Boletines oficiales
Índice
Estatal
30/06/2026
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA. Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. pág. 3
MEDIDAS URGENTES.
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. pág. 4
Galicia
02/07/2026
CALENDARIO LABORAL. DECRETO 68/2026, de 15 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2027.
Sentencias
CONFESIÓN SIN GARANTÍAS
NULIDAD DESPIDO DISCIPLINARIO. El TSJ del País Vasco confirma la nulidad de un despido disciplinario sustentado exclusivamente en una confesión obtenida en una reunión interna sin garantías de defensa.
MODIFICACIONES
REVERSIBILIDAD TELETRABAJO. El TSJ de Aragón declara que la reducción del teletrabajo pactado mediante acuerdo colectivo constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo y exige tramitar el procedimiento del artículo 41 ET, sin que pueda imponerse unilateralmente invocando la reversibilidad prevista para el trabajo a distancia.
REQUISITOS
ACUERDOS TRANSACCIONALES. El Tribunal Supremo perfila los requisitos para que un acuerdo transaccional posterior al despido tenga eficacia liberatoria, aunque no fija doctrina por falta de contradicción
BASE REGULADORA DE UNA ITP
PLUS DE TRANSPORTE. El Tribunal Supremo fija doctrina: el plus de transporte debe integrar la base de cotización para calcular la base reguladora de la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo cuando haya cotizado por dicho concepto.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad del Poder Judicial
INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN LA INTIMIDAD
NULIDAD DEL DESPIDO. El TSJ de Canarias anula el despido de una empleada de supermercado “penalizada” por sufrir esclerosis pág. 21
Convenios col. Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía
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Objeto de la norma
Estatal
30/06/2026
JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA.
Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.
El Real Decreto-ley tiene un doble objetivo:
• Adaptar el régimen de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas a la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, garantizando su viabilidad práctica en el sector público.
• Impulsar la revisión del complemento de residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears, atendiendo al incremento del coste de vida y a las dificultades para atraer y retener personal.
Principales novedades
1. Nuevo régimen para los contratos de relevo en las Administraciones Públicas
La principal novedad consiste en establecer un régimen específico para compatibilizar la jubilación parcial con las particularidades del acceso al empleo público.
Entre las medidas más relevantes destacan:
• Las Administraciones deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos (preferentemente la Oferta de Empleo Público) que contemple expresamente las jubilaciones parciales previstas.
• La jubilación parcial podrá vincularse a un contrato fijo previamente formalizado como consecuencia de una convocatoria incluida en dicha planificación.
• Cuando ello no sea posible, se autoriza la contratación temporal de sustitución, a tiempo completo, hasta que finalice el correspondiente proceso selectivo para cubrir la plaza de forma definitiva.
• También se permite acudir nuevamente a la contratación temporal si el trabajador relevista cesa antes del plazo legal de mantenimiento del contrato.
• Se atribuye al órgano competente en materia de personal la emisión del certificado que identifica al trabajador jubilado parcialmente y al relevista, a efectos de Seguridad Social.
• Se elimina, para estos contratos de relevo en las Administraciones Públicas, la exigencia de que el relevista esté desempleado o tenga un contrato temporal, requisito que sí rige con carácter general en el sector privado.
2. Régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027
Con carácter excepcional, se establece un régimen transitorio que permite vincular la jubilación parcial a contratos laborales fijos formalizados desde el 1 de abril de 2024, aunque no procedan de ofertas específicamente convocadas para cubrir jubilaciones parciales.
Esta medida pretende facilitar la implantación progresiva del nuevo sistema y evitar que la jubilación parcial resulte inaplicable durante el período de adaptación.
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3. Revisión del complemento de residencia en Illes Balears
La norma obliga al Gobierno a revisar, en el plazo de seis meses, las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.
La actualización deberá:
• negociarse previamente con las organizaciones sindicales;
• adaptarse a la realidad económica actual; y
• garantizar que las nuevas cuantías no supongan una reducción de las actualmente percibidas.
Estado
30.06.2026
MEDIDAS URGENTES
Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Resumen medidas tributarias:
Tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en el mes de julio, agosto y septiembre de 2026. (Art. 5, 6 y 7)
En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, la norma recoge una bajada de tipos de gravamen para gasóleo y gasolinas sin plomo con una retirada gradual:
▪ 15 céntimos por litro en julio,
▪ 10 céntimos por litro en agosto y
▪ 5 céntimos por litro en septiembre.
Para el resto de los productos energéticos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, cuyos tipos habían sido rebajados por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, se articulan incrementos progresivos durante julio, agosto y septiembre para recuperar los niveles anteriores a aquella norma.
En cualquiera de los casos, se incorpora un mecanismo de salvaguarda ligado al IPC. Si en junio de 2026 el IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, la rebaja en agosto será de 20 céntimos por litro y en septiembre de 15 céntimos por litro; y si el IPC de julio supera ese mismo umbral, la rebaja en septiembre será también de 20 céntimos por litro. Ese esquema de ajuste por repunte del IPC se reproduce en los artículos 6 y 7 para otros productos energéticos afectados por el impuesto, con tipos más reducidos en agosto o septiembre cuando concurran las condiciones previstas. Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (Art. 8) Desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros
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