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Boletín MERCANTIL semana 24/11/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín MERCANTIL semanal ÍNDICE

Semana del 24 de noviembre de 2025

Boletines Oficiales Estatal CÓMPUTO DE PLAZOS. Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026.

[pág. 2]

Congreso de los Diputados INFORMACIÓN FINANCIERA TAMAÑO DE EMPRESAS. Se publica en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados el proyecto de ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera. Se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley que traspone la Directiva Delegada 2023/2775 que eleva los umbrales contables europeos.

[pág. 4]

Resoluciones DGRN INSCRIPCIÓN PÉRDIDA DE UNIPERSONALIDAD. La DGSJyFP permite inscribir la pérdida de unipersonalidad sin exhibir el libro registro de socios si la declaración se formaliza el mismo día que la transmisión

[pág. 6]

Sentencias ESTATUTOS SOCIALES DERECHO A INDEMNIZACIÓN. El TS reconoce el derecho a indemnización por cese de un consejero ejecutivo sin necesidad de impugnar su destitución ACUERDOS PACTO PARASOCIAL. La Audiencia de Oviedo declara nula una ampliación de capital por falta de información esencial, pero confirma que el incumplimiento de un pacto parasocial no invalida acuerdos societarios.

[pág. 7]

[pág. 9]

Sentencia del TSJUE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO Ciudadanía de la Unión: un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio [pág. 11] contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín MERCANTIL semanal Semana del 24 de noviembre de 2025

Boletines Oficiales Estatal

CÓMPUTO DE PLAZOS. Resolución de 18 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2026. ANEXO 2026 Calendario de días inhábiles Enero: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes. Marzo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en las Illes Balears. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de la Comunitat Valenciana, así como en la Comunidad Foral de Navarra. Día 20: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Abril: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Día 3: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 6: Inhábil en las Comunidades de las Illes Balears, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco y de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana. Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León. Mayo: Todos los sábados y domingos del mes. Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 27: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla. Junio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 4: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia. Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de Galicia, así como en la Comunitat Valenciana. Julio: Todos los sábados y domingos del mes. Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Agosto: Todos los sábados y domingos del mes. Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de Extremadura. Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Octubre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana. Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional. Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes. Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra. Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín MERCANTIL semanal Semana del 24 de noviembre de 2025 Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla. Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional. Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional. 1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 61/2025, de 28 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2026 (BOC de 5 de mayo de 2025) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria». 2. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2026 (DOGC de 6 de mayo de 2025) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (Sant Esteve) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), miércoles».

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín MERCANTIL semanal Semana del 24 de noviembre de 2025

Congreso de los Diputados INFORMACIÓN FINANCIERA

TAMAÑO DE EMPRESAS. Se publica en el Boletín oficial del Congreso de los Diputados el proyecto de ley por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas a efectos de información financiera. Se ha presentado en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley que traspone la Directiva Delegada 2023/2775 que eleva los umbrales contables europeos. Fecha: 21/11/2025

Fuente: web del Congreso

Enlace: Proyecto

Resumen: Objeto de la reforma El proyecto tiene por finalidad actualizar los criterios de tamaño empresarial (activo, cifra de negocios y empleados) aplicables a efectos de contabilidad, información financiera, sostenibilidad y auditoría, con el fin de: Transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, que eleva los umbrales contables europeos un 25 % para compensar la inflación. ▪ Reducir cargas administrativas, especialmente para pymes. ▪ Armonizar los umbrales contables y los límites de auditoría obligatoria en el ordenamiento interno.

Principales novedades normativas 1. Ley de Sociedades de Capital (LSC) a) Balance y estado de cambios abreviados (art. 257 LSC) Se incrementan los límites para formular cuentas abreviadas: ▪ Activo: de 4.000.000€ a 7.500.000€. ▪ Cifra de negocios: de 8.000.000 M€ a 15.000.000€. ▪ Empleados: se mantiene en 50. b) Exención de auditoría obligatoria (art. 263.2 LSC) Se elevan igualmente los límites: ▪ Activo: de 2.850.000€ a 3.565.000€. ▪ Cifra de negocios: de 5.700.000€ a 7.125.000€. ▪ Empleados: se mantiene en 50. 2. Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas Se actualizan las definiciones de entidad pequeña y entidad mediana (art. 3.9 y 3.10): ▪

Para entidades pequeñas: ▪ Activo: de 4.000.000€ a 7.500.000€. ▪ Negocio: de 8 M€ a 15 M€. ▪ Empleados: ≤ 50.

▪

Para entidades medianas: ▪ Activo: de 20.000.000€ a 25.000.000€. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín MERCANTIL semanal ▪ ▪

Negocio: de 40.000.000€ a 50.000.000€. Empleados: ≤ 250.

Semana del 24 de noviembre de 2025

3. Modificación del PGC para PYMES (RD 1515/2007) Se amplía el ámbito de aplicación del PGC-PYMES, elevando los umbrales a: ▪ Activo: de 4.000.000€ a 7.500.000€. ▪ Negocio: de 8.000.000€ a 15.000.000€. ▪ Empleados: ≤ 50. 4. Modificación del PGC de entidades sin fines lucrativos (RD 1491/2011) Se incrementan los límites para aplicar el PGC-PYMES por parte de ESFL: ▪ Activo: de 4.000.000€ a 7.500.000€. ▪ Ingresos: de 8.000.000€ a 15.000.000€. ▪ Empleados: ≤ 50. Entrada en vigor ▪ ▪ ▪

La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Será aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del año en curso. Los nuevos límites serán de aplicación en el primer ejercicio cuyo cierre esté afectado por la ley.

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Resolución de la DGRN INSCRIPCIÓN

PÉRDIDA DE UNIPERSONALIDAD. La DGSJyFP permite inscribir la

pérdida de unipersonalidad sin exhibir el libro registro de socios si la declaración se formaliza el mismo día que la transmisión Fecha: 21/05/2025

Fuente: web del BOE

Enlace: Resolución DGRN de 08/04/2025

HECHOS

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▪ ▪

Mediante escritura pública autorizada el 31 de octubre de 2024 por el notario de Tías, D. Javier Jiménez Cerrajería (n.º 1799 de protocolo), el administrador único de la sociedad limitada PSBPlayablanca, S.L., D. R. L. M., declara el cese de la unipersonalidad como consecuencia de la transmisión de todas las participaciones sociales, también formalizada ese mismo día en la escritura n.º 1797 del mismo notario. La escritura recoge los datos de los nuevos socios y las participaciones adquiridas, incluyendo el compromiso del administrador de reflejar dichas transmisiones en el Libro Registro de Socios. El Registrador Mercantil de Arrecife, D. Antonio Díaz Marquina, suspende la inscripción por no haberse exhibido al notario el citado libro registro, ni su testimonio notarial ni certificación de su contenido, al considerar que la declaración de pérdida de unipersonalidad no puede inscribirse sin dicha base documental.

LA DGSJyFP

▪

La Dirección General estima el recurso interpuesto por el notario y revoca la calificación registral negativa. Declara que sí procede la inscripción de la escritura de cese de unipersonalidad, aun sin exhibirse el Libro Registro de Socios, dado que dicha declaración se realiza el mismo día y ante el mismo notario que autoriza la transmisión que origina la pérdida de unipersonalidad, aunque conste en escritura separada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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La exigencia del artículo 203 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) sobre la necesidad de que la pérdida de unipersonalidad conste previamente en el Libro Registro de Socios debe interpretarse de forma flexible en los casos en que: o

El administrador único, encargado de llevar dicho libro, declara expresamente que las transmisiones ya se han producido y asume el compromiso de reflejarlas en él.

o

La escritura calificada y la de transmisión se otorgan el mismo día y ante el mismo notario, aunque sean documentos distintos.

▪

Se considera que con ello se satisfacen las garantías que persigue el artículo 203 RRM sin necesidad de un testimonio notarial o certificación del libro.

▪

Esta postura ya fue aceptada por resoluciones anteriores de la DGRN (3 de diciembre de 1999, 10 de marzo de 2005, 20 de mayo de 2006), consolidando una interpretación práctica y no formalista de los requisitos registrales en estos casos.

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Sentencia ESTATUTOS SOCIALES

DERECHO A INDEMNIZACIÓN. El TS reconoce el derecho a indemnización por cese de un consejero ejecutivo sin necesidad de impugnar su destitución Fecha: 16/07/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 16/07/2025

Antecedentes y objeto del recurso de casación Hechos relevantes: Roberto fue presidente ejecutivo del Consejo de Administración de Sacyr Vallehermoso, S.A. entre 2003 y 2011. Fue cesado de su cargo el 20 de octubre de 2011 en el contexto de una crisis societaria derivada de la financiación de la compra de acciones de Repsol. El art. 43.2 de los estatutos sociales establecía que los consejeros con funciones ejecutivas tendrían derecho a una indemnización por cese, salvo que este fuera debido a incumplimiento imputable al consejero. Tras su cese, Sacyr denegó dicha indemnización. Roberto reclamó judicialmente el pago de más de 8 millones de euros por indemnización y retribuciones pendientes. La demanda fue desestimada en primera instancia. En apelación, la Audiencia Provincial estimó parcialmente su pretensión y le concedió una indemnización de 3.500.000 €. Objeto del recurso de casación: La cuestión central que se debate en casación es si el mero hecho de que los estatutos sociales prevean una indemnización por cese implica que el consejero tiene un derecho subjetivo a percibirla, siempre que no haya incumplido sus funciones. Fallo del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación formulados por Sacyr y confirma el derecho de Roberto a percibir una indemnización de 3.500.000 € por su cese como consejero ejecutivo. Rechaza, asimismo, que el ejercicio de la acción por parte del demandante constituya un abuso de derecho y avala el uso del principio de discrecionalidad empresarial (Business Judgment Rule) para valorar su actuación. Fundamentos jurídicos del fallo 1. Valor normativo de los estatutos sociales:

▪

El Supremo aclara que los estatutos sí generan derechos subjetivos a favor de los administradores cuando regulan su retribución conforme al art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

▪

El derecho del consejero ejecutivo a la indemnización nace si se cumplen las condiciones estatutarias: existencia de cese y ausencia de incumplimiento imputable.

2. No es necesario impugnar acuerdos sociales:

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Aunque la Junta General ratificó el acuerdo del Consejo de denegar la indemnización, no era necesario impugnar estos acuerdos para ejercer la acción judicial.

3. Carga de la prueba del incumplimiento:

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Mini Boletín MERCANTIL semanal ▪

Semana del 24 de noviembre de 2025

Según el art. 217 LEC, el incumplimiento como hecho impeditivo debía ser probado por Sacyr. El Supremo considera que no se acreditó incumplimiento alguno en la gestión del consejero.

4. Aplicación de la "Business Judgment Rule":

▪

Aunque positivada en el art. 226 LSC tras la reforma de 2014, esta regla ya era reconocida jurisprudencialmente. Se emplea para proteger decisiones estratégicas empresariales que, aunque controvertidas, no incurren en temeridad ni negligencia manifiesta.

5. Límites a la libertad de empresa y a la autonomía societaria:

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El Supremo rechaza que el reconocimiento judicial del derecho a indemnización vulnere la libertad de empresa ni la autonomía de la sociedad, dado que se trata de una previsión estatutaria válida y vinculante.

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Sentencia ACUERDOS

PACTO PARASOCIAL. La Audiencia de Oviedo declara nula una

ampliación de capital por falta de información esencial, pero confirma que el incumplimiento de un pacto parasocial no invalida acuerdos societarios. Fecha: 23/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AP de Oviedo de 07/04/2025

HECHOS La sentencia objeto de análisis resuelve el recurso de apelación núm. 985/2024 interpuesto por ENAME SGPS, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo (Proc. ordinario 492/2021), que desestimó la demanda inicial de dicha mercantil contra BIO FRUIT FARMERS, S.L., RUSTIC QUEEN S.L., y varios socios personas físicas. Hechos relevantes: 1. ENAME SGPS, S.A. se incorporó como socio de BIO FRUIT FARMERS, S.L. tras una ampliación de capital el 21/02/2020, acordándose en Junta General la necesidad de unanimidad para futuras ampliaciones de capital y endeudamiento. 2. Este acuerdo de unanimidad no fue incorporado a los estatutos sociales, por lo que reviste la naturaleza de pacto parasocial. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este tipo de pactos no forma parte del ordenamiento interno de la sociedad y su incumplimiento no invalida los acuerdos societarios, sino que genera responsabilidad contractual entre los firmantes. 3. El 03/11/2020 se acordó en Junta una nueva ampliación de capital por compensación de créditos por valor de 300.000 euros, sin que participara ENAME y sin respetar dicho acuerdo parasocial. 4. ENAME impugnó dicho acuerdo solicitando: o

Declaración del incumplimiento contractual del pacto parasocial.

o

Nulidad o ineficacia del acuerdo de ampliación de capital.

o

Subsidiariamente, resarcimiento de daños y perjuicios.

FALLO DEL TRIBUNAL La Audiencia Provincial de Oviedo estima parcialmente el recurso de apelación: a) Declara el incumplimiento contractual del acuerdo de socios por parte de RUSTIC QUEEN, S.L. y los socios codemandados. b) Declara la nulidad radical del acuerdo de ampliación de capital adoptado en la Junta General de 3 de noviembre de 2020 por infracción del derecho de información y de los requisitos del art. 301 LSC. c) No procede condena al cumplimiento forzoso ni a daños y perjuicios por no haberse acreditado ni concretado los mismos. d) Imposición de costas en primera instancia a la parte demandada respecto de la nulidad, sin imposición de costas en apelación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Sobre el pacto parasocial La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín MERCANTIL semanal Semana del 24 de noviembre de 2025

▪

El acuerdo del 21/02/2020, que exigía unanimidad para ciertas decisiones societarias, tiene naturaleza de pacto parasocial y no fue elevado a estatutos.

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Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 128/2009, 138/2009, 296/2016), los pactos parasociales son válidos si respetan los límites de la autonomía de la voluntad.

▪

El tribunal reconoce que dicho acuerdo fue incumplido contractualmente por los socios codemandados, pero aclara que ello no puede fundar la nulidad del acuerdo societario porque no forma parte del ordenamiento interno de la sociedad.

Sobre la nulidad del acuerdo de ampliación de capital

▪

Se vulneró el art. 301.2 del TRLSC al no estar disponible el informe del órgano de administración al tiempo de la convocatoria de la Junta (el informe estaba fechado un día antes de la celebración, el 2/11/2020).

▪

Esta omisión supuso una infracción del derecho de información esencial del socio, lo que justifica la nulidad del acuerdo sin necesidad de analizar otras irregularidades denunciadas.

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Sentencia del TSJUE RECONOCIMIENTO DE MATRIMONIO

Ciudadanía de la Unión: un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia Fecha: 22/11/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Asunto C-713/23

Dos ciudadanos polacos casados en Alemania solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo. Consultado al respecto por un órgano jurisdiccional nacional, el Tribunal de Justicia considera que denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Por lo tanto, los Estados miembros están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro. No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que esta obligación no implica que deba introducirse el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de ese tipo de matrimonio. Sin embargo, cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

En 2018, dos ciudadanos polacos, residentes en Alemania y uno de los cuales también tiene la nacionalidad alemana, contrajeron matrimonio en Berlín. Con la intención de trasladarse a Polonia y de residir allí como pareja casada, solicitaron la transcripción1 del certificado de matrimonio expedido en Alemania en el Registro Civil polaco, para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia. Esta solicitud fue denegada sobre la base de que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, de modo que la transcripción del certificado de matrimonio de que se trata violaría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. Los cónyuges impugnan esta denegación. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco, que conoce del asunto, se dirigió al Tribunal de Justicia. Desea que se dilucide si la normativa nacional que no permite reconocer el matrimonio contraído en otro Estado miembro entre personas del mismo sexo ni transcribir a tal efecto el certificado de matrimonio en el Registro Civil es compatible con el Derecho de la Unión2. El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien las normas relativas al matrimonio son competencia de los Estados miembros, estos deben respetar el Derecho de la Unión al ejercitar dicha competencia. Pues bien, los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal 1

La transcripción de un documento extranjero acreditativo del estado civil consiste en una reproducción fiel y literal del contenido de ese documento en el Registro Civil polaco. La transcripción crea un asiento registral polaco, desligado del asiento original, cuya fuerza probatoria equivale a los asientos practicados en Polonia 2 Artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, en relación con los artículos 7 y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen. Concretamente, cuando crean una vida familiar en un Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio, deben tener la certeza de poder continuarla al regresar a su Estado de origen. La negativa a reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia, puede provocar graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios. Por ello, el Tribunal de Justicia considera que esa negativa es contraria al Derecho de la Unión. No solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.3 Según el Tribunal de Justicia, la obligación de reconocimiento no atenta contra la identidad nacional ni amenaza el orden público del Estado miembro de origen de los cónyuges, puesto que no implica que ese Estado deba contemplar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en su Derecho nacional. Además, los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para elegir los medios de reconocimiento de los matrimonios de ese tipo, y la transcripción de un certificado de matrimonio extranjero no constituye sino un medio entre otros posibles. Sin embargo, el Tribunal de Justicia subraya que esos medios no deben imposibilitar o dificultar excesivamente dicho reconocimiento ni discriminar a las parejas formadas por personas del mismo sexo por razón de la orientación sexual de estas, lo que ocurre cuando el Derecho nacional no prevé, para esas parejas, un medio de reconocimiento equivalente al establecido para las parejas de sexo opuesto. Por lo tanto, habida cuenta de que la transcripción es el único medio previsto por el Derecho polaco para que un matrimonio contraído en otro Estado miembro sea reconocido de manera efectiva por las autoridades administrativas, Polonia está obligada a aplicarlo indistintamente a los matrimonios contraídos por personas del mismo sexo y a los contraídos por personas de sexo opuesto.

3

Consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales con el mismo sentido y alcance que el derecho garantizado en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. A este respecto, el Tribunal de Justicia se remite, en particular, a la sentencia de 12 de diciembre de 2023, Przybyszewska y otros c. Polonia, en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró que Polonia había incumplido su obligación positiva de instaurar un marco jurídico que permita el reconocimiento jurídico y la protección de las parejas formadas por personas del mismo sexo

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