Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley.

→ Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios. En el orden Contencioso Administrativo: Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. En el orden social: Los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. Medidas Concursales:

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Modificación del convenio concursal: (art. 8) Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. Incumplimiento del convenio y diferimiento del deber de solicitar la liquidación: (art, 9) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Acuerdos de refinanciación: (art. 10) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses.

Ampliación de la suspensión del deber de solicitar el concurso hasta final de año: (art. 11)

→ Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal → Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

→ Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

→ Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No subordinación de la financiación concedida por personas especialmente relacionadas: (art. 12) La financiación que una persona especialmente relacionada conceda al deudor tras la declaración del estado de alarma dará lugar a un crédito ordinario en el concurso que se declare dentro de los dos años siguientes al comienzo de aquel estado. Durante este tiempo, la misma calificación obtendrá el crédito en que se subrogue una persona especialmente relacionada como consecuencia de haber satisfecho un crédito ordinario o privilegiado. Rápida tramitación de los incidentes de impugnación: (art. 13) En las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores solamente se admitirá prueba documental y pericial –que deberá acompañarse a la demanda o a la contestación– y por regla general no será necesaria la celebración de vista. Se tendrá por allanado al demandado que no conteste a la demanda, excepto al acreedor público. Tramitación preferente de diversos procedimientos: (art. 14) Hasta que transcurra 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma tendrán tramitación preferente:

→ → → → →

incidentes concursales en materia laboral; actuaciones orientadas a ventas de unidades productivas; propuestas de convenio, reconvenio e incidentes de oposición a la aprobación del convenio; acciones de reintegración de la masa activa; solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o renegociación de los homologados;

→ adopción de medidas cautelares.

Enajenación de la masa activa: (art. 15)

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa Agilización de la aprobación de planes de liquidación: (art. 16) Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos: (art. 17) Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. MEDIDAS ORGANIZATIVAS: Se adoptan las siguientes medidas, entro otras:

→ Celebración de actos procesales mediante presencia telemática (art. 19) → Órganos judiciales asociados al COVID-19 (art. 24) → Jornada laboral (art. 27) Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

→ Exploraciones médico-forenses (Art. 21) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible

→ Dispensa de la utilización de togas (art. 22) → Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil (DA 1ª) En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales,

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. MEDIDAS SOCIETARIAS

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 18)

→ A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Artículo 363. Causas de disolución. 1. La sociedad de capital deberá disolverse: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

→ Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. MEDIDAS ARRENDAMIENTO VIVIENDA

Modificación de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual (del RD Ley 11/2020) (DF 4ª)

→ El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500m2) en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes).

→ El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes) el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Consejo de Ministros de 28/04/2020 REFERENCIA CONSEJO DE MINISTROS DE 28/04/2020 PLAN DE DESESCALADA (acceso a reseña) Resumen: Fecha: 28/04/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: acceder

Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PDF) Anexo I: Panel de indicadores integral (PDF) Anexo II: Previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones de ámbito nacional establecidas en el estado de alarma (PDF) Anexo III: Cronograma orientativo

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial EL CGPJ INCLUYE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE FE DE VIDA ENTRE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LOS REGISTROS CIVILES Resumen: Este documento es necesario en determinados supuestos para mantener el cobro de pensiones o acceder al “bono social” Fecha: 29/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles. De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil". Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

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Actualidad del Poder Judicial EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES HASTA EL PRÓXIMO 10 DE MAYO Resumen: Tras la publicación hoy en el BOE del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 Fecha: 25/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16 y 20 de abril de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado miércoles. La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga hasta las 00:00 horas del próximo 10 de mayo el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial EL CGPJ PUBLICA LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REACTIVACIÓN

DE

LA

ACTIVIDAD

JUDICIAL

Y

LA

PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR COVID-19 EN JUZGADOS Y TRIBUNALES Resumen: La Comisión Permanente aprobó ayer este documento y el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” del que forma parte. Ambos textos pueden consultarse en la web www.poderjudicial.es Fecha: 30/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado hoy en su página web el “Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional” y la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales”, que forma parte del mismo. Ambos textos, elaborados con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos del órgano de gobierno de los jueces, fueron aprobados ayer por la Comisión Permanente y pueden consultarse en la web www.poderjudicial.es en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Informacion-COVID-19/Guias-y-Protocolos/ Comunicación a las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales La Comisión Permanente también ha acordado, de conformidad con lo establecido en el apartado 26 de la Guía de buenas prácticas, instar a que por parte de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia) se proceda a elaborar y aprobar los respectivos Planes de reactivación de la actividad judicial, que habrán de ser remitidos con carácter inmediato al Consejo General del Poder Judicial para su control de legalidad. En todo caso, las medidas acordadas en orden a la reactivación de la actividad judicial no comportan el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Seguimiento de las medidas La Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial llevará a cabo un seguimiento de los acuerdos y protocolos que se adopten por los órganos de gobierno del poder judicial en el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales, pudiendo realizar las propuestas que estime pertinentes en marco de sus competencias. Además, los representantes de prevención territoriales serán informados de los acuerdos adoptados. También la Comisión Mixta constituida entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia podrá abordar las incidencias derivadas de las medidas organizativas adoptadas o que puedan ser susceptibles de adopción durante el proceso de reactivación de las actuaciones judiciales, en el marco de las respectivas competencias de ambas instituciones, a fin de llevar a cabo las actividades coordinación en materia de seguridad y salud profesional. En el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar esa actividad de coordinación las Comisiones mixtas de los Tribunales Superiores de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad de la Inspección de Trabajo Nota informativa de la ITSS DISPOSICIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL, CON INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resumen: Nota informativa de la ITSS sobre el RD Ley 15/2020 con incidencia en la Inspección. Fecha: 24/04/2020 Fuente: web de la ITSS Enlace: Acceder a Nota de la IT

El Boletín Oficial del Estado del 22 de abril publica el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y al empleo. Esta norma incorpora dos disposiciones a instancia del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e introduce también algunas modificaciones de relevancia para la actividad de la Inspección. A continuación, se sintetizan las disposiciones más importantes del real decreto-ley, desde el punto de la actividad inspectora. [MÁS]

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del MINISTERIO LA

SEGURIDAD

SOCIAL

APRUEBA

UNA

MORATORIA

DE

COTIZACIONES SOCIALES PARA 12 SECTORES ECONÓMICOS Resumen: Fecha: 23/04/2020 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Acceder

•

Podrán solicitar la suspensión de los pagos durante seis meses, las empresas, para las aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas

•

Se trata de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio y julio cuyo periodo de devengo, en el caso de empresas, está comprendido entre abril y junio, y en el caso de trabajadores autónomos, entre mayo y julio

•

Comercio, actividades agrícolas, carpintería, publicidad y artes gráficas, odontología, peluquería y belleza son algunos de los sectores que pueden solicitar esta moratoria

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020 y que permitirá a las empresas y autónomos de 12 sectores económicos suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio. En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses: Código CNAE 2009

Descripción actividad

119

Otros cultivos no perennes

129

Otros cultivos perennes

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512

Fabricación de carpintería metálica

4322

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332

Instalación de carpintería

4711 4719

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

14


Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal 4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311

Agencias de publicidad

8623

Actividades odontológicas

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la CNAE solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades. Para solicitar esta moratoria, las empresas deben solicitarlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social. Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial. Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio. Estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del MINISTERIO MÁS DE 1,1 MILLONES DE AUTÓNOMOS RECIBEN HOY LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD Resumen: Fecha: 23/04/2020 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Acceder

•

Supone otra inyección de 641 millones de euros al colectivo

•

La medida implica también la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal

•

Las comunidades autónomas donde se han realizado más solicitudes son Andalucía, Cataluña y la Comunidad de Madrid

•

Los beneficiarios percibirán esta ayuda hasta el último del día del mes que finalice el estado de alarma

Hoy 1.154.195 autónomos van a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, lo que supone otra inyección de 641,2 millones de euros. Esta prestación, que conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal, fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. El pasado 17 de abril, ya se realizó el ingreso de la primera mensualidad a 919.173 autónomos, lo que supuso una inyección de 670,9 millones de euros, correspondiente al periodo entre el 14 de marzo y esa fecha. Ahora, esos autónomos han percibido media mensualidad. Además, se han incorporado 235.574 nuevas prestaciones. Tiene acceso a esta prestación cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar – con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores. Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio. A fecha 28 de abril, 1.233.744 trabajadores por cuenta propia han solicitado esta prestación extraordinaria a las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Se han aprobado el 93% de las solicitudes tramitadas y hay un 4% pendiente de evaluar. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Las comunidades autónomas donde se han registrado más solicitudes son Andalucía, con 18,66% del total, Cataluña (16,10%), Madrid (12,68%) y la Comunidad Valenciana (11,83%). En términos absolutos, en Andalucía se han tramitado 216.934 solicitudes; en Cataluña, 179.224; y en la Comunidad de Madrid, 146.197. En los datos desagregados por CCAA y por sectores hay un desajuste temporal respecto a las cifras totales, por el eso la suma total es más baja. Por sectores, el mayor número de peticiones se ha concentrado en el sector comercio, con 286.822 peticiones, mientras que le siguen hostelería (234.469) y construcción (108.420). Con el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, la semana pasada el Consejo de Ministros aprobó un Real decreto-ley por el que se permite que lo puedan hacer para solicitarla. Hay un desajuste temporal entre los datos desagregados por sectores, por eso la cifra total del cuadro es menor a la global.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad de la AEPD COMUNICADO DE LA AEPD EN RELACIÓN CON LA TOMA DE TEMPERATURA POR PARTE DE COMERCIOS, CENTROS DE TRABAJO Y OTROS ESTABLECIMIENTOS Resumen: La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias. Fecha: 30/04/2020 Fuente: web de la Agencia Española de Protección de Datos Enlace: Acceder

La paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID – 19. Entre estas medidas se está incluyendo, aparentemente de forma generalizada y en muy variados entornos, la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos. En esta situación, la Agencia Española de Protección de Datos considera necesario destacar su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias. Tratamiento de datos personales sensibles Debe señalarse, en primer lugar, que este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente. Esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos. Este tratamiento de toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus. Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus. En último extremo, y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada. Criterios de implantación La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados. En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas. Por otro lado, esos criterios deben incluir también precisiones sobre los aspectos centrales de la aplicación de estas medidas. Así, por ejemplo, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID – 19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica disponible. No debería ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas. Principio de legalidad Como todo tratamiento de datos, la recogida de datos de temperatura debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y, entre ellos, el principio de legalidad. Este tratamiento debe basarse en una causa legitimadora de las previstas en la legislación de protección de datos para las categorías especiales de datos (artículos 6.1 y 9.2 del RGPD).

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID – 19, esa base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados. Las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder. Por tanto, ese consentimiento no sería libre, uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora. En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento. Sin embargo, y adicionalmente, el RGPD requiere también en estos casos que la norma que permita este tratamiento ha de establecer también garantías adecuadas. Dichas garantías habrán de ser especificadas por el responsable del tratamiento. Esa base jurídica podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones. Esta aproximación, no obstante, requiere de una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas. Esa ponderación debe basarse en diferentes factores. Ante todo, los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. Pero también los relacionados con el mayor o menor riesgo que se pueda producir en cada caso concreto o con la posibilidad de aplicar medidas alternativas de protección para el personal. Por ejemplo, el riesgo será menor en un establecimiento en el que las personas empleadas estén físicamente separadas de la clientela que en otro en que esa barrera física no exista o sea más precaria. En otros ámbitos en que no sea relevante esta base jurídica, cabría plantear la existencia de intereses generales en el terreno de la salud pública que deben ser protegidos. No obstante, esta posibilidad requeriría igualmente, como establece el artículo 9.2.i RGPD, de un soporte normativo a través de leyes que establezcan ese interés y que aporten las garantías adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades de los interesados. La utilización del interés legítimo de los responsables del tratamiento como base legitimadora quedaría en todo caso excluida, por un doble motivo. Por una parte, porque ninguna disposición del artículo 9.2 del RGPD permite levantar la prohibición de tratamiento de datos sensibles por razones de interés legítimo (salvo que en determinadas materias así lo contemple el derecho de la Unión o de los Estados Miembro).

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Por otra, porque el impacto de este tipo de tratamientos sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados haría que ese interés legítimo no resultara prevalente con carácter general. Limitación de finalidad y exactitud de los datos La normativa de protección de datos contiene otras disposiciones que resultan también especialmente aplicables en el caso de las mediciones de temperatura como medida de prevención contra la expansión de la COVID – 19. Entre los principios de protección de datos recogidos en el RGPD, debe mencionarse el de limitación de la finalidad. Este principio supone que los datos (de temperatura) solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. Pero esos datos no deben ser utilizados para ninguna otra finalidad. Esto es especialmente aplicable en los casos en que la toma de temperatura se realice utilizando dispositivos (como, por ejemplo, cámaras térmicas) que ofrezcan la posibilidad de grabar y conservar los datos o tratar información adicional, en particular, información biométrica. De igual modo, el principio de exactitud, aplicado en este contexto, implica que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes. Esta adecuación debiera establecerse utilizando solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso. Conviene insistir, a este respecto, en el impacto que sobre los interesados tendría que la identificación de un posible indicador de la existencia de contagio resultara errónea como consecuencia de un equipo inapropiado o de un mal desarrollo de la medición. Derechos y garantías En todo caso, los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el RGPD y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el Reglamento establece, si bien adaptadas a las condiciones y circunstancias específicas de este tipo de tratamiento. En ese sentido, debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

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Semana del 27 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos. Debe señalarse, por último, que esta comunicación se refiere con carácter general a cualquier proceso de toma de temperatura en los escenarios más probables en este periodo de mitigación del confinamiento y limitaciones a la movilidad y a la actividad social y económica. Sin embargo, dependiendo del tipo de tecnología que se emplee, puede ser necesario tomar en consideración otros elementos que, aunque relacionados con los mencionados, tienen una especial incidencia en una u otra de esas diferentes tecnologías. Este es el caso de las cámaras térmicas, a las que ya se ha hecho alusión, en la medida en que pueden ofrecer posibilidades adicionales a la toma de temperatura y que, por ello, deben ser utilizadas prestando especial atención a los principios de limitación de finalidad y minimización de datos establecidos por el artículo 5.1 RGPD.

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según horarios y edades

paseos y actividad física a partir del sábado

El Ministerio de Sanidad regula las salidas para

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