Semana del 8 de ENERO de 2024
Boletín LABORAL semanal ÍNDICE
Boletines Oficiales ESTATAL ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
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CORTES GENERALES DEROGACIÓN RD Ley 7/2023 Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decretoley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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CONVALIDACIÓN RD Ley 6/2023 Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
CONVALIDACIÓN RD Ley 8/2023
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Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Actualidad del Congreso de los Diputados CONVALIDACIONES DECRETOS. El Pleno ha debatido hoy, 10 de enero, las convalidaciones del RD-Ley 6/2023, RD-Ley 7/2023 y RD-Ley 8/2023.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencias de interés COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. A efectos del complemento de antigüedad hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Aplica reiterada doctrina
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ASUNTOS PROPIOS. Cuando la relación laboral está suspendida por un ERTE, los trabajadores no tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios regulados en Convenio Colectivo sectorial estatal. Los trabajadores deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.
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REDUCCIÓN DE JORNADA Y TRABAJO A TURNOS El TS declara que el ejercicio de la reducción de jornada del art. 37.6 y 7 ET no implica el derecho a modificar el sistema de trabajo, es decir, no ampara el cambio a un turno fijo frente a turnos alternos.
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Actualidad Poder Judicial VACACIONES NO DISFRUTADAS POR INCAPACIDAD. El TSXG reconoce al policía de Vigo herido grave en los disturbios del procés el derecho a cobrar por las vacaciones no disfrutadas por incapacidad
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Seguridad Social NOTICIAS RED. Se publica Boletín 01/2024 de 9 de enero.
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LA TGSS
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ALTAS DE ALUMNOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS
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Boletines oficiales ESTATAL
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. Real Decreto 1133/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula el cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de determinadas pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. El presente real decreto entrará en vigor el 9 de enero de 2024. Este real decreto establece los términos y reglas para el cómputo de los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos de reconocer y calcular las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social derivadas de contingencias comunes. Los periodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales ubicadas en un Estado miembro de la Unión Europea, se podrán computar, en los términos establecidos en este real decreto, para el reconocimiento y cálculo de las pensiones contributivas de jubilación y las de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes del sistema español de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en sus normas de desarrollo.
CORTES GENERALES DEROGACIÓN RD Ley 7/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El resultado de la intervención del Congreso puede ser: - la convalidación del decreto-ley, que deja de ser una norma provisional y se integra plenamente en el ordenamiento, aunque conserva la misma denominación: la La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal convalidación no altera la naturaleza del decreto-ley, pues si bien cede su carácter de provisionalidad, sigue siendo una norma o un acto con fuerza de ley, no una ley (SSTC 29/1982, 111/1983). Cabría entender que no se trata de tal convalidación, puesto que el Gobierno ejerce legítimamente una competencia propia, sino de una ratificación. El Tribunal Constitucional, desde la sentencia 29/1982 ha declarado que "lo que el artículo 86.2 llama convalidación es más genuinamente una homologación respecto a la existencia de la situación de necesidad justificadora de la iniciativa normativa encauzada por ese camino". - la derogación del decreto-ley, que para algún autor no es tal, sino el vencimiento de la condición resolutoria a que está sujeto el decreto-ley desde su aprobación. En todo caso, el resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley y su desaparición del ordenamiento, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia. Sólo constan dos precedentes en este sentido en nuestra historia constitucional, el "acuerdo sobre derogación" del Real Decreto Ley 1/1979, adoptado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 6 de febrero de 1979 (Diario de sesiones nº 21, de 6 de febrero de 1979. BOE 23-2-79) y el "acuerdo sobre derogación" del Real Decreto Ley 1/2006, de 20 de enero, por el que se modifican las tipos impositivos del impueso sobre las labores del tabaco, adoptado por el Pleno del Congreso de los diputados en su8 sesión del día 9 de febrero de 2006 (Diario de sesiones nº 148, de 9 de febrero de 2006. BOE 11-02-06). FUENTE: CONGRESO.ES
CORTES GENERALES CONVALIDACIÓN RD Ley 6/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. CORTES GENERALES CONVALIDACIÓN RD Ley 8/2023. Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Congreso de los Diputados CONVALIDACIONES DECRETOS. El Pleno ha debatido hoy, 10 de enero, las convalidaciones del RD-Ley 6/2023, RD-Ley 7/2023 y RD-Ley 8/2023. Fecha: 10/01/2024 Fuente: Enlace: Os recordamos las medidas: Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados por 172 votos a favor y 171 en contra. Una vez convalidado, la Cámara ha acordado, con 205 votos a favor y 138 abstenciones, tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Medidas: 1. Medidas del servicio público de Justicia (art. 1 a 104) Entrada en vigor de estas modificaciones: el 09/01/2024. - Batería de medidas tendentes a la generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática.
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intercambio de expedientes electrónicos se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. (DF 6ª)
2. Modificaciones en la jurisdicción contencioso-administrativo (art. 102) Entrada en vigor de estas modificaciones: el 20/03/2024.
3. Modificaciones en la jurisdicción civil (LEC) Artículo 103 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20/03/2024 - Ajustes procedimentales para mayores (art. 7 bis y 183 LEC)
4. Modificaciones en la jurisdicción social Artículo 104 del RD-Ley 6/2023 que entrará en vigor el 20/03/2024 - Ámbito del orden jurisdiccional: (art. 2) Se tribuye expresamente a los tribunales de la jurisdicción social el conocimiento de las controversias judiciales sobre autonomía y atención a la dependencia (Ley 39/2006), dejando definitivamente la jurisdicción contenciosa-administrativa. - Representación: (art. 18, 19 y 21) Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, a través del registro electrónico de apoderamientos apud acta o por escritura pública. También en el caso de pluralidad de actores o demandados. Se introduce la posibilidad de registro electrónico de apoderamientos apud acta. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal Además, se establece la obligación de indicar los datos de contacto profesional en la demanda. En el caso de que el actor no hubiese efectuado dicha designación podrá hacerlo, comunicando al juzgado o tribunal dentro de los dos días siguientes a la notificación tal circunstancia - Acumulación de acciones: (art. 25) Ahora existe la posibilidad de que, en el caso de una misma decisión empresarial y que los actores no ejercieran conjuntamente las acciones, el Juzgado deberá acordar la acumulación salvo que pueda ocasionar perjuicios. En el caso de demandas derivadas de un accidente de trabajo, las partes deberán informar de esta circunstancia al Juzgado. - Acumulación de procesos: (art. 28 y 29) Si en el mismo juzgado o tribunal se tramitaran varias demandas contra un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, y se ejercitasen en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda, se acordará obligatoriamente la acumulación de los procesos, salvo cuando el juzgado o tribunal aprecie, de forma motivada, que la acumulación podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. También se acordará obligatoriamente en el caso de pendencia en distintos procesos ante 2 o más juzgados de lo social. Las partes deberán comunicar tal circunstancia. - Momento de la acumulación: (art. 34) Nuevas reglas - Forma de presentación de escritos: (art. 44) Los trabajadores podrán elegir en todo momento elegir si actúan ante la administración a través de medios electrónicos o no. - Lugar de las comunicaciones: (art. 55) Cuando se trate de personas que estén legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia o que hayan optado por la utilización de estos medios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. - Comunicación edictal: (art. 59) La comunicación edictal se llevará a cabo conforme al art. 164 de la Ley 1/2000 (tablón Edictal Judicial único) - Remisión de oficios, mandamiento, exhortos: (art. 62) La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible. - Excepciones a la conciliación o mediación previa: (art. 64) Nuevas excepciones al intento de conciliación previa para el proceso monitorio, las reclamaciones en materia de trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género. - Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación: (art. 66) A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada. - Admisión de la demanda: (art. 81) El letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, requerirá a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad con el artículo 5, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia. Cumplido el trámite dará inmediata cuenta al juez, la jueza o el tribunal para que resuelva lo que estime oportuno. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma. - Nuevo Procedimiento de testigo: (art. 86 bis) Se trata de un nuevo procedimiento para los casos en los que un juez, jueza o tribunal diriman una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada. El órgano jurisdiccional deberá tramitar uno o varios de los procesos con carácter preferente, previa audiencia de las partes. Tras la firmeza de la sentencia, las partes de los procesos suspendidos deberán interesar la extensión de sus efectos, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda en el plazo de cinco días. - Documentación del acto del juicio: (art. 89) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal En el caso de que los sistemas no proveen expediente judicial electrónico, el letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia o en su caso acceso electrónico de las grabaciones originales. - Forma de la Sentencia: (art. 97) Motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros. - Proceso monitorio laboral: (art. 101) Se incrementa de 6.000 a 15.000 euros la cantidad por la que se puede reclamar mediante procedimiento monitorio. - Presentación de la demanda por despido: (art. 103) Cuando el trabajador manifieste que la empresa no ha tramitado su baja por despido en la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de cinco días.' La tramitación procesal establecida en el apartado anterior será de aplicación a las demandas en las que se solicite la extinción de la relación laboral invocando la causa prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 50 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. - Remisión expediente administrativo: (art. 143) La remisión del expediente podrá tener lugar en forma electrónica. - Recurso de suplicación: (art. 191) Procederá este recurso cuando la sentencia de instancia fuera susceptible de extensión de efectos. - Acumulación de suplicación y casación: (art. 234) La acumulación podrá acordarse directamente de oficio, previo traslado a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga en un plazo de cinco días. Acordada la acumulación de recursos, no podrá ésta dejarse sin efecto por el tribunal, salvo que no se hayan cumplido las prescripciones legales sobre acumulación o cuando la Sala justifique, de forma motivada, que la acumulación efectuada podría ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes. - Suspensión y aplazamiento de la ejecución: (art. 244) Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63. De alcanzarse un acuerdo deberá someterse a homologación judicial en la forma y con los efectos establecidos para la transacción en el artículo 246. En caso contrario, se levantará la suspensión y se continuará con la tramitación. - Extensión de efectos de sentencia firme: (nuevo art. 247 bis) Se permite la extensión de una sentencia firme reconocida a favor de una persona a otras cuando concurran una serie de circunstancias.
5. Medidas urgentes en materia de función pública y régimen local (art. 105 a 128) Entrará en vigor el 21/12/2023.
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6. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales (art. 129) Entrará en vigor el 01/01/2024.
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Boletín LABORAL semanal Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. NO APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Un resultado negativo en la votación de convalidación de un Real Decreto Ley produce la inmediata cesación de los efectos del decreto – ley y su desaparición del ordenamiento jurídico, pero no la anulación de sus efectos producidos durante su vigencia (art. 86 CE) 1. MODIFICACIONES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES En vigor a partir del 21/12/2023 - DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS (Art. primero uno que modifica el art. 37 ET) Respecto de la posibilidad de acumulación de la lactancia, se suprime la remisión a los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con la empresa. Desde el 2024, todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, son un derecho de todas las personas trabajadoras. - CONVENIOS COLECTIVOS (Art. primero uno que modifica el art. 84 ET) Prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales. En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. Se considerarán materias no negociables en el ámbito de una comunidad autónoma el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica. 2. MODIFICACIONES PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (Art. 2) En vigor a partir del 01/06/2024 Los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción. Se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción. - Novedades: • Los subsidios por desempleo serán más accesibles • Se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. • Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares y quienes acrediten periodos de cotización inferiores a 6 meses • Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario • Se iguala la duración d ellos subsidios para simplificar • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio • El subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo • La duración máxima será de hasta 30 meses • La cuantía se incrementa, vinculada al IPREM, será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio • Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales. • Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal • Nueva forma de acreditar las responsabilidades familiares (cargas familiares) para los subsidios • Nuevas compatibilidades del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena • Subsidio de mayores de 52 años: se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación hasta 2028. Cuando se inicie una actividad este subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo. • Se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que simplifica los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. - Mejorar la protección Se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación. También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. Se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios. - Derecho más fácil de obtener y de mantener (Art. segundo 4) En vigor a partir del 01/06/2024 Se mejora la accesibilidad ya que se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía a 6 meses el plazo de solicitud: la búsqueda de empleo no colisiona con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios. Con carácter general, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre y se exige el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas y/o de responsabilidades familiares en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, exigiéndose expresamente una declaración responsable de rentas e ingresos del solicitante. - Compatibilidad del desempleo (Art. segundo 8) En vigor a partir del 01/06/2024 Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate. - Itinerario personalizado (Art. segundo 16) En vigor a partir del 01/06/2024 La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona. En la nueva regulación del nivel asistencial se mantiene la acreditación ante el SEPE (y también ante los servicios públicos de empleo autonómicos) de las acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo, reinserción laboral o mejora de la ocupabilidad. En el marco de la nueva Ley de Empleo, se les garantiza el servicio de tutorización individual, el asesoramiento continuado y atención personalizada. Las normas que se dicten para la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo garantizarán el acceso a sus servicios a las personas beneficiarias del nivel asistencial de protección. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal Además, en el marco de la evaluación de las Políticas Activas de Empleo, se llevará a cabo una evaluación de la incidencia de este nivel asistencial de protección en la mejora de la empleabilidad de las personas beneficiarias. - Duración y cuantía (Art. segundo 7 y 8) En vigor a partir del 01/06/2024 La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. - Mayores de 52 años (Art. segundo 10) En vigor a partir del 01/06/2024 Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM. OTRAS NOVEDADES - CEUTA y MELILLA (Art. segundo 20) En vigor a partir del 01/06/2024 Nueva Disposición adicional que crea un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. - IMV (DA 3) En vigor a partir del 21/12/2023 Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital. La entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital. - DESEMPLEADOS MENORES DE 45 AÑOS (DA 3) En vigor a partir del 21/12/2023 Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias. En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo. - RÉGIMEN TRANSITORIO EN MATERIA DE NIVEL ASISTENCIAL DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (DT 1) En vigor a partir del 21/12/2023 - RÉGIMEN TRANSITORIO DE COTIZACIÓN APLICABLE AL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS (DT 3) En vigor a partir del 21/12/2023 Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de 52 años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024, 2025, 2026 y 2027, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización los porcentajes establecidos en esta DT 3ª.
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Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
APROBADA SU CONVALIDACIÓN POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados por 172 votos a favor y 171 en contra, y 7 abstenciones. Una vez convalidado, la Cámara ha acordado tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
MEDIDAS LABORALES: 1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 (Art. 78) Entra en vigor el 01/01/2024 ▪ Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023, expresado con un decimal. ▪ El límite máximo para las pensiones públicas será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales. ▪ El complemento para la reducción de brecha de género tendrá un importe de 33,20 euros mensuales. ▪ La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican en el anexo IV. ▪ El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024 será: Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año. Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año. SOVI : 7.399,00 euros al año. ▪ Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación serán de 7.250,60 euros anuales. ▪ Las prestaciones familiares de la Seguridad Social: la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros ▪ Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV será de 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
2. Bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización (DT 9ª) Entra en vigor el 01/01/2024 Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto: Base mínima de cotización (hasta que se publique el SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales y 42 euros diarios. Base máxima sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales). La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
3. Prácticas formativas (DT 9ª y 10ª) Entra en vigor el 01/01/2024 La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas se establece la cotización en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Además, la D.T. 10.ª, regula la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en materia de prácticas formativas. Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024. Hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas: a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes
4. Prórroga temporal de la vigencia de salario mínimo interprofesional para 2023 (Art. 84) Entra en vigor el 24/12/2023 Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal Recuerda que el RD 99/2023 fijó el salario mínimo para cualesquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
5. Prórroga de medidas de carácter social vinculadas con el disfrute de ayudas públicas (Art. 75 y ss) Entra en vigor el 01/01/2024 Se extienden las medidas de los ERTE de La Palma
6. Prórroga de la prohibición del despido (Art. 83) Entra en vigor el 29/12/2023 En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
7. contratos de relevo en la industria manufacturera (Art. 80. Tres) Entra en vigor el 29/12/2023 Se prorroga la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera. Se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
8. Mejora de la protección social de las personas artistas (Art. 85) Entra en vigor el 29/12/2023 Entre los objetivos de esta norma se encuentra el impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad. Excepcionalmente, estas medidas podrán tener por objeto la contratación temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalados, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.
MEDIDAS ECONÓMICAS: Transporte: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Descuentos en los abonos y títulos multiviaje de transporte público urbano e interurbano en 2024
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Prórroga de los abonos gratuitos de Renfe Gratuidad de las líneas de autobús Abonos Avant al 50%
Descuentos del 50% Canarias y Baleares 1.464 millones para impulsar el transporte público colectivo Impacto de las medidas Prorroga de la gratuidad de Cercanías, Rodalies, Media Distancia convencional y de las líneas de autobús estatales
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Sentencia de interés COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. A efectos del complemento de antigüedad hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Aplica reiterada doctrina Fecha: 14/12/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceso a Sentencia TS de 12/12/2023
La cuestión a decidir en el recurso de casación, consiste en determinar si el actor, trabajador fijo-discontinuo, tiene derecho a que se le computen, a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. A efectos del complemento de antigüedad hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. Aplica reiterada doctrina de la sala a partir de las SSTS 790/2019, 19 de noviembre de 2019 (rcud 2309/2017), 852/2019, 10 de diciembre de 2019 (rcud 2932/2017) y 363/2020, 19 de mayo de 2020 (rcud 3625/2017); 1104/2021, de•10 de noviembre (rcud 3662/2019); 1006/2022, de 22 de diciembre (rcud 3769/2019).
ASUNTOS PROPIOS. Cuando la relación laboral está suspendida por un ERTE, los trabajadores no tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios regulados en Convenio Colectivo sectorial estatal. Los trabajadores deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios. Fecha: 14/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceso a Sentencia TS de 14/11/2023
El debate litigioso consiste en determinar si los trabajadores a los que se aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, cuyos contratos se han suspendido al amparo del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ERTE), tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios. Se desestima la pretensión de que se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio Colectivo en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida.
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REDUCCIÓN DE JORNADA Y TRABAJO A TURNOS El TS declara que el ejercicio de la reducción de jornada del art. 37.6 y 7 ET no implica el derecho a modificar el sistema de trabajo, es decir, no ampara el cambio a un turno fijo frente a turnos alternos. Fecha: 21/11/2023 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceso a Sentencia TS de 21/11/2023
La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora se refiere al ámbito de aplicación de la reducción de jornada por cuidado de hijo. En concreto, se trata de determinar si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de suerte que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde. La conclusión aquí alcanzada es, además, acorde a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su STJUE de 18 de Septiembre de 2019 (Asunto C-366/18) consideró que no vulneraba el derecho comunitario la normativa española que exige que la reducción de jornada se efectúe "dentro de la jornada ordinaria" sin que pueda exigirse, salvo mutuo acuerdo, la conversión de la jornada partida en continuada o el cambio de horario o el de turno de trabajo pasando de un sistema de trabajo a turnos a un turno fijo, señalando expresamente que ni la Directiva 2010/18 ni el Acuerdo marco sobre el permiso parental contienen disposición alguna que permita obligar a los Estados miembros, en el contexto de una solicitud de permiso parental, a conceder al solicitante el derecho a trabajar con un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos
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Actualidad del Poder Judicial VACACIONES NO DISFRUTADAS POR INCAPACIDAD.
El TSXG reconoce al policía de Vigo herido grave en los disturbios del procés el derecho a cobrar por las vacaciones no disfrutadas por incapacidad El tribunal subraya que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria es “suficiente fundamento para acoger la pretensión planteada”
Fecha: 11/01/2024 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceso a Nota y Sentencia La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho del policía nacional que sufrió un traumatismo craneoencefálico en los disturbios sucedidos en Barcelona tras la sentencia del procés a que se le abone la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por incapacidad temporal, entre el 1 de enero y el 19 de noviembre de 2020, y posterior jubilación por incapacidad permanente. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por el afectado contra la resolución de la Dirección General de la Policía en la que se le denegó el derecho a percibir la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados. El alto tribunal gallego indica en la sentencia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpretativa del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE, reconoce ese derecho. Así, subraya que la aplicación de la jurisprudencia comunitaria es “suficiente fundamento para acoger la pretensión planteada”. Además, especifica que, al margen de que no sea imputable a la Administración la causa por la que el demandante no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales, “le corresponde el abono de la compensación económica que reclama porque ese derecho no deriva de culpa alguna de la Administración, sino de un derecho a reconocer al demandante, que no ha podido disfrutarlas por hallarse durante toda la anualidad en situación de incapacidad temporal derivada de acto de servicio”. Los magistrados también indican que no se trata de una contraprestación por los servicios prestados, “sino que basta con que el funcionario esté imposibilitado para disfrutar las vacaciones por encontrarse en situación de incapacidad temporal en todo el tiempo previo a su jubilación”. Y, por último, señala que “está fuera de lugar la mención a la caducidad de las vacaciones si transcurren los 18 meses desde la fecha límite en que podían disfrutarse, porque en el caso presente ha devenido la jubilación del demandante sin poder disfrutarlas”. El TSXG concluye en la sentencia que han de imponerse un máximo de 1.500 euros en concepto de costas a la Administración demandada porque cuando se planteó la reclamación administrativa “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había fijado un claro criterio favorable a la compensación económica que se reclama”, al igual que el Tribunal Supremo, que “ya había dictado la sentencia fijando doctrina de interés casacional”. El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de casación. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión Página 17 de 19 profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad de la Seguridad Social NOTICIAS RED. Se publica Boletín 01/2024 de 9 de enero. Publica únicamente la nueva versión de SILTRA 3.5.0 Fecha: 09/01/2024 Fuente: web de la CE Enlace: Boletín 1/2024
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LA TGSS Se han habilitado en el Servicio de Atención y Soporte al Autorizado (CASIA) nuevas subcategorías denominadas “Documentación Solicitada por TGSS” dentro de la categoría destinada a Aportar documentación acreditativa de las Materias Afiliación, Cotización y Recaudación cuya utilización estará limitada a la remisión de documentación previa solicitud por cualquier vía ajena a CASIA, como pueda ser una Notificación o Comunicación, y en la que se hubiera especificado alguna de estas catalogaciones para su aportación.
Fecha: 09/01/2024 Fuente: web de la CE Enlace: acceder
ALTAS DE ALUMNOS QUE FORMATIVAS REMUNERADAS
REALIZAN
PRÁCTICAS
Fecha: 09/01/2024 Fuente: web de la CE Enlace: acceder
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Boletín LABORAL semanal Tal y como se comunicó en el BNR 09/2023, de 5 de julio de 2023, desde el 01.01.2024, la identificación de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas remuneradas se realiza con el valor 9939 del campo RLCE. Se están rechazando todos los movimientos de alta con valores RLCE 9922, 9923, 9927 o 9928 y FRA desde 01.01.2024 por el error FECHA REAL ALTA NO ADMITIDA PARA TIPO RLCE. En el caso de que dichos movimientos correspondan a alumnos que inician sus prácticas a partir del 01.01.2024, podrán corregirse a través del Sistema RED, únicamente en la modalidad online, mediante la funcionalidad Modificación/Eliminación de movimientos previos, cambiando el valor de RLCE anotado inicialmente por el valor 9939. Una vez corregido el movimiento, el alta previa se consolidará en la noche siguiente. En el caso de que dichos movimientos sean continuación de prácticas iniciadas con fecha anterior a 01.01.2024, no resulta posible su mecanización a través del Sistema RED, por lo que se deberá solicitar el alta de dichos estudiantes en prácticas a través del trámite Casia Afiliación, altas y bajas/ Alta Trabajadores por cuenta ajena / Prácticas remuneradas RLCE 9928/27/23/22. En cualquier caso, todas estas altas a las que se hubiese rechazado el movimiento a través del Sistema RED serán consideradas como presentadas en plazo.
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