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Boletín LABORAL 25/09/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín LABORAL semanal

Semana del 21 de septiembre de 2026

ÍNDICE

Boletines ofic iales Estado 22.09.2026 REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026. Estado 25.09.2026 DEPORTISTAS PROFESIONALES. Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. RELIGIÓN EVANGÉLICA. Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

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Actualidad del Senado REFUERZO DE DERECHOS PERSONAS DEPENDIENTES Y DISCAPACIDAD. El senado aprueba con enmiendas el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española. El texto aprobado en el Senado volverá al Congreso para que apruebe las enmiendas introducidas.

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Congreso de los Diputados PROPOSICIÓN DE LEY JUBILACIÓN ANTICIPADA. El Congreso comienza a tramitar la proposición de ley para eliminar la penalización por jubilación anticipada con 40 años cotizados

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Semana del 21 de septiembre de 2026

Actualidad del P oder J udic ial CONCURRENCIA DE DÍAS DÍA FESTIVO QUE COINCIDE CON VACACIONES. La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones La Sala desestima la demanda presentada por las organizaciones sindicales

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Sentenc ia SUCESIÓN EMPRESARIAL DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN. La continuidad del trabajador tras la venta del negocio obliga a devolver la indemnización por despido El TSJ de Castilla-La Mancha aprecia sucesión empresarial en la venta de una administración de lotería: el empleado siguió trabajando para la compradora sin ruptura efectiva de su relación laboral. SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN INCIDENTE DE NO READMISIÓN NUEVO EMPLEO. El salario de un nuevo empleo solo reduce los salarios de tramitación durante los días efectivamente trabajados El TSJ de Andalucía rechaza compensar los salarios de ambos empleos por sus importes globales: el descuento se calcula día a día y tiene como límite el salario diario que correspondía en la empresa que despidió. La prestación por desempleo percibida tampoco se descuenta de los salarios de tramitación; debe regularizarse con la entidad gestora. GASTOS DE COMUNIDAD SUBSIDIO DE PREJUBILACIÓN. CÓMPUTO. Los gastos de comunidad pagados por el inquilino cuentan como renta para acceder al subsidio de mayores de 52 años El TSJ de Cataluña suma esos importes a los alquileres e imputa una renta a la plaza de garaje sin ingresos conforme al interés legal del dinero, en lugar de aplicar el porcentaje utilizado en el IRPF.

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Criterio INSS CRITERIO INTERPRETATIVO BRECHA DE GÉNERO. Criterio interpretativo 9/2026 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al otro progenitor El INSS no exigirá devolver el complemento para la reducción de la brecha de género solapado

Convenios col. Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía

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B o l e ti n e s o f i c i a l e s Estatal 22.09.2026

REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA. Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026. La resolución declara la nulidad de pleno derecho de diversos preceptos e incisos del Reglamento de Extranjería. Entre las novedades más relevantes destaca la eliminación de la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal (ETT) ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.

Estatal 25.09.2026

DEPORTISTAS PROFESIONALES. Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Objeto. Establece cómo computar esos periodos como cotizados exclusivamente a efectos de reconocer o calcular la pensión contributiva de jubilación, o de revisar la cuantía de una pensión ya reconocida (art. 1). Qué regula. Pueden reconocerse los periodos comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que se integró en el Régimen General el colectivo correspondiente. No se admiten periodos que coincidan con otras cotizaciones. La actividad debe acreditarse mediante un certificado del club o entidad deportiva; si este ha cesado o carece de la información, puede certificarla la federación competente. La solicitud se presenta ante el INSS junto con la petición de jubilación o de revisión de la pensión (arts. 1, 3 y 4). Para nuevas pensiones, los periodos reconocidos cuentan para la carencia, la edad ordinaria aplicable, la base reguladora y el porcentaje de la pensión. Para pensiones ya reconocidas, solo se revisa el porcentaje aplicado a la base reguladora existente; los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente al de la solicitud de revisión. El Consejo Superior de Deportes asume el capital coste correspondiente, cuyo ingreso condiciona la revisión del importe (arts. 5 a 7). A quién va dirigido. A quienes residían en España y ejercieron habitualmente aquí como deportistas profesionales mediante un contrato laboral especial durante el periodo indicado, incluidos quienes ya perciben una pensión de jubilación. Quedan excluidos los futbolistas profesionales, sujetos a su normativa específica (art. 2).

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Semana del 21 de septiembre de 2026

Entrada en vigor. El real decreto se ha publicado el 25 de septiembre de 2026 y entrará en vigor a los tres meses de esa publicación (disposición final cuarta).

Estatal 25.09.2026

RELIGIÓN EVANGÉLICA. Real Decreto 737/2026, de 23 de septiembre, sobre reconocimiento como cotizados a la Seguridad Social de los periodos de actividad ejercidos como ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Objeto. La norma permite reconocer como cotizados al Régimen General los períodos de actividad religiosa ejercidos en España antes de la integración de estos ministros de culto en la Seguridad Social. El reconocimiento puede servir para acceder a una pensión contributiva de jubilación o aumentar su cuantía y, en determinados casos, para completar el período mínimo exigido para las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia (art. 1). Qué regula. Se podrán computar los períodos anteriores al 1 de mayo de 1999 para los ministros de culto de iglesias pertenecientes a FEREDE y los anteriores al 1 de mayo de 1987 para los de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día. La actividad debe acreditarse mediante un certificado de la iglesia o federación correspondiente, con la conformidad de FEREDE. La solicitud se presenta ante el INSS junto con la petición de pensión o de revisión; quedan excluidos los períodos que se solapen con otras cotizaciones (arts. 2 y 3). En jubilación, los períodos reconocidos pueden influir en el acceso y el cálculo de una pensión nueva. Si la pensión ya está reconocida, solo se tienen en cuenta para revisar el porcentaje aplicable a la base reguladora (art. 4). El reconocimiento conlleva obligaciones económicas para las personas interesadas: el ingreso del capital coste de la parte de pensión de jubilación atribuible a esos períodos, con posibilidad de pago fraccionado, o de la fracción de cuota correspondiente en las otras prestaciones (arts. 7 y 8). La disposición transitoria única permite solicitar la aplicación de la norma a determinados hechos causantes anteriores a su entrada en vigor. Para obtener la retroacción económica prevista, hasta el 1 de enero de 2015 como máximo, la solicitud debe presentarse dentro del año siguiente a dicha entrada en vigor. Además, las disposiciones finales tercera y cuarta actualizan aspectos del régimen de reconocimiento de períodos de actividad de sacerdotes y religiosos católicos secularizados. Destinatarios. Ministros de culto de las iglesias indicadas que ejercieron de forma estable y no gratuita en España durante los períodos señalados; según la prestación solicitada, también pueden resultar beneficiarias las personas con derecho a prestaciones de muerte y supervivencia (arts. 1, 6 y 8). Entrada en vigor. El real decreto entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, tres meses después de su publicación. Se aplicará a los hechos causantes producidos desde entonces, sin perjuicio de los supuestos anteriores contemplados en su disposición transitoria única (disposición final sexta).

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Actualiadad del Senado REFUERZO DE DERECHOS PERSONAS DEPENDIENTES Y DISCAPACIDAD. El senado aprueba con enmiendas el Proyecto de Ley por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española (621/000022). El texto aprobado en el Senado volverá al Congreso para que apruebe las enmiendas introducidas. Fecha: 18/09/2026

Fuente: web del Senado

Enlace: Texto aprobado por el Senado

El proyecto introduce un bloque relevante de reformas laborales, tanto en el TR de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad como en el Estatuto de los Trabajadores, la Seguridad Social y las disposiciones adicionales y finales del propio proyecto. Las principales novedades son las siguientes: 1. Nuevo enfoque de las políticas de empleo de las personas con discapacidad (artículo primero.Veintidós, artículo 37 TRLGDPD). La política de empleo pasa a tener como finalidad primordial eliminar la brecha existente en las tasas de actividad, ocupación e inserción laboral, promoviendo un mercado de trabajo abierto, inclusivo y accesible. Dentro del empleo ordinario se incorpora expresamente el empleo personalizado, junto al empleo con apoyo. El empleo protegido pasa a articularse mediante las denominadas empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y los enclaves laborales. 2. Adaptación del puesto de trabajo y protección de familiares cuidadores (artículo primero.Veintitrés, artículo 40.2 TRLGDPD). Se amplía la obligación empresarial de adoptar medidas adecuadas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad. La principal novedad es que esta protección no se limita a la propia persona trabajadora con discapacidad, sino que se extiende a su cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta segundo grado de consanguinidad que realicen labores de cuidado, salvo que las medidas supongan una carga excesiva para la empresa. 3. Empleo con apoyo y nuevo empleo personalizado (artículo primero.Veinticuatro, artículo 41 TRLGDPD). Se mantiene el empleo con apoyo como instrumento de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, pero se incorpora la metodología de empleo personalizado para las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al empleo. La DF 29.ª obliga al Ministerio de Trabajo y Economía Social a regular mediante Real Decreto, en el plazo de doce meses desde la publicación de la ley, el contenido de estos programas. 4. Cuota de reserva de empleo (nuevo artículo primero.Veinticuatro bis, artículo 42 TRLGDPD). Se mantiene la obligación de las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores de reservar al menos el 2 % de los puestos a personas con discapacidad. La novedad se concentra en el control de las excepciones: la Inspección de Trabajo deberá prestar especial atención a la justificación de las medidas alternativas utilizadas por las empresas exentas. En el empleo público se añade la obligación de garantizar medidas y apoyos individualizados a las personas con discapacidad que participen en las ofertas de empleo.

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5. Transformación de los centros especiales de empleo (Artículo primero.Veinticinco a Veintisiete, artículos 43 a 45 TRLGDPD). Los actuales centros especiales de empleo pasan a denominarse “empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad” (EIDIS). Se refuerza su finalidad de proporcionar un empleo remunerado y digno y favorecer el tránsito al empleo ordinario. Su funcionamiento deberá responder a principios de autonomía, igualdad y no discriminación, accesibilidad, ajustes razonables y calidad en el empleo. Se mantiene, con carácter general, el requisito de que al menos el 70 % de la plantilla esté constituido por personas con discapacidad. Asimismo, se amplía el contenido de los servicios de ajuste personal y social, incluyendo el acompañamiento en la progresión profesional y preparación para la jubilación, y se refuerzan las garantías de condiciones de trabajo justas, igualdad de oportunidades, remuneración por trabajo de igual valor y ejercicio efectivo de los derechos laborales y sindicales. 6. Ayudas a las empresas para la inclusión laboral (artículo primero.Veintiséis, artículo 44 TRLGDPD). Se mantiene la posibilidad de establecer compensaciones económicas para garantizar su viabilidad, añadiéndose expresamente la adopción de medidas de acción positiva en favor de las empresas que empleen a personas con discapacidad con especiales dificultades de inclusión laboral. 7. Nueva relación laboral especial de asistencia personal — DF 27.ª. Se incorpora al Estatuto de los Trabajadores una nueva disposición adicional que obliga al Gobierno a regular, en doce meses desde la entrada en vigor, la relación laboral especial de asistencia personal. La regulación deberá garantizar, entre otras cuestiones, la libre elección de la persona asistente, el respeto a la voluntad de la persona beneficiaria y condiciones laborales dignas, formación adecuada y protección social suficiente para las personas asistentes personales. 8. Medidas laborales de conciliación y CUME. Las nuevas DF 28.ª, 30.ª, 32.ª y 33.ª, junto con otras disposiciones adicionales del proyecto, amplían la protección asociada al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). En supuestos de gran discapacidad o gran dependencia que requieran cuidados directos, continuos y permanentes, se contempla la posibilidad de prolongar la reducción de jornada más allá de los límites ordinarios de edad mientras persista la necesidad de cuidado y la convivencia. También se prevé, excepcionalmente, que ambos progenitores o personas cuidadoras puedan compartir simultáneamente el porcentaje de reducción, hasta el máximo conjunto del 100 %, favoreciendo la corresponsabilidad. La reforma incide paralelamente en la LGSS, el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP, para coordinar el permiso/reducción de jornada con la correspondiente prestación de Seguridad Social. También se aclara que la escolarización del menor, por sí sola, no determina la denegación, suspensión o extinción de la prestación CUME cuando continúe acreditándose la necesidad efectiva de cuidados. 9. Desarrollo reglamentario del modelo de empleo protegido. El proyecto prevé asimismo una posterior adaptación reglamentaria del régimen de las empresas para la inclusión laboral, de la relación laboral especial de sus trabajadores y de las medidas alternativas a la cuota de reserva, por lo que una parte importante de la reforma laboral necesitará desarrollo reglamentario para su plena operatividad.

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Congreso de los Diputados PROPOSICIÓN DE LEY JUBILACIÓN ANTICIPADA. El Congreso comienza a tramitar la proposición de ley para eliminar la penalización por jubilación anticipada con 40 años cotizados Fecha: 16/09/2026

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Nota

El Pleno del Congreso ha tomado en consideración este martes, por 178 votos a favor, 33 en contra y 136 abstenciones, la Proposición de Ley de jubilación sin penalización. El texto comienza ahora su tramitación parlamentaria. La iniciativa, presentada por el Grupo Mixto a instancia de Podemos, tiene como objetivo establecer que "tras 40 años cotizados no se deben aplicar coeficientes reductores a la pensión de jubilación". En concreto, la proposición modifica, en su artículo único, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Así, en su punto uno, modifica el artículo 207, relativo a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, e incorpora un apartado 3, en el que señala que "no procederá aplicar reducción alguna cuando el trabajador acredite un período de cotización de 40 años". También modifica el artículo 208, relativo a la jubilación anticipada por voluntad del interesado, e incorpora un nuevo apartado 4, según el cual no procederá aplicar reducción alguna “cuando el trabajador acredite un período de cotización de 40 años”. Además, la disposición adicional única permite que quienes ya se hubieran jubilado con 40 años cotizados soliciten al INSS el recálculo de su pensión. El eventual incremento se aplicaría desde el momento de la solicitud. Tramitación parlamentaria Al haber superado el debate de toma en consideración, la proposición de ley se remitirá a la comisión competente y se abrirá el correspondiente plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y al articulado, como fija el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso. En el caso de que se presentaran enmiendas a la totalidad, que solo pueden ser de texto alternativo, se celebrará el debate de totalidad. Una vez celebrado el debate, y si dichas enmiendas son rechazadas, la iniciativa continuará su tramitación en la Cámara.

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Actualidad del Poder Judicial CONCURRENCIA DE DÍAS DÍA FESTIVO QUE COINCIDE CON VACACIONES. La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones La Sala desestima la demanda presentada por las organizaciones sindicales Fecha: 21/09/2026

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia todavía no publicada

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. En una sentencia, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). En sus pretensiones, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna. En concreto, el sindicato recurrente pedía que se reconociese el derecho de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este conflicto a que, cuando un día festivo laboral coincida con el período de disfrute de sus vacaciones anuales, -y dicho festivo recaiga en un día que, de no mediar vacaciones, hubiera sido efectivamente disfrutable conforme a su calendario laboral, cuadrante o distribución de jornada-, tal festivo sea compensado mediante un día adicional de descanso. En sus fundamentos, la sentencia examina el III Convenio Colectivo del Contac Center, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, y señala que, acudiendo al criterio principal, que es el de la literalidad de las cláusulas, la consecuencia es que con arreglo al régimen convencional que se han otorgado los sujetos colectivos legitimados, no cabe llegar a la conclusión que propugna UGT en su demanda. Y ello, por cuanto que el precepto fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles, y los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo. El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, también examina la normativa supraestatal y estatal aplicable a la cuestión y concluye que en este sector de la actividad el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.

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Sentencia SUCESIÓN EMPRESARIAL DEVOLUCIÓN DE INDEMNIZACIÓN. La continuidad del trabajador tras la venta del negocio obliga a devolver la indemnización por despido El TSJ de Castilla-La Mancha aprecia sucesión empresarial en la venta de una administración de lotería: el empleado siguió trabajando para la compradora sin ruptura efectiva de su relación laboral. Fecha: 01/09/2026

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de

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SÍNTESIS: La continuidad del empleo tras una sucesión empresarial obliga a devolver la indemnización por despido El TSJ de Castilla-La Mancha confirma que el trabajador de una administración de lotería debe reintegrar los 18.225,74 euros que recibió por despido objetivo. Tras la venta del negocio, empezó a trabajar para la compradora el siguiente día laborable, en el mismo centro y con las mismas funciones. La Sala aprecia sucesión empresarial y entiende que la relación laboral no llegó a extinguirse, por lo que la indemnización quedó sin causa. ANTECEDENTES Y HECHOS

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El trabajador prestaba servicios desde 2007 en una administración de lotería. Su titular vendió el negocio a una sociedad y ambas pactaron que la compradora lo recibiría sin personal, quedando a cargo de la vendedora la liquidación de los trabajadores. La vendedora comunicó al trabajador un despido objetivo con efectos el viernes 15 de noviembre de 2024, motivado por la venta y el cambio de propiedad, y le pagó 18.225,74 euros de indemnización. El lunes 18 de noviembre, la compradora lo dio de alta. Desde entonces siguió trabajando en la misma administración, con idéntica categoría y funciones. El trabajador demandó a ambas empresas para que se declarase improcedente el despido. La vendedora reclamó la devolución de la indemnización. El juzgado apreció sucesión empresarial, desestimó la acción por despido y condenó al trabajador a reintegrar la cantidad. En suplicación, este sostuvo que la venta no justificaba un despido objetivo y pidió que ambas empresas respondieran solidariamente por la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

FALLO

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El TSJ desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin costas. Se mantiene la relación laboral con la adquirente por sucesión empresarial y el trabajador debe devolver a la vendedora los 18.225,74 euros recibidos como indemnización extintiva.

Fundamentos jurídicos

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La transmisión comprendió la administración de lotería como negocio en funcionamiento, incluidos elementos esenciales para su explotación. La actividad continuó en el mismo local y el trabajador se incorporó a la adquirente el siguiente día laborable, sin que conste una modificación de sus condiciones. Para la Sala, estos hechos acreditan una sucesión empresarial efectiva y la continuidad del mismo vínculo laboral. Aunque la cedente cursó una carta de despido y abonó una indemnización, la relación laboral no quedó finalmente extinguida. Por ello, la Sala no entra a declarar improcedente un despido cuya extinción considera que no llegó a producirse en la práctica. El pacto privado de entregar el negocio «sin personal» no altera el resultado de la subrogación legal, que además se produjo efectivamente. La indemnización por despido objetivo compensaba una pérdida del empleo que no tuvo lugar. Al desaparecer la causa del pago, su retención supondría un enriquecimiento injusto y procede restituirla. Tampoco cabe imponer a la adquirente la indemnización por despido improcedente solicitada: la Sala no

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aprecia ese despido y precisa que la responsabilidad derivada del artículo 44.3 ET no implica atribuirle automáticamente una decisión extintiva adoptada por la cedente. Artículos aplicados o examinados Artículo 44 ET: regula la sucesión de empresa y la subrogación en las relaciones laborales. Es la base de la declaración de continuidad del contrato. Su apartado 3 se examina por la responsabilidad solidaria solicitada en el recurso. Artículos 52.c) y 51.1 ET: delimitan las causas organizativas, productivas, técnicas o económicas invocables para la extinción objetiva y su relación con el despido colectivo. El trabajador alegó que la mera venta no acreditaba ninguna de ellas; esa alegación no cambia el fallo porque la Sala considera que el vínculo continuó. Artículo 51.1 ET. Artículo 193.c) de la LRJS: cauce utilizado para denunciar infracciones jurídicas en el recurso de suplicación. El trabajador no formuló un motivo de revisión de los hechos probados.

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Sentencia SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN INCIDENTE DE NO READMISIÓN NUEVO EMPLEO. El salario de un nuevo empleo solo reduce los salarios de tramitación durante los días efectivamente trabajados El TSJ de Andalucía rechaza compensar los salarios de ambos empleos por sus importes globales: el descuento se calcula día a día y tiene como límite el salario diario que correspondía en la empresa que despidió. La prestación por desempleo percibida tampoco se descuenta de los salarios de tramitación; debe regularizarse con la entidad gestora. Fecha: 27/03/2026

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 27/03/2026

SÍNTESIS: El nuevo empleo solo reduce los salarios de tramitación durante los días trabajados El TSJ de Andalucía reconoce los salarios de tramitación devengados entre el despido y la notificación de la sentencia de improcedencia. El salario obtenido en otro empleo solo puede descontarse día a día, durante los períodos efectivamente trabajados y sin superar el salario diario del empleo anterior. Como la empresa no acreditó la nueva retribución, la Sala ordena aplicar el SMI para esos días. La prestación por desempleo percibida no se descuenta: debe regularizarse con la entidad gestora. ANTECEDENTES Y HECHOS.

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Una trabajadora fue despedida el 24 de febrero de 2021. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Córdoba declaró improcedente el despido mediante sentencia de 13 de abril de 2023 y concedió a la empresa la opción entre readmitirla o extinguir el contrato con indemnización. La empresa no ejerció la opción, no readmitió a la trabajadora y no pagó las cantidades reclamadas. La trabajadora solicitó la ejecución el 31 de octubre de 2023. En el incidente de no readmisión, el juzgado declaró extinguida la relación laboral, pero rechazó la indemnización y los salarios de tramitación. Consideró prescrita la acción ejecutiva respecto de determinadas cantidades y entendió que la prestación por desempleo y el trabajo para otro empleador impedían reconocer los salarios de tramitación anteriores a la notificación de la sentencia. La trabajadora recurrió en suplicación.

Fallo

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El TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso y condena a la empresa a pagar los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la sentencia que declaró su improcedencia. De esa suma se descontará, exclusivamente por los días en que la trabajadora prestó servicios para otro empleador, el salario mínimo interprofesional con la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, porque las demandadas no acreditaron cuánto cobró en ese empleo. La Sala mantiene la extinción de la relación laboral y la prescripción apreciada respecto de la indemnización y los salarios posteriores a la notificación de la sentencia.

Fundamentos jurídicos. 1. El nuevo empleo exige un cálculo diario. Conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede descontar lo percibido en otro empleo, pero debe probar su importe. La Sala precisa que solo cabe descuento en los días en que coinciden el nuevo trabajo y los salarios de tramitación. En cada uno de esos días, el descuento queda limitado al salario diario correspondiente al empleo del que se produjo el despido. Por tanto, un salario nuevo superior no genera un excedente que pueda aplicarse a días en los que la trabajadora no prestó servicios. 2. La falta de prueba del nuevo salario no elimina todo el derecho. Al no constar acreditada la retribución del otro empleo ni estar determinados en el auto recurrido todos los períodos trabajados, la Sala ordena descontar el SMI correspondiente a los días que se concreten en ejecución, incluida la parte proporcional de pagas extras. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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3. El desempleo no se descuenta en este supuesto. Como no hubo readmisión efectiva, la prestación percibida no reduce la condena empresarial por salarios de tramitación. Corresponde regularizar con la entidad gestora la prestación incompatible, atendiendo a los salarios de tramitación que la trabajadora llegue efectivamente a percibir. 4. La firmeza de la sentencia no depende de una declaración posterior del juzgado. La sentencia adquirió firmeza al vencer el plazo para recurrirla. La solicitud de ejecución presentada el 31 de octubre de 2023 superó el plazo de tres meses aplicado por la Sala a la indemnización y a los salarios de tramitación devengados tras la notificación de la sentencia. Ese razonamiento no extingue el derecho a los salarios correspondientes al período anterior a dicha notificación. Artículos aplicados. Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores. Reconoce los salarios de tramitación y permite descontar lo percibido en otro empleo cuando el empresario lo prueba. Es la base del cálculo por períodos coincidentes. Art. 279.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Sustenta el examen del plazo para instar la ejecución ante la falta de readmisión. Arts. 267 y 268 de la Ley general de la Seguridad Social. Regulan los efectos de los salarios de tramitación sobre la prestación por desempleo y su regularización. Art. 268.

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Semana del 21 de septiembre de 2026

Sentencia GASTOS DE COMUNIDAD SUBSIDIO DE PREJUBILACIÓN. CÓMPUTO. Los gastos de comunidad pagados por el inquilino cuentan como renta para acceder al subsidio de mayores de 52 años El TSJ de Cataluña suma esos importes a los alquileres e imputa una renta a la plaza de garaje sin ingresos conforme al interés legal del dinero, en lugar de aplicar el porcentaje utilizado en el IRPF. Fecha: 08/05/2026

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 08/05/2026

SÍNTESIS: Los gastos de comunidad pagados por el inquilino computan como renta para acceder al subsidio de mayores de 52 años El TSJ de Cataluña incluye en los ingresos del propietario los gastos de comunidad asumidos por el arrendatario. También imputa a una plaza de garaje sin ingresos un rendimiento calculado con el interés legal del dinero, conforme a las reglas del subsidio y no a las del IRPF. En el caso examinado, las rentas alcanzan 815,28 € mensuales y superan en 5,28 € el límite aplicable en 2023, por lo que se deniega el subsidio. ANTECEDENTES.

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El solicitante percibía la mitad de las rentas de dos viviendas alquiladas. En una de ellas, el contrato distinguía el alquiler, 100 € mensuales de comunidad y 65 € por aparcamiento y trastero. También era copropietario de una plaza de garaje que no generaba ingresos. El SEPE le denegó el subsidio para mayores de 52 años por superar el límite de rentas; el juzgado reconoció su derecho y el SEPE recurrió en suplicación.

FALLO.

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El TSJ de Cataluña estima el recurso, revoca la sentencia del juzgado y desestima la demanda. Calcula 797,50 € mensuales por los arrendamientos, incluidos los gastos de comunidad, y 17,78 € por el rendimiento presunto del garaje. El total, 815,28 €, supera en 5,28 € el límite aplicable en 2023, fijado en 810 € mensuales. La sentencia indica que no es firme.

Fundamentos jurídicos.

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La Sala entiende que los gastos de comunidad forman parte de la contraprestación del arrendamiento aunque el contrato los atribuya al inquilino: frente a la comunidad, la obligación corresponde al propietario. Por ello, el importe satisfecho por el arrendatario se computa como ingreso del propietario y no se descuenta como gasto abonado por este. Respecto del garaje sin ingresos, aplica la regla propia del subsidio: el 100 % del interés legal del dinero sobre su valor catastral. Para 2023 utiliza el 3,25 %, frente al 1,1 % que había empleado la Agencia Tributaria para la imputación fiscal. La Sala precisa que el cálculo de rentas para una prestación asistencial no se rige por el porcentaje del IRPF.

Preceptos aplicados Artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social: establece las rentas computables y la imputación de rendimientos a bienes que no producen ingresos. Se aplica en la redacción correspondiente a la solicitud de 2023. Artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal: fundamenta la obligación del propietario de contribuir a los gastos generales de la comunidad. Disposición adicional 42.ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023: fija en el 3,25 % el interés legal empleado para calcular el rendimiento presunto del garaje.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Criterio INSS CRITERIO INTERPRETATIVO BRECHA DE GÉNERO. Criterio interpretativo 9/2026 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al otro progenitor El INSS no exigirá devolver el complemento para la reducción de la brecha de género solapado Fecha: 18/09/2026

Fuente: web del INSS

Enlace: Criterio 9/2029

Objeto. Aclarar si debe reclamarse a un progenitor la devolución del complemento que cobró cuando, posteriormente, se reconoce al otro progenitor el mismo complemento con efectos retroactivos. Qué establece. Si se reconoce retroactivamente el complemento al padre para reparar la discriminación apreciada por el TJUE, pueden coincidir en el tiempo sus atrasos con cantidades ya abonadas a la madre. Esa coincidencia no convierte en indebidas las cantidades percibidas por ella. Su complemento conserva eficacia hasta la fecha en que su extinción produce efectos conforme al artículo 60.2 de la Ley General de la Seguridad Social o, en su caso, a la disposición adicional 18.ª de la Ley de Clases Pasivas. La entidad gestora carece de habilitación para reclamarle lo cobrado antes de esa fecha. A quién afecta. A los progenitores que se encuentren en esta situación y a las entidades gestoras que resuelven el reconocimiento y la eventual reclamación de cantidades.

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Semana del 21 de septiembre de 2026

Convenios colectivos del Estado, Catalunya, Madrid y Andalucía ESTATAL. SERVICIOS VETERINARIOS. Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios. (BOE 21/09/2026)

ESTATAL. ARTES GRÁFICAS. Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. (BOE 23/09/2026) HUELVA. SUMINISTROS INDUSTRIALES. RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE SUMINISTROS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE HUELVA. (BOPH 23/09/2026) BARCELONA. ARTICLES FOTOGRÀFICS. Conveni col·lectiu del sector de comerç i importadors d'articles fotogràfics de la província de Barcelona per als anys 2026-2028. (BOPB 23/09/2026)

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