Mini Boletín MERCANTIL semanal ÍNDICE
Semana del 15 de diciembre de 2025
Congreso de los Diputados COOPERATIVAS, EMPRESAS DE INSERCIÓN, ECONOMÍA SOCIAL Y RÉGIMEN FISCAL COOPERATIVAS. Publicado en el BOCG el informe de la ponencia del Proyecto de ley integral de impulso de la economía social APROBACIÓN DEFINITIVA ATENCIÓN A LA CLIENTELA. Aprobación definitiva del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela
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Consejo de Ministros MOVILIDAD SOSTENIBLE PROGRAMA MOVES III. ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 44.360.006,73 euros, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el objeto de incrementar la aportación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a fin de aumentar la dotación económica del Programa MOVES III. CONVENIO ICO ADQUISICIÓN 1ª VIVIENDA. ACUERDO por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la suscripción de una adenda al Convenio con el Instituto de Crédito Oficial relativo a la gestión de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias.
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Resolución de la DGRN CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. La omisión del derecho de información de los socios en el anuncio de la convocatoria invalida la junta: el depósito de cuentas no puede practicarse. La falta de mención expresa al artículo 272.2 LSC en la convocatoria de la junta general constituye un defecto insubsanable que invalida los acuerdos sobre aprobación de cuentas. CESE DE ADMINISTRADOR CONCURSO DE ACREEDORES. La DGSJFP avala el cese de administradores en junta general sin necesidad de autorización del administrador concursal La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aclara que el cese de administradores no requiere autorización del administrador concursal si no tiene relevancia directa para el concurso. ESTATUTOS SOCIALES CONVOCATORIA JUNTA GENERAL. La DGSJFP confirma la suspensión registral de la disolución y liquidación de una sociedad por convocatoria no ajustada a estatutos La DGSJFP reitera que la forma de convocatoria prevista en los estatutos sociales debe respetarse estrictamente, incluso frente a métodos legales supletorios más publicitarios.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencias COMPENSACIÓN DE CRÉDITO AMPLIACIÓN DE CAPITAL. ABUSO DE LA MAYORÍA. El Supremo confirma la nulidad de una ampliación de capital por abuso de mayoría. El Supremo confirma la nulidad de una ampliación de capital en favor del socio mayoritario por abuso de derecho y exclusión del minoritario DERECHO DE SOCIEDADES JUNTA FUERA DEL MUNICIPIO. La Audiencia de Navarra valida la celebración de una Junta fuera del domicilio social al no apreciarse ánimo de obstaculizar derechos de los socios. Es posible, en determinados supuestos, celebrar una junta general fuera del municipio del domicilio social cuando no concurre por parte de los convocantes un ánimo de obstaculizar el derecho de asistencia y voto de los socios
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Actualidad de Poder Judicial CLÁUSULAS GASTOS HIPOTECARIOS Un Tribunal de Instancia de Cambados declara nula la cláusula de gastos hipotecarios y condena a un banco a devolver 1.532 euros a un cliente COSTAS PROCESALES El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las costas al banco cuando se estime un recurso de apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas FIANZA SOLIDARIA. NULO POR ABUSIVO. El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo
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Actualidad de Registradores de España CONSTITUCIONES, AMPLIACIONES DE CAPITAL Y CONCURSOS DE ACREEDORES ESTADÍSTICA MERCANTIL. Las constituciones de sociedades mercantiles crecen un 9,4% en noviembre y acumulan siete meses al alza
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Actualidad del Consejo General del Notariado PÓLIZAS MERCANTILES El Consejo General del Notariado y Banco Sabadell impulsan la digitalización de las pólizas mercantiles a través de la Sede Electrónica Notarial
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Actualidad de la Comisión Europea
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FLEXIBILIZA MÁS ALLÁ DEL 2035 VEHÍCULOS DE COMBUSTIÓN. La Comisión toma medidas para favorecer un sector del automóvil limpio y competitivo La UE no mantiene una prohibición estricta de motores de combustión a partir de 2035.
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Congreso de los Diputados COOPERATIVAS, EMPRESAS DE INSERCIÓN, ECONOMÍA SOCIAL Y RÉGIMEN FISCAL
COOPERATIVAS. Publicado en el BOCG el informe de la ponencia del Proyecto de ley integral de impulso de la economía social Fecha: 15/12/2025
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Informe de la Ponencia
Síntesis: se publica en el BOCG de 15/12/2025 el informe de la ponencia del Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social. Modifica la ley de cooperativas (Ley 27/1999), las empresas de inserción (Ley 44/2007), la economía social (Ley 5/2011) y el régimen fiscal de las Cooperativas (Ley 20/1990). Este proyecto se encuentra todavía en el Congreso de los Diputados. Novedades Principales sobre Cooperativas (modificación de la Ley 27/1999) 1. Modernización digital y derechos ▪ Obligación de página web corporativa en cooperativas con >500 socios (art. 3 bis). ▪ Participación telemática y digital en órganos sociales, con reconocimiento expreso del derecho a la información y participación digital (arts. 3 ter, 16, 16 bis). ▪ Convocatorias electrónicas y posibilidad de celebración de asambleas mixtas o telemáticas (art. 24 bis). 2. Medidas de Igualdad ▪ Creación de la Comisión de Igualdad (art. 44 bis), obligatoria en cooperativas con ≥50 socios. ▪ Implementación de planes de igualdad cooperativos y medidas contra la discriminación y acoso. 3. Régimen económico y funcionamiento ▪ Se permite el aplazamiento/prorrateo de aportaciones sociales para personas en situación de vulnerabilidad (art. 46.1). ▪ Uso excepcional del fondo de educación y promoción para situaciones de emergencia (art. 56.7). ▪ Se refuerzan las causas de descalificación para combatir las "falsas cooperativas". 4. Revisión de órganos sociales ▪ Reformas en el Consejo Rector, Asamblea General y Comité de Recursos. ▪ Nueva redacción sobre órgano de Intervención (art. 38). Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas Novedad principal: A. Se incorpora una nueva categoría de “cooperativa especialmente protegida” para las cooperativas de viviendas en régimen de cesión de uso. Requisitos para el tratamiento fiscal especial: ▪ Deben cumplir lo dispuesto en los arts. 89 a 92 de la Ley 27/1999. ▪ Mantener la propiedad de las viviendas cedidas. ▪ Ausencia de ánimo de lucro y prohibición de distribución de retornos cooperativos. Objetivo: Dinamizar una figura cooperativa útil para afrontar los desafíos actuales en el ámbito habitacional y promover modelos sostenibles de tenencia y uso.
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Congreso de los Diputados APROBACIÓN DEFINITIVA
ATENCIÓN A LA CLIENTELA. Aprobación definitiva del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela Fecha: 17/12/2025
Fuente: web del Congreso de los Diputados
Enlace: Proyecto
Síntesis: Aprobación definitiva de la Ley de Atención a la Clientela El Congreso ha aprobado definitivamente la Ley que regula los servicios de atención a la clientela, que fija niveles mínimos de calidad y obligaciones de evaluación para empresas que prestan servicios básicos y grandes empresas (energía, agua, transporte, servicios financieros, comunicaciones y postales). La norma exige atención gratuita, accesible y no discriminatoria, prohíbe el uso exclusivo de sistemas automáticos, fija un plazo máximo de resolución de 15 días hábiles, impone sistemas anuales de evaluación y auditoría externa (con flexibilidades para pymes) y prevé un régimen sancionador conforme a la normativa de consumo y protección de datos. La ley queda lista para su publicación en el BOE y entrada en vigor. La Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela ha concluido hoy su tramitación parlamentaria y está lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor. El Pleno del Congreso ha celebrado este jueves el debate de las enmiendas del Senado, de las que han quedado incorporadas al texto definitivo un total de tres, al artículo 9.1, a la disposición final cuarta -suprimiendo la modificación de la ley del juego, y al apartado cuarto de la disposición transitoria única, relativa a las empresas a las que no se aplican determinadas estipulaciones de la ley. La norma tiene por objeto “la regulación de los niveles mínimos de calidad y de la evaluación de los servicios de atención a la clientela de las empresas que presten determinados servicios de carácter básico de interés general y de las grandes empresas, tal y como expone su primer artículo. El capítulo I, que recoge las disposiciones generales, establece en su artículo dos que la presente iniciativa será de aplicación a todas las empresas que actúen en territorio español que presten servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad; servicios de transporte de pasajeros; servicios postales; servicios de comunicaciones electrónicas; servicios financieros. En el cuarto artículo se establece que dichas empresas “deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable”. En la misma línea, el artículo cinco exige que “los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa deberán figurar bien en el propio contrato, en las facturas que emita a los clientes o en su página web, en un apartado específico de fácil identificación”. El texto legislativo aborda en el capítulo IV las infracciones y sanciones a las que tendrán que hacer frente las empresas que incumplan sus disposiciones. Estas penalizaciones aplicarán lo dispuesto en el régimen sancionador general sobre protección de las personas consumidoras y usuarias previsto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Por su parte, las infracciones en materia de protección de datos se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 de la UE y en la Ley Orgánica 3/2018. Parámetros de calidad En el capítulo II se detallan los parámetros de calidad que los servicios de atención a la clientela deben cumplir para garantizar el nivel mínimo de calidad. En concreto, en el artículo siete se establece que, para la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias, las empresas deberán admitir “la utilización del mismo canal a través del que se inició la relación contractual, así como, al menos, la vía postal, telefónica y por un medio de comunicación electrónica”. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Además, dicha presentación de quejas y reclamaciones podrá realizarse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales “cuando el servicio de atención a la clientela sea dirigido a clientela sita en comunidades autónomas que dispongan de lenguas cooficiales”. Para garantizar la atención personalizada, aquella “ofrecida directamente a través de un operador especializado que contesta en tiempo real”, el artículo 8 de la ley “prohíbe el empleo de contestadores automáticos u otros análogos como medio exclusivo de atención a la clientela”. En el artículo 17 se fija el plazo de resolución de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias, que debe ser “el más breve posible en función de la naturaleza del problema y, en todo caso, en el plazo máximo de quince días hábiles desde su presentación, salvo que la normativa sectorial establezca un plazo distinto”. Por último, en el artículo 18 se contempla que las empresas tengan la obligación de “implantar y documentar un sistema que permita definir el grado de satisfacción de su clientela respecto al trato recibido" y de colaborar con las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas y con las Administraciones Públicas. Sistemas de evaluación El capítulo III de la norma establece que las empresas deberán incorporar un sistema anual de evaluación del nivel de calidad de su servicio de atención a la clientela, que incluirá los parámetros definidos en esta ley y estará debidamente documentado y conservado durante cinco años. Dicha documentación deberá ponerse a disposición de la Administración competente “al final del primer trimestre del año siguiente al que se haya realizado la evaluación”. Asimismo, en el artículo 22 se exige la realización de una auditoría externa anual por parte de entidades acreditadas o por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que verificarán que los sistemas implantados son fiables y precisos. A este respecto, la ley contempla cierta flexibilidad para empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros en el ejercicio económico anterior. De forma justificada, “en atención al volumen de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias recibidas en relación con el total de servicios prestados”, estas podrán llevar a cabo la auditoría de forma bienal. Enmiendas del Senado De entre las enmiendas presentadas por la Cámara Alta, el Congreso ha aprobado un total de tres. La enmienda al artículo 9.1 sustituye la palabra “adoptar” por “adaptar”, la enmienda a la disposición final cuarta, suprimiendo la modificación de la ley del juego, y al apartado cuarto de la disposición transitoria única, relativa a las empresas a las que no se aplican determinadas estipulaciones de la ley. Entre las medidas del Senado que no han quedado incorporadas al texto definitivo de la Ley se encuentran las enmiendas 28, 29 y 30, que introducían modificaciones en el conjunto del texto, incluído su título, sustituyendo, entre otros, el término “la clientela” por “el cliente”. Asimismo, la enmienda 32 del Senado incluía como sujeto de aplicación de la ley a Administración General del Estado. Por otra parte, la enmienda 46 modificaba el alcance de la obligación de las empresas de atender en lenguas cooficiales. Y la enmienda 49 reducía del 95 al 90% el porcentaje de llamadas que debían ser atendidas en un plazo inferior a 3 minutos. El Gobierno expresó su disconformidad con la modificación propuesta por la enmienda 97 del Senado, por lo que no fue debatida en la sesión plenaria del Congreso, quedando excluida del texto definitivo. La enmienda aplicaba unos tipos del 4% y el 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de una serie de productos.
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Consejo de Ministros MOVILIDAD SOSTENIBLE PROGRAMA MOVES III. ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 44.360.006,73 euros, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el objeto de incrementar la aportación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a fin de aumentar la dotación económica del Programa MOVES III. Fecha: 16/12/2025
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 44.360.006,73 euros, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el objeto de incrementar la aportación al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía a fin de aumentar la dotación económica del Programa MOVES III. …… + Recuerda: El MOVES III es un programa de ayudas públicas impulsado por el Gobierno de España (a través del IDAE y gestionado por las Comunidades Autónomas) para fomentar la movilidad sostenible, principalmente mediante: 1. La compra de vehículos eléctricos y de hidrógeno 2. La instalación de puntos de recarga Forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos europeos Next Generation EU.
CONVENIO ICO ADQUISICIÓN 1ª VIVIENDA. ACUERDO por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la suscripción de una adenda al Convenio con el Instituto de Crédito Oficial relativo a la gestión de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias. Fecha: 16/12/2025
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autorizan los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana la suscripción de una adenda al Convenio con el Instituto de Crédito Oficial relativo a la gestión de avales para la adquisición de primera vivienda de jóvenes y familias. ….. +
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Resolución de la DGRN CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL
DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. La omisión del derecho de información de los socios en el anuncio de la convocatoria invalida la junta: el depósito de cuentas no puede practicarse. La falta de mención expresa al artículo 272.2 LSC en la convocatoria de la junta general constituye un defecto insubsanable que invalida los acuerdos sobre aprobación de cuentas. Fecha: 04/12/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 04/12/2025
Síntesis: La DGSJFP confirma que la omisión total del derecho de información del artículo 272.2 LSC en la convocatoria de junta general invalida su celebración. En consecuencia, no puede practicarse el depósito de cuentas aprobado en dicha junta, al tratarse de un defecto insubsanable que afecta a un derecho esencial del socio. HECHOS
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El caso se origina con la presentación por parte del Sevilla Fútbol Club Sociedad Deportiva, S.A.D., de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024 en el Registro Mercantil de Sevilla. El Registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, acordó suspender el depósito de dichas cuentas por considerar que la convocatoria de la junta general que aprobó las cuentas omitió por completo la mención expresa al derecho de información previsto en el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que exige incluir en la convocatoria la indicación de que los socios pueden obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos a aprobar, así como el informe de gestión y el de auditoría. La sociedad recurrió esta decisión, alegando que sí existía una remisión suficiente al derecho de información (aunque citando solo el artículo 197 LSC), y que el contenido esencial del derecho había sido respetado.
RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) desestima el recurso interpuesto por la entidad y confirma la calificación registral. Declara que la omisión absoluta de la referencia al artículo 272.2 LSC en la convocatoria constituye un defecto insubsanable que vicia la convocatoria de la junta general, lo que impide el depósito de las cuentas anuales aprobadas en dicha junta.
ARGUMENTOS JURÍDICOS 1. Naturaleza esencial del derecho de información:
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La DGSJFP recuerda que el derecho de información del artículo 272.2 LSC es esencial, autónomo, imperativo e irrenunciable, ligado a la condición de socio. No se trata de una formalidad menor, sino de un requisito esencial para que los socios puedan ejercer su voto de forma consciente.
2. Reiteración de doctrina consolidada:
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Semana del 15 de diciembre de 2025
Se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y múltiples resoluciones anteriores (2013, 2015, 2017, 2020, 2022) que sostienen que la omisión total de este derecho específico vicia de nulidad la convocatoria, al afectar a derechos esenciales del socio.
3. No aplicabilidad de la doctrina de mitigación:
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Aunque el artículo 204.3 LSC admite que ciertos defectos formales pueden no invalidar acuerdos sociales, esta flexibilización no es aplicable cuando se omite un derecho esencial como el de información en los términos del artículo 272.2.
4. La referencia al artículo 197 LSC es insuficiente:
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Mencionar únicamente el artículo 197 LSC (que regula un derecho más genérico de información) no suple la exigencia específica del artículo 272.2 para las juntas en que se aprueban cuentas anuales.
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Resolución de la DGRN CESE DE ADMINISTRADOR
CONCURSO DE ACREEDORES. La DGSJFP avala el cese de administradores en junta general sin necesidad de autorización del administrador concursal La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aclara que el cese de administradores no requiere autorización del administrador concursal si no tiene relevancia directa para el concurso. Fecha: 02/07/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 02/07/2025
Síntesis: La DGSJFP, en resolución de 28 de julio de 2025, confirma que en una sociedad en concurso con intervención, no se requiere autorización del administrador concursal para que la junta general acuerde el cese de administradores, al no tener este acuerdo contenido patrimonial ni relevancia directa para el concurso. Además, recuerda que la proclamación del resultado por el presidente no es requisito constitutivo del acuerdo si el acta notarial acredita su válida adopción. HECHOS
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La sociedad «Grupo Santana Cazorla, S.L.», en situación de concurso con intervención de facultades desde 2022, celebró junta general el 20 de febrero de 2025, con el 100% del capital social representado. En dicha junta se votó el cese de los administradores sociales, entre ellos «947 MSC Inversión Internacional, S.L.», con un resultado favorable de mayoría (51,07%). No obstante, el presidente de la junta (representante de la entidad cesada) se negó a proclamar el acuerdo por falta de autorización previa del administrador concursal, invocando el art. 127.3 del TRLC. Posteriormente, se presentaron en el Registro Mercantil de Las Palmas los acuerdos para su inscripción, que fue denegada por el registrador, argumentando: 1. Falta de autorización del administrador concursal al amparo del art. 127.3 TRLC. 2. Ausencia de proclamación del resultado por el presidente de la junta, exigida por el art. 102.1.4ª del RRM.
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El socio afectado interpuso recurso contra la nota de calificación.
RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP La Dirección General estima el recurso y revoca la calificación negativa del registrador. Declara que:
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No es necesaria la autorización del administrador concursal para adoptar en junta general el acuerdo de cese de administradores.
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La falta de proclamación del resultado por el presidente no impide la inscripción si el acta notarial acredita la adopción del acuerdo con la mayoría exigida.
Fundamentos jurídicos La Dirección General basa su decisión en los siguientes argumentos: 1. Principio de mantenimiento de órganos sociales en concurso (art. 126 TRLC): La declaración de concurso no suspende el funcionamiento ordinario de los órganos sociales, incluida la junta general.
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2. Interpretación restrictiva del art. 127.3 TRLC: La autorización del administrador concursal solo es necesaria para acuerdos con contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso. El cese de administradores no constituye acto de administración ni tiene tal relevancia, como ya habían determinado resoluciones judiciales firmes en relación con esta sociedad. 3. Alcance del art. 102.1.4ª RRM: La declaración del presidente sobre el resultado de la votación no tiene carácter constitutivo ni condiciona la existencia del acuerdo. Si el acta notarial acredita la mayoría exigida, el acuerdo debe considerarse adoptado. 4. Doctrina reiterada de la propia Dirección General: La validez de los acuerdos no queda supeditada a la voluntad del presidente de la junta si la mayoría social y el acta notarial avalan su adopción.
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Resolución de la DGRN ESTATUTOS SOCIALES
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL. La DGSJFP confirma la suspensión registral de la disolución y liquidación de una sociedad por convocatoria no ajustada a estatutos La DGSJFP reitera que la forma de convocatoria prevista en los estatutos sociales debe respetarse estrictamente, incluso frente a métodos legales supletorios más publicitarios. Fecha: 07/06/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 07/05/2025
Síntesis: La DGSJFP confirma que no puede inscribirse la disolución y liquidación de una sociedad si la junta fue convocada por medios distintos a los previstos en los estatutos. Reitera que la forma estatutaria de convocatoria es de obligado cumplimiento, incluso si se opta por un método legal supletorio y hubo unanimidad en los acuerdos. HECHOS:
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El administrador único de la sociedad Transacciona Grupo de Empresas de Servicios, S.L., elevó a público, mediante escritura autorizada el 23 de diciembre de 2024 ante la notaria de Madrid, los acuerdos de disolución y liquidación adoptados en la junta general celebrada el 23 de octubre de 2024. A dicha junta asistieron socios que representaban el 89,70 % del capital social. La convocatoria se realizó mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico de gran circulación. No obstante, los estatutos sociales establecían una forma específica de convocatoria: mediante correspondencia telegráfica o escrito duplicado entregado personalmente con acuse de recibo. El registrador mercantil VII de Madrid suspendió la inscripción por incumplimiento de lo dispuesto en los estatutos sociales, conforme a los artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. El administrador interpuso recurso alegando que la convocatoria se hizo conforme al artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), al tratarse de un asunto relevante, y que además la junta fue mayoritariamente participada y los acuerdos aprobados por unanimidad.
RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP
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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, por lo que no se practica la inscripción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN 1. Primacía de los estatutos sobre la convocatoria legal supletoria: La DGSJFP reitera su doctrina según la cual, cuando los estatutos sociales fijan una forma específica de convocatoria, esta debe ser estrictamente respetada, aunque el método legal (como el previsto en el art. 173 LSC) sea más publicitario o general. 2. Carácter imperativo de los estatutos: Estos constituyen la “carta magna” de la sociedad, según reiterada jurisprudencia (TS 30/01/2001), y no es competencia del órgano de administración modificarlos unilateralmente. La convocatoria a través del BORME no sustituye válidamente al sistema pactado por los socios.
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3. Protección del derecho de los socios: La convocatoria conforme a estatutos garantiza a los socios el conocimiento efectivo y fehaciente de la reunión. El incumplimiento de esta formalidad constituye causa de impugnación de acuerdos sociales (art. 204.3 LSC), aunque no se alegue indefensión ni se cuestione el fondo del acuerdo. 4. Excepciones no aplicables: Aunque en algunos supuestos excepcionales se ha admitido flexibilidad (como convocatorias judiciales), no concurren en este caso los requisitos para aplicar dicha doctrina por equivalencia o subsanación.
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Sentencia COMPENSACIÓN DE CRÉDITO
AMPLIACIÓN DE CAPITAL. ABUSO DE LA MAYORÍA. El Supremo confirma la nulidad de una ampliación de capital por abuso de mayoría. El Supremo confirma la nulidad de una ampliación de capital en favor del socio mayoritario por abuso de derecho y exclusión del minoritario Fecha: 02/12/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 02/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo (STS 5428/2025) ha desestimado el recurso de casación de Café Meloneras S.L. y confirma la nulidad de una ampliación de capital aprobada en junta extraordinaria, por entender que supuso un abuso de la mayoría y una lesión injustificada al socio minoritario, al privarlo de su derecho de preferencia y diluir su participación. El Alto Tribunal concluye que la ampliación no respondió a una necesidad razonable de la sociedad y ratifica que estos acuerdos pueden impugnarse conforme al art. 204.1 LSC, aunque no exista daño patrimonial. HECHOS Primera instancia:
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Agustín, socio minoritario (30%) de Café Meloneras, S.L., interpone demanda de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria de 26 de enero de 2018. Dicha junta aprobó una ampliación de capital por compensación de créditos (84.000 €) que supuso el incremento de la participación del socio mayoritario (Nazario) hasta un 97,816%, diluyendo al minoritario.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas desestimó la demanda. Apelación:
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La Audiencia Provincial (Sección 4.ª) revocó la sentencia, estimó la demanda y declaró la nulidad de los acuerdos por abuso de mayoría y conflicto de intereses del socio mayoritario.
Fallo del Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.
Fundamentos jurídicos Motivo 1 – Art. 204.1 párrafo II LSC (abusividad del acuerdo)
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El acuerdo de ampliación no respondía a una necesidad razonable de la sociedad, ya que podía haberse estructurado con aportación dineraria, permitiendo el ejercicio del derecho de preferencia del socio minoritario (art. 304.2 LSC).
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La ampliación por compensación favoreció exclusivamente al socio mayoritario e impidió participar al minoritario, generando una dilución intencionada de su participación.
Motivo 2 y 3 – Art. 190.1.c y 204.3.d LSC
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Aunque se alegó que el voto del socio mayoritario no fue determinante o que no debía haberse abstenido, estos motivos se declaran irrelevantes, ya que el acuerdo era nulo por abusivo, con independencia del voto.
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Sentencia DERECHO DE SOCIEDADES
JUNTA FUERA DEL MUNICIPIO. La Audiencia de Navarra valida la celebración de una Junta fuera del domicilio social al no apreciarse ánimo de obstaculizar derechos de los socios. Es posible, en determinados supuestos, celebrar una junta general fuera del municipio del domicilio social cuando no concurre por parte de los convocantes un ánimo de obstaculizar el derecho de asistencia y voto de los socios Fecha: 22/09/2025
Fuente: web del Poder Judicial 22/09/2025
Enlace: Sentencia de la AP de Navarra de
Síntesis: La Audiencia Provincial de Navarra (SAP NA 1614/2025) ha revocado la nulidad de una junta general celebrada en municipio distinto al del domicilio social, al entender que no existía intención de obstaculizar el derecho de asistencia de la socia minoritaria. La sentencia admite una interpretación finalista del art. 175 LSC, considerando válidas excepciones cuando concurren circunstancias justificadas (ausencia de notaría, conflicto entre socios, proximidad geográfica) y se respeta la buena fe (art. 7 CC). HECHOS El caso se enmarca en un procedimiento de impugnación de acuerdos sociales (art. 249.1.3 LEC), iniciado por una socia minoritaria (Herminia) contra la sociedad BRUCELLA GREEN VAC S.L., tras la convocatoria y celebración de una Junta General Extraordinaria fuera del término municipal del domicilio social.
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La sociedad tiene su domicilio social en Mutilva (Navarra), que coincide con el domicilio particular de la socia demandante.
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La Junta se celebró el 18 de noviembre de 2021 en una notaría de Aoiz, municipio distinto aunque próximo.
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La socia minoritaria no asistió a la Junta, que fue celebrada solo por el socio mayoritario (titular del 90,01% del capital), que también es el administrador único.
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El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona/Iruña estimó inicialmente la demanda declarando la nulidad de la Junta por infracción del art. 175 de la LSC.
FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA La Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), mediante sentencia de 22 de septiembre de 2025, estima el recurso de apelación interpuesto por BRUCELLA GREEN VAC S.L. y: 1. Revoca la sentencia de instancia. 2. Desestima la demanda de impugnación de acuerdos sociales. 3. Absuelve a la sociedad demandada. 4. No impone costas en segunda instancia, por existir serias dudas de derecho. Esta resolución es susceptible de recurso de casación si se cumplen los requisitos del artículo 477 LEC. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL 1. Interpretación finalista del artículo 175 LSC:
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Aunque imperativo, no prohíbe en todos los casos la celebración de juntas fuera del municipio del domicilio social.
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La finalidad de esta norma es evitar abusos que obstaculicen la participación de los socios.
2. Circunstancias del caso concreto:
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Mutilva no dispone de notaría; Aoiz pertenece al mismo partido judicial y se encuentra a solo 25 km. No se acreditó que la socia minoritaria tuviera impedimentos para asistir. Distanciamiento personal y judicial entre los socios (hermanos) desaconsejaba usar el domicilio personal como sede de la Junta. La socia minoritaria no manifestó oposición a la convocatoria al recibir el burofax.
3. Aplicación del principio de buena fe y del art. 7 CC:
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No existió intención de obstaculizar los derechos de la socia.
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Se considera desproporcionado declarar la nulidad en este caso concreto.
4. Apoyo en jurisprudencia de audiencias provinciales:
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Se citan sentencias en el mismo sentido de las Audiencias Provinciales de Murcia (2002), Salamanca (2004 y 2005), Zaragoza (2009), Palma (2015), Valencia (2017), Sevilla (2022) y Vizcaya (2023).
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Actualidad del Poder Judicial CLÁUSULA DE GASTOS HIPOTECARIOS Un Tribunal de Instancia de Cambados declara nula la cláusula de gastos hipotecarios y condena a un banco a devolver 1.532 euros a un cliente Fecha: 16/12/2025
Fuente: web del Poder Judicial 06/12/2025
Enlace: Sentencia Tribunal de Instancia de
El Tribunal de Instancia de Cambados, plaza número 4, estima la demanda presentada por el cliente de una entidad bancaria y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula referida a los gastos contenida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes. Por lo tanto, la demandada deberá abonar al afectado 1.532 euros, correspondientes al 50 % de gastos de notaría y 100 % de los gastos de registro, gestoría y tasación, así como los correspondientes intereses legales devengados desde el momento en que se efectuó su pago. En la sentencia, la magistrada explica que por la demandada se alega la prescripción de la acción de reclamación de devolución de gastos. La entidad bancaria, según la resolución, esgrime que la abusividad de la cláusula de gastos “ocupó secciones en magacines televisivos, se explicó en telediarios, llenó páginas de periódicos y fue objeto de una extraordinaria repercusión social y mediática tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015”. La jueza, sin embargo, indica que “el hecho de que los programas y medios precisados puedan ser los grandes favoritos de muchos espectadores de toda España no implica que en este caso concreto el demandante los viese, o que fuesen de sus favoritos y, por ende, tuviese un conocimiento de lo allí publicado”. Así, recalca que “el hecho de que el papel de los medios de comunicación sea fundamental en la sociedad para informar, entretener y formar opinión, no puede amparar a la entidad bancaria para que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudiese conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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Actualidad del Poder Judicial COSTAS PROCESALES El Tribunal Supremo resuelve que se impongan las costas al banco cuando se estime un recurso de apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas El Pleno de la Sala examina tres sentencias Fecha: 16/12/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencias todavía no publicadas
El Pleno de la Sala Primera ha examinado en estas tres sentencias la problemática del pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores, conforme al art. 398.2 LEC en la redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. La doctrina de la Sala hasta el momento De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Sala ya ha declarado que, en aplicación de principio de efectividad y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores: (i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC), cuando el consumidor vence en el litigio, puesto que ello produciría un efecto disuasorio inverso, ya que no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en sus contratos; y (ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como con carácter general prevé el art. 394.2 LEC. (sentencias 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre). Esa interpretación no se hacía extensiva a las costas de los recursos al considerar que la regulación del art. 394 LEC y del art. 398.2 LEC responden a criterios y razones legales diferentes (sentencia 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020). Sentencia del Tribunal Constitucional 121/2025, de 26 de mayo y adaptación de la jurisprudencia de la Sala El Tribunal Constitucional estimó un recurso de amparo formulado por el recurrente (consumidor) y declaró la nulidad de una sentencia de la sala, al considerar que, al razonar sobre la no imposición de costas de los recursos, la sala hizo una selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas que no satisfacía las exigencias de motivación judicial fijadas en la doctrina constitucional. De esta sentencia se desprende que una interpretación sin matices o excepciones del anterior art. 398.2 LEC podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación, si se entiende que obstaculiza el ejercicio del derecho al recurso devolutivo ordinario reconocido por la Ley nacional y a la tutela judicial efectiva, en cuanto permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales derivadas de su formulación, dirigida a la revocación de la sentencia impugnada que rechazó el carácter abusivo de cláusulas contractuales, o que, pese a reconocer la abusividad, no restableció la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva. Lo que tendría como consecuencia perniciosa que el consumidor no quedara indemne, al no ser suficiente para ello el habérsele garantizado no tener que pechar con costas de la primera instancia. La sala considera que la aplicación del art. 398.2 LEC cuando el recurrente es el consumidor puede producir un efecto disuasorio inverso para los consumidores. Si el consumidor no sólo ha tenido que iniciar el proceso para no quedar vinculado por la aplicación de cláusulas abusivas, sino que incluso ha tenido que proseguirlo hasta la segunda instancia judicial para que, en definitiva, pueda hacerse efectivo, vería mermado su derecho si, pese a reconocerse por los tribunales, tuviera que hacer frente a las costas La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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devengadas durante la fase de recurso; sin que en tal situación el patrimonio del consumidor quede indemne por la necesidad del proceso judicial De acuerdo con lo anterior, modifica su jurisprudencia y establece que: i) Cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación o la impugnación de la sentencia de primera instancia resulten total o parcialmente estimados, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional predisponente. ii) Cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, por corresponder a la defensa que el consumidor ha debido realizar en segunda instancia frente a la impugnación por el predisponente de la declaración de abusividad de determinadas cláusulas, realizada por la sentencia de primera instancia, en la parte que no ha sido estimada por la Audiencia Provincial. Por último, la sala señala que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación por estos porque responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.
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Actualidad del Poder Judicial FIANZA SOLIDARIA NULO POR ABUSIVO. El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por unos padres incluida en un préstamo con garantía hipotecaria a la empresa de su hijo El importe del préstamo era de 300.000 euros Fecha: 02/12/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia TS de 02/12/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo declara nula por abusiva la fianza solidaria prestada por los padres del administrador en un préstamo hipotecario a la empresa de su hijo, al apreciarse una desproporción evidente entre las garantías exigidas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a la buena fe contractual, pese a existir ya una garantía hipotecaria suficiente.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado un recurso en el que declara la nulidad por abusiva de la cláusula de afianzamiento solidario incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. El préstamo, por importe de 300.000 euros, se otorgó a una mercantil y su devolución se garantiza mediante el afianzamiento solidario por parte del propio administrador y de sus padres, sin vinculación funcional con la mercantil, y la constitución de una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres del administrador. En primer lugar, la sala rechaza (con cita de la sentencia 558/2019, de 23 de octubre) que el incumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información comporte la nulidad de los contratos accesorios al de préstamo. En segundo lugar, en relación con la garantía desproporcionada, la sentencia refiere que, aunque la jurisprudencia ha negado con carácter general que, al amparo de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, se pueda pretender la nulidad del contrato de fianza en su totalidad (incluyendo por tanto las estipulaciones que definen sus elementos esenciales u objeto principal), sobre la base de su pretendida naturaleza de mera cláusula contractual, admite por excepción el control cuando pueda apreciarse la desproporción de las garantías concertadas respecto al riesgo asumido por el acreedor, en contra de las exigencias de la buena fe contractual. La sentencia 56/2020, de 27 de enero, trató la cuestión de la desproporción (crédito hipotecario- fianza) e indicó pautas para su valoración. No obstante, en ese caso, la sala no consideró acreditado que existiera una sobre-garantía desproporcionada. A continuación, la sentencia declara en este caso que las cláusulas superan el control de transparencia y concluye que la garantía hipotecaria está justificada atendiendo a las circunstancias. Y por último, la sala declara la nulidad de la fianza prestada por los padres al considerar que, atendido el importe del préstamo (300.000 euros), el valor de la finca hipotecada (1.105.822,10 euros), la responsabilidad hipotecaria por todos los conceptos (433.500 euros, es decir, el 39,20% del valor del bien), la duración del contrato (12 años), y la ausencia de prueba de que se fijara un menor tipo de interés remuneratorio como compensación a la disminución del riesgo que suponía la hipoteca para el acreedor, la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad Registradores de España CONSTITUCIONES, AMPLIACIONES DE CAPITAL Y CONCURSOS DE ACREEDORES
ESTADÍSTICA MERCANTIL. Las constituciones de sociedades mercantiles crecen un 9,4% en noviembre y acumulan siete meses al alza Fecha: 15/12/2025
Fuente: web de Registradores
Enlace: Nota
SÍNTESIS: El Colegio de Registradores presenta el avance mensual de su Estadística Mercantil, recopilando los principales actos inscritos en los Registros Mercantiles considerados relevantes para ofrecer una perspectiva global de la base productiva nacional. Se analizan tres variables clave: la constitución de empresas, las ampliaciones de capital, y los concursos de acreedores inscritos en los RR.MM. durante el mes analizado. Constituciones Durante el mes de noviembre se han creado 11.004 nuevas empresas en España, frente a las 10.060 registradas en el mismo mes de 2024. Con este resultado, se encadenan siete meses consecutivos de crecimiento interanual, tras cuatro de caídas de enero a abril. El mayor repunte se produjo en mayo, con un incremento del 35,9%, mientras que en los meses posteriores se mantuvieron tasas positivas, aunque más moderadas, alcanzando en noviembre el 9,4 %.
Por Comunidades Autónomas, Extremadura y Navarra encabezan los incrementos, mientras que sólo Madrid, Asturias y Murcia registran disminuciones. Como es habitual, Madrid, Cataluña, Andalucía y la Comunitat Valenciana concentran conjuntamente más del 70% de las nuevas empresas constituidas en España.
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Ampliaciones de capital Las operaciones de ampliación de capital reflejan la confianza empresarial en la solidez de su proyecto y las expectativas sobre su evolución y la del propio mercado. En los últimos meses se aprecia una evolución favorable al compararlo con la situación un año antes; los incrementos son generalizados. En noviembre, 2.488 empresas han realizado una ampliación de capital, un 1,1% más que en noviembre de 2024, manteniendo esa tendencia positiva.
En el análisis por regiones, Madrid vuelve a encabezar la lista en número de operaciones, con 670 ampliaciones registradas en noviembre, lo que supone, curiosamente, un descenso del 13,3% frente al mismo periodo del año anterior. Le sigue Cataluña con 505 ampliaciones; un 11.5 % más. En el conjunto La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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del territorio, Aragón, Ceuta y Melilla y Murcia presentan los mayores incrementos, en contraste con La Rioja y Galicia, que muestran los descensos más acusados. Concursos de acreedores inscritos Durante el mes de noviembre se han inscrito 343 concursos de acreedores en los Registros Mercantiles, lo que representa un descenso del 2,8 % frente al mismo mes de 2024, cuando se registraron 353 concursos. Las Comunidades de Cataluña, Comunitat Valenciana y Madrid, en conjunto, y como corresponde a su actividad económica, agrupan seis de cada diez concursos registrados en este mes.
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Consejo General del Notariado PÓLIZAS MERCANTILES El Consejo General del Notariado y Banco Sabadell impulsan la digitalización de las pólizas mercantiles a través de la Sede Electrónica Notarial El Consejo General del Notariado (CGN) y Banco Sabadell han suscrito un convenio de colaboración para la prestación de servicios a través de la Sede Electrónica Notarial (SEN) con el objetivo de facilitar el envío, la gestión y la firma de pólizas mercantiles no hipotecarias entre la entidad financiera y las notarías de toda España. Este acuerdo permite a Banco Sabadell ofrecer un mejor servicio a sus clientes, proporcionando una experiencia más rápida, más digital y más eficiente. Fecha: 11/12/2025
Fuente: web del CG del Notariado Enlace: Nota
Síntesis: Pólizas mercantiles: impulso a su digitalización a través de la Sede Electrónica Notarial El Consejo General del Notariado y Banco Sabadell han firmado un convenio para digitalizar la gestión y firma de pólizas mercantiles no hipotecarias mediante la Sede Electrónica Notarial. El acuerdo permitirá el envío automático y seguro de la documentación a las notarías, su validación por el notario y la incorporación inmediata de las pólizas firmadas al sistema del banco, garantizando trazabilidad y eficiencia. La iniciativa refuerza la colaboración entre el sector notarial y el financiero y mejora la seguridad jurídica y la agilidad en la formalización de este tipo de operaciones.
El Centro Tecnológico del Notariado, responsable de la plataforma tecnológica del Notariado, y Sabadell Digital trabajarán conjuntamente para garantizar un intercambio de documentos ágil, seguro y plenamente trazable. En virtud de este convenio, con una vigencia de tres años prorrogables, Banco Sabadell podrá remitir a las notarías la documentación necesaria para la formalización de pólizas mercantiles, integrándose plenamente en el sistema de Gestión de Firma de Pólizas, ubicado en el Portal de la Banca y accesible a través de la Sede Electrónica Notarial. Gracias a esta integración, la entidad financiera transmitirá de forma automática y segura los documentos en formato electrónico, que serán gestionados por las notarías desde la plataforma. El sistema permite la validación de datos por parte del notario, la incorporación inmediata de las pólizas firmadas al sistema interno del banco y una comunicación continua, fluida y trazable entre notaría y entidad, lo que facilita la resolución de cualquier incidencia durante el proceso. Este acuerdo refuerza la colaboración entre el sector notarial y el financiero, impulsando la digitalización de los procesos y asegurando que la formalización de pólizas mercantiles se realice con las máximas garantías técnicas y jurídicas.
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Actualidad Comisión Europea FLEXIBILIZA MÁS ALLÁ DEL 2035
VEHÍCULOS DE COMBUSTIÓN. La Comisión toma medidas para favorecer un sector del automóvil limpio y competitivo La UE no mantiene una prohibición estricta de motores de combustión a partir de 2035. Fecha: 16/12/2025
Fuente: web de la CE
Enlace: Nota
Síntesis: La Comisión Europea propone flexibilizar el objetivo de 2035 para el automóvil La Comisión Europea ha planteado sustituir la exigencia de emisiones cero en 2035 por un objetivo de reducción del 90 % de CO₂, lo que permitiría que una parte limitada de vehículos con motor de combustión o tecnologías híbridas siga produciéndose y vendiéndose más allá de esa fecha, siempre dentro de los nuevos límites de emisiones. La medida busca preservar la competitividad del sector y facilitar una transición más gradual hacia la movilidad limpia. … La Comisión ha elaborado un paquete que aborda tanto la oferta como la demanda en la transición del sector del automóvil: en cuanto a la oferta, se presenta una revisión de las normas vigentes en materia de emisiones de CO 2 para turismos y furgonetas y una modificación específica de las aplicables a los vehículos pesados. En lo que atañe a la demanda, se propone una iniciativa para descarbonizar las flotas de vehículos de empresa, con objetivos nacionales vinculantes para los vehículos de emisión cero y de baja emisión. Las normas sobre CO2 ofrecerán más flexibilidad para apoyar a la industria y mejorar la neutralidad tecnológica, al tiempo que proporcionarán previsibilidad a los fabricantes y confirman una señal clara del mercado hacia la electrificación. A partir de 2035, los fabricantes de automóviles tendrán que cumplir un objetivo de reducción del 90 % de las emisiones de gases de escape, mientras que el 10 % restante de las emisiones tendrá que compensarse mediante el uso de acero hipocarbónico fabricado en la Unión, o a partir de electrocombustibles y biocombustibles. Esto permitirá que los vehículos híbridos enchufables, los extensores de autonomía, los vehículos semihíbridos y los vehículos con motor de combustión interna sigan desempeñando un papel más allá de 2035, además de los vehículos totalmente eléctricos y los vehículos de hidrógeno. Antes de 2035, los fabricantes de automóviles podrán beneficiarse de «supercréditos» para pequeños coches eléctricos asequibles fabricados en la Unión Europea. Esto incentivará el despliegue en el mercado de modelos de vehículos eléctricos más pequeños. En cuanto al objetivo de 2030 para turismos y furgonetas, se introduce una mayor flexibilidad permitiendo la «acumulación y préstamo» para el período 2030-2032. Se concede una flexibilidad adicional para el segmento de las furgonetas, en el que la adopción de vehículos eléctricos ha sido estructuralmente más difícil, con una reducción del objetivo para 2030 furgonetas de CO2 del 50 % al 40 %. …
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