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ALERTA: medidas urgentes de energía - www.gabinetedelaorden.com

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ALERTA

Boletín Oficial BOE Núm. 181 de 02/08/2022

MEDIDAS URGENTES ENERGÍA. Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

ENTRADA EN VIGOR: 02/08/2022, a excepción medidas de ahorro y gestión energética en climatización

Resumen: Fomento del ahorro y la eficiencia energética (art. 29 y 30) Las medidas adoptadas se orientan a reducir el consumo. La normativa aprobada complementa el RITE1, incrementando temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los inmuebles de las administraciones públicas; los establecimientos comerciales, como grandes almacenes o centros comerciales; los espacios culturales, como cines o centros de congresos; o las infraestructuras destinadas al transporte de personas, como estaciones y aeropuertos. Con más detalle: ▪ Tendrán las temperaturas: o la calefacción limitada a 19 grados centígrados y o la refrigeración limitada a 27 grados centígrados Contarán con siete días desde la publicación de la norma: desde el 2 de agosto hasta el 9 de agosto para hacer efectiva la limitación, estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023. ▪ Publicidad de las medidas: o Exhibirán en carteles o pantallas las medidas obligatorias de ahorro, entre otras adicionales que reduzcan el consumo. Contarán con 1 mes desde la publicación de la norma: desde el 2 de septiembre para hacer efectiva esta medida que estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023. ▪ Cierres puertas automáticas: Antes del 30 de septiembre deberán disponer de cierres automáticos en las puertas de acceso para impedir que se queden abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro por pérdidas de energía al exterior. ▪ El alumbrado de los escaparates: o Tendrá que estar apagado desde las 22.00 horas. o Esta disposición también se aplicará a los edificios públicos que estén desocupados en ese momento. Contarán con siete días desde la publicación de la norma: desde el 2 de agosto hasta el 9 de agosto para hacer efectiva la limitación, estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023.

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IT 3.8 LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación. 2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habita bles que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: a) Administrativo. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares. c) Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos

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