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Boletin LABORAL semana 20-24/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Actualidad de la DGSS

Publicaciones oficiales M i é rc o l e s 2 2 . 0 4 . 2 0 2 0 n ú m 1 1 2

CIRCULAR. La Dirección General de

Real Decreto-ley 15/2020, de 21

Ordenación de la Seguridad Social ha publicado una

de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [PÁG. 2]

embarazo o lactancia natural con motivo de la

Resumen medidas fiscales medidas fiscales [PÁG. 2]

inclusión de la beneficiaria en un expediente de

Resumen medidas Planes de pensiones [PÁG. 6]

regulación temporal de empleo (ERTE). [ PÁG . 1 8 ]

Resumen medidas mercantiles [PÁG. 8] Resumen medidas laborales [PÁG. 9]

Actualidad del SEPE

Actualidad del Poder Judicial ESTUDIO RD LEY.

COVID-19. ¿Cómo puedo consultar el estado de

El CGPJ remite trece

propuestas al gobierno para que estudie su inclusión en el real decreto-ley de medidas urgentes para la administración de justicia. [ PÁG . 1 1 ] NOTIFICACIONES.

de

mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el

Comparativo. [PÁG. 2]

régimen

Circular, con fecha de 17 de abril, destinada a las

El

CGPJ

establece

notificaciones

de

el las

resoluciones judiciales durante la vigencia del estado

mi prestación por desempleo?. [ PÁG 2 0 ] COVID-19. ¿Cómo debo comunicar el fin de un

ERTE durante el COVID-19?. [ PÁG 2 1 ] COVID-19. ¿Cómo debo comunicar la baja de las

prestaciones de trabajadores afectados por un ERTE durante el COVID-19?. [ PÁG 2 2 ]

de alarma. [ PÁG . 1 4 ]

Actualidad del Ministerio

Actualidad del TSJUE SENTENCIA. Las declaraciones homófobas son

AUTÓNOMOS. Más de un millón de

constitutivas de discriminación en el empleo y

autónomos cobrarán a final de mes la prestación

la ocupación cuando las hace una persona que tiene o

puede

percibirse

que

tiene

una

extraordinaria por cese de actividad. [ PÁG 2 3 ]

influencia

determinante en la política de contratación de personal de un empleador. [ PÁG . 1 5 ]

1


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Boletines Oficiales M i é rc o l e s 2 2 . 0 4 . 2 0 2 0 n ú m 1 1 2

Real Decreto-ley 15/2020,

de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias

para apoyar la economía y el empleo. Resumen de las MEDIDAS

FISCALES:

1. IVA Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.

2. PAGOS FRACCIONADOS: Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:

→

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.

→

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior. En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

3. MÓDULOS:


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO pueden renunciar a su aplicación en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa. De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

4. PAGO FRACCIONADO: Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

5. PLAZO VOLUNTARIO La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

→

Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

→

Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

→ →

Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario

6. IVA LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS DIGITALES:

→

Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico., se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento.

7. EXTENSIÓN DE PLAZOS Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

Ampliación de plazos abiertos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha: Hasta el 30 de abril de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha. 1.

Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.

2.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

3.

Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

4.

Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

5. Ampliación de plazos abiertos a partir del 14 de marzo de 2020, incluido: Hasta el 20 de mayo de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 1.

Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.

2.

Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.

3.

Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).

4.

Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020 → 30 de mayo de 2020. Plazos de impugnación: El 1 de mayo de 2020 → 1 de junio de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económicoadministrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril → 30 de mayo de 2020


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Suspensión plazos de prescripción y caducidad: Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, → 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Resumen DE LAS CONDICIONES PARA EL RESCATE LOS PLANES DE PENSIONES: Sistemas de Previsión Social de los que pueden rescatarse derechos consolidados:

→ → → → →

Planes de Pensiones del sistema individual y asociado Planes de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos Planes de Previsión asegurados Planes de Previsión social empresarial Mutualidades de previsión social que no actúen como sistema alternativo al RETA

Partícipes que pueden utilizar esta medida excepcional:

→ →

Participes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

→

Partícipes trabajadores por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma

Partícipes empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020

Documentación a aportar:

→

Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

→

Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → Declaración del partícipe, bajo su responsabilidad, que cumple se han dado las circunstancias del artículo 10 del RD 463/2020.

→

Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → Certificado expedido por la AEAT o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos, podrá sustituirlo mediante declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Importe de los derechos consolidados disponible:

El menor de: 1)

→

Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;

→

Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

→

Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

2) El resultado de prorratear IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. 6.454,03 x 3 = 19.362,09 € 53,05 € diarios Ejemplo: Fecha inicio estado de alarma: 14/03/2020 Fecha última prórroga: 09/05/2020 Un mes más: 09/06/2020 Nº de días: 87 Importe: 4.651,35 €

Plazo El plazo máximo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es de de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, añade que el cómputo del plazo se realizará desde que la documentación acreditativa está “completa”. Y, para el caso de Planes de pensiones de la modalidad de empleo, amplía hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa Resumen de las MEDIDAS

MERCANTILES:


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal 1.

ARRENDAMIENTO DE LOCALES: se establecen moratorias

MORATORIA ALQUILER LOCALES PROPIETARIO

MEDIDA

GRAN TENEDOR

El inquilino (sea persona física o jurídica) podrá

BENEFICIARIOS: PYMES Autónomo:

Se entiende por gran tenedor aquella

solicitar del arrendador una moratoria de la

- dado de alta en el RETA

persona física o jurídica que sea titular

renta.

- actividad suspendida por el COVID-

de más de 10 inmuebles urbanos o

Esta moratoria en el pago de la renta afectará

19 (mediante certificado AEAT) o

una superficie construible de más de

al tiempo que dure el estado de alarma (y

reducción de facturación en un 75%

1.500m2.

sus

(mediante declaración responsable).

prórrogas)

y

a

las

mensualidades

AUTÓNOMOS

y

siguientes, prorrogable 1 a 1 si aquel plazo no fuera suficiente, con un máximo de 4 meses.

PYMES:

Esta renta se aplazará sin penalización ni intereses

de

demora

mediante

el

fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años. NO GRAN TENEDOR

El inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta. Se podrá disponer libremente de la fianza.

2.

- Formulen cuentas anuales abreviadas

- Que haya suspendido su actividad (mediante certificado AEAT) o haya reducido su facturación en un 75% (mediante declaración responsable)

ESCRITURAS PÚBLICAS QUE REFLEJEN SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA o

Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

o

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

o

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor.

3.

CONSUMIDORES Y USUARIOS En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, es necesario clarificar la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

Resumen de las MEDIDAS

LABORALES:

1. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020:


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Tendrá la consideración de situación legal de desempleo.

2. Los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta.

3. ERTEs: Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor: Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, o fisioterapeutas).

4. Trabajadores fijos discontinuos: Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

5. Carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total, en la medida que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma).

6. Trabajadores agrarios: Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

7. Autónomos sin mutua que cesan la actividad: Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Se concede el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la seguridad social. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal 8. Inspección de trabajo: Para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

9. Se regula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

10. Se modifica el régimen de infracciones y sanciones: En el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial El CGPJ remite trece propuestas al gobierno para que estudie su inclusión en el real decreto-ley de medidas urgentes para la administración de justicia Resumen: En respuesta a una petición urgente del Ministerio de Justicia. Se propone introducir un precepto que aclare las reglas de cómputo de los plazos afectados por el estado de alarma. También se plantea que los inquilinos puedan oponerse a los desahucios por impago alegando la concurrencia de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19 Fecha: 20/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno. La remisión de las propuestas, algunas de las cuales figuraban en el primer documento de trabajo para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma, responde a una petición urgente que Justicia formuló el pasado viernes a los vocales que forman parte de la Comisión Mixta constituida entre ese departamento y el CGPJ. El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una de carácter general para introducir en el Real Decreto-ley un precepto que establezca las reglas aplicables al cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Cómputo de los plazos suspendidos por el estado de alarma El objetivo de esta propuesta es unificar criterios y evitar dispersión interpretativa en relación con el cómputo de los plazos y términos procesales y administrativos, así como de los plazos de prescripción y caducidad, que se han visto suspendidos o interrumpidos por la declaración de estado de alarma. Por ello se propone introducir un nuevo precepto que, en aras de la seguridad jurídica, establezca un marco normativo claro y preciso que aclare las reglas de cómputo de plazos. El texto remitido a Justicia plantea que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanudarán, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente. En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión. Medidas para el orden jurisdiccional civil

Juzgados especializados en cláusulas abusivas

Entre las medidas propuestas para esta jurisdicción se incluye una relativa a los asuntos que se tramitan en los Juzgados especializados en cláusulas abusivas, de modo que en aquellos en los que no se discuta la condición de consumidor del prestatario y tuvieran ya señalada fecha

para la celebración de la audiencia previa se introduzca la posibilidad de que esta no se celebre y se dice sentencia sin más trámite si las partes así lo aceptan.

Modificación de contratos

También se propone establecer un nuevo procedimiento para tramitar las demandas que tengan por objeto la modificación de contratos afectados por las medidas adoptadas a raíz de la emergencia sanitaria, que en muchos

casos han hecho imposible cumplir adecuadamente lo pactado. Su admisión estaría condicionada a haber intentado una solución extrajudicial previa y se resolverían por los trámites previstos para el juicio verbal.

Inquilinos y desahucio

Una tercera propuesta plantea introducir la posibilidad, ahora inexistente, de que los inquilinos puedan oponerse a las demandas de desahucio por falta de pago alegando cualquier circunstancia que, teniendo su

origen en la situación provocada por el COVID-19, haya supuesto una imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La regulación vigente del juicio verbal en esta materia impide alegar la concurrencia de fuerza mayor.

Especialidad mercantil

En el capítulo de medidas para la especialidad mercantil se plantea asimismo que las personas físicas que se declaren en concurso no tengan que entregar su

vivienda habitual cuando el valor de esta solo sirva para pagar parcialmente la deuda, siempre que se cumplan determinados requisitos; o la reintroducción temporal en la Ley Concursal del llamado “reconvenio”, para evitar que entren en liquidación las empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria no puedan afrontar los pagos comprometidos en el convenio.

Transporte aéreo

Por último, se propone establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio en materia de transporte aéreo para las reclamaciones por cancelación, denegación de embarque o retraso. Podría acudirse a la vía judicial por

la vía de la impugnación de la resolución que pusiera fin a ese procedimiento.


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Medidas para el orden jurisdiccional contencioso-administrativo En este apartado se propone la inclusión en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de una disposición transitoria que posibilite la tramitación de los procedimientos abreviados evitando la celebración de vistas siempre que sea posible, y singularmente cuando los elementos probatorios sean esencialmente el expediente administrativo y, en su caso, los documentos e informes aportados junto con la demanda. También se plantea la modificación de la Ley de Contratos del Sector Público para extender los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus. Medidas para el orden jurisdiccional social En esta jurisdicción, el CGPJ propone declarar urgentes los procedimientos relacionados con la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, de modo que estos procedimientos judiciales tendrían tramitación preferente y podrían ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2020, que es la fecha legalmente prevista para la recuperación de esas horas. También se plantea la aprobación de una norma con rango de ley que establezca un régimen específico para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID-19 que afecten a varios trabajadores, aunque su número no alcance los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, facilitando así las acciones colectivas. La reforma, en cualquier caso, no impide las impugnaciones individuales de los ERTEs. Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible; y la entrada en funcionamiento a la mayor brevedad posible de los Juzgados de lo Social números 43 y 44 de Madrid, creados en virtud de Real Decreto 256/2019, de 12 de abril.


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Actualidad del Poder Judicial El CGPJ establece el régimen de notificaciones de las resoluciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma Resumen: Los órganos judiciales podrán notificar las resoluciones que dicten, pero en los procedimientos no declarados esenciales la notificación no dará lugar al levantamiento de los plazos suspendidos Fecha: 20/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento. No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Esas notificaciones, así como los actos procesales que sean objeto de las mismas, se realizarán en todo caso de forma telemática, salvo que por circunstancias excepcionales el órgano judicial o el destinatario del acto de comunicación no disponga de medios materiales para ello. Además, cuando las resoluciones notificadas den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, resulta aconsejable que esta circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución. La Comisión Permanente explica que el levantamiento de las limitaciones a la presentación de escritos procesales a través de medios telemáticos acordada el pasado 13 de abril conlleva un aumento significativo en la tramitación de procedimientos judiciales, circunstancia que exige la adopción de las medidas acordadas hoy a fin de atender la necesidad de notificación de las resoluciones generadas. Ese incremento de la actividad, en cualquier caso, no puede implicar una mayor afluencia física presencial en los órganos judiciales que ponga en riesgo la salud de las personas, debiendo atenderse las recomendaciones que la autoridad sanitaria vaya estableciendo en cada momento.

Actualidad del TSJUE


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Las declaraciones homófobas son constitutivas de discriminación en el empleo y la ocupación cuando las hace una persona que tiene o puede percibirse que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal de un empleador Resumen: En ese caso, el Derecho nacional podrá disponer que una asociación está legitimada para entablar acciones judiciales que persigan la reparación de los daños aun cuando no sea identificable ninguna persona perjudicada Fecha: 23/04/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Nota En la sentencia Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI (C-507/18), pronunciada el 23 de abril de 2020, el Tribunal de Justicia ha juzgado que las declaraciones hechas por una persona durante una emisión audiovisual, según las cuales nunca contrataría en su empresa ni recurriría a los servicios de personas con una determinada orientación sexual, están comprendidas en el ámbito de aplicación material de la Directiva 2000/78 1 (en lo sucesivo, «Directiva “antidiscriminación”») y, más concretamente, en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de su artículo 3, apartado 1, letra a), y ello aun cuando en el momento de hacer esas declaraciones no estuviera en marcha ni se hubiera programado ningún proceso de selección de personal, siempre que no sea hipotético el vínculo entre dichas declaraciones y las condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional dentro de esa empresa. En el caso de autos, en una entrevista realizada durante un programa radiofónico, un abogado declaró que no deseaba contratar en su bufete ni recurrir a los servicios de personas homosexuales. Al considerar que este había proferido declaraciones constitutivas de discriminación basada en la orientación sexual de los trabajadores, una asociación de abogados que defiende ante los tribunales los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero o intersexuales (LGBTI) lo demandó con el fin de obtener una indemnización. Habiendo sido la demanda estimada en primera instancia y la sentencia confirmada en apelación, el abogado recurrió en casación contra dicha sentencia confirmatoria ante la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia). Esta última planteó entonces al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre, en particular, la interpretación del concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de la Directiva «antidiscriminación». Tras recordar que este concepto requiere una interpretación autónoma y uniforme y que no puede ser objeto de interpretación restrictiva, el Tribunal de Justicia ha interpretado dicho concepto remitiéndose a su sentencia Asociația Accept. De este modo, el Tribunal de Justicia ha manifestado, entre otras cosas, que declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional» aunque emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que exista un vínculo no hipotético entre esas declaraciones y la política de contratación de personal del empresario. La existencia de ese vínculo debe ser apreciada por los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la base del conjunto de circunstancias que caracterizan dichas declaraciones. Son pertinentes a este respecto, en particular, la posición del


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal autor de las declaraciones y la calidad en la que se ha expresado, que deben acreditar que tiene o que puede ser percibido como que tiene una influencia determinante en la política de contratación de personal del empresario. Los órganos jurisdiccionales nacionales también deben tener en cuenta la naturaleza y el contenido de las declaraciones en cuestión, así como el contexto en el que se realizaron, en especial su carácter público o privado. Según el Tribunal de Justicia, esta interpretación del concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional» no queda en entredicho por el hecho de que pueda implicar una eventual limitación al ejercicio de la libertad de expresión. El Tribunal de Justicia ha recordado, a este respecto, que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que su ejercicio puede comportar limitaciones, siempre que estén establecidas por la ley y respeten el contenido esencial de ese derecho y el principio de proporcionalidad. Este principio implica verificar si esas limitaciones son necesarias y responden efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. Estas condiciones concurren en el caso de autos, ya que las limitaciones resultan directamente de la Directiva «antidiscriminación» y se aplican únicamente con el fin de alcanzar los objetivos de esta última, a saber, garantizar el principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación y el logro de un alto nivel de empleo y de protección social. Además, la injerencia en el ejercicio de la libertad de expresión no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la referida Directiva, al prohibir únicamente las declaraciones que constituyen una discriminación en el empleo o en la ocupación. Por otra parte, las limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión que se derivan de la Directiva «antidiscriminación» son necesarias para garantizar los derechos en materia de empleo y de ocupación de que disponen las personas contempladas por ella. En efecto, la propia esencia de la protección en materia de empleo y de ocupación concedida por esa Directiva podría resultar ilusoria si declaraciones comprendidas en el concepto de «condiciones de acceso al empleo […] y al ejercicio profesional», en el sentido de la misma Directiva, quedaran excluidas de su ámbito de aplicación por el mero hecho de haberse realizado en una emisión audiovisual de entretenimiento, o por constituir la expresión de una opinión personal de su autor. Por último, el Tribunal de Justicia ha declarado que la Directiva «antidiscriminación» no se opone a la normativa italiana que reconoce automáticamente legitimación activa para entablar un procedimiento judicial destinado a exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Directiva y, en su caso, a obtener reparación, a una asociación de abogados cuyo objeto social consiste en defender ante los tribunales a las personas que tienen cierta orientación sexual y en promover la cultura y el respeto de los derechos de esa categoría de personas, debido a ese objeto y con independencia de su eventual ánimo de lucro, cuando se producen hechos que pueden ser constitutivos de discriminación, en el sentido de la citada Directiva, contra esa categoría de personas y no haya una persona perjudicada identificable. El Tribunal de Justicia ha precisado, a este respecto que, aunque la Directiva «antidiscriminación» no obliga a reconocer tal legitimación activa a una asociación como la del litigio principal cuando no haya una persona perjudicada identificable, sí prevé la posibilidad de que los Estados miembros adopten o mantengan disposiciones más favorables para la protección del principio de igualdad de trato que las contenidas en ella. Por tanto, corresponde a los Estados miembros que hayan elegido esta opción decidir en qué circunstancias puede una asociación iniciar un procedimiento judicial para que se declare la existencia de una discriminación y para sancionarla. Les incumbe, concretamente, determinar si el ánimo de lucro o la falta del mismo debe incidir en la apreciación de su legitimación activa al efecto y precisar el alcance de dicha acción judicial, en particular las sanciones que pueden imponerse a raíz de esta, las cuales deberán ser, conforme al artículo 17 de la Directiva «antidiscriminación», efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluso cuando no haya una persona perjudicada identificable.


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Actualidad de la DGSS Circular. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado una Circular, con fecha de 17 de abril, destinada a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un expediente de regulación temporal de empleo ( ERTE) Resumen: circular para las mutuas en relación con las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia en relación con los ere´s Fecha: 17/04/2020 Fuente: web de la DGSS

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha publicado una Circular, con fecha de 17 de abril, destinada a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la prestación de riesgo durante el embarazo o lactancia natural con motivo de la inclusión de la beneficiaria en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) Para saber cómo proceder, dividen la situación en dos supuestos: 1.- Trabajadora que se encuentra en riesgo durante el embarazo o lactancia natural y se incluye dentro de un ERTE. •

ERTE con suspensión total de la actividad. En este caso lo que procede es una suspensión

temporal de la prestación, por lo que no procede continuar percibiendo la misma puesto que el riesgo ha cesado, al igual que la actividad. Una vez que finalice el ERTE, al tener que reincorporarse, podrán iniciar otra vez el percibo de la prestación. •

ERTE con reducción de jornada. En estos supuestos las prestaciones se suspenderían en

aquella parte en que se ha reducido la jornada por el ERTE y se inicia el percibo de la prestación por desempleo en el porcentaje de la jornada reducida. Por el tiempo restante que tuviera que realizar la actividad se percibiría la prestación. Se indica que esta misma situación sería aplicable a los supuestos de pluriactividad o pluriempleo y la situación de riesgo que solo se produce en una actividad. 2.- Trabajadora que se encuentra incluida en un ERTE con reducción de jornada e inicia una prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal En este caso, la prestación solo será posible en el que caso de que el ERTE contemple la reducción de jornada ya que en el caso de suspensión total de la jornada no puede existir riesgo. En este supuesto se llevaría a cabo como las trabajadoras a tiempo parcial. Si se determina que existe riesgo para la madre, el feto o el neonato podría compatibilizarse la prestación de desempleo que le corresponda por el ERTE con las prestaciones correspondientes, teniendo en cuenta solo el tiempo en que no tiene reducida la jornada por el ERTE.


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Actualidad del SEPE ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo? Resumen:

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Fecha: 17/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder El SEPE ha publicado esta guía rápida para consultar el estado de tu prestación por desempleo a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE. Dentro de la SEDE ELECTRÓNICA debes dirigirte al apartado procedimientos y servicios y a la sección destinada a Personas. Sigue los pasos que verás en la imágen más abajo.


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Actualidad del SEPE ¿Cómo debo comunicar el fin de un ERTE durante el COVID-19?

ERTE

Resumen: Fecha: 21/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

Algunas empresas ya están volviendo a la actividad normal y tienen que comunicar la finalización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Con el fin de facilitar los trámites en la sección dedicada al COVID-19 de la página web del SEPE se han publicado un guía y el modelo de formulario para para el fin definitivo del ERTE. Comunicación de finalización de un ERTE •

Guía Básica de fin de un ERTE.

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Modelo de formulario para la comunicación de fin de un ERTE.


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Actualidad del SEPE ¿Cómo debo comunicar la baja de las prestaciones de trabajadores afectados por un ERTE durante el COVID-19?

ERTE

Resumen: Fecha: 21/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

Algunas empresas han recuperado parte de su actividad y han decidido que algunos de sus trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vuelvan a desempeñar su labor. Para ello tienen que solicitar la baja de las prestaciones por desempleo de estos trabajadores. Para realizar este trámite el SEPE ha publicado en la sección destinada a las medida adoptadas por el COVID-19 una Guía Básica junto con un modelo de formulario para comunicar de forma correcta los datos. Comunicación de bajas de prestaciones ERTE •

Guía Básica de la prestación de los trabajadores afectados por un ERTE.

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Modelo de formulario para la comunicación de Bajas de un ERTE.


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Actualidad del MINISTERIO MÁS DE UN MILLÓN DE AUTÓNOMOS COBRARÁN A FINAL DE MES LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD Resumen: El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones efectuará un nuevo pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad el próximo 30 de abril. Las más de 900.000 personas que percibieron el primer pago el pasado 17 de abril recibirán un segundo por la segunda mitad del mes Fecha: 23/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

Así lo ha determinado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que ha establecido que quienes recibieron el primer abono el pasado día 17 (más de 919.000) percibirán la parte proporcional del mes de abril (17 días) y quienes tuvieron el reconocimiento posteriormente o lo tengan en los próximos días percibirán el equivalente a 47 días. Más de un millón de autónomos accederán a partir del próximo 30 de abril a esta prestación extraordinaria, cuyo objetivo es proteger la falta de ingresos de los autónomos en la situación excepcional provocada por la pandemia de la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio. Hasta el día 21 de abril se habían resuelto favorablemente 1.039.598 prestaciones y se habían denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas, por lo que la tasa de aceptación supera el 90%. Hay todavía 76.722 pendientes de resolución. A fecha de 22 de abril, la Seguridad Social había recibido más de 1,154 millones de solicitudes, lo que supone que el porcentaje de autónomos que han solicitado la prestación se sitúa en el 35,5% de los cotizantes. Con el objetivo de facilitar la tramitación de esta prestación a los autónomos que aún no estuvieran adscritos a ninguna mutua, el martes pasado el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que permite que lo puedan hacer para solicitarla. Prestación extraordinaria La prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos puede solicitarla cualquier trabajador/a por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de su negocio debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación haya caído en el mes un 75% respecto a la


Semana del 20 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal media mensual del semestre anterior. En el caso de algunos colectivos como el agrario, del mar con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores. La cuantía de esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial del Mar, lo que supone un mínimo de 661 euros al mes. Además, los autónomos y autónomas que la perciban estarán exentos de pagar las cotizaciones del mes. Si al serles concedida la prestación ya han pagado las cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social las reintegrará de oficio. Para solicitarla no se exige periodo mínimo de cotización, sólo es necesario estar en alta en la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad, y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.


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