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Boletín LABORAL semana 05/12/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín LABORAL semanal Semana del 1 de diciembre de 2025

Índice

Boletines Oficiales Estatal RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO. Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. ENTRADA EN VIGOR SIF. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

MOVILIDAD. Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.

[pág. 2]

[pág. 4]

[pág. 6]

Sentencias PLAN DE IGUALDAD LIBERTAD SINDICAL. El TS confirma una condena por vulneración de la libertad sindical en la negociación de un plan de igualdad PLAZO RAZONABLE CONFLICTO COLECTIVO. TIEMPO DE TRABAJO. El Supremo anula una cláusula del convenio de CEPSA que permitía cambios de turno con solo 24 horas de preaviso

[pág. 8]

[pág. 10]

Actualidad del Poder Judicial ACCIDENTE LABORAL. El TSJCV reconoce una indemnización de 10.000 euros para una acróbata por un accidente laboral en un complejo de ocio de Oropesa del Mar

[pág. 12]

DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. El TSXG reconoce el derecho de una interina que desempeñó un puesto de categoría superior a percibir las diferencias retributivas

[pág. 14]

PERMISO POR CUIDADO. Un juzgado de Cáceres da la razón a una trabajadora a quien la empresa le denegó el permiso por el cuidado de su madre enferma

[pág. 15]

INCAPACIDAD PERMANENTE. El TSJ de Aragón ratifica no declarar la incapacidad a un capataz agrario con limitaciones físicas porque su tarea es organizar el trabajo del personal a su mando

[pág. 16]

Convenios col. Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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