PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY ORGÁNICA reguladora del derecho de rectificación. [pág.3]
DERECHO AL HONOR
ANTEPROYECTO DE LEY. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Sentencias
DELEGADO DE PREVENCIÓN NO MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA
DERECHO CRÉDITO HORARIO. El TSJ del País Vasco reconoce el derecho al crédito horario a un delegado de prevención no miembro del comité de empresa
CONCURRENCIA DE SEGUROS
SEGUROS POR ACCIDENTE LABORAL. El TSJ de Cataluña impide el cobro duplicado de indemnización por accidente laboral al aplicar el régimen de concurrencia de seguros
JURISDICCIÓN CIVIL
COMPETENCIA. El Supremo (Sala especial de Conflictos de Competencia) zanja conflicto entre juzgados social y mercantil: cuando el alto directivo dirige y administra, la relación es mercantil, no laboral.
El Auto del Tribunal Supremo atribuye la competencia a los juzgados de lo mercantil y, al hacerlo, confirma la vigencia de la doctrina del vínculo cuando confluyen funciones de alta dirección y de administración orgánica.
CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
SUBROGACIÓN LEGAL O CESIÓN CONTRACTUAL. El Supremo declara improcedente el despido tras una falsa subrogación: la cesión de contratos sin consentimiento del trabajador no es válida
CONTROL DE ACCESO A UNA OBRA
ACTIVIDAD PROPIA. El Tribunal Supremo reafirma que el control de accesos en obras de construcción es actividad propia de la empresa principal, generando responsabilidad solidaria por deudas salariales.
El Supremo refuerza la protección del trabajador frente a la externalización abusiva en la construcción y delimita la responsabilidad solidaria de la empresa principal en servicios auxiliares esenciales.
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO. La indemnización por daño moral derivado de la vulneración de un derecho fundamental ha de ser fijada por el órgano judicial, cuando sea muy difícil para la parte, el establecimiento de las bases para su cuantificación.
El Supremo avala indemnizar automáticamente el daño moral en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, aunque no se cuantifiquen los perjuicios.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad del Poder Judicial
CONCESIÓN
Semana del 12 de enero de 2026
INCAPACIDAD ABSOLUTA. El TSJ de Madrid concede la incapacidad absoluta a un taxista con “pluripatología de larga evolución”
Según los magistrados, “con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión”
Convenios col. Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía
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Consejo de Ministros
DERECHO DE RECTIFICACIÓN
Semana del 12 de enero de 2026
PROYECTO DE LEY. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
derecho de rectificación.
Fecha: 13/01/2026
reguladora del
Fuente: webdeLaMoncloa Enlace: Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, una norma que actualiza este derecho a las nuevas realidades de los medios de comunicación y a las vías por las que los ciudadanos acceden a la información, de modo que sustituirá a la actual legislación, de 1984. El derecho de rectificación cumple una función esencial en la tutela de algunos derechos fundamentales -como el derecho al honor o a comunicar y recibir libremente información veraz- pues permite corregir informaciones inexactas que causan perjuicio y contribuye a favorecer la calidad del debate público, afectado por la proliferación de las fake news.
Los usuarios relevantes de redes sociales, obligados a rectificar
El proyecto de ley introduce novedades fundamentales en lo relativo a quienes pueden ser objeto de rectificación. Además de los medios de comunicación, tanto los tradicionales como los digitales, también se podrá solicitar una rectificación de la información publicada a usuarios de plataformas en línea. Se aplicará a lo que la ley denomina usuarios "de especial relevancia" (conocidos popularmente como influencers) por su número de seguidores -quienes tienen 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 de forma acumulada en varias-
Para ello, los medios digitales y los usuarios de plataformas deberán establecer un mecanismo accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación. Además, para las informaciones publicadas en redes sociales, se ha incorporado la obligación de reflejar en la información original objeto de rectificación un aviso aclaratorio de que ha sido rectificada.
Los menores de edad podrán ejercer el derecho de rectificación
En medios digitales, la rectificación deberá hacerse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante al de la información original que se rectifica. Si la información se publica en varios medios, deberá ser rectificada en todos. Y en el caso de las plataformas en línea, la rectificación deberá publicarse junto a la primera información, en un lugar visible.
Asimismo, con esta nueva norma las personas menores de edad podrán ejercer el derecho de rectificación por sí mismas si sus condiciones de madurez lo permiten. En su caso, siempre lo podrán hacer los mayores de 16. Además, se amplía el número de personas que podrán solicitar la rectificación de informaciones que afecten a un fallecido, permitiendo que lo hagan ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.
En cuanto al plazo para ejercitar el derecho de rectificación, será de 10 días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales y de 20 días para medios digitales o perfiles de plataformas digitales.
Avanzando en el Plan de Acción por la Democracia
Por último, la ley simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación, para garantizar una mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
Con la aprobación de este proyecto de ley se cumple la medida 2.4.2. del Plan de Acción por la Democracia aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2024.
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Consejo de Ministros
DERECHO AL HONOR
Semana del 12 de enero de 2026
ANTEPROYECTO DE LEY. ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Fecha: 13/01/2026 Fuente: webdeLaMoncloa Enlace: Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El texto, previsto en el Plan de Acción por la Democracia, sustituye la ley de 1982, la adapta al entorno digital (inteligencia artificial, redes sociales, etc.) y amplía el nivel de protección de estos derechos fundamentales.
Una ley adaptada al entorno digital
El anteproyecto introduce novedades relevantes en materias como el consentimiento en el uso de nuestra imagen en el entorno digital. Por primera vez, considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona sin su autorización con fines publicitarios o comerciales empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares (deepfakes).
También establece que el hecho de compartir imágenes personales en redes sociales no supone que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.
El texto detalla, además, otros supuestos de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad o al honor ya contemplados en la actual ley o por la jurisprudencia, como la grabación y divulgación de la vida íntima de las personas, la difusión de sus comunicaciones privadas, etc.
Más protección para menores o víctimas de delitos
El anteproyecto garantiza una mayor protección a las víctimas de delitos, considerando una intromisión ilegítima en sus derechos cualquier utilización de dicho delito por parte del victimario que le pueda causar un daño (por ejemplo, en los casos denominados true crimes).
También mejora la protección de los menores, situando en los 16 años la edad a partir de la cual pueden prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen. Además, contempla que, aunque se cuente con su consentimiento, si se menoscaba la dignidad o la reputación del menor se considerará una intromisión ilegítima en sus derechos. También exige la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos cuando el perjudicado tenga menos de 18 años.
Asimismo, el texto amplía la protección de las personas fallecidas, incorporando la posibilidad de prohibir mediante testamento (o a través de una persona designada) la utilización de su imagen o de su voz para fines comerciales o similares.
Excepciones previstas en la ley y protección de la libertad de expresión e información
El texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982 o reconocidas por la jurisprudencia. De esta forma, por ejemplo, no se consideran intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas por la autoridad competente o la difusión de comunicaciones privadas cuando el contenido tenga carácter noticiable por referirse a asuntos de interés general.
Además, se incorpora una nueva excepción para los casos de uso de IA o tecnologías similares. Si el afectado es una persona con proyección pública, se protege la libertad de expresión siempre y cuando estas técnicas se usen en un contexto creativo, satírico o de ficción y se indique que se está utilizando esta tecnología.
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Criterios para determinar la indemnización por daño moral
El anteproyecto de ley también regula por primera vez los criterios para ponderar la gravedad del daño causado por las intromisiones: reincidencia, vulneración de uno o varios derechos fundamentales, gravedad de las expresiones utilizadas, repercusiones sociales, etc. Con estos criterios, el órgano judicial determinará la indemnización correspondiente al daño moral, que, en ningún caso, podrá tener carácter simbólico.
Otra novedad es que, a la publicación de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión sufrida, ahora se añade la posibilidad de solicitar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.
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Sentencia
DELEGADO
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DE PREVENCIÓN NO MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA
DERECHO CRÉDITO HORARIO El TSJ del País Vasco reconoce el derecho al crédito horario a un delegado de prevención no miembro del comité de empresa
Fecha:02/12/2025
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSde02/12/2025
SÍNTESIS: El TSJ del País Vasco ha confirmado el derecho de un delegado de prevención, designado sin ser miembro del comité de empresa, a disfrutar del crédito horario sindical en igualdad de condiciones que los representantes unitarios. El tribunal considera que negarle este derecho vulnera la libertad sindical y contradice la finalidad de la LPRL cuando permite su designación vía convenio colectivo. Se reduce, no obstante, la indemnización por daño moral de 10.000 € a 1 500 €.
HECHOS
El trabajador demandante, Melchor, presta servicios desde el 1 de junio de 2021 para la empresa Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A. (CTSS) como limpiador/repostador En marzo de 2023 fue designado delegado de prevención por el Comité de Empresa, pero sin ser miembro de dicho Comité.
Durante un tiempo, la empresa permitió al trabajador usar horas para el desarrollo de sus funciones en prevención de riesgos laborales. Sin embargo, en enero de 2024 la empresa cambió su criterio e informó al sindicato LAB que Melchor solo tendría derecho a un día de permiso al mes, conforme al artículo 40 del convenio colectivo, al no formar parte del comité de empresa.
El Sindicato LAB reaccionó reclamando el reconocimiento del crédito horario completo (35 horas mensuales) para el delegado de prevención, al amparo del artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
El Juzgado de lo Social n.º 2 de San Sebastián estimó la demanda de tutela de derechos fundamentales y declaró:
• La nulidad de la conducta empresarial
• El derecho del trabajador a disfrutar del crédito horario en igualdad de condiciones que los miembros del comité de empresa
• La condena a la empresa al pago de 10.000 € por daños morales
La empresa recurrió en recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando la revocación del fallo o, subsidiariamente, la reducción de la indemnización a 751 euros.
FALLO DEL TRIBUNAL
▪ El TSJ del País Vasco desestima el recurso principal interpuesto por la empresa y confirma la nulidad de su conducta, reconociendo el derecho del trabajador al crédito horario completo, aunque reduce la indemnización por daño moral a 1.500 € en lugar de los 10.000 € fijados por la instancia.
Fundamentos jurídicos del fallo
El TSJ basa su decisión en los siguientes argumentos clave:
1. Interpretación del artículo 37.1 de la LPRL: aunque este artículo hace referencia a representantes de los trabajadores, el tribunal entiende con base en jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS
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16/11/2016, rec. 3757/2014) que los delegados de prevención nombrados conforme al artículo 35.4 LPRL también deben disfrutar de las garantías del art. 68 ET, incluido el crédito horario
2. Finalidad de la designación vía convenio colectivo (art. 35.4 LPRL): si se permite la designación de delegados de prevención que no sean miembros del comité, debe garantizarse que ello no les coloque en una situación de desventaja que dificulte el ejercicio efectivo de sus funciones
3. Protección del derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28 CE): negar el crédito horario a un delegado de prevención supondría una vulneración de este derecho, pues impide el ejercicio eficaz de sus funciones representativas en materia de salud y seguridad laboral.
4. El tribunal rechaza el argumento empresarial de que esto implicaría una duplicidad del crédito horario, dado que el delegado de prevención en cuestión no ostenta otra condición representativa
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Sentencia
CONCURRENCIA DE SEGUROS
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SEGUROS POR ACCIDENTE LABORAL El TSJ de Cataluña impide el cobro duplicado de indemnización por accidente laboral al aplicar el régimen de concurrencia de seguros
Fecha:02/10/2025
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSJdeCatalunyade02/10/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que no procede el cobro de dos indemnizaciones si una empresa tiene contratadas dos pólizas que cubren el mismo riesgo (fallecimiento por accidente laboral), al aplicarse el régimen de concurrencia de seguros del art. 32 LCS. Basta con que el trabajador o sus beneficiarios reciban el importe previsto en el convenio colectivo, sin que pueda reclamarse una suma adicional.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA
▪ El procedimiento tiene origen en una demanda presentada por los herederos del trabajador fallecido, Gines, concretamente por Antonio y Raimunda, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, en reclamación de una segunda indemnización derivada de un accidente laboral mortal ocurrido el 20 de julio de 2022.
▪ El trabajador prestaba servicios para la empresa Agrícola Espax S.L. como peón temporero bajo un contrato temporal desde el 16/06/2022. A raíz de su fallecimiento, los demandantes reclamaban una segunda indemnización de 20.000 euros, pese a haber percibido previamente 18.000 euros por una póliza de seguro ya satisfecha por Allianz Seguros y Reaseguros S.A.
▪ Los actores sostienen que existía una segunda póliza suscrita por la empresa con MGS Seguros y Reaseguros S.A., y que, por tanto, tenían derecho al cobro acumulado de ambas pólizas (una por convenio y otra como mejora voluntaria empresarial).
▪ El Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y absolvía a ambas compañías aseguradoras.
▪ La sentencia fue recurrida en recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, por infracción del artículo 33 del Convenio Colectivo Agropecuario de Cataluña, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir también la indemnización derivada de la segunda póliza.
FALLO DEL TRIBUNAL
▪ El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) desestima el recurso de suplicación interpuesto por los herederos y confirma la sentencia de instancia, negando que exista derecho a un doble cobro de indemnización por accidente laboral.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El TSJ razona que:
▪ Ambas pólizas cubrían el mismo riesgo, en el mismo periodo y por el mismo interés: la indemnización por fallecimiento derivado de accidente laboral.
▪ La existencia de dos seguros concurrentes constituye un supuesto de “concurrencia de seguros” o “seguro múltiple” regulado por el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
▪ En estos casos, no procede el abono duplicado de la indemnización más allá del importe total del daño (20.000 euros en este caso), que ya fue satisfecho por una de las compañías.
▪ El hecho de que la empresa contratara dos pólizas no implica una mejora voluntaria del convenio colectivo, sino un cumplimiento redundante de la misma obligación convencional
▪ El riesgo asegurado fue cubierto y la obligación empresarial quedó cumplida con el pago ya recibido por los beneficiarios.
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JURISDICCIÓN CIVIL
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COMPETENCIA. El Supremo (Sala especial de Conflictos de Competencia) zanja conflicto entre juzgados social y mercantil: cuando el alto directivo dirige y administra, la relación es mercantil, no laboral.
El Auto del Tribunal Supremo atribuye la competencia a los juzgados de lo mercantil y, al hacerlo, confirma la vigencia de la doctrina del vínculo cuando confluyen funcionesde alta dirección y de administraciónorgánica.
Fecha: 25/11/2025 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Sentencia del TS de 25/11/2025
SÍNTESIS: La Sala Especial del Tribunal Supremo ha atribuido al Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid la competencia para conocer la demanda de un directivo despedido, rechazando que se trate de una relación laboral. El tribunal aplica la doctrina del vínculo único, que considera mercantil la relación cuando el trabajador ostenta simultáneamente funciones ejecutivas y forma parte del órgano de administración. El caso ilustra que, cuando un alto cargo dirige y representa efectivamente la sociedad, no existe subordinación y, por tanto, no hay vínculo laboral.
HECHOS
El conflicto negativo de competencia resuelto por este auto se origina en la demanda presentada por D. Teodoro por despido e impago de cantidades contra varias sociedades (Orfeo XXI S.L.U., Orfeo Capital Sigiic S.A., Educaline S.L.) y personas físicas.
1. Jurisdicción social:
▪ El Juzgado de lo Social n.º 3 de Madrid dictó sentencia en dos procedimientos (214/2022 y 375/2022), estimando parcialmente las demandas y reconociendo una relación laboral de alta dirección.
▪ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló ambas sentencias por incompetencia de jurisdicción, indicando que correspondía la jurisdicción civil.
2. Jurisdicción civil:
▪ D. Teodoro interpuso demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid, que fue inicialmente admitida.
▪ Las demandadas reconvinieron por responsabilidad societaria, pero el juzgado mercantil se declaró incompetente al considerar competente a la jurisdicción social.
▪ Se promueve entonces conflicto negativo de competencia
FALLO DEL TRIBUNAL
La Sala Especial del Tribunal Supremo, mediante Auto de 25 de noviembre de 2025, resuelve:
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Semana del 12 de enero de 2026
Se atribuye la competencia para conocer de la demanda a la jurisdicción civil, concretamente al Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de Madrid.
No se hace pronunciamiento en costas. Contra el auto no cabe recurso (art. 49 LOPJ).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Doctrina del “vínculo único”:
▪ Conforme a jurisprudencia reiterada del TS (STS 26/12/2007, STS 28/09/2017, STS 09/03/2022), la relación mercantil absorbe a la laboral cuando el alto directivo ostenta simultáneamente cargos de administración con plenas facultades (presidente del consejo, consejero delegado, etc.).
▪ Se excluye la laboralidad en los casos donde no concurre la nota de dependencia o subordinación
2. Aplicación de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-101/21):
▪ La Sala considera que la sentencia del TJUE no resulta aplicable al caso, ya que:
▪ No se trata de un supuesto de insolvencia empresarial.
▪ La doctrina europea se aplica dentro del marco de Directivas sociales específicas, no en conflictos de competencia jurisdiccional.
▪ En este caso, no existe relación de subordinación, pues el actor ostentaba la dirección efectiva de las sociedades como máximo órgano ejecutivo.
3. Hechos relevantes del caso:
▪ El actor había sido inicialmente contratado como vicepresidente ejecutivo en 2010.
▪ Desde 2017 asumió sucesivamente los cargos de consejero, consejero delegado y presidente en las distintas sociedades.
▪ En 2022 fue cesado de todos sus cargos por mala gestión, y se interpuso querella penal en su contra.
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CONSENTIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
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SUBROGACIÓN LEGAL O CESIÓN CONTRACTUAL El Supremo
declara improcedente el despido tras una falsa subrogación: la cesión de contratos sin consentimiento del trabajador no es válida
Fecha:18/11/2025
HECHOS
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSde18/11/2025
▪ La sentencia resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por tres trabajadores (Darío, Celso y Sabina) contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había revocado una sentencia favorable dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles, en un procedimiento sobre despido contra las empresas Westalju S.A. y Binet Canarias S.A..
Los hechos son los siguientes:
▪ Los demandantes trabajaban con contrato indefinido para Westalju S.A., en el centro de trabajo "Bingo Espada" en Alcorcón (Madrid).
▪ En julio de 2021, Westalju inicia un ERE. Aunque los trabajadores estaban inicialmente incluidos, no fueron despedidos formalmente ni indemnizados. Simplemente, fueron dados de baja en la Seguridad Social el 16/09/2021.
▪ El 18/09/2021, fueron contratados por Binet Canarias S.A., en otro centro (Bingo Copacabana de Móstoles), sin que se les reconocieran sus condiciones laborales anteriores. Binet posteriormente transformó los contratos a indefinidos (01/10/2021) y solo tras la demanda, reconoció la antigüedad original en nuevas nóminas no entregadas.
▪ No existió transmisión patrimonial ni contrato entre ambas empresas, ni subrogación prevista en convenio colectivo.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
1. Estima el recurso de casación unificadora de los trabajadores.
2. Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid de 17/10/2022.
3. Desestima el recurso de suplicación de Westalju S.A.
4. Confirma y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles, que había declarado el despido improcedente.
5. Impone a Westalju el pago de costas (800 €) y la pérdida del depósito judicial.
Asimismo, fija doctrina: cuando no se dan los requisitos legales del art. 44 ET ni existe subrogación convencional, una cesión de contratos requiere el consentimiento del trabajador. De lo contrario, se mantiene el vínculo con la empresa original, y su cese constituye un despido.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
1. No concurre sucesión empresarial conforme al art. 44 ET, ni se transmite una unidad productiva autónoma ni elementos patrimoniales.
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2. La subrogación entre empresas solo es válida si está amparada por ley o convenio colectivo, o si hay consentimiento del trabajador (expreso o tácito).
3. Se aplica la doctrina de la STS de 30 de abril de 2002 (rcud 4240/2000), y otras muchas (SSTS 29/02/2000, 18/03/2003, etc.) en las que se afirma que la subrogación contractual requiere el consentimiento individual del trabajador (art. 1205 CC).
4. El consentimiento tácito debe deducirse de actos concluyentes, lo cual no ocurrió, pues los trabajadores impugnaron la situación a los pocos días mediante papeleta de conciliación.
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CONTROL DE ACCESO A UNA OBRA
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ACTIVIDAD PROPIA. El Tribunal Supremo reafirma que el control de accesos en obras de construcción es actividad propia de la empresa principal, generando responsabilidad solidaria por deudas salariales.
El Supremo refuerza la protección del trabajador frente a la externalización abusiva en la construcción y delimita la responsabilidad solidaria de la empresa principal en servicios auxiliares esenciales.
Fecha:09/07/2025
HECHOS
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSde09/07/2025
▪ El trabajador D. Sabino prestaba servicios como vigilante/guarda de obra para la empresa Alex Boby S.L., mediante contrato temporal desde el 19 de febrero de 2020, en una obra de Dragados S.A. en Estepona. Aunque el contrato era de 40 horas semanales, el trabajador realizaba jornadas muy superiores, incluso nocturnas y fines de semana, sin recibir la compensación correspondiente ni el plus de nocturnidad. Además, percibía un salario inferior al fijado por el convenio de la construcción de Málaga.
▪ La empresa le rescindió el contrato el 20 de mayo de 2021. Previamente, el trabajador había denunciado la situación ante la Inspección de Trabajo, lo que derivó en actas de infracción y liquidación de cuotas. El Juzgado de lo Social n.º 13 de Málaga, en sentencia de 18 de octubre de 2022, condenó solidariamente a Alex Boby S.L. y Dragados S.A. al abono de 49.096,06 euros (más intereses), y adicionalmente a Alex Boby S.L. al pago de otros 2.329,95 euros.
▪ El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en suplicación, revocó parcialmente la sentencia, absolviendo a Dragados S.A. por considerar que el servicio de control de accesos no era actividad propia de la empresa principal.
▪ Ante ello, el trabajador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con una sentencia del TSJ de Castilla y León (27/04/2021), en la que se condenaba solidariamente a una empresa constructora por servicios similares de control de accesos.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
▪ El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia 714/2025, de 9 de julio, estima el recurso de casación para unificación de doctrina, casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la sentencia de instancia, condenando solidariamente a Dragados S.A. junto con Alex Boby S.L.
▪ Además, impone a Dragados S.A. las costas del recurso de suplicación (800 €), la pérdida del depósito para recurrir y de las consignaciones realizadas.
Fija doctrina: los servicios de control de accesos en obras de construcción forman parte de la propia actividad de la empresa principal, generando responsabilidad solidaria según el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores.
ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
1. Propia actividad: El control de accesos en obras, realizado por auxiliares no acreditados como vigilantes de seguridad, forma parte de la estructura organizativa y del ciclo productivo de una
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Mini Boletín LABORAL semanal
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empresa constructora, tal como se regula en el VII Convenio General del Sector de la Construcción
2. Doctrina consolidada: Se invoca la teoría del ciclo productivo, preferida por el Tribunal Supremo, frente a la de "actividades indispensables", para definir la “propia actividad” (STS 707/2016; STS 317/2023).
3. Distinción normativa: Se diferencia entre funciones de seguridad privada (exclusivas de empresas acreditadas, conforme a la Ley 5/2014) y las de control de accesos y conserjería, que no requieren habilitación específica y que tradicionalmente han sido asumidas por la empresa principal.
4. Finalidad del artículo 42 ET: Prevenir la insolvencia de subcontratas y proteger los derechos de los trabajadores mediante la atribución de responsabilidad a quien se beneficia del trabajo en su actividad nuclear.
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VULNERACIÓN
DE DERECHOS FUNDAMENTALES
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INDEMNIZACIÓN POR DAÑO. La indemnización por daño moral derivado de la vulneración de un derecho fundamental ha de ser fijada por el órgano judicial, cuando sea muy difícil para la parte, el establecimiento de las bases para su cuantificación.
El Supremo avala indemnizar automáticamente el daño moral en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, aunque no se cuantifiquen los perjuicios.
Fecha:17/12/2025
HECHOS
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSde17/12/2025
▪ La trabajadora D.ª Juana prestaba servicios para Loomis Spain S.A. desde el 19 de septiembre de 2023 como contador-pagador, con contrato indefinido y jornada completa. El 21 de octubre de 2023 causó baja médica por trastorno de ansiedad. Pese a ello, el 27 de octubre de 2023 fue despedida por la empresa, alegando esta la no superación del periodo de prueba, pese a que no constaba pactado dicho periodo
▪ La relación laboral se regía por el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (20232026). En la vista, la empresa aportó un protocolo interno de acoso y una evaluación de riesgos laborales.
▪ La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao (11 de junio de 2024) declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa al pago de 7.501 € por daños morales y costas (600 €), al considerar vulnerado un derecho fundamental.
▪ Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (STSJ 2570/2024) estimó parcialmente el recurso de suplicación de Loomis y revocó la condena a indemnización y costas, manteniendo la nulidad del despido.
▪ Ante ello, la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Juana y fija doctrina sobre la indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales:
▪ Revoca parcialmente la sentencia del TSJPV, dejando sin efecto la absolución de la empresa del pago de la indemnización por daño moral (7.501 €)
▪ Mantiene la revocación respecto de la condena en costas.
▪ No impone costas en casación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El núcleo del recurso versa sobre si la indemnización por daño moral por vulneración de derechos fundamentales opera automáticamente, aunque no se cuantifiquen expresamente sus bases en la demanda. El Supremo resuelve afirmativamente, fijando doctrina consolidada:
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Mini Boletín LABORAL semanal
Semana del 12 de enero de 2026
▪ Conforme al art. 183.2 LRJS, si la prueba del importe exacto del daño moral resulta difícil o costosa, corresponde al juez determinarla prudencialmente, sin exigir al trabajador datos precisos para su cálculo.
▪ La doctrina ya consolidada (por ejemplo, STS 214/2022 y STS 768/2017) permite flexibilizar las exigencias probatorias cuando se trata de daños morales derivados de derechos fundamentales.
▪ Se admite el uso del criterio orientador de la LISOS para establecer cuantías razonables, en atención a su componente resarcitorio y preventivo.
▪ Se consideran circunstancias relevantes: antigüedad, intensidad de la vulneración, persistencia del daño, consecuencias para el trabajador, reincidencia empresarial o carácter pluriofensivo. Por tanto, el Tribunal declara que no se requiere prueba exacta del daño moral para reconocer indemnización cuando esta sea difícil de aportar, y debe fijarse prudencialmente por el juzgador
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Actualidad del Poder Judicial
Semana del 12 de enero de 2026
CONCESIÓN
INCAPACIDAD ABSOLUTA. El TSJ de Madrid concede la incapacidad absoluta a un taxista con “pluripatología de larga evolución”
Según los magistrados, “con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión”
Fecha:14/11/2025
Fuente:webdelPoderJudicial
Enlace:SentenciaTSJdeMadridde14/11/2025
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un taxista y declara su incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora de 975,87 euros. En noviembre de 2019 fue declarado afecto a una incapacidad para su trabajo por enfermedad común por sufrir temblor esencial con limitación funcional en ambas manos, situación que se revisaría posteriormente. En 2022 se acordó mantener el grado reconocido, siendo la siguiente revisión por agravación o mejoría, a partir del 1 de septiembre de 2024. El recurrente alegaba padecer, entre otras patologías, temblor esencial severo resistente a fármacos que podría tener un componente funcional, vértigos y visión con dificultad de enfoque a consecuencia de un ictus sufrido en 2014, obesidad grado 2, discopatía cervical multinivel, trastorno distímico, hipertrofia prostática y posible angina microvascular.
En sus conclusiones, la Sala Social señala que, conforme al último informe médico de síntesis de 15 de julio de 2022, el recurrente padece una “pluripatología de larga evolución que condiciona su capacidad laboral limitada a tareas muy sedentarias y específicas. Con tan reducida capacidad funcional difícilmente puede prestar servicios en ninguna profesión con rendimiento y profesionalidad, sometido a un régimen de trabajo por cuenta ajena. Estimamos que debe calificarse al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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Convenios colectivos del Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía
ESTATAL. DERIVADOS DEL CEMENTO Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento [BOE 09/01/2026]
ALMERÍA. DERIVADOS DEL CEMENTO. Acuerdo por el que se aprueba el Convenio Colectivo de sector de Derivados del Cemento [BOC 14/01/2026]
CÁDIZ. TRANSPORTE. Convenio o acuerdo: convenio sección de transporte urbano de viajeros para la ciudad de Algeciras. [BOC 09/01/2026]
GRANADA. DERIVADOS DEL CEMENTO. Calendario laboral para el año 2026 de sector del cemento de Granada y provincia. [BOG 12/01/2026]
GRANADA. ENVASADO DE FRUTAS. Convenio colectivo del manipulado y envasado de frutas, hortalizas y patata de la provincia de Granada. [BOG 12/01/2026]
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