Semana del 10 de FEBRERO de 2020
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ÍNDICE Boletines Oficiales
Sentencias
13/02/2020 Trabajadores del Mar. Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, por la que se establecen, para el año 2020, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. [ PÁ G
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Actualidad SEPE Pregunta. Tengo suspendido el contrato por regulación de empleo, ¿puedo trabajar en otra empresa?. [ PÁ G 3 ] Pregunta. ¿Qué obligaciones tienen las empresas en materia de prestaciones por desempleo? [ PÁ G 4 ]
Salir a fumar. La AN avala que las empresas descuenten a sus trabajadores el tiempo empleado en salir a fumar o tomar café . [ PÁ G 8 ] Tarifa plana. Las personas autónomas societarias tienen derecho a la tarifa plana. [ PÁ G 9 ]
Dietas. Dictamina a quién le corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos, gastos de manutención, estancia en hoteles, etc., con el objeto de considerar los mismos como no sujetos a la hora de determinar los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. [ PÁ G 1 0 ]
Leído en prensa
[ PÁ G 1 1 ]
Actualidad del Poder Judicial Whistleblowing. El Tribunal Supremo valida la denuncia anónima para descubrir fraudes en las empresas. [ PÁ G 5 ]
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Boletines Oficiales Jueves, 13 de febrero de 2020, Núm. 38 Orden ISM/109/2020, de 10 de febrero, por la que se establecen, para el año 2020, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. La prorrogada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018), en su artículo 130.Siete.2, establece que: La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio [ahora] de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Por su parte, la clasificación referida de los trabajadores del mar es recogida, a efectos de cotización y de su consiguiente repercusión en la acción protectora, en el artículo 54 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Con base en lo anterior se fijan con efectos del 1 de enero de 2020 las bases únicas de cotización de los trabajadores mencionados, cuyas cuantías se recogen en los anexos de la orden, teniendo en cuenta, además, que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2020 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de abril.
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Actualidad del SEPE Tengo suspendido el contrato por regulación de empleo, ¿puedo trabajar en otra empresa?
ERTE
Resumen: prestaciones Fecha: 10/02/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder
Si tiene suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. La suspensión de la relación laboral le supone a usted y a la empresa la liberación de las obligaciones respectivas de trabajar y remunerar el trabajo. No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que tenga mientras percibe la prestación por desempleo, con el fin de suspender dicha prestación. En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con el contrato a tiempo parcial, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje. Puede comunicar su colocación al Servicio Público de Empleo Estatal: • • •
A través de Internet, en www.sepe.es (si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve). Llamando al teléfono de atención a la ciudadanía. En la oficina de empleo de su domicilio, previa petición de cita en www.sepe.es o por teléfono.
Más información en: “Me ha afectado un ERE o un ERTE”.
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Actualidad del SEPE ¿Qué obligaciones tienen las empresas en materia de prestaciones por desempleo?
PRESTACIONES
Resumen: prestaciones Fecha: 12/02/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: acceder
La normativa establece como obligaciones de los empresarios y las empresarias en esta materia: • • • • •
• •
Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo. Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores y trabajadoras en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotización. Proporcionar la documentación e información necesaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Entregar a la persona trabajadora el certificado de empresa en tiempo y forma. Abonar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones satisfechas por este a las personas trabajadoras cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización a la Seguridad Social. Proceder al pago delegado de las prestaciones por desempleo. (Un supuesto de pago específico para Expedientes de Regulación de Empleo). Comunicar al SEPE la readmisión de la persona trabajadora despedida, en el plazo de cinco días desde que se produzca. Asimismo, ingresar las prestaciones que el SEPE haya satisfecho a las personas trabajadoras por el concepto de salarios de tramitación.
Sigue este enlace para otras consultas sobre prestaciones por desempleo
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo valida la denuncia anónima para descubrir fraudes en las empresas
Denuncia anónima
Resumen: La Sala de lo Penal destaca la importancia de este tipo de denuncias en las que el autor opta por el anonimato Fecha: 12/02/2020 Fuente: Actualidad del Poder Judicial Enlace: acceder a Nota
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que valida una denuncia anónima como origen de una investigación interna en una empresa para destapar un fraude. El tribunal destaca la importancia de este tipo de denuncias, en las que el autor opta por el anonimato, como “notitia criminis” en especial en los casos como el analizado en el que la empresa no tenía un programa de cumplimiento normativo interno. El tribunal recuerda que el ‘canal de denuncias interno’, también denominado ‘whistleblowing’, ha sido incluido en la reciente directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, que protege a las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión. En su sentencia, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, que condenó por un delito de estafa a cinco de los acusados a la pena de dos años de prisión y a nueve meses de prisión a un sexto como cómplice. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, ha rechazado el recurso interpuesto por los condenados que propugnaban su absolución, así como el de la acusación particular en cuanto a la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Los hechos probados recogen que tres trabajadores de una empresa del sector de fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra y su transformación en acero, se pusieron de acuerdo con proveedores para recibir cargas de chatarra mezclada con estériles (materiales de desecho no reciclables en hierro ni acero) en un porcentaje muy superior al habitual en el sector de chatarrería. De esta manera, los trabajadores, encargados de clasificar la chatarra por categorías y de establecer el porcentaje de descuento por estériles mezclados con la chatarra útil para la transformación en acero, cuando llegaba la carga de chatarra a la empresa transformadora efectuaban un descuento por estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con la chatarra útil de manera que su propia empresa pagaba por chatarra convertible estériles inservibles para la transformación.
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Boletín LABORAL semanal Ello ocasionó un fraude tasado en la responsabilidad civil de 456.340'27 euros, en el caso de un grupo de condenados, y otra de 340.650'66 euros, en otro grupo. La Sala destaca que el origen de la investigación surge de una denuncia anónima recibida en el departamento de recursos humanos de la empresa que advertía de que se estaban realizando maniobras fraudulentas en las entregas y clasificación de la chatarra, lo que dio pie a una investigación interna que acabó en el descubrimiento de los hechos. Destaca el Tribunal Supremo y valida el uso de las “denuncias anónimas” para la detección de ilícitos penales que sea corroborada, como aquí ocurrió, con la posterior investigación interna en la empresa y policial. Así, apunta La sala Penal que: “Importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ‘ad intra’ en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado “canal de denuncias interno” o, también denominado ‘whistleblowing’, y que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. Sobre esta necesidad de implantar estos canales de denuncia, y que se vio en este caso con una alta eficacia al constituir el arranque de la investigación como “notitia criminis” se recoge por la doctrina a este respecto que la Directiva se justifica en la constatación de que los informantes, o denunciantes, son el cauce más importante para descubrir delitos de fraude cometidos en el seno de organizaciones; y la principal razón por la que personas que tienen conocimiento de prácticas delictivas en su empresa, o entidad pública, no proceden a denunciar, es fundamentalmente porque no se sienten suficientemente protegidos contra posibles represalias provenientes del ente cuyas infracciones denuncia. En definitiva, añade la sentencia, se busca reforzar la protección del whistleblower y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión e información reconocida en el art. 10 CEDH y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y con ello incrementar su actuación en el descubrimiento de prácticas ilícitas o delictivas, como en este caso se llevó a cabo y propició la debida investigación policial y descubrimiento de los hechos. Debe destacarse, en consecuencia, que la implantación de este canal de denuncias, forma parte integrante de las necesidades a las que antes hemos hecho referencia del programa de cumplimiento normativo, ya que con el canal de denuncias quien pretenda, o planee, llevar a cabo irregularidades conocerá que desde su entorno más directo puede producirse una denuncia anónima que determinará la apertura de una investigación que cercene de inmediato la misma. “En el caso ahora analizado una denuncia interna -señala la sentencia-, al modo del canal de denuncias aquí expuesto, provoca la apertura de la investigación que desemboca en el descubrimiento de las operaciones que estaban realizando los recurrentes durante el periodo de tiempo indicado en los hechos probados, y que causó el perjuicio económico que se ha considerado probado”. “Resulta, pues, necesaria -añaden los magistrados- la correlación entre el programa de cumplimiento normativo en la empresa para evitar y prevenir los delitos cometidos por directivos y empleados ‘ad intra’, como aquí ocurrió
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Boletín LABORAL semanal con los tres empleados, a fin de potenciar el control interno y el conocimiento de directivos y empleados de la posibilidad de que dentro de su empresa, y ante el conocimiento de alguna irregularidad, como aquí ocurrió perjudica a la propia empresa, y, al final, a los propios trabajadores, si el volumen de la irregularidad podría poner en riesgo y peligro hasta sus propios puestos de trabajo, pero más por el propio sentimiento de necesidad de la honradez profesional y evitación de actividades delictivas, o meras irregularidades en el seno de la empresa, circunstancia que de haber existido en este caso hubiera cortado la comisión de estos hechos, aunque sin que por su ausencia, por falta de medidas de autoprotección, derive en una exención de responsabilidad penal, como se propone en este caso por el recurrente.” Con ello, la Sala penal valida la utilidad y eficacia de las denuncias anónimas para poner en conocimiento de los responsables de una empresa, o entidades, prácticas delictivas sin necesidad de que se identifique el autor de la denuncia anónima, sino que tendrá eficacia con la puesta en conocimiento del hecho para permitir la investigación interna.
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Sentencia de la AN de interés La AN avala que las empresas descuenten a sus trabajadores el tiempo empleado en salir a fumar o tomar café
Salir a fumar
Resumen: La tolerancia previa de la empresa no indica sin más que con anterioridad se tuviera como tiempo efectivo de trabajo dichas interrupciones. La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta y declara que la empresa no ha modificado las condiciones laborales tras la implementación de un nuevo sistema de fichaje. Fecha: 10/12/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia de la AN de 10/12/2019
Se solicita sea declarada la nulidad el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba. En el caso, la Audiencia rechaza la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía la nulidad del nuevo cómputo de fichajes por tener incidencia sobre las ausencias del puesto de trabajo para salir a fumar, tomar café o desayunar, y que según defiende el Sindicato accionante, hasta la implantación del nuevo sistema de control horario se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba. Se insiste en la demanda en que nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo. La desestimación de la acción trae causa en que no ha logrado probar el sindicato que esta tolerancia empresarial se hubiera convertido en una condición más beneficiosa. En el presente caso, lo que ha quedado probado es que si bien en centro de trabajo de la demanda Olga existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada, se venía tolerando, por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, sin que quepa deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador
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Sentencia del TS de interés Tarifa plana. Las personas autónomas societarias tienen derecho a tarifa plana
Cotización
Resumen: el TS establece que el art. 31.3 de la Ley 20/2007 no impide reconocer los beneficios
previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada Fecha: 03/12/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TS de 03/12/2019 (SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)
La cuestión en que el auto de admisión aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El auto de la Sección Primera de esta Sala de 9 de marzo de 2018 que ha admitido a trámite el presente recurso de casación explica que su interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia resulta de la inexistencia de jurisprudencia sobre los preceptos aplicados y porque el problema afrontado puede darse en un número considerable de supuestos. Tal como hemos indicado en los antecedentes, la cuestión que nos somete es la de: "Si, la reducción de la cuota de cotización que establece el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo".
La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión. De acuerdo con lo que se acaba de decir, debemos responder a la cuestión que nos ha planteado el auto de admisión diciendo que el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso.
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Sentencia del TS Dictamina a quién le corresponde la carga de probar la realidad Dietas de los desplazamientos, gastos de manutención, estancia en hoteles, etc., con el objeto de considerar los mismos como no sujetos a la hora de determinar los rendimientos íntegros del trabajo en la base imponible del IRPF. El TS concluye que no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. Resumen: Gastos de manutención. Dietas y asignaciones IRPF: Le corresponde al empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Administración debe dirigirse al empleador para la acreditación de las citadas circunstancias. Fecha: 29/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 29/01/2020; SENTENCIA/IRPF
Objeto del recurso de casación: En el presente caso, el demandante reclama la no sujeción al impuesto de las cantidades que percibe por gastos de manutención procedentes de la entidad pagadora, (que es una empresa de servicios técnicos de reproducción y veterinaria cuyos servicios son principalmente prestados en Galicia), en su condición de veterinario. Adicionalmente, también es importante indicar que el actor ostenta la condición de responsable de administración y gestión de la entidad. En este sentido, de la lectura de la sentencia de instancia parece que se hace recaer sobre el contribuyente la prueba de la realidad del desplazamiento y la vinculación de este con el desarrollo de la actividad, no estando el recurrente de acuerdo con esta aplicación hecha por el TSJ de Galicia. Por este motivo, este recurso de casación viene a determinar a quién le corresponde la carga de probar la realidad de las dietas y motivo de las mismas en el marco de las dietas por manutención, y si tal carga de la prueba puede ser alterada en un caso como el analizado en este procedimiento por ser el empleado que las percibe también socio de la entidad, aunque simplemente ostente un 2,5% de la participación.
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Boletín LABORAL semanal Resolución de la controversia El TS determina (sin analizar el caso concreto), que, en general, la prueba de la no sujeción le corresponde acreditarla al contribuyente, sin embargo, esta regla cede en determinados supuestos en los que, bajo los principios de la disponibilidad y de la facilidad probatoria, le correspondería a la Administración la carga de la prueba cuando dispone de los medios necesarios que no están al alcance del sujeto pasivo. Por tanto, si se procede a un análisis exhaustivo del caso que nos ocupa, el TS considera que se debe alterar la regla general de la carga de la prueba, puesto que, si se atiende a las obligaciones formales establecidas en la Ley que tiene que cumplir el retenedor-pagador, la Administración ya debía tener en su poder los datos necesarios para determinar si deben ser o no excluidos los controvertidos gastos de manutención y, por consiguiente, le corresponde a esta determinar si se excluyen los mismos o no en atención a los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba. En este caso, la Administración no podía recabar del contribuyente los documentos justificativos de las dietas, y cuando se percata de que este no ha acreditado la realidad del desplazamiento ni el motivo del mismo, en lugar de dirigirse al pagador (que es a quién le corresponde acreditar la realidad de los desplazamientos en atención al artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se dirige directamente al empleado. Por lo que todo ello lleva a la estimación del recurso de casación. Por último, en la sentencia de instancia se hace referencia a la condición de socio-trabajador del demandante, que en cierto modo sí que puede alterar esta situación, pues tal y como se ha explicado antes, se puede alterar la distribución de la carga de la prueba en aquellos casos en los que para una parte sea más fácil disponer de los elementos que hacen prueba con el hecho. No obstante, el TS concluye que en la sentencia de instancia se incurren en "apriorismos generalizados" ya que indica que por la mera condición de ser cooperativista-trabajador, debe asumir el contribuyente la carga de la prueba. Además, el Alto Tribunal establece que el TSJ deja constancia de este dato sin justificar la disponibilidad o facilidad del contribuyente cooperativista-trabajador para aportar los documentos probatorios. No obstante, esta sentencia el TS no se ha pronunciado sobre la posible aplicación de la regla de elevación al íntegro en aquellos casos en los que el retenido sea también socio y administrador de la sociedad de la que percibe las dietas. Tampoco queda claro si la Administración (en estos casos en los que el retenido es también socio y administrador), se debe dirigir al retenido como contribuyente o como representante legal de la sociedad. Para terminar, es importante destacar que existen distintos recursos de casación interpuestos y pendientes de resolución por parte del TS en este sentido.
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Leído en prensa EL GOBIERNO DEROGARÁ EL DESPIDO POR BAJAS MÉDICAS EL PRÓXIMO MARTES Trabajo estudia cambios para que las pausas del café o el cigarrillo se recojan como tiempo retribuido TRABAJO ARBITRARÁ UN SISTEMA PARA QUE LAS PAUSAS PARA FUMAR Y TOMAR CAFÉ NO SE DESCUENTEN DEL SUELDO Propondrá a empresas y trabajadores que pacten descontar esas interrupciones del tiempo destinado a la comida para poder disfrutar de descansos a lo largo del día
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