Mini Boletín MERCANTIL semanal ÍNDICE
Semana del 8 de diciembre de 2025
Congreso de los Diputados APROBADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PROYECTO DE ECONOMÍA SOCIAL. La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social y lo remite al Senado
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Consejo de Ministros LÍNEA DE AYUDAS ALQUILERES. El Consejo de Ministros aprueba el REAL DECRETO por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables.
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Resolución de la DGRN AUMENTO DE CAPITAL PRIORIDAD REGISTRAL. Denegada la inscripción de un aumento de capital por conflicto con un asiento previo de cese de administrador MAYORÍA REFORZADA INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. La DGRN interpreta que cuando los estatutos de una SL establecen que el quorum reforzado establecido para “la modificación del órgano de administración”, este quorum reforzado también se aplica a los ceses y nombramientos de los administradores. ACTIVIDADES EN EL OBJETO SOCIAL SOCIEDADES PROFESIONALES. La DGSJFP admite que las sociedades profesionales puedan enumerar actividades, siempre que sean propias de la profesión colegiada
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Sentencias COMUNICACIÓN INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA El Supremo confirma que instalar un punto de recarga en garaje comunitario solo requiere notificación, aunque afecte a elementos comunes. DERECHO DE SOCIEDADES PACTOS PARASOCIALES EN SOCIEDAD LIMITADA. El Supremo avala pactos de socios con mayorías reforzadas y vínculos personales si son aceptados y limitados en el tiempo NO ES NECESARIO IMPUGNAR LA DESTITUCIÓN INDEMNIZACIÓN. El Tribunal Supremo confirma que un consejero ejecutivo puede reclamar judicialmente la indemnización por cese sin impugnar su destitución ni los acuerdos sociales que la deniegan La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Mini Boletín MERCANTIL semanal Semana del 8 de diciembre de 2025
Congreso de los Diputados APROBADO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PROYECTO DE ECONOMÍA SOCIAL. La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprueba el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social y lo remite al Senado Fecha: 09/12/2025
Fuente: web del Congreso
Enlace: Nota de prensa
La Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado este martes con competencia legislativa plena el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, por 19 votos a favor y 18 votos en contra. El texto aprobado por el Congreso, que incluye el informe de la ponencia y las enmiendas 175 y 179 del Grupo Popular, aprobadas hoy por la Comisión, se remite ahora al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. Según su exposición de motivos, el objetivo de la norma es “actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales”. El texto continúa señalando que dichos propósitos “se alinean con el Plan de Acción Europeo para la Economía Social que fija como meta dar un mayor apoyo a la economía social, no sólo en términos de creación de puestos de trabajo, sino también buscando incrementar el impacto social que tienen estas organizaciones en toda la Unión Europea”. En concreto, el proyecto de ley consta de cuatro artículos modificativos de las normas sujetas a reforma. En términos generales, plantea reforzar las cooperativas, empresas de inserción, centros especiales de empleo, mutuas y sociedades laborales. El artículo primero modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, relativa a la sociedad cooperativa. En concreto, este artículo recoge cuestiones relacionadas con la página web corporativa y publicaciones; con las comunicaciones electrónicas y participación telemática; medidas de igualdad; derechos de las personas socias; o derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías, entre otras. El artículo segundo modifica la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Arranca con la simplificación del objeto de la ley, que se acompaña de una ampliación de su ámbito subjetivo. Así, en primer lugar, el objeto será “la promoción de la inserción laboral de las personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social”. El texto continúa especificando qué se entiende por los siguientes términos: “vulnerabilidad social”, “exclusión social” o “situación de mejora de empleo”, entre otros. También se menciona cuáles son las actuaciones de las Administraciones públicas, y se define el concepto de “empresa de inserción” y sus requisitos; y el régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo; entre otras cuestiones. El artículo tercero modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social e incluye como novedad, dentro de este ecosistema, los centros especiales de empleo de iniciativa social. También se introduce “el concepto de empresa social”, y se enfatiza en la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, así como en su regulación. Asimismo, “se reformula el Catálogo de Entidades de Economía Social que pasa a consignarse como una herramienta estatal de carácter estadístico” y se “regula el fomento y difusión de la economía social con el interés de adaptar su contenido a la nueva realidad de las distintas familias que la integran”. Cooperativas El artículo cuarto modifica la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta modificación introduce como Cooperativas especialmente protegidas las cooperativas de Trabajo La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Asociado; las cooperativas Agrarias, las cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra, las cooperativas del Mar, las cooperativas de Consumidores y Usuarios, y por último, las cooperativas de Viviendas. De esta manera, se prevé dinamizar “una figura como la cooperativa para que pueda lograr hacer frente a las constantes transformaciones que, de forma progresiva, se producen en el mundo actual”. Asimismo, en relación a las cooperativas de Viviendas, se especifica qué requisitos deben cumplir aquellas consideradas especialmente protegidas. Asimismo, el artículo 118, relativo a las uniones de cooperativas, establece que “los órganos sociales de las uniones cooperativas serán la Asamblea General, el Consejo Rector y, con carácter voluntario, la intervención. La Asamblea General estará formada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integren”. Tramitación en ponencia y comisión En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena de enmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales. Estas modificaciones, introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las solicitudes de revisión y con el importe del IMV. Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda 175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes”. La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que “recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”. Tramitación parlamentaria El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno en octubre de 2024. Al mismo, el Grupo VOX presentó una enmienda a la totalidad de devolución, que fue rechazada por el Pleno en marzo de este año. Por lo tanto, el texto fue remitido a la comisión competente. En su seno se constituyó una ponencia que, sobre el proyecto de ley y las enmiendas al articulado presentadas, elaboró su informe. En su sesión de hoy, la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley. La iniciativa se remite ahora al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, modificarlo mediante la aprobación de enmiendas o vetarlo por mayoría absoluta. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso para un último debate.
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Consejo de Ministros LÍNEA DE AYUDAS
ALQUILERES. El Consejo de Ministros aprueba el REAL DECRETO por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables. Fecha: 09/12/2025
Fuente: web de La Moncloa
Enlace: Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se determinan las condiciones de la línea de ayudas, por cuenta del Estado, para la cobertura en caso de impagos del alquiler de viviendas para jóvenes y colectivos vulnerables. Esta medida consiste en un aval para facilitar el acceso al alquiler y será gestionada por las comunidades autónomas de régimen común y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto-ley 1/2025. Para contar con ella, los arrendadores deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos: •
Firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables (según lo establecido en cada CCAA).
•
Cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.
•
Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.
•
Suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
•
Las comunidades autónomas podrán fijar criterios adicionales si así lo consideran.
Las compensaciones a las que da cobertura el aval son las siguientes: •
El impago de rentas de alquiler.
•
Todos los daños causados a la vivienda.
•
El coste de los suministros debidos.
Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, serán: •
Las arrendadoras de las viviendas, respecto las rentas y los suministros impagados, los daños sufridos en ellas y el importe de las primas pagadas en los seguros concertados en su garantía.
•
Las CCAA que suscriban un seguro con las personas arrendadoras.
La cobertura estará limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025. El Consejo de Ministros habilitará en próximas fechas una línea presupuestaria para financiar esta medida. El Ministerio transferirá, previo certificado, en el último trimestre del año los fondos que las CCAA le acrediten haber costeado por impagos. Las CCAA deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana acerca de las coberturas aplicadas, y este sistema de avales será aplicable en todas las comunidades autónomas de régimen común. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Resolución de la DGRN AUMENTO DE CAPITAL
PRIORIDAD REGISTRAL. Denegada la inscripción de un aumento de capital por conflicto con un asiento previo de cese de administrador La Dirección General confirma la prioridad registral como criterio determinante para rechazar acuerdos sociales otorgados por un administrador ya cesado según escritura previamente presentada. Fecha: 04/12/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 04/12/2025
HECHOS
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La sociedad Parkingal, S.L. otorgó ante notario el 14 de enero de 2025 una escritura de elevación a público de acuerdos sociales adoptados en junta general celebrada el 23 de diciembre de 2024, relativos a un aumento de capital por compensación de créditos, con intervención del administrador único inscrito, D. M. T. C. Sin embargo, la Registradora Mercantil de Pontevedra suspendió la inscripción, indicando que previamente se había presentado otra escritura, autorizada el 30 de enero de 2025, en la que se recoge la destitución de D. M. T. C. como administrador único y el nombramiento de D. J. M. M. M. como nuevo administrador. Dicha escritura, aunque calificada negativamente, generó un asiento aún vigente al momento de la calificación. El representante de Parkingal, S.L. interpuso recurso alegando indefensión por no tener copia de la otra escritura, cuestionando la validez del acto previo y solicitando audiencia y traslado de documentación.
RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP
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La Dirección General desestima el recurso interpuesto por Parkingal, S.L. y confirma la calificación registral negativa emitida por la registradora de Pontevedra.
ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN 1. Ámbito del recurso: Según el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el objeto del recurso se limita a valorar si la calificación registral es conforme a Derecho, sin entrar a valorar otros documentos ni alegaciones extrarregistrales. 2. Principio de prioridad registral: Conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 18.2 del Código de Comercio, el registrador debe considerar todos los asientos existentes al momento de calificar. En este caso, existía una escritura previa cuyo contenido era incompatible con la presentada después, lo que justifica la denegación. 3. Compatibilidad de títulos: El artículo 10.1 del RRM impide la inscripción de un título de igual o anterior fecha si es incompatible con uno ya presentado. 4. Administración no vigente: Para inscribir actos otorgados por administradores, debe estar previamente inscrito su nombramiento. En este caso, la escritura aportada refleja acuerdos de un administrador ya cesado según el documento anterior.
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5. Caducidad del asiento previo: Aunque al emitir el informe la registradora señala que el asiento del documento anterior estaba caducado, al momento de la calificación seguía vigente, y por tanto, válido para impedir la inscripción posterior.
Resolución de la DGRN MAYORÍA REFORZADA
INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. La DGRN interpreta que cuando los estatutos de una SL establecen que el quorum reforzado establecido para “la modificación del órgano de administración”, este quorum reforzado también se aplica a los ceses y nombramientos de los administradores. Fecha: 02/07/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 02/07/2025
HECHOS La mercantil Atimase Tenerife, S.L. formalizó, mediante escritura pública autorizada el 22 de noviembre de 2024 por el notario de Madrid, D. Francisco Javier Gardeazábal del Río, el cese de D. J. M. S. como administrador mancomunado y el nombramiento de D. J. C. R. como nuevo administrador mancomunado. El acuerdo se adoptó por mayoría simple (51 % del capital social). Presentada la escritura en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, el registrador denegó la inscripción por tres motivos: 1. Falta de notificación fehaciente al administrador cesado. 2. Infracción del artículo 16 de los estatutos, que exige una mayoría del 75 % para modificar el órgano de administración. 3. Cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales de 2022 y 2023. El recurso se centró exclusivamente en el segundo motivo, sosteniendo que el cese y nombramiento de administradores no implica una modificación del órgano de administración en su estructura, sino solo en su composición personal, por lo que basta con la mayoría simple prevista en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP
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La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación registral negativa, en cuanto a la exigencia de mayoría reforzada para el acuerdo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DGSJFP La Dirección General considera: 1. El artículo 16 de los estatutos, modificado por unanimidad en 2013 e inscrito válidamente, exige una mayoría del 75 % para la “modificación del órgano de administración”, expresión que abarca no solo el cambio de sistema (estructura), sino también el cambio de personas que lo integran. 2. Aun cuando el artículo 223.2 LSC limita al 66 % la mayoría reforzada para el cese de administradores, este precepto no impide a la sociedad establecer mayores requisitos para el nombramiento de administradores, o para el cambio conjunto de cese y nombramiento que afecte a la estabilidad del órgano.
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3. No puede revisarse en este expediente si la inscripción de los estatutos en su día fue correcta, al estar bajo la salvaguarda de los tribunales (art. 1 LH). 4. La voluntad unánime de los socios al aprobar la redacción del art. 16 evidencia un propósito claro de reforzar la estabilidad del órgano de administración, evitando cambios por mayorías simples.
Resolución de la DGRN ACTIVIDADES EN EL OBJETO SOCIAL
SOCIEDADES PROFESIONALES. La DGSJFP admite que las sociedades profesionales puedan enumerar actividades, siempre que sean propias de la profesión colegiada Fecha: 08/07/2025
Fuente: web del BOE
Enlace: Resolución de la DGRN de 08/07/2025
HECHOS
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Mediante escritura autorizada el 25 de marzo de 2025 por el notario de Armilla, D. José Ignacio Suárez Pinilla, se constituyó la sociedad "Instituto de Medicina MCS, Sociedad Limitada Profesional", con objeto social descrito mediante referencia a diversas actividades sanitarias, detalladas con sus códigos CNAE del grupo 86, identificando como principal la medicina general (86.21) y enumerando otras relacionadas. El Registrador Mercantil I de Granada, D. Francisco Germán Taboada Tejerizo, denegó la inscripción por considerar que el objeto social debía expresarse de forma genérica como “el ejercicio de la actividad propia de los profesionales de que se trate”, sin enumeraciones específicas, según lo previsto en la Ley 2/2007 y la resolución de 1 de marzo de 2008. El notario recurrió alegando que ni la ley ni la citada resolución prohíben tal enumeración y que la escritura cumple con los requisitos de identificación establecidos por el Real Decreto 421/2015, con inclusión de códigos CNAE y exclusión de actividades no ejercidas.
RESOLUCIÓN DE LA DGSJFP La Dirección General desestima el recurso, confirmando en parte la calificación del registrador. Considera que:
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Sí es admisible enumerar actividades cuando se haga con precisión y se refieran inequívocamente al ejercicio de una profesión colegiada concreta.
▪
Se admite la inclusión de las actividades CNAE 86.21 (medicina general) y 86.22 (especialidades médicas).
▪
Se rechazan otras actividades como fisioterapia, medicina tradicional o intermediación (CNAE 86.90, 86.91, 86.95, 86.96, 86.97 y 86.99), por ser genéricas, compartidas con otros profesionales no médicos o propias de sociedades de intermediación, y por tanto ajenas al ámbito propio de una sociedad médica profesional conforme a la Ley 2/2007.
Fundamentos jurídicos La DGSJFP establece que:
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Aunque la forma más clara y segura de expresar el objeto social de una sociedad profesional es por referencia a la profesión concreta, no se excluye la posibilidad de enumerar algunas de sus actividades, siempre que se trate de competencias propias y colegiadas, delimitadas con precisión.
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La enumeración genérica o excesivamente amplia, como incluir actividades propias de otras profesiones o no claramente profesionales, puede inducir a error y desnaturalizar el objeto profesional de la sociedad.
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La utilización de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) puede facilitar la identificación del objeto social, pero no sustituye el requisito esencial de que la actividad esté vinculada a una profesión colegiada, como exige la Ley 2/2007.
Sentencia COMUNICACIÓN
INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA El Supremo confirma que instalar un punto de recarga en garaje comunitario solo requiere notificación, aunque afecte a elementos comunes. Fecha: 01/12/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 01/12/2025
HECHOS:
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En 2017, D. Ginés notificó a la comunidad su intención de instalar un punto de recarga de vehículo eléctrico en su plaza de garaje privativa.
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A pesar de la oposición del administrador y de la presidenta de la comunidad (quienes alegaban afectación a elementos comunes), el propietario procedió a la instalación, notificando previamente según el art. 17.5 de la LPH.
▪
En Junta Extraordinaria del 16 de febrero de 2018, la comunidad acordó requerirle que retirara la instalación en dos meses, o se emprenderían acciones judiciales.
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D. Ginés impugnó dicho acuerdo solicitando su nulidad, al entender que bastaba con la comunicación previa, sin necesidad de autorización comunitaria.
▪
El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y estimó la demanda de nulidad.
▪
La Comunidad interpuso recurso de casación, alegando infracción de los artículos 3, 7.1, 9.1.a) y 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal.
FALLO Se desestima el recurso de casación. Se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que anuló el acuerdo comunitario impugnado. El Tribunal Supremo no fija doctrina jurisprudencial, pero reafirma la interpretación literal y finalista del art. 17.5 LPH. Costas del recurso de casación: Impuestas a la parte recurrente (Comunidad de Propietarios). FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
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Interpretación del art. 17.5 LPH: Se concluye que la mera comunicación previa es suficiente para realizar una instalación de punto de recarga en una plaza de garaje individual, incluso si implica mínimamente la afectación de elementos comunes (como cableado por el techo del garaje), siempre que no cause perjuicios a terceros ni altere la configuración del edificio.
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Prevalencia del criterio teleológico:
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El Tribunal interpreta el precepto conforme al espíritu y finalidad de la norma, orientado a fomentar la movilidad eléctrica, el ahorro energético y la sostenibilidad, tal como recogen los preámbulos de las Leyes 19/2009 y 8/2013, y la Directiva 2010/31/UE.
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Exclusión del requisito de autorización comunitaria: La instalación descrita no requiere acuerdo comunitario, pues el legislador ya previó su incidencia sobre elementos comunes y optó por facilitar su implantación mediante una simple notificación previa.
Sentencia DERECHO DE SOCIEDADES
PACTOS PARASOCIALES EN SOCIEDAD LIMITADA. El Supremo avala pactos de socios con mayorías reforzadas y vínculos personales si son aceptados y limitados en el tiempo Fecha: 26/11/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 26/11/2025
HECHOS: Demanda inicial: Eyewear from Barcelona S.L. y varios socios (Sr. Héctor, Sr. Carlos Miguel, Sr. Jesús y Sra. Eloisa) interpusieron demanda contra Trade Proservices Induauto S.L., solicitando la nulidad de un pacto de socios firmado en 2014. Alegaban error en el consentimiento y abusividad de varias cláusulas. Contenido del pacto:
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Se exigía una mayoría reforzada del 90 % del capital social para ciertos acuerdos societarios.
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Se imponía a dos socios (Héctor y Jesús) la obligación de vinculación exclusiva a la sociedad hasta que Trade dejase de ser socio.
▪
El pacto tendría vigencia mientras cada parte fuese socia.
Fases procesales:
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Primera instancia: El Juzgado Mercantil n.º 7 de Barcelona desestimó la demanda (Sentencia 12/2021), al considerar: o
Caducada la acción por error en el consentimiento (art. 1301 CC).
o
Inaplicables las normas de protección a consumidores (TRLGDCU, LCGC).
o
Válidas las cláusulas impugnadas.
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Segunda instancia: La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) confirmó la sentencia (Sentencia 1615/2021).
▪
Recurso de casación: Interpuesto por los demandantes, centrado finalmente en dos motivos: o
Infracción del art. 200 LSC por mayoría reforzada supuestamente abusiva.
o
Infracción de los arts. 6.3, 1255, 1256 y 1583 CC por supuesta perpetuidad en la obligación de permanencia de dos socios.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación: La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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1. Confirma la validez del pacto de socios, incluyendo las cláusulas de mayoría reforzada y de vinculación personal. 2. Impone las costas del recurso a la parte recurrente. 3. Declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. No se fija doctrina jurisprudencial. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO 1. Sobre la mayoría reforzada del 90 % (Motivo cuarto)
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No se vulnera el art. 200 LSC porque no se exige unanimidad, sino un porcentaje elevado que no alcanza los límites prohibidos.
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Esta cláusula fue libremente aceptada por todos los socios al firmar el pacto en 2014.
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La distribución posterior del capital (por salida de socios) no invalida el acuerdo original, ni prueba abuso de derecho alguno.
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No se acredita tiranía de la minoría ni bloqueo societario real.
2. Sobre la supuesta perpetuidad de la obligación de permanencia (Motivo quinto)
▪
El Tribunal rechaza que exista una obligación perpetua, ya que: o
La cláusula está vinculada a la duración del pacto de socios, el cual se extingue cuando cesa la condición de socio.
o
Es una obligación determinable en el tiempo, conforme a lo previsto por el art. 1285 CC.
o
Se considera válida conforme a la doctrina del TS (STS 120/2020).
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Sentencia NO ES NECESARIO IMPUGNAR LA DESTITUCIÓN
INDEMNIZACIÓN. El Tribunal Supremo confirma que un consejero ejecutivo puede reclamar judicialmente la indemnización por cese sin impugnar su destitución ni los acuerdos sociales que la deniegan Fecha: 16/07/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/07/2025
HECHOS
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Roberto, Presidente Ejecutivo de Sacyr hasta octubre de 2011, fue cesado en el contexto del fracaso de la refinanciación del denominado crédito Repsol. El art. 43.2 de los Estatutos de Sacyr reconocía a los consejeros ejecutivos una indemnización por cese, salvo que éste fuera debido a incumplimiento imputable. El Consejo y posteriormente la Junta denegaron la indemnización, basándose en un informe que cuestionaba su gestión. Roberto demandó reclamando una indemnización superior a 8 M€ y retribuciones pendientes. •
1ª instancia: desestimación total.
•
AP Madrid: reconoce 3,5 M€ de indemnización y parte de la retribución fija.
Objeto del recurso de casación: determinar si el consejero podía reclamar sin impugnar su destitución ni los acuerdos denegatorios y si existió incumplimiento que excluyera su derecho. FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO El TS confirma íntegramente la sentencia de apelación:
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Roberto tiene derecho a indemnización por cese conforme a los Estatutos.
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No era necesario impugnar los acuerdos del Consejo o de la Junta para reclamarla.
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Sacyr no acreditó un incumplimiento grave que excluyera el derecho estatutario.
▪
Se mantiene la cuantía: 3.500.000 €.
▪
Se confirma la retribución pendiente reconocida (66.703,87 €).
Doctrina que consolida 1. Los estatutos sociales pueden generar derechos retributivos directos a favor de los consejeros. 2. La reclamación judicial de la indemnización estatutaria no exige impugnar acuerdos sociales previos, que no son constitutivos del derecho. FUNDAMENTOS JURÍDICOS ESENCIALES 1. Naturaleza contractual de los estatutos
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Los Estatutos (art. 43.2) integran el contrato de sociedad y reconocen directamente el derecho a indemnización si no hay incumplimiento del consejero. Los acuerdos sociales no crean el derecho, solo lo aplican.
2. Irrelevancia de no impugnar acuerdos de Consejo o Junta El derecho nace del Estatuto, no del acuerdo social. Por ello:
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No existe obligación de impugnar los acuerdos denegatorios. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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La acción de reclamación es autónoma y no está sujeta al plazo de caducidad de impugnación.
3. Valoración del incumplimiento imputable
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La Audiencia aplicó criterios de la Business Judgment Rule, ya existentes en jurisprudencia previa, no retroactivamente. Se concluye que Roberto actuó dentro del margen razonable de discrecionalidad empresarial; no hubo negligencia grave.
4. Cuantificación de la indemnización
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La reclamación del actor no estaba probada; se toma como base la cuantía admitida subsidiariamente por la propia empresa (1 año y 3 meses de su retribución anual).
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