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Boletín LABORAL semana 13-17/04/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

ÍNDICE Publicaciones oficiales 11/04/2020

Productos petrolíferos. Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor

Fronteras. Orden INT/335/2020, de 10 de

de carburantes y combustibles en estaciones de

abril, por la que se prorrogan los controles en las

servicio y postes marítimos, como consecuencia de la

fronteras interiores terrestres restablecidos con

declaración del estado de alarma por el Real Decreto

motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada

463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis

por el COVID-19. [ PÁG . 3 ]

sanitaria ocasionada por el COVID-19. [ PÁG . 5 ]

Vivienda. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la

13/04/2020

que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [ PÁG . 3 ] Prórroga. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por

Medidas laborales complementarias Convalidación. Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19. [ PÁG . 7 ]

el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que

Convalidación. Resolución de 9 de abril de 2020, del

se declara el estado de alarma para la gestión de la

Congreso de los Diputados, por la que se ordena la

situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-

publicación del Acuerdo de convalidación del Real

19. [ PÁG . 5 ]

Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se

Avales. Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. [ PÁG . 5 ]

regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. [ PÁG . 7 ] Convalidación. Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [ PÁG . 7 ]

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Documentos de interés

12 /0 4/ 20 2 0 Obras. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio

por

el

COVID-19

para

Compilación de Normas publicadas como consecuencia del COVID-19. Actualizado a 15/04/2020.

personas no

relacionadas con dicha actividad. [ PÁG . 8 ]

Actualidad del Poder Judicial Actuaciones judiciales. El CGPJ mantiene la suspensión de actuaciones judiciales no esenciales durante el segundo periodo de prórroga del estado de alarma. [ PÁ G . 9 ]

Preguntas y respuestas en torno al SARS-CoV-2 para empresas y autónomos. Actualizado a 09/04/2020.

Actualidad del SEPE El SEPE reconocerá de oficio en los ERTES el aumento

de

la

prestación

por

hijos

a

cargo.[ PÁ G . 1 5 ]

Escritos judiciales. El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos. [ PÁG . 1 0 ]

Sentencia del TS de interés Notificación despidos. Despido disciplinario.

Actualidad del CG Notariado Notarios. El Notariado propone la

Caducidad de la acción de despido. "Dies a quo" para el cómputo del plazo: notificación por burofax. [ PÁ G . 1 6 ]

autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares. [ PÁG .

Alta autónomos. Alta de la interesada en el

12]

régimen especial de trabajadores autónomos. Derecho a los beneficios a la socia administradora única de una sociedad unipersonal, que no había

Actualidad del Gobierno Guía. El Gobierno lanza una guía de

realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el reta. [ PÁG . 1 8 ]

buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19. [ PÁG . 1 4 ]

Noticias

[ PÁG . 1 9 ]

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Boletines Oficiales sábado 11 de abril de 2020

Estado de alarma. Fronteras. Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores. 1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020. 2. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. 4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA Estado de alarma. Vivienda. Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

La publicación de esta Orden, debido a su confusa redacción, produjo un gran revuelo ante la posibilidad de que el Estado pudiera expropiar una vivienda de titularidad privada para ponerla a disposición de una persona incluida dentro del programa de ayudas a determinados colectivos vulnerables.

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE , …. ACLARÓ EL CONTENIDO DE LA NORMA EN TWITER ….

POR SU INTERÉS Y POR EL POSIBLE PRECEDENTE QUE ESTA NOVEDOSA FORMA DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PUDIERA SUPONER, ADJUNTAMOS EL “HILO” PUBLICADO . ….

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 BoletĂ­n LABORAL semanal

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Estado de alarma. Prórroga. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Estado de alarma. Avales. Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. MINISTERIO DE SANIDAD. Estado de alarma. Productos petrolíferos Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La presente orden es de aplicación al servicio esencial de distribución al por menor de productos petrolíferos en estaciones de servicio y postes marítimos en los términos definidos en el artículo 43.1.a) y 43.1.d), respectivamente, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. ANEXO. Condiciones de funcionamiento de las estaciones de servicio

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal lu n es 13 . 04 . 20 20 n úm . 1 02

CORTES GENERALES Estado de alarma. Medidas laborales complementarias Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Estado de alarma. Medidas urgentes Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [PDF]

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal do m i ng o 12 .0 4 .2 02 0 nú m . 10 2

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

PUBLICADO A LAS 21 H.

1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales. 2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. 3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.

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Actualidad del Poder Judicial EL CGPJ MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES NO ESENCIALES DURANTE EL SEGUNDO PERIODO DE PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA Resumen: Tras la publicación hoy en el BOE del acuerdo del Congreso de los Diputados autorizando la prórroga y el Real Decreto 487/2020 que la acuerda. La Comisión Permanente extiende durante el nuevo periodo de estado de alarma la eficacia de los acuerdos adoptados hasta ahora en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 Fecha: 11/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2 y 8 de abril de 2020 durante la segunda prórroga del estado de alarma autorizada por el Congreso de los Diputados en su sesión del pasado jueves. La decisión se ha adoptado una vez que el Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la resolución de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso, tras la aprobación por el Consejo de Ministros de esa fecha de la declaración del estado de alarma, la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales. Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces. La Comisión Permanente señala en su acuerdo que la suspensión de los plazos y la interrupción de los términos establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del Poder Judicial EL CGPJ LEVANTA LAS LIMITACIONES A LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS Resumen: A partir del próximo miércoles 15 de abril. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales. La Comisión Permanente hace un llamamiento a las Administraciones prestacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones Fecha: 13/04/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco. “La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares”, señala el órgano de gobierno de los jueces. De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma. El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional. Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan. En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho hoy un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta. Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del CG del Notariado EL

NOTARIADO

PROPONE

LA

AUTORIZACIÓN

ELECTRÓNICA DE LAS PÓLIZAS PARA LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS Y PARTICULARES El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia. Este acuerdo responde a la petición del Ministerio de Justicia y a las conversaciones mantenidas con el mismo. Resumen: El Consejo General del Notariado ha adoptado por unanimidad un acuerdo que permitiría a los notarios la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la plataforma electrónica notarial y a través de videoconferencia. Fecha: 14/04/2020 Fuente: web del Notariado Enlace: Acceder a Nota

Los ciudadanos, a través de dicha plataforma y utilizando cualquier ordenador, móvil o tablet, podrían relacionarse con los notarios de su elección para que pueda asesorarles y autorizar dichas pólizas. Las medidas propuestas permitirían a empresas y ciudadanos relacionarse con los notarios sin que fuera necesario su desplazamiento físico, en cumplimiento de las recomendaciones de limitación deambulatoria aprobadas por el Gobierno. Además, sería posible la obtención de copias simples gratuitas de las escrituras públicas de las hipotecas y de las compraventas para acceder a la moratoria hipotecaria. Serían los notarios quienes enviarían las copias simples electrónicas a las entidades de crédito sin coste alguno. La actuación a través de dicha plataforma electrónica notarial se haría con cumplimiento de todas las garantías informáticas, dado que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad homologada a nivel de la Unión Europea en cumplimiento del Reglamento EID@S que permite la firma electrónica cualificada en la nube. Además, las garantías técnicas expuestas permitirían el cumplimiento íntegro de la normativa de protección de datos personales.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal Testamentos en caso de epidemia Los notarios estarían también en disposición de autorizar por video conferencia otros documentos como, testamentos en caso de epidemia; poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta), y actos societarios. La utilización de la videoconferencia para el otorgamiento de todos estos actos permitiría reducir los desplazamientos físicos a las notarías hasta un 40% También permitiría que, tras el fin del confinamiento, todas las personas inmunodeprimidas o, en su caso, que debieran mantener cuarentena, pudieran desarrollar ese tipo de actos con plenas garantías jurídicas.

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Actualidad del Gobierno El Gobierno lanza una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al COVID-19 Sábado 11 de abril de 2020 Resumen: La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia

interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo Fecha: 11/04/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Guía

[Acceder a la Guía completa en este enlace] RESUMEN: La guía recoge las medidas más esenciales de higiene y distancia interpersonal para aplicar antes, durante y después de la asistencia al trabajo. Como primera medida, si se presentara sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, la recomendación es que no se acuda al centro de trabajo hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

Actualidad del SEPE El SEPE reconocerá de oficio en los ERTES el aumento de la prestación por hijos a cargo

ERTES

Resumen: Fecha: 13/04/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder

Nota informativa de la Dirección General del SEPE sobre el reconocimiento de oficio del aumento de la prestación de las personas afectadas por ERTE que corresponda por tener hijos o hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna. En este enlace puedes descargarte la nota informativa Consulta el espacio COVID-19 de nuestra web para conocer todas las medidas que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.

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Sentencia de interés DESPIDO DISCIPLINARIO. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

Notificación

DESPIDO. "DIES A QUO" PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO: NOTIFICACIÓN POR BUROFAX Resumen: Notificación por la empresa del cese por burofax. Dies a quo para el ejercicio de la acción de despido cuando el trabajador no se encuentra en su domicilio y Correos le deja aviso, pasando a recogerlo 28 días después. Se ha de concluir que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

Fecha: 29/01/2020 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder a sentencia del TS de 29/01/2020

HECHOS: La cuestión que se ha de resolver en este recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar el "dies a quo" para el cómputo del plazo de ejercicio de la acción de despido, cuando la empresa notifica la carta de despido a través de burofax y este no puede ser entregado al trabajador, si es la fecha en la que Correos deja el aviso para la retirada del burofax o la fecha en la que efectivamente el trabajador retira dicho burofax, dentro del plazo de treinta días desde que Correos dejó el aviso. El TS: En el supuesto de que se notifique la carta de despido por burofax, si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se le dejará aviso haciendo constar la identificación del remitente y que tiene 1 mes para retirar el envío de las oficinas de Correos. En el caso examinado, tras los oportunos intentos de entrega, se dejó aviso al trabajador el 13 de julio de 2016. El trabajador pasó por la oficina postal a recoger el burofax al 11 de agosto de 2016, es decir, no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 42 del RD 1829/1999 para recoger el documento. Por lo tanto, no se negó a recibir la carta de despido, ni realizó maniobras dilatorias, ni actuó con mala fe, simplemente ante un aviso de que tenía una comunicación de la empresa, cuyo contenido desconocía, pasó a recogerlo dentro del plazo de que disponía. A mayor abundamiento hay que señalar que no consta la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento del aviso del intento de entrega del burofax, desconociéndose si fue el mismo día en el que se dejó el aviso o en fecha posterior.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal El artículo 59.3 del ET dispone que el ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido, siendo los días hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. A tenor del artículo 55.1 del ET el despido ha de ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, por lo que no puede entenderse producido hasta que el trabajador tiene conocimiento del mismo. En el supuesto examinado se plantea si la notificación de la carta de despido ha de entenderse efectuada el 13 de julio de 2016 -fecha en la que se dejó aviso en el domicilio del trabajador del intento de entrega del burofax y que quedaba pendiente de su recogida en la oficina postal- y, a partir de dicha fecha comienza el cómputo del plazo de veinte días para el ejercicio de la acción de despido, establecido en el artículo 59.3 del ET, o, ha de aplicarse lo establecido en Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en cuyo caso el cómputo del plazo se iniciaría el 11 de agosto de 2016 -fecha de la retirada del burofax en el servicio postal-. Se ha de concluir que el dies a quo para el plazo de caducidad de la acción de despido se fija en la fecha en la que el trabajador recogió el burofax en la oficina postal, a saber, el 11 de agosto de 2016, fecha en la que tuvo conocimiento de la carta de despido.

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Sentencia de interés ALTA DE LA INTERESADA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE

Tarifa plana

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. DERECHO A LOS BENEFICIOS A LA SOCIA ADMINISTRADORA ÚNICA DE UNA SOCIEDAD UNIPERSONAL, QUE NO HABÍA REALIZADO PREVIAMENTE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y HA SIDO DADA DE ALTA EN EL RETA. Resumen: el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso.

Fecha: 03/12/2019 Fuente: web de la Seguridad Social Enlace: Acceder a sentencia del TS de 03/12/2019

Hechos: Doña Carolina, de veinticinco años, que no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era administradora única de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, no estaba dada de alta como empresaria y no tenía trabajadores contratados, solicitó el día 1 de agosto de 2016 el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social y pidió que se le reconociera una base de cotización de 893,10€ La Administración de la Seguridad Social n.º 48/03 de Txurdinaga, tramitó su alta por resolución de 1 de agosto de 2016 pero sin concederle la reducción y la bonificación previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y le asignó la base mínima de cotización en cuantía igual a la correspondiente a los trabajadores encuadrados en el Grupo 1 del Régimen General para el año 2016, que ascendía a 1067,40€. El TS: De acuerdo con lo que se acaba de decir, debemos responder a la cuestión que nos ha planteado el auto de admisión diciendo que el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso.

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Semana del 13 de ABRIL de 2020 Boletín LABORAL semanal

noticias

MONCLOA CONFIRMA QUE EL INGRESO MÍNIMO VITAL ESTARÁ LISTO EN MAYO El Ejecutivo está cerrando flecos de la renta básica, cuyo anuncio es "inminente"

EL GOBIERNO SE COMPROMETE POR ESCRITO A SACAR EN MAYO EL INGRESO MÍNIMO VITAL PARA MÁS DE UN MILLÓN DE HOGARES

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