Semana del 6 de NOVIEMBRE de 2023
Boletín LABORAL semanal ÍNDICE
Sentencias de interés REGISTRO DE JORNADA. El TSJ de Alicante entiende que un sistema de registro de jornada basado en el reconocimiento facial supone una violación de la intimidad de las personas trabajadoras, dado su carácter desproporcionado. PRESTACIONES. El recargo de la prestación de incapacidad permanente absoluta se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia. DESPIDO NULO. El cese del trabajador durante el período de prueba el día que conoce que ha tenido un accidente de trabajo describe un indicio de discriminación que justifica la nulidad del despido. DESPIDO NO NULO. La extinción del contrato de trabajo el día después de la baja del trabajador no es discriminatorio porque el trabajador no comunicó la misma a la empresa. COMPETENCIA JURISDICCIONAL. En el caso de extinción del contrato laboral autorizada por el Juez Mercantil, existiendo previa transmisión de la unidad productiva a un tercero, la demanda por despido frente a la concursada y al tercero adquirente compete al juez de lo social.
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Actualidad Seguridad Social Se publica, en la web de la Seguridad Social, el Boletín 15/2023 de 31 de octubre Noticias RED.
Convenios colectivos del Estado, Catalunya y Madrid [pág. 6]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencias de interés REGISTRO DE JORNADA. El TSJ de Alicante entiende que un sistema de registro de jornada basado en el reconocimiento facial supone una violación de la intimidad de las personas trabajadoras, dado su carácter desproporcionado Fecha: 17/10/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Alicante de 15/09/2023 En el caso de autos, resulta de la documental aportada por la parte demandante (folio 71 de los autos) que el actor firmó hoja de "Consentimiento para la recogida y tratamiento de datos personales", que obra unida a autos y cuyo contenido se da por reproducido, con el siguiente contenido: "(...) Autorizo a Albero Forte Composite, S.L., al uso de los derechos de imagen que podrían ser utilizados por la entidad para publicación en: .Página(s) web y redes sociales propiedad de Albero Forte Composite, S.L. Campañas, revistas, publicaciones, folletos, publicidad corporativa y demás materiales de apoyo que considere pertinente para la difusión y promoción de Albero Forte Composite, S.L. por cualquier medio ya sea impreso, electrónico o digital (...)". Es evidente que el demandante no dio su consentimiento para que se usara su imagen como sistema de control de entrada y salida en la empresa (fichaje). Tampoco existió evaluación de impacto en protección de datos, lo que motivó la imposición de sanción por la Agencia Española de Protección de Datos. Teniendo presente que el actor no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, que por la empresa no se le dieron otras opciones a fin de realizar el citado control y que no se realizó la obligada evaluación de impacto en protección de datos, se ha de entender vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen del actor, como así concluye el Ministerio Fiscal en fase de informe, por lo que procede la estimación de la demanda.
PRESTACIONES. El recargo de la prestación de incapacidad permanente absoluta se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia. Fecha: 11/10/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: sentencia del TS de 11/10/2023 La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el recargo por infracción de las normas de seguridad y salud de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo se traslada a las prestaciones por muerte y supervivencia. El marido de la actora sufrió un accidente de trabajo en el año 2003, al producirse una caída cuando efectuaba labores de limpieza desde una altura de 10 metros, sufriendo politraumatismos. Fue declarado en situación de IP absoluta derivada de accidente de trabajo. A la empresa se le impuso un recargo del 40% en la prestación de seguridad social por existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el accidente de trabajo. El marido de la actora falleció en 2018, reconociéndose a ella las correspondientes prestaciones por muerte y supervivencia. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín LABORAL semanal La actora solicitó la imposición del recargo sobre estas últimas prestaciones, alegando la aplicación de la presunción del artículo 217.2 LGSS. La solicitud fue desestimada por el INSS por no derivar el fallecimiento del marido de la actora en 2018 de las lesiones causadas por el accidente de trabajo de 2003. El TS: El artículo 217.2 LGSS tiene la siguiente redacción: "Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. Si no se da el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá probarse que la muerte ha sido debida al accidente de trabajo o a la enfermedad profesional." El artículo 217.2 LGSS se inserta en el capítulo XIV del título II de la LGSS, capítulo dedicado a las situaciones de muerte y supervivencia. En consecuencia, y tal como establece el párrafo primer del artículo 217.2 LGSS, se presume que, a los efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia, se reputan "de derecho" muertos a consecuencia de accidente de trabajo quienes tuvieran reconocida por tal contingencia una incapacidad permanente absoluta. Y, de conformidad, con el párrafo segundo del artículo 217.2 LGSS, solo si no se da el supuesto anterior, es cuando hay que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo. De donde se infiere, con toda claridad, que no habrá que probar que la muerte ha sido debida a accidente de trabajo si el fallecido tenía reconocida por esa contingencia de accidente de trabajo una incapacidad permanente absoluta. Se trata, como dijera la STS 9 de junio de 2015 (rcud 36/2014), de una presunción iure et de iure.
DESPIDO NULO. El cese del trabajador durante el período de prueba el día que conoce que ha tenido un accidente de trabajo describe un indicio de discriminación que justifica la nulidad del despido Fecha: 26/09/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: sentencia del TSJ de Asturias de 26/09/2023 Sucede que el Art. 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, vigente al tiempo de ocurrir los hechos que aquí se enjuician establece que: " Nadie podrá ser discriminado por razón de (...), enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"; ". El Art. 2.3 añade que " la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública". El artículo 3.1.a) advierte que la ley se aplica en el ámbito del "empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo". Esto es, la norma en vigor desde el 14 de julio de 2022 menciona expresamente la enfermedad, que no puede amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública. Es a partir de tal consideración que la juzgadora de instancia advierte que el cese del trabajador debe ser calificado como abusivo, al incidir en fraude de ley por intervenir una motivación torpe, en tanto que descansaba en una consideración ajena a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba, pues aquel cese se produjo al tener conocimiento la mercantil recurrente del accidente de trafico sufrido por el actor.
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DESPIDO NO NULO. La extinción del contrato de trabajo el día después de la baja del trabajador no es discriminatorio porque el trabajador no comunicó la misma a la empresa. Fecha: 18/09/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: sentencia del TSJ de Castilla y León de 26/09/2023 Esta sala ya ha tenido ocasión de acercarse al tema que nos ocupa y lo ha hecho entendiendo que el tratamiento que ha de darse cuando se alega discriminación por razón de enfermedad es el previsto por la LRJS y la interpretación jurisprudencial cuando se alega la vulneración de cualquier derecho fundamental. Es decir, la parte que alega dicha violación tiene la carga de probar la existencia de indicios fundados de discriminación y ante dichos indicios corresponde a la parte demandada aportar una justificación objetiva y razonable suficientemente probada de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. La juez a quo en la fundamentación jurídica, primer inciso del fundamento de derecho quinto, con claro valor de hecho probado afirma que no hay constancia de que la empresa conociese la baja al no haberse acreditado la entrega del parte de baja. No hay hechos probados que acrediten el error de esa conclusión de la juez, por lo que esta sala ha de partir de dicha conclusión y ello nos ha de conducir a que no se ha creado indicio alguno de que la enfermedad haya influido en la decisión empresarial.
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. En el caso de extinción del contrato laboral autorizada por el Juez Mercantil, existiendo previa transmisión de la unidad productiva a un tercero, la demanda por despido frente a la concursada y al tercero adquirente compete al juez de lo social. Fecha: 11/10/2023 Fuente: web del Poder judicial Enlace: sentencia del TS de 11/10/2023 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una demanda por despido dirigida frente a la empresa concursa y al tercero adquirente de la unidad productiva en la que estaba prestando servicios el demandante, producida en el ámbito del concurso y antes de que se aprobase la extinción contractual colectiva en el marco del concurso. En este caso nos encontramos ante una empresa concursada que por auto del juzgado de lo mercantil de 18 de mayo de 2018, había entrado en liquidación y pasa a un tercero el servicio que venía siendo atendido por la concursada, lo que se produce por escritura pública de 5 de julio de 2018, en la que se llega a concertar que cuatro de los trabajadores de la concursada pasarían a ser subrogados por la adquirente, comprometiéndose la concursada a extinguir el resto de contratos, lo que fue aprobado por auto del juez mercantil de 30 de julio de 2018. Es evidente que la acción planteada contra la empresa adquirente de la unidad productiva que atendían los afectados por la extinción de sus contratos en el ámbito concursal, es ajena a la situación que estaba valorando el juez mercantil y que el mero hecho de haber sido adquirente no ampliaba entonces las competencias de dicho órgano judicial, como ya entendió esta Sala. Es más, el que la materia estaba entonces excluida de la competencia del juez del concurso lo viene a ratificar la posterior regulación que se introdujo y que se ha plasmado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al incluir dentro de las materia exclusivas y excluyentes del juez del concurso la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales (art. 86 ter). La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad Seguridad Social Se publica, en la web de la Seguridad Social, el Boletín 15/2023 de 31 de octubre Noticias RED. Fecha: 31/10/2023 Fuente: Seguridad Social Enlace: Boletín 15/2023
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Convenios colectivos del Estado, Catalunya y Madrid ESTATAL. NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO. Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. [BOE 08/11/2023]
ESTATAL. COLEGIOS MAYORES. Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios. [BOE 08/11/2023] BARCELONA. CANSALADERS. Esmena d'errors materials en l'anunci del conveni col·lectiu de treball del comerç de cansaladers-xarcuters, carnissers, menuts comestibles i detallistes de volateria, ous i caça de la província de Barcelona per als anys 2023-2024. [DOGC 09/11/2023]
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