Skip to main content

Boletín LABORAL semana 25/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL JUSTICIA/EMPLEO PÚBLICO/MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Resumen completo

MEDIDAS URGENTES. PENSIONES/SIM/PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. CONVENIO ESPECIAL. Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

[pág. 2]

[pág. 13]

[pág. 16]

CATALUNYA FIESTAS LABORALES. ORDEN EMT/290/2023, de 22 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2024

[pág. 16]

Convenios colectivos Estado, Catalunya y Madrid [pág. 17]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 1 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

Boletines oficiales ESTATAL

JUSTICIA/MECENAZGO. Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. El RD-Ley regula: LIBRO I. Medidas de eficiencia digital y procesal del servicio público de justicia (art. 1 a 104) Entrada en vigor de este Libro: a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 9 de enero de 2024.

Las previsiones recogidas por el libro primero del presente real decreto-ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa. El real decreto-ley incluye una batería de medidas para la transformación digital y procesal de la Administración de Justicia, que se traducirá en una mejora del servicio público a la ciudadanía. Las medidas se articulan en dos grandes bloques: el primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad. Dentro del primer bloque de medidas, cabe destacar el reconocimiento del derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Esto se traduce en aplicaciones muy concretas, como la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, que permitirá a cualquier persona consultar los expedientes en los que es parte o interesada, así como pedir cita previa para ser atendida. También se impulsa el Expediente Judicial Electrónico, que incluye todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales que forman parte de cada procedimiento judicial. Además, se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de Administraciones Públicas. Respecto a las medidas destinadas a la eficiencia procesal, en el ámbito penal se generaliza la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales. Asimismo, en el ámbito contencioso-administrativo, se dota a los juzgados y tribunales de herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos. Y, en los ámbitos civil y laboral, se incorpora el "procedimiento testigo", que agiliza en gran medida los procedimientos en los que se han presentado demandas idénticas con anterioridad. Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales. (DF 6ª) A) Modificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativo Artículo 102 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

-

Ámbito de la jurisdicción contencioso administrativo: (art. 5)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 2 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

-

-

-

La nueva redacción establece que cuando el tribunal aprecie de oficio la falta de jurisdicción, si la nueva demanda (en la redacción anterior se refería a la personación) se presenta en el juzgado indicado en la resolución en el plazo de un mes, se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa. Incompetencia: (art.7) Se le da una nueva redacción al art. 7 con el fin de establecer el emplazamiento de las partes en los supuestos de remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente. Medios electrónicos: (art. 23) Se establece la obligación de los funcionarios públicos de utilizar medios electrónicos para su relación con la Administración de Justicia. Además, se prevé que la representación al abogado y procurador podrá conferirse electrónicamente a través de los medios establecidos para ello. Acumulación: (art. 36) Se mantendrán los señalamientos ya acordados, siempre que la decisión sobre la ampliación se produzca antes de la celebración de aquellos actos y no interfiera en los derechos de las partes ni en el interés de terceros. Recurso de reposición: (art. 39 y 79) Se corrigen en la redacción de la ley las referencias al «recurso de súplica» y se reemplazan por «recurso de reposición». Remisión del expediente: (art. 47, 48, 49 y 52) Se establece la remisión electrónica del expediente. Como consecuencia de que el expediente es electrónico y las remisiones se efectúan por vía telemática se suprime la orden de «devolución del expediente administrativo». Se utilizará el Tablón Edictal Judicial único. Expediente incompleto (art. 55) Si acepta la solicitud y esta se hubiera formulado dentro de los diez primeros días del plazo para formular la demanda o la contestación, el plazo se reiniciará una vez el expediente completo remitido por la Administración se haya puesto a disposición de la parte solicitante. Si rechazara la solicitud o si, aun aceptándola, esta se hubiera presentado una vez transcurridos los diez primeros días antes referidos, el cómputo del plazo simplemente se reanudará, salvo que, en este último caso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia considere oportuno que el plazo se reinicie atendido el volumen o la importancia para la causa de los documentos añadidos. Recurso de apelación: (art. 81) Se amplía la posibilidad del recurso de apelación a las sentencias que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos. Recurso de revisión: (art. 102 bis) cabe recurso de revisión ante el juez, la jueza o el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Ejecución de sentencias: (art. 104) Luego que sea firme una sentencia, el letrado o letrada de la Administración de Justicia lo comunicará en el plazo de diez días al órgano previamente identificado como responsable de su cumplimiento. Costas procesales: (art. 139) En primera o única instancia, la parte condenada en costas estará obligada a pagar una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los favorecidos por esa condena; a estos solos efectos, las pretensiones de cuantía indeterminada se valorarán en 18.000 euros, salvo que, por razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga razonadamente otra cosa. En los recursos, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la imposición de costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. Expediente administrativo: (se añade una nueva DA 11ª) Todas las referencias al expediente administrativo contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se entenderán hechas al expediente administrativo en soporte electrónico.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 3 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal B) Modificaciones en la jurisdicción civil (LEC) Artículo 103 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Ajustes procedimentales para mayores (art. 7 bis y 183 LEC) En los procesos en los que participen personas con discapacidad y personas mayores que lo soliciten o, en todo caso, personas con una edad de ochenta años o más, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. En el caso de las personas con una edad de ochenta años o más dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de la persona interesada como de oficio por el propio tribunal. Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura (nuevo art. 11 quarter LEC) Las asociaciones de profesionales del sector artístico y cultural legalmente constituidas que tengan por objeto su defensa y protección, estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura, siempre que cuenten con su autorización. Apoderamiento del procurador (art.24 LEC) Acreditación de la representación procesal mediante consulta automatizada -o, si el sistema no lo permite, mediante certificación- del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales. Gastos del procurador: (art. 34 LEC) Se prevé expresamente la posibilidad de interponer recurso de revisión contra el decreto que determine la cantidad de derechos y gastos que haya de satisfacerse al procurador, y de honorarios de abogado, en los incidentes de reclamación de dichas partidas. Se introduce el control de cláusulas abusivas en los procedimientos de reclamación de derechos y gastos del procurador. Honorarios abogados: (art. 35 LEC) Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por cinco días (con la anterior redacción eran 3 días) para que se pronuncie sobre la impugnación. Además, en la reclamación deberá aportar el abogado el contrato suscrito con el cliente, persona física. Cuestión prejudicial europea: (nuevo art. 43 bis LEC) Cuando un tribunal estime que, para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso. Acumulación de acciones (art. 73 y 74 LEC) Para que sea admisible la acumulación de acciones será preciso que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo. No obstante, cabrá la acumulación de la acción para instar la liquidación del régimen económico matrimonial y la acción de división de la herencia en el caso de que la disolución del régimen económico matrimonial se haya producido como consecuencia del fallecimiento de uno o ambos cónyuges. Costas procesales: (art. 85 LEC) El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe. La desestimación total del recurso de casación llevará aparejada la imposición de costas a la parte recurrente, salvo que la Sala aprecie circunstancias especiales que justifiquen otro pronunciamiento. Celebración de actos procesales de forma telemática: (nuevo art. 129 bis LEC) Los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. No obstante, esta regla general no aplicará en los supuestos en los que haya de practicarse declaración de parte (testifical o pericial), o se trate de personas menores de edad salvo que resida en municipio distinto. Videoconferencia: (nuevo art. 137 bis LEC)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 4 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

-

-

Se generaliza la posibilidad de realizar las actuaciones judiciales preferentemente a través de medios telemáticos. En particular, se determina que las intervenciones mediante videoconferencia de los profesionales, partes, peritos y testigos habrán de hacerse desde la oficina judicial correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. No obstante, si el juez lo estima oportuno en atención a las circunstancias concurrentes, estas intervenciones podrán hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente conforme a lo que se determine reglamentariamente. Actos de comunicación por medios electrónicos: (art. 152 LEC) Será obligatorio para las personas jurídicas el empleo de sistemas electrónicos existentes en la administración de justicia. Para las personas que no fuere obligatorio se practicarán por medios electrónicos cuando se hubieran obligado contractualmente a hacer uso de dichos sistemas. Esta especialidad no aplica a los contratos de adhesión con consumidores y usuarios. En los casos de que un acto de comunicación dé lugar a la apertura de un plazo procesal, éste no comenzará sino desde el momento en que conste recibido por el destinatario. Actos de comunicación con pates aún no representadas por procurador. (art. 155 LEC) Distingue: ▪ En el caso personas jurídicas obligadas a relacionarse con la administración electrónicamente: aplica esta regla al primer emplazamiento. Si en 3 días el destinatario no accede a su contenido se publicará el acto en el Tablón Edictal Judicial único. Podrá entregarse copia de la resolución en la sede del órgano judicial. ▪ En el caso de personas no obligadas a comunicarse electrónicamente: el primer emplazamiento podrá practicarse en el domicilio o en forma telemática, pero en este último caso sólo producirá efectos cuando sea aceptado voluntariamente por el destinatario. Las demás comunicaciones se realizarán de la misma forma que el primer emplazamiento a no ser que el interviniente haya optado previamente por el uso de medios electrónicos. Aviso de puesta a disposición del acto de comunicación: (art. 160 LEC) Con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que el acto de comunicación sea considerado plenamente válido. Comunicación edictal: (art. 164 LEC) La comunicación edictal tendrá lugar a través del Tablón Edictal Único. Casos en que procede el auxilio judicial (art. 169 LEC) Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia.' No necesidad de exhorto en el caso de que el auxilio judicial tenga por objeto: (art. 171 LEC) ▪ Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia ▪ Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial Forma de presentación de documentos privados: (art. 268 LEC) Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica sobre imagen electrónica y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. Copia física de demanda y documentos: (art. 276.4 LEC) Se suprime la exigencia de la presentación de copia física del escrito de demanda y documentos. Función de las Copias: (art. 279 LEC)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 5 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

-

-

No se entregarán a las partes los autos originales en formato papel, sin perjuicio de la puesta a disposición del expediente judicial electrónico en los casos en que proceda. Posibilidad de realizar el interrogatorio domiciliario por videoconferencia: (art. 311, 312 y 313 LEC) Se dejará constancia por medios electrónicos y se prevé el interrogatorio domicilio por vía de auxilio judicial sólo en el caso de imposibilidad de hacerse por videoconferencia. Testimonio de documentos exhibidos: (art. 331 LEC) Ahora existe la posibilidad de testimonio por el letrado de la Administración de Justicia de los documentos exhibidos mediante digitalización de los mismos, en los casos en que la persona a la que se requiera su exhibición no esté dispuesta a desprenderse del documento. Demanda: (art. 399 y 405 LEC) Se consignará los medios electrónicos para realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos. Juicio verbal: (art. 250 LEC) La cuantía para el juicio verbal pasa de 6.000 euros a 15.000 euros. Además, se amplía a: ▪ Acción individual relativa a las condiciones generales de la contratación ▪ Acción de reclamación de cantidad por parte de una junta de propietarios (con independencia de la cuantía) ▪ Acción de división de la cosa común Desahucios: (art. 438 LEC) Se prevé la posibilidad de ejecución de la sentencia de desahucio, previa solicitud del demandante y sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días, en aquellos casos en que el demandado no contestara a la demanda en el plazo legalmente previsto. Acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación: (nuevo art. 438 Bis LEC) ▪ Se tramitará con carácter preferente (art. 455 LEC) ▪ Se aplicará en los que no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula, ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial. ▪ Examinado el asunto, el tribunal dictará auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento. ▪ Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente. ▪ Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, y el tribunal en su examen de oficio apreciare que alguna de las cláusulas que constituyen el fundamento de la ejecución o que hayan determinado la cantidad exigible, incluidas en el título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1, puede ser calificada como abusiva dará audiencia por quince días a las partes. Oídas estas, acordará lo procedente en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª Una vez firme el auto que resuelva la controversia, el pronunciamiento sobre la abusividad tendrá eficacia de cosa juzgada.' (Art. 552 LEC) ▪ En el procedimiento de ejecución especial sobre bienes hipotecados o pignorados, el auto que se dicte resolviendo la oposición a la ejecución por el carácter abusivo de las cláusulas se pronunciará expresamente al respecto y, una vez firme, dicho pronunciamiento tendrá eficacia de cosa juzgada (art. 695.3º LEC). Recurso de revisión: (art. 450 Bis, 34 y 35 LEC) Para adecuar la norma a la sentencia del TC 15/2020, de 28 de enero de 2020, por la que se establecía la nulidad de la anterior redacción, se establece que cabe recurso de revisión ente el Tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición. Además, se prevé expresamente la posibilidad de interponer recurso de revisión contra el decreto que determine la cantidad de derechos y gastos que haya de satisfacerse al procurador, y de honorarios de abogado, en los incidentes de reclamación de dichas partidas. Recurso de apelación: (art. 458 LEC) Ahora se podrá interponer el recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial, con traslado directo a la parte contraria y acompañándose copia de la resolución impugnada, debiendo acompañarse copia.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 6 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

Una vez interpuesto, y con carácter previo a la decisión de admisión o inadmisión a trámite del recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará en el plazo de tres días diligencia de ordenación requiriendo del órgano que hubiera dictado la resolución objeto de recurso la elevación de las actuaciones e indicándole la parte o partes apelantes. Se tramitarán de manera preferente los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en la tramitación de los procedimientos testigo así como contra los autos en que se acuerde la suspensión de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo. Recurso de casación: (art. 450 y 477 LEC) Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo. Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Recurso de queja: (art. 494 LEC) Se elimina la posibilidad de interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación. Se mantiene este recurso únicamente para los autos en los que la audiencia provincial denegare la tramitación de un recurso de casación. Materia de ejecución: ▪ Se prevé la extensión de efectos de sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan ejercitado acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. Se exigen determinados requisitos. (Art. 519 LEC) ▪ Se modifica la obligación de acompañar a la demanda de ejecución el poder otorgado al procurador, bastando presentar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro siempre que no conste en las actuaciones. (Art. 550 LEC) ▪ El letrado o letrada de la Administración de Justicia podrá acordar la entrega de las cantidades embargadas, cuando tengan carácter periódico, mediante el dictado de una resolución que ampare las posteriores entregas hasta el completo pago del principal. Una vez cubierto el principal y, en su caso, liquidados los intereses y tasadas las costas, podrá acordarse también la entrega de las cantidades embargadas en la forma indicada y por esos conceptos mediante el dictado de una sola resolución. (Art. 634 LEC) Procedimiento monitorio: ▪ La petición podrá extenderse en impreso o formulario obtenido en papel o a través de la sede electrónica, que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el apartado anterior. (art. 814) ▪ Si se considerase que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento de pago, dará cuenta al juez o jueza, quien, si estimare que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera ser calificada como abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago por el importe que resultara de excluir de la cantidad reclamada la cuantía derivada de la aplicación de la cláusula. (art. 815) Procedimiento matrimonial: (Art. 770 LEC) Se deberá aportar resolución judicial o acuerdo en virtud del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.

C) Modificaciones en la jurisdicción social Artículo 104 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20 de marzo de 2024

-

-

Ámbito del orden jurisdiccional: (art. 2) Se tribuye expresamente a los tribunales de la jurisdicción social el conocimiento de las controversias judiciales sobre autonomía y atención a la dependencia (Ley 39/2006), dejando definitivamente la jurisdicción contenciosa-administrativa. Representación: (art. 18, 19 y 21) Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 7 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

-

-

-

ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública. También en el caso de pluralidad de actores o demandados. Se introduce la posibilidad de registro electrónico de apoderamientos apud acta. Además, se establece la obligación de indicar los datos de contacto profesional en la demanda. En el caso de que el actor no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia Acumulación de acciones: (art. 25) Ahora existe la posibilidad de que, en el caso de una misma decisión empresarial y que los actores no ejercieran conjuntamente las acciones, el Juzgado deberá acordar la acumulación salvo que pueda ocasionar perjuicios. En el caso de demandas derivadas de un accidente de trabajo, las partes deberán informar de esta circunstancia al Juzgado. Acumulación de procesos: (art. 28 y 29) Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará obligatoriamente la acumulación de los procesos, salvo cuando el juzgado o tribunal aprecie, de forma motivada, que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. También se acordará obligatoriamente en el caso de pendencia en distintos procesos ante 2 o más juzgados de lo social. Las partes deberán comunicar tal circunstancia. Momento de la acumulación: (art. 34) Nuevas reglas Forma de presentación de escritos: (art. 44) Los trabajadores podrán elegir en todo momento elegir si actúan ante la administración a través de medios electrónicos o no. Lugar de las comunicaciones: (art. 55) Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Comunicación edictal: (art. 59) La comunicación edictal se llevará a cabo conforme al art. 164 de la Ley 1/2000 (tablón Edictal Judicial único) Remisión de oficios, mandamiento, exhortos: (art. 62) La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible. Excepciones a la conciliación o mediación previa: (art. 64) Nuevas excepciones al intento de conciliación previa para el proceso monitorio, las reclamaciones en materia de trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación: (art. 66) A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada. Admisión de la demanda: (art. 81) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma. Nuevo Procedimiento de testigo: (art. 86 bis) Se trata de un nuevo procedimiento para los casos en los que un juez, jueza o tribunal diriman una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada. El órgano

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 8 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

-

-

-

-

-

-

jurisdiccional deberá tramitar uno o varios de los procesos con carácter preferente, previa audiencia de las partes. Tras la firmeza de la sentencia, las partes de los procesos suspendidos deberán interesar la extensión de sus efectos, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda en el plazo de cinco días. Documentación del acto del juicio: (art. 89) En el caso de que los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia o en su caso acceso electrónico de las grabaciones originales. Forma de la Sentencia: (art. 97) Motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros. Proceso monitorio laboral: (art. 101) Se incrementa de 6.000 a 15.000 euros la cantidad por la que se puede reclamar mediante procedimiento monitorio. Presentación de la demanda por despido: (art. 103) Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.' La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Remisión expediente administrativo: (art. 143) La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica. Recurso de suplicación: (art. 191) Procederá este recurso cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos. Acumulación de suplicación y casación: (art. 234) La acumulación podrá acordarse directamente de oficio, previo traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días. Acordada la acumulación de recursos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. Suspensión y aplazamiento de la ejecución: (art. 244) Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. De alcanzarse un acuerdo deberá someterse a homologación judicial en la forma y con los efectos establecidos para la transacción en el artículo 246. En caso contrario, se levantará la suspensión y se continuará con la tramitación. Extensión de efectos de sentencia firme: (nuevo art. 247 bis) Se permite la extensión de una sentencia firme reconocida a favor de una persona a otras cuando concurran una serie de circunstancias.

LIBRO II. Medidas urgentes en materia de función pública (art. 105 a 127) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

En el ámbito de la Función Pública, se incorporan a este texto medidas legislativas centradas en la reforma de ese ámbito y en la labor de quienes trabajan en la Administración General del Estado. Un plan con el que se da cumplimiento al Hito 148 del PRTR, al incluir una renovación de la planificación, organización y gestión de los recursos humanos, el refuerzo a la transparencia y la agilidad de los procesos selectivos o la regulación de la evaluación del desempeño. A esto hay que sumar cambios en el acceso a puestos de alto funcionario, para que prevalezcan los criterios de mérito y competencia. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 9 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

LIBRO III. Régimen Local (art. 128) El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE, esto es el 21 de diciembre de 2023.

Puntos más destacados de la reforma: -

-

-

-

-

-

-

Creación de nuevos municipios: (art. 128. Uno) La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes (con la antigua redacción era de al menos 5.000 habitantes) y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles, cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados. Aportación voluntaria de datos: (art. 128. Dos) La inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales, el número de teléfono de contacto y la dirección de correo electrónico. Los datos de aportación voluntaria no serán susceptibles de cesión en ningún caso. Mejora del Padrón municipal para permitir su actualización en tiempo real. (art. 128. Dos) Para ello, se actualizan los datos obligatorios que deben constar en la inscripción conforme a la nueva normativa en materia de extranjería, al tiempo que se concreta la obligación de que los datos relativos al domicilio habitual incluyan la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente. Asimismo, se recoge en una norma con rango legal la aportación de datos voluntarios, cohesionando con lo dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, así como con las distintas instrucciones técnicas procedentes del Instituto Nacional de Estadística. Municipios de menor población: (art. 128. Cinco) Medidas específicas de apoyo y colaboración con los municipios de menor población, con el fin de incluir la figura de la gestión colaborativa en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, para garantizar el cumplimiento de las competencias municipales, esencialmente, la prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de manera financieramente sostenible. Para ello, se establecen medidas que van desde la adopción de racionalización organizativa y funcionamiento a medidas para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a través de cualquier fórmula asociativa prevista en el ordenamiento jurídico, así como medidas dirigidas al sostenimiento del personal en común con otros municipios, o medidas de fomento orientadas al desarrollo económico y social del municipio. Portal: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a los servicios públicos digitalizados, promoviendo la utilización de las tecnologías de la información. Derechos históricos de Catalunya: (art. 128 Nueve) Las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando en todo caso la posición singular en materia de sistema institucional recogida en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como las competencias exclusivas y compartidas en materia de régimen local y organización territorial previstas en dicho Estatuto, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en especial en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Acceso de los vecinos: (art. 128. Seis) Obligación de las entidades locales de elaborar Planes que tengan por objeto la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de los vecinos y empresas a los servicios públicos.

LIBRO IV. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (art. 129) El presente real decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 2024. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 10 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal Puntos más destacados de la reforma: -

-

-

-

-

-

-

Requisitos de las entidades sin fines lucrativos: (art. 129. Uno) Las entidades deben perseguir fines de interés general añadiendo la redacción dada por este RD que pueden ser, entre otros, de defensa de los animales. Además, deben destinar el 70% de las rentas e ingresos a la realización de dichos fines, añadiendo ahora que puede ser directa o indirectamente. Por último, los cargos de patrono, representante o miembro del órgano de gobierno deberá ser gratuito, añadiendo ahora que no tendrán la consideración de remuneración de los cargos, los seguros de responsabilidad civil contratados por la entidad en beneficio de los patronos, representantes o miembros de gobierno, siempre que sólo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos. Explotaciones económicas exentas: (art. 129. Dos) Están exentas del Impuesto sobre Sociedades: • las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos que procedan de las explotaciones económicas de prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social, así como los de asistencia social e inclusión social añadiendo ahora las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social. • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. • Se añade las explotaciones económicas de enseñanza de educación de altas capacidades. Exención en el IBI: (art. 129. Tres) En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto estará condicionada a que tales terrenos cumplan, añadiendo con la redacción del RD en el momento del devengo del impuesto y con independencia del destino al que los adscriba el adquirente, los requisitos establecidos para aplicar la exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Donaciones: (art. 129. Cuatro) Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades sin fines lucrativos la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación. También darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Deducción de la cuota IRPF: (art. 129. Seis) El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior. Deducción de la cuota IS: (art. 129. Siete) Se incrementa del 35 al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción. Este porcentaje podrá ser del 50% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este período impositivo y el del período impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo inmediato anterior. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo (antes 10%). Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. Deducción de la cuota IRNR: (art. 129. Ocho)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 11 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 12 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

MEDIDAS URGENTES. IVA/ALQUILER/PENSIONES/SIM/PROHIBICIÓN DE DESPEDIR/ DEDUCCIONES IRPF. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Resumen de las medidas laborales: 1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 (Art. 78) Entra en vigor el 01/01/2024

▪

▪ ▪ ▪ ▪

▪ ▪

▪

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023, expresado con un decimal. El límite máximo para las pensiones públicas será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales. El complemento para la reducción de brecha de género tendrá un importe de 33,20 euros mensuales. La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican en el anexo IV. El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024 será: Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año. Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año. SOVI : 7.399,00 euros al año. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación serán de 7.250,60 euros anuales. Las prestaciones familiares de la Seguridad Social: la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV será de 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

2. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización (DT 9ª) Entra en vigor el 01/01/2024

Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 13 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal Por lo tanto: Base mínima de cotización (hasta que se publique el SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales y 42 euros diarios. Base máxima sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales). La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador. 3. Prácticas formativas (DT 9ª y 10ª) Entra en vigor el 01/01/2024

La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas se establece la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Además, la D.T. 10.ª, regula la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas: a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes 4. Prórroga temporal de la vigencia de salario mínimo interprofesional para 2023 (Art. 84) Entra en vigor el 24/12/2023

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 14 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. Recuerda que el RD 99/2023 fijó el salario mínimo para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. 5. Prórroga de medidas de carácter social vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (Art. 75 y ss) Entra en vigor el 01/01/2024

Se extienden las medidas de los ERTE de La Palma 6. Prórroga de la prohibición del despido (Art. 83) Entra en vigor el 29/12/2023

En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decretoley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. 7. contratos de relevo en la industria manufacturera (Art. 80. Tres) Entra en vigor el 29/12/2023

Se prorroga la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. 8. Mejora de la protección social de las personas artistas (Art. 85) Entra en vigor el 29/12/2023 Entre los objetivos de esta norma se encuentra el impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad. Excepcionalmente, estas medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 15 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.

CONVENIO ESPECIAL. Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. El pasado 5 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una modificación del Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en Madrid el 28 de enero de 2009; tras esa modificación, el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) solicitó la incorporación voluntaria a la Seguridad Social española del personal funcionario que presta servicios en el mencionado Centro de las Naciones Unidas. Dicha solicitud fue informada favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en fecha 20 de febrero de 2023. Por tanto, de acuerdo con el marco normativo expuesto, resulta procedente la modificación del artículo 14.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, con el objetivo de incluir a dicha entidad de Naciones Unidas en la relación de organizaciones internacionales del citado artículo. La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, la norma se justifica por la importancia de adaptar la regulación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para dar cabida en el ámbito de aplicación del convenio especial para los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales al personal funcionario que presta servicios en el Centro de las Naciones Unidas de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) tras su solicitud de incorporación voluntaria.

CATALUNYA FIESTAS LABORALES. ORDEN EMT/290/2023, de 22 de diciembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en Cataluña para el año 2024

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 16 de 17


Semana del 25 de DICIEMBRE de 2023

Boletín LABORAL semanal

Convenios colectivos del Estado, Catalunya y Madrid MADRID. CONSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982). [BOCM 21/12/2023] MADRID. CONSTRUCCIÓN. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 27 de noviembre de 2023, de la comisión negociadora por la que aprueba el calendario laboral y cuadro horario y tablas salariales para el año 2024 del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas (código número 28001055011982). [BOCM 21/12/2023] MADRID. MADERA. Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora por la que se aprueba el Calendario Laboral para el año 2024 del convenio colectivo del Sector de la Madera de la Comunidad de Madrid. [BOCM 21/12/2023] TARRAGONA. CONSTRUCCIÓ. Conveni col·lectiu de treball del sector de la construcció de la província de Tarragona per als anys 2022-2026. [BOT de 21/12/2023]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 17 de 17


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Boletín LABORAL semana 25/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu