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Boletin LABORAL semanal 20-24/01/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 20 de ENERO de 2020

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Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Legislación publicada

Sentencias del TSJUE

RETRIBUCIONES. Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. [PÁG 2]

España. Diferencia de trato basada en la naturaleza administrativa o laboral, en el sentido del derecho nacional, de la normativa que regula la relación de servicio. [PÁG 8]

Sentencias

Actualidad SEPE Pregunta. ¿Tengo que volver a solicitar la prestación por desempleo tras un mes de sanción? [PÁG 3]

Pregunta. ¿Quieres saber cuál es el importe de tu prestación? [PÁG 4] Pregunta. ¿Sabes cómo capitalizar tu prestación? [PÁG 5]

Cálculo salario diario. El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los trescientos sesenta y cinco días del año, según doctrina que se reitera. [PÁG 10] Complemento a mínimos. para establecer la cuantía de los ingresos económicos del pensionista que dan derecho a su percepción, debe computarse

Actualidad Europeo

del

Parlamento

BREXIT: cómo proteger los derechos de los ciudadanos de la UE que viven en el reino unido. [PÁG 6]

como

rendimiento

del

capital

inmobiliario la imputación de renta a efectos del irpf del 2% del valor catastral de los bienes inmuebles no generadores de rendimiento del capital. [PÁG 12]

Actualidad Trabajo

del

Ministerio

de

SMI. Yolanda Díaz anuncia la subida del salario mínimo interprofesional a 950€. [PÁG 14]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales

Núm. 19 Miércoles 22/01/2020 Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Incremento de las retribuciones El incremento de las retribuciones para 2020 establece las siguientes previsiones: •

Un incremento fijo del 2% de las retribuciones de las empleadas y los empleados públicos con efectos 1 de enero. •

Un incremento variable, en función del crecimiento del PIB de 2019.

En el caso de la retribución variable del 1% para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, el porcentaje de retribución variable disminuirá proporcionalmente a la reducción que se produzca sobre dicho 2,5% (los porcentajes variables según el crecimiento del PIB quedan reflejados en la tabla resumen de incrementos). RESUMEN INCREMENTOS RETRIBUTIVOS FIJOS Y VARIABLES 2020 FIJO

2%

PIB 2,1 en 2019

0,20%

PIB 2,2 en 2019

0,40%

PIB 2,3 en 2019

0,60%

PIB 2,4 en 2019

0,80%

PIB 2,5 o superior en 2019

1%

Al margen de las cuantías establecidas anteriormente, se podrá autorizar un incremento de la masa salarial del 0,30%, como fondos adicionales para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, entre otras medidas, previa negociación colectiva.

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Actualidad del SEPE ¿Tengo que volver a solicitar la prestación por desempleo tras un mes de sanción?

Prestaciones

Resumen: prestaciones Fecha: 23/01/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder

Las personas que perciben prestaciones por desempleo deben de cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. Su incumplimiento supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con lo que marca la ley, por ejemplo con un es sin poder percibir la prestación por desempleo. Si has sido sancionado con un mes sin prestación, ésta será reanudada "de oficio" por parte del Servicio Público Empleo Estatal SEPE cuando finalice el período de suspensión, siempre que se siga en situación de desempleo, no haya agotado la prestación y se mantenga la inscripción como demandante de empleo, además de cumplir con el resto de los requisitos exigidos. De esta forma no será necesario que el perceptor de la prestación vuelva a solicitarla, En este enlace puedes encontrar más información sobre infracciones y sanciones que pueden cometerse en situación de desempleo. .

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Actualidad del SEPE ¿Quieres saber cuál es el importe de tu prestación?

Cálculo

Resumen: cálculo prestaciones Fecha: 22/01/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder

Tanto si ha finalizado tu contrato como si has agotado la prestación contributiva por desempleo, puedes saber qué prestación te corresponde, en el primer caso, o si tienes derecho a subsidio, en el segundo. Ten en cuenta que el resultado que se obtiene a través del simulador no es vinculante para el SEPE, ni genera derecho alguno a tu favor. Puedes calcularlo a través de nuestra sede electrónica

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Actualidad del SEPE ¿Sabes cómo capitalizar tu prestación?

Prestación

Resumen: capitalizar prestaciones Fecha: 22/01/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder

Si estás pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puedes beneficiarte del pago único para montar tu empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias. Además, aquí puedes informarte de qué sucede con tu prestación por desempleo si mientras la estás cobrando inicias una actividad como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia. Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan: Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas. Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella. Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Sigue este enlace para conocer todo lo referente a la capitalización de la prestación

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Actualidad del Parlamento Europeo BREXIT: cómo proteger los derechos de los ciudadanos de la UE que viven en el reino unido

BREXIT

Resumen: …. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder

El Parlamento está luchando para que los derechos de los ciudadanos comunitarios, así como los de los británicos que viven en la Unión, queden protegidos cuando se haga efectiva la salida. A pesar de que sólo algunos pudieron votar en el referéndum, los miles de ciudadanos europeos que viven actualmente en el Reino Unido, serán de los más afectados por la salida de este país de la Unión. Sus derechos están cubiertos por el acuerdo de retirada negociado por el Reino Unido y la UE, que el Parlamento Europeo debe votar el 29 de enero. El 15 de enero, los eurodiputados adoptaron una resolución en la que afirman que se necesitan garantías sobre la protección de los derechos de los ciudadanos para que el Parlamento dé su apoyo al acuerdo de retirada. Tras la aprobación de la resolución, el coordinador del “brexit” del Parlamento, Guy Verhofstadt, abordó la cuestión con el secretario del “brexit” Steve Barclay durante una reunión en Londres. Las autoridades del Reino Unido están explorando ahora la posibilidad de que los ciudadanos de la UE que hayan obtenido un permiso de residencia puedan imprimir un formulario que confirme su estatus, según lo solicitado por el Parlamento. Reino Unido también ha avanzado que no habrá deportaciones automáticas de ciudadanos de la UE que aún no hayan presentado su solicitud. Tendrán la posibilidad de que se escuche su caso y obtener ese permiso de residencia. Sin embargo, si bien el acuerdo de retirada otorga a los ciudadanos británicos y de la UE el derecho a seguir trabajando y viviendo en el país en el que viven ahora, quedan otros asuntos por decidir. El siguiente paso es que la UE y el Reino Unido negocien un acuerdo sobre sus relaciones futuras, que abarque desde el comercio hasta la colaboración en temas como el medio ambiente y el terrorismo. También cubrirá la cobertura de salud para los ciudadanos de la UE que viven en el Reino Unido y los británicos que viven en la UE.

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Boletín LABORAL semanal Desde el principio, el Parlamento ha señalado la protección de los derechos de los ciudadanos como una prioridad en la negociación del acuerdo con Reino Unido. En la posición del Parlamento, adoptada en abril de 2017, los diputados subrayaron la importancia de asegurar un trato igualitario y justo tanto a los ciudadanos comunitarios que viven en el Reino Unido como a los británicos residentes en países de la Unión La posición adoptada sirve de guía para las negociaciones entre la Unión y el Reino Unido. El Parlamento juega un papel crucial en el resultado final de las mismas. Puede leer todo sobre el papel del Parlamento aquí. Desde entonces, se han adoptado varias resoluciones y declaraciones del grupo directivo del "brexit" del Parlamento en la que se reitera la importancia de proteger sus derechos. Más información

Brexit: impacto y consecuencias

Futuro de Europa: El Parlamento se compromete con la Europa de mañana Impacto y consecuencias del Brexit en los derechos adquiridos de los ciudadanos comunitarios que viven en el Reino Unido y de los británicos que viven en la UE (sólo en inglés)

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Sentencia del TSJUE de interés España. Diferencia de trato basada en la naturaleza administrativa o laboral, en el sentido del derecho nacional, de la normativa que regula la relación de servicio

Indemnización

Resumen: no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio Fecha: 22/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 22/01/2020

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 14 de Madrid decidió suspender el procedimiento y plantear las siguientes cuestiones prejudiciales: PRIMERA CUESTIÓN PREJUDICIAL: Mediante su primera cuestión prejudicial, el juzgado remitente pregunta, en esencia, si la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé el pago de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extinguen sus respectivas relaciones de servicio. EL TSJUE decide: La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. SEGUNDA CUESTIÓN PREJUDICIAL: Mediante su segunda cuestión prejudicial, el juzgado remitente pregunta, en esencia, si los artículos 151 TFUE y 153 TFUE, los artículos 20 y 21 de la Carta y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización al finalizar el contrato de trabajo.

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Boletín LABORAL semanal EL TSJUE decide: Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización al finalizar el contrato de trabajo. TERCERA CUESTIÓN PREJUDICIAL: Del auto de remisión se desprende que, mediante su tercera cuestión prejudicial, el juzgado remitente pretende que se dilucide, en esencia, si la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, en una situación en la que el empleador ha utilizado una relación de servicio de duración determinada para cubrir necesidades permanentes, y no por razones de necesidad y urgencia expresamente justificadas, la concesión de una indemnización equivalente a la que se abona a los trabajadores en caso de despido improcedente, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una medida para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o una medida legal equivalente, en el sentido de dicha cláusula. EL TSJUE decide: En estas circunstancias, resulta patente que el problema planteado en el marco de la tercera cuestión prejudicial es de naturaleza hipotética. Por consiguiente, debe considerarse que esta cuestión prejudicial es inadmisible.

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Sentencia del TS de interés El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los trescientos sesenta y cinco días del año, según doctrina que se reitera.

Salario

Resumen: el salario diario base a pagar los días controvertidos en la demanda debe ser el resultante de dividir el anual por los 365 días del año, particular en el que casamos la sentencia recurrida dejando subsistentes el resto de sus pronunciamientos". Fecha: 25/11/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TS de 25/11/2019

Fondo del asunto: El único motivo del recurso alega la infracción de los artículos 42 del Convenio Colectivo de Contact Center y 4-2-f, del Estatuto de los Trabajadores, al entender la recurrente que el sistema que acepta e implanta la sentencia recurrida da lugar a disfunciones que pueden comportar el que, según el mes, resulte a final del año una retribución global más ventajosa para quienes no han trabajado todo el año. Realmente, aunque pide la revocación de la sentencia impugnada, la recurrente por los ejemplos que pone viene a reconocer, tácitamente, que lo más correcto sería calcular el salario día dividiendo por 365 el anual, cual reconoce al aceptar una regularización posterior en cada caso. El TS: La aplicación del Convenio Colectivo que fija un salario base anual obliga a estimar en parte el recurso, por cuanto el convenio regulador no fija un salario mensual, sino anual y, como el año tiene 365 días, por ese número de días debe dividirse el salario anual para fijar el salario que se devenga cada día de los controvertidos. En este sentido se ha pronunciado con reiteración esta Sala para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido en múltiples sentencias como las de 27 de octubre de 2005 (R. 2513/2004), 30 de junio de 2008 (R. 2639/2007), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010), 9 de mayo de 2011 (R. 2374/2010), 17 de diciembre de 2013 (R. 3559/2017) en las que se dice que el salario diario "no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado

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Boletín LABORAL semanal obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC "Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan"] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72]".". Así pues, el salario diario a pagar en los supuestos controvertidos en la presente litis debe ser, cual se ha dicho, el anual dividido por los 365 días del año. Con lo dicho no pecamos de incongruentes dando una solución distinta a la pedida, pues, el debate fue como calcular correctamente el salario a pagar los días controvertidos y a esa cuestión damos respuesta, porque con respecto a la solución jurídica de esa cuestión no nos vinculan las calificaciones de las partes.

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Sentencia del TS de interés Complemento a mínimos. Para establecer la Complemento cuantía de los ingresos económicos del pensionista que dan derecho a su percepción, debe computarse como rendimiento del capital inmobiliario la imputación de renta a efectos del IRPF del 2% del valor catastral de los bienes inmuebles no generadores de rendimiento del capital. Resumen: las rentas imputadas a efectos puramente fiscales en el IRPF por la titularidad de bienes inmuebles se consideran ingresos patrimoniales computables. Fecha: 21/11/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TS de 21/11/2019

La cuestión a resolver es la de determinar cual ha de ser el tratamiento jurídico que debe otorgarse a la imputación de rentas por la titularidad de bienes inmuebles que contempla a efectos fiscales la Ley reguladora del IRPF, a la hora de aplicar la normativa legal sobre el complemento por mínimos de las pensiones del sistema de seguridad social. Para cuantificar el nivel de ingresos del pensionista y la eventual superación de la cuantía máxima fijada en cada anualidad, deben contabilizarse todos los ingresos y rendimientos económicos que tengan tal consideración a efectos del IRPF, entre ellos, el 2 por ciento del valor catastral de los bienes inmuebles que dan lugar a la imputación de rentas que contempla el precitado art. 85 de la Ley 35/2006. Así se desprende de lo que preceptúa el art. 59.1 LGSS, cuando dispone que la determinación de lo que constituye rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, debe de hacerse "de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas", en lo que supone la expresa opción del legislador por computar a tales efectos como rendimientos del capital inmobiliario las imputaciones de renta correspondientes a los bienes inmuebles resultante de la legislación fiscal en la materia. Es cierto que tales imputaciones de renta no suponen el efectivo devengo de un determinado rendimiento económico que ingrese en el haber del pensionista, pero no lo es menos que la titularidad de bienes inmuebles, la propiedad de un cierto nivel de patrimonio inmobiliario, no puede ser ajena al reconocimiento del derecho a percibir el complemento por mínimos, cuya finalidad es la de ofrecer cobertura asistencial a la situación de necesidad en la que se encuentra el pensionista con ingresos económicos que se sitúan por debajo del umbral de la pobreza, por lo que no resulta razonable que se reconozca ese derecho a quien es titular de un patrimonio

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Boletín LABORAL semanal inmobiliario del que resulta una imputación fiscal por rentas que supera los límites previstos para la percepción de tales complementos. Abona esta conclusión lo dispuesto en el vigente artículo 275.4 de la LGSS en materia de subsidio de desempleo de nivel asistencial (al valorar la importancia económica del patrimonio del que pueda ser titular el beneficiario), cuya naturaleza y finalidad es coincidente con los complementos por mínimos, lo que permite que podamos utilizar su regulación como referencia para la integradora interpretación de la normativa en litigio.

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Actualidad del Ministerio de trabajo Yolanda Díaz anuncia la subida del salario mínimo interprofesional a 950€

SMI

Resumen: El Gobierno aumenta de 900 a 950 euros el Salario Mínimo Interprofesional. Fecha: 21/01/2020 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: acceder

El aumento será con carácter retroactivo y tendrá un impacto global en más de dos millones de trabajadoras y trabajadores “Este acuerdo procede del diálogo con la patronal y los sindicatos y es un mandato de la mayoría social”, señaló la ministra de Trabajo La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado esta tarde en la sede del Ministerio del que es titular, la subida a 950 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 50 euros más que la cantidad consignada actualmente. Este aumento – ha señalado la ministra de Trabajo- procede del “diálogo con los agentes sociales” y del “mandato de la mayoría social”. Díaz, que se ha reunido con representantes de CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, antes de realizar el anuncio, ha calificado la jornada de “gran día para la democracia”, recordando que esta subida del SMI “mejorará la vida de las trabajadoras y de los trabajadores”. La subida, que será con carácter retroactivo desde el 1 de enero, tendrá “un impacto global en más de dos millones de trabajadoras y trabajadores, a falta de evaluar la incidencia que tendrá en los empleos a tiempo parcial”, según la titular de Trabajo. Díaz ha calificado este acuerdo como “el primer gran acuerdo social de la legislatura” que marcará el inicio de una senda de “diálogo con mayúsculas, codo con codo con todos los agentes sociales”.

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