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Boletín LABORAL semana 09/02/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines Oficiales

Catalunya

Semana del 9 de febrero de 2026

PLA VENTCAT. Resolució ISP/342/2026, d'11 de febrer, per la qual s'estableixen determinades restriccions per l'activació del Pla especial d'emergències per risc de vent a Catalunya (VENTCAT), en tot el territori de Catalunya

Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO

ORGANIZACIONES DE PACIENTES. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY de las Organizaciones de Pacientes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

ANTEPROYECTO

SANIDAD. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Congreso de los Diputados

PROTECCIÓN

AUTÓNOMOS. El Congreso insta al Gobierno a mejorar la protección social de los trabajadores autónomos

Sentencias

PAREJAS DE HECHO

PENSIÓN DE VIUDEDAD. El Tribunal Supremo reafirma el carácter constitutivo del requisito formal de inscripción de la pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Reitera doctrina

La inscripción registral o el documento público son requisitos constitutivos imprescindibles para el acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho, no sustituibles por prueba de convivencia prolongada, ni siquiera con hijos en común

CÓMPUTO DE LA IT

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. El Supremo equipara los días de libre disposición a las vacaciones para su devengo y obliga a computar la incapacidad temporal como tiempo trabajado, aunque rechaza su disfrute anticipado.

La exigencia de tres meses previos por cada día impide el disfrute anticipado, pero la naturaleza acausal del permiso obliga a computar la incapacidad temporal como tiempo efectivo de trabajo para su devengo.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Semana del 9 de febrero de 2026

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE

CONCURSO. Las indemnizaciones por despido improcedente pactadas antes del concurso son créditos concursales aunque la homologación judicial sea posterior. Si la decisión extintiva es anterior al concurso, el crédito será concursal con privilegio general, aunque la homologación social se produzca tras el auto de declaración de concurso.

Convenios col. Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía

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Legislación

Catalunya

Semana del 9 de febrero de 2026

PLA VENTCAT. Resolució ISP/342/2026, d'11 de febrer, per la qual s'estableixen determinades restriccions per l'activació del Pla especial d'emergències per risc de vent a Catalunya (VENTCAT), en tot el territori de Catalunya.

Resolc:

1 Des de les 00.00 hores fins a les 20.00 hores del dia 12 de febrer de 2026, en tot el territori de Catalunya, aplicar les prohibicions o limitacions següents:

1.1 Evitar els desplaçaments que no siguin imprescindibles.

1.2 Aplicar el teletreball en tots els àmbits que sigui possible.

1.3 Suspendre l'activitat educativa, esportiva i universitària, així com dels centres adscrits a les universitats i els centres de recerca universitaris.

1.4 Suspendre l'activitat dels serveis socials bàsics i especialitzats.

1.5 Suspendre l'activitat sanitària no urgent.

1.6. Suspendre l'activitat en els espais naturals, parcs i jardins urbans.

2 L'incompliment d'aquestes limitacions, restriccions i suspensions pot donar lloc a la imposició de les sancions que preveu la Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya, i altres responsabilitats que es puguin derivar de l'ordenament jurídic vigent.

3 Donar publicitat i difusió d'aquesta Resolució a través dels canals de comunicació de la Generalitat de Catalunya.

4 Aquesta Resolució produeix efectes amb la seva publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

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Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO

Semana del 9 de febrero de 2026

ORGANIZACIONESDEPACIENTES.SeapruebaelANTEPROYECTO DE LEY de las Organizaciones de Pacientes, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Fecha: 10/02/2026 Fuente: webdelConsejode Ministros Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes con el fin de reforzar su papel institucional en el Sistema Nacional de Salud. El texto reconoce por primera vez su singularidad jurídica y su función como agentes clave en la defensa de los derechos e intereses de pacientes, familiares y personas cuidadoras.

Esta norma responde a la demanda de un marco legal específico que regule la participación de estas entidades como actores activos en la construcción del Sistema Nacional de Salud. Hasta ahora, su actividad se enmarcaba en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, sin que existiera una normativa diferenciada.

El anteproyecto ha contado, por ahora, con las aportaciones de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes, el Foro Español de Pacientes, la Alianza General de Pacientes, la Federación Española de Enfermedades Raras, la Federación Española de Diabetes y la Confederación Salud Mental España, cuyas contribuciones han sido incorporadas durante su elaboración.

El texto se inspira, además, en referentes internacionales consolidados en materia de participación de pacientes y gobernanza sanitaria, alineándose con modelos europeos. En este sentido, destaca el concepto de democracia sanitaria desarrollado en Francia, donde las organizaciones de pacientes participan en instancias clave como la Alta Autoridad de Salud; el modelo del Reino Unido, en el que el Servicio Nacional de Salud tiene la obligación de contar con grupos de participación de pacientes integrados en su funcionamiento ordinario; y la experiencia alemana, donde las organizaciones de pacientes participan, aunque sin derecho a voto, en el Comité Conjunto Federal encargado de decidir sobre las prestaciones y coberturas del sistema sanitario.

Reconocimiento legal e interlocución institucional

Las organizaciones de pacientes han transitado desde modelos centrados en la autoayuda hasta desempeñar un papel activo en la elaboración de políticas de salud. Sin embargo, el ordenamiento jurídico estatal carecía de una norma que reconociera esta evolución y su carácter específico.

El anteproyecto establece un marco jurídico que garantiza su participación en los órganos de gobernanza del Sistema Nacional de Salud, así como en el diseño de estrategias, planes y programas que inciden en la salud de la ciudadanía.

Derechos de las organizaciones y obligaciones de la AGE

El nuevo texto reconoce a estas entidades el derecho a acceder a información pública relevante, participar en la elaboración de políticas sanitarias, así como en las estrategias y planes del Sistema Nacional de Salud, acceder a financiación pública mediante criterios transparentes y recibir formación

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continua para su fortalecimiento institucional. Además, fija que las organizaciones de pacientes deberán guiarse por los principios de transparencia, prevención de conflictos de interés y rendición de cuentas.

Medidas de impulso a la participación: Mesa para la participación y Censo estatal

La norma recoge la Mesa para la Participación de los Pacientes, como espacio estable de diálogo con la Administración General del Estado, y el Censo Estatal de Organizaciones de Pacientes, que tendrán su desarrollo normativo correspondiente.

Ambas herramientas serán clave para fortalecer la interlocución institucional de la AGE con estas organizaciones. Además, se incluyen medidas de fomento como el impulso a la formación para facilitar el acceso a convocatorias públicas de ayudas y la promoción de su papel en la equidad en salud.

El anteproyecto contempla una excepcionalidad para las organizaciones que representan a pacientes con enfermedades raras. Debido a su naturaleza, desde el Ministerio de Sanidad se establecerán requisitos específicos y proporcionales para su inclusión en la ley en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

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Consejo de Ministros

ANTEPROYECTO

Semana del 9 de febrero de 2026

SANIDAD. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY de gestión pública e integridad del Sistema Nacional de Salud, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Fecha: 10/02/2026

Fuente: webdelConsejode Ministros Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Gestión Pública e Integridad del Sistema Nacional de Salud (SNS) con el objetivo de garantizar la prioridad de la gestión pública en la organización, provisión y administración de los servicios sanitarios. El texto normativo establece un marco jurídico que refuerza el carácter universal, equitativo, transparente y de calidad del SNS, alineado con los principios de sostenibilidad y buen gobierno.

El texto reconoce como principios fundamentales del SNS la universalidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad, solidaridad, participación y colaboración. Su aplicación alcanza a todos los centros, servicios y establecimientos del SNS, reforzando el papel de las administraciones públicas en su titularidad y gestión.

La gestión directa se define como la prestada:

• Por la propia administración sanitaria competente.

• A través de entidades del sector público institucional estatal, autonómico o local.

• Mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades públicas, cuya regulación se detalla en el artículo 5 del texto.

Gestión indirecta: carácter excepcional y evaluación previa

El anteproyecto limita la gestión indirecta a situaciones excepcionales, permitiéndola solo cuando:

• No sea posible la prestación directa.

• Se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia.

• Se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio. Se establece un procedimiento de evaluación previa obligatorio para estos casos, que incluye:

• Una memoria justificativa elaborada por la administración sanitaria.

• El análisis por un comité de evaluación para la gestión sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del ámbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil.

• La publicación obligatoria del informe y resolución en el boletín oficial correspondiente y en la sede electrónica de la administración sanitaria.

• En el caso de concesiones de servicios, será preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera. Además, la ley elimina definitivamente fórmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestación del servicio.

Regulación específica de los consorcios sanitarios

El régimen jurídico de los consorcios sanitarios queda establecido en la ley, incluyendo:

• Adscripción obligatoria a una administración sanitaria.

• Sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas.

• Auditoría obligatoria de las cuentas anuales.

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• Regulación del personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, según su procedencia. Los consorcios compartirán el régimen contable, presupuestario y de control de la administración a la que estén adscritos.

Buen gobierno, control y rendición de cuentas

El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluación permanente de la gestión sanitaria:

• Las comunidades autónomas y el INGESA deberán dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza.

• Se establecerán indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.

• Las administraciones sanitarias deberán publicar periódicamente información detallada sobre contratación, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.

• Se prevé la externalización de auditorías, siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de interés.

Evaluación de experiencias y asesoramiento técnico

El anteproyecto establece:

• La elaboración, en el plazo de un año, de un informe de evaluación de las experiencias de gestión privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas en economía de la salud, gestión sanitaria y sistemas de salud.

• El asesoramiento técnico de la Alta Inspección del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.

El anteproyecto deroga la Ley 15/1997, de 25 de abril, y modifica el artículo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Igualmente, se introduce una cláusula en la Ley de Contratos del Sector Público para priorizar a entidades sin ánimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguirán vigentes hasta su vencimiento, aplicándose la nueva normativa a los procedimientos futuros.

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Congreso de los Diputados

PROTECCIÓN

Semana del 9 de febrero de 2026

AUTÓNOMOS. El Congreso insta al Gobierno a mejorar la protección social de los trabajadores autónomos

Fecha:12/02/2026

Fuente:webdelCongreso Enlace: Nota

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves una moción del Grupo Parlamentario Republicano que insta al Gobierno a mejorar “la protección social de los trabajadores autónomos”. Esta iniciativa no legislativa, impulsada por el diputado Jordi Salvador i Duch, es consecuencia de una interpelación urgente presentada el pasado 4 de diciembre de 2025. El texto ha sido votado por puntos y, en concreto, se han aprobado el 1, el 4, el 5, el 6, el 7, el 9, el 11 y el 13 e insta al Gobierno a:

1. Implantar un sistema de cotización real y progresivo basado en ingresos reales, tramos claros y cuotas ajustadas a la capacidad económica.

4. Convertir la prestación por cese de la actividad en una prestación por desempleo real, equiparable a la de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social con requisitos razonables y trámites ágiles.

5. Crear un subsidio para mayores de 52 años autónomos, equivalente al subsidio para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

6. Equiparar las prestaciones de enfermedad, maternidad, paternidad, lactancia y por cuidado de menores con enfermedades graves de los trabajadores autónomos a las previstas por situaciones análogas de los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

7. Implementar una cuota cero con efectos desde el momento del hecho causante en situaciones de enfermedad grave y bonificaciones para la contratación de sustitutos.

9. Endurecer la persecución del fraude en casos de falsos autónomos con campañas específicas de inspección y aplicación de sanciones disuasivas a las empresas infractoras.

11. Evitar la doble cotización de los trabajadores en situación de pluriactividad, simplificar la gestión y establecer una cuota reducida cuando la actividad autónoma es secundaria.

13. Incorporar a las organizaciones más representativas de trabajadores autónomos, tanto estatales como autonómicas, al Consejo Económico y Social.

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Sentencia

PAREJAS DE HECHO

Semana del 9 de febrero de 2026

PENSIÓN DE VIUDEDAD El Tribunal Supremo reafirma el carácter constitutivo del requisito formal de inscripción de la pareja de hecho para acceder a la pensión de viudedad. Reitera doctrina

La inscripción registral o el documento público son requisitos constitutivos imprescindibles para el acceso a la pensión de viudedad en parejas de hecho, no sustituibles por prueba de convivencia prolongada, ni siquiera con hijos en común

Fecha:07/11/2025

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:SentenciaTSJdeMadridde07/11/2025

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo reafirma que, para acceder a la pensión de viudedad como pareja de hecho, no basta acreditar convivencia prolongada ni hijos en común.

Es imprescindible la inscripción en registro de parejas de hecho o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento (requisito formal constitutivo).

Sin formalización previa conforme al art. 221 LGSS, no procede la pensión. La doctrina se consolida en sentido restrictivo y refuerza la seguridad jurídica en la configuración legal de la prestación.

HECHOS

La sentencia objeto de análisis es la dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social), Sentencia núm. 57/2026, de 21 de enero (RCUD 9/2025) , resolviendo recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y la TGSS frente a la sentencia del TSJ de Madrid que había reconocido pensión de viudedad a la actora.

Hechos relevantes

▪ Doña Tarsila solicitó el 25 de agosto de 2022 pensión de viudedad derivada del fallecimiento de su pareja el 5 de junio de 2022.

▪ El INSS denegó la prestación por no constar la inscripción de la pareja de hecho en registro público ni su constitución en documento público, conforme a los arts. 219, 220 y 221 LGSS.

▪ La reclamación previa fue desestimada por el mismo motivo.

▪ Consta acreditado:

o Convivencia prolongada (más de 25 años).

o Hija en común nacida en 1999.

o Vivienda adquirida conjuntamente en 1997.

o Empadronamiento conjunto.

▪ El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid desestimó la demanda.

▪ El TSJ de Madrid estimó el recurso de suplicación y reconoció la pensión, apoyándose en la existencia de convivencia prolongada y en doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina

▪ Determinar si la constitución de la pareja de hecho puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho o exclusivamente mediante los medios formales previstos en el art. 221.2 LGSS (inscripción registral o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento).

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FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

Mini Boletín LABORAL semanal

Semana del 9 de febrero de 2026

1. Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.

2. Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid.

3. Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que desestimó la demanda.

4. No impone costas.

Doctrina que fija

Reitera y consolida doctrina:

Para acceder a la pensión de viudedad en supuestos de pareja de hecho debe concurrir el requisito formal (constitutivo): inscripción registral o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.

No cabe acreditar la existencia de la pareja de hecho por otros medios distintos a los tasados legalmente.

Fundamentación jurídica del fallo

a) Naturaleza dual de los requisitos del art. 221 LGSS

El Tribunal distingue claramente:

• Convivencia (requisito material) → Acreditable por cualquier medio probatorio.

• Constitución formal (requisito ad solemnitatem) → Solo mediante:

o Inscripción en registro específico autonómico o municipal.

o Documento público.

No se trata de duplicidad probatoria, sino de dos exigencias distintas.

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Sentencia

CÓMPUTO DE LA IT

Semana del 9 de febrero de 2026

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN El Supremo equipara los días de libre disposición a las vacaciones para su devengo y obliga a computar la incapacidad temporal como tiempo trabajado, aunque rechaza su disfrute anticipado.

La exigencia de tres meses previos por cada día impide el disfrute anticipado, pero la naturaleza acausal del permiso obliga a computar la incapacidad temporal como tiempo efectivo de trabajo para su devengo.

Fecha:14/01/2026

Fuente:webdelPoderJudicial

Enlace:SentenciaTSde14/01/2026

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha declarado que los cuatro días de libre disposición del VIII Convenio Marco Estatal de Atención a la Dependencia no pueden disfrutarse de forma anticipada, ya que su devengo exige un período previo de trabajo de tres meses por cada día.

No obstante, el Alto Tribunal confirma que los períodos de incapacidad temporal deben computarse como tiempo trabajado a efectos de generar dichos días, al tratarse de un descanso anual de naturaleza acausal asimilable a las vacaciones.

La sentencia estima parcialmente el recurso empresarial y fija un criterio relevante para la negociación colectiva en materia de permisos retribuidos y devengo proporcional.

HECHOS

▪ Nos hallamos ante un recurso de casación interpuesto por las asociaciones empresariales ASADE, AESTE y CEAPS contra la sentencia de la Audiencia Nacional (19 de abril de 2024), dictada en procedimiento de conflicto colectivo promovido por UGT y CCOO.

▪ El conflicto versa sobre la interpretación del artículo 53.1.B del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes (BOE 9-6-2023).

Pretensiones sindicales

Los sindicatos interesaron:

1. Que los cuatro días anuales de libre disposición pudieran disfrutarse:

o En cualquier momento del año,

o De forma acumulada,

o Incluso antes de haber completado el período de trabajo exigido,

o Sin otra limitación que causas organizativas justificadas.

2. Que el periodo de incapacidad temporal (IT) se computara como tiempo trabajado a efectos del devengo de dichos días.

Regulación convencional

El art. 53.1.B establece:

• Cuatro días anuales de libre disposición.

• Considerados “a todos los efectos como efectivamente trabajados”.

• Su disfrute requiere “un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día”.

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El art. 39 del mismo convenio dispone que los días en IT se consideran trabajados “a efectos del cómputo anual”.

Sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional estimó íntegramente la demanda:

▪ Admitió el disfrute anticipado y acumulado.

▪ Declaró que los periodos de IT computan como tiempo trabajado para el devengo.

Objeto del recurso de casación

Las patronales recurrieron denunciando:

• Infracción de los arts. 1281 y ss. CC (interpretación contractual).

• Errónea interpretación del convenio respecto:

1. Al disfrute anticipado.

2. Al cómputo de la IT.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos de casación:

1. Casa la sentencia en cuanto al disfrute anticipado, declarando que:

▪ No cabe disfrutar los días sin haber devengado previamente tres meses por cada día.

▪ No procede la anticipación automática.

2. Confirma la sentencia en lo relativo al cómputo de la IT, declarando que:

▪ Los periodos de incapacidad temporal deben computarse como tiempo trabajado para el devengo.

No fija doctrina en sentido técnico del recurso de unificación, al tratarse de casación ordinaria, pero sí consolida criterio interpretativo relevante.

Fundamentos jurídicos

A) Sobre el disfrute anticipado

El Supremo aplica los criterios hermenéuticos de los arts. 3 y 1281 y ss. CC:

▪ Interpretación literal: la expresión “periodo de trabajo previo de tres meses por cada día” excluye el disfrute anticipado.

▪ El adjetivo “previo” impide entender que pueda disfrutarse antes del devengo.

▪ La supresión en el VIII Convenio del inciso “uno por trimestre” no elimina el sistema proporcional de devengo.

Conclusión:

El sistema es proporcional (un día por cada tres meses trabajados) y exige devengo efectivo.

B) Sobre el cómputo de la incapacidad temporal

El Tribunal realiza un razonamiento estructurado:

Rechaza el fundamento antidiscriminatorio de la AN

▪ La suspensión del contrato por IT es legal (arts. 45.1.c y 48.2 ET).

▪ No toda diferencia ligada a enfermedad es discriminatoria (art. 4.2 Ley 15/2022).

Naturaleza jurídica de los días de libre disposición

El elemento decisivo es su naturaleza acausal:

▪ No son licencias causales del art. 37.3 ET.

▪ Son descansos retribuidos anuales.

▪ Se devengan proporcionalmente al tiempo trabajado.

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Semana del 9 de febrero de 2026

Por ello, su régimen debe asimilarse al de las vacaciones.

Aplicación analógica del régimen vacacional

El TS acude a:

▪ Convenio OIT 132 (art. 5.4).

▪ Jurisprudencia del TJUE (Schultz-Hoff, Domínguez, etc.).

▪ Art. 38 ET.

En materia vacacional:

▪ La IT no reduce el devengo.

▪ Las ausencias por enfermedad deben computarse como parte del período de servicios.

Conclusión del Tribunal:

La naturaleza acausal de estos días obliga a asimilarlos a vacaciones a efectos de devengo, por lo que los periodos de IT deben computarse como tiempo trabajado.

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Sentencia

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Semana del 9 de febrero de 2026

CONCURSO. Las indemnizaciones por despido improcedente pactadas antes del concurso son créditos concursales aunque la homologación judicial sea posterior.

Si la decisión extintiva es anterior al concurso, el crédito será concursal con privilegio general, aunque la homologación social se produzca tras el auto de declaración de concurso.

Fecha: 18/12/2025

Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Sentencia del TS de 18/12/2025

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo (STS 1889/2025, de 18 de diciembre) establece que las indemnizaciones por despido improcedente deben calificarse como créditos concursales, y no como créditos contra la masa, cuando la decisión empresarial de reconocer la improcedencia y optar por la indemnización es anterior a la declaración de concurso, aunque la homologación judicial del acuerdo se produzca después.

En el caso analizado, la empresa alcanzó acuerdos individuales con los trabajadores antes del concurso, reconociendo la improcedencia y fijando la indemnización. La posterior aprobación por el juzgado de lo social, ya declarado el concurso, no altera el momento de devengo del crédito. El Alto Tribunal reafirma que lo determinante es cuándo se adopta la decisión de no readmitir, ya que es entonces cuando nace el derecho indemnizatorio. Si dicha decisión es previa al auto de declaración de concurso, el crédito tiene naturaleza concursal (con privilegio general), aunque su formalización procesal sea posterior.

HECHOS

1. Declaración de concurso y despido colectivo

▪ Las mercantiles Villanaranja S.L.U. y Cooperativa Agrícola de Altea, S. Coop. V. fueron declaradas en concurso por auto de 29 de enero de 2021.

▪ Con anterioridad, el 10 de noviembre de 2020, Villanaranja llevó a cabo un despido colectivo que afectó a 23 trabajadores.

▪ El 16 de diciembre de 2020, los trabajadores interpusieron demandas individuales solicitando la declaración de improcedencia.

2. Acuerdos previos al concurso

▪ El 23 de diciembre de 2020, antes de la declaración de concurso, empresa y trabajadores suscribieron acuerdos individuales:

o Reconocimiento de la improcedencia del despido

o Opción empresarial por la extinción indemnizada

o Fijación concreta de la indemnización.

o Fecha de efectos extintivos: 10 de noviembre de 2020.

▪ El pago se difería a fecha posterior (15 de febrero de 2021).

▪ Los acuerdos fueron posteriormente homologados por decreto del Letrado de la Administración de Justicia o por auto judicial, ya declarado el concurso.

3. Calificación del crédito y controversia

▪ La administración concursal calificó las indemnizaciones como créditos concursales con privilegio general (art. 280.1 TRLC).

▪ El FOGASA promovió incidente concursal solicitando su reconocimiento como créditos contra la masa, al haberse producido la homologación judicial tras el concurso.

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Semana del 9 de febrero de 2026

▪ Juzgado Mercantil y Audiencia Provincial estimaron la tesis del FOGASA.

4. Objeto del recurso de casación

Determinar si las indemnizaciones por despido improcedente:

▪ Son créditos contra la masa por haberse homologado judicialmente tras la declaración de concurso; o bien

▪ Son créditos concursales, por haberse extinguido la relación laboral y reconocido la improcedencia antes del concurso.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

1. Estima los recursos de casación interpuestos por la concursada y la administración concursal.

2. Casa la sentencia de la Audiencia Provincial.

3. Desestima la demanda del FOGASA.

4. Mantiene la calificación como créditos concursales de las indemnizaciones.

Doctrina fijada

Cuando:

▪ El despido,

▪ El reconocimiento empresarial de la improcedencia,

▪ Y la decisión de no readmitir optando por la indemnización son anteriores a la declaración de concurso, el crédito indemnizatorio es concursal, aunque la homologación judicial del acuerdo se produzca después.

Fundamentación jurídica

1. Criterio determinante: momento de la decisión extintiva

El Tribunal recuerda su doctrina previa (STS 400/2014, 414/2017, 1674/2025):

▪ El crédito por indemnización se devenga cuando se adopta la decisión de no readmitir

▪ No es relevante el momento formal de la sentencia o decreto.

▪ Tampoco lo es la fecha de pago pactada.

En el presente caso:

▪ La decisión empresarial de reconocer la improcedencia y optar por la indemnización fue anterior al concurso

▪ Con esa decisión quedó extinguido el contrato.

2. Naturaleza del acuerdo previo

El Supremo destaca:

▪ Los acuerdos de reconocimiento de improcedencia son válidos como transacciones (arts. 1254, 1255 y 1809 CC).

▪ La homologación judicial (art. 84 LRJS) no crea el crédito, sino que le otorga fuerza ejecutiva.

▪ La conciliación judicial no altera el momento del nacimiento del derecho indemnizatorio.

3. Diferencia con supuestos anteriores

En sentencias previas:

▪ El crédito era contra la masa cuando la opción por la no readmisión se ejercitaba tras el concurso.

Aquí:

▪ La decisión extintiva fue previa.

▪ La homologación posterior no modifica la naturaleza del crédito.

4. Irrelevancia del diferimiento del pago

El hecho de que el pago se pactara para fecha posterior al concurso:

▪ No altera el momento de devengo.

▪ No transforma el crédito en crédito contra la masa.

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Semana del 9 de febrero de 2026

Convenios colectivos del Estado,

Catalunya,

Madrid y Andalucía

ESTATAL. GRANDES ALMACENES. Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda el incremento salarial fijo para el año 2026, de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes. [BOE 12/02/2026]

CATALUNYA. ENSENYAMENT PRIVAT. Resolució EMT/286/2026, de 2 de febrer, per la qual es disposen la inscripció i la publicació de l’Acord de revisió salarial del Conveni col·lectiu autonòmic de l’ensenyament privat de Catalunya sostingut totalment o parcialment amb fons públics (codi de conveni núm. 79000575011994) [DOGC 12/02/2026]

CATALUNYA. ENSENYAMENT PRIVAT REGLAT NO CONCERTAT. Correcció d’errades a la Resolució EMT/3846/2025, de 13 d’octubre, per la qual es disposen la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu d’ensenyament privat reglat no concertat de Catalunya per als anys 2025-2027 (codi de conveni núm. 79002915012012) (DOGC núm. 8529, de 28.10.2025) [DOGC 12/02/2026]

MADRID. PLÁSTICOS. Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de 2026 del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la Comisión Mixta (Código número 28003155011981) [BOCM 06/02/2026]

CÓRDOBA. CONSTRUCCIÓN. Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción, revisión de tablas salariales 2024, 2025 y 2026, y aportación al Plan de Pensiones [BOPC 06/02/2026]

CÓRDOBA. CONSTRUCCIÓN. Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Córdoba para las Industrias de la Construcción y Obras Públicas (2022-2026) de aprobación del Calendario Laboral para 2026 [BOPC 06/02/2026]

CÓRDOBA. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Convenio Colectivo para Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba para los años 2026 y 2027 [BOPC 06/02/2026]

HUELVA. CONSTRUCCIÓN. Acuerdo del calendario laboral para 2026, las tablas salariales y del plan de pensiones y aumentos de conceptos salariales de los años 2025 y 2026 del convenio colectivo para las industrias de la construcción y obras públicas de la provincia de Huelva [BOS 12/02/2026]

MÁLAGA. AUTOMOCIÓN. Resolución de la delegada territorial de empleo, empresa y trabajo autónomo, sobre la inscripción y publicación del calendario laboral del convenio colectivo del sector de automoción [BOPM 12/02/2026]

SEVILLA INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de Sevilla actualizando conceptos salariales para 2026 [BOS 09/02/2026]

LLEIDA. SECTOR DE LA FUSTA. RESOLUCIÓ, de 9 de febrer de 2026, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de les taules salarials per a l’any 2025 del Conveni col·lectiu de treball del sector de la fusta i suro de les terres de Lleida (codi de conveni núm. 25000165011993) [BOPLL 12/02/2026]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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