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Sentencia caso caja militar 2015

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

SS. FIGUEROA NAVARRO PLACENCIA RUBIÑOS LEÓN VELASCO

SENTENCIA

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil quince

VISTOS: En Juicio Público y Oral, el proceso penal

seguido contra DANFER GUILLERMO SUÁREZ CARRANZA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HUERTA, JORGE RAÚL ESTEBAN KISIC WAGNER, ARTURO

ERNESTO

MARQUINA

GONZÁLES,

JAVIER

como autores y contra JUAN SILVIO ALENCIA ROSAS como cómplice primario del delito contra la Administración

Pu lica -Colusión desleal en agravio del Estado -Caja de Pensiones Militar Policial.

l.

ANTECEDENTES DEL CASO

Con fecha veintinueve de marzo de dos mil diez, la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos de Conupción de Funcionarios formalizó denuncia penal contra DANFER GUILLERMO SUÁREZ CARRANZA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HUERTA, JORGE RAÚL ESTEBAN KISIC WA MARQUINA GONZÁLES , JAVIER

como

presuntos

coautores

ANDEL REVIL A PALOMINO

y cont a VLADIMIRO

TORRES, VICTOR ALBERTO VE

URO ERNESTO


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VALENCIA ROSAS, ALBERTO RICARDO ESPANTOSO PÉREZ y RICARDO GÓMEZ RÍOS como presuntos cómplices primarios del delito ,

contra la Administración Pública -Colusión desleal en agravio del Estado Caja de Pensiones Militar Policial 1• Por resolución de catorce de junio de dos mil diez, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Especial de Lima dispone abrir instrucción en la vía ordinaria contra JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, como presunto autor y contra VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, VICTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, JUAN SILVIO VALENCIA ROSAS, ALBERTO RICARDO ESPANTOSO PÉREZ y RICARDO GÓMEZ RIOS como presuntos cómplices primarios del delito

contra la Administración Pública -Colusión Desleal, en agravio del EstadoCaja de Pensiones Militar Policial y declaró No Ha Lugar a la apertura de instrucción contra Danfer Guillermo Suárez Cananza, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles como presuntos coautores del delito de Colusión Desleal, en agravio del Estado - Caja de Pensiones Militar Policial2• El treinta y uno de agosto se declaró de oficio la causa como de naturaleza compleja y se amplió el auto de apertura de instrucción para comprender a DANFER GUILLERMO SUÁREZ CARRANZA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HUERTA, JORGE RAÚL ESTEBAN KISIC WAGNER Y ARTURO ERNESTO MARQUINA GONZÁLES como

coautores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión desleal, en agravio del Estado - Caja de Pensiones Militar Policial3. 1.2

Concluido el periodo de instrucción y elevados los autos a esta Sala Superior, el veinticuatro de mayo de dos mil doce se ordenó su remisión al despacho del señor Fiscal Superior. Emitida la acusación fiscal en el Dictamen Nº 2820124 y por resolución de catorce de junio de dos mil trece se conió traslado de la acusación fiscal a las partes por el plazo de diez días5, dictándose el diecinueve de agosto de dos mil trece el Auto Superior de Enjuiciamiento6 reservando la fecha de inicio de audiencia, la misma que por auto de seis de

Ver fojas mil cien cincuenta y uno a mil ciento setenta y dos del Tomo 111. Ver fojas mil ciento setenta y ocho a mil ciento noventa y ocho del Tomo 111. 3 Ver fojas dos mil ciento veintiséis a dos mil ciento treinta y seis del Tomo IV. 4 Ver fojas dos mil quinientos veinticinco a dos mil quinientos sesenta y dos del Tomo V. 5 Ver foja dos mil quinientos setenta y dos del Tomo V. 1

2


6

Ver fojas dos mil seiscientos sesenta y cuatro a dos mil seiscientos sesenta y seis del Tomo V.

2


marzo de dos mil catorce se dispuso para el día nueve de junio de dos mil catorce7.

1.3

Instalada la audiencia y realizadas las sesiones correspondientes, respetando las fases respectivas conforme a lo que establece la norma, cuyas actas obran en el expediente, el Colegiado recibió la exposición de las partes procesales: requisitoria oral por paiie del señor representante del Ministerio Público, de la señora abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de C01Tupción de Funcionarios, la del señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial, la de los abogados defensores de los acusados en este juicio y la defensa material de los acusados, cuyas conclusiones obran en pliego apaiie. Dicho esto corresponde expedir la sentencia respectiva de la presente causa.

11.

2.1

IMPUTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo a lo que establece la señorita Fiscal Superior en su Acusación escrita, los señores Danfer Guillermo Suárez Cairnnza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, funcionarios públicos de la Caja de Pensiones Militar Policial, ejercieron, miembros del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias desde el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, idearon y ejecutaron acciones ilícitas propias de un poder c01Tupto, conjuntamente con el exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional - SIN - Vladimiro Montesinos To1Tes y sus excolaboradores Víctor Alberto Venero Gan-ido, Juan Silvio Valencia Rosas, Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos, con el fin de disponer de dinero de la entidad por la suma de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US $ 5'628,600,00) sin impuesto general a las ventas, por medio de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP destinado al otorgamiento de la


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F.CRET AR!O


buena pro para la ejecución del Proyecto Inmobiliario Cavenecia, a favor de la persona jurídica GESSA INGENIEROS S.A.8

2.2

Según refiere el Dictamen Acusatorio:"[ ... ] El pretexto de esa disposición de dinero fue invertir en un proyecto inmobiliario presentado como "rentable y con bajo riesgo" y con parte del dinero obtenido realizar el pago de supuestas "comisiones" al ex asesor (sic) del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Vladimiro Montesinos Torres, por medio de sus colaboradores; con lo que se determina que el costo del proyecto estaba sobrevalorado. Hecho ocurrido desde que David Mendoza Nieto (Colaborador Eficaz), emitió el Informe Nº 341-GII - CPMP-94 de dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, y la firma del contrato de obra por parte de Javier Manuel Revilla Palomino (representante de la Caja de Pensiones Militar Policial) y Ricardo Gómez Ríos (representante de GESSA INGENIEROS S.A.), que se produjo el siete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro"9 .

2.3

En la sexta sesión de Audiencia, el señor representante del Ministerio Publico formuló acusación oral señalando que cometieron delito contra la Administración Pública -Colusión desleal, en agravio del Estado -Caja de Pensiones Militar Policial los señores Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Javier Manuel Revilla Palomino como autores; y Vladimiro Montesinos Torres, Víctor Alberto Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas, Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos como cómplices primarios; además refirió que los autores ejercieron el control del Consejo Directivo y el Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial desde el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que idearon y ejecutaron acciones ilícitas conjuntamente con Vladimiro Montesinos Torres y sus excolaboradores Víctor Alberto Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas, Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos; que los autores concertaron con el Grupo "Vene ro Duthurburu - Valencia" y los directivos de la empresa

8 9

Ver fojas dos mil quinientos veintiocho y dos mil quinientos veintinueve del Tomo V. Ver foja dos mil quinientos veintinueve del Tomo V.


4


constructora GESSA INGENIEROS S.A. a efectos de otorgarle la buena pro de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, la que fue sobrevaluada de acuerdo a la tasación efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones; que la licitación estaba referida a la construcción del Edificio Comercial Cavenecia sobre un inmueble que tres meses y medio antes había sido entregado por GESSA INGENIEROS S.A. como parte de la dación en pago por la deuda que mantenía con la Caja de Pensiones Militar Policial; que los procesados, como integrantes del Comité de Inversión, aprobaron la dación en pago de inmuebles propuesta por el broker Mar Egeo a solicitud de GESSA INGENIEROS S.A. para cancelar la deuda impaga que mantenía con la Caja de Pensiones Militar Policial; que en la Sesión Nº 05-94 del Comité de Inversiones Inmobiliarias realizada el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, Danfer Guillermo Suárez Cananza, presidente del Consejo Directivo, dispuso que el Gerente de Inversiones Inmobiliarias , David Mendoza Nieto, inicie el acto d apertura y lectura de los sobres presentados por los postores, otorgándose la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. por supuestamente haber presentado la ofe1ia económica más favorable, culminando la sesión a las 18.15 horas conforme consta en el acta; que no resulta lógico que sólo en cuarenta y cinco minutos se haya tomado dicha decisión, porque conforme a lo establecido en el punto ocho de las bases de licitación, los miembros del Comité debían hacer una revisión y verificación de los documentos presentados por los postores; que respecto a la participación del señor Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, quien no estuvo presente en dicha sesión, éste procesado tomó parte en la aprobación de los Estudios de Prefactibilidad sobrevalorizados del Proyecto Cavenecia, por lo que se infiere que tenía conocimiento de los antecedentes del inmueble; esa misma fecha, Marco Antonio Rodríguez Huerta también suscribió el acta formal en la que no se hizo ningún cuestionamiento u observación; que se había dispuesto por encargo de Montesinos Torres que todos los generales y almirantes que prestaban servicios en la Caja de Pensiones Militar Policial, debían recibir una "comisión" para aprobar est

icitaciones y estos contratos

a efectos de que se consigan los objetivos q e tenía este Grupo 'Duthurburu Venero - Valencia" en contubernio co asignaban comisiones que eran entrega

Montesinos Torres para ello se


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Pensiones Militar Policial y éste lo repartía entre los miembros del Directorio de la Caja de Pensiones Militar Policial durante la gestión de los procesados; que con respecto a la participación de Javier Manuel Revilla Palomino, en calidad de Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial no verificó la regularidad del Estudio de prefactibilidad del Proyecto Cavenecia que le fuera alcanzado por el Gerente de Inversiones Inmobiliarias , tampoco observó que en ella existía una sobrevaluación en los costos lo que dio lugar al valor referencial que fue utilizado como presupuesto base de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP; luego, Javier Manuel Revilla Palomino sometió el Proyecto Cavenecia a consideración del Comité de Inversiones Inmobiliarias en la sesión del cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, inobservando las funciones inherentes a su cargo referidas a la supervisión del Gerente de Inversiones Inmobiliarias y todas las actividades administrativas de la Caja de Pensiones Militar Policial; que los señores Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos, como miembros directivos de GESSA INGENIEROS S.A. concertaron con los funcionarios públicos y con el denominado Grupo "Venero - Duthurburu - Valencia", con el objeto de obtener la buena pro referida a la construcción del edificio comercial Cavenecia; que Víctor Alberto Venero Garrido y Juan Silvio Valencia Rosas intervinieron para que los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial contacten con la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. a efectos de que participe como postor y que sea beneficiado con el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Privada Nº 04-1994-CPMP, esto sucedió previo condicionamiento al pago de una "comisión" que debería pagar la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. para la obtención de dicha buena pro; que Vladimiro Montesinos T01Tes intervino debido al vínculo que tenía con Víctor Alberto Venero GatTido y fue quien se encargó de la designación de alguno de los directivos y funcionarios que facilitarían la aprobación de los negocios favorables a sus intereses, entre ellos, Danfer Guillermo Suárez Carranza, Javier Manuel Revilla Palomino y Mendoza Nieto, quien era el Gerente de Inversiones Inmobiliarias; que Vladimiro Montesinos Torres nombró a los directivos previa coordinación con Víctor Alberto Venero Garrido; que los hechos encuadran en el artículo 384° del Código Penal.


6


111.

3.1

PENA Y REPARACIÓN CIVIL POSTULADAS

La representante del Ministerio Público, en el Dictamen Nº 28-2012, acusa a Danfer Guillermo Suárez Can-anza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Javier Manuel Revilla Palomino en calidad de autores, y a Vladimiro Montesinos Ton-es, Víctor Alberto Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas, Albe1io Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos en calidad de cómplices primarios del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado - Caja de Pensiones Militar Policial, solicitando la imposición de doce años de pena privativa de la libertad así como inhabilitación por el término de tres años de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1º y 2° del aiiículo 36° del Código Penal 10 •

3.2

En el presente proceso penal se ha constituido la patie civil, siendo que tanto la señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Co1Tupción de Funcionarios Militar Policial

12

11

como el abogado de la Caja de Pensiones

señalaron que la reparación civil asciende a dos millones

cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve nuevos soles con sesenta y tres céntimos de nuevo sol (S/. 2'469,459.63).

POSICIÓN DE LOS ACUSADOS FRENTE A LOS CARGOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Arturo Ernesto Marquina Gonzáles , previa consulta con su abogado defensor, • rechazó los cargos formulados por el Ministerio Público 13 Asimismo, en

Juicio Oral, dijo que entre los años mil novecientos noventa y

10 Ver fojas dos mil quinientos cincuenta y ocho del( T mo V y tres mil ochent y ocho vuelta del Tomo V. 11 Sesión Nº 46, a fojas cuatro mil seiscientos setenta siete vuelta del Tomo IX. 12 Sesión Nº 46, a fojas cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro vuelta del Tomo . 13 Sesión Nº 09, a fojas tres mil doscientos ochenta vu ta del Tomo VI. _ D CIAL

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tres, y mil novecientos noventa y cuatro fue designado por Resolución Suprema como integrante del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que conoce a Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, que a Javier Manuel Revilla Palomino lo conoce porque era Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial, que no conoce a Vladimiro Montesinos Torres ni a Víctor Alberto Venero Garrido; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoce por una reunión que tuvo en FINSUR, no conoce a Alberto Ricardo Espantoso Pérez ni a Ricardo Gómez Ríos; que en la Caja de Pensiones Militar Policial no tenía funciones, solo atribuciones; que se reunía normalmente dos veces al mes; que no tenía oficina; que la Caja de Pensiones Militar Policial tenía un asesor legal quien daba el asesoramiento a la Gerencia General; que en las sesiones era el Presidente quien abría la sesión haciendo una introducción del tema de la agenda del día y dejaba en el uso de la palabra al Gerente General para que plantee los temas que llevaba; que el Gerente General era el representante legal y responsable de la administración de la Caja de Pensiones Militar Policial y él siempre asistía a las sesiones del Consejo Directivo; que la persona del Gerente General era una especie de nexo entre la Caja de Pensiones Militar Policial y el Directorio; que respecto al tema de inversiones inmobiliarias era el Gerente de Inversiones Inmobiliarias, David Moisés Mendoza Nieto, quien venía a info1mar al Directorio; que ese tema de la deuda recién es observado en el año noventa y cuatro cuando GESSA INGENIEROS S.A. ofrece inmuebles para pagar la deuda que se tenía con la Caja de Pensiones Militar Policial; que estuvo en la sesión donde se debatió el tema de los inmuebles ofrecidos donde se indicaban los inmuebles o terrenos, las dimensiones, el valor, la ubicación y que estos habían sido debidamente valuados por un tasador que tenía la Caja de Pensiones Militar Policial; que dichas tasaciones señalaban que era favorable y la Caja de Pensiones Militar Policial aseguraba la restitución del pago de una deuda que tenía esta empresa y recuperaba capital; que fue miembro del Comité de Proyectos Inmobiliarios en el año mil novecientos noventa y cuatro junto al general Danfer Guille1mo Suárez CatTanza (presidente), el señor general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y el general Marco Antonio Rodríguez Huerta; que dicho comité fue designado por el


8


pleno del Consejo Directivo donde nombraron a los cuatro miembros; que el Comité de Proyectos es el mismo que el Comité de Inversiones; que tenían un manual; que este Comité facilitaba la labor del Consejo Directivo pues ponía previamente a conocimiento

del

Gerente

General y del Gerente de

Inversiones Inmobiliarias las posibles inversiones en la materia inmobiliaria; , que los acuerdos del Comité de Inversiones Inmobiliarias tenían que ser puestos en conocimiento del Consejo Directivo del pleno porque éste era el único legalmente responsable y autorizado para aprobar las inversiones inmobiliarias; que lo que acordaba el comité simplemente era un acuerdo de asesoramiento que facilitaba la comprensión; que en el Consejo Directivo, el Gerente General y el Gerente de Inversiones Inmobiliarias nuevamente hacían la misma exposición al Consejo Directivo respecto a todo lo que ya se había visto en el Comité de Inversiones; que la información que presentaba el Comité de Inversiones al Consejo Directivo en pleno se hacía en la siguiente sesión del Consejo Directivo y de esta manera se ejecutaba la licitación privada con-espondiente; que los miembros del Comité de Inversiones se reunían solo para ver casos de inversiones inmobiliarias; que el señor Mendoza Nieto hizo una exposición de un proyecto para la construcción de un edificio denominado "Cavenecia", donde también señaló el costo de la inversión, las ventajas, la cuestión legal y sobre todo la utilidad que se iba a percibir y que iba a beneficiar a los intereses de la Caja de Pensiones Militar Policial; que no conocía sobre temas inmobiliarios pues era un oficial de la PNP; que los funcionarios encargados eran los que exponían los temas y no tenía motivo para poner en tela de juicio la exposición de estos; que en ese proyecto había una utilidad del 26% respecto de lo que daba el banco para la Caja de Pensiones Militar Policial y eso era una atribución que tomaban los directores de acuerdo a lo que estaba prescrito en las atribuciones que les asignaba la Ley y el reglamento de la Caja de Pensiones Militar Policial; que solo le bastaba que le explicaran de que se trataba la inversión y que ésta fuera favorable para la Caja de Pensiones Militar Policial; que solo se reunieron unas dos o tres veces para tratar que una vez aprobado esta pasaba a la inmobiliarias para la preparación de las invitaciones; que el Comité de Inversione

mvers10nes


Directivo y se ponía a consideración de éste con la presencia del Gerente General y el Gerente de. Inversiones que nuevamente hacían la exposición muy similar a la que ya les habían hecho anteriormente; que sí firmó el acta Nº 12-94 donde se trata el tema de la solicitud de GESSA INGENIEROS S.A. respecto a unos inmuebles que están entregando en parte de pago de la deuda que mantuvo con la Caja de Pensiones Militar Policial; que el acto de licitación fue presidida por el notario José Eduardo Atilio Laos de Lama; que quien redacta el acta es el secretario del Consejo Directivo y también del Comité de Inversiones; que ha intervenido en muchas licitaciones también en el Ministerio del Interior; que sí conoce el contenido del acta Nº 03-94 donde se ve la propuesta del Proyecto Cavenecia; que sí tiene conocimiento del contenido de las Bases Administrativas para la licitación; que sí conoce el contenido del acta Nº 06-94; que sí recuerda el contenido del acta Nº 13-94 donde se decide designar como gerente general interino a paiiir del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro al señor Javier Manuel Revilla Palomino; que es el Consejo Directivo el único ente encargado de remover y designar al Gerente General, pero que no evalúan su calidad de funcionario; que conoce del contenido del acta Nº 20-94 que se le puso a la vista en el cual se aprobaba el otorgamiento de la buena pro de dos licitaciones a favor de GESSA INGENIEROS S.A.; que recuerda que en una licitación anterior esta empresa se presentó y fue descalificada por no presentar la relación de equipos requeridos para la base de la licitación y que esa era una inquietud del general Tafur y que no le pareció relevante; que confiaba en los inf01mes que exponía el señor David Moisés Mendoza Nieto por ser un funcionario que ya trabajaba antes en la Caja de Pensiones Militar Policial; que fue el señor David Moisés Mendoza Nieto quien le sindicó que se obtenía una rentabilidad de 26% en el Proyecto Cavenecia; que el día del acto de licitación se encontraban presentes el notario y cada uno de los representantes de las empresas postoras, y que ninguna reclamó cuando se le otorgó la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A 14

14 Sesión Nº 12, de fojas tres mil cuatrocientos cuarenta y siete vuelta a tres mil cuatrocientos sesenta y dos vuelta del Tomo VII.


10


4.2

Marco Antonio Rodríguez Huerta, luego de consultar con su abogado

defensor, manifestó ser inocente15• De la misma manera, en Juicio Oral, dijo que durante los años mil novecientos noventa y tres y mil novecientos noventa y cuatro estaba en el Consejo Supremo de Justicia Militar; que entre los años mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y seis estuvo como Comandante General de la Primera División de Fuerzas Especiales; que su puesto principal era Comandante General en el Instituto; 1

1 que

el puesto que le asignaron como miembro de la Caja de Pensiones Militar

\

Policial fue un puesto accesorio al que concurría dos veces al mes solo por dos horas; que no tenía oficina ni personal que le asesorara; que la Caja de Pensiones Militar Policial disponía de los técnicos necesarios para hacer estudios; que conoció a Danfer Guillermo Suárez Cananza el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro; que conoce a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Javier Manuel Revilla Palomino; que nunca vio a Vladimiro Montesinos T01Tes; que a Víctor Alberto Venero Garrido lo conoció en el dos mil uno en el penal; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoce en el año mil novecientos noventa y seis; que no conoce a Alberto Ricardo Espantoso Pérez y que al señor Ricardo Gómez Ríos lo conoce a paiiir del Juicio Oral; que no había ninguna diferencia entre ser miembro y presidente del Consejo Directivo; que la principal función como miembro del Consejo Directivo era aprobar las Inversiones Inmobiliarias y los depósitos de dinero; que al realizar su trabajo como miembro del Consejo Directivo no tenía asesores ni personal a su mando; que las sesiones se desaITollaban tocando cada punto de la agenda ; que el encargado de la agenda era el Gerente General que era quien veía la parte administrativa de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el presidente de la Caja de Pensiones Militar Policial no intervenía en fijar los puntos de la agenda; que el personal de la Caja de Pensiones Militar Policial era el que se encargaba del estudio de los proyectos siendo un tema técnico, por lo que ellos eran los que hacían todo el trabajo y que se trabajaba en base al principio de confianza y se suponía que lo a.w=-eoo-s-.J] mejor para la Caja de Pensiones M. 1tar Policial;

15

Sesión Nº 09, a fojas tres mil d o sciento s ochenta vu


Factibilidad del proyecto lo hacía el eqmpo de trabajo de la oficina de Inversiones

Inmobiliarias

donde

laboraban

mgemeros,

arquitectos,

contadores; que este plan era respaldado con tres informes (técnico, económico-financiero y legal); que ese informe era revisado por el Gerente General quien lo aprobaba y se exponía al Comité de Inversiones que lo hacía el Gerente de Inversiones Inmobiliarias en ese entonces Mendoza Nieto; que la exposición que daba el señor David Moisés Mendoza Nieto era muy convincente; que el informe financiero establecía la rentabilidad y esta era muy buena para la Caja de Pensiones Militar Policial y se cumplía lo ordenado en la ley; que el informe legal señalaba que el inmueble no tenía ningún problema; que el gerente de inversiones decía que la operación era rentable; que el gerente de inversión iba a hacer la exposición con su equipo técnico y les entregaban un resumen de la exposición; que al aprobar los proyectos trabajó bajo el principio de confianza ya que conforme a la estructura de la Caja de Pensiones Militar Policial tiene que aplicarse este principio; que el Gerente General no podría estar revisando cada una de las labores que realizaban los miembros; que en el año mil novecientos noventa y cuatro fue miembro del Comité de Inversiones Inmobiliarias; que el Comité de Inversiones Inmobiliarias era conformado por cuatro miembros nombrados de los ocho directores; que el general Danfer Guille1mo Suárez Carranza presidía el Comité; que integró el Comité junto con los señores Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner; que las decisiones las tomaba el mismo Consejo; que el Comité de Inversiones sesionaba cuando lo requería el Gerente General o el Presidente; que el Comandante Gómez era el secretario de actas; que como miembro del Directorio tenía atribuciones y como miembro del Comité de Inversiones tenía funciones que eran tres: ver, aprobar y recomendar; que el Comité de Inversiones no tenía la atribución de aprobar y ejecutar los proyectos; que reconoce el contenido del Acta Nº 03-94, de fecha del cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, documento que se le puso a la vista; que no había un plazo para la elaboración de las actas, según las Bases de la Licitación; que reconoce el contenido y la firma del acta del Consejo Directivo Nº 12-94; que sí tenía conocimiento del contenido del acta del Consejo de Inversiones Nº 05-94, pero que esta solo se refiere a la exposición


12


del hotel Las Américas; que él formaba pmie del Comité de Inversiones y no había concun-ido a esa exposición; que en dicha acta se deja constancia que recibió el día seis de octubre de dos mil cuatro a las quince horas la exposición del Estudio de Factibilidad presentado; que no estuvo en dicha exposición por razones de servicio, razón por la cual firmó el documento después; que reconoce el contenido y su firma en el acta del Comité de Inversiones Nº 0594 sobre la licitación privada Nº 004-94-CMPMP; que los I 1

miembros del Comité de Inversiones eran Danfer Guille1mo Suárez Can-anza,

Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Aliuro Ernesto Marquina Gonzáles y él; que el Comité de Inversiones era un elemento de apoyo del Consejo Directivo; que existía la posibilidad de que el Consejo Directivo aprobara o desaprobara las recomendaciones del Comité de Inversiones; que sí reconoce el contenido y la firma del acta del Consejo Directivo Nº 20-94, en la cual se aprueba la recomendación que señala el Comité de Inversiones para el otorgamiento de la buena pro del Proyecto Cavenecia a favor de GESSA INGENIEROS S.A; que las Bases de la Licitación Nº 04-94 las redactó el Gerente General, el Gerente de Inversiones Inmobiliarias y el Asesor Jurídico; que los miembros del Consejo Directivo no participaban en ese proceso ya que eran tareas netamente administrativas; que es falso que los 1 ·embros del Consejo Directivo recibían una bonificación en los meses de julio y diciembre ascendente a cinco mil dólares americanos; que reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 06-94, de fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, solo en el extremo de la designación de Kenny Dante Valverde Mejía como asesor jurídico de la Caja de Pensiones Militar Policial; que reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 13-94 de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro; que al señor Luis Duthurburu Cubas lo conoce en mil novecientos noventa y seis, y a Juan Silvio Valencia Rosas cuando estos eran irectores de FINSUR, por ser accionistas de FINSUR y él como Presidente de la Caja de Pensiones Militar Policial, porque en ese año fue también Presidente del directorio de FINSUR; que lo se.ñ,..........,,,...::en el sentido de que Montesinos To'l·es "nombraba" miembros del directorio para que aprueben determin ·das operaciones por iI strucciones del expresidente Albe1io Fujimori Fujimo·1 ............... ........ 13.,.


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de la Caja de Pensiones Militar Policial sin saber, porque el día ocho o nueve de enero del año mil novecientos noventa y cuatro, le llega una resolución filmada por el entonces Presidente de la República y ratificada por el Ministro de Defensa en la cual se le ordenó como puesto adicional ser director de la Caja de Pensiones Militar Policial; que a David Moisés Mendoza Nieto lo ha conocido en la Caja de Pensiones Militar Policial cuando llegó en el año mil novecientos noventa y seis y era el Gerente de Inversiones Inmobiliarias; que la única relación con David Moisés Mendoza Nieto la tuvo cuando asistía al Comité de Inversiones para las exposiciones; que no participó en la licitación Nº 04-94, ni en la confección de las bases, ni en las invitaciones, ni en las conecciones, ni en la apertura de los sobres1 6

4.3

•

Danfer Guillermo Suárez Carranza, luego de consultar con su abogado

defensor, rechazó los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público 17

.

En Juicio Oral dijo que en mil novecientos noventa y cuatro fue oficial de

la Fuerza Aérea; que tenía un cargo adicional como Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que conocía a todos sus coprocesados a excepción de Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que a Ricardo Gómez Ríos lo conoce en el juicio; que sus funciones como Director

del

Consejo Directivo básicamente eran las mismas que sus funciones como Presidente, con las atribuciones adicionales establecidas en el artículo dieciocho de la norma, referidas a la facultad de poder convocar y presidir el Consejo Directivo, representar a la Caja de Pensiones Militar Policial (no legalmente porque eso le con-esponde al Gerente General) y mantener una vinculación entre el Consejo Directivo y el Consejo de Supervisión (que eran los dos Ministros); que salvo esas atribuciones adicionales, eran las mismas que a la de los otros directores; que asistía a la Caja de Pensiones Militar Policial dos veces al mes de acuerdo a la Ley y el reglamento; que a David Moisés Mendoza Nieto lo conoció en la Caja de Pensiones Militar Policial en el año mil novecientos noventa y cuatro; que sí integró el Comité de Inversiones; que dicho comité nace en mil novecientos 16 Sesión

Nº 12, de fojas tres mil cuatrocientos sesenta y dos vuelta a tres mil cuatrocientos sesenta y siete del Tomo VII; Sesión Nº 13, de fojas tres mil cuatrocientos noventa y cinco a tres mil quinientos tres vuelta del Tomo VII. 17 Sesión Nº 09, a fojas tres mil doscientos ochenta vuelta del Tomo VI.


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noventa y tres en la administración presidida por el Almirante Duffó; que se crea el Comité de Proyectos Inmobiliarios en las cuales existe un manual sobre su funcionamiento; que en el año mil novecientos noventa y cuatro se nombró a cuatro miembros para el Comité de Inversiones Inmobiliarias , los que fueron designados por él: el general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, el general Marco Antonio Rodríguez Hue11a, el general Alturo Ernesto M rquina Gonzáles y su propia persona; que la función del Comité, luego de su designación por la Presidencia del Consejo Directivo, era asistir a las 1 \ exposiciones elaboradas por el Gerente General a través de la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias; que para el Proyecto Cavenecia la Gerencia General fija una fecha para poder llevar a cabo la exposición del info1me Nº 341-GII del Gerente General señor Mendoza a los miembros del Comité; que al final David Moisés Mendoza Nieto terminaba con una recomendación en las cuales decía que el Proyecto Cavenecia era ventajoso para la Caja de Pensiones Militar Policial de bajo riesgo y tenía una alta rentabilidad que era de 26%; que ahí mismo se aprobaba el proyecto después de la exposición y después firmaban a través del secretario de actas en fonna manuscrita una especie de preacta y al día siguiente o a la siguiente sesión fümaban el acta y contrastaban con el acta ya manuscrita con una hecha a máquina y luego firmaban el acta; que reconoce el contenido y finn a del acta del Comité de nversiones Nº 05 94 que se encuentra hecha de puño y letra del notario José Eduardo Atilio Laos de Lama y el acta del Comité de Inversiones Nº 05- 94, la misma que se encuentra tipeada; que ahí paiticiparon los miembros del Comité de Inversiones, los seis postores que paiticipaban, el Gerente de Inversiones Inmobiliai-ias y el asesor jurídico; que el notario público es el que abre los sobres, el primer sobre que contenía el aspecto técnico y el segundo sobre que es la ofe11a económica; que la otra acta es como el resultado que hace el secretario de actas, el Comandante José Gómez; que ambas son dos actas muy diferentes en las cuales se determina cuál ha sido la procedencia ; qu

el

Comité de Inversiones no ha adjudicado, el que adjudica es el notario público quien con su puño y letra hace toda krpreseiilir¡ · 'n y abre el sobre uno; que los miembros del Comité de versiones simplem nte iban como veedores, observadores y fue lo mism en todos, excepto el otario público;


, los que al final del proceso repartĂ­an las a tas a todo"s:1l..o ...., s,-n-:r-e, .,s n...t; e,vs, avsrta...aL


mismos representantes de las empresas que habían participado y se llevaban su copia y una de esas es la manuscrita; que en la licitación es el notario público quien toma la decisión a quien le corresponde la buena pro; que participó como veedor y, junto con los otros miembros del Comité, evaluó el cumplimiento de las bases, las que establecen que el sobre uno es el técnico y el económico; que como veedores tenían que determinar si el procedimiento ha sido correcto o no y esto se daba en presencia de los seis postores; que al final el Comité de observadores vio que todo fue conforme y que no hubo ninguna irregularidad; que después de que el notario dio fe, se aprobó la licitación; que en dicha acta estuvo presente el asesor jurídico y el gerente, el señor David Moisés Mendoza Nieto; que antes de tomar la decisión de otorgar la buena pro y designar al ganador, el gerente de inversiones inmobiliarias participó para explicar a los miembros cada uno de los detalles; que tres miembros era el mínimo requerido para la aprobación de un acta y para el Consejo Directivo se necesitaban cinco, de acuerdo a la Ley y el reglamento; que, según el acta del Comité de Inversiones Nº 05-94, se han calificado los seis postores y el que ganaba era el que ofertó menos; que todo ese proceso se llevó en forma imparcial e independiente por el notario público; que entre las reglas para que decida éste se encontraba que la mejor opción era la oferta económica, es decir, la más baja ganaba porque la licitación era a suma alzada y los técnicos de la Caja de Pensiones Militar Policial establecieron un monto de cuánto costaba esa obra, cuánto debería proyectarse y cuánto debería ponerse como un monto de referencia, por lo que quien ofe1iaba menos que eso sería el ganador; que reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 12 - 94, de fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en la que están los ocho miembros del Consejo Directivo; que fue en la misma acta, antes del otorgamiento de la buena pro y el proyecto, en la que GESSA INGENIEROS S.A ofrece como dación en pago unos inmuebles por una deuda que tenía con la Caja de Pensiones Militar Policial; que esta empresa ofrece propiedades, edificios, terrenos y se hace una operación de dación en pago y esto fue analizado por el Gerente General, el ingeniero Isaías Figueroa, quien expuso al Consejo Directivo que esta era una operación ventajosa para la Caja de Pensiones Militar Policial; que el Consejo Directivo se basó en la exposición del


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Gerente General para aprobar la dación en pago; que no recuerda el lugar donde se ubicaban los inmuebles dados como pago; que una vez que el Comité de Inversiones aprobó la recomendación del Gerente de Inversiones Inmobiliarias en el sentido de que se lleve a cabo este proyecto, tenninaron las funciones del Comité; que el día trece de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro se reunió el Consejo Directivo con los ocho miembros y recibieron la exposición del señor David Moisés Mendoza Nieto que termina recomendando de que se apruebe y el Consejo Directivo aprueba

t 11a recomendación de que se lleve a cabo la licitación; que en el acta Nº 20-94, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, figura el acuerdo que toma el Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la licitación de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, donde participa como Presidente del Consejo Directivo; que la licitación se aprobó por unanimidad el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; que para tomar la decisión de aprobar y otorgar la buena pro que recomendó el Comité de Inversiones se consultó por unanimidad al Consejo Directivo; que en la sesión Nº 20, de once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se pone en conocimiento lo que el Comité había aprobado, y luego los m,· mbros

del comité del Consejo Directivo lo aprueban por unanimidad; que

en la sesión Nº 20, el general Tafur hace una observación -antes de tomar el acuerdo- en el sentido de cómo le iban a entregar la buena pro a la empresa GESSA INGENIEROS S.A., que en una licitación anterior, la Nº 02-94 referida a otro proyecto, no había cumplido con los requisitos que señalaban las bases; que en esa sesión del acta Nº 20-94, el almirante Falcón participa como miembro del Consejo Directivo y pregunta si una misma empresa puede tener simultáneamente dos licitaciones teniendo en cuenta que son diez millones de dólares entre las dos; que ante esa consulta él - procesado Danfer Suárez- dijo que sí se podía hacer y que no había ninguna n01ma legal que impida que un postor que se presenta a una licitación, se presente a tres o cuatro y concurse y gane; que la empresa GESSA INGENIEROS S.A., a pe ar de que había tenido que recurrir a sus inmu@bles para pagar, era idónea para poder hacer este proyecto porque est a dentro de las di z empresas más grandes del Perú en el año mil no ecientos noventa y capacidad económica; que no puede · cir de dónpd.e O


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Pena! Liquidadora


que la empresa GESSA INGENIEROS S.A tenía una capacidad de contratación de cien millones de dólares americanos; que reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 06 - 94 de ocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro; que en esa sesión del Consejo Directivo se designa a la persona de Kenny Dante Valverde Mejía como asesor jurídico de la Caja de Pensiones Militar Policial; que reconoce el contenido y la firma del acta del Consejo Directivo Nº 13 - 94, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, sesión en la que mediante el acuerdo Nº 941308 se acordó la designación como Gerente General interino, a partir del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro del señor Javier Manuel Revilla Palomino; que, de acuerdo al reglamento, era el Consejo Directivo el encargado de nombrar al Gerente General; que todas las decisiones del Comité necesariamente tienen que ser aprobadas por el Consejo Directivo para que tengan validez, porque el Comité era un órgano de asesoramiento, el único órgano que tenía capacidad era el Consejo Directivo1 8

4.4

•

Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, previa consulta a su abogado defensor,

rechazó los cargos formulados por el Ministerio Público19• En Juicio Oral, manifestó que fue designado como director de la Caja de Pensiones Militar Policial durante el periodo comprendido entre el año mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y cinco; que sí conoció a sus coprocesados Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Javier Manuel Revilla Palomino; que a Vladimiro Montesinos Torres no lo conocía y que éste fue uno de sus enemigos cuando estuvo en actividad; que no conoció a Víctor Alberto Venero Garrido; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoció en el año mil novecientos noventa y cinco en el hotel Las Américas; que dentro de la Caja de Pensiones Militar Policial no tenía funciones sino atribuciones; que dentro de sus labores en la Caja de Pensiones Militar Policial eran los funcionarios gerentes quienes los asesoraban para la toma de decisiones; que fue integrante

Sesión Nº 13, de fojas tres mil quinientos tres vuelta a tres mil quinientos diecisiete del Tomo VII. 19 Sesión Nº 09, a fojas tres mil doscientos ochenta vuelta del Tomo VI. 18


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del Comité de Inversiones Inmobiliarias en el año mil novecientos noventa y cuatro; que no había una frecuencia definida para las sesiones del Comit é; que el Comité de Inversiones Inmobiliarias era un brazo del Consejo Directivo y que cuando había una necesidad como presentación de proyectos , licitaciones , etc., citaban al Comité para sesionar, con la necesaria aprobación del Consejo Ejecutivo; que si el Consejo Directivo no daba la autorización para ejecutar lo que con el Comité se podía recomendar la no realización del proyecto; que el Consejo Directivo sesionaba cada quince días, es decir, dos veces al mes; que durante el otorgamiento de la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A., fue miembro del Comité de Inversiones Inmobiliarias y del Consejo Directivo; que cuando la gerencia y sus órganos internos decidían realizar un proyecto, hacían una preevaluación del proyecto y con esa evolución del proyecto, si la situación lo ameritaba, citaban al Comité de Inversiones Inmobiliarias; que el tres de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro fueron citados los miembros del Comité de Inversiones y les explicaron la construcción del inmueble Cavenecia; que se les pedía la autorización con esa "prefactibilidad" que ellos habían estudiado y analizado para hacer las Bases de la Licitación; que autorizaron que se hagan las Bases de la Licitación y posterionnente en el Consejo Directivo se aprobó que esas ases sean hechas , y luego el tres de octubre vino la licitación en sí misma y en la misma situación participa el notario público; que ha participado en muchas licitaciones en la Fuerza Aérea y empresas privadas en las que siempre el notario público es la persona que transparentemente lleva la licitación adelante y es quien otorga la buena pro; que conoce que si en el otorgamiento de la buena pro hay alguna empresa que no está de acuerdo con la adjudicación, ésta puede presentar un reclamo y la buena pro queda a la espera; que conoce que si no se presenta ningún reclamo significa que todos stán de acuerdo; que en el caso de esta licitación, la empresa ganadora prese tó la ofe11a económica más conveniente a la Caja de Pensiones Militar Policial; que el notario público aprobó la buena pro y junto al Comité de Inversiones Inmobiliarias fueron los que veían que es0-ocmrn- - 1Tectam ente, es decir, que no haya favoritismo, simplemen , fueron observado ·es, porque no han pai1icipado en la confección de la bases, ni en la invita ión de las empresas; que toda su pai1icipación es tot

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paiiicipado en el otorgamiento de la buena pro; que sólo han asistido al otorgamiento de la buena pro donde han visto que la licitación se lleve a cabo con-ectamente, de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales; que sí sabía que GESSA INGENIEROS S.A. tenía una deuda con la Caja de Pensiones Militar Policial antes de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, que era una deuda del año mil novecientos noventa y uno y se les cayó en el Consejo Directivo; que el Gerente General manifestó que había una permuta con ten-enos por la deuda, la misma que fue castigada además, esa deuda fue valorizada con los ten-enos que GESSA INGENIEROS S.A. les ofrecía y que fueron valorizados por un perito de la Caja de Pensiones Militar Policial; que en base a esa valorización es que tomaron la decisión de hacer esa permuta; que reconoce el contenido y la firma en el acta Nº 12-94, de catorce de julio del noventa y cuatro, como suscriptor y participó en esta sesión donde se aprueba la entrega de estos inmuebles como parte de pago de GESSA INGENIEROS S.A. a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial; que reconoce el contenido y la firma en el acta del Comité de Inversiones Nº 0594, de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, hecha a mano por el notario público José Eduardo Atilio Laos de Lama y el acta del Comité de Inversiones Nº 05- 94, de fecha tres de octubre del noventa y cuatro, hecha a máquina; que en el acta manuscrita por el notario público Laos de Lama solamente figuran las dos licitaciones en la cual participó; que en el acta manuscrita Nº 05-94, de fecha tres de octubre, es dónde se señala finalmente que el Comité de Inversión acordó otorgar la buena pro de la presente Licitación Privada Nº 04-94-CPMP a GESSA INGENIEROS S.A, esta es en la que participa el notario, y que él toma la decisión de otorgar la buena pro; que figuran en el acta que el notario público abre los sobres, y designa a la empresa ganadora GESSA INGENIEROS S.A. por haber presentado la menor propuesta económica, es en base a ello que el Comité da su conformidad y se le da la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A; que las empresas participaron en la licitación debidamente representadas porque si no se presentaba el postor, éste no participaba; que no se consigna en el acta que él suscribe ni los nombres y firmas de representantes de las empresas postoras porque no es un requisito; que en el acta firman los que quieren firmar y hay gente que se retira antes y por eso no firma: no es un requisito; que el único


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requisito es que firmen el acta el notario, el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial y el que ha ganado la buena pro; que también participaron en este evento el señor David Moisés Mendoza Nieto , el representante legal Kenny Valverde, el secretario de actas y los miembros del Consejo; que en dicha acta no se hace mención al señor David Moisés Mendoza Nieto porque es el acta que hace el notario, y que en el acta que hace la Caja de Pensiones Militar Policial que es la manuscrita figuran ellos con los nombres y tampoco firman los cuatro; que en ese momento el Comité

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conformado por cuatro miembros pero que solo asistieron tres, debido a 1

, ue Marco Antonio Rodríguez Hue1ta no paiticipó por motivos de servicio; que reconoce el contenido y su firma en el acta del Consejo Directivo Nº 1294, de fecha catorce de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, donde se aprecia el ofrecimiento de los inmuebles, además en dicha acta hace una observación haciendo mención de que se informe mensualmente respecto a la deuda que la empresa Gessa Ingenieros mantiene con la Caja de Pensiones Militar Policial, que conforme se irían otorgando los te1Tenos, se irían llevando o concretando, porque un tema era lo que ellos aprobaban y otra distinto que todo el sistema concrete lo aprobado; que lo que solicitaba era que se les informe confo1me iban concretando todas las transferencias de e1Tenos a nombre de la Caja de Pensiones Militar Policial; que gracias a ese ' pedido en directorios posteriores se les informaba cómo iba el tema; que reconoce el contenido y su firma en el acta del Consejo Directivo Nº 20-94, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, que fue precisamente donde el Consejo Directivo aprueba la recomendación que hace el Comité para el otorgamiento de la buena pro a la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que el Consejo aprobaba una recomendación que hace el Comité que él mismo integraba porque el Comité no tiene capacidad de decisión, y ninguna decisión en la Caja de Pensiones Militar Policial se tomaba si no era aprobado por el Consejo Directivo; que con respecto al estionamiento del general Tafur en el sentido de que la empresa GESSA INGENIEROS S.A. había sido descali ficaday-e-1-a noventa y dos, señaló que la descalificación

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cero dos debe haber sido en enero del noventa y cuatro; que no tuvo ninguna observación respecto al cuestionamiento que hizo el almirante Falcón de que cómo una empresa que tiene simultáneamente deudas se le puede entregar dos licitaciones privadas y por el monto de diez millones de dólares americanos; que hasta el catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, GESSA INGENIEROS S.A aún no había solucionado sus acreencias con la Caja de Pensiones Militar Policial por eso se da la dación en pago; que su gestión heredó la deuda que dicha empresa tenía con la Caja de Pensiones Militar Policial por un préstamo de tres millones, que esta le otorgó en mil novecientos noventa y uno20. 4.5

Juan Silvio Valencia Rosas, luego de consultar con su abogado defensor,

rechazó los cargos formulados por el Ministerio Público al manifestar ser inocente21• En Juicio Oral, refirió que en el año mil novecientos noventa y cuatro fue Director en la Financiera Regional del Sur -FINSUR; que sí conoció a Danfer Guillermo Suárez Carranza a inicios del año

mil

novecientos noventa y cuatro, a Marco Antonio Rodríguez Hue1ia a fines del año mil novecientos noventa y cuatro; a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner no recuerda haberlo conocido ese año; tampoco recuerda haber conocido a Arturo Ernesto Marquina Gonzáles en esos años; que sí conoce a Javier Manuel Revilla Palomino y han sido compañeros de colegio en la secundaria; que a Vladimiro Montesinos Torres recién lo ha conocido en octubre del año dos mil; que Víctor Albe1io Venero Garrido ha sido su compañero de la secundaria; que en el año mil novecientos noventa y cinco conoció a los señores Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos; que a Luis Duthurburu Cubas lo conoció como socio de Víctor Alberto Venero Garrido; que a David Moisés Mendoza Nieto lo conoció en una reunión social en la casa de Víctor Alberto Venero Garrido como su primo; que la amistad con Víctor Alberto Venero Garrido le sirvió para trabajar en FINSUR; que no recuerda haber ido en los años mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cuatro a la Caja de Pensiones Militar Policial y que

20 Sesión Nº 13, de fojas tres mil quinientos diecisiete vuelta a tres mil quinientos veintitrés del Tomo VII. 21 Sesión Nº 09, a fojas tres mil doscientos ochenta vuelta del Tomo VI.


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pudo haber ido a finales del año mil novecientos noventa y cuatro; que era Director de la Financiera Regional del Sur y acudía a la Caja de Pensiones Militar Policial para dar informes de la evolución de la financiera, se trataba de una explicación que se daba al Director del Consejo Directivo, porque la Superintendencia de Banca y Seguros había calificado a la financiera en un estado de insolvencia con los anteriores accionistas; que conocía a Moisés Figueroa, a Kenny Valverde Mejía como el abogado de Víctor Alberto Venero Garrido; que reconoce su firma en las declaraciones anteriores que j

obran en el expediente; que Víctor Alberto Venero Garrido le encargaba cobrar una comisión la cual transaba Víctor Alberto Venero Garrido con Luis Duthurburu Cubas y no sabía el motivo de dicha comisión en efectivo; que en dos oportunidades buscó al señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez representante de GESSA INGENIEROS S.A., en unas oficinas de San Borja para que le entregue una comisión y no sabía cuál era el monto y que en dicho lugar conoció a Ricardo Gómez Ríos; que Víctor Albe1io Venero Garrido le indicaba que tenía que ir a recoger un dinero, le daba un papel con el monto e iba a recogerlo y el señor Luis Duthurburu Cubas era quien lo acompañaba; que nunca les entregó dinero a funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial, excepto a David Moisés Mendoza Nieto por orden de Víctor Alberto Venero Garrido la cantidad de quinientos dólares ensuales y no recuerda por cuánto tiempo; que nunca invitó al señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez a paiiicipar en la licitación de la Caja de Pensiones Militar Policial; que no sabía el cargo que ocupaba David Moisés Mendoza Nieto en la Caja de Pensiones Militar Policial; que nunca le propuso las empresas que iban a participar en los proyectos imnobiliarios; que las comisiones a cobrar eran negociadas por Luis Duthurburu Cubas quien lo acompañaba para ver si efectivamente él recibía o no el dinero , pero que no sabía exactamente producto de qué era ya que el monto estaba en un el que le entregaba el señor Víctor Alberto Venero Garrido; que no emitió una boleta o factura por la comisión cobrada a la empresa Gessa; que una vez recogido el dinero de Gessa se lo llevaba al

1or Víc .· Alberto Venero

GaiTido22. 22 Se sión Nº 14, de fojas tres mil quinientos cincuenta y dos vuelta del Tomo VII.

y


V.

EXAMEN DE LOS TESTIGOS EN JUICIO ORAL

En el desarrollo de este juicio oral han concurrido testigos ofrecidos en la etapa correspondiente tanto por el Ministerio Público como también por cada una de las partes que así lo creyeron conveniente para su defensa. De esta manera acudieron a dar su versión los señores:

5.1

Carlos Gustavo Salcedo Williams (exintegrante del Consejo Directivo de la

Caja de Pensiones Militar Policial) dijo que en mil novecientos noventa y cuatro era Comandante de la Fuerza de Aviación Naval y director de la Caja de Pensiones Militar Policial, que integró el Consejo Directivo en mil novecientos noventa y cuatro con el general Danfer Suárez quien presidía, el general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner por la Fuerza Aérea, el almirante Falcón y no recuerda el nombre de los demás; que sí conoce el otorgamiento de la buena pro para unos proyectos inmobiliarios de Cavenecia; que el procedimiento para la buena pro a favor de Cavenecia se daba por etapas: primero, se decide que eventos se van a realizar, por ejemplo: construir un edificio Cavenecia, segunda etapa: la parte administrativa de la Caja de Pensiones Militar Policial convoca a las mejores empresas constructoras del país, se genera una licitación o un concurso de precios con las especificaciones técnicas del edificio que se va realizar o de la pa1ie inmobiliaria que se va realizar, teniendo en cuenta esas características técnicas, se convocan a licitación, la cual se realiza ante un notario público con los dos sobres conocidos: el sobre técnico y el sobre económico; luego se analiza el sobre técnico, los que aprueban el sobre técnico tienen la op01iunidad de abrir el sobre económico: la sumatoria de una ecuación técnico-económico ante el notario público, decide cuál es la compañía ganadora y a esa compañía se le otorga la buena pro; que durante su gestión se designó un Comité de Inversiones Inmobiliarias conformado por cuatro de los directores entre ellos el general Danfer Guillermo Suárez Carranza, el general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y no recuerda a los otros; que este Comité estaba encargado de ver la parte de inversiones inmobiliarias y este


24


fue el encargado de designar quién era el ganador de la buena pro; que esto era lo normado para el caso de Cavenecia; que el Consejo Directivo analizaba todos los documentos que habían pasado desde el inicio de la convocatoria y tenían la certificación notarial, por lo que lo realizado era un acto realmente 1

claro y transparente; que fue el presidente Danfer Guillermo Suárez Carranza quien inf01mó a la adjudicación de la buena pro a la empresa ganadora; que reconoce su fama en el acta del Consejo Directivo Nº 20-94 de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; que sí recuerda que en dicha

-

acta se vio el tema de la Licitación Privada Nº 04-94 Cavenecia sobre el otorgamiento de la buena pro a la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que sí conoce al almirante Falcón; que sí recuerda que en esa acta se trataron dos licitaciones privadas, la Nº 03-94-CPMP respecto al Proyecto La Colonial y la Nº 04-94-CPMP, correspondiente al Proyecto Cavenecia; que la capacidad de contratación que tenía la empresa GESSA INGENIEROS S.A era mucho mayor a la cantidad que se había comprometido con la Caja de Pensiones Militar Policial; que el Proyecto Cavenecia requería de una inversión, ya que para ejecutar un proyecto se necesitan fondos, y que por eso se contrató una empresa por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el Presidente les informó que se había c01Tespondiente;

-

realizado la licitación

que los encargados

de verificar

con

el resultado

la documentación

ustentatoria era toda la parte administrativa de la Caja de Pensiones Militar Policial y fueron abie1ios los sobres en presencia del Comité de Inversiones; que en casi todas las sesiones él ha participado y ha manifestado su opinión al respecto; que sí conoce al señor David Moisés Mendoza Nieto quien era uno de los Gerentes de la Caja de Pensiones Militar Policial; que fue el presidente \,

del Directorio quien expuso sobre la buena pro de la licitación de Cavenecia; que la buena pro otorgada a la empresa GESSA INGENIEROS S.A por el royecto Cavenecia fue otorgada por el Comité de Inversiones; que post ··ormente fue aprobado por el directorio , porque era un proyecto que te,ma que segul•l' unos pasos23.

23 Sesión

Nº 15, de fojas tres mil quiniento s seten vuelta del Tomo VII.


5.2

Néstor Gustavo Tafur López (exintegrante del Consejo Directivo de la Caja

de Pensiones Militar Policial) dijo que en mil novecientos noventa y cuatro era general en actividad, director de la Policía Fiscal; que a partir de enero del año mil novecientos noventa y cuatro fue nombrado por su comando para ser integrante del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, pero no tenía funciones tenía atribuciones de acuerdo a la Ley orgánica; que fue Director de la Caja de Pensiones Militar Policial durante todo el año mil novecientos noventa y cuatro hasta finales del noventa y cinco; que tenía reuniones del directorio una o dos veces al mes, las mismas que eran convocadas por el Presidente del Consejo Directivo; que en ese entonces junto a él integraba el Consejo Directivo con el Presidente del Consejo Directivo Danfer Guillermo Suárez Cairnnza y lo integraban el general Marco Antonio Rodríguez Huerta, general Segundo Arnao, general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, el general Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, los almirantes Falcón y Gustavo Salcedo; que a Javier Manuel Revilla Palomino lo conoció recién en mil novecientos noventa y cuatro, quien en el primer semestre del noventa y cuatro tenía un cargo efectivo en la Caja de Pensiones Militar Policial y cuando renunció el Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial, asumió la Gerencia a partir de mitad de año; que en el año mil novecientos noventa y cuatro decidió con su voto respecto al proyecto inmobiliario Cavenecia, en una sesión se estudió el caso y se votó por la construcción de un inmueble; que no sabe cómo se inicia el Proyecto Cavenecia porque para eso había un Comité de Inversiones, que se creó con un manual en mil novecientos noventa y tres; luego se crea el Comité de Inversiones y el Presidente del Consejo Directivo nombra a los integrantes del directorio, que deben ser cuatro, y en ese entonces los miembros eran el general Suárez que lo presidía, el general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, el general Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y el general Marco Antonio Rodríguez Huerta; que en este caso el Comité de Inversiones recomendaba un otorgamiento de la buena pro y el Consejo Directivo aprobaba pues el Comité después de hacer los estudios con la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias, preparaba un informe donde hablaban del aspecto técnico, económico y legal y esto llegaba al Consejo Directivo; que en el año mil novecientos noventa y cuatro el Gerente de Inversiones Inmobiliarias para este proyecto era el señor


26


David Moisés Mendoza Nieto, Gerente de Inversiones Inmobiliarias pero no sabe si era exclusivamente para ese proyecto; que en el año mil novecientos noventa y cuatro el Gerente General era el señor Javier Manuel Revilla Palomino; que reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 20-94 donde hizo una observación que fue aclarada en la misma sesión , esta observación fue sobre una empresa que era una de las postoras llamada Gessa, hizo la observación haciendo ver que antes había sido descalificada en otra licitación anterior, pero un debate aclaró que esa empresa había sido d s calificada anteriormente porque no había cumplido con algún requisito en

7

14 convocatoria; se dio cuenta que era una empresa

que estaba considerada en

una de las principales empresas en CAPECO, según dijo el presidente del Directorio; que el directorio de la Caja de Pensiones Militar Policial aprobó la buena pro de la licitación para la construcción de Cavenecia24.

5.3

Segundo Francisco Arnao Laos (exintegrante del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial) dijo que durante los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco, fue nombrado miembro del directorio en representación del Ejército, específicamente a partir del dos de enero de mil novecientos noventa y cuatro al treinta y uno de diciembre del noventa y cinco ; que en ese entonces integraban el consejo directivo el neral Danfer Guillermo Suárez Cmrnnza como presidente, el general Marco Antonio Rodríguez Huerta, el general Néstor Tafur López, el general Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y unos almirantes cuyos nombres no recuerda; que reconoce su firma en el acta del Consejo Directivo Nº 20-94; que había un Comité de Inversiones designado por el Consejo Directivo pero que no fue pmie de ese comité; que dicha designación la realizó el presidente del Directorio, Danfer Guillermo Suárez Can-anza; que recuerda que el ·esidente del directorio era a su vez presidente del Comité de Inversiones de acuer

2-

al reglamento o la norma ) .

Sesión Nº 15, de fojas tres mil quinientos ochenta uelta a tres mil ochent y cinco vuelta del Tomo VII. 25 Sesión Nº 15, de fojas tres mil quinientos oche a y cinco vuelta a tr, s mil quiniento s ochenta y siete vuelta del Tomo VII. il... PODER 24


··F···R·E··D··D······· ·- ····················"27 .)J rHi: GO !1!03 SMIGdtZ SECR!.::TAPIO

Sequnda Sala Pcn?i Lirp5i di1dora


5.4

Enrique Falcón Maldonado (exintegrante del Consejo Directivo de la Caja

de Pensiones Militar Policial), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro estaba de director de salud de La Marina; que era miembro del directorio de la Caja de Pensiones Militar Policial como "cargo colateral" desde enero del año mil novecientos noventa y cuatro a diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; que formó parte del Directorio junto a Danfer Guillermo Suárez Carranza como presidente, el general Marco Antonio Rodríguez Huerta como vicepresidente, y el general Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, general Tafur, Alturo Ernesto Marquina Gonzáles, y almirante Salcedo Williams; que para desarrollar su trabajo se reunían cada quince días; que existía una agenda previa que les hacían llegar con la documentación pertinente y se exponían sobre temas concernientes a la misión, los cuales se referían generalmente a la Caja de Pensiones Militar Policial; que en esa época se trató de buscar la forma de obtener mejores inversiones para generar recursos y ser dispuestos en la Caja de Pensiones Militar Policial para el pago de las previsiones de los oficiales adscritos a la Caja de Pensiones Militar Policial; que el encargado de fijar la agenda era el gerente general y el presidente del directorio; que a Javier Manuel Revilla Palomino lo conoció en la Caja de Pensiones Militar Policial y que este era el gerente de Inversiones Financieras, y luego pasó a ser gerente general como a mediados de año; que respecto al Proyecto Cavenecia recuerda que en el año mil novecientos noventa y cuatro aprobaron la construcción de este edificio, previa recomendación del Comité de Inversiones Inmobiliarias integrado por el presidente del directorio; que el Comité de Inversiones informó al Consejo Directivo que se había llevado a cabo una licitación y se había otorgado la buena pro para la construcción de este edificio a la fama GESSA INGENIEROS S.A; que el Consejo Directivo aprobaba esta recomendación o información que daba el Comité de Inversiones; que el Consejo Directivo podía desautorizar o desaprobar esta propuesta o recomendación en el caso que se viera que era inconveniente; que reconoce el contenido y su firma en el acta del Consejo Directivo Nº 20-94; que no recuerda quien hizo la exposición respecto a los temas que se van a tratar; que sabe que en el acta de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro se sometieron a consideración del Consejo Directivo dos licitaciones privadas, la número 03-


28


94 que es La Colonial y la 04-94 que es Cavenecia; que recuerda que el Proyecto Cavenecia tuvo dos observaciones, una del general Tafur y una de él; que la observación del general Tafur fue por un asunto administrativo de la firma GESSA INGENIEROS S.A y que la de él fue respecto a si era posible que una sola firma pueda ganar dos licitaciones y le contestaron que efectivamente no había ninguna objeción, debido a que en CAPECO esta firma ocupaba uno de los primeros puestos y tenía capacidad financiera para \

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construir por el orden de cien millones de dólares americanos; que ante esa {e'spuesta no fo1muló observación alguna; que el monto de estas dos ltcitaciones era de ocho millones de dólares americanos aproximadamente; que no recuerda quien le hizo la aclaración, tal vez el gerente general o el presidente del directorio; que dicha aclaración le fue suficiente y no requería que se le muestre alguna documentación sustentatoria; que dicha documentación no se encontraba tampoco en elfile que se le entregaba a cada uno; que ante la afirmación del presidente del Directorio por su experiencia en los años que habían pasado tenía que tener conocimiento, por eso le bastó con su palabra; que sí sabía que la empresa GESSA INGENIEROS S.A había contraído una deuda con la Caja de Pensiones Militar Policial; que en el primer semestre hubo una refinanciación de la deuda, y por lo tanto se encontraba expedita para participar en este tipo de licitaciones; que la buena o se le otorga a dicha empresa para que construya los edificios; que el presidente del Directorio o el gerente general dijeron que esta compañía tenía capacidad financiera para realizar este proyecto; que el gerente general no tenía la facultad de otorgar la buena pro y que éste no tenía derecho a voto, sólo a voz, siendo invitado por el Directorio

5.5

26

.

Luis Enrique Duthurburu Cubas, (encargado de cobrar el cinco por ciento de comisión a la empresa GESSA INGENIEROS S.A), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro estaba trabajando para la industria textil, también ya tenía algunas construcciones y que en

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uillermo Suárez Carranza porque él era P · sidente de la Caja e Pensiones Militar Policial y era Presidente de la Fin 26

ciera del Sur, entidad e la cual él

Sesión Nº 15, de fojas tres mil quinientos ochenta y siet vuelta a tres mil qui entos noventa

y uno del Tomo VII.

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era accionista y director por eso lo veía una vez por semana; que a Marco Antonio Rodríguez Huerta lo conocía en esas mismas circunstancias; a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner no lo conoce; que a Arturo Ernesto Marquina Gonzáles lo ha conocido en una de las primeras reuniones que hubieron en FINSUR; que a Javier Manuel Revilla Palomino lo ha conocido como empleado de la Caja de Pensiones Militar Policial donde era también el gerente y también asistía como vicepresidente a las reuniones de la Financiera del Sur; que no conoce a Vladimiro Montesinos Torres; que sí conoce a Víctor Alberto Venero Garrido porque ha tenido negocios con él desde años anteriores y siempre trabajó en el ámbito textil y de construcciones; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoció en el año mil novecientos noventa y cuatro por intermedio de Víctor Alberto Venero Garrido; que a Alberto Ricardo Espantoso Pérez sí lo ha conocido porque él era gerente de la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que respecto a los proyectos elaborados por esta empresa con el señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez se construyó un edificio en Cavenecia en un terreno que era de la Caja de Pensiones Militar Policial; que en el año mil novecientos noventa y cuatro ya no estaba directamente con la Caja de Pensiones Militar Policial; que era el grupo del señor Víctor Alberto Venero Garrido con Juan Silvio Valencia Rosas, el que veía los asuntos de la Caja de Pensiones Militar Policial; que son ellos quienes le comunicaron el Proyecto Cavenecia; que para este proyecto se realizó una licitación para ver quién podía construir en los terrenos que tenía la Caja de Pensiones Militar Policial y uno de ellos era el de Cavenecia, por esta razón conoció al señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que ellos cobraban a la empresa un porcentaje de comisión por los proyectos inmobiliarios que la Caja de Pensiones Militar Policial contrataba; que el porcentaje de la comisión era entre un tres y cinco por ciento y este era repartido entre el señor Víctor Alberto Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas y él; que había un porcentaje de gastos generales que era de mantenimiento de oficina que tenía la compañía; que ese porcentaje era pagado luego de que cobraba la compañía; que no recuerda a todas las empresas que daban comisión pero que GESSA INGENIEROS S.A. fue una de ellas; que solamente Juan Silvio Valencia Rosas, Víctor Alberto Venero Garrido y él eran los únicos encargados de relacionarse, de buscar


30


información o formar pmie del cobro de comisiones con las empresas a las que otorgaban la buena pro; que GESSA INGENIEROS S.A. le pagaba una comisión a Víctor Alberto Venero GaITido , Juan Silvio Valencia Rosas y a él, porque eran varios los que podían asesorar a las mismas empresas constructoras a fin de participar en esta licitación que había, pm·a ver a cual de las constructoras se escogían; que respecto al asesoramiento que brindaban ellos, tenían conocimiento -por inte1medio de Víctor Alberto Venero Garrido- de que en detenninados terrenos la Caja de Pensiones Militar Policial posiblemente podría hacer las construcciones, razón por la cual a las empresas que participaban les informaba qué trámites y qué documentos tendrían que presentar a fin de poder participar en ese concurso; que info1maban a las empresas las experiencias que tuvieron anteriormente en otros casos similares al del Proyecto Cavenecia; que tenía su empresa como broker de la Caja de Pensiones Militar Policial desde el año mil novecientos ochenta y que esta seguía laborando hasta el año mil novecientos noventa y cuatro; que dentro de las funciones de la empresa de brokeraje está el prestar asesoramiento a empresas que postularan o que se presentaran a una licitación convocada por la Caja de Pensiones Militar Policial; que Víctor Alberto Venero Garrido le comunicaba que todo lo que ellos tenían que trabajar era una participación de Montesinos; que a Marco Antonio Rodríguez Huerta lo ha podido conocer el año mil novecientos noventa y seis; que no puede precisar si Víctor Alberto Venero Garrido tenía contacto con Marco Antonio Rodríguez Hue1ia; que sabía que GESSA INGENIEROS S.A. era una de las principales empresas en ese momento en el Perú y por eso pmiicipó en ese concurso; que sabía que esta empresa constructora también tenía la capacidad económica para desarrollar ese proyecto; que tuvo contacto con Danfer Guillenno Suárez Carranza, cuando estuvo como presidente, por el periodo de casi un af'ío y medio, pero que no sabe exactamente en qué año y que lo vio en Finsur donde solo se tocaban temas de la situación de esa entidad; que íctor Albe1io Venero GmTido le hablaba de la entrega de comisiones a los directivos de la Caja de Pensiones Militar una opmiunidad fue a las oficinas de GE

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neral; que en con el señor

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Ricardo Espantoso Pérez les entregó una cantidad de dinero que era lo acordado en la asesoría que ellos habían prestado a esa empresa27 . 5.6

David Moisés Mendoza Nieto (gerente general de la Gerencia de Inversiones

Inmobiliarias) dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro ingresó a trabajar a la Caja de Pensiones Militar Policial; que se encargaba de evaluar o identificar las oportunidades de inversión inmobiliaria que ofrecía el mercado de Lima, supervisar la ejecución de las obras, comercializar los productos inmobiliarios y administrarlos; a Alberto Ricardo Espantoso Pérez lo conoció como propietario de GESSA INGENIEROS S.A y lo vio para la suscripción de los contratos de construcción con las empresas que se encargaban del proyecto; que a Ricardo Gómez Ríos lo conoce como funcionario de GESSA INGENIEROS S.A; que esta empresa hizo varios contratos con la Caja de Pensiones Militar Policial a partir del año mil novecientos noventa y cuatro; que para la convocatoria a un proceso de selección en la Caja de Pensiones Militar Policial se elaboraban los proyectos inmobiliarios, en los cuales anualmente se preparaba el plan estratégico, el mismo que establecía objetivos y metas; que la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias no se encargaba de hacer los proyecto de factibilidad sino la preparación del expediente técnico básico; que, en el expediente técnico básico, la solución arquitectónica propuesta determinaba los metros cuadrados a construir, se elaboraba el presupuesto, los planos de arquitectura, etc. y sobre eso es que se convocaba; que el Proyecto Cavenecia fue otorgado a la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que había un Comité de Inversiones Inmobiliarias encargado de exponer los proyectos, tanto en su aspecto técnico -a cargo de un arquitecto- como económico -posibilidades de éxito financiero-; que una vez conformado se info1maba al gerente general y este lo elevaba al Consejo Directivo junto con el anteproyecto, la viabilidad legal, económica y las probabilidades que se tenían que desarrollar para determinar la rentabilidad del proyecto; que todos los proyectos eran presentados mediante un infonne técnico; que reconoce el contenido y firma del Informe 341-GII-CPMP de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; 27 Sesión

Nº 17, de fojas tres mil seiscientos cuarenta y ocho vuelta a tres mil seiscientos cincuenta y cuatro vuelta del Tomo VII.


32


que se optó por la invitación privada para la ejecución de los proyectos de licitaciones ; que la primera vez el presidente del Directorio le entregó una lista para invitar a los postores que eran las empresas constructoras que contrataban con la Caja de Pensiones Militar Policial; que envió carias finnadas por el gerente general a las empresas constructoras Gessa, Corporación Sagitario, Upaca, Giconsa, Fujita Gumi; que luego las coordinaciones sobre listas las hacía, primero, con Juan Silvio Valencia \ }

Rosas y luego con Javier Manuel Revilla Palomino; que se le daba la

\ Jnformación al Comité y posteriormente el Comiti se reunía con el Consejo Directivo y ellos eran los que tomaban la decisión respecto a la propuesta más favorable; que el señor AguÜTe Rodríguez trabajó para el señor Víctor Albe1io Venero Garrido; que Javier Manuel Revilla Palomino fue recomendado por Víctor Albe1io Venero Garrido para trabajar en la Caja de Pensiones Militar Policial; que ha concunido a la casa de Víctor Albe1io Venero Ganido junto con otros funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial como Valverde Mejía y Revilla Palomino; que, en un primer momento, Suárez Cananza le alcanzó un listado de empresas para invitar y que GESSA INGENIEROS S.A figuraba entre estas; que, en las sucesivas convocatorias, fueron tanto el señor Valencia Rosas como el señor Revilla Palomino quienes le alcanzaban la relación de empresas que debían paiiicipar en las licitaciones ; que en esas reuniones también participó el señor Valencia Rosas; que Venero Ganido le dijo que todas las actividades que realizara se las comunicara a Valencia Rosas y que este se iba a encargar de hablar con él;

financieros de la empresa y de las qu estaban en el listado qu manejaba, así como su capacidad de contratación, la maquinaria disponi le, el personal


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técnico con el que contaba y la experiencia de las obras ejecutadas en el mercado inmobiliario28.

5.7

Pedro Celestino Sosa Villegas (extrabajador de GESSA INGENIEROS S.A),

dijo que trabajó en la empresa a partir de abril de mil novecientos ochenta y dos hasta el año dos mil como empleado administrativo; que Alberto Ricardo Espantoso Pérez era accionista en la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que el señor Ricardo Gómez Ríos era socio de la

.

empresa; que ha concurrido a la Caja de Pensiones Militar Policial algunas veces sólo para unas invitaciones que le cursaron a través de una carta a la empresa para unas licitaciones y fue para llevar los sobres para la licitación que preparó la empresa para participar; que recogió un acta en el cual le daban la buena pro a la empresa; que no finnó el acta; que reconoce su firma y el contenido del recibo Nº 1074 que cuenta con un sello de la Caja de Pensiones Militar Policial y la fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro; que no reconoce como suya la firma que obra en el acta del Comité de Inversiones Nº 05-94; que estuvo presente en la licitación por el poder que le dio la empresa; que en el acto de la licitación estaba un notario que leía los sobres abría el primer sobre y luego el segundo sobre de cada empresa; que el primer sobre era técnico y el segundo sobre era la parte económica29.

5.8

Kenny Dante Valverde Mejía (asesor jurídico de la Caja de Pensiones Militar

Policial) dijo que estuvo como asesor jurídico de la Caja de Pensiones Militar Policial desde marzo del año mil novecientos noventa y cuatro hasta el año dos mil y que nunca ha sido jefe de la oficina jurídica; que a Danfer Suárez lo conoció en el año mil novecientos noventa y cuatro, cuando ya era asesor jurídico; que a Marco Antonio Rodríguez Huerta lo conoció como director en el año mil novecientos noventa y cuatro; que también conoce a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles; que recuerda a Javier Manuel Revilla Palomino quien en el año mil novecientos 28 Sesión

Nº 17, de fojas tres mil seiscientos cincuenta y cuatro vuelta a tres mil seiscientos sesenta y cuatro del Tomo VII. 29 Sesión Nº 18 , de fojas tres mil setecientos cuarenta y tres vuelta a tres mil setecientos cuarenta y ocho del Tomo VII.

34


noventa y tres fue gerente de Inversiones Imnobiliarias y que fue gerente general en el año mil novecientos noventa y cinco; que en el año mil novecientos noventa y tres conoce a Víctor Alberto Venero GaiTido por ser abogado de su familia; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoció en el año mil novecientos noventa y cinco como director de FINSUR; que a Alberto Ricardo Espantoso Pérez lo conoció por ser propietario de GESSA INGENIEROS S.A. por cuestiones de los contratos de la Caja de Pensiones Militar Policial; a Gómez Ríos lo ha conocido como representante de GESSA . INGENIEROS S.A; que las licitaciones eran por invitación privada, se

,\ l llevaban en el quinto piso del Consejo Directivo en el aula o sala de sesiones y las invitaciones las hacía el gerente de Inversiones Imnobiliarias, el señor Mendoza Nieto; que sólo concurría para dar formalidad y apoyar al notario; que había un notario que abría los sobres del informe técnico y económico y en base a eso se nombraba al ganador de la licitación y su apoyo era darle facilidades al notario para que cumpla con su trabajo; que las licitaciones eran actos que se llevaba delante de todas las personas que intervenían en dicha licitación, los contratos se hacían en base a los acuerdos que el Consejo Directivo tomaba; que los miembros del Consejo Directivo tenían abogados externos y si es que ellos lo deseaban podían consultar directamente a estudios externos; que dentro de las labores del Comité de Inversiones se encontraba el llevar a cabo las licitaciones privadas, las que eran por vitación de la Caja de Pensiones Militar Policial y donde además intervenía un notario quien daba fe de todo lo que estaba aconteciendo en ese acto; que el Comité de Inversiones estaba conformado por tres miembros de la Caja de Pensiones Militar Policial y luego intervenían el gerente general y los técnicos; que las licitaciones privadas La Colonial y Cavenecia están dentro de los programas adquiridos por la Caja de Pensiones Militar Policial; que no firma el acta Nº 05-94 del Comité de Inversiones de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, a pesar de que lo mencionan porque pudo estar en otra diligencia; que sí estuvo en reuniones sociales con el señor Víctor Al rto Venero Garrido; que quien se encarga

ión económica y

técnica en los proyectos era el gerente de 1versiones Inmobil"arias, es decir, el señor Mendoza Nieto; que cuando info1mación del Consejo Directivo o a

respondía a un re un ........................3-5


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informe y cuando se dirigía a los gerentes de la Caja de Pensiones Militar Policial lo hacía con un memorando; que dependía del secretario de ese momento que figuraba en el Consejo Directivo para que uno de sus informes conste en el acta; que en mil novecientos noventa y cuatro fue abogado del papá de Víctor Alberto Venero Garrido y su hermano que tuvieron procesos de desalojo y divorcio; que respecto al tema de la licitación era Mendoza Nieto quien invitaba y el notario abría los sobres pero que los directores no se encontraban presentes en ese acto de licitación 30 .

5.9

Isaías Figueroa Escalante (exgerente general de la Caja de Pensiones Militar

Policial), dijo que desde el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres hasta el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro trabajó como gerente general de la Caja de Pensiones Militar Policial; que fue nombrado por el Consejo Directivo; que conoce a Danfer Guillermo Suárez Carranza y a Marco Antonio Rodríguez Huerta que fueron como directores de la Caja de Pensiones Militar Policial; que conoce a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, a Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, a Javier Manuel Revilla Palomino, Juan Silvio Valencia Rosas y a Víctor Alberto Venero Garrido; que Mendoza Nieto fue uno de los gerentes de Inversiones Inmobiliarias; que el Comité de Inversiones era parte del Consejo Directivo y al ser un órgano superior a la administración la gerencia no tenía acceso a ninguna información de ese entorno; que reconoce el memorando Nº 153- CG-CMP de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro; que el gerente general no participaba en las reuniones del Comité de Inversiones, pero sí participaba en las reuniones del Consejo Directivo; que en una adjudicación los únicos que tenían derecho a voto eran los miembros del Consejo Directivo; que el Gerente General tenía voz pero no voto y los gerentes de línea no tenían ni voz ni voto; que todo proyecto de inversión tenía que venir debidamente sustentado, con estudios económicos, informe legal y un expediente completo para ser elevado por la Gerencia General31 •

Sesión Nº 19, de fojas tres mil setecientos cincuenta y siete a tres mil setecientos sesenta y cinco vuelta del Tomo VII. 31 Sesión Nº 19, de fojas tres mil setecientos sesenta y cinco vuelta a tres mil setecientos setenta y uno del Tomo VII. 30


36


5.10

Santos De La Cruz Alfaro (empleado de la empresa GESSA INGENIEROS S.A) dijo que trabajó en GESSA INGENIEROS S.A desde el año mil novecientos ochenta y uno hasta mil novecientos noventa y ocho como auxiliar de oficina; que ha ido tres o cuatro veces a la Caja de Pensiones Militar Policial por la empresa llevando facturas, cartas y adquirir bases; que reconoce su firma en el recibo Nº 1075 de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro donde adquiere las Bases Administrativas para

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'Graña y Montero; que cuando adquirió las bases para Graña y Montero Í trabajaba para GESSA INGENIEROS S.A y se encontraba de vacaciones; que el ingeniero Arturo Pérez fue quien le encargó comprar las bases para Graña y Montero y quien le entregó el dinero para la compra 32.

5.11

Pedro Baltazar Chero Quispe (empleado de la empresa GESSA INGENIEROS S.A), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro trabajó para la empresa como mensajero por aproximadamente ocho meses; que reconoce su fama en el recibo Nº 1081 de catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro a nombre de Upacá donde también trabajó; que ha trabajado en varias empresas; que reconoce su firma en el acta Nº 05-94 del Comité de Inversiones de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; que no tenía experiencia en licitaciones; que entre los concun-entes a la licitación no podía distinguir si había algún notario; que laboró como conserje en GESSA INGENIEROS S.A y su jefe directo era el señor Teodoro Tapia; que no conoció a Montesinos Ton-es ni a Víctor Albe1io Venero GaITido33.

5.12

Juan Abraham Briones Dávila (exintegrante del Consejo de Supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial), dijo que fue Ministro del Interior desde

V

el seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno hasta el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y siete; que el procedimiento para la · o-nación de los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en lo que respecta a la Policía Nacio

1-de. erú, se realizaba


Sesión Nº 19, de fojas tres mil setecientos setenta y ul vuelta del Tomo VII. 33 Sesión Nº 19, de fojas tres mil setecientos setenta y 32

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a tres mil setecientos etenta y tres uatro a tres mil setecie tos setenta y

seis vuelta del Tomo VII.

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por una propuesta del director general al ministro para que finalmente sea aprobada por el Presidente de la República; que sí conocía a Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Javier Manuel Revilla Palomino y a Vladimiro Montesinos Torres; que a Víctor Alberto Venero Garrido lo conoció en el Penal Castro Castro; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoció en los juicios; que él refrendaba la Resolución Suprema por la cual se nombraba al personal de la Policía Nacional del Perú que iba a integrar el Consejo Directivo entre ellos el Coronel Arturo Ernesto Marquina Gonzáles; que en esa Resolución Suprema se consignaba el periodo por dos años; que él no tenía conocimiento de los procesos de selección que ., realizaba la Caja de Pensiones Militar Policial ya que todo el funcionamiento de la Caja de Pensiones Militar Policial estaba a cargo y exclusivamente del Consejo Directivo; que fue integrante del Consejo de Supervisión de la Caja de Pensiones Militar Policial como consecuencia de haber sido nombrado Ministro del Interior y por mandato de la Ley con la que se crea la Caja de Pensiones Militar Policial; que el Director de la Caja de Pensiones Militar Policial tenía dentro de sus funciones el controlar las contrataciones que se aprobaban y que este no daba cuenta ni consultaba de esas contrataciones al Consejo de Supervisión; que el Consejo de Supervisión tenía una inspectoría que se encargaba de ver que se cumpliera con las políticas que había emitido el Consejo de Supervisión para que la Caja de Pensiones Militar Policial en base a su organización que tenía diera cumplimiento a las n01mas y disposiciones contenidas en la Ley; que el gerente general de la Caja de Pensiones Militar Policial depende del Consejo Directivo y el Consejo Directivo aprobaba su contratación o designación y le daba de baja del cargo que tenía de acuerdo a su rendimiento; que el Comité de Inversiones Inmobiliarias estaba a cargo del Consejo Directivo; que el Comité de Inversiones Inmobiliarias nombraba dos o tres personas para realizar un mejor estudio de las actividades que iban a realizar y lo elevaban a la presidencia del Consejo Directivo34 •

34

Sesión Nº 20, de fojas tres mil ochocientos a tres mil ochocientos dos vuelta del Tomo VII.


38


5.13

Lelio Nelson Balarezo Young (propietario de la empresa Balarezo Contratistas Generales S.A.), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro tenía una empresa constructora cuya razón social era Balarezo Contratistas Generales S.A. dedicada a la energía eléctrica; que sabe que ha fallecido el señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que conoce a Ricardo Gómez Ríos por ser socio de Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que a estos dos últimos los conoció porque en algún momento pertenecieron al directorio de la Capeco y estuvieron cerca de la Cámara y en ella habían muchos \ r,omités; que cuando su empresa paiiicipaba en algún proceso de selección había una oficina encargada de las licitaciones y era la que adquiría las bases; que no tenía conocimiento de la existencia del recibo Nº 1079 del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro donde su empresa adquirió las bases para la licitación privada del Proyecto Cavenecia por intermedio de la persona Juan Sotero Bóveda que se identificó con una libreta electoral y que no sabía que dicha persona había paiiicipado en un acta de ape1iura de sobres para el otorgamiento de la buena pro en la Caja de Pensiones Militar Policial; que puede ser posible que hayan paiiicipado sin su conocimiento; que su empresa se dedicaba a la construcción exclusivamente en el sector eléctrico y centrales hidráulicas esa era la especialización de su empresa 35.

5.14

Juan del Milagro Sotero Bóveda (empleado de la empresa GESSA

INGENIEROS S.A), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro trabaja en obras como chofer en Gessa Ingenieros; que concurrió a la Caja de Pensiones Militar Policial solamente para llevar un sobre que le entregaron en la empresa GESSA INGENIEROS S.A; que no reconoce su finna en el documento acta del Comité de Inversiones Nº 05-94 pero sí reconoce su firma en el contenido del recibo Nº 1079 pero no recuerda quien lo envió a comprar ese documento; que el dueño de la empresa era el señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que no recibió algún tipo de capacitación para el acto de ape1iura de sobres de la licitación que le han mostrado3

6

.

Sesión Nº 20, de fojas tres mil ochocientos tres a tres il ochocientos cinco d I Tomo VII. Sesión Nº 20, de fojas tres mil ochocientos cinco a tres il ochocientos siet vuelta del Tomo VII.

35

36


5.15

Hubert Wilfredo Espinoza de la Cruz (empleado de la empresa GESSA

INGENIEROS S.A) dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro trabajaba en el área administrativa de obras de la empresa; que sí conocía a Chero Quispe pues era un asistente en tesorería de caja de la empresa; que Pedro Sosa Villegas trabajaba en GESSA INGENIEROS S.A como secretario personal del ingeniero Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que Pedro Palomino Rosales trabajaba en el área de caja en Recursos Humanos de GESSA INGENIEROS S.A; que Santos de la Cruz Alfaro trabajaba en caja de GESSA INGENIEROS S.A; que Juan Sotero Bóveda era chofer de obras de la empresa; que sí reconoce su firma en el contenido del recibo Nº 1077 de la empresa Amazonas Contratistas y no recuerda quien le entregó el dinero para la adquisición de dichas bases37. 5.16

Germán Díaz Portugal (tasador de la Caja de Pensiones Militar Policial), dijo

que en el año mil novecientos noventa y cuatro era un perito tasador que prestaba sus servicios cuando era requerido; que sí conocía a Alberto Ricardo Espantoso Pérez y a Ricardo Gómez Ríos, pues eran asociados al Club Regatas; que fue contratado para ser tasador de la Caja de Pensiones Militar Policial, para ello presentó su currículo, fue calificado y considerado dentro de la lista de tasadores disponibles para que evacuar peritajes ordenados por la Caja de Pensiones Militar Policial; que para el Proyecto Cavenecia sólo se le pidió hacer la valorización de un terreno; que recogió la orden para tomar contacto con las personas para quienes se debía efectuar la tasación; que recibió la instrucción de hacer la tasación de un predio, cuyos datos legales se los proporcionaría el cliente GESSA INGENIEROS S.A; que para hacer la tasación del inmueble tuvo que revisar el título de propiedad donde constaban las dimensiones físicas del bien y en base a ello trabajó; que en algún momento pudo haber tomado conocimiento de la relación de los señores Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos respecto a GESSA INGENIEROS S.A, pues estos le pidieron que hiciera la tasación; que no recuerda que le hayan comunicado que en la sesión Nº 17-93 del ocho de 37 Sesión

Tomo VII.

Nº 20, de tres mil ochocientos siete vuelta a tres mil ochocientos nueve vuelta del


40


setiembre del año mil novecientos noventa y tres a través del acuerdo 931705, el director de la Caja de Pensiones Militar Policial lo nombró como tasador de la Caja de Pensiones Militar Policial; que se enteró que también habían nombrado a la señora María Mercedes Cuadro de Díaz como tasadora de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el pago por la tasación lo realizaba el cliente, en est caso GESSA INGENIEROS S.A; que los criterios técnicos para establecer la valorización económica de los ten-enos se encontraba en función al valor comercial que tenía el bien, de acuerdo a las características que la zonificación podía tener y los usos que podían aplicarse; que en caso \ tlel Proyecto Cavenecia hizo un estudio de mercado para establecer el valor comercial a través de un recorrido por la zona buscando los precios referenciales38.

5.17

César Alfredo Cornejo Gálvez (exgerente de Inversiones Financieras de la Caja de Pensiones Militar Policial), dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro trabajaba en la Caja de Pensiones Militar Policial donde primero fue gerente de Inversiones Financieras, luego gerente de Inversiones Inmobiliarias aproximadamente un mes y medio, y posteriormente, fue gerente central de Inversiones con el único encargo de dedicarse a ciertas recuperaciones, porque las recuperaciones de montos mayores se veían en otros niveles; que ocupó el cargo de gerente central de Inversiones desde agosto de mil novecientos noventa y cuatro hasta enero de mil novecientos noventa y cinco donde conoció a Danfer Guillermo Suárez CatTanza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Juan Silvio Valencia Rosas y a Javier Manuel Revilla Palomino; que a Juan Silvio Valencia Rosas lo conoce cuando estaba sin

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trabajo y se enteró que Javier Manuel Revilla Palomino que era su amigo, primo hermano de su esposa, estaba trabajando en la Caja de Pensiones Militar Policial y acudió a él, y este lo envió donde el señor Juan Silvio Valencia Rosas en una oficina que el señor Valencia Rosas tenía en el centro comercial Chacarilla y es allí donde lo cono99...-y-p01.71' nnedio de él ingresó a laborar a la Caja de Pensiones Milit / Policial; que ta 1bién conoció a

Sesión Nº 20, de fojas tres mil ochocientos nueve del Tomo VII.

38

elta a tres mil ochoci ntos trece vuelta


Alberto Ricardo Espantoso Pérez cuando era gerente de una compañía que se llamaba Negocios e Inmuebles y que parte de las actividades de esta compañía eran inversiones inmobiliarias y allí lo conoció; que en teoría la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias y la Gerencia de Proyectos deberían haber estado bajo su subordinación pero no lo estaban debido a que funcionaban como compartimientos estancos, por ejemplo, su oficina estaba en el cuarto piso, Inversiones Inmobiliarias estaba en el tercer piso; que a él no se le informaba ni sabía nada de lo que pasaba en el tercer piso; que luego de él, el gerente de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial en el año mil novecientos noventa y cuatro fue el señor David Mendoza; que no había un gerente de Proyecto; que supo que existió el Proyecto La Colonial y no recuerda a Cavenecia; que no asistía a las sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el proyecto o la propuesta para la inversión inmobiliaria del Proyecto Cavenecia fue obra de la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias a cargo del señor David Mendoza Nieto; que tiene conocimiento que el señor Juan Silvio Valencia Rosas laboraba en la Caja de Pensiones Militar Policial como broker; que las órdenes para la recuperación de créditos fueron transmitidas por Javier Manuel Revilla Palomino por encargo del general Danfer Guillermo Suárez Carranza y no recuerda si se llegó a recuperar algo39.

5.18

Nicolás De Bari Hermoza Ríos (excomandante General del Ejército), dijo que

en el año mil novecientos noventa y cuatro laboraba en la Comandancia General del Ejército como Comandante General y en el Comando Conjunto como Presidente del Comando Conjunto; que dentro de sus funciones se encontraba la de proponer al Ministro ternas para la fo1mación de directores de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el criterio que seguía el COPERE para seleccionar a los miembros integrantes de la Caja de Pensiones Militar Policial era que se requería que sea un general con experiencia en el cargo y que a través de su canera haya acumulado una serie de virtudes y cualidades que lo habilitaban para ocupar estos cargos, y en los legajos personales estaban todos sus antecedentes, por eso es que el COPERE es el 39 Sesión

Nº 21, de fojas tres mil ochocientos cuarenta y dos vuelta a tres mil ochocientos siete del Tomo VII.


42


que seleccionaba de acuerdo a la idoneidad de los propuestos y de acuerdo a las cualidades morales de los tres posibles candidatos 40 •

5.19

José Eduardo Atilio Laos De Lama (notario público), dijo que es notario público de la provincia de Lima desde mayo de mil novecientos noventa y cuatro; que estuvo en un acto público relacionado a la Caja de Pensiones Militar Policial en la sala del directorio en una licitación o un concurso

f

público y que su actuación se limitó simplemente, como señala la norma, a ertificar los hechos que allí ocurrieron y que no tuvo ninguna paiticipación deliberativa en las decisiones que pudiera tomar el Comité de la licitación, solamente se remitió a certificar la recepción de los sobres de los postores : que en la parte deliberativa el notario no participa; que en dicho acto además se verificó la asistencia de los representantes de las distintas empresas postoras al momento que son llamados; que la dirección de cualquier acto público conespondía al Comité; que reconoce su firma y su letra en el acta del Comité de Inversiones Nº 05-94; que solo se limitaba a transcribir mas no a dirigir ningún acto; que respecto a los hechos suscitados en la licitación señaló que cuando el comité entra en deliberación, las personas o postores pasan a una antesala o salen del recinto, y después el comité llama nuevamente a los postores y ante la presencia del notario anuncian quien es la persona que ganó el concurso, pero el comité es el que delibera; que el señor Valverde Mejía fungía como una especie de asesor y no paiticipaba firmando; explicó que describió la escena de la licitación en forma general pues como se trata de una licitación privada no recuerda si todos salieron de la sala o no, pudo ser que las paiies estén allí y los señores deliberan entre ellos y que, por lo general, a la hora de la deliberación todos deben de salir de

\ la sala porque el Comité debe deliberar de manera confidencial; que normalmente es el notario quien realiza el acto de abrir los sobres y se lo entrega a los miembros del Comité, además lo sella para que haya intangibilidad en la presentación de los docume

; que no re erda por qué

se le entregó a la empresa GESSA INGE considera que fue porque es la que obt

4 o Sesión Nº 22, de fojas tres mil ochocientos cuarenta y s y ocho del Tomo VII.

ROS S.A. la buena pro, pero


ciertos criterios de calificación, experiencia, monto de obras ganadas y el perfil que se tiene para el proyecto; que cuando se trata de un acto privado, la institución tiene el derecho de llamar a un notario, no hay ninguna prohibición al respecto, el notario se limita a certificar hechos como sucedió esa fecha; que considera que lo que buscaba el Comité es que como era darle algún tipo de formalidad para evitar que el proceso sea considerado en el futuro poco serio o poco transparente; remarca que lo que le con-esponde al notario es solamente ser testigo de excepción de los hechos que allí ocurren y dar fe de los mismos; que se trataba de un concurso por invitación y que por eso se cursaron cartas a las empresas que deseaban participar y las empresas acreditaron a un representante con una carta firmada por sus representantes legales; que un proceso privado se daba cuando la convocatoria no se realizaba en base a legislaciones sobre contrataciones del Estado, que ocun-en mucho en la actividad privada; que hay empresas transnacionales o grandes empresas que convocan a concursos privados para adquirir determinados bienes para la empresa, les hacen una invitación y llaman a un notario para que éste participe en la ape1tura de los sobres y la acreditación de los postores; que dentro de su perspectiva como notario estos procesos privados técnicamente no estaban dentro de la normatividad y de la función pública4 1•

5.20

José Gómez Arrieta (exsecretario de actas de la Caja de Pensiones Militar

Policial), dijo que a mediados de febrero del año mil novecientos noventa y cuatro estuvo contratado por la Caja de Pensiones Militar Policial para desempeñarse como secretario de actas; que llegó a trabajar a la Caja de Pensiones Militar Policial por invitación de Danfer Guillermo Suárez Carranza; que primero se desempeñó como secretario de actas del Consejo Directivo y posteriormente fue designado como secretario del Comité de Inversiones, el cual era un comité conformado por cuatro oficiales generales y cuatro directores y que tenían como finalidad evaluar, aprobar y recomendar al Consejo Directivo la aprobación de determinados proyectos y adquisiciones de un bien; que respecto a las actas, en el año mil novecientos noventa y cuatro, se aprobaba el acta y él tenía la función de transcribirla a

41

Sesión Nº 22, de fojas tres mil novecientos a tres mil novecientos cuatro del Tomo VII.


44


mano en libro de actas, labor que realizó hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; que sí conocía a Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles , Javier Manuel Revilla Palomino, Víctor Alberto Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas y a Alberto Ricardo Espantoso Pérez; que sí intervino en una licitación privada del Proyecto Cavenecia, pues fue un proyecto que se sometió a consideración del Comité de Inversión de la Caja de Pensiones Militar Policial; que el pomité de Inversión efectuó la evaluación, la otorgó y recomendó su presentación al Consejo Directivo; que se consideró en agenda la aprobación del acta del Comité; que Cavenecia se sometió a consideración del Comité de Inversión y éste fue quien lo aprobó, elaboró un acta, los señores directores firmaron un acta y esta última en la siguiente sesión del Consejo Directivo fue sometida a aprobación; que el Consejo Directivo en pleno tuvo que aprobar los proyectos contenidos en el acta para poder ejecutarlos; que sí reconoce el contenido y firma del acta del Consejo Directivo Nº 12-94 del catorce de junio de mil novecientos noventa y cuat ro, y además contó con la presencia del gerente general y del comandante Dulanto, secretario del Consejo Directivo y él, como secretario de actas del Consejo Directivo, estuvo presente; que conoce que la licitación privada fue otorgada a la compañj_a GESSA INGENIEROS S.A.; que no era suficiente la decisión que tomaba el Comité de Inversión de aprobar el proyecto para que este pudiera ejecutarse, pues si el documento no era ratificado y aprobado por la totalidad del Consejo Directivo no podía llevarse a cabo 4 2•

Marco Osorio Antúnez de Mayolo (ingeniero civil residente de la obra Cavenecia), dijo que en mil novecientos noventa y cuatro ya era ingeniero civil y estaba construyendo un edificio en la avenida Cavenecia como residente de obra; que sí conoció a Albe1io Ricardo Espantoso Pérez quien era el dueño de la empresa, también a Ricardo G'

- ío

orno accionista de la empresa;

que reconoce su fama en s memorias que bran a fojas ciento treinta y cuatro, ciento treinta y c· co y ciento treinta y s is; que en el

42 Sesión

Nº 21, de fojas tres mil novecientos cuatro a


45

--;:i;iJo.Y. W:: 7,Ül,Üo·,Rm:.::sA!ÍtHEZ

0


año mil novecientos noventa y cuatro la empresa GESSA INGENIEROS S.A.; estaba en una muy buena situación, pues era una empresa sólida y una de las mas pujantes en el mercado; que en la configuración de los costos del Proyecto Cavenecia participó en la elaboración de los metrados, que es la cuantificación de qué área de ladrillo, de concreto y fierro se hacía43 •

5.22

Los peritos Roig Arosamena José Miguel, Díaz Villacorta Carlos Ricardo y Carrazco Angulo Manuel Antonio al ponérseles a la vista el documento

denominado "Valuación comercial del centro empresarial 'Cavenecia' - 271 estacionamientos, 21 tiendas comerciales y 131 oficinas"44 manifestaron que la finalidad de la pericia fue determinar el valor comercial del inmueble; que fue el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA quien solicitó efectuar la pericia a valor comercial del inmueble sito en la calle Cavenecia; que se ratifican en el contenido de la pericia; que para realizar la valoración comercial del inmueble utilizaron el método comparativo que lo fija el Reglamento Nacional de Tasaciones y que consiste en estudiar el mercado, hacer las ponderaciones del caso para asimilarlo a lo que se está tasando y determinar valores que son explicados después con un análisis de costos y una formulación, lo que se puede apreciar en el documento; que para realizar la valoración comercial determinaron el valor de mercado, cuánto cuesta el predio, cuánto cuesta en el mercado vigente; que la tasación a valor de reposición consiste en cuánto cuesta volver a hacer lo que está hecho en ese momento; que en el caso del valor comercial se incluyen los valores de los intangibles que son la rentabilidad en un negocio, la tasación comercial es el valor del mercado, cuanto cuesta el bien en el mercado, en un plazo razonable y se hace una operación de compraventa; que el valor de reposición es únicamente establecer cuanto de cemento o de ladrillo o concreto se ha usado en esta propiedad; que el informe de tasación precisa las valorizaciones y pueden ser actuales o retroactivas; que en el informe de tasación se precisan los valores a fecha de evaluación; que en la pericia solo les solicitaron medir el valor comercial del bien sin discriminación alguna; que en valor comercial del inmueble ya estaban incluidas las ganancias que podía tener la persona; 43 Sesión 44

Nº 21, de fojas tres mil novecientos nueve a tres mil novecientos once del Tomo VII. Ver fojas ciento cuarenta y nueve a ciento setenta y uno del Tomo l.


46


que es común que en otras pericias se les pidiera que realicen la pericia en años posteriores; que al ponérseles a la vista el documento denominado "Tasación a valor de reposición del centro empresarial Cavenecia 271 estacionamientos, 21 tiendas comerciales y 131 oficinas propietario Caja de Pensiones Militar Policial"45 para efectos de que se ratifiquen o rectifiquen en la pericia realizada señalaron que se ratifican en el contenido y que el objeto de esa pericia fue determinar el valor de reposición retrospectiva al treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; que para tal efecto revisaron los ( metrados, se vieron los documentos que les presentaron relativos a la independización y que hicieron un análisis de costos unitarios a la fecha de la pericia, en mil novecientos noventa y cuatro; que desde el punto de vista de la supervisión efectuada aplicaron los métodos correspondientes como buscar el expediente técnico con el que se desaiTolló ese inmueble, un estudio de metrados, revisión de planos, formulación de los metrados de las diferentes paiiidas se analicen estas en sus precios unitarios y se formulen, el método se resume a hacer lo que se llamaría una propuesta de construcción; que, confo1me consta en el informe, el valor comercial al veinte de febrero del dos mil uno era de cinco millones novecientos cuarenta mil ochocientos nueve dólares americanos con cuarenta y tres centavos de dólar americano (US $ 5'940,809.43) y el valor de reposición retrospectiva al treinta de octubre del oventa y cuatro es de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y dos dólares americanos con ochenta centavos de dólar americano (US $ 5'589,762.80); que cuando hacen la valorización al treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, se menciona como valor de la edificación de cinco millones trescientos noventa y nueve mil ciento dieciséis dólares americanos (US $ 5'399,116) dólares americanos y agregan un costo de licencia, proyecto, inscripción al treinta de octubre del noventa y cuatro por ciento noventa mil seiscientos cuarenta y seis (US $ 190,646), orque es el costo real de reposición, es decir, si se tuviera que hacer otra vez; que cuando se compra un inmueble se hace a valor comercial; que el ingeniero tiene que usar una empresa o la s -

propia, pero existen gastos

generales y utilidades: esto es paiie del cos/o de la construcció

45

Ver fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y nueve

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misma; que

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cuando se refieren a un valor comercial, además se considera la rentabilidad de la inversión, ya que el inversionista tiene que ganar dinero para que su proyecto sea viable e incluir el costo de capital, porque tiene que haber un capital: todo eso está incluido en el valor comercial agregando los intangibles; que los gastos generales del contratista son inherentes a la construcción, pero no es inherente al valor comercial; que cuando se habla de rentabilidad es del negocio y nada tiene que ver con la del contratista; que el valor de reposición es lo que costó construir el inmueble en el año mil novecientos noventa y cuatro46•

5.23

Vladimiro Montesinos Torres, quien en calidad de testigo impropio, dijo que no promovió la entrega de comisiones a los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 752, el nombramiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas se hace mediante Resolución Suprema, firmada por el Presidente y rubricada por el señor Ministro de Defensa, por lo que no tuvo ninguna intervención ni comunicó al señor Danfer Guillermo Suárez Carranza de que había sido nombrado como miembro del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que a Danfer Guillermo Suárez Carranza solamente lo conoce de vista y no ha tenido ninguna conversación personal con él; que sí conoce a Víctor Albe1io Venero Garrido desde mil novecientos noventa y tres; que no conoce a los señores Duthurburu Cubas, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Juan Silvio Valencia Rosas; que al señor Arturo Ernesto Marquina Gonzáles sólo lo conoció de vista en ceremonias oficiales; que aproximadamente en el año mil novecientos noventa y dos mil no tuvo ninguna reunión con algún directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; que no dio disposiciones de manera personal ni a través de algún funcionario público para la Caja de Pensiones Militar Policial; que no tuvo reuniones con representantes de la empresa GESSA INGENIEROS S.A. 47.

>, Las confrontaciones 46 Sesión

Nº 22, de fojas tres mil novecientos doce a tres mil novecientos diecinueve del Tomo VII. 47 Sesión Nº 24, de fojas tres mil novecientos cincuenta y nueve vuelta a tres mil novecientos sesenta y uno del Tomo VII.


48


5.24

Por un lado, en la sesión de audiencia número veintinueve se realizó la diligencia de confrontación entre el testigo y notario público José Eduardo Atilio Laos de Lama y los procesados Danfer Guillermo Suárez Carrnnza48 , Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner49 y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles50, de la cual los acusados se rectificaron en lo que habían manifestado a este Sala Superior, en el sentido de quien dirigió el acto de licitación fue el notario público, sin embargo, al ser confrontados con el notario público señalaron ( q e fue el Comité de Inversiones el encargado de dirigir la Licitación Nº "0494-CPMP. En ese mismo sentido los mismos procesados se rectificaron sobre el otro punto controvertido referido a quién tomó la decisión de otorgar la buena pro, variando su versión primigenia luego de ser confrontados con el testigo, y señalando que fue el Comité de Inversiones Inmobiliarias quien realizó el acto de otorgamiento de la buena pro5 1 .

5.25

En conclusión, los procesados habían mantenido una versión uniforme desde la instrucción hasta este Juicio Oral, respecto a que era el notario público quien dirigía y otorgaba la buena pro en el acto de licitación, la misma que tuvieron que variar al ser confrontados con el testigo y notario público José Eduardo Atilio Laos de Lama, señalando finalmente que fueron ellos, como miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial, quienes dirigieron y designaron a la empresa a la cual otorgaron la buena pro en el acto de Licitación Nº 004-94 - CPMP- Proyecto Cavenecia.

5.26

Por otro lado, en la sesión de audiencia número treinta de este Juicio Oral, se realizó la diligencia de confrontación entre el testigo y colaborador eficaz David Moisés Mendoza Nieto y los procesados Danfer Guillermo Suárez

Sesión Nº 29, de fojas cuatro mil ciento ochent siete vuelta a c3atro mil ochenta y nueve del Tomo VIII. 49 Sesión Nº 29, de fojas cuatro mil ciento oc enta y nueve a cua tr , mil ciento noventa del Tomo VIII. 48

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Can anza52, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner53 y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles54, con la finalidad de determinar quién era la persona que tomaba la decisión de otorgar la buena pro en la licitación; el resultado de dicha diligencia culminó con que las partes se ratificaron en sus dichos, manteniéndose en lo manifestado en sus declaraciones a este Colegiado. 5.27

Finalmente, en la misma sesión de audiencia se realizó la diligencia de confrontación entre el testigo y colaborador eficaz David Moisés Mendoza Nieto y el procesado Juan Silvia Valencia Rosas55 , con el objeto de determinar quién era la persona que le proponía a David Moisés Mendoza Nieto -como gerente de la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial- las empresas que debía invitar para el acto de Licitación. Como resultado de dicha diligencia de confrontación ambas partes se mantuvieron en sus dichos.

VI.

DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES ORALIZADAS EN EL JUICIO

6.1

Acta Nº 005-91 del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, de dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno56 .

6.2

Oficio circular Nº 415-94-CPMP de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro57 .

6.3

Oficio circular 416-94-CPMP del siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro58.

52 Sesión

Nº 30, de fojas cuatro mil doscientos uno vuelta a cuatro mil doscientos dos del Tomo VIII. 53 Sesión Nº 30, de fojas cuatro mil doscientos dos a cuatro mil doscientos tres del Tomo VIII. 54 Sesión Nº 30, de fojas cuatro mil doscientos tres a cuatro mil doscientos cuatro del Tomo VIII. 55 Sesión Nº 30, de fojas cuatro mil doscientos cuatro a cuatro mil doscientos cuatro vuelta del Tomo VIII. 56 Ver fojas tres mil doscientos ochenta y tres a tres mil doscientos noventa y tres del Tomo VI. 57 Ver foja doscientos ochenta y dos del Tomo l. 58 Ver foja doscientos ochenta y cinco del Tomo l.


50


6.4

Oficio circular Nº 417-94-CPMP, de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro59.

6.5

Recibo de pago Nº 1083-94-CPMP de la empresa C. TIZON Ingenieros S.A.60

Oficio circular Nº 418-94 de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro6 1•

) 6.7

Oficio Circular Nº 419-94-CPMP de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro62 .

6.8

Oficio circular Nº 420-94 CPMP de siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro63.

6.9

Formulario de Carta Propuesta de la empresa Balarezo Contratistas Generales de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro64• Carta propuesta de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro de la empresa TIZON S.A.65

6.11

Fo1mulario carta propuesta de veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro66.

6.12

Formulario carta propuesta de tres de octubre del noventa y cuatro de la empresa constructora UPACA S.A.67

\)

59 Ver

foja doscientos ochenta y ocho del Tomo l. Ver foja doscientos noventa del Tomo l. 6 1 Ver foja doscientos noventa y uno del Tomo l. 62 Ver foja doscientos noventa y cuatro del Tomo l. 63 Ver foja doscientos noventa y siete del Tomo l. 64 Ver foja mil seiscientos noventa y cinco del Tomo IV. 65 Ver foja mil se iscientos noventa y siete del Tomo IV. 66 Ver foja mil seiscientos noventa y nueve del Tomo IV. 67 Ver foja mil setecientos uno del Tomo IV.

60


·· •

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6.13

Formulario caiia propuesta de tres de octubre del noventa y cuatro de la empresa Amazonas Contratistas Generales68 .

6.14

Formulario carta propuesta de GESSA INGENIEROS S.A.69.

6.15

Acta del Comité de Inversiones Nº 03-94 de cmco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro7°.

6.16

Acta Nº 18-94 del Consejo Directivo de trece de octubre de mil novecientos noventa y cuatro71 .

6.17

CmTículum vitae del señor Javier Manuel Revilla Palomino72.

6.18

Cun-ículum vitae del señor Kenny Dante Valverde Mejía73

6.19

Resolución de Gerencia General Nº 004 de diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco74 •

6.20

Normas sobre servicios de terceros encargados por la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias 75 •

6.21

Manual de Organización y Funciones de la Caja de Pensiones Militar Policial 76

6.22

Resolución Nº 2364-2001/CRP-ODI-CAMARA77•

6.23

Resolución Nº 157-2001/CRP-ODI, de veintitrés de enero de dos mil uno 78•

68 Ver

foja mil setecientos tres del Tomo IV. Ver foja mil setecientos cinco del Tomo IV. 70 Ver fojas trescientos treinta y cuatro o trescientos treinta siete del Tomo l. 71 Ver fojas tres mil ciento ochenta y cuatro a tres mil doscientos uno del Tomo VI. 72 Ver fojas tres mil trescientos veinticuatro a tres mil trescientos veintiséis del Tomo VI. 73 Ver fojas tres mil trescientos veintisiete a tres mil trescientos veintinueve del Tomo VI. 74 Ver foja tres mil trescientos treinta del Tomo VI. 75 Ver fojas tres mil trescientos treinta y uno a tres mil trescientos treinta y dos del Tomo VI. 76 Ver fojas tres mil trescientos cuarenta y uno a tres mil trescientos cincuenta del Tomo VI. 77 Ver foja tres mil trescientos treinta y tres a tres mil trescientos treinta y siete del Tomo VI. 78 Ver fojas tres mil trescientos treinta y ocho a tres mil trescientos cuarenta del Tomo VI. 69


52


6.24

Carta Nº 323/2014 de siete de agosto de dos mil catorce79.

6.25

Copias del cuaderno de asesoría jurídica de la Caja de Pensiones Militar Policial sobre los contratos celebrados por la Caja de Pensiones Militar Policial con diversas empresas80.

La manifestación de Alberto Ricardo Espantoso Pérez de dieciséis de j

6.27

noviembre de dos mil uno81 • Continuación de la manifestación brindada por el señor Alberto Ricardo Espantoso Pérez de veinte de junio de dos mil dos82 .

6.28

Acta Nº 13/93 de ocho de julio de mil novecientos noventa y tres83 .

6.29

Cun-ículum del colaborador eficaz y testigo David Mendoza Nieto84•

Resolución de Gerencia General Nº 17 de once de julio de mil novecientos noventa y cuatro85 . 6.31

Informe Nº 12-GG-CPMP/94 de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro86 .

6.32

Circular Nº 08/94 sobre la primera convocatoria87.

6.33

Carta Nº 508-GII-CPMP/94 de veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y cuatro88 .

Ver fojas tres mil doscientos dos a tres mil doscientos tres del Tomo VI. er fojas tres mil doscientos nueve a tres mil doscientos treinta del Tomo VI. 81 V fojas mil novecientos veintiuno a mil novecientos veintidós del Tomo IV. 8 2 Ver ·as seiscientos cuarenta y uno a seiscientos cuarenta y ocho del Tomo 11. 83 Ver foj tres mil cuatrocientos diecisiete a tres mil cuz:troi-éntoscuarenta y dos del Tomo VII. 84 Ver fojas tres mil quinientos noventa y tres a tres mil qui ientos noventa y o ho del Tomo VII. 85 Ver foja tres mil quinientos noventa y nueve del Tom VII. 86 Ver foja tres mil seiscientos del Tomo VII. 87 Ver foja mil setecientos setenta y cinco del Tomo IV. 88 Ver foja mil setecientos setenta y seis del Tomo IV. 79


6.34

Relación de postores a la Licitación Privada Nº 04-94/CPMP89.

6.35

Relación de absolución de consultas a postores de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP90.

6.36

Carta Nº 511-GII-CPMP9 1•

6.37

Carta Nº 507-GII-CPMP 92.

6.38

Carta Nº 510-GII-CPMP 93•

6.39

Carta Nº 512-GII-CPMP 94 •

6.40

Carta Nº 509-GII-CPMP 95•

6.41

Cuadro manuscrito de calificación de postores respecto del primer y segundo sobre96.

6.42

Cargo de Gerente de Inversiones Inmobiliarias, requisitos mínimos 97.

6.43

Comunicado a la opinión pública de la CPMP en el diario El Comercio de dieciséis de julio de dos mil once98•

6.44

Documento del Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - Registro Nacional

de Contratistas de Obras Públicas -

Certificado de

capacidad de libre contratación99. Ver foja mil setecientos ochenta y dos del Tomo IV. Ver fojas mil setecientos ochenta y tres a mil setecientos noventa y dos del Tomo IV. 91 Ver foja mil setecientos setenta y siete del Tomo IV. 92 Ver foja mil setecientos setenta y ocho del Tomo IV. 93 Ver foja mil setecientos setenta y nueve del Tomo IV. 94 Ver foja mil setecientos ochenta y del Tomo IV. 95 Ver foja mil setecientos ochenta y uno del Tomo IV. 96 Ver foja mil setecientos noventa y seis del Tomo IV. 97 Ver foja cuatro mil ciento cincuenta y ocho del Tomo VII. 98 Ver foja dos mil doscientos dos del Tomo V. 99 Ver foja tres mil doscientos treinta y seis del Tomo VI. 89

90


54


6.45

La copia de la revista Semana Económica, edición de veintitrés de julio del año dos mil10 0•

6.46

\71

El título de abogado del doctor Kenny Dante Valverde Mejía101 .

Oficio 01791-99 del Superintendente de Banca y Seguros al Presidente de la Caja de Pensiones Militar Policial 10 2. i

6.48

Informe Manyari, Palacios y Compañía dirigido al Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial 10 3 •

6.49

Informe 80-2001 del Superintendente de la SBS a su Secretaria General 104 •

6.50

Oficio 498-2000 del FONAFE de la Directora Ejecutiva al Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial 105. Resolución de Intendencia Nº 015-4 del 2001 de la SUNAT1º•6

6.52

Informe 29-2001 SUNAT de quince de mayo de 2001 de la SUNAT1º7•

6.53

Informe 38-2012 Economía y Finanzas de marzo de 2002 del Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas1° 8.

6.54

Info1me 97-2002 de marzo de 2002 del Director Nacional de Presupuesto Público1° 9.

l 100

Ver fojas cuatro mil catorce a cuatro mil quince del Tomo VII. Ver foja cuatro mil dieciséis del Tomo VII. 10 2 fojas cuatro mil diecisiete a cuatro mil veinte del Tomo VII. .. 103 Ver jas cuatro mil veintiuno a cuatro mil treinta y 6· del Tomo VII. Ver fojas cuatro mil treinta y dos a cuatro mil trei a y cuatro del Tomo 1 . fojas cuatro mil treinta y cinco del Tomo VII. 1º6 Ver fojas cuatro mil treinta y seis a cuatro mil tr inta y siete del Tomo VII. 107 Ver fojas cuatro mil treinta y ocho a cuatro mil cuarenta y tres del Tomo V . 1 00 Ver foja cuatro mil_cuarenta y c atro delTomo 11. p n r;:: .' U. 109 Ver foJas cuatro mil cuarenta y cinco a cuatro el 'fo o V 10 4

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6.55

Oficio 447-2001 del Subcontralor General de la República a la doctora Ana Cecilia Magallanes 11 0.

6.56

Oficio 9246 de Julio de 2001 del superintendente adjunto de seguros a la Gerencia General de la Caja de Pensiones Militar Policial 111 .

6.57

Oficio 225-2000 del Director General de Presupuesto Público a la SUNAT 11 2.

6.58

Oficio 32-2000 del Director Nacional de Presupuesto Público a la Intendencia de Principales Contribuyentes11 3.

6.59

Informe de visita de inspección 03-2001 a la Caja de Pensiones por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros114 •

6.60

La solicitud de asientos del SINABIP donde con-en inscritos inmuebles , dirigido a la Caja de Pensiones Militar Policial, firmado por el asesor jurídico de la Caja de Pensiones Militar Policial, de veinte de agosto de 2002115•

6.61

Oficio Nº 7590-2002/SBN-GO de treinta de octubre de 200l116•

6.62

Informe Nº 019-2004/SBN-GL11 7•

6.63

Oficio Nº 3699-EMFFAA-D5 de diecisiete de octubre de 2001118•

6.64

Carta Nº 3367-GP-CPMP-2005 de trece de setiembre de 2005119•

1 10

Ver fojas cuarenta y siete a cuatro mil cuarenta y ocho del Tomo VII. nueve del Torno VI1. a cuatro mil cincuenta y uno del Tomo VII. 1 13 Ver fojas cuatro mil cincuenta y dos a cuatro mil cincuenta y tres del Tomo VII. 114 Ver fojas cuatro mil cincuenta y cuatro a cuatro mil sesenta y siete del Tomo VII. 115 Ver fojas cuatro mil sesenta y ocho a cuatro mil setenta y seis del Tomo VII. 11 6 Ver foja cua tro mil setenta y siete del Torno VII. 11 7 Ver fojas cuatro mil setenta y ocho a cuatro mil ochenta del Tomo VII. 11 ª Ver foja cuatro mil ochenta y uno del Tomo VII. 11 9 Ver foja cuatro mil ochenta y dos del Tomo VII. 111 Ver foja cuatro mil cuarenta y 11 2 Ver fojas cuatro mil cincuenta


56


6.65

Escrito de apelación del expediente 049-2001 presentado por el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial, dirigido al Presidente de la Quinta Sala Penal Especial, de once de julio de 2005120 •

6.66

Impresión en hoja A4 de la página web del estudio Villavicencio Meza & Rivera Abogados1

67

1

21

•

Impresión en hoja A4 del Boletín Informativo: La Caja de Pensiones Militar

l Policial VII.

122

.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

EL DELITO DE COLUSIÓN

7.1

El delito de colusión se encuentra tipificado en el artículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal, cuyo texto vigente al momento de cometidos los hechos materia del presente proceso penal establecía: "El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado o sociedades de economía mixta u órganos sostenidos por el Estado, concentrándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libe1iad no menor de tres ni mayor de quince años."

En cuanto al sujeto activo del delito, la jurisprudencia y la doctrina son unánimes en considerar a este delito como uno de infracción de deber. Esto se explica en tanto el tenor literal del miículo trescientos ochenta y cuatro del Código Penal permite ubicar al delito de colusión como un delito especial propio, debido a que únicamente se considerará suj.eto activo del delito al

120

Ver fojas cuatro mil ochenta y tres a cuatro mil och nta y nueve del Tomo VII. Ver fojas cuatro mil noventa a cuatro mil noventa uno del Tomo VII. 1 2 2 Ver fojas cuatro mil noventa y ocho a cuatro mil ci del TO[ililt) '@E · R Ju 121

i


, .. .................:.v ......................57 FREDDY SA 1·1 lAGO RIOS SAi.lC IEZ ECRET .!1.RIO


funcionario o servidor público que tenga dentro de sus competencias funcionales o atribuciones el deber de paiiicipar en cualquier etapa de las diversas modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado peruano123. Así, en la Ejecutoria Suprema de fecha veintiséis de marzo del dos mil ocho, se argumentó que: " [... ] El delito de colusión desleal en el que se reprimen los comportamientos defraudatorios que se revelan y surgen a través de la concertación entre los funcionarios públicos y los terceros interesados, no es un delito de dominio o delito común, donde el infractor queb ranta su rol general de ciudadano, con el correspondiente deber negativo de neminen laedere o de no lesionar a los demás en sus derechos en un sentido general, sino un delito de infracción de deber, integrado por un deber positivo o deber institucional específico que delimita el ámbito de competencia del actuante, circunscribiéndolo al rol especial de funcionario o servidor público, quedando obligado así a ejercerlo correctamente [... ]" 124•

7.3

El sujeto pasivo de este delito, naturalmente, es el Estado peruano o siendo más específicos, cualquiera de sus entidades u cualquier organismo en tanto pertenece al Estado. Ello se encuentra en concordancia con la posición de la C01ie Suprema de Justicia de la República que, al respecto señaló: "[... ] El sujeto pasivo del delito es el Estado o el organismo público, en tanto tenga autonomía jurídica"125•

7.4

En cuanto al comportamiento típico del delito de colusión ilegal, este supone el defraudar al Estado (específicamente órganos, entidades u organismos sostenidos por éste) mediante la conce1iación con los interesados1 26

7.5

.

En el citado Caso Mobetek, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, definió los contornos del elemento típico de la

123 SALINAS

SICCHA, Rami ro. Delitos contra la Administración Pública. 3era edición. Lima: Editorial Grijley, 2014, pág. 276; ROJAS VARGAS, Fidel. Delitos contra la Administración Pública. 4ta edición. Lima: Editorial Grijley, 2007, pág. 408; GARCÍA CAVERO, Pe rc y. Aspectos dogmáticos esenciales del delito de colusión ilegal. En : GARCÍA CAVERO, Percy y CASTILLO ALVA , José Luis. El delito de c olusión . Lima : Editorial Grijley, 2007, pág. 32; REÁTEGUI SÁNCHEZ, James . Delitos contra la Administración Pública en el Código penal. Lima: Jurista Edito res; p á g . 366. 124 Recurso de nulidad Nº 4564-2007-P IURA. 125 Ejecutoria suprema del cuatro de marzo de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Nulidad Nº 3041-2007-Lima. 126 ROJAS VA RG AS, Fidel. Ob . Cit ., p á g. 41O.


58


conce1iación, que implica: "[. .. ] Ponerse de acuerdo con los interesados, pero este acuerdo debe ser subrepticio y no permitido por la ley, lo que implica alejarse de la defensa de los intereses públicos que le están encomendados, y de los principios que informan la actuación administ rativa" 127.

El acuerdo colusorio debe ser clandestino, como bien lo señala la doctrina y jurisprudencia nacional1 28 , aunque puede darse el caso de que sea conocido J?Or un espectro de personas un poco más amplia que la de las paiies que ( IÍntegran el acuerdo. En opinión de Montoya Vivanco , lo importante es que el acuerdo debe mantenerse poco conocido más allá de las partes que intervienen en el acuerdo, especialmente debe pretenderse mantener fuera del conocimiento y alcance de los órganos vinculados al sistema de control" 12 9 .

7.7

El otro elemento típico del delito de colusión es la defraudación, la que se entiende como el pe1juicio económico específico sufrido por el Estado , carácter que pennite que catalogar a este delito como uno de resultado , confonne lo han señalado tanto la doctrina 130 como la jurisprudencia 131 nacionales.

Respecto a la autoría y paii icipación, siendo definido el delito de colusión ilegal como uno de infracción de deber, la autoría se encuentra restringida como mencionamos líneas an-iba- a determinados funcionarios y servidores 12 7

Ejec utoria Suprema de fecha dieciocho de octubre de dos mil cinc o, recaída en el Exp. 202003-A.V. En: In stitu to de Democracia y Derechos Humanos . Compendio jurisprudencia/ sistematizado: Prevención de la corrupción y justic ia penal. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Pe rú, 2014, p á g . 71. 128 Ejecutoria Suprema de fecha primero de octubre del dos mil c ua tro, recaída en el R.N. Nº 02704-SULL ANA-Piu ra . En: ROJAS VARGAS, Fidel. Código Penal. Dos décadas de jurisprudencia. Lima: Ara Editores, 2012, pp . 201- 202. En el mismo sentid o , REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Ob . Cit., pp. 370 y ss. 129 MONTOYA VIVANCO, lván. Aspectos relevantes del delito de colusión tipificado en el artículo 384º del código penal peruano. En: Actualidad Jurídica, Nº 1 71, Lim a : Editorial Gaceta Jurídica, 2008, p á g. 1OO. 130 ROJAS VARGAS, Fidel. Ob. Cit., pp . 412 y ss.; GARCÍA CA VERO , Perc y. Ob. Cit., p p. 45 y ss.; C TILLO ALVA, José Luis, Ob. Cit., pp. 142 y ss; REÁTEGUI SÁNCH EZ, Jam e s. Ob . Cit., pág. 375. 131 Eje torio Suprema de fecha doce de diciembre deJ : 0 s mil siet , recaída en el R.N. Nº 1 296-2oa , Ejecutoria Suprema de fecha veinte de may é:le dos mil cinc , recaída en el R.N. Nº 10702004, Ejecutoria Suprema de fecha veinticuat de mayo de dos il seis , recaída en el R.N. Nº 2029-2005, Ejecutoria Suprema de fech , primero de febrero e dos mil cinco recaída en el R.N. Nº 1112-2004, Ejecutoria Supre a de fecha catorce d junio de dos mil c inc o, recaída en el R. N. Nº 238-2005, Ejecutoria Su rema de fecha catare de enero de dos mil cinco, recaída en el R.N. Nº 313 6-2004, Ejecut ia Suprema de fecha iez de noviembre de dos mil cuatro, recaída en el R.N. Nº 3342-2003.

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públicos quienes se encuentran vinculados institucionalmente con el objeto material del delito (es decir, las negociaciones y operaciones contractuales) por razones exclusivamente derivadas del cargo o comisión especial. Los particulares "interesados", en tanto no ostentan la calidad de funcionarios o servidores públicos vinculados institucionalmente con el objeto material del delito son considerados extraneus , por lo que deben ser considerados como cómplices del delito de peculado 132.

VIII. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DETERMINACIÓN DE LOS ENUNCIADOS FÁCTICOS

8.1

La valoración de las pruebas es el momento culminante del desarrollo procesal en el que el órgano jurisdiccional debe realizar un análisis crítico y razonado sobre el valor acreditante que los medios de prueba introducidos ostentan133• En ese sentido, podemos definir a la valoración de la prueba como la actividad de percepción por parte del Colegiado sobre los resultados de la actividad probatoria que se realiza en un proceso134. En nuestro sistema procesal penal, la prueba se rige por el sistema de la libre valoración razonada , respetando las reglas de la sana crítica, y en aplicación de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. De esta manera, se tiende a determinar cuál es la verdadera utilidad que los medios de prueba ap011an a los fines de la reconstrucción del acontecimiento histórico135 •

8.2

Por lo anteriormente expuesto, resulta adecuado tener en cuenta que el análisis y

la correspondiente valoración de las pruebas se va a enfocar en lo

concerniente a los hechos materia del presente proceso, que resultan ser los acontecimientos o sucesos que rodean la conducta de los acusados y sobre los cuales se compone la acusación fiscal. 132 SALINAS 133

SICCHA, Ra m iro . O b . Cit., pág. 282. NEYRA FLO RES, José Antonio. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo 11. Lim a : ldemsa,

2015, p. 237. 134

NIEVA FENOLL, Jordi. La valoración de la prueba. Madrid: Marcial Pons, 2010, pág. 34. CAFFERATA NORES, José . La Prueba en el Proceso Penal. Buenos Aire s: Ediciones De Palma, 11/98, pá g. 43.

135


60


8.3

La prueba que será valorada por este Superior Colegiado comprende tanto a la prueba directa como a la prueba indirecta o también llamada indiciaria. Debe tenerse presente que no existe diferencia ontológica o de rendimiento entre una prueba y la otra, sino en el número de pasos inferenciales que se deben realizar, siempre menor en la prueba directa que en la indiciaria, en

\ J atención a que esta exige inferencias adicionales suplementarias por recaer ( fsobre hechos de carácter secundario o periférico

136

.

Precisamente por el alto

grado de racionalidad que exige, la prueba indiciaria excluye el azar y la posibilidad de que la prueba haya sido falsificada137 . En suma, el Colegiado tiene libertad para evaluar con amplitud los medios probatorios actuados en Juicio Oral, sin que éstos tengan asignados un valor predeterminado.

8.4

Sin embargo, no debe dejarse de lado la especial morfología del delito imputado en el presente proceso penal, como bien apunta Castillo Alva: "[ .. .] por la naturaleza clandestina, oculta o disfrazada de cómo opera la dinámica comisiva del delito de colusión ilegal la doctrina recuerda la necesidad de recurrir cada vez con más insistencia a la prueba de indicios o prueba de presunciones que parte de la acreditación de un hecho base o de una serie de datos cie1ios y que determina la configuración de una inferencia con el empleo de las leyes de la lógica y la experiencia"138 .

8.5

Siendo esto así, este Superior Colegiado considera que los enunciados fácticos, que deben ser dilucidados en el caso sub judice, con la finalidad de verificar si se ha acreditado la responsabilidad penal de los acusados mencionados líneas aiTiba, son:

..,. Si los acusados Danfer Guillenno Suárez Ca1Tanza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, y A.liuro Ernesto Marquina Gonzáles, en su calidad de funcionarios público s,

136 MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. La prueba en el proceso penal acus torio . Lima: Jurista Editores, 2011, p p . 37 y ss. 13 7 GARCÍA C AV ERO , Pe rc y. La prueba por indici s en Reforma, 20l O, p p . 37-38. 138 CASTILLO ALVA , José Luis . O b . Cit., pág. 188 .


intervinieron en razón de su cargo en la Licitación Privada Nº 004-94Caja de Pensiones Militar Policial en representación de la persona de derecho público Caja de Pensiones Militar Policial, defraudando los intereses del Estado peruano.

..,.. Si el acusado Juan Silvia Valencia Rosas contribuyó a la concertación entre los acusados funcionarios de la Caja de Pensiones Policial Militar Policial y los directivos de la empresa GESSA INGENIEROS S.A. en el marco de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP, defraudando al Estado peruano en el marco de la Licitación Privada Nº 004-94-Caja de Pensiones Militar Policial.

8.6

En primer lugar, los hechos materia de estudio de este Colegiado, en este juicio oral, propuestos por el señor representante del Ministerio Público, radican en que se trató de una contratación de una empresa de derecho público, para la ejecución de la construcción del proyecto denominado Cavenecia.

8.7

Para probar este punto es necesario tomar en cuenta la Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial139 -Decreto Ley Nº 21021- y su Reglamento140 -Decreto Supremo Nº 005-75-, los mismos que establecen de manera indubitable que la Caja de Pensiones Militar Policial se creó como un Organismo Público Descentralizado; con la finalidad de la administración del régimen de pensiones y compensaciones de sus miembros, por lo cual, administra sus recursos para incrementarlos; y gozando de autonomía administrativa, económica y financiera1 41•

139 14

Ver fojas setecientos once a setecientos veinte del Tomo 11.

º Ver fojas setecientos veintiuno a setecientos treinta y seis del

Tomo 11. Además de ello, la Caja de Pensiones Militar Policial recibía aportes del Estado y del personal acreditado con la relación de ingresos de los años 1957 hasta el 2009 (Obrante a fojas 610-634) y con la copia de los depósitos en moneda nacional depositados a nombre de la Caja de Pensiones Militar Policial en el periodo comprendido entre los años 1993 al 2000 por el Departamento de Tesorería de la Marina de Guerra del Perú y la Dirección de Economía de la PNP. Ver fojas ochocientos diez a mil ciento dieciséis de los Tomos II y 111. 141


62


8.8

Las Salas Penales Permanente

14 2

y Transitoria

143

de la Corte Suprema de

Justicia de la República se han pronunciado de manera uniforme respecto de la naturaleza jurídica de la Caja de Pensiones Militar Policial, concordando tales resoluciones en el carácter público de la institución , tenemos: "[.. . ] Que, la Caja de Pensiones Militar Policial ha sido creada por la Ley veintiún mil ve in tiu no, de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, con motivo e la unificación del régimen pensionario del personal militar y policial por Decreto Ley (diecinueve mil ochocientos cuarenta y seis ; en su condición de persona jurídica de derecho inte rno, es un organismo público con autonomía jurídica." 144 •

8.9

Este Superior Colegiado considera importante el hecho que la propia Caja de Pensiones Militar Policial en el contrato que celebró con la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., específicamente en la cláusula vigésimo cuarta145, establece como aplicable al aiiículo 75° del Decreto Legislativo Nº 775 -Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, vigente al tiempo de sucedidos los hechos- , el cual se encuentra referido al pago del Impuesto General a las Ventas. El artículo mencionado grava los contratos de construcción que se celebren "con las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Loc ales, Descentralizados

Autónomos

e

Instituciones

Públicas

Descentralizadas".

8.1O Este Superior Colegiado también se pronunciará respecto a la naturaleza jurídica de los fondos administrados por la Caja de Pensiones Militar Policial, toda vez que la conducta típica del delito de colusión exige, necesariamente, un daño patrimonial al Estado.

8.11

Resulta necesano para el análisis respectivo , -entre otros documentos- el Oficio Nº 498-2000-FONAFE146 emitido por la Directora Ejecutiva al

14 2

Ver jecutoria suprema de fecha diez de agosto de dos mil diez recaída en el Recurso de Nulidad Nº 4771- 2009. 143 Ejecutoria suprema de fecha tres de diciembre de dos mil cat Lc e.,-(e d a en el Recurso de Nulidad Nº 732-2014-Lima, ejecutoria suprema de fecha 1ntiocho de OQ_osto de dos mil nueve, recaída en el Recurso de Nulidad Nº 3029-2008. 1 1 44 Ejecutoria suprema de fecha once de marzo de d s mil nueve recaído e el Recurso de Nulidad 3041- 2007. 145 Ver fojas cuatro mil quiniento s ocho a cuatro mil q 1 46 Ver fojas cuatro mil treinta y cinco del Tomo VII. AL


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Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial, de fecha veintidós de marzo del año dos mil, por el cual esta entidad señala que la Caja de Pensiones Militar Policial, al amparo de las disposiciones legales vigentes, no se encuentra bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE.

8.12

Igualmente se tiene el Informe Nº 097-200l147, de fecha ocho de marzo de dos mil dos, emitido por el director nacional de Presupuesto Público, que teniendo en consideración al aiiículo 1Oº de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- refiere que: "Constituyen ingresos del estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan recursos públicos que sirven para financiar los gastos de los presupuestos anuales y se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento". Por otro lado, señala que el aporte de 6% del Estado a la Caja de Pensiones Militar Policial , en su condición de empleador, no representa una transferencia de carácter presupuestal, ni constituye recursos públicos, toda vez que estos recursos ya no forman parte del presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior.

8.13

Mediante el Informe Nº 225-2000148 , de fecha cuatro de septiembre del año dos mil, el director general de Presupuesto Público da cuenta que la Caja de Pensiones Militar Policial constituye una entidad pública, sin embargo, no constituye un pliego presupuestario ni un organismo público descentralizado, toda vez que de confo1midad con el aiiículo 7º de la Ley Nº 27209 constituyen pliegos presupuestarios, las entidades del sector público a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un año fiscal. De igual manera, mediante el Oficio Nº 0322000149, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil, el director nacional de Prepuesto Público reitera que la Caja de Pensiones no

1 47 148 14 9

Ver fojas cuatro mil cuarenta y cinco a cuatro mil cuarenta y seis del Tomo VII. Ver fojas cuatro mil cincuenta del Tomo VII. Ver fojas c ua tro mil cincuenta y dos a cuatro mil cincuenta y tres del Tomo VII.


64


constituye un pliego presupuestario, ni un organismo público descentralizado dependiente del Ministerio de Defensa.

8.14

No obstante lo anterior, debemos tener en cuenta que la Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo al organigrama oficial confeccionado por la Dirección

Nacional

de

Racionalización

del

Instituto

Nacional

de

Administración Pública 15 0, sí figura como institución descentralizada 1

dependiente del Ministerio de Defensa, lo que guarda perfecta coherencia con L

el hecho de que sus directores sean miembros de las Fuerzas Armadas de los más altos grados y que el Consejo de Supervisión esté conformado por los titulares de la cartera de Defensa e Interior.

8.15

En ese mismo sentido es que debe tenerse en consideración al artículo 33º del Decreto Ley Nº 21021 y al artículo 63º de su Reglamento, D. S. N.º 005-75CCFA, los cuales prescriben que constituyen recursos de la Caja: a)

El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones, las remuneraciones pensionables de los servidores de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, comprendidos en el artículo 3° del mencionado Decreto Ley. El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones, a las pensiones del personal mencionado en el inciso anterior. El descuento legal con que se afecta, para el Fondo de Pensiones, a las pensiones sobrevivientes, con derecho a renovación de cédulas, causadas por el personal comprendido en los incisos anter iores.

d)

El importe de las compensaciones no cobradas dentro del término de 15 años.

e)

El importe de las pensiones a cargo de la Caja, suspendidas o perdidas conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título IV del Decreto Ley 19846.

f)

El rendimiento de sus inversores.

g)

Los intereses de sus colocaciones financieras y de otras operaciones.

h)

Las donaciones o legados que reciba.

i)

Los aportes que pueda recibir del Estado.

8.16 , n concordancia con lo anterior, debe tenerse en consideración que, conforme lo dispone la Ley Nº 22595: "[...] A partir del uno de julio de mil novecientosJ tenta y nueve, el aporte ara las pensiones de los trabajadores del sector público compre rididos, entre otros, en el re 1so Publicado en el Diario Oficial El Peruano , el nueve cinco.


refiere el Decreto Ley número diecinueve mil ochocientos cuarenta y seis, es equivalente al doce por ciento del monto de las remuneraciones pensionables, del cual el seis por ciento es descontado al trabajador y el otro seis por ciento corre a cargo del Estado; vale decir, que en este caso, el Estado aporta a la Caja de Pensiones Militar Policial, por cada policía o militar, un monto igual al que le es descontado de sus remuneraciones de los beneficiarios, constituye un aporte del erario estatal por mandato de la ley".

8.17

Es decir, parte de los fondos que administra la Caja de Pensiones Militar Policial provienen del erario nacional y, precisamente por ello, se encuentra sujeta a la acción de control que despliega la Contraloría General de la República, confom1e lo disponen los artículos 5° y 20° de la Ley Nº 21021.

8.18

Ahora, si bien la Ley 26516, del veinticuatro de julio del año mil novecientos noventa y cinco, dispone: "Incorporar al control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros las de1rnmas, cajas y de beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares"; ello no deroga la disposición sobre el control de parte de la Contraloría General de la República, función que es claro, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5° del Decreto Supremo N.º 160-95EF151 que textualmente indica: "Las acciones que la SBS, realice en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley (26516), se efectuarán sin perjuicio de las que en virtud de la Ley del Sistema Nacional de Control, Ley 261462, con-esponda llevar a cabo a la Contraloría General de la República".

8.19

En este sentido, queda establecido que la Caja de Pensiones Militar Policial se encuentra sometida al Sistema Nacional de Control, el mismo que tiene como objeto supervisar la con-ecta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos; por lo tanto, teniendo en cuenta que la Caja administra fondos provenientes de los servidores de las Fuerzas Armadas y Policiales, así como los provenientes del Estado, tenemos que parte de dichos fondos constituyen fondos públicos, lo que guar·da perfecta concordancia con lo dispuesto el artículo 3º, inciso "c" y en la Primera Disposición Final del Decreto Ley 26162, que define a estos fondos como

151 Decreto

Supremo de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, "Reglamento de Control y Supervisión de Derramas, Cajas de Beneficios de la Ley N.º 2651 6" .


66


aquellos manejados por "Organismos Autónomos creados por la Constitución Política y las Instituciones y personas de derecho público" 15 2 •

8.20

La Ejecutoria recaída en el Recurso de Nulidad Nº 2686-2012, de igual manera, ha señalado que: "[...] Resulta claro que la Caja de Pensiones Militar Policial es una entidad estatal con personería jurídica de derecho público interno que forma parte del Estado como institución descentralizada del I'tt:inisterio de Defensa que se encuentra sujeta a la acción de control que la Contraloría General de la República" 15 3

\

, 1despliega

. \

8.21

En consecuencia, se configura certeza de que la Caja de Pensiones Militar Policial era una entidad estatal, que se asumía como tal al momento de celebrar contrato con la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. y que administraba fondos de naturaleza pública.

8.22

En virtud de la valoración realizada en los pán-afos precedentes y habiendo este Colegiado confirmado la naturaleza pública de la Caja de Pensiones Militar Policial, con-esponde ahora analizar si en la Licitación Privada Nº 00494-CMP, con-espondiente a la construcción del Edificio Cavenecia, se configuró la concertación desleal, como afirma la teoría del caso del representante del Ministerio Público.

8.23

Se aprecia que el objeto de esta licitación se encontraba comprendido dentro de las atribuciones de la Caja de Pensiones como entidad, confo1me se aprecia en el literal "c" del artículo 16º de su ley de creación y en el literal "c" del aiiículo 23º de su reglamento. De la misma manera, el objeto de esta licitación se enmarcaba dentro de las finalidades por las cuales fue creada esta entidad: la administración de sus fondos con el fin de incrementarlos, según el literal " b" del aiiículo 1º de su ley de creación. En tanto que el tipo penal considera a aquellas contrataciones en las que se representan los

152 Conforme a la Ley de creación N.º 21021, la Caj será auditada anual ente por la Controlaría General de la República y a partir de 199 , el control y supervisió pa só a la Superintendencia de Banca y Seguros [Ley 26516, del v inticuatro de julio de mil ovecientos noventa y cinc o). 15 3 Ejecutoria suprema de fecha veintidós de mayo del de Nulidad Nº 2686-2012. L

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intereses de la entidad pública, este proceso de contratación se subsume dentro del término "licitaciones" que prevé el tipo penal de colusión.

8.24

Como siguiente paso, co1Tesponde ahora determinar la naturaleza del vínculo entre los funcionarios Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Javier Manuel Revilla Palomino con la Caja de Pensiones Militar Policial, a efectos de tener ce1ieza de que poseen la cualidad especial que requiere el tipo penal del delito de colusión desleal que se les imputa.

8.25

En cuanto a la estructura orgánica de la Caja de Pensiones Militar Policial, de acuerdo al artículo 7° de su ley de creación, esta contaba con los siguientes órganos: i) Consejo de Supervisión, encargado de fonnular y dirigir la política de la Caja así como supervisarla; ii) Consejo Directivo 154, que de acuerdo al artículo 12º de su ley de creación, era el órgano de dirección compuesto de ocho miembros.

8.26

De acuerdo al artículo 16° de la ley de creación de Caja, el Consejo Directivo era el encargado de dirigir las actividades administrativas, económicas, financieras, administrar los recursos, gravar los bienes, disponer de bienes a título oneroso, aprobar la ejecución de los proyectos de inversión, disponer el abono de las pensiones o compensaciones, nombrar y remover al gerente general,

proponer

al

Consejo

de

Supervisión

la

modificación

o

implementación de la estructura orgánico-administrativa de la Caja, entre otros.

8.27

De acuerdo al artículo 12º de la ley de creación de la Caja - D.L. Nº 21021, los miembros del Consejo Directivo eran nombrados por Resolución

154 El Consejo Directivo, de acuerdo al artículo 12º de la ley de creación de la Caja vigente al tiempo de acaecidos los hechos, se encontraba conformado por dos oficiales generales en actividad de cada uno de los Institutos de las Fuerzas Armadas, designados por los ministros respectivos y dos oficiales generales o coroneles o de jerarquía equivalente en actividad de las Fuerzas Policiales, designados por el Ministros del Interior.

68


Suprema. En este sentido, la Resolución Suprema Nº 0561-DE/SG155, de fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, señaló que a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro15 6 los ochos directores del Consejo Directivo fueran:

• •

,. • • • • • 8.28

Mayor General FAP General de Brigada EP

Danfer Suárez CaiTanza Marco Rodríguez Huerta

Contralmirante AP

Enrique Falcón Maldonado - Director

Contralmirante AP

Carlos Salcedo Williams

- Director

General de Brigada EP

Segundo Amao Laos

- Director

Mayor General FAP

Jorge Kisic Wagner

- Director

General PNP

Arturo Marquina Gonzáles

- Director

General PNP

Néstor Tafur López

- Director

- Presidente - Director

A su vez, por decisión del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, se creó el Comité de Inversiones Inmobiliarias

cuyo ' funcionamiento fue regulado a través del Acuerdo número nueve tres uno tres 157

cero dos, por el cual se aprobó el "Manual de Funciones del Comité de Proyectos Inmobiliarios"

15 8

•

Este Comité tenía entre sus funciones evaluar,

aprobar y recomendar al Consejo Directivo la compra de bienes muebles e inmuebles, previos informes técnicos respectivos.

8.29

En el año mil novecientos noventa y cuatro, por invitación del presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, Danfer Suárez Can-anza, el Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones

(

Militar Policial estaba conformado por los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad, los acusados -y también miembros del Consejo Directivo-: esolución Suprema refrendada por el expresidente Alberto Fujimori Fujimori; el entonces mini o de Defensa, Víctor Malea Villanueva; y el entonces ministro del Interior, Juan Briones Dávila. 156 Ver foja mil ochocientos cuarenta y seis del Tomo IV. 157 Para más datos sobre las funciones del Comité de lnver·s - Aeslnrñbbil[9rias de la Caja de Pensiones Militar Policial, ver la Ejecutoria Suprema recaí en el Recurso d'et Nulidad Nº 2686- 2012-LIM A emitida por la Sa la Permanente, de fojas otro mil cuatrocientos treinta y tres a cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco del Tomo VIII 158 Aprobado por el Acuerdo Nº 91302 que consta en el Acta Nº O13-93 del cho de julio de miI novecientos noventa v tres, obrante de fojas tr s miI c ua tf:9S l.51ig tres mil cuatrocientos treinta y nueve del Tomo VII.

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• •

8.30

Mayor General FAP

Danfer Suárez Can-anza159

- Presidente

16 0

General de Brigada EP

Marco Rodríguez Hue1ia

•

Mayor General FAP

Jorge Kisic Wagner 161

•

General PNP

Aliuro Marquina Gonzáles162

Además de la existencia de estos órganos de dirección, la Caja de Pensiones Militar Policial tenía en su estructura, el órgano ejecutivo denominado Gerencia General, que a la fecha de los hechos estuvo a cargo del acusado reo contumaz Javier Manuel Revilla Palomino

163

;

la Gerencia de Inversiones

Financieras; la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias, a cargo del colaborador eficaz David Moisés Mendoza Nieto164 ; una oficina de Asesoría Legal a cargo del testigo, abogado Kenny Dante Valverde Mejía y otros órganos adicionales, tal como se muestra en el siguiente organigrama:

159 Sesión

Nº 13, a fojas tres mil quinientos cinco vuelta del Tomo VII. Tomo VII. 161 Sesión Nº 13, a fojas tres mil quinientos dieciocho del Tomo VII. 162 Sesión Nº 12, a fojas tres mil cuatrocientos cincuenta vuelta del Tomo VII. 163 Según el Acuerdo Nº 931303 que consta en el Acta Nº 013-93 del Consejo Directivo, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, a fojas tres mil cuatrocientos cuarenta del Tomo VII. 164 Ídem. 16

º Sesión Nº 12, a fojas tres mil cuatrocientos sesenta y seis del


70


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En el marco de esta organización este Col iado adquier convicción de que los acusados Danfer Guillermo Suárez C rranza, Marco A1 tonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wa

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Gonzáles, al momento de cometidos los hechos eran funcionarios públicos, no sólo por ser miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú165 o por así haberlo reconocido en Juicio Oral166, sino porque fueron nombrados corno directores de la Caja de Pensiones Militar Policial por Resolución Suprema. En consecuencia, el primer elemento del tipo de colusión se encuentra acreditado.

8.32

A los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, corno miembros del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial, se les acusa por haber concertado, a través de los acusados particulares Víctor Alberto Venero Garrido (a quien se le ha declarado la reserva del proceso), Luis Duthurburu Cubas (colaborador eficaz), y Juan Silvio Valencia Rosas, (de los cuales solo este último comparece en este juicio oral) con la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., para que gane la buena pro de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP c01Tespondiente a la construcción del proyecto inmobiliario Cavenecia, defraudando los intereses de la Caja de Pensiones Militar Policial, que debían proteger y cautelar.

8.33

Ahora, corresponde valorar los indicios antecedentes de la concertación imputada, y, en tal sentido, se procede a analizar cada uno de los elementos fácticos ap01tados por los medios de prueba relacionados a la creación de oportunidades para la comisión del delito de colusión.

8.34

En pnrner lugar, es menester considerar lo declarado por el colaborador eficaz Luis Duthurburu Cubas, en cuanto refiere que Víctor Alberto Venero Garrido, le dijo que: "[ ... ] los directores y presidentes de la Caja de Pensiones Militar Policial eran chequeados y [contaban] con el visto bueno

165 El artículo 425º del Código Penal considera al personal militar y policial dentro del concepto de funcionarios o servidores públicos. 166 Arturo Ernesto Marquina Gonzáles declaró en la sesión Nº 12, de fojas tres mil cuatrocientos cuarenta y siete a tres mil cuatrocientos sesenta y dos del Tomo VIII; Marco Antonio Rodríguez Huertas declaró en las sesiones Nº 12 y Nº 13, de fojas tres mil cuatrocientos sesenta y tres a tres mil cuatrocientos sesenta y siete del Tomo VIII, y de fojas tres mil cuatrocientos noventa y cinco a tres mil quinientos tres del Tomo VIII; Danfer Guillermo Suárez Carranza declaró en la sesión Nº 13, de fojas tres mil quinientos cuatro a tres mil quinientos diecisiete del Tomo VIII.


72


del doctor Vladimiro Montesinos Torres" 167 • El testigo Duthurburu Cubas, en Juicio Oral también sostuvo que todas las labores que realizó el grupo VeneroDuthurburu-Cubas eran con la participación de Vladimiro Montesinos Ton-es, así mencionó que: "[... ] Todo lo que nosotros teníamos que trabajar era con una participación del señor Montesinos"168 • Este hecho concuerda con lo declarado por el acusado Juan Silvio Valencia Rosas, quien

\ 8.35

en etapa instructiva manifestó que Víctor Alberto Venero GaiTido le había comentado que entregaba dinero a Vladimiro Montesinos Ton-es1 69 • Mediante el Recurso de Nulidad Nº 3044-2004170 , se ha establecido con carácter vinculante, que cuando se trate de imputados y testigos que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, no es de asunción obligatoria lo ve1iido en juicio oral, en la medida que la declaración emitida en etapa de instrucción y en etapa policial se encuentren sujetas a las exigencias legales pertinentes.

8.36

En el caso de autos, apreciamos que tales primigenias declaraciones de cargo, al ofrecer mayor credibilidad en relación a sus dichos emitidos en juicio oral, configuran afirmaciones de naturaleza periférica, provistas de coherencia y consistencia con las acciones propias de la materialización del delito.

8.37

En suma, estos medios de prueba ap01iados por dos miembros del grupo Venero-Duthurburu-Valencia nos permiten acreditar que la persona de Vladimiro Montesinos Torres se encontraba relacionada -a través de Venero Garrido- no sólo con el referido grupo, sino que se mantenía info1mado sobre todas las actividades correspondientes a los directores de la Caja de Pensiones Militar Policial.

8.38

Por otra parte, no puede dejar de tomarse en cuenta lo señalado por el colaborador eficaz Mendoza Nieto, quien en Juicio Oral, precisó que el arquitecto y Jefe de Estudios y Evaluació Ele- P.rQ' ectos de la Caja de

167 Declaración obrante a fojas 168 Sesión Nº 17, a fojas tres mil

dos mil doscientos seiscientos cincuent 16 9 Declaración instructiva obrante a fojas dos mil scientos noventa y uno del Tomo V. 170 Emitido con fecha primero de diciembre de 200 U DiCIA:L


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Pensiones Militar Policial ---encargado de la parte técnica del proyecto de obraingresó a laborar la Caja a propuesta de Víctor Alberto Venero GaiTido171. En esa misma línea se encuentra el caso de Kenny Dante Valverde Mejía, quien fue el abogado de la familia de Albero Venero Garrido172 y entró a laborar por una recomendación suya173 .

8.39

En este sentido, resulta contundente lo declarado en Juicio Oral por el testigo César Alfredo Cornejo Gálvez, quien dijo que Javier Revilla Palomino, que laboraba en la Caja de Pensiones Policial Militar y era amigo y primo he1mano de su esposa, lo dirigió con Juan Silvio Valencia Rosas para que, por intermedio de él, consiga un empleo en la Caja17 4. Este testigo declaró que al acudir al despacho de Valencia Rosas, este: "[ ... ] Exactamente [le] dijo: vaya a la Caja de Pensiones Militar Policial y pregunte por el Gerente General, que en este momento no me acuerdo como se llama y dígale que va de parte mía para trabajar" 175 .

8.40

Este Superior Colegiado debe evaluar hechos especialmente relevantes, como el que un interesado en trabajar en la Caja de Pensiones Policial Militar acuda a un extraneus, y sea este quien "apruebe" su currículum vitae 176 y lo derive al gerente general de esta entidad para que cumpla la disposición de un particular ajeno a la estructura orgánica de la Caja, y efectivamente, tal extraneus fue contratado dentro de un contexto completamente disfuncional.

8.41

Estos elementos aportados por diversas declaraciones en Juicio Oral permiten sostener el siguiente enunciado fáctico: los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial fueron nombrados mediante la influencia del grupo

Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho del Tomo VII. Según reconoció el propio Valverde Mejía en la sesión Nº 19, a fojas tres mil setecientos cincuenta y siete del Tomo VII. 173 Según refirió el colaborador eficaz Mendoza Nieto, sesión Nº 19, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve vuelta del Tomo VII. 174 Sesión Nº 21, en fojas tres mil ochocientos cuarenta y dos vuelta y de fojas tres mil ochocientos cuarenta y cinco a tres mil ochocientos cuarenta y cinco vuelta del Tomo VII. 175 Sesión Nº 21, a fojas tres mil ochocientos cuarenta y cinco vuelta del Tomo VII. 176 El testigo Cornejo Gálvez, ante la pregunta del representante del Ministerio Público "¿y recuerda lo que le dijo el señor Valencia en el curso de la entrevi sta ?" , respondió: "Que estaba bien y le gustó mi perfil". Ver sesión Nº 21, a fojas tres mil ochocientos cuarenta y cinco vuelta del Tomo VII. 171 Sesión 172


74


Venero-Duthurburu-Valencia , y el nexo entre los funcionarios y la persona de Albe1to Venero se daba a través de Juan Silvio Valencia Rosas.

8.42

Concatenado a los hechos anteri01mente expuestos, debe evaluarse la situació11 de Javier Manuel Revilla Palomino (reo contumaz) -quien había sido amigo de colegio de Venero Garrido- y que fuera nombrado como gerente general de la Caja de Pensiones Militar Policial, por Acuerdo Nº

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941308 del Consejo Directivo, a partir del veintinueve de junio de mil

novecientos noventa y cuatro, a propuesta de Víctor Albe1to Venero Garrido , según el testimonio del colaborador eficaz David Moisés Mendoza Nieto 177 , debiéndose tener en cuenta que Revilla Palomino no reunía las cualidades específicas para el cargo, pues solo ostentaba el grado académico de bachiller en una especialidad diferente a la ordenada por el aitículo 39° del Reglamento de la Ley de Creación de la Caja1 78.

8.43

El nombramiento del acusado y reo contumaz Javier Manuel Revilla Palomino se produjo en sesión del Consejo Directivo, de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, conforme consta en el Acta Nº 1394, donde se le designa como gerente general interino a partir del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro179 •

8.44

Respecto a la situación de Javier Revilla Palomino se tiene que, en Juicio Oral, el acusado Alturo Ernesto Marquina Gonzáles manifestó que el nombramiento de personal de la Caja de Pensiones Militar Policial era función de la Gerencia General, órgano responsable de la paite administrativa. En efecto, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Caja de Pensiones Militar Policial, el cargo de gerente general tiene entre sus funciones18 0: ser el responsable de la marcha administrativa de

todas las actividades de la Caja; representar judicial y extrajudicialmente a la esión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve del j.G o . C forme se aprecia en su currículum vitae, de fojas tre2s trt rescien to s ve1 icuatro a tres mil trescientos veintiséis del Tomo VI. De esta forma se/: tra vino los requis os mínimos establecidos para el cargo, ver fojas cuatro mil cincuenta ocho del Tomo VII. 179 Ver fojas tres mil trescientos diecinueve del Tomo VI.

1

178


180 Ver la descripciรณn de funciones por puestos del Manua de Organizaciรณn y Func ones de la Caja de Pensiones Militar Polici al , de fojas tres mil tresci ntos cuarenta y cinc a tres mil trescientos cuarenta y seis del Tomo VI. .L


Caja; asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Consejo de Supervisión y del Consejo Directivo; someter a estudio y aprobación del Consejo Directivo los proyectos del Presupuesto, Inversiones y otros gastos; realizar actos, operaciones y contratos para el cumplimiento de las funciones de la Caja; proponer al Consejo Directivo la creación, supervisión, modificación y fusión de cargos; nombrar, asignar, promover y remover a los empleados de la Caja, salvo a aquellos cuyo nombramiento sea haya reservado al Consejo Directivo; entre otros.

8.45

Finalmente, se tiene que el colaborador eficaz David Moisés Mendoza Nieto -concuñado de Albe1io Venero Garrido- ingresó a laborar dentro de la Caja de Pensiones Militar Policial en el cargo de gerente de Inversiones Inmobiliarias, precisamente por intermedio del grupo Venero-Duthurburu- Valencia.

8.46

En este sentido, el gerente general encargado, Javier Manuel Revilla Palomino, a través de la Resolución Nº 17 de fecha once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, nombró al señor Mendoza Nieto, bachiller en Administración de Empresas como gerente encargado de Inversiones Inmobiliarias1 81 •

8.47

Conforme se aprecia de las decisión tomada Javier Manuel Revilla Palomino no sólo tenía control (coordinado con los intereses del grupo Venero- DuthurburuValencia) sobre el nombramiento del gerente de Inversiones Inmobiliarias, sino que, además, tenía injerencia directa en la labor de éste para la presentación de proyectos inmobiliarios, y a su vez era el intermediario para que la exposición de los mismos se realice ante el Comité de Inversiones Inmobiliarias.

8.48

El colaborador eficaz Mendoza Nieto también mencionó en Juicio Oral que Víctor Albe1io Venero GaiTido organizó una reunión en su casa donde asistieron los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial como el

181

Ver fojas cuatro mil ciento cincuenta y dos del Tomo VII.

76


gerente general, Javier Manuel Revilla Palomino; el gerente de Inversiones Inmobiliarias , Mendoza Nieto; y el socio de Venero Garrido, Juan Silvio Valencia Rosas 182 • En esta reunión, precisó Mendoza Nieto, se dieron diversas directivas de coordinación, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de los mencionados; para tales efectos se estableció que el acusado Juan Silvio Valencia Rosas sería el nexo entre los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial y Víctor Albe1io Venero GaITido183. El colaborador

\

eficaz Mendoza Nieto también manifestó que Víctor Albe1io Venero Ganido: "[...] tenía información de las inversiones de la Caja de Pensiones Militar Policial y sabía perfectamente que en tal teITeno se iba haber un proyecto, se estaba desarrollando[... ]"18 4.

8.49

La declaración de Mendoza Nieto nos permite apreciar el papel que cumplía Juan Silvio Valencia Rosas: el ser el nexo entre los directivos de la Caja de Pensiones Militar Policial y la persona de Víctor Alberto Venero Ga1Tido. Mendoza Nieto señaló en Juicio Oral que: "[.. .] en la primera reunión el señor [Alberto Venero] nos convoca para presentamos y decir que el coordinador entre la Caja de Pensiones Militar Policial y él iba a ser el señor Va le ncia, y que cada uno se desenvolvía en su ámbito de responsabilidad que le compet ía, yo no sabía lo que hacía el Gerente Gene ral, el Gerente Fin anciero, etc. era una isla y yo solamente le comentaba si había algún problem a, si no sale un cheque determinado le decía: Juan no está saliendo y esto hay que apurar para el inicio de las obras [sic]"

8.50

185

.

De la valoración de los hechos antes detallados , se puede colegir la injerencia de Víctor Albe1io Venero Ganido y Juan Silvio Valencia Rosas para que Revilla Palomino y Mendoza Nieto ocuparan un puesto en una ubicación estratégica, dentro de la Caja de Pensiones Militar Policial, garantizando los intereses del grupo Venero-Duthurburu-Valencia .

8. 1 En tal sentido, se aprecia que mantener el control de la Gerencia General era muy importante para los fines ilícitos del grupo Venero-Duthurburu-

Sesión Nº 17, tres mil seiscientos sesenta y dos vuelta de Tomo VII. Sesión Nº 17, en fojas tres mil seiscientos sesenta y dos s: elta y. tre s mil seiscient tres del Tomo VII. 18 4 Íde m. 18 5 Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos se sen ta y tres del To JU 182

183

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Valencia, por lo que este grupo se aseguró, conjuntamente con el acusado sentenciado Montesinos Torres y los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias, acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza (presidente), Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, de nombrar en dicho puesto a una persona de su confianza: Javier Manuel Revilla Palomino.

8.52

Respecto a la actividad coordinada entre el grupo Venero-DuthurburuValencia y los miembros de la Caja de Pensiones Militar Policial para realizar una concertación con los particulares, se debe analizar cómo se fueron concretizando las condiciones materiales para la adjudicación de la buena pro en el proceso de la Licitación Privada Nº 004-94-Caja de Pensiones Militar Policial, correspondiente a la construcción del Proyecto Cavenecia en favor de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A.

8.53

Lo anteriormente expuesto está relacionado con un indicio de realización de actos preparatorios186, el mismo que explica el proceso de esta concertación y, a su vez, vincula las acciones desplegadas por los integrantes del grupo Venero-Duthurburu-Valencia con los actos de los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial.

8.54

A partir de la valoración de los hechos expuestos en los fundamentos precedentes, este Colegiado concluye que los mismos sólo se pueden explicar razonablemente sobre la base de la inferencia de que el Consejo Directivo integrado por los acusados Danfer Guillermo Suárez Cairnnza (presidente), Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, estuvo necesariamente vinculado al acuerdo colusorio, para de esta manera poder proveer el nombre de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., por intermedio del acusado y presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial,

186 GARCÍA CA VERO, Percy. Ob. Cit., pp. 54-55: "Si se demuestra con algún medio probatorio que el procesado realizó los actos preparatorios del delito, habrá prueba directa de su participación en el delito. [... ] Aun cuando no .se cuente con prueba directa de su intervención en la ejecución del delito, se puede asumir razonablemente que el procesado lo ejecutó si se prueba que realizó los actos preparatorios del delito."


78


Danfer Guillermo Suárez Cananza, al gerente de Inversiones Inmobiliarias, David Moisés Mendoza Nieto, lo que evidencia que la invitación había sido acordada a favor de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A por el grupo Venero-Duthurburu-Valencia.

En este punto, el Tribunal Superior debe evaluar la presencia o no de indicios concomitantes a la comisión del delito, que revelen la paiiicipación de los

.acusados dentro de la adjudicación destinada a defraudar a la Caja de \

Pensiones Militar Policial. ),

8.56 En este estado, conesponde hacer el análisis al proceso de licitación privada sobre la base de la configuración o no de inegularidades relevantes, para tal efecto debemos tener en cuenta que el marco normativo que regulaba las actividades del Comité de Proyectos Inmobiliarios se encontraba en el Manual de Funciones del Comité de Proyectos Inmobiliarios de la Caja de Pensiones Militar Policial187 , el cual regulaba las funciones, atribuciones, condiciones generales de los miembros, la presentación de las propuestas, las decisiones y la forma en que debían ejecutarse las decisiones.

Precisamente, el artículo 1° de este Manual establecía que: "[... ] Las decisiones de "El Comité" deberán, necesariamente, ser aprobados por el Consejo Directivo de "La Caja". Es decir, cualquier decisión que el Comité de Inversiones Inmobiliarias tomara sin aprobación del Consejo Directivo era jurídicamente ineficaz. Lo anterior es plenamente concordante con lo establecido en el literal "c" del aitículo 16º del Decreto Ley Nº 21021 -Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial- y con el literal "e" del

e

aiiículo 23° del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021 -Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA- que establecían la atribución de la aprobación de la ejecución de los proyectos de inversión y de colación de fondos por parte del Consejo Directivo.

187 Aprobado por el Acuerdo Nº 91302 que consta en mil novecientos noventa y tres, obrante de fojas tres tres mil cuatrocientos treinta y nueve del Tomo VII.


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1


8.58

En cuanto a la presentación y exposición de las propuestas inmobiliarios de la Caja, el aiiículo 4° del citado Manual de Funciones del Comité de Proyectos Inmobiliarios de la Caja de Pensiones Militar Policial, establecía que: "Las propuestas serán presentadas a través de la presidencia del Consejo Directivo de "La Caja", quien hará traslado de las mismas para un análisis al Presidente de "El Comité".

8.59

El Acta del Comité de Inversión Nº 03-94

188

da cuenta que, el día cinco de

setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se llevó a cabo una sesión del Comité de Inversión en local institucional de la Caja de Pensiones Militar Policial. A dicha sesión asistieron el gerente general, el gerente de Inversiones Inmobiliarias, el secretario del Comité y -naturalmente- los acusados y miembros del Comité: Suárez Cananza, Rodríguez Huerta, Kisic Wagner y Marquina Gonzáles. En dicha sesión, el

señor

David

Mendoza Nieto (gerente de

Inversiones Inmobiliarias) expuso el proyecto inmobiliario Cavenecia. Finalmente, según consta el Acta, el Comité [... ] acordó autorizar a la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias a elaborar las bases para convocatoria a licitación, así como aprobar el co1Tespondiente calendario de convocatoria propuesto, estableciendo como fecha para el Acto de Licitación el 03 de octubre de 1994 a las 16:00 horas" 189 •

8.60

La decisión de autorización a elaborar las bases para la convocatoria a la licitación que tomó el Comité de Inversiones Inmobiliarias fue aprobada por el Consejo Directivo, conforme consta en el Acta Nº 18-94, el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha en la cual concmTieron los ocho directores: Falcón Maldonado, Salcedo Williams, Arnao Laos, Tafur López; y los acusados en este proceso Suarez Cananza, Rodríguez Huerta, Kisic Wagner y Marquina Gonzáles.

8.61

Conforme es de verse, la autorización a elaborar las bases para la convocatoria a la licitación privada era jurídicamente eficaz a paiiir del trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en razón a que el Consejo

188 Ver 189

fojas trescientos treinta y cuatro del Tomo l. Ver fojas trescientos treinta y cinco del Tomo l.


80


Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial procedió a aprobar tal autorización en la fecha referida.

8.62

Sin embargo, las bases de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP y el cronograma establecido en la Circular Nº 08-94190 señalan que la remisión de carias de invitación a las empresas postores se iba a producir entre el ocho y el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

8 \ 1 Es decir, tres días después de que el Comité de Inversión autorizó la \ /, elaboración de las bases (cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro) y cinco días antes de la aprobación de la autorización de esas bases por el Consejo Directivo (trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro), el proceso de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP ya había sido iniciado, y se procedía a la emisión de carias de invitación a las empresas postoras, que debían intervenir en el proceso licitario, materia del presente proceso penal.

8.64

En consecuencia, con fecha siete de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro, el gerente general Javier Revilla Palomino habría remitido una serie de oficios circulares a empresas invitadas (Constructora Upacá S.A.191, Gessa Ingenieros192, C. Tizón P. S.A. Ingenieros 193 , Amazonas Contratistas 194, Graña y Montero S.A.195, Balarezo Contratistas Generales S.A.196) dando inicio a una licitación privada que, jurídicamente , no debía smiir efectos, toda vez que contravenía abiertamente el artículo 1° del citado Manual de Funciones del Comité de Proyectos Inmobiliarios de la Caja de Pensiones Militar Policial.

8.65

El porqué se invitaron a esas empresas mencionadas, lo encontramos en la declaración del gerente de Inversiones Imnobiliarias , David Moisés Mendoza

er fojas mil setecientos setenta y cinco del Tomo IV. Ver fojas mil setecientos noventa y siete del Tomo IV. 192 Ver fojas mil ochocientos del Tomo IV. 193 Ver fojas mil ochocientos tres del Tomo IV. 194 Ver fojas mil ochocientos seis del Tomo IV. 19s Ver fojas mil ochocientos nueve del Tomo IV. 196 Ver fojas mil ochocientos doce del Tomo IV. 191


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Nieto, en el sentido de que esa lista de empresas

197

le fue entregada -en un

primer momento- por el acusado Danfer Guille1mo Suárez Carranza, presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial y presidente del Comité de Inversiones Inmobiliarias198• Sobre este listado, Mendoza Nieto mencionó en Juicio Oral: "[ ... ] Se me entrega una lista para invitar a los postores, esta lista estaba contenida en un listado que encuentro yo en la Gerencia que eran las empresas constructoras que contrataban con la Caja de Pensiones Militar Policial y que asumo cuando recién ingreso, envío carias a estas firmas constructoras [.. .]"199 . Ante la pregunta del representante del Ministerio Público "¿quién le entrega este listado", el testigo señala que "[ ... ] en un primer momento el presidente del Consejo Directivo me convoca a su despacho y me refiere a estas empresas hay que invitarlas [sic]"200 y, del mismo modo, "[ ... ] en las sucesivas convocatorias a través del señor Valencia era con quien coordinaba la relación de empresas"2º1. 8.66

De esta manera, nuevamente la relación del grupo Venero-DuthurburuValencia con los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Policial Militar como del Comité de Inversiones Inmobiliarias y de la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias queda en evidencia, precisamente en una fase importante del proceso licitario, consistente en la invitaci9n de las empresas constructoras, con lo que quedaba delimitado el ámbito de participación de las empresas postoras.

8.67

No obstante, debe tenerse presente la declaración del fallecido fundador y presidente del Directorio de la empresa GESSA INGENIEROS S.A., Albe1io Ricardo Espantoso Pérez202, quien al rendir su declaración en etapa preliminar y ante la presencia del representante del Ministerio Público, dijo: "[... ] en honor a la verdad quiero señalar que en las obras de [... ] CAVENECIA - SAN ISIDRO [... ], mi empresa fue invitada por los señores Juan VALENCIA ROSAS y por el señor Luis DUTHURBURU CUBAS, en representación de la Caja de Pensiones Militar

Ver fojas mil setecientos ochenta y dos del Tomo IV. Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho vuelta del Tomo VII. 199 Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho del Tomo VII. 200 Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho vuelta del Tomo VII. 201 Ídem. 202 Sesión Nº 38, a fojas cuatro mil cuatrocientos setenta y tres del Tomo VIII. 197 198


82


Policial; en realidad recuerdo textualmente me decían: " ... HAY UNA LICITACIÓN DE OBRA CONVOCADA POR LA CAJA, DESEAS PARTICIPAR, QUIERES QUE TE

INVITEN ... " [sic], entre otras, con las precisiones del tipo de obra, lugar, etc., entonces días después la propia Caja de Pensiones Militar Policial me enviaba unas cartas, a lo que posteriormente y dentro de los plazos enviamos nuestra oferta [... ]. Yo supe que ellos no eran ejecutivos de la Caja, ellos me invitaban en calidad de su interés propio y, tal vez, porque tenían alguna vinculación con los representantes de la Caja (... )"

203

.

.68 ( Este dato fáctico proporcionado por la declaración preliminar del fallecido \ Espantoso Pérez, ha de concordarse con lo declarado en Juicio Oral por el testigo Duthurburu Cubas quien, en el mismo sentido, aseveró que el Grupo VeneroDuthurburu-Valencia sabía de los procesos que se llevaban al interior de la Caja de Pensiones Militar Policial y así era como se contaban con las empresas constructoras: "[ . . .]Nosotros teníamos conocimiento por intermedio del señor Venero que en determinados ten-enos que posiblemente la Caja de Pensiones Militar Policial podía hacer las construcciones, entonces, a las empresas que participaban en esto, les informaba por lo general que trámites y qué cosa tendría que presentar a fin de poder participar en ese concurso" 204.

El testigo David Mendoza Nieto declaró en el mismo sentido en Juicio Oral: "[ .. .] El señor Venero tenía información de las inversiones de la Caja de Pensiones Militar Policial y sabía perfectamente que en tal terreno se iba hacer un proyecto, se estaba desarrollando, etc."2º5 . 8.70

Es decir, Juan Valencia Rosas y Luis Duthurburu Cubas se habían contactado con el representante de la empresa GESSA INGENIEROS S.A. para comunicarle que al interior de la Caja de Pensiones Militar Policial se iba a iniciar una licitación, negociaron con él y, en consecuencia con lo acordado , el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, una caiia de invitación fue dirigida a GESSA INGENIEROS S.A. para invitarle a

203 Ver fojas seiscientos treinta y seis a seiscientos cuare ta, y de fojas seiscien uno a seiscientos cuarenta y ocho del Tomo 11. El énfasis s nuestro. 204 Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y un vuelta del Tomo 20 s Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos sesenta y tres de Jomo ®. DE R

s cuarenta y

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1:\.1.4


participar de la licitación, según obra en autos y se aprecia del sello de recepción de la misma206.

8.71

De esta manera, se refuerza el dato fáctico introducido por el Ministerio Público concerniente a que el grupo Venero-Duthurburu-Valencia tenía capacidad de influencia sobre los miembros directivos de la Caja de Pensiones Militar Policial, tal es así que la carta de invitación a GESSA INGENIEROS S.A -enviada por el gerente general de la Caja- llegó unos días después de la aceptación de la propuesta de Duthurburu y Valencia por parte del representante de esta empresa constructora.207

8.72

Corresponde ahora evaluar si se realizaron actos durante el proceso de licitación que revelen la existencia de un direccionamiento manifiesto a favor de la empresa GESSA INGENIEROS S.A.

8.73

Para ello, los datos fácticos antes mencionados deben correlacionarse con la información aportada por las declaraciones en Juicio Oral de los presuntos representantes de las supuestas empresas constructoras invitadas, quienes aparentemente habrían adquirido las Bases Administrativas los días trece y catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, según los recibos que obran en autos.

8.74

En ese sentido, la Sala ha examinado cada uno de los recibos de pago mediante los cuales se adquieren las Bases Administrativas. Respecto al recibo Nº 1081

208

,

de catorce de setiembre de mil novecientos noventa y

cuatro, a nombre de la Constructora Upaca S.A., la persona fümante es el señor Renzo Chero Quispe. Esta persona en Juicio Oral mencionó que en mil novecientos noventa y cuatro trabajó para GESSA INGENIEROS S.A. por aproximadamente ocho meses aproximadamente, reconoció su firma en el

Ver fojas mil ochocientos del Tomo IV. Conforme a su declaración en etapa preliminar, obrante a fojas seiscientos treinta y ocho del Tomo 11. 208 Ver foja mil setecientos noventa y nueve del Tomo IV. 206

207


84


recibo Nº 1081 a nombre de Upaca y que laboró como conserJe en esta empresa constructora , y que su jefe directo era el señor Teodoro Tapia209 •

8.75

En cuanto al recibo Nº 1074210, de fecha trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, consta que fue adquirido a nombre de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A, por el señor Pedro Celestino Sosa Villegas. Esta persona dijo en Juicio Oral que en mil f novecientos noventa y cuatro se dedicaba a hacer planillas de obreros en la

\

1- empresa

GESSA INGENIEROS S.A., reconoció el contenido del recibo Nº

1074 y su firma de recibido por GESSA INGENIEROS S.A

8.76

211

.

En relación al recibo Nº 1077212, de catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, este fue adquirido a nombre de la empresa constructora Amazonas Contratistas, por el señor Hube1i Espinoza, quien en Juicio Oral dijo que en el año mil novecientos noventa y cuatro trabajaba en GESSA INGENIEROS S.A. en el área administrativa de obras, reconoció su fama en el recibo y mencionó que su jefe era el ingeniero Mariano Ugaiie y después lo fue un ingeniero residente de obra de nombre Fernando Guzmán. Hube1i Espinoza manifestó también que sí conocía a Chero Quispe, pues era un asistente de tesorería en la empresa GESSA INGENIEROS S.A., que Pedro Sosa Villegas trabajaba en dicha empresa, como secretario personal del ingeniero Albe1io Ricardo Espantoso Pérez, que Pedro Palomino Rosales trabajaba en el área de caja en Recursos Humanos de esta empresa, que el señor Santos de la Cruz Alfaro trabajaba en caja de GESSA INGENIEROS S.A, y que Juan Sotero Bóveda era chofer de obras de la empresa213•

8.77

En cuanto al recibo Nº 1075214 , de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, adquirido a nombre de la empresa constructora Graña y Montero, aparece el nombre del señor Santos de la Cruz Alfaro,

209

•

r fojas tres mil setecientos setenta y cuatro a tres mil s

0

t .a .,-tz:sr,+,.""

VII. 2 10

Ver foja mil ochocientos dos del Tomo IV.

Ver fojas tres mil setecientos cuarenta y tres a t es mil setecientos cu Tomo VII. 2 12 Ver foja mil ochocientos ocho del Tomo IV. 213 Ver fojas tres mil ochocientos ocho a tres mil ocho 214 Ver foja mil ochocientos once del Tomo IV. 2 11

etenta y seis del Tomo


85


qmen ante este Superior Colegiado dijo que trabajó en GESSA INGENIEROS S.A. desde el año mil novecientos ochenta y uno hasta el año mil novecientos noventa y ocho como auxiliar de oficina, reconoció su firma en el recibo Nº 1075 donde adquiere las Bases Administrativas para Graña y Montero y manifestó que el ingeniero Arturo Pérez le encargó comprar las bases 2-I

para Graña y Montero '.

8.78

En relación al recibo Nº 1079216, de fecha catorce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, este fue adquirido a nombre de la empresa Balarezo Contratistas Generales S.A., por el señor Juan Sotero Bóveda, quien en Juicio Oral mencionó que en mil novecientos noventa y cuatro trabajaba como chofer en GESSA INGENIEROS S.A., reconoció su firma en el recibo217 .

8.79

Este Superior Colegiado también evaluó la paiiicipación de la empresa Balarezo Contratistas Generales S.A., teniendo en cuenta que Lelio Nelson Balarezo Young, su propietario, fue convocado a Juicio Oral como testigo. Balarezo Young manifestó que su empresa se encontraba dedicada exclusivamente a la construcción en el sector eléctrico y centrales hidráulicas de energía eléctrica y que no conoce a la persona de Juan Sotero Bóveda, supuesto comprador de las Bases Administrativas para la licitación a nombre de su empresa. Declaró que cuando su empresa participaba en algún proceso de selección había una oficina encargada de las licitaciones y era la que encargada exclusivamente de la adquisición de bases y que no tenía conocimiento de la existencia del recibo Nº 1079 sobre la adquisición de las bases para la licitación privada del Proyecto Cavenecia. Finalmente, fue tajante en mencionar que no recuerda que su empresa haya realizado alguna obra para la Caja de Pensiones Militar Policial antes del año mil novecientos noventa y tres218 .

2 15

Ver fojas tres mil setecientos setenta y uno a tres mil setecientos setenta y tres del Tomo VII. Ver foja mil ochocientos catorce del Tomo IV. 217 Ver fojas tres mil ochocientos cinco a tres mil ochocientos siete del Tomo VII. 2 18 Ver fojas tres mil ochocientos tres a tres mil ochocientos cinco del Tomo VII. 216

86


8.80

Para este Colegiado, no hay argumento válido que sustente la invitación a la empresa Balarezo Contratistas, pues se trata de una empresa -como ya lo dijo el testigo en su oportunidad ante la Sala- que se dedicaba a la rama del sector eléctrico y centrales hidráulicas, lo que no guarda relación alguna con la construcción de edificaciones similares a la del Proyecto Cavenecia.

8.81

El resultado del interrogatorio a cada uno de los testigos que compraron 1as Bases Administrativas se muestra a continuación, en el siguiente cuadro:

( 1

1

Recibo

Empresa

Nº 1074

Gessa Ingenieros

Nº 1075

Adquirido por

Trabajador de

Fojas

Pedro Sosa Villegas

Gessa Ingenieros

Fojas 1802

Graña y Montero

Santos de la Cruz Alfaro

Gessa Ingenieros

Fojas 1811

Nº 1077

Amazonas

Hubert Espinoza De la Cruz

Gessa Ingenieros

Fojas 1808

Nº 1079

Balarezo S.A.

Juan Sotero Bóveda

Gessa Ingenieros

Fojas 1814

Nº 1081

UPACA S.A.

Pedro Chero Quispe

Gessa Ingenieros

Fojas 1799

N°1083

TizónSA.

Pedro Palomino Rosales

Gessa Ingenieros

Fojas 1805

i

Fuente: Elaboración propia

De lo ve1iido en las declaraciones precedentes, este Superior Colegiado advie1ie que existe convergencia total en el relato de los testigos y que este común denominador es claro: quienes adquirieron las bases y finnaron los recibos emitidos por el Depaiiamento de Tesorería de la Caja de Pensiones Militar Policial fueron trabajadores de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. y no representantes de los empresas que supuestamente también fueron comprendidas en la licitación. También debe tenerse presente la relación de subordinación que existía entre los trabajadores-testigos y sus superiores empleadores, ya que el cumplimiento a las órdenes de sus empleadores contribuyó a que el proceso licitario se apaiie de la legalidad. En \

suma, la concun-encia de todas estas circunstancias ÜTegulares al interior del proceso de licitación , crearon las condiciones necesarias para que la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., se ve abie1iame , e favorecida.

8.83

Estos indicios permiten que este Superior Colegiado configure como hecho base el que durante el procedimiento de la: Licit

jj g;

00Jvt9,_)-¡;<! Mr.. para


la ejecución del Proyecto Cavenecia no hubo concurrencia real de otras empresas constructoras licitantes diferentes a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A.

8.84

En este estado, corresponde analizar las incidencias que ocurrieron en el acto de apertura de sobres y otorgamiento de buena pro, el mismo que fue realizado en la sesión del Comité de Inversiones de la Caja de Pensiones Militar Policial de fecha tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, dando cumplimiento a lo establecido por el cronograma de las bases de la licitación privada 219 •

8.85

El Acta del Comité de Inversión Nº 05-94 detalla lo sucedido en el acta de apertura y otorgamiento de la buena pro en el caso del Proyecto Cavenecia, donde se señala que: [... ] Siendo las 17:30 horas de 1994 , el Sr. Presidente dispuso se continuara con el Acto de Apertura y de Otorgamiento de la Buena-Pro de la Licitación Privada Nº 004-94 C.P.M.P., para la ejecución del proyecto Edificio Comercial "Caveneci a" [.. .]. Ante tal resultado y previa conformidad y firma del Notario Público Sr. Eduardo Laos de Lama , el Comité acordó otorgar la Buena-Pro a la firma GESSA INGENIEROS S.A. al presentar la oferta más baja U.S.$ 5' 628,600.00 y estar dentro de los límites prefijados en las Bases de Licitación. Siendo las 18:15 horas, El Comité de Inversión acordó diferir la fecha de apertura de sobres de la segunda convocatoria a Licitación Privada Nº 001-94-CPMP para la ejecución del proyecto "Edificio Residencial Borgoña" [... ]220 .

8.86

El Acta se encuentra firmada por los acusados Danfer Guillermo

Suárez

Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles en su condición de funcionarios públicos y miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial221•

8.87

De la información expuesta se extrae que el acto de ape1iura de sobres y de otorgamiento de buena pro del Proyecto Cavenecia duró cuarenta y cinco minutos, tiempo en el cual -de acuerdo a las bases de la licitación- debían

2 19

Ver fojas mil se teciento s setenta y cinco del Tomo IV. Ver fojas trescientos cuarenta y cuatro del Tomo l. 22 1 Ver fojas trescientos c uarenta y ocho del Tomo l. 220

88


realizarse: i) La revisión y verificación de los documentos presentados en el Sobre Nº 1 de cada uno de las seis empresas postoras, con el mandato de revisar que las empresas postoras cumplan con los requisitos para el sobre (sétimo numeral del artículo 8° de las bases222) ; ii) La revisión del contenido del Sobre Nº 2, con el mandato de observar la documentación completa de cada una de las empresas postoras (octavo numeral del ai1ículo 8° de las bases 223) ; iii) La lectura de los montos y plazos de ejecución (noveno numeral del artículo 8° de las bases224) ; iv) El estudio y deliberación de parte de la 1 225 Comisión (numeral once del artículo 8° y m1ículo 9º de las bases ) .

8.88

Según el cuarto numeral del m1ículo 8º de las bases 226, el Sobre Nº 1 contenía: i) Ce11ificado vigente de Inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas o copia legalizada o autenticada del mismo; ii) Declaración Jurada de equipo propio en formato del Consulcop con copias legalizadas de facturas y/o copia legalizada del Libro de Inventarios; iii) Relación de obras similares ejecutadas con copia de contratos y actas de recepción y/o certificados; iv) Declaración Jurada que ha visitado el te1Teno. Según el sexto numeral del artículo 8° de las bases 227, el Sobre Nº 2 conten ía: i) El monto de la ofe11a total, expresada en dólares americanos, consignada en el formulario oficial adjunto a las bases; ii) Los montos con-espondientes a las obras de Habilitación Urbana y a las obras de Edificación desagregados en el fo1mulario adjunto a las bases; iii) Los plazos para la elaboración de los proyectos y para la ejecución de la obra; iv) El calendario de ejecución de Edificación; v) El ce11ificado de Consulcop indicando la capacidad de contratación;

vi) El

anteproyecto arquitectónico que propone (facultativo).

\.i 8.90

Como se aprecia, el acto de ape11ura de sobres, de revisión y verificación de cada uno de los diversos documentos exigidos a cada uno de los postores, la lectura de montos y plazos de ejecución, la calificación de cada una de la

22 2

Ver fojas doscientos cuarenta y tres del Tomo l. Ver fojas doscientos cuarenta y tres del Tomo l. 224 Ver fojas doscientos cuarenta y cuatro del Tomo l. 225 Ídem. 226 Ver fojas doscientos cuarenta y dos del Tomo l. 227 Ver fojas doscientos cuarenta y dos y doscientos cua 223


documentación presentada, el estudio y la deliberación de los miembros del Comité requería de un tiempo prudencial para observar el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en las bases.

8.91

Así, no resulta razonable, por las reglas de experiencia, que todo el íter requerido para la apertura de sobres y la adjudicación de la buena pro se haya realizado en cuarenta y cinco, máxime si se tiene en cuenta que supuestamente fueron seis las empresas postoras, por lo que todos estos medios de prueba nos permiten inferir el hecho base que los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, en su calidad de integrantes del Comité de Inversiones Inmobiliarias , llevaron a cabo el proceso de licitación privada de forma acelerada, sin la posibilidad de ponderar realmente las ofertas de las empresas postoras.

8.92

El acuerdo tomado por el Comité de Inversiones Inmobiliarias en el Acta Nº 0594 fue ratificado por el Consejo Directivo en el Acta Nº 20-94 de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y cuatro228, con lo que el otorgamiento de la buena pro por paiie del Comité de Inversiones Inmobiliarias adquirió plena eficacia jurídica.

8.93

Debe tenerse en cuenta, por un lado, que uno de los miembros del Consejo Directivo, el general Tafur López cuestionara que ya "[.. .] en la Licitación Privada Nº 002-94, la firma Gessa Ingenieros fue descalificada por no presentar la relación de equipos requeridos por las bases de licitación, preguntando cómo después obtiene la buena pro en dos licitaciones "229. Ante lo cual, el presidente del Consejo Directivo, Danfer Suárez Carranza indicó: "[... ] que en el primer caso se debía a una mala interpretación de las bases, situación que fue comprendida y aclarada posteriormente"230. Por otro lado, otro de los miembros del Consejo Directivo, almirante Falcón, preguntó si "[ ... ] una misma compañía podía obtener simultáneamente la buena pro en

228

Ver fojas trescientos cincuenta y siete del Tomo l. Ver fojas trescientos cincuenta y cuatro del Tomo l. 230 Ídem. 229


90


dos licitaciones, considerando que el monto de contratación de US

$

10' 000,000.00 aproximadamente "231 , ante lo cual, el presidente del Consejo Directivo, Suárez Can-anza absolviera que GESSA INGENIEROS S.A. se encontraba considerada entre las diez primeras empresas inscritas y establecidas en el ránking de CAPECO, que tenía una capacidad de contratación de hasta cien millones de dólares americanos y que no existía impedimento legal 2 32.

4\

pe esta manera se aprecia como el presidente del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias realizaba una fén-ea defensa de la adjudicación del Proyecto Cavenecia a GESSA INGENIEROS S.A., para coadyuvar a que el Consejo Directivo en pleno ratifique la decisión tomada por los cuatro acusados y miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias .

8.95

No puede dejarse de lado el hecho de que el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo que ratificó el acuerdo de otorgamiento de la buena pro eran los propios acusados y miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarios, es decir , Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Aliuro Ernesto Marquina González; situación que no podría resultar una coincidencia sino el resultado o concreción sumamente relevante de la influencia del grupo VeneroDuthurburu-Valencia en la estructura orgánico-funcional de la

Caja de

Pensiones Militar Policial, lo que permitió asegurar el otorgamiento ilícito de la buena pro a favor de GESSA INGENIEROS S.A

8.96

Finalmente este Colegiado considera que junto a los hechos expuestos y que vinculan a los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto

\¡

Marquina Gonzáles -miembros simultáneos del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias- con ru o Venero-Duthurburu- Valencia y la ilícita adjudicación a GESS

GENIEROS

indicios subsecuentes, como el d 231 Ídem 232

. Ver fojas trescientos cincuenta y cinco del Tomo l.

.

, deben unirse a los

mala justificación a


· FREDD" ifü-HU\GOR!lXi SANCHEZ 91 SECRETJ\í-'.!O . r r·

Seg 1111cfa Sal¡¡ Penal Li t'.1lr 3 r ' ·: · ·· · . SU EP.IGR o:: .!LIS ' ,; : _:,_ : l f 'iA t 1


manifestaciones de los acusados en Juicio Oral. En efecto, los procesados Danfer Guillermo Suárez Can-anza233, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles

234

y Jorge

Raúl Esteban Kisic Wagner235 (no participó en este acto Marco Antonio Rodríguez Huerta) afamaron ante este Superior Tribunal que fue el notario público José Eduardo Atilio Laos de Lama quien dirigió, llevó a cabo la licitación y otorgó la buena pro. De esta manera, los mencionados acusados intentaron deslindar responsabilidad , y trasladársela al notario público.

8.97

Sobre la naturaleza de un indicio de mala justificación, señala García Cavero: "[.. .] Se presenta propiamente cuando el procesado recun-e a declaraciones mendaces o formula una coartada falsa ante circunstancias que lo incriminan. Para la legitimidad del indicio es necesario que la falsedad de lo declarado esté debidamente comprobado"236.

8.98

A efectos de generar convicción en este Superior Colegiado sobre este paiiicular, se debe recurrir a la confrontación realizada en Juicio Oral entre los acusados y notario público José Eduardo Atilio Laos de Lama, persona que fue citada a este proceso en calidad de testigo.

8.99

Producto de la confrontación, resultó que cada uno de los acusados se retractó de lo que previamente declararon ante este Superior Colegiado. Así, tenemos que el procesado Danfer Guillermo Suárez Can-anza dijo: " [... ] Quisiera hacer un aclaración, si bien es cierto en ese momento habré dicho eso, pero el proceso ha sido llevado de la siguiente manera: el que ha convocado y dirigido el acto de licitación ha sido el Comité, presidido por el deponente, quién después ha otorgado la buena pro. Y, que el que tomó la decisión u otorgó la Buena Pro fue el Comité, previa conformidad 237

y firma del Notario Públ ic o" •

233 Sesión

Nº 13, a fojas tres mil quinientos siete vuelta del Tomo VII.

234 Sesión Nº 12, a fojas tres mil cuatrocientos cincuenta y tres del Tomo VII. 235 El acusado Jorge Raú l Esteban Kisic Wagner dijo que ha participado en

muchas licitaciones en la Fuerza Aérea y empresas privadas en las que siempre el Notario Público es la persona que transparentemente lleva la licitación adelante y el que otorga la Buena Pro, que la empresa ganadora presentó la oferta económica más conveniente a la Caja de Pensiones Militar Policial y el Notario Público aprueba la Buena Pro y el Comité de Inversiones Inmobiliarias fueron los que solo veían que eso ocurra correctamente que no haya favoritismo, simplemente , fueron observadores y no han participado en el otorgamiento de la Buena Pro; que ellos no podían decir que no se dé la Buena Pro, hacer eso era ir contra la ley. Ver fojas tres mil quinientos diecinueve del Tomo VII. 236 GARCÍA CAVERO, O p. cit., pp. 58-59. 237 Sesión Nº 29, a fojas cuatro mil ciento ochenta y ocho del Tomo VIII.


92


8.100 El procesado Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner se retractó de lo anteriormente declarado al manifestar que el notario público no dirige la licitación y que fue el Comité de Inversiones Inmobiliarias quien otorgaron la buena pro238. Por su parte el acusado A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles también se retractó de lo previamente declarado a la Sala y dijo que el acto de licitación fue presidida por el Comité y que el notario publico solo daba su onformidad239. d

8.1O1 En lo que concierne al acusado Marco Antonio Rodríguez Huerta, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias, declaró ante este Colegiado que no paiiicipó de la licitación en la que se otorgó la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., y que solo se limitó a firmar el acta de aprobación de la licitación privada en la que se favoreció a esta empresa constructora.240 Mencionó que lo hizo"[...] porque así lo indica la ley" 241 • De esta manera, también buscaría justificar una irresponsabilidad en la designación de la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A, como ganadora de la buena pro.

Sin embargo, para este Colegiado su argumentación sobre esta circunstancia fáctica en nada afecta a la imputación penal realizada por el Ministerio Público, ya que no se le acusa por haber estado físicamente presente en el otorgamiento de la buena pro, sino que se le imputa el formar parte de la decisión colegiada de decidir el otorgamiento de la buena pro a favor de GESSA INGENIEROS S.A, producto de una conce1iación clandestina entre los miembros del Comité a través de la paiiicipación e influencia del grupo Venero-Duthurburu-Valencia 242•

8.103 Este Tribunal Superior no puede dejar de lado la falta de veracidad del argumento esgrimido por la defensa de los acusados De.;,-- -.. Nº 29, a fojas cuatro mil ciento ochenta y nueve uelta del Tomo VIII. Sesión Nº 29, a fojas cuatro mil ciento noventa y uno d I Tomo VIII. 24º Ver fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y ocho del Tomo 1 241 Sesión Nº 13, a fojas tres mil cuatrocientos noventa y n\ eve del Tomo VII. 242 La configuración objetiva del hecho colusorio ue w _ ¡i¡¡; rse U r:C1 otorgamiento de la buena pro 238 Sesión 239

:r.;

1 0

del


Can-anza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles en el sentido de la existencia de un contrato 243

de brokeraje

entre la Caja de Pensiones Militar Policial y el

grupo de Víctor Albe1io Venero GaiTido, Juan Silvio Valencia Rosas y Luis Duthurburu Cubas. Este hecho, al ser un argumento de defensa contrario a la tesis fiscal, le con-espondía ser acreditado por la defensa, según los principios generales de la prueba

244 , sin

embaI"go, al no haberse realizado en esta causa,

no hace más que mal justificar la paiticipación245 de los acusados en estos hechos. 8.104 De particular relevancia resulta lo manifestado por el acusado Valencia Rosas, en el sentido de que las comisiones que pagaba la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A al grupo Venero-Duthurburu- Valencia se realizaban en efectivo y "en un papel con el monto"246, vale decir, no a través de la banca, como correspondería normalmente a todo negocio lícito, donde los pagos de grandes sumas dinerarias se realiza a través de vías fonnalizadas.

8.105 En Juicio Oral, el testigo Duthurburu Cubas trató de explicar la razón del cobro de estas comisiones, refiriendo que las empresas constructoras pagaban para ser "asesoradas" en los procesos de licitación al interior de la Caja de Pensiones Policial Militar y previo pago, pues, el Grupo Venero-DuthurburuValencia podía " [... ] ver a cual de las constructoras se escogía"247. '

243 Ver

la declaración instructiva de Valencia Rosas, de fojas dos mil do sci ento s ochenta y ocho a dos mil doscientos noventa del Tomo V; de la misma forma la declaración instructiva del fallecido acusado Alberto Espantoso Pérez, obrante a fojas dos mil ciento setenta y siete del Tomo V. 244 GARCÍA CAVERO, Pe rc y. Ob. Cit., p. 101: " [.. . ] La configuración de este elemento probatorio negativo se enmarca en el derecho general a probar, el cual le permite al procesado desvirtuar las pruebas de cargo que sustentan la imputación penal en su c ontra ". Del mismo modo, ROSAS CASTAÑEDA. Juan; "Algunas consideraciones sobre la teoría de la prueba indiciaria en el proceso penal y los derechos fund amentale s del imputado", p. 16. http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4c3234004678bbl da0eee69377 6efd47 /Prueba+ind iciaria.p d f?MOD=AJPERES&CACHEID=4c3234004678bbl da0eee69377 6efd47. Consulta realizada : 15 de octubre de 2015 245 Participación entendida en sentido amplio y no est ric to . 246 Según sesión Nº 14, de fojas tres mil quinientos cuarenta y siete vuelta y tres mil quinientos cuarenta y ocho del Tomo VII. 247 Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y uno vuelta del Tomo VII. El destacado es nue stro.


94


8.106 En concordancia con lo anterior, tenemos la declaración en etapa preliminar del testigo Duthurburu Cubas -debidamente asesorado por su abogado-, quien manifestó que sí conocía del pago de comisiones por parte de las empresas constructoras: "[ ... ] Sí tengo conocimiento que sí se comisionaba directamente del constructor al grupo dirigido por el señor Venero, siendo el señor Valencia el encargado de recolectar entre el 1O y 12% del valor de la construcción como comisión" 248. Las coordinaciones operativas y los términos del pago de estas comisiones eran coordinadas por Duthurburu \ L Cubas

y Venero Garrido, confo1me declaró en Juicio Oral el acusado

Valencia Rosas249.

8.107 Dentro de las empresas constructoras que comisionaban al Grupo VeneroDuthurburu-Valencia, a cambio de ser elegidas en los procesos de licitación al interior de la Caja de Pensiones Militar Policial, se encontraba GESSA INGENIEROS S.A. Al respecto se tiene que el testigo Duthurburu Cubas reconoció y ratificó en Juicio Oral su declaración indagatoria, precisando que las empresas que comisionaban eran: "[ ... ] Gessa, Sagitario, Amazonas, Guiconsa, Upacá, entre las

principales"250. Lo cual es plenamente

concordante con sus declaraciones en etapa de instrucción -debidamente asesorado por su abogado- aseverando que sí tenía conocimiento de que el Grupo, -al que pe1ienecía junto con Venero Garrido y Valencia Rosas-, ºbía comisiones de las empresas ganadoras de las licitaciones de la Caja de Pensiones Policial Militar: "[ ... ] que he prestado declaración en los procesos de colaboración eficaz respecto y he reconocido que participé junto con Venero y Valencia en un número importante de inversiones inmobiliarias y hotele ras, construyéndose varios edificios con el grupo Pichingue, Gessa, Sagitario, Guiconsa y Amazonas empresas que les pagaban comisiones por el hecho 51 " .

de haberlas contratado para la ejecución de obras [... ]2

En cuanto a GESSA INGENIEROS S.A., se tiene que su representante, el señor Albe1io Espantoso Pérez tenía contacto ·

2 4s

cto con l s miembros del

Ver fojas seiscientos setenta del Tomo 11. Nº 14, a fojas tres mil quinientos cuarenta y siet del Tomo VII. iete del Tomo VII y f jas seiscientos 250 Sesión Nº 14, a fojas tres mil quinientos cuarenta y !PODER Jl oaciAL setenta del Tomo 11. 251 Ver fojas dos mil doscientos siete del Tomo V. 249 Sesión


Grupo Venero-Duthurburu-Valencia con ocasión de la licitación de la Caja de Pensiones Militar Policial en el Proyecto Cavenecia 252. Por esta razón es que Espantoso Pérez entregó dinero por el concepto de "comisiones" a la persona de Juan Silvio Valencia Rosas, hecho que ocurrió en dos oportunidades , conforme reconoció el propio acusado -Valencia Rosas- en Juicio Orai25 3.

8.109 El acusado Valencia Rosas se encargaba de entregar el dinero cobrado de las

"

comisiones" a Víctor Alberto Venero Gan-ido254, acusado en reserva del presente proceso. De la misma manera, Valencia Rosas también manifestó en Juicio Oral que entregaba dinero a la persona de David Mendoza Nieto, gerente de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Policial Militar255 Se ratifica. así, una vez más, la inten-elación entre GESSA INGENIEROS S.A con el Grupo Venero-Duthurburu-Valencia y los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial.

8.11O En este estado, con-esponde analizar si las circunstancias iITegulares al interior del proceso de licitación y que crearon las condiciones necesarias para que la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. se vea abiertamente favorecida

en la construcción

del

Proyecto Caven cia,

evidencian la concu1Tencia de la defraudación, elemento del tipo objetivo del .....

;

delito de colusión.

8.111

Al respecto, resulta imprescindible el análisis minucioso de la "Tasación a valor

de

reposición

del

Centro

Empresarial

'Cavenecia'

217

estacionamiento,s 21 tiendas comerciales y 131 oficinas" 256, que fue objeto de reconocimiento y ratificación en el contenido durante Juicio Oral por parte de los señores peritos que la elaboraron, José Miguel Roig Arosemena, Carlos Ricardo Díaz Villac01ia y el supervisor Manuel Antonio Ca1Tazco Ángulo 257, siendo que a la fecha de construida la obra, la valorización de la edificación era: 25 2

Ver fundamentos 8.67 y ss. a fojas tres mil quinientos cuarenta y siete vuelta del Tomo VII. a fojas tres mil quinientos cincuenta y uno del Tomo VII. 255 Sesión N° 14, a fojas tres mil quiniento s cincuenta del Tomo VII. 256 Ver fojas ciento setenta y tres a c iento setenta y uno del Tomo l. 257 Sesión N° 22, ver fojas tres mil novecientos dieciséis vuelta del Tomo VII. 253 Sesión Nº 1 4, 254 Sesión Nº 14,


96


CUADRONº0l Resumen 01.- Valor de la edificación al 30/10/94

US$ 5'399,116.00

02.- Costo de proyecto, licencia, inscripción al 30/10/94

US$ 190,646.80

¡Total

US$ 5'589,762.80

. .. Fuente: Tasac10n a valor de repos1 c 10n, elaborado por CONATA L:>l:J. .,

\

J '

8.112 El detalle de cada uno de los submontos que conforman los dos grandes conceptos antes mencionados se ofrece en el siguiente cuadro:

CUADRONº02 Disgregado del monto total de la valorización Montos

a. Valor de la edificación al 30/10/94 Costo directo

US$ 3'812,935.00

GG20%

US$ 762,587.00

IGV 18%

US$ 823,594.00 US$ 5' 3 99,116.00

Costo total

Monto

b. Costos adicionales (5% CD) al 30/10/94 Proyecto, licencia, inscripción registra) ,.

...

US$ 190,646.80 .,

. _)Y

Fuente: Tasac,on a valor de repos1c1on, elaborac,on propia .

8.113 Esta tasación a valor de reposición grafica, según refirieron en Juicio Oral los señores peritos, el valor de la construcción del inmueble al tiempo de realizados los hechos materia del presente proceso, lo que implica evaluar cuánto costó la construcción, es decir: el valor de los materiales , de la mano de obra y el equipo utilizado más los gastos generales y la utilidad de la actividad de construcción260.

258 Ver

fojas ciento setenta y nueve del Tomo l. Ver fojas ciento setenta y ocho del Tomo l. 260 Sesión Nº 22, ver fojas tres mil novecientos dieciocho del Tomo

25 9


8.114

Así, el costo directo se encuentra compuesto por el costo directo de los materiales de construcción de la infraestructura tanto en las obras internas y externas261 , un concepto del 20% del costo directo c01Tespondiente a los gastos generales y a la utilidad del contratista, los costos referentes a la ejecución del proyecto como elaboración del proyecto (planos, especificaciones técnicas, etc.), licencias y trámites registrales262.

8.115

Las conclusiones que evacúa esta tasación deben ser contrastadas con el artículo 4° de las Bases Administrativas de la Licitación Privada Nº 004-94CPMP263, sobre la ejecución del Proyecto Cavenecia, que comprendía los elementos componentes del presupuesto: "[ ... ] La total y satisfactoria ejecución de la obra incluyendo el costo del Proyecto, pagos de conformidad de obra y declaratoria de fábrica, materiales, mano de obra, pago de tributos (non incluye l.G.V.) y de beneficios sociales , alquileres de maquinaria y/o equipo y/o herramientas, repuestos, seguros, electricidad, agua, pruebas de control, gastos generales, utilidad y todos aquellos otros costos a que hubiese lugar hasta su total conclusión" 264

8.116

•

Como es de apreciarse en el artículo anteriormente citado, en aras de verificar la concun-encia o no de una defraudación configurada en contra de la Caja de Pensiones Militar Policial, co1Tesponde precisar que el conc pto "gastos generales y utilidades" se encontraba incluido en las Bases Administrativas de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP, constituyendo uno de los tres elementos del valor de la edificación al treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, juntamente con el costo directo y el IGV y que, de conformidad con la tasación analizada, asciende al veinte por ciento del costo directo.

8.117

Por esta razón, manifestamos disconformidad con el Ministerio Público 265 cuando tácitamente excluye el rubro de gastos generales y utilidad., correspondientes a la obra, toda vez que: a) Son componentes del valor de la

Ver fojas ciento setenta y ocho del Tomo l. Ver foja ciento setenta y siete del Tomo l. 263 Ver el artículo 1.1. de las Bases de Licitación Privada Nº 004-94-CPMP, a fojas doscientos treinta y siete del Torno l. 264 Ver el artículo 4° de las Bases de Licitación Privada Nº 004-94-CPMP, a fojas doscientos cuarenta del Torno l. 265 Ver fojas dos mil quinientos cuarenta y cinco del Tomo V. 261 262


98


edificación al treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro; b) Se encontraban comprendidos dentro del artículo 4º de las Bases de Licitación Privada Nº 004-94-CPMP 266; c) Los señores peritos explicaron en Juicio Oral que tanto los gastos generales como la utilidad son componentes del valor de reposición, y precisaron que la utilidad a la que se hace referencia en esta pericia es propia del valor de la construcción 267; d) En cuanto, a los gastos generales, se encuentran comprendidos en la normatividad, tal como se I

\ aprecia en el artículo 6.4.15 del Reglamento Único de Licitaciones y ,. l c ontratos de Obras Públicas (RULCOP); e) Específicamente, en cuanto a la utilidad, precisamos que la inversión de cualquier obra puesta en licitación implica inexorablemente la búsqueda de un detenninado porcentaje de utilidades, como racionalidad del mercado de la construcción, razón por la cual se encuentra prevista como un elemento configurativo de la estructura presupuesta! de la obra pública, de conformidad con el miículo 6.4.1O del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) 268

,

nonna vigente en el año en que acontecieron los hechos, materia del

proceso penal.

En consecuencia, resulta obligatorio considerar el rubro "gastos generales y u idades" , tal como hace ace1iadamente la tasación analizada, como pmie del valor de la Edificación Cavenecia al treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

8.119 En lo que respecta al valor del I.G.V., se tiene que no estaba comprendido dentro del presupuesto de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, confmme se aprecia del miículo 4º de las Bases Administrativas, citado en el pá1rnfo 8.115 supra.

26

6

A fojas doscientos cuarenta del Tomo l. Nº 22, de fojas tres mil novecientos diecisiete tres mil novecientos dieciocho del Tomo VII. 26 8 El RULCOP tuvo vigencia desde el año 1980 hasta la Tercera Disposición Final de la Ley No. 26850. 26 7Sesión


FR.f:DDY Si1. '.ยก'fP,tiO mos Lf;MCHEZ 9


8.120 En suma, el valor real de la construcciรณn del Edificio Comercial Cavenecia, de acuerdo a los conceptos que establecรญan las Bases Administrativas de la Licitaciรณn Privada Nยบ 04-94-CPMP, debiรณ ser el siguiente:

CUADRONยฐ03

Tasaciรณn a valor de reposiciรณn de Cavenecia a. Valor de la edificaciรณn al 30/10/94 Costo directo

US$ 3'812,935.00

GG20%

US$ 762,587.00

b. Costos adicionales (5% CD) al 30/10/94 Proyecto, licencia, inscripciรณn registra!

US$ 190,646.80

Monto Total

US$ 4'766,168.80

Fuente: Tasaciรณn a valor de reposiciรณn - elaboraciรณn propia.

8.121 No obstante, debe tenerse presente que el monto por el cual se le adjudicรณ la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. ascendiรณ a cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dรณlares americanos (US $

5' 628,600.00)269, suma de la que deberรก restarse, el monto real de la

construcciรณn del Edificio Comercial Cavenecia.

CUADRONยบ04

Defraudaciรณn en el Proyecto Cavenecia Monto de adjudicaciรณn de la buena pro Costo real de la obra Total de defraudaciรณn

us $ 5' 628,600.00 us $ 4'766,168.80 US$ 862,431.20

Fuente: Elaboraciรณn propia.

8.122 Por consigui ente, el monto real de la defraudaciรณn asciende a ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dรณlares americanos con veinte centavos de dรณlar americano (US $ 862,431.20).

269

Ver fojas trescientos cuarenta y cuatro del Tomo l.


100


8.123 Es menester resaltar que no se está alterando elementos fácticos. En estricto, se trata de la expresión cuantitativa de hechos acontecidos en torno a la defraudación sufrida por la Caja de Pensiones Militar Policial, y cuya configuración no vulnera el derecho a la defensa de los procesados, en razón a que han procedido a ejercer su derecho de defensa contra la imputación sobre una defraudación ascendente a un millón seiscientos veinticinco mil dieciocho dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ ( ( 1' 625,018.20)270 , suma superior a la deducida por este Superior Colegiado . \

L

\

que, sobre la base de la Tasación analizada, asciende a ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 862,431.20).

8.124 En conclusión, el razonamiento que antecede estriba en que la defraudación, ha sido parte del contradictorio y, por lo tanto, no constituye un elemento fáctico extraño al objeto procesal.

8.125 El enlace de todos los indicios, sobre la base de las máximas de la experiencia la lógica y la ciencia, obligan a este Superior Colegiado a validar la teoría del caso formulada por el representante del Ministerio Público en el sentido de que el grupo Venero-Duthurburu-Valencia comercializó el otorgamiento de la uena pro de las licitaciones de la Caja de Pensiones Militar Policial y para tal fin, se concertó con los acusados y directores de la Caja de Pensiones Militar Policial, con el reo contumaz y gerente general de la Caja, Javier Manuel Revilla Palomino, y con el gerente de Inversiones Inmobiliarias, el sentenciado por colaboración eficaz, David Moisés Mendoza Nieto; para esto las funciones de éstos funcionarios públicos se supeditaron a los intereses del grupo VeneroDuthurburu-Valencia, los cuales tenían influencia directa por relación de amistad, cercanía o intennediación para que sean contratados en la Caja; como resultado lograron que se otorgue la buena pro en esta licitación

a

la

empresa

constructora

GESSA

NIER

defraudando a la Caja de Pensiones Militar Policial

270

Ver acusación fiscal, a fojas dos mil quinientos cuarenta y cinco del Tomo V.

S.A.,


8.126 La defensa de los acusados Danfer Guille1mo Suárez Carranza, A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles, Raúl Esteban Kisic Wagner y Marco Antonio Rodríguez Hue1ia ha formulado varias alegaciones, las mismas que serán materia del análisis correspondiente por parte de este Superior Colegiado.

8.127 En primer término, manifestó que sus patrocinados han sido instruidos como coautores, sin embargo, en la acusación fiscal -refiere- que el título de imputación que ostentan los acusados es de autores, y que no se ha sustentado el porqué del cambio. Al respecto, esta Superior Sala precisa que a los acusados Danfer Suárez Carranza, Marco Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Kisic Wagner y Arturo Marquina Gonzáles se les imputa el ser autores del delito de colusión en el auto de apertura de instrucción 271 y en la acusación fiscal272, lo cual resulta compatible con la teoría de infracción de deber, la misma que no admite imputar la coautoría en los casos de la ejecución conjunta de un hecho punible, debido a que cada autor lesiona individualmente los deberes especiales encargados por el Estado 273•

8.128 En segundo término, alega que en la sección cuaiia -"Circunstancias que determinan la responsabilidad"- de la acusación fiscal se mencione la declaración de Venero Garrido concerniente a que Montesinos ordenó que la licitación sea legal en todo sentido, especialmente en el precio para no pe1judicar a la Caja, por lo que cuestiona que se haya debatido en Juicio Oral la existencia o no de un supuesto daño económico patrimonial. Al respecto, este Superior Tribunal estima que lo señalado por el abogado guarda correspondencia con el texto de la acusación fiscal 274, sin embargo, las declaraciones de Venero GaiTido no fueron admitidas como piezas procesales, en consecuencia, no han sido materia de debate en Juicio Oral, y en forma coherente, la requisitoria oral del Ministerio Público no ha tenido en cuenta dicha declaración de Venero Garrido.

Ver fojas mil ciento setenta y ocho del Tomo 111. Ver fojas dos mil quinientos veinticinco del Tomo V. 273 Vid. SALINAS SICCHA, Ramiro. Ob. Cit., pág. 29 y ss. 274 Ver fojas dos mil quinientos treinta y dos del Tomo V. 271

272


102


8.129 En tercer término, la defensa técnica cuestionó que el dictamen acusatorio se base en la declaración de Venero Gan ido , referente a que las comisiones saldrían de las utilidades que pudiese obtener GESSA INGENIEROS S.A. Entonces -continúa- no se abría tocado el dinero de la Caja de Pensiones Policial Militar. En este punto, esta Superior Sala reitera que las declaraciones del acusado Venero Ganido no fueron admitidas como piezas rn'-ocesales para el debate contradictorio , por consiguiente, al igual que en el punto anterior, no han sido considerados por la requisitoria oral.

8.130 En cuaiio lugar , la defensa técnica objetó que la representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Conupción de Funcionarios y el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial durante los alegatos finales, afirmaran que el Comité de Inversiones Inmobiliarias aprobó las bases, lo cual -considera que es ajeno a la verdad-. En efecto, aun cuando la señorita representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Conupción de Funcionarios y el abogado de la Caja de Pensiones Policial Militar hayan señalado que el Comité de Inversiones Inmobiliarias aprobó las Bases Administrativas, debe tenerse en cuenta que mediante el Acta del Comité de Inversión Nº 3-94275, el Comité acordó autorizar a la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias la elaboración de las bases para la convocatoria a licitación, así como aprobar el c01Tespondiente calendario de convocatoria. Sin embargo, de acuerdo al aiiículo 1º del Manual de Funciones del Comité de Proyectos Inmobiliarios de la Caja de Pensiones Militar Policial, cualquier decisión que tomara el Comité debía ser necesariamente aprobada por el Consejo Directivo . La necesaria aprobación del Consejo Directivo se produjo, según consta en el Acta Nº 18-94276 , el día trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuat ro, fecha en que los acusados y miembros del Comité: Suárez CaiTanza, Rodríguez Hue1ia, Kisic Wagner y Marquina Gonzáles, ratificaron los acuerdos tomados por el Comité

nvers10 s

obiliarias, ahora en su calidad de directivos de la

ªJª de

Militar Policial.

275 276

Ver fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y siete del Tomo l. Ver fojas trescientos treinta y ocho del Tomo l. ¡pQOE.R

Pensiones


8.131 En quinto lugar, la defensa técnica indica que existe otra contradicción del

Ministerio Público cuando considera que la aprobación de las bases de la licitación se dio antes de que el Consejo ratifique el acuerdo. Estima que elaborar las bases u ordenarle a alguien que las elabore es muy distinto a haberlas aprobado. Reitera que el Comité nunca aprobó las bases, por ser un tema técnico que no era de competencia de los directores. Sobre este punto y en concordancia con el anterior - este Tribunal Superior considera que si el Comité de Inversiones Inmobiliarias decidió autorizar la elaboración de las bases el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, y esta decisión recién fue aprobada el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro por el Consejo Directivo, no pudo haberse iniciado válidamente el proceso de licitación privada (con la remisión de cartas de invitación a las empresas postores) el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, es decir cinco días antes de la autorización. Si al trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, recién se había aprobado la decisión del Comité de Inversiones Inmobiliarias de autorizar la elaboración de Bases Administ rativas, no es jurídicamente posible que cinco días antes se inicie la licitación privada. Por otra paite, en el caso sub judice, la autorización para la elaboración de las bases y la aprobación por paite del Comité de Inversiones Inmobiliarias del cronograma de la licitación, constituyen dos aspectos absolutamente implicados, pues los plazos constituyen una paite esencial del proceso licitario: no pueden aprobarse los plazos de un proceso licitario cuyas bases recién se autorizan a ser elaboradas (como hizo ilícitamente, el Comité de Inversiones) .

8.132 En el sexto punto, la defensa alega que a fojas diecinueve del dictamen

acusatorio se dice que el Comité estaba en la obligación de verificar si la información contenida en el Sobre Nº 2 guardaba co1Tespondencia con la realidad y que este procedimiento no se realizó; sin embargo, -asevera la defensa- este era un simple sobre con una propuesta económica, no había que verificar ninguna información, porque era un sobre que solamente contenía números. Este Tribunal Superior enfatiza que, según el sexto numeral del


104


aiiículo 8º de las Bases Administrativas

277 ,

el Sobre Nº 2 se encontraba

conformado por: i) El monto de la oferta total, expresada en dólares americanos, consignada en el formulario oficial adjunto a las bases; ii) Los montos c01Tespondientes a las obras de Habilitación Urbana y a las obras de Edificación desagregados en el formulario adjunto a las bases; iii) Los plazos pai-a la elaboración de los proyectos y para la ejecución de la obra; iv) El c lendario de ejecución de Edificación; v) El ce1iificado de Consulcop \ \ indicando la capacidad de contratación; vi) El anteproyecto arquitectónico que propone (facultativo). Las Bases Administrativas señalaban también que se debería verificar y revisar el contenido del sobre número dos y, en caso no estuviera completa la información exigida, se procedería a la devolución de toda la documentación presentada por el postor.

8.133 En el sétimo punto, la defensa técnica señaló que según el dictamen acusatorio, se otorgó la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A, pese a que era una empresa insolvente; sin embargo, la Fiscalía no ha probado que en el año mil novecientos noventa y cuatro, esta compañía fuera una empresa insolvente o ilíquida. Sobre este punto, este Superior Colegiado considera que la insolvencia o la iliquidez de la empresa GESSA INGENIEROS S.A es un punto que no se encuentra comprendido dentro del objeto del presente proceso, el cual se encuentra delimitado a la verificación o no de una conce1iación defraudatoria para los intereses estatales en el marco de la licitación privada referida al Proyecto Cavenecia.

En lo que concierne al octavo punto, la defensa técnica refirió que, a fojas veinticinco y veintiséis del dictamen acusatorio, el Ministerio Público menciona que se entregaban paiie de las "comisiones" a los directores de la Caja de Pensiones Militar Policial, a manera de aguinaldos durante los meses de julio y diciembre, estos pagos indebidos tendrían la finalidad de evitar descontentos; por otro lado, la defensa técnica indicó que, a fi·

tre-i- ta del


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1 0 6

procesos de licitación donde las empresas favorecidas con el otorgamiento de la buena pro entregaron previo acuerdo numerosas comisiones a los denominados broker para su posterior repartición entre Montesinos Torres, el grupo Vene ro-Duthurburu-Valencia , y los directivos y funcionarios de la Caja278 • Sin embargo -alega el señor abogado-esto no se ha probado, pues, nunca sucedió. Al respecto, este Superior Colegiado, considera que la actividad probatoria desplegada al interior del presente proceso ha permitido confirmar el pago de comisiones, como parte de la hipótesis incriminatoria del Ministerio Público. Así, se tiene la declaración del acusado Valencia Rosas que existieron "comisiones" pagadas en efectivo por GESSA INGENIEROS S.A al grupo Venero-Duthurburu-Valencia. Por otra parte, el testigo Duthurburu Cubas explicó que el grupo Venero-Duthurburu-Valencia cobraba estas "comisione"s que eran pagadas por las empresas constructoras interesadas en participar en los procesos de licitación al interior de la Caja de Pensiones Policial Militar, quienes eran" asesoradas" para que resulten ganadoras en las adjudicaciones. El representante de GESSA INGENIEROS S.A., el fallecido Albe1io Espantoso Pérez, entregó dinero por concepto de "comisiones" al acusado Valencia Rosas, conforme reconoció en Juicio Oral este último. Posteri01mente, el acusado Valencia Rosas entregaba el dinero cobrado de las "comisiones" a Venero Garrido -acusado en reserva del presente proceso- y a David Mendoza Nieto -gerente de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Policial Militar-. Sumados todos estos datos fácticos, se verifica la estrecha relación entre GESSA INGENIEROS S.A con el Grupo Venero-Duthurburu-Valencia y los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policiai279, relación que es puesta en evidencia en el flujo que recorría el dinero producto del pago de estas "comisiones"

8.135 Como noveno punto, la defensa técnica sostuvo que se ha probado que GESSA INGENIEROS S.A. entregó una comisión por concepto de brokeraje e inclusive hay un contrato que lo demuestra. En este punto, este Superior Colegiado enfatiza que en los actuados del presente expediente, no se

278

Ver fojas dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Tomo V. fundamentos jurídicos 8.10 4 y ss. sup ra.

279 Ver

>-.,


..:'


constata contrato que pruebe el pago de una comisión por concepto de brokeraje inmobiliario por el Proyecto Cavenecia 280.

8.136 En el décimo punto, el abogado defensor refirió que durante el Juicio Oral se ha debatido el porqué del nombramiento de Revilla, s1 cumplía o no los requisitos; sin embargo, tal aspecto nunca ha sido paiie de la acusación 11iscal, por eso manifestó su oposición durante el ofrecimiento de piezas \

\ . en la acusación fiscal algún dato referente a los requisitos que cumplía o no el acusado y reo contumaz Revilla Palomino para ser gerente general de la Caja, empero, no puede soslayarse dos aspectos procesales, el primero, que la Sala Superior ha admitido la oralización de dicho documento sin que el abogado de la defensa haya formulado oposición alguna a la admisión del documento a oralizar281 , motivo por el cual tal medio probatorio ha sido incorporado como tal; segundo, este dato fáctico, de ser el caso, podría ser verificado mediante indicios plurales, concmTentes y concordantes, con la finalidad de obtener indirectamente un dato fáctico fundamentador o no de la acusación fiscal.

En el undécimo punto, respecto al daño económico patrimonial, la defensa técnica alegó que la única pericia que se ha actuado en Juicio Oral es una pericia de la CONATA y que el señor representante del Ministerio Público , la señorita Procuradora Pública Especializada en Delitos de Con-upción y el abogado de la Caja de Pensiones Policial Militar cambiaron de estrategia y trataron de ubicar el daño en un supuesto cambio del monto de las bases, cuando sus clientes no aprobaron monto alguno, porque tampoco aprobaron bases. Al respecto, este Tribw1al Superior debe advertir que no se pueden confundir la defraudación, en tanto elemento típico del delito de colusión y el daño, en tanto elemento de la reparación civil. En primer lugar, la variación V fojas cuatro mil cuatrocientos noventa y tres a cuatro mil quinientos se is del Tomo VIII. Los únic s. contratos de brokeraje (sobre materia bur- tttofiñañcte ) que e xisten en la presente causa son los que fueron presentados por e abogado de la Ca de Pensiones, sin embargo, no fueron puestos al debate contradictori . 281 Sesión Nº 31, a fojas cuatro mil doscientos vei tiséis del Tomo VIII. No corre oposición alguna contra la oralización del currículum vitae c rrespondiente al acusa o Javier Manuel Revilla Palomino, obrante a fojas tres mil trescientos v ·nticuatro a tres mil tr cientos veintiséis del Tomo VI. 280


de la fundamentación de la reparación civil por parte del Ministerio Público es aceptable, si así lo ha considerado el señor Fiscal Superior luego de apreciar el debate oral precedente y en tanto no varía el objeto procesal materia del presente proceso282, situación por demás irrelevante , máxime cuando en el presente proceso se ha constituido la parte civii28 3. En segundo lugar, respecto a la defraudación típica, debe considerarse que la vigésima segunda sesión de audiencia, los profesionales que elaboraron la pericia de la CONATA se ratificaron de la misma, señalando que dicho documento se hizo con valores al año dos mil uno, pero también se realizó una pericia de reposición, esto es, con los valores del año en que ocurrieron los hechos, donde se advie1ie que el valor real de la obra ascendía (sin IGV) a cuatro millones setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y ocho dólares americanos con ochenta centavos de

dólar americano (US $ 4'766,168.80)28 4 y el monto por el que se le adjudicó la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A. ascendió a cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US 85

$ 5'628 ,600.00 )2

, lo

que indica una diferencia de ochocientos sesenta y dos

mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US

86

$ 862,431.20)2

Finalmente, los miembros del Consejo.

Directivo aprobaron el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la decisión tomada por el Comité de Inversiones Inmobiliarias el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro de autorizar la elaboración de las bases; sin embargo, el proceso de licitación privada había iniciado el ocho

de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro con la remisión de caiias de invitación a las empresas postores: cinco días antes de la autorización a la elaboración de Bases Administrativas, situación manifiestamente ilícita.

8.138 Como duodécimo punto, el señor abogado alegó que el señor Espantoso Pérez

declaró ante la DIRCOCOR, el dieciséis de noviembre del dos mil uno, SAN MARTÍN CASTRO, Cé sa r. Derecho procesal pena l. 3era edición. Lima: Ed ito rial Grijley, 2014, pág. 634. 283 Sesión Nº 46, a fojas cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro vuelta y fojas cuatro mil seiscientos setenta y siete vuelta del Tomo IX. Sobre la reparación civil en estri ct o, ver el acápite XIII infra . 284 Ver fojas ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve del Tomo l. 285 Ver fojas trescientos cuarenta y cuatro del Tomo l. 286 Ver fundamentos 8.11O a 8 .124 supra. 282

108


donde dijo que Valencia y Duthurburu le solicitaban un porcentaje de "comisión" que oscilaba entre el cinco por ciento hacia arriba y que dicha "comisión" solamente se pagaba si se ganaba. Este Superior Colegiado concuerda con lo que señalado por la defensa: la declaración del señor Espantoso Pérez señalada por el señor abogado obra en el expediente287 , y ha sido debidamente merituada en la presente resolución288. En el décimotercer punto, la defensa técnica sostuvo que el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial argumentó, que la variación entre el precio base del proyecto con el precio final de la adjudicación de la buena pro, es un monto muy parecido al cinco por ciento del monto que el señor Espantoso Pérez declaró que pagó por comisión, sin embargo, -sigue sosteniendo la defensa técnica- eso es falso, porque no se ha demostrado ni se ha dicho nunca que fue el cinco por ciento exacto, y así hubiese sido el cinco por ciento, era el cinco por ciento de la utilidad que GESSA INGENIEROS S.A ganaba, no era el cinco por ciento del monto que la Caja de Pensiones Militar Policial pagó por construir la obra. Sobre este punto, la declaración del colaborador eficaz David Mendoza Nieto ha de unirse a los datos fácticos ap01iados por otros medios probatorios como la declaración del acusado Valencia Rosas que refiere que existieron "comisiones" en efectivo que GESSA INGENIEROS S.A pagó al grupo Venero-Duthurburu-Valencia; las dedaraciones indagatoria , preliminar y en Juicio Oral del testigo Duthurburu Cubas, quien explicó que el grupo Venero-Duthurbmu-Valencia

cobraba estas "comisiones" a las empresas

constructoras interesadas en ganar los procesos de licitación al interior de la Caja dé Pensiones Policial Militar, y la declaración preliminar del fallecido Albe1io Espantoso Pérez, representante

\¡

de GESSA INGENIEROS S..A, quien refirió haber sido invitado a participar en la licitación de la Caja de Pensiones Militar Polici ,,

Valencia Rosas y Duthurburu Cubas289.

287 Ver fojas seiscientos treinta y seis a seisciento s treinta y ocho del To 28s _v e r fund amento 8.67 y ss. y 8.108 y ss. supra . ºODER 289 ld em . •

JUOU

I lL


8.140 En lo que respecta al decimocuarto punto, la defensa técnica manifestó que la Fiscalía nunca ha presentado, dentro de las pericias que fueron admitidas a Juicio Oral, una que probara sobrevaloración. Los señores peritos Ca1Tasco, Díaz y Roig son responsables de las tasaciones de CONATA, una a fojas ciento cuarenta y ocho que es la pericia comercial, y otra a fojas ciento sesenta y tres que es la pericia de reposición. No obstante -dice- debe tenerse en cuenta que la tasación comercial es al año dos mil uno, por lo tanto no puede servir para probar lo que se pretende probar en este Juicio Oral. Este Tribunal Superior concuerda en este punto con la defensa: en efecto, la ratificación de los peritos se realizó en audiencia de Juicio Oral, donde se afirmó que la pericia comercial la realizaron de acuerdo a valores del año dos . mil uno; sin embargo, la Tasación a valor de reposición del Centro Comercial "Cavenecia" 271 estacionamientos, 21 tiendas comerciales y 131 oficinas que fue ratificada en Juicio Oral- pe1mite establecer que existe una diferencia de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 862,431.20) entre el monto de la obra y la suma por la cual se adjudicó la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A 290.

8.141 En el decimoquinto punto, la defensa técnica refirió que, a fojas tres mil doscientos treinta y seis, obra el certificado -fedateado por la Caja- de capacidad de libre contratación de la empresa Gessa y con este se acredita que GESSA INGENIEROS S.A estaba habilitada, tenía capacidad vig nte para contratar, y al año mil novecientos noventa y cuatro contaba con una capacidad de contratación de cuarenta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil nuevos soles. Este Superior Colegiado, aprecia que a fojas tres mil doscientos treinta y cinco obra el certificado de capacidad de libre contratación Nº 655-01 de fecha doce de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro donde se establece que -conforme a la declaración jurada de la empresa GESSA INGENIEROS S.A- a la fecha nueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, tenía una capacidad de libre contratación por el monto de cuarenta y un millones quinientos cuarenta y tres mil

º Ver fundamentos jurídicos 8.11O a 8.124 sup ra.

29


110


trescientos setenta y dos nuevos soles con noventa y nueve céntimos de nuevo sol (S/. 41'543,372.99), sin embargo, este certificado se encontraba dentro de la documentación presentada para la licitación del proyecto La Colonial, y en segundo lugar, se trata de un documento de naturaleza eminentemente unilateral, en razón que la empresa declaró libremente los bienes muebles e im1mebles de su propiedad.

- 42

Como punto decimosexto, la defensa técnica considera que las pruebas actuadas en este Juicio Oral dan cuenta de que Montesinos no recibió comisión por el Proyecto Cavenecia, que no hay prueba que abone a esta afümación del señor Fiscal, e indicó que esto tiene relación con que la supuesta sobrevaloración del proyecto, la misma que no ha sido probada en el expediente, ya que no hay pericia que establezca una sobrevaloración. Al respecto, este Superior Colegial debe enfatizar que la determinación de la responsabilidad penal de Montesinos Torres no es parte actual del objeto procesal del presente expediente, toda vez que ha sido sentenciado en el presente caso por conclusión anticipada en calidad de instigador por el delito de colusión en agravio de la Caja de Pensiones Militar Policial. Finalmente, respecto a la defraudación en Juicio Oral se ratificó la Tasación a valor de reposición del Centro Comercial "Cavenecia" 271 estacionamientos, 21 tiendas comerciales y 131 oficinas, que pennite establecer la diferencia de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 862,431.20) entre el monto de la obra y el total por el cual se adjudicó la buena pro a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A 291

8.143 Como decimosétimo punto, la defensa técnica cuestionó que el representante del Ministerio Público considere el tiempo de duración de adjudicación a GESSA INGENIEROS S.A, como indicio de la comisión de un delito de colusión, debido que solamente se realizó u /4pertUrad sobres y no hay ningún debate que hacer. Al respecto, est Superior Colegiado considera que este dato fáctico postulado por la acusa·c 'n fiscal, ha sido pro ado mediante

291

A más detalle, ver fundamentos 8.11O a 8.124

sup ra.


el Acta del Comité de Inversión Nº 05-94292, aportando que fue cuarenta y cinco minutos, el tiempo en que se realizó la evaluación de propuestas y la decisión de adjudicación. Confo1me a lo señalado en las Bases Administrativas, el Comité de Inversiones Inmobiliarias , a cargo de otorgar la buena pro debía verificar la información contenida en los sobres. Debe tenerse en cuenta que, por un lado, el numeral cuarto del aiiículo 8° de las bases 293, establecía que el Sobre Nº 1 contenía: i) El certificado vigente de Inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas o

copia legalizada o

autenticada del mismo; ii) La declaración Jurada de equipo propio en formato del Consulcop con copias legalizadas de facturas y/o copia legalizada del Libro de Inventarios; iii) La relación de obras similares ejecutadas con copia de contratos y actas de recepción y/o ce1iificados; iv) La declaración Jurada que ha visitado el te1Teno. Por otro lado , el numeral sexto del artículo 8° de las Bases Administrativas 294 , el Sobre Nº 2 contenía: i) El monto de la ofe1ia total, expresada en dólares americanos, consignada en el formulario oficial adjunto a las bases; ii) Los montos correspondientes a las obras de Habilitación Urbana y a las obras de Edificación desagregados en el formulario adjunto a las bases; iii) Los plazos para la elaboración de los proyectos y para la ejecución de la obra; iv) El calendario de ejecución de Edificación; v) El certificado de Consulcop indicando la capacidad de contratación; vi) El anteproyecto arquitectónico que propone (facultativo). En suma, el acto de apertura de sobres, revisión y verificación de cada uno de los diversos documentos solicitados a cada uno de los postores, así como la lectura de montos y plazos de ejecución, la calificación de cada una de la documentación presentada, el estudio y la deliberación de los miembros del Comité eran requisitos que las propias bases establecían, y que exigían la asunción de un tiempo razonable y prudente, con la finalidad de cumplir con los fines del proceso licitario.

8.144 En el decimoctavo punto, la defensa técnica resaltó que no hay impedimento para que se haya favorecido a GESSA INGENIEROS S.A. en dos obras y

29 2 293 294

Ver fojas trescientos cuarenta y cuatro del Tomo l. Ver fojas doscientos cuarenta y dos del Tomo l. Ver fojas doscientos cuarenta y dos y do sc ientos cuarenta y tres del Tomo l.


112


rechazó la afirmación del representante del Ministerio Público en el sentido de que debieron haber observado la patticipación de esta empresa constructora en la licitación y no favorecerla en dos obras, coincidentemente, en los terrenos que habían sido de su propiedad. Al respecto, este Tribunal Superior reitera que el objeto procesal se encuentra delimitado por la responsabilidad penal o no de los acusados en una concertación defraudatoria de los intereses estatales en el Proyecto Cavenecia.

8.l45 En el decimonoveno punto, la defensa técnica asevera que el señor fiscal dijo que: "[ ... ] La colaboración eficaz de Mendoza Nieto ha reconocido y ha dado detalle sobre la forma cómo, al interior de la Caja se beneficiaba y direccionaba"; sin embargo, hay una contradicción con lo declarado por esta persona cuando concurrió como testigo a Juicio Oral. Sobre el paiticular, este Superior Colegiado tiene presente que las declaraciones de David Mendoza Nieto, como colaborador eficaz difieren de las declaraciones ante esta Sala cuando fue citado en calidad de testigo; razón por la cual, este Tribunal Superior ha aplicado la doctrina general establecida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la ejecutoria suprema recaída en el R.N. Nº 3044-2004-Lima, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, que señala: "[ . . .] Que por lo demás es de dejar sentado como doctrina general que cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal [... ] el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libe1tad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones, pues puede ocurrir(... ) que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en juicio oral [... ]".

8.146 En lo que conesponde al vigésimo punto, la defensa técnica menciona que el representante del Ministerio Público, en su requisitoria oral ha señalado que no ha encontrado dentro del expediente algún documento que dé cuenta de la actividad de brokeraje en el expediente, lo que no se conesponde con la · alidad, ya que el abogado de la Caja Militar Policial entregó los contratos. Al respecto, este Supe

·fui· Colegiado

tiene p1 sente que en la

trigésimo novena sesión de audienci , el abogado de la Caj

de Pensiones

Militar Policial hizo entrega a esta 113


r REDDY st :'.Tl.',bO ¡.(!OS 3NJC , EZ Se ·

"c.GH;::TAHIO :a Sala P,:n;;;f Liquidadora


brokeraje, pero de objeto diferente y que no fueron materia de oralización, por lo que mal hace el señor abogado de alegar documentos que carecen del estatus 29·

probatorio :,.

8.147 En lo que concierne al vigésimo primer punto, el señor abogado indica que el representante del Ministerio Público ha mencionado que: "Mendoza Nieto ha dicho que quien le entregó la relación de empresas fue Valencia, lo que demuestra el direccionamiento", lo cual sería una contradicción con lo señalado por el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que siempre ha sostenido, a pesar de que las pruebas dicen otra cosa, que Danfer Suárez era el que entregaba la relación de las empresas a invitar. Al respecto este Superior Colegiado tiene en cuenta que el colaborador eficaz Mendoza Nieto ha señalado que en un primer momento fue Danfer Suárez Carranza quien le entregó la relación de empresas a invitar, que posteriormente fue Valencia Rosas quien le entregaba tal relación de empresas y finalmente fue el señor Revilla Palomino quien se lo proporcionaba 296•

8.148 En el vigésimo segundo punto, la defensa técnica cuestiona lo señalado por el representante del Ministerio Público respecto al perjuicio, considera que el acta del Comité es clara y que sus clientes nunca aprobaron montos. Este Tribunal Superior considera que el proceso de licitación privada no pudo haberse iniciado válidamente el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, toda vez que el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro el Consejo Directivo ratificó la decisión del Comité de Inversiones Inmobiliaria, que decidió autorizar la elaboración de las bases el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Por este motivo, no es jurídicamente posible que cinco días antes de la ratificación del Comité de Inversiones Inmobiliarias, inicie la licitación privada. Adicionalmente, la autorización para la elaboración de bases y la aprobación del cronograma de la licitación del Comité de Inversiones Inmobiliarias es un aspecto vital para el inicio del proceso licitario, ya que no es posible aprobar los plazos de una licitación cuyas bases ni siquiera han sido elaboradas. 295 296

Ver fojas tres mil cuatrocientos noventa y tres a cuatro mil quinientos seis del Tomo VIII. Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y nueve del Tomo VII.


114


8.149 Como vigésimo tercer punto, el señor abogado considera que en el anexo referido a la composición del costo para la construcción y venta final de inmueble del informe trescientos cuarenta y uno de la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias, obrante a fojas trescientos tres, y que establece que el total de la inversión es de siete millones ciento cincuenta y nueve mil dólares americanos (US $ 7' 159,000.00), concuerda con lo expuesto por Mendoza Nieto al Comité de Inversiones Inmobiliarias en la sesión del cinco J de setiembre, y esto demuestra que no es

cie1ia la afirmación del representante

del Ministerio Público, en el sentido -continúa el señor abogado- que sus clientes aprueban un monto en el Comité, después otro monto en las bases y finalmente otorgaron la buena pro por otro monto. Al respecto, este Superior Colegiado precisa que el anexo mencionado por el señor abogado de los acusados señala que el costo de la obra es de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince dólares americanos (US $ 5'344,915) sin IGV, y está confo1mado únicamente por el costo del total del área construida; empero, el aiiículo 4 ° de las Bases Administrativas de la Licitación Privada Nº 004-94-CPMP establecía el presupuesto del Proyecto Cavenecia en cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos quince dólares americanos (US $ 5'469,915), comprendiendo no solo el costo de la obra, sino adicionalmente una serie de rubros y conceptos, tales como: "[ ... ] la total y satisfactoria ejecución de la Obra y Declaratoria de Fábrica, materiales, mano de obra, pago de tributos (no incluye I.G.V) y de beneficios soc iales , alquileres de maquinaria y/o equipos y/o hen-amientas, repuestos, seguros, elec tricidad, agua, pruebas de control, gastos generales, utilidad y todos aquellos otros costos a que hubiese lugar hasta su total conclusión, inclusive la entrega y formulación de la respectiva Minuta de Declaratoria de Fábrica"297 •

8.150 Como vigésimo cuarto punto, la defensa técnica resalta que las bases establecieron un presupuesto base de cinco m

s- c..uatrocientos sesenta y n ve mil

novecientos quince dólares am ficanos, debién ose otorgar la buena pro a la ofe1ia más baja, y en est sentido, ésta se ot ·ga a GESSA

2 97

Ver fojas doscientos cuarenta del Tomo l.

115


INGENIEROS S.A. por cinco millones seiscientos veintiocho mil dólares, lo que estaba dentro del rango de más menos diez; por lo tanto -se cuestiona¿por qué pide el Ministerio Público una reparación civil de cuatro millones de dólares? Al respecto, esta Superior Sala considera que el señor abogado yuxtapone dos conceptos diferentes, pues, el perjuicio como parte de la reparación civil, y la defraudación, como elemento típico del delito de colusión, de manera tal que, aún cuando existan ciertas coincidencias de naturaleza aplicativa son conceptualmente diferentes.

8.151 Finalmente, es menester señalar que uno de los argumentos de la defensa más recurrente ha sido el alegar -mediante algunos documentos emitidos por la propia Caja de Pensiones Militar Policial- que sus fondos no tienen el carácter de públicos. Sobre el particular, es necesario señalar que no son las alegaciones propuestas por las partes las que vinculan al Colegiado, sino las conclusiones que a las que arriba producto de la valoración de los medios de prueba actuados en el plenario, razón por la que -en esa medida- los documentos presentados por la defensa se encuentran referidas a un tema de interpretación n01mativa que, constituye, también, una función inherente, a la labor jurisdiccional: luego de la debida valoración y de analizar la jurisprudencia de la materia expedida por la C011e Suprema de la República, este Superior Colegiado ha concluido que los fondos administrados por la Caja de Pensiones Policial Militar son de naturaleza pública 298.

8.152 La defensa del acusado Juan Silvio Valencia Rosas también esgrimió argumentaciones, las que serán materia de análisis por este Superior Colegiado.

8.153 En primer término, la señorita abogada mencionó que su representado en ningún momento ha aceptado ser el broker inmobiliario de la Caja de Pensiones Militar Policial, siendo él un broker de seguros, que sí existió un contrato de brokeraje, cuya comisión fue pagada por GESSA INGENIEROS S.A. con el dinero ganado en la licitación y que no le pe11enecía a la Caja de

298

Ver fundamentos jurídicos 8.1O a 8.20.


116


Pensiones Militar Policial. Además, indicó, la inte1mediación imnobiliaria era práctica común de la Caja de Pensiones Militar Policial durante los años noventa. Al respecto, este Superior Colegiado considera que la existencia de un contrato de brokeraje es un argumento que la defensa ha debido de acreditar, toda vez que ha sido una hipótesis formulada por dicha paite; sin embargo, en los actuados en el presente expediente no obra un contrato que señale la entrega de una comisión por concepto de brokeraje imnobiliario por el

Proyecto

Cavenecia. Los mencionados contratos de brokeraje -de (

1 naturaleza

no-imnobiliaria- que están

en autos,

son

los que fueron

\

presentados por el abogado de la Caja de Pensiones como documentos, sin embargo, no fueron puestos a debate ni fueron materia de reconocimiento 299, por lo que carecen de mérito probatorio.

8.154 Como segundo punto, la defensa técnica sostuvo que su cliente aceptó el hecho de haber recogido una comisión por concepto de brokeraje y que fue un encargo de Víctor Albe1to Venero GaiTido. En este punto, este Tribunal Superior, tiene en cuenta lo manifestado por el acusado Valencia Rosas, cuando expresamente aceptó que el pago de comisiones que la constructora GESSA INGENIEROS S.A realizó al grupo Venero-Duthurburu-Valencia fueron en efectivo y "en un papel con el monto"

º

3 0

,

lo que evidencia una

práctica inusual en el tratamiento nonnal de este tipo de operaciones, que ha sido inten-elacionado con otros indicios a efectos de determinar la responsabilidad penal del acusado Juan Silvia Valencia Rosas.

8.155 En cuanto al tercer punto, la señorita abogada alegó que el argumento del Ministerio Público, en el sentido de que Javier Revilla Palomino entra a laborar en la Caja de Pensiones Militar Policial a propuesta de Víctor Albe1to Venero GaiTido en vütud de un vínculo de amistad que poseía -como con Juan Silvia Valencia Rosas- en realidad era un acto tendente a facilitar la conce1tación ilegal, no ha sido debidame/pro ue se han configurado una serie

Ver fojas cuatro mil cuatrocientos noventa y tres sesión Nº 14, de fojas tres mil quinientos c cuarenta y ocho del Tomo VII. 299

300 Según

e indicios que

respecto, estimamos ermiten concluir

cuatro mil quinientos eis del Tomo VIII. renta y siete vuelta tres mil quinientos

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117


razonablemente en tomo a la influencia del Grupo Venero-DuthurburuValencia para la designación de Revilla Palomino como Gerente General de la Caja de Pensiones Militar Policial, tales como: a) La declaración del colaborador eficaz Mendoza Nieto, quien en Juicio Oral, precisó que el arquitecto y jefe de Estudios y evaluación de proyectos de la Caja de Pensiones Militar Policial ingresó a laborar la Caja a propuesta de Víctor Alberto Venero Garrido301; b) El ingreso de Kenny Dante Valverde Mejía a la Caja, quien era el abogado de la familia Venero302 y fue recomendado por Venero

Gan-

ido303; c) La declaración del testigo César Alfredo Cornejo Gálvez, quien indicó que Javier Revilla Palomino, era amigo y primo hermano de su esposa y llevó con Juan Silvio Valencia Rosas para que interceda a favor de él, asegurándole un empleo en la Caja304; d) Javier Manuel Revilla Palomino fue nombrado como gerente general, conforma consta en el Acuerdo Nº 941308 del Consejo Directivo, aún cuando no reunía las cualidades específicas para el cargo, de conformidad a lo establecido en el ruiículo 39° del Reglamento de la Ley de Creación de la Caja305; e) Revilla Palomino, como gerente general encargado de la Caja, nombró personal inidóneo que no cumplía con el perfil requerido, como ocurrió con Mendoza Nieto, a quien se nombró a través de la Resolución Nº 17 de fecha once de julio de mil novecientos noventa y cuatro306 .

8.156 En cuarto punto, la defensa técnica argumentó que la declaración del colaborador eficaz respecto a que Juan Silvio Valencia Rosas le entregó la lista de empresas postoras, debe ser c01Toborado con otros medios probatorios. Este Tribunal Superior debe comprobar la existencia o no de otros medios probatorios para reforzar o desechar este enunciado fáctico, que constituye uno de los indicios que sustentan la acusación incriminatoria

301

Sesión Nº 17, a fojas tres mil seiscientos cincuenta y ocho del Tomo VII. Según reconoció el propio Valverde Mejía en la sesión Nº 19, a fojas tres mil setecientos cincuenta y siete del Tomo VII. 303 Según refirió el colaborador eficaz Mendoza Nieto, ses ión Nº 19, a fojas tres mil se isci en tos cincuenta y nueve vuelta del Tomo VII. 304 Sesión Nº 21, en fojas tres mil ochocientos cuarenta y dos vuelta y de fojas tres mil ochocientos cuarenta y cinco a tres mil ochocientos cuarenta y cinco vuelta del Tomo VII. 305 Conforme se aprecia en su currículum vitae, de fojas tres mil trescientos veinticuatro a tres mil trescientos veintiséis del Tomo VI. De esta forma se c ontra vino los requisitos mínimos establecidos para el cargo, ver fojas cuatro mil cincuenta y ocho del Tomo VII. 306 Ver fojas cuatro mil ciento cincuenta y dos del Tomo VII. 302


118


contra su patrocinado. Al respecto, se tiene que la intervención delictiva del acusado Valencia Rosas se encuentra acreditada con las declaraciones indagatoria, preliminar y en Juicio Oral del testigo Duthurburu Cubas, quien detalló cómo el grupo Venero-Duthurburu-Valencia cobraba "comisiones" a las empresas interesadas en paiticipar y ganar en los procesos de licitación, que realizaba la Caja de Pensiones Policial Militar; la declaración preliminar del fallecido Albe1to Espantoso Pérez, representante de GESSA lfNGENIEROS S..A, quien refirió haber sido invitado a paiticipar en la licitación de la Caja de Pensiones Militar Policial por los acusados Valencia Rosas y testigo Duthurburu Cubas -miembros del grupo Venero-Duthurburu- Valencia-; y con la propia declaración del acusado Valencia Rosas que refiere que existieron "comisiones" en efectivo que GESSA INGENIEROS S.A. pagó al grupo Venero-Duthurburu-Valencia 307.

8.157 En quinto lugar, la señorita abogada alegó que los testigos que han declarado en Juicio Oral y que fueron directores de la Caja de Pensiones Policial Militar (Néstor Taffur, Gustavo Salcedo, Nadal Paiva, José Eduardo Laos, Falcón Maldonado) señalaron que no conocen a su patrocinado; y que aquellos testigos que declararon conocer a su patrocinado (Kenny Valverde, Figueroa Escalante, Briones Dávila) lo hicieron en la Financiera Regional del Sur y no en el marco del Proyecto Cavenecia, por lo que no se encuentra acreditado el elemento concertación del delito de colusión desleal. Sobre este punto, este Colegiado Superior analiza el uso de la contraprueba indirecta por paite de la defensa técnica del acusado, la misma que se encuentra dirigida a restar valor probatorio a los indicios sustentadores de la hipótesis incriminatoria del Ministerio Público308; sin embargo, frente a la existencia de indicios

\)

contingentes de cargo, la contraprueba debe desvütuarlos, logrando que no sean concordantes309 . En el presente caso, si bien es cierto que el acusado

t

Valencia Rosas no ha sido reconocido por varios testigos -directores de la Caja de Pensiones Policial Militar-; debe-teiiets coprocesados del acusados Valencia

que tarnbié1 fueron directores y

307 Sesión

siete vuelta del To o VII.

308

: · o D E R JU O CI

309

Nº 14, a fojas tres mil quinientos cuarenta GARCÍA CAVERO, Percy. Ob. Cit., pág. 101. GARCÍA CAVERO, Percy. Ob. Cit., pág. 102.

en cuenta que los

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119


miembros del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias, los dos restantes integrantes del grupo Venero y Duthurburu y el fallecido representantes de GESSA INGENIEROS S.A., Espantoso Pérez, sí lo conocieron. En consecuencia, la conclusión asumida por la defensa técnica del procesado Valencia Rosas no ha procedido a contraprobar el indicio formulado por el Ministerio Público

8.158 Como sexto punto, la defensa técnica considera que no existe una pericia que permita acreditar la presencia del elemento típico defraudación. Al respecto, esta Superior Sala debe tener en cuenta que la conclusión, que permite an-ibar la "Tasación a valor de reposición del Centro Comercial 'Cavenecia' 271 estacionamientos, 21 tiendas comerciales y 131 oficinas" -la misma que fue ratificada en Juicio Oral- es que existió una diferencia de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 862,431.20) entre el monto real de la obra y la suma por la cual se adjudicó el Proyecto Cavenecia a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A31º

8.159 Debe tenerse en cuenta lo esgrimido por la defensora pública del acusado reo contumaz Javier Manuel Revilla Palomino, y que amerita el análisis conespondiente, por este Tribunal Superior.

8.160 En primer término, la señorita abogada defensora sostiene que el Acuerdo Plenario Nº 05-2006/CJ-116 expedido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República menciona que la situación jurídica de un contumaz no es facultad discrecional de la Sala Superior, sino que se encuentra condicionado por la verificación de unos presupuestos materiales que deben acreditarse, solo así se podrá dictar un auto de contumacia y aplicar el aiiículo trescientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales, señalando la reserva del proceso hasta que sea habido: es la situación de su patrocinado. En segundo término, señaló que en base a lo declarado en Juicio Oral por Danfer Suarez Carranza, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Marco

310

Ver fundamentos 8.11O a 8.126 supra.


120


Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Juan Silvio Valencia Rosas, la declaración instructiva de Alberto Ricardo Espantoso Pérez, no se ha evidenciado alguna inconducta o incumplimiento funcional de los deberes encomendados a Javier Manuel Revilla Palomino. Como tercer punto, resaltó que el hecho de que su patrocinado y Víctor Albe1io Venero Ganido hayan sido compañeros de colegio en nada ap01ia para probar una colusión en el año mil novecientos noventa y cuatro, siendo un razonamiento t enóneo

el realizado por el Ministerio Público. Finalmente, menciona que

l jamás el Ministerio Público ha comprobado que GESSA INGENIEROS S.A \ se encontraba en un estado de insolvencia, que la iliquidez o falta de efectivo de una empresa no se puede equipar a un estado de quiebra. Al respecto, este Superior Colegiado debe considerar lo establecido en el ruiículo 319° del Código de Procedimientos Penales, que regula el tratamiento de los reos contumaces, por lo que, sobre la base de lo actuado en el presente penal, considera que no es posible pronunciarnos sobre la responsabilidad penal o no de este procesado; de manera tal que conesponde reservar el presente proceso penal para el procesado Javier Manuel Revilla Palomino por delito de colusión desleal en calidad de autor, en agravio de la Caja de Pensiones Militar Policial.

8.161 Este Superior Colegiado también se pronunciará respecto a las alegaciones esgrimidas por los acusados Danfer Guille1mo Suárez Carranza, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Raúl Esteban Kisic Wagner, Marco Antonio Rodríguez Huerta y Juan Silvio Valencia Rosas, quienes ejercieron su derecho a la defensa material, por lo que las mismas serán materia de análisis.

El acusado Danfer Guillermo Suárez Cairnnza manifestó que existe un acta elaborada por el notario público, mediante la cual se otorga confo1midad de que cada uno de los actos llevados a cabo dentro de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, fueron de acuerdo a lo ordenado por la ley y el reglamento de . a Caja de Pensiones Militar Policial. Este

1.At1rn' ;1'--

uperior considera que,

en efecto, en autos consta el Acta de omité de Invers1 'n Nº 05-9431 1, la

311

Ver fojas trescientos y trescientos uno del Tomo L

121


misma que se encuentra manuscrita por el notario público, señor José Eduardo Atilio Laos de Lama y en el que da fe de los actos realizados al interior de la licitación privada312; sin embargo, debemos resaltar que su labor era verificar el cumplimiento de las fonnalidades exigidas en este tipo de procedimientos, y no era función directiva ni deliberativa, por lo que adve1iir la existencia o no de una conce1iación defraudatoria en aras de favorecer a alguno de los postores, constituye competencia que escapa de su ámbito de competencia, en tanto notario público.

8.163

El acusado Suárez CatTanza refiere que no se ha probado dónde, cuándo y cómo se realizó la concertación entre los miembros del Consejo Directivo y los particulares interesados. Al respecto, este Tribunal Superior debe destacar que para la verificación de la concertación, elemento típico del delito de colusión, el empleo de la prueba indiciaria resulta basilar, y así ha desaiTOllada en los pán-afos precedentes313, de manera que no existe documento específico que refiera los datos requeridos por el acusado, en razón a la propia dinámica comisiva del delito de colusión ilegal, el cual exige una conce1iación subrepticia , clandestina y fu1iiva314.

8.164

El acusado Suárez CaiTanza también mencionó que no es verdad que su nombramiento haya sido realizado por intermediación de Vladimiro Montesinos T01Tes y que la "operación" que realizó con la persona de Alberto Venero Garrido fue legal. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que el nombramiento formal del acusado Suárez Cairnnza no es un dato fáctico que haya sido valorado por este Superior Colegiado, sí lo es el poder de facto que Vladimiro Montesinos tenía sobre el Grupo Venero-Duthurburu-Valencia y, en general, de los funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme se ha acreditado con las declaraciones del acusado Valencia Rosas, Duthurburu Cubas, del colaborador eficaz David Mendoza Nieto, del testigo César Cornejo Gálvez, el cun-ículum vitae de Revilla Palomina, el Acta Nº 13-94 del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, la

312 Sesión Nº 22, ver fojas tres mil 313 Ver fundamentos 8.32 a 8.109

novecientos uno vuelta del Tomo VII.

su pra.

3 14 CASTILLO

ALVA, José Luis. O b . Cit., pág . 188.


122


Resolución Nº 17 de la Gerencia General de la Caja de Pensiones Militar Policial, desaiTollado en los párrafos precedentes315 . Por otro lado, la mencionada " operación" que realizó el acusado con la persona de Venero GaITido es un dato que no ha sido tomado en cuenta en la presente sentencia, porque no ha sido probada por dicha parte, y por ende, en nada afecta los hechos indiciados que sustentan la responsabilidad jurídico-penal, y que tnervan la presunción de inocencia del procesado Suárez CaiTanza 316 .

\J 8 .1,

El acusado Raúl Esteban Kisic Wagner mencionó que en el sistema empresarial es común que se den entregas de teITenos o autos o departamentos para el pago de deudas, por lo que no tiene nada de ÜTegular que GESSA INGENIEROS S.A haya cancelado una deuda con la Caja de Pensiones Militar Policial y que en uno de esos teITenos se haya construido el edificio Cavenecia. Al respecto, este Superior Colegiado considera que dicho acto jurídico no tiene relación alguna con el objeto procesal del presente expediente.

El acusado Raúl Esteban Kisic Wagner también manifestó que su labor y la de sus coprocesados se limitó a recibir informes de diferentes funcionarios de la Caja de Pensiones Militar Policial y, en base a ellos, tomar decisiones. Refirió que la exigencia de chequear y controlar todo lo que realizan los demás funcionarios diferentes al Comité de Inversiones Inmobiliarias es absurdo, por lo que ellos no elaboraron las bases, no valorizaron las obras, no invitaron a las empresas, no controlaron la ejecución de la obra, no recibieron la obra tem1inada, etc., porque eso les c01Tespondía a los funcionarios. Al respecto , este Superior Colegiado debe resaltar que el principio de confianza no opera cuando los intervinientes son garantes de que el bien jurídico no '

resulte lesionado 317 • En el caso materia de análisi s, los miembros del Consejo

\

Directivo ostentaban el deber especial de preservar el patrimonio estatal en cada una las diferentes etapas de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP,

3 15 316

Ver fundamentos jurídic os 8 . 3 4 y ss. supra . Ver fundamentos jurídicos 8.28, 8.29, 8.31, 8.32, 8.51, 8.99, 8.103 , 8 . 125 supra . P'O p ¡;. i:)

3 17

uJ D C 1

bdma erftos y't eo ría d

JAKOBS, Günther. Derecho Penal - Parte G ene ral. Fu 2da edición . Ma drid : Editorial Marcial Pons, 1997, p ág . 25 y ss. • ... - .

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123 SagunrJa s ta P ·n, a Linuidad ra CORTE SUPERI , DE JUSTÍCIA DE LIMA


máxime cuando tenían la facultad de adjudicar la buena pro a una empresa postora, por lo que no pueden alegar una confianza indiscriminada en las decisiones tomadas a cargo por funcionarios de bajo rango inferior al de ellos.

8.167 El acusado Marco Antonio Rodríguez Huerta en su defensa material refirió que no participó en la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP por encontrarse de servicio y que eso consta en el acta manuscrita realizado por el notario público y en el acta que hace el Comité de Inversiones, acta número cinco. En

consecuencia, manifestó que firmó dicha acta porque en esa sesión además de la licitación privada de Cavenecia, se trató la licitación privada "La Colonial" , se suspendió la de "Borgoño" por falta de tiempo y se expuso el Estudio de Factibilidad del "Hotel Las Américas". Al respecto, este Superior Colegiado, por un lado, reitera que el reproche penal que recae sobre el acusado Rodríguez Huerta no es por haber estado físicamente en la toma de decisión, sino por haber formado parte de la decisión colegiada de la adjudicación a favor de GESSA INGENIEROS S.A, producto de una concertación clandestina entre los miembros del Consejo Directivo y a través de la participación e influencia del grupo Venero-Duthurburu-Valencia; por otro lado, las actos relacionados en el contexto de licitaciones relacionadas a otros proyectos de inversión diferentes a la construcción del Edificio Cavenecia, se encuentran fuera de los límites del objeto del presente proceso penal.

8.168 El acusado Arturo Ernesto Marquina Gonzáles manifestó, en primer término, que los colaboradores eficaces Mendoza Nieto y Duthurburu Cubas no han ratificado sus primeras declaraciones en Juicio Oral. Al respecto , este Tribunal Superior debe incidir en la doctrina general establecida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la ejecutoria suprema recaída en el R.N. Nº 3044-2004-Lim a318, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro, que establece que el órgano jurisdiccional no está obligado a brindarle valor acreditante a las declaraciones en sede oral, sino que puede valorar las declaraciones en otras

ª Ver fundamentos jurídicos 8.35 y 8.145 sup ra.

31

124


instancias del proceso, en tanto y cuanto, se encuentren premunidas de credibilidad y veracidad.

8.169 En segundo término, el acusado Marquina Gonzáles manifestó que tanto los colabores eficaces como los representantes de la empresa GESSA INGENIEROS S.A., los señores Espantoso Pérez y Gómez Ríos manifestaron no conocerlo, por lo que no se habría probado alguna colusión. Al respecto, este Tribunal Superior debe resaltar que la propia naturaleza de la {oncertación defraudatoria del delito de colusión es clandestina, por lo que ¡.resulta necesaria la prueba indiciaria, tal como se ha aplicado en los pánafos supra

3 19

•

Respecto a la existencia de la defraudación típica del delito de

colusión, en el presente caso se tiene que la pericia de reposición señala que el valor real de la obra ascendía (sin IGV) a una suma de cuatro millones setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y ocho dólares americanos con ochenta centavos de dólar americano (US $ 4'766,168.80)320, sin embargo el monto por el cual se adjudicó la buena pro a la empresa GESSA INGENIEROS S.A. ascendió a cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US $ 5'628,600.00)321 , lo que indica que existió una diferencia injustificada de ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 862,431.20)322.

8.170 Finalmente, el acusado Marquina Gonzáles refirió que no está probado que sus coprocesados y él hayan intervenido en la formulación de las Bases Administrativas, debido a que eso le correspondía a la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias, y tampoco está probado que los miembros del Comité, hayan paiiicipado en las invitaciones a los representantes, accionistas o dueños de las empresas, que era a cargo de la Gerencia General y la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias. Al respecto, este Tribunal Superior debe mencionar que en el presente caso, los miembros del Consejo Directivo eran po1iadores del deber especial de prese · ar el patrimo· o estatal durante 3 19 320 321 3 22

Ver fundamentos 8.32 a 8.109 su pra. Ver fojas ciento setenta y ocho y ciento setenta y n eve del Tomo l. Ver fojas trescientos cuarenta y cuatro del Tomo l. \.Ver fundamentos 8.11O a 8.124 supra.

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.JU STICIA DE LIMA

125


la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, pues ellos tenían una facultad muy impo rtante: la de adjudicar la buena pro a la empresa postora ganadora.

8.171 El acusado Juan Silvio Valencia Rosas en su defensa material reconoció participar en un hecho: recoger comisiones de las empresas constructoras por encargo de Albero Venero GaiTido. Estas comisiones -agrega- eran producto de un contrato de brokeraje de rentabilidad que tenían las empresas vinculadas al Grupo Venero-Duthurburu-Valencia con la Caja de Pensiones Militar Policial. Al respecto este Tribunal Superior reitera que no existe un contrato que pruebe el pago de una comisión por concepto de brokeraje inmobiliario en el marco de la licitación privada del Proyecto Cavenecia323.

8.172 El acusado Valencia Rosas manifestó que el hecho imputado a su persona recoger una comisión- ha sido materia de conocimiento de varios procesos: expediente dieciséis cero uno, de la Segunda Sala Penal Especial, expediente cero cuatro cero cuatro de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, expediente sesenta y seis cero ocho de la Segunda Sala Penal Liquidado ra, expediente cuarenta y ocho cero cuatro de la Cuaita Sala Penal Liquidadora, expediente· cuarenta y nueve cero uno, entre otros y que en todos ha sido absuelto. Agrega que la Caja de Pensiones Militar Policial ha tenido cerca de cien proyectos de inversión inmobiliaria, y que en todos ellos ha sido acusado solamente en seis de los proyectos. Sobre el paiticular, este Superior Colegiado debe reiterar que el objeto procesal del presente proceso, se encuentra delimitado únicamente a la verificación o no de una concertación defraudatoria para los intereses estatales dentro del marco de la licitación privada referida al Proyecto Cavenecia. En suma, se aprecia superposición de la defensa material con los alegatos formulados por su defensa técnica, por lo cual, se ha de asumir que los alegatos de la defensa material han sido ya analizados en los numerales precedentes324•

Ver fojas cuatro mil cuatrocientos noventa y tres a cuatro mil quinientos seis del Tomo VIII. Nos remitimos a lo alegado y citado a pie de página en el numeral 8.135 supra. 324 Ver fundamentos jurídicos 8.152 y ss. supra. 323


126


8.173 Habiendo valorado las pruebas actuadas, este Colegiado ha llegado a la convicción que las conductas desarrolladas por los acusados

Danfer

Guille1mo Suárez Ca1Tanza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvio Valencia Rosas han configurado todos los elementos objetivos necesarios del delito de colusión desleal , imputado por el señor Fiscal Superior en agravio del Estado-Caja de Pensiones Militar Policial. Puesto que se trató de funcionarios públicos que en razón de su cargo (Directores miembros del (

\ Comité de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial) ; se conce1iaron con los particulares (Duthurburu-Valencia-Venero) en una contratación estatal (Licitación Privada Nº 004-94) para defraudar al Estado sobrevalorando la obra.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Sabido es que el delito de colusión es una infracción eminentemente dolosa325; de esta manera en el delito de colusión ilegal se sanciona la concertación que se da entre el funcionario público y los interesados , ya que si ella no existiera carecería de tipicidad.

8.175 De lo señalado en los pá1Tafos anteriores este Colegiado considera que los acusados en la presente causa, tanto autores como cómplice primario, conocían los alcances y las consecuencias de cada uno de sus actos; como se revela del hecho de que concientemente Danfer Guillermo Suárez Ca1Tanza dirigió la convocatoria

de

empresas

hacia

la

empresa

constructora

GESSA

INGENIEROS S.A., al proporcionar a David Moisés Mendoza Nieto la lista de empresas para invitar , y del hecho de haber iniciado el proceso de Licitación Nº 004-94-CPMP sin que previamente se haya aprobado la decisión por parte del Consejo Directivo, (en este acto no pmiicipó Marco Antonio Rodríguez Hue1ta, según obra en autos, pero suscribió posteriormente los acuerdos tomados por lo demás miem ros apo1iando concientemente con ello al éxito de la oper ción defraudatoria , tampoco se

325

CASTILLO ALVA, José Lui s. Ob. Cit., pág. 171.


127


puede admitir que a los acusados, se les pasó desapercibido que el costo del proyecto se encontraba sobrevaluado en ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un dólares americanos con veinte centavos de dólar amencano.

8.176 En cuanto a la intervención del acusado Juan Silvio Valencia Rosas en su condición de intermediario entre la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., y la Caja de Pensiones Militar Policial para la adjudicación de la buena pro a cambio de una comisión, se advierte que también fue consiente de la invitación que hizo a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., para que participe en el concurso de licitación, haciéndose evidente la voluntad defraudatoria.

8.177 Esta secuencia de hechos permiten al Colegiado adquirir convicción de que los acusados Danfer Guillermo Suárez CatTanza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvio Valencia Rosas, en la presente causa, conocieron necesariamente los elementos objetivos del delito de colusión ilegal3 26, de lo que se asume que está perfectamente configurada la imputación subjetiva en contra de los acusados.

8.178 Habiendo valorado las pruebas actuadas, este Colegiado ha llegado a la convicción que las conductas desarrolladas por los acusados Danfer Guillermo Suárez Car!'anza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvio Valencia Rosas han configurado todos los elementos objetivos necesarios para que se configure el delito de colusión desleal acusado por el señor Fiscal Superior en agravio del Estado - Caja de Pensiones Militar Policial. Puesto

326 La justificación de la asunción de un concepto de dolo cognitivo ha sido puesto de relieve por la Corte Suprema: "[ ... ] Se puede argumentar, en conexión con lo anterior, que dicha normativización del concepto del dolo contemporiza conceptos básicos del Derecho penal con problemas de la práctica real, como es el caso de la determinación de la responsabilidad penal en el curso del proceso, donde es usual hallar dificultades para la prueba del dolo, teniendo dicha armonización un necesario trasfondo de criterios de política criminal (por ejemplo, evitar la impunidad o en todo caso la asignación de una respuesta penal menor a la que corresponde)". Recurso de Nulidad Nº 3651-2006-LIMA recaída en la Ejecutoria Suprema del 25 de febrero del 2009.


128


que se trató de funcionarios públicos que en razón de su cargo (Directores miembros del Comité de Inversiones Imnobiliarias de la Caja de Pensiones Militar Policial) se conce11aron con los particulares (Duthurburu-Valenci a- Venero) en una contratación estatal (Licitación Privada Nº 004-94) para defraudar al Estado sobrevalorando la obra.

I.

\l

REQUISITORIA Y ALEGATOS DE CLAUSURA DE LA PARTE

CIVIL

9.1 REQUISITORIA ORAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

9.1.1

En sesión de audiencia número cuarenta y cinco, el señor Fiscal Superior expuso su requisitoria oral, señalando que la imputación penal contra Danfer Guille1mo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue11a, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y A11uro Ernesto Marquina Gonzáles como miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias y del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial es que idearon y ejecutaron acciones ilícitas conjuntamente con el exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos Torres y sus excolaboradores Víctor Albe110 Venero GaiTido, Juan Silvio Valencia Rosas, Alberto Ricardo Espantoso Pérez y Ricardo Gómez Ríos, con el fin de disponer de dinero de la Caja de Pensiones Militar Policial, por la suma de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US $ 5'628,600), sin impuesto general a las ventas, por intermedio de la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP, destinado al otorgamiento de la buena pro, para la ejecución del proyecto inmobiliario Cavenecia, a favor de la persona jurídica denominada Gessa Ingenieros S. A. El señor Fiscal Superior manifestó que el pretexto de tal disposición de dinero fue inve11ir en un proyecto inmobiliario al que denominaron rentable y con bajo riesgo , y que en realid ad pai1e del dinero obtenido servía para realizar los pagos de comisiones al exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos Tarres, por inter

adores Venero

Ga1Tido y Valencia Rosas, encargados d realizar el cobro de l<Ds mismos, con lo que desde ya se va detenninando la sobr

lo fatl éñ:ra e. r.pi

; -Í l!c·

icado


129


9.1.3

Del mismo modo, refiere el señor Fiscal Superior que estos hechos tienen como un punto de paitida la emisión del Informe 341-GII-CPMP, efectuado por David Moisés Mendoza Nieto -persona que tenía la calidad de gerente de Inversiones Inmobiliarias de la Caja de Pensiones Militar- el dos de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro; además mencionó que esta persona fue propuesta por Danfer Suárez ante el Directorio para ser nombrado como Gerente de Inversiones Inmobiliarias, a pesar que esta designación debió hacerla el Gerente General y no el Directorio y que esta persona no reunía los requisitos exigidos para asumir el cargo.

9.1.4

El señor Fiscal Superior alegó que las personas que paiticiparon en estos hechos y que emitieron el inf01me donde se da cuenta de la rentabilidad de esta operación, resultaban ser personas inidóneas para el cargo.

9.1.5

Agrega el señor Fiscal Superior que los miembros del Comité de Inversiones Inmobiliarias, también a su vez integraban el Consejo Directivo de la Caja y estos se coludieron y conce1taron con el denominado grupo Venero- DuthurburuValencia y los directivos de GESSA INGENIEROS S.A., a efectos de otorgarla buena pro, a favor de esta última.

9.1.6

Por otro lado, refiere el señor Fiscal Superior que en la Sesión Nº 05-94 realizada por el Comité de Inversiones Inmobiliarias con fecha tres de octubre del noventa y cuatro, a horas diecisiete treinta, el Presidente del Comité Dánfer Suárez Can-anza, dispuso la selección correspondiente en el Proceso de Licitación Privada Nº 04-94, procediendo Mendoza Nieto, al acto de apertura y lectura de sobres presentados por los postores, teniendo como decisión final el otorgamiento de la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A., y en virtud del punto octavo de las bases de la licitación, los miembros del Comité debían hacer una revisión y verificación de todos los documentos presentados por los postores, lo que no se realizó.

9.1.7

De la misma manera, el señor Fiscal Superior manifestó que el catorce de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, el Comité de Inversiones, había aprobado la dación de pago de inmuebles, propuesta por el bróker Mar Egeo a favor o a solicitud de GESSA INGENIEROS S.A., a efectos de que esta pueda cancelar la deuda impaga que mantenía con la Caja de Pensiones Militar Policial porque no contaba definitivamente con el efectivo suficiente para honrar la deuda.


130


9.l. 8 Alega el señor Fiscal Superior que al tener conocimiento de la situación financiera por la que atravesaba esta empresa, los directivos del Comité de Inversiones debieron haber observado su participación en el referido proceso de selección y no favorecerlo, puesto que, este otorgamiento de la buena pro en dos327 obras de construcción, era por un monto de diez millones de dólares, otorgados a una empresa que tres meses antes había declarado su imposibilidad de pago, su insolvencia económica y había otorgado teITenos que figuraban a su nombre, en dación de pago por la deuda que tenía con la \ r Caja

de Pensiones Militar Policial.

9. l.{) l En cuanto a la versión del acusado Marco Antonio Rodríguez Huerta, en el \

sentido de que no estuvo presente en la sesión de otorgamiento de la buena pro del día tres de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, a diferencia de los otros miembros del Comité de Inversiones, manifiesta el señor Fiscal Superior que tal argumentación no desvanece los cargos en su contra, en tanto esta persona tuvo conocimiento y tomó parte en la aprobación de los estudios de prefactibilidad sobrevalorados del Edificio Comercial Cavenecia, y posteriormente suscribió el acta formal que se redactó en fecha indicada, en la que no hizo ningún cuestionamiento ni observación respecto a los acuerdos tomados. .1.1O El señor Fiscal Superior alegó que se direccionó este procedimiento de selección para beneficiar a GESSA INGENIEROS S.A., y a los miembros del Consejo Directivo de la Caja que formaban parte del Comité de Inversiones Inmobiliarias se les entregaba aguinaldos durante los meses de julio y diciembre; y que todos los generales y almirantes iban a prestar servicios a la Caja sabían que iban a recibir una parte de esa comisión para evitar descontentos. El dinero por concepto de las referidas comisiones, según depuso el señor Fiscal Superior, era entregado al Presidente de la Caja y este a su vez efectuaba la repartición entre los miembros del Directorio, situación que se presentó durante la gestión de estos procesados.


9.1.12 Manifestó el señor Fiscal Superior que el acusado Danfer Guillermo Suárez Can-anza fue designado a propuesta de Venero Gan-ido como Presidente del Consejo Directivo y por tanto, también Presidente del Comité de Inversiones Inmobiliarias; que sirvió de apoyo incondicional a estas personas para todo tipo de inversiones inmobiliarias o financieras en la que estuviera de por medio alguna de las empresas recomendadas por el grupo de Venero; y tuvo una intervención especial y directa en la sesión referida, en la cual afirmó que la citada empresa era una de las más reconocidas en la rama de la construcción, y que contaba incluso con una capacidad de contratación de más de cien millones de dólares en ese entonces, sin mostrar algún documento que efectivamente respaldara tales afirmaciones. 9.1.13 Indicó el señor Fiscal Superior que los imputados deben responder a título de autores, pues, realizaron por propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de colusión desleal; existiendo planificación para llevar adelante todas las acciones imprescindibles que debían realizar; que la colaboración eficaz de Moisés Mendoza Nieto, ha dado un detalle claro y preciso sobre la f01ma cómo es que al interior de la Caja de Pensiones Militar Policial, se beneficiaba y se direccionaba el otorgamiento de buena pro para favorecer a empresas, que posteriormente efectuaban el pago de una comisión de diez u once por ciento para luego ser repartida entre Vladimiro Montesinos T01Tes y los miembros del Consejo Directivo, hechos que han sido probados y reconocidos de manera amplia por Vladimiro Montesinos Ton-es en este proceso. 9.1.14 En lo que respecta al imputado Javier Manuel Revilla Palomino, el señor Fiscal Superior, se coludió y favoreció a la empresa Gessa Ingenieros, por lo siguiente: a) ingresó a laborar a la Caja a propuesta de Venero Gan-ido, con quien tenía una amistad a razón de que habían sido compañeros de colegio, y fue designado indebidamente como Gerente General a pedido de Dánfer Suárez, no reuniendo los requisitos exigidos, violándose el artículo 39º del Reglamento de la ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, en la que se establecía que para ocupar el cargo de Gerente General tenía que ser un profesional colegiado, en tanto que Revilla en ese entonces, solo

era

bachiller en Relaciones

Industriales; b) no verificó la regularidad de Estudio de Prefactibilidad de estudio comercial Cavenecia, que le fuera objeto de


132


entrega por el Gerente de Inversiones Inmobiliarias con fecha veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; e) tampoco objetó que en ella existió una sobrevaloración de los costos, hecho que dio lugar a que el valor referencial se utilice como presupuesto base de esta licitación privada; d) sometió a consideración del Comité de Inversiones Inmobiliarias en la sesión de fecha cinco de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro todas las otras actividades administrativas que debían llevarse a cabo dentro de la Caja de Pensiones Militar Policial, inobservando sus funciones inherentes a su cargo referidas a la supervisión del Gerente de Inversiones Inmobiliarias; en este contexto, tenemos los oficios cursados a las empresas constructoras participantes de la antes mencionada licitación se formularon con fecha siete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro , es decir, antes de que el Consejo Directivo ratifique el acuerdo del Comité de Inversiones Inmobiliarias e) en la mayoría de los casos entregaba la relación de empresas que se debía invitar a participar a la persona de Valencia Rosas, y además sostuvo que la empresa GESSA INGENIEROS S.A. era considerada una de las empresas más importantes, no por ser dato objetivo, sino por las comisiones que pagaba f) lejos de cumplir con sus obligaciones, proporcionaba información a Valencia Rosas sobre los procesos de selección a realizarse, a efectos de que comunique a la empresa contratista para que elabore su propuesta con la debida antelación y participe de la licitación en mejores condiciones, que las que podrían tener otros postores g) la intervención de este imputado es por su actuación como Gerente General de la Caja, por tanto, cumple con la exigencia normativa de ser funcionario público, que deberá responder como autor del delito de colusión desleal, y su accionar estuvo dirigido a favorecer la conce1iación ilegal, hecho que ha sido probado en este desa1Tol10 del juicio oral. 9.1.15 La aprobación del Estudio de Prefactibilidad y del calendario propuesto , manifiesta el señor Fiscal Superior que recién se produjo el trece de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, es decir, seis días posteriores a estos hechos, evidenciando que el Comité de nversione· Inmobiliarias había direccionado todo este proceso de sele ción a fin de que r suite ganadora la empresa GESSA INGENIEROS S.A. PODER

Jr

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133


9.1.16 Respecto a la participación del acusado Juan Silvio Valencia Rosas, el señor Fiscal Superior refiere que se ha probado: a) su participación en el cobro de las comisiones hasta el diez por ciento a las empresas ganadoras de la buena pro, como lo hizo con GESSA INGENIEROS S.A., situación que lo ha admitido el propio Silvio Valencia Rosas, sosteniendo como mecanismo de defensa que esos cobros eran por concepto de bróker inmobiliario; que al respecto en todo el expediente no se ha encontrado ningún documento que dé cuenta de esta actividad de brokeraje b) fue quien se entrevistó con los representantes de esta empresa a efectos de indicarle los datos de la licitación, materia del presente proceso, que a su vez le había proporcionado el acusado Revilla Palomino, con la finalidad de asegurar el pago de la comisión; e) entregó el acusado David Mendoza Nieto la lista de las empresas que deberían ser invitados como postores para el proceso de selección, materia del proceso penal. 9.1.17 El señor Fiscal Superior alega que los miembros de la Caja actuaron en contubernio con el grupo Venero -Duthurburu-Valencia y los miembros del /

Comité de Inversiones y Consejo Directivo para el otorgamiento de la buena pro de la licitación privada, materia del proceso, a favor de GESSA INGENIEROS S.A. 9.1.18 El señor Fiscal Superior resaltó que durante el juicio oral, el acusado David Mendoza Nieto ha señalado que el acusado Juan Silvio Valencia Rosas fue quien le entregó la lista de las empresas que deberían ser invitados como postores para dicho proceso de selección; y que fue aprobada por parte del Comité de Inversiones Inmobiliarias como también por paiie del Consejo Directivo, esto a cambio del abono de la comisión, que ascendía entre diez a doce por ciento del monto total de la obra. 9.1.19 Respecto a la persona de Alberto Venero Garrido, manifiesta el señor Fiscal Superior que estuvo vinculado al exasesor del Servicio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos Torres y tuvo el manejo y control de los fondos de la Caja de Pensiones Militar Policial, con lo cual obtenía el provecho indebido por medio de la ejecución de diversas inversiones inmobiliarias y financieras que eran de su conveniencia; que propuso los nombres de ciertos directores y funcionarios de su entorno, con quienes actuaron en contubernio para favorecer a la agrupación; que Valencia Rosas y


134


Duthurburu Cubas, miembros de este grupo liderado por Venero GaITido, se constituyeron a las oficinas de GESSA INGENIEROS S.A. para entrevistarse con sus representantes a quienes se les hizo saber de la licitación en mención y sus detalles, los mismos que aceptaron participar de la misma, por lo que se les señaló que de ser favorecidos con la buena pro debían abonar una comisión superior al diez por ciento del monto total contratado; que esta propuesta fue aceptada por estos funcionarios de la empresa privada, es así que con fecha ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, la émpresa en mención recibió la invitación formal cursada por el Gerente

lGeneral

Revilla Palomino, de lo que se colige que Revilla Palomino puso en

conocimiento de Venero y Valencia los detalles de esta licitac ión, para que posteriormente hagan de conocimiento a los representantes de GESSA INGENIEROS S.A., obviamente antes del inicio del proceso de selección, a efectos de que formulen una propuesta con la debida antelación, habiendo actuado en este tema como intermediarios a fin de que la empresa resulte finalmente beneficiada a cambio de una comisión. 9.1.20 En cuanto a la empresa GESSA INGENIEROS S.A., indicó el señor Fiscal Superior que ésta gozaba del reconocimiento de Venero Ga1Tido por el apo1ie económico realizado a través de las comisiones de pago, montos de donde se entregó imp01iantes sumas de dinero al exasesor presidencial Montesinos T01Tes, infiriéndose así la predisposición de apoyar a la citada empresa por las ganancias que representaban para su grupo; que la intervención de los acusados es servir como facilitadores por medio de estos actos ilícitos, para que una persona jurídica se haga de la buena pro, a quienes no les alcanza el título de funcionarios o servidores públicos, no puede ser otra cosa que catalogarlos o comprenderlos como cómplices primarios conforme a lo previsto en el artículo 25° del Código Penal 1.21 Resaltó el señor Fiscal Superior que durante el inte1Togatorio llevado a cabo

en el juicio oral, los acusados pretendieron atribuir responsabilidad total al notario público Laos de Lama, señalando que esta persona había sido quien había dirigido la sesión y había decidido el ot : favor de GESSA INGENIEROS S.A., ,si

o de la buena pro a

embargo, éste n

ó tajantemente

tales versiones afirmando que los miem ·os del Comité dirig an dicha sesión y fueron los que decidieron

sobre el


retractándose los acusados de sus versiones primigenias ante la solicitud del Ministerio Público durante la confrontación de los acusados con el notario público Laos de Lama. 9.1.22

Mencionó el señor Fiscal Superior que durante el desarrollo del juicio oral se ha logrado probar que los seudos representantes de las empresas postoras, Pedro Baltazar Chero Quispe, Pedro Celestino Sosa Villegas, Huber Wilfredo Espinoza de la Cruz, Santos de la Cruz Alfaro y Juan del Milagro Sotero, eran trabajadores de la empresa GESSA INGENIEROS S.A., que se presentaron en la licitación argumentando ser representantes de empresas, como Constructora Upaca, Balarezo Contratistas, Tizón P S.A., Graña y Montero S.A. y Amazonas Contratistas Generales, quienes llegaron a comprar las bases a favor de estas otras empresas, cuando en realidad esa actividad la efectuaron por indicación de los funcionarios de Gessa Ingenieros SA.; que el testigo Lelio Nelson Balarezo Young, es el dueño de la empresa Balarezo Contratistas y mencionó que en el año mil novecientos noventa y cuatro no había participado en ninguna licitación con la Caja de Pensiones Militar Policial.

9.1.23

Indicó el señor Fiscal Superior que, de la lectura en juicio oral de las declaraciones de Albe1io Espantoso Pérez, se ha reconocido que GESSA INGENIEROS S.A. pagó comisiones al ser favorecida con la obtención de la buena pro, y que el propio acusado Juan Silvio Valencia ha admitido el cobro de comisiones; que Gessa Ingenieros S.A. era una empresa insolvente y pese a ello se le otorgó la buena pro y que pese a ser insolvente tuvo que recurrir a sus bienes de capital para poder pagar una deuda contraída con la Caja de Pensiones Militar Policial; que los funcionarios que formaron paiie del Comité de Inversiones y ellos mismos como miembros del Consejo Directivo se coludieron con los representantes de GESSA INGENIEROS S.A., pagando comisiones al grupo Venero para que le otorguen la buena pro y realizar la construcción del proyecto inmobiliario Cavenecia.

9.1.24

El señor Fiscal Superior manifestó que se ha demostrado la insolvencia de GESSA INGENIEROS S.A. con la lectura de la resolución número veintitrés sesenta y cuatro guión dos mil uno, de fecha siete de mayo de dos mil uno, sobre créditos a la Caja y donde se declaró la insolvencia de la empresa Gessa, y la resolución número ciento cincuenta y siete guión dos mil uno, de


136


fecha veintitrés de enero de dos mil uno que declaró la insolvencia de Gessa y deuda con la Caja; que dicha empresa no gozaba de solvencia económica al momento de otorgarle la buena pro, pero finalmente se les favoreció porque ya había un acuerdo colusorio entre los funcionarios y los representantes de esta empresa privada; que dicho acuerdo colusorio se hizo evidente cuando Danfer Suárez CmTanza afirmó sin ningún sustento documentario que esta empresa se encontraba inclusive, entre las diez empresas constructoras más sólidas del país, hecho que no era con-ecto y no acreditó de ningún modo. Refirió el señor Fiscal Superior que no se va a pronunciar sobre el tema de la naturaleza de la Caja dado que existen diversas Ejecutorias Supremas donde se ha hecho un detalle amplio de la naturaleza de la Caja de Pensiones Militar Policial 9.1.26 El señor Fiscal Superior manifestó también que el Comité de Inversiones aprobó el costo de la obra por cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince dólares americanos (US $ 5'344,915); no obstante, el Consejo Directivo otorgó la buena pro por un monto de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos. 9.1.27 En suma, el señor Fiscal Superior reitera y ratifica la acusación fiscal en la que solicita se imponga a las personas de Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles, Javier Manuel Revilla Palomino, como autores; a Víctor Albe1io Venero Gan-ido -persona contra la cual se ha decretado reserva por extradición-, Juan Silvio Valencia Rosas y Ricardo Gómez Ríos, en calidad de cómplices primarios por la comisión del delito contra la administración pública, colusión desleal en agravio del Estado, Caja de Pensiones Militar Policial, solicita la imposición de doce años de pena privativa de libe1iad así como inhabilitación por el término de tres años, de confom1idad con lo dispuesto en el miículo treinta y seis inciso primero y egundo; finalmente, solicita que se fije una reparación civil solidaria entre todos los acusados por la suma de cuatro mil doscientos noventa nuevos soles (S/.

es seis· 656,290).

tos cincuenta y seis


137


9.2

ALEGATOS

FINALES

DE

LA

REPRESENTANTE

DE

LA

PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS 9.2.1

La señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de C01Tupción de Funcionarios señaló que en este contradictorio ha quedado establecida y probada no solo la participación de cada uno de los acusados miembros y representantes de la Caja de Pensiones Militar Policial, sino que ha quedado establecida también la participación de los extraneus; que los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias, como órganos representativos de la Caja de Pensiones Militar Policial, tienen que cautelar el interés de la entidad.

9.2.2

La señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios indicó que el Comité de Inversiones debía recomendar al Consejo Directivo las compras o la dación de las diferentes propuestas a nivel de los particulares para las licitaciones privadas, lo cual se encontraba nmmado; que mediante el Acta Nº 13-93 se establecía la función a los miembros del Comité, en que para aprobar una determinada propuesta a la Caja, tenía que emitirse un informe debidamente motivado, informe que debería ser emitido por los propios funcionarios de la Caja (gerente general, gerente de Inversiones Inmobiliarias, área legal); que debía emitirse un informe que motivara la decisión que iba a ser dada por el Comité y esta a su vez elevada al Consejo Directivo para la aprobación definitiva.

9.2.3

Alegó la señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que el Comité incumplió el reglamento al no motivar la decisión de otorgamiento de la buena pro y aprueba el costo de la obra por una suma de

cinco

millones

trescientos cuarenta y cuatro mil

novecientos quince dólares americanos (US $ 5'344,915); que el Comité aprobó la obra el ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro y luego la aprobó por un monto de cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos quince dólares americanos (US $ 5'469,915); que existe una diferencia de ciento veinticinco mil dólares americanos que no ha sido explicada; que en el acta de apertura de sobres los funcionarios encargados Danfer Suárez Cairnnza en calidad de


138


presidente, Arturo Marquina Gonzáles, Jorge Kisic Wagner y Marco Antonio Rodríguez Huerta otorgan la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A. por la suma que la empresa ofe1ió, es decir, por cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US $ 5'628,600); que el acta del Comité señala un monto de cinco millones trescientos cuarenta mil novecientos quince americanos (US $ 5'340,915); que las bases señalaban un \)

monto mayor de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos ( (quince dólares americanos (US $ 5'969,915), sin embargo se otorga la buena "

pro a la empresa Gessa por la suma de cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos dólares americanos (US $ 5'628,600), suma o monto que ofe1ta la propia empresa; que en dicha Acta Nº 03-94 existe una diferencia de doscientos ochenta y tres mil dólares americanos ochenta y cinco centavos de dólar americano (US $ 283,000.85) sin previa explicación o motivación. 9.2.4

Sobre las empresas invitadas por la Caja para la licitación , la señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios manifestó que se ha demostrado que las supuestas empresas participantes (Balarezo Contratistas, Tizón S.A., GyM S.A., Constructora Upaca S.A., Amazonas Contratistas Generales) no compraron las bases y se ha acreditado que la mayor parte de los representantes de estas empresas en realidad eran trabajadores de la empresa GESSA INGENIEROS S.A. En suma, indicó que se ha acreditado que ninguna de las supuestas empresas invitadas a la licitación compró las bases.

9.2.5

Refirió la señorita representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de C01Tupción de Funcionarios que no existe congruencia tanto en el hecho de que los directores de la Caja le otorguen nuevamente una adjudicación a la empresa Gessa Ingenieros, a pesar de conocer su situación económica como que el proyecto sea construido en uno de los inmuebles que la propia empresa Gessa Ingenieros ofreció a la Caja como dación en pago . La señorita representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de C01Tupción de Funcionarios resaltó que en la sesión de aprobación del Proyecto Cavenecia se dieron incidenci s· n po1iantes, co o cuando en la sesión del acta Nº 20-94 del doce de oct bre del noventa y cu tro, cuando el director Tafur López señaló que tuvo di crepancias en relació a la elección de Gessa Ingenieros porque no present

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Js rnf1v·1

que


establecían las bases; que para levantar dicha observación Danfer Suárez Carranza señaló que eso fue una mala interpretación de las bases por parte de Gessa Ingenieros y que sí cumplía con los requisitos; que simultáneamente el director Falcón Maldonado, también en relación al otorgamiento de la buena pro a Gessa, consulta sobre la certificación de libre contratación y la presidencia nuevamente ratificó y aprobó la participación de Gessa Ingenieros al señalar que sí era una empresa de competencia nacional , que contaba con solidez económica acreditada; que la empresa Gessa Ingenieros no presentó esa certificación; que Tafur López en la sesión de Consejo Directivo, consultó si era posible que se otorgue la buena pro a la misma empresa por dos licitaciones y que el propio presidente del Consejo Directivo y presidente del Comité de Inversiones Inmobiliarias respondió afirmativamente. 9.2.7

La señorita representante de la Procuraduría indicó también que se ha podido establecer que el Comité de Inversiones Inmobiliarias recomendó la buena pro a la empresa Gessa Ingenie ros, aún cuando conocía que no tenía capacidad económica, sus antecedentes y existiendo de por medio el nombramiento de dos gerentes que no cumplían con las capacidades profesionales que tenían que cumplir; que esos dos gerentes no eran profesionales sino bachilleres y no podía apelarse al principio de confianza si esas personas no tenían la capacidad profesional para establecer unas decisiones a nivel de la Caja de Pensiones Militar Policial.

9.2.8

En consecuencia, la señorita representante de la Procuraduría solicita que se declare fundada la pretensión del representante del Ministerio Público en cuanto a la acusación formulada contra Danfer Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, Javier Revilla Palomino y Juan Silvio Valencia Rosas son responsables de la comisión del delito de colusión desleal y que han generado un pe1juicio al Estado por la suma de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve nuevos soles con setenta y tres céntimos de nuevo sol.

9.3 ALEGATOS FINALES DEL REPRESENTANTE PENSIONES MILITAR POLICIAL

DE

LA CAJA DE


140


9.3.1

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial refirió que se debe tomar en cuenta que la comisión de este ilícito penal no fue aislada sino que fue parte de un conjunto de operaciones que se dieron en la década del noventa en la Caja de Pensiones; que este caso está ligado al grupo VeneroDuthurburu-Valencia el que durante la década de los noventa ejerció capacidad de decisión y colocó a personas de su entorno como: el señor IJlvier Revilla Palomino (quien era amigo del colegio del señor Venero), el

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\

1

\

señor Valencia, el señor Valverde Mejía (que fue su abogado) y a familiares suyos, el señor David Mendoza Nieto (concuñado del señor Venero); que

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todas estas personas fueron claves e ingresaron a la Caja de Pensiones entre el año mil novecientos noventa y tres y mil novecientos y cinco. 9.3.2

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial manifestó que las personas aniba mencionadas ingresaron para facilitar su actividad a los integrantes del Consejo Directivo, por ejemplo, en el caso concreto del señor Javier Revilla Palomino, el artículo 22° de la ley de creación de la Caja de Pensiones, señala que todo gerente general es nombrado por el Consejo Directivo y que para ello requiere poseer cualidades específicas, como ser profesional en alguna de las especialidades que establece el aiiículo treinta y nueve del reglamento de la ley de creación de la Caja de Pensiones, como ciencias actuariales, económicas, administración de empresas, contabilidad. No obstante, el señor Javier Revilla Palomino era bachiller en Relaciones Industriales, por tanto no cumplía con la profesión ni la experiencia requerida por ley para ser gerente general de la Caja de Pensiones. Los vínculos de amistad que tenía con el señor Víctor Albe1io Venero GatTido pennitieron

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que el señor Suárez CaiTanza propusiera en sesión de directorio de la Caja de Pensiones su ingreso a la Caja en la sesión 10-94. Situación similar sucedió con el caso del señor David Mendoza Nieto, quien ingresó a la Caja sin cumplir el perfil que establecía la normativa, la que exigía para el puesto a un profesional colegiado en Administración. Mencionó que el señor Valencia Rosas es amigo a su vez del señor Javier

conoce al señor

David Mendoza Nieto y recordó que el ·opio señor Mendoza ieto en Juicio Oral señaló que, como actos preparatori s, el señor Venero reu

10

en su casa


tanto al señor Valencia Rosas, al señor Revilla Palomino, al señor Mendoza Nieto, al señor Valverde Mejía, a efectos de coordinar todas estas operac10nes. 9.3.3

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial recordó que el cinco de setiembre del año mil novecientos noventa y cuatro en el acta del Comité de Inversiones Nº 03-94, el señor David Mendoza Nieto, propuso a los señores integrantes del Comité, que se aprobara el Proyecto Cavenecia, en consecuencia el Comité de Inversiones aprobó el Informe Nº 341-GGICPMP-94. En este informe se establecía una rentabilidad de 26.41%, entre otros, y se sustentaba en que el precio del proyecto debía alcanzar la suma de cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos quince dólares americanos (US $ 5'344,915): ese iba a ser el costo de la obra. Por tanto, el Comité de Inversiones Inmobiliarias, como luego el Consejo Directivo, establecieron que ese iba a ser el costo que debía pagar la Caja de Pensiones por la obra, en ese contexto es que el Comité aprueba autorizar al gerente de Inversiones Inmobiliarias a elaborar las bases para la convocatoria a licitación y aprobar justamente el calendario de convocatoria propuesto, señalando como fecha del acto de apertura de licitación el tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

9.3.4

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial alegó que el Comité de Inversiones no sometió a aprobación del Consejo Directivo las bases de la licitación privada cero cuatro noventa y cuatro, Proyecto Cavenecia, como se desprende del propio info1me que aprobó el con-espondiente calendario de licitación y elaboración de bases.

9.3.5

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial manifestó que el Consejo Directivo quería manejar todos los aspectos del procedimiento de la elaboración de bases para la convocatoria a licitación, para generar la apariencia de que existía un concurso entre empresas postoras. En este sentido, el señor Mendoza Nieto ha indicado en la sesión diecisiete del cinco de noviembre del dos mil catorce, que el señor Danfer Suárez fue la persona que le entregó la lista de las empresas a invitar. De esta forma, se aprecia la orientación que tenía el Comité de Inversiones de elegir específicamente a las empresas postoras que iban a ganar la buena pro, incumpliendo los


142


procedimientos de la Caja que establecían que la Gerencia de Inversiones Inmobiliarias era la encargada de hacer una selección sobre la base de un procedimiento de contratación de terceros. Indicó también que las bases fueron compradas por personal de GESSA INGENIEROS S.A., quienes se hicieron pasar por representantes de estas empresas y compraron las bases para brindar la apariencia de que las empresas mencionadas efectivamente pmiiciparon. En suma, el hecho de que el Comité de Inversiones controlara ¡todos los aspectos de procedimiento era para esconder la falta de postores. j

9.3.6 , Indicó también el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que es imp01iante resaltar que los integrantes del Comité de Inversiones, al separar para sí y no permitir que el Consejo Directivo aprobara las bases, tenían como finalidad obviar los presupuestos que establecían las propias bases. De esta manera, los integrantes del Comité de Inversiones, en el acta Nº 05-93, acta de apertura de sobres, obvian por completo el análisis del sobre propuesta técnica, es más, la pi·opuesta técnica implicaba que debían tenerse los ce1iificados de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas-CONSUCOLP , la relación de equipos con que contaba o alquilaba, la relación de obras similares ejecutadas, contratos que acrediten otras obras similares ejecutadas, declaración jurada de visita de te1Teno donde se ejecutará el Proyecto Cavenecia y el ce1iificado de libre contratación, entre otros que establecían propiamente las bases. Debido a que el Consejo Directivo no tuvo la oportunidad de aprobar las bases, el Comité de Inversiones tuvo la posibilidad de interpretar -como en su momento hizo el señor Danfer Suárez Cmrnnza- a su liberalidad el cumplimiento de los presupuestos; por otro lado, el hecho de que el Comité de Inversiones manejara todos estos factores impidió que se analizara la propuesta técnica que es el sobre número uno, ya que lo único de lo que se dio cuenta fue del plazo de ejecución del proyecto y de la ofe1ia realizada: es decir del sobre dos no del sobre uno. 9.3.7

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial alegó que el no someter el procedimiento de la elaboracti' e bases par la convocatoria al control del directorio de la Caja de Pe , siones, facilitó a os acusados el O D E 1· JU )!CSAL esconder las irregularidades producidase '. -- '.'. e ra FREDOY St\:J ! it, .:.h

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in-egularidad fue que el único paiiicipante fue Gessa y la segunda, que incluso Gessa no presentó el expediente número uno, que es el expediente técnico. 9.3.8

El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial manifestó que los acusados sabían que uno los requisitos de la Licitación Privada Nº 04-94- CPMP era la presentación del sobre uno, que tenía que ser analizado antes que la propuesta económica, sin embargo este sobre no existió, no se consigna en el acta. En consecuencia, refirió que se debía descalificar a todos los postores y que no se entiende por qué se le otorgó la buena pro a Gessa si no presentó el sobre uno.

9.3.9

Debió tenerse en cuenta, señaló el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial, que el propio acusado Danfer Suárez Can-anza en el acta de sesión Nº 20-94 del once de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro, ante la pregunta del General Tafur López "en la Licitación Privada Nº 02-94CPMP, la firma Gessa Ingenieros fue descalificada por no presentar la relación de equipos requeridos por las bases de licitación, preguntando '¿cómo después puede obtener la buena pro en dos licitaciones?', ante lo que el señor presidente, Mayor General Danfer Suárez Cairnnza indicó: 'Que en el primer caso se debía a una mala interpretación de las bases, situación/que fue comprendida y aclarada posteri01mente'".

9.3.1O Asimismo, el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial cuestionó el porqué las bases establecían que hay que presentar el sobre uno y este no se presentó; en ese sentido, considera que la actuación del señor Danfer Suárez Can-anza fue la de tratar de ocultar la inexistencia del sobre número uno, y de f01ma verbal absolvió favorablemente a los intereses de la empresa Gessa. 9.3.11 Manifestó el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que los acusados, en su calidad de integrantes del Comité de Inversiones y del Consejo Directivo encubrieron a la empresa Gessa y protegieron los intereses económicos del Grupo Venero, debido a que se encontraban estrechamente relacionados.

144


9.3.12 El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial alegó que Gessa Ingenieros accedió a la dación en pago de inmuebles, debido a que no tenía la capacidad para poder pagar, no tenía una solidez económica y porque su prestigio ante la Caja de Pensiones Militar Policial se encontraba disminuido, pues si alguien no paga su deuda , es claro que su acreedor lo va a ver con una posición distinta de que si fuera una institución que cumple cabalmente con sus obligaciones. 1

3-\13 EI señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial refirió que si el Comité de Inversiones evacuó el Acta Nº 03-94 y veintiocho días después se ape11uraron los sobres a efectos de que se entregue la buena pro por cinco millones seiscientos veintiocho mil seiscientos , es porque este breve plazo tuvo por función el evitar el que las otras empresas se enteren de que estaban siendo consideradas como postores en esta licitación. En suma, considera que fijar plazos tan c011os tenía por finalidad evitar que las empresas Balarezo Contratistas Generales, Tizón P S.A, GyM S.A, Constructora Upaca, Amazonas Contratistas se percataran de que se estaba utilizando su nombre en esta licitación, pues ninguna de ellas pai1icipó. En suma, destaca el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que el Comité de Inversiones creó un entorno favorable al otorgamiento de la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A., facilitando las condiciones para la compra de las bases, la obtención y presentación de las propuestas, plazos breves para que los postores no se enteren que habían sido invitados a pai1icipar en la licitación privada. De esta manera -manifestó- GESSA INGENIEROS S.A. no solamente tenía información privilegiada, sino que también sabía que iba a ser la única pai1icipante en una licitación amañada. 9.3.15 Destacó el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que el Comité de Inversiones debió darse cuenta que el precio establecido en las bases fue muy superior al que aprobaron en el Informe Nº 341-GGI-CPMP- 94 del señor Mendoza Nieto. 9.3.16 El señor abogado de la Caja de Pension . s Militar Policial m ncionó que el porcentaje del cinco por ciento, señala,d muy parecido a los doscientos ochenta


dólares americanos (US $ 283, 685) que es la diferencia entre el monto aprobado por el Comité de Inversiones Inmobiliarias y la suma por la que se adjudica la buena pro a GESSA INGENIEROS S.A. Lo que significa -dice- que GESSA INGENIEROS S.A. no "sacó dinero de su bolsillo" para pagar supuestamente el brokeraje, sino que usó el dinero de la Caja de Pensiones para beneficio del Grupo Venero , a raíz de la adjudicación a GESSA INGENIEROS S.A. de un monto mayor al establecido en las bases. 9.3.17 Destacó el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial que el señor Valencia Rosas ha reconocido el cobro de entre el cinco y diez por ciento de la obra, de la misma manera que Alberto Ricardo Espantoso Pérez y el señor Ricardo Gómez Ríos, ambos representantes y propietarios de la empresa Gessa reconocieron que le pagan a Víctor Alberto Venero Garrido una comisión. 9.3.18 El señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial cuestionó la necesidad de utilizar un brokeraje inmobiliario en una licitación que únicamente requería la presentación de documentos indicados en las bases de la licitación. Considera que no era muy complicado que una empresa reconocida en el mercado -como lo menciona el abogado de los acusados- necesita de un broker o una tercera presenta para la adquisición de bases y presentación de documentos. Esto explicaría -menciona- la relación y la función del Grupo Venero con la empresa GESSA INGENIEROS S.A.. 9.3.19 Finalmente el señor abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial indicó que el pe1juicio ocasionado a la Caja de Pensiones Militar Policial, al tipo de cambio actual, asciende a dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve nuevos soles con sesenta y tres centavos (S/. 2'469,459.63), el mismo que se extrae de otorgar un monto mayor a lo aprobado en el acta del Comité de Inversiones Nº 03-94 y lo aprobado por el Consejo Directivo en el acta del Consejo Directivo dieciocho noventa y cuatro, de fecha trece de setiembre del año noventa y cuatro.


146


X.

CONCLUSIÓN

10.1 Bajo las consideraciones expuestas, queda evidenciado que en la licitación privada, que es objeto de pronunciamiento, los ex funcionarios públicos Danfer Guillenno Suárez Can-anza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, y A1iuro Ernesto Marquina Gonzáles son autores del delito de Colusión desleal porque teniendo el deber de velar por los ;ntereses de la Caja de Pensiones Militar Policial infringieron su deber y más bien subordinaron sus funciones a la voluntad del grupo Venero-Duthurburu-

\ l Valencia.

Mientras, que de los paiiiculares miembros del grupo mencionado,

en este juicio solo ha comparecido el acusado Juan Silvio Valencia Rosas, quien no tiene la calificación especial señalada por el tipo penal (funcionario público) ni el deber especial para con la administración publica, por lo que solo puede responder a título de cómplice, que por su aporte esencial, puesto que sin el cual no se habría llevado a cabo la concertación en beneficio también de la empresa GESSA INGENIEROS S.A., se califica como pnmano.

Conformados los hechos y señalada la norma jurídica penal pertinente para los mismos, con-esponde efectuar el juicio de subsunción que determina el juicio de tipicidad, juicio de antijuricidad y el juicio de imputación personal o verificación de culpabilidad.

10.3

En cuanto a la tipicidad, el Colegiado Superior tiene presente que se ha detallado minuciosamente, el modo como se ha configurado el delito de colusión ilegal previsto en el aiiiculo 384° del Código Penal. Para esto, el grupo Venero-Duthurburu-Valencia -del que formaba paiie el acusado Juan Silvio Valencia Rosas- comercializó la adjudicación de las licitaciones al interior de la Caja de Pensiones Militar Policial y conce1ió con los acusados y directores de la Caja de Pensiones Militar Policial, con el reo contumaz y gerente general de la Caja, Javier Manuel3,-ev-i-Ha-- omino, y con el gerente de Inversiones Inmobiliarias, el sente é1a.do por colab ·ación eficaz, David Moisés Mendoza Nieto. Las funci supeditaron a los intereses del grupo r· ,t, .!'it "'Jr-"

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tenía influencia directa por relación de amistad, cercanía o intermediación con los funcionarios de la Caja de Pensiones Policial Militar. La conjunción de estos hechos pe1mitió que los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y Arturo Ernesto Marquina Gonzáles -en tanto miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial- y con la participación del acusado Juan Silvio Valencia Rosas -miembro del grupo Venero-Duthurburu-Valencia- , logren el otorgamiento de la buena pro en la Licitación Privada Nº 04-94-CPMP a la empresa constructora GESSA INGENIEROS S.A., defraudando a la Caja de Pensiones Militar Policial.

10.4

Ahora, con respecto al análisis que recae en el juicio de antijuricidad, este Colegiado no puede dejar de tener en cuenta que de acuerdo al análisis de los actuados y lo que obra en autos, resalta el accionar delictivo de los acusados en este juicio oral, lo cual ya significa un carácter específico contrario a la norma, y determina que no se encuentra plasmada en causa de justificación alguna que haya sido prevista en el aiiículo veinte del Código Penal. Siendo esto así, el Colegiado estima que se trata de acusados que son sujetos plenamente responsables (profesionales miembros de las Fuerzas Armadas y un profesional en relaciones industriales), asimismo no hay indicio alguno que permita afamar que se haya presentado error de prohibición como tampoco otra circunstancia que permita eliminar la culpabilidad, por lo que este Colegiado concluye que los acusados en mención son culpables de los actos cometidos.

XI.

POR

MAYORÍA

FIGUEROA

LOS

SEÑORES

NAVARRO

Y

JUECES LEON

SUPERIORES VELASCO

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

11.1 La detenninación judicial de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que

debe realizar el operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativ o, cuantitativo y ejecutivo la sanción a imponer en el caso materia

/


148


del presente proceso penal328. En suma, de lo que se trata es de identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que le con-esponde aplicar a los autores y paiiícipes responsables de un delito .

11.2

Desvüiuada la presunción de inocencia que favorecía a los acusados Danfer Guillermo Suárez CaiTanza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl

\

}

steban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvia ( Valencia Rosas, corresponde la aplicación de las consecuencias jurídico/

penales previstas en la norma penal específica, las que se aplican sobre la base de los principios y criterios que tanto el código sustantivo y el adjetivo contienen, enmarcados dentro los límites de convivencia garantizados por Constitución Política del Perú.

11.3

El Ministerio Público solicitó imponer a los acusados Danfer Guillermo Suárez CaiTanza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Aliuro Ernesto Marquina Gonzáles como autores y funcionarios de La Caja de Pensiones Militar Policial, doce años de pena privativa de la libe1iad y a Juan Silvia Valencia Rosas en calidad de cómplice primario de delito de colusión, doce años de pena privativa de la libe1iad.

11.4

Ahora bien, las primeros temas a dilucidar para la dosificación de la pena es determinar el marco nmmativo aplicable, teniendo en consideración las modificaciones realizadas a las normas del Código Penal que tratan sobre el paiiicular, paiiicularmente a aquella que establece el sistema de tercios como procedimiento para la determinación de la pena concreta. En efecto, sobre la aplicación del sistema de tercios previsto en el Acuerdo Plenario Nº 1-2008CJ/116 y la Ley Nº 30076 (adoptados con posterioridad a los hechos materia del presente proceso) debemos considerar, que los mismos se encuentran referidos al establecimiento de pautas que regulen la determinación judicial

J ios

de la pena, creando un sistema de tercio , que bajo cri

objetivos de

SALDARRIAGA, Víctor Rob e rto . La deter inación judicial de la p na en la Ley Nº 30076. En: PRADO SAL DARR IAGA, Víctor Roberto y o os. '1 '1iGICigm a o i& d e la Pena . Lima: Instituto Pacífico, 2015, pp. 49. 328 PRADO


atenuación y agravación, permitan situar la pena concreta dentro de los márgenes que dichas pautas establecen.

11.5

Ahora bien, a consideración de los suscritos los criterios para poder determinar la dosificación adecuada de la pena, constituyen instituciones referidas al derecho penal sustantivo, pues si bien la pena dentro de la teoría del delito, no constituye uno de sus elementos, si lo es, su principal y directa consecuencia, de ahí que como principio se establezca, por ejemplo, que la pena no debe sobrepasar los límites de la culpabilidad. Por su naturaleza, fo1ma parte de la teoría de las consecuencias jurídicas del delito y, como tal, tiene directa incidencia en la situación jurídica del procesado. Siendo así, se encuentra dentro de los alcances del principio de favorabilidad.

11.6

De la misma manera, es fácil constatar, que los fines que asignemos a las penas, son fines que por igual asignamos al derecho penal en general, de ahí la estrecha relación entre uno y otro, lo que hace imposible distinguir o separar sus respectivas naturalezas de derecho penal material o sustantivo.

11.7

En el sentido antes expuesto, cualquier precisión, con-ección, adecuación, alteración o modificación de los criterios existentes, para poder determinar la pena, deberá tener el mismo trato que se dispensa a aquellas modificaciones que se hacen a la ley penal sustantiva; una de ellas, quizá la mas importante, la prohibición de ser aplicada de forma retroactiva en caso resulte más gravosa al procesado por mandato de los artículos 103º y 139º inciso 11) de la Constitución Política. Así entonces, el sistema de tercios establecido en al acuerdo plenario antes mencionado, recogidos posteriormente en la Ley Nº 30076, necesariamente deberán ser confrontados en cada caso, a fin de verificar si su aplicación, resulta más beneficiosa o más gravosa desde la perspectiva de los derechos del imputado.

11.8

Entonces, corresponde a este Tribunal Superior, como primer paso, para la dete1minación judicial de la pena, cualquiera sea la metodología que se aplique, determinar el marco punitivo aplicable en función a los márgenes de pena previstos en la ley penal. Así, en el caso materia de análisis, se ha

,,.


150


determinado la responsabilidad penal de los acusados en calidad de autores y cómplices del delito colu sión, encontrándose el marco punitivo en el artículo 384º del Código Penal 329, que a la fecha de ocurridos los hechos materia del presente proceso establecía como consecuencia jurídico-penal la aplicación de una pena privativa de libe1iad no menor de tres ni mayor a quince años. Es decir, el espacio de punición señalado, contiene una progresión de doce años.

Estando a los hechos probados y las circunstancias personales de los

( /acusados, este Colegiado considera que, de acuerdo a lo establecido en el aiiículo 46° del Código Penal, no se verifican circunstancias de abuso del cargo , posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función (más allá del injusto propio de los delitos de infracción de deber), cultura, costumbres, carencias sociales o intereses de la víctima , que puedan fundamentar atenuantes o agravantes específicas que concurran en el caso de los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles como autores y Juan Silvia Valencia Rosas en calidad de cómplice primario de delito de colusión; y si bien existe pluralidad de agentes , el mismo resulta consustancial con el tipo penal de Colusión, al constituir éste un delito de encuentro.

11.1O En el sentido antes expuesto, aun con la aplicación del sistema de tercios, la pena que co1Tesponde a los mencionados acusados correspondería ser encuadrada por debajo de los 7 años de privación de la libertad, pues en el sistema de tercios, de 4 a 7 años es el extremo mínimo, dentro del cual se deberá determinar el quantum concreto, pues como se ha expuesto, en ninguna de los actos desarrollados por los acusados concurre circunstancias agravantes genéricas ni especificas; así, entonces deberemos aplicar ahora los criterios generales establecidos en el artículo 45° del Código Penal, en su versión vigente a la fecha de ocmTido los hechos .

Te xto modificado por Ley Nº 26198 publicad y tres.

329


151


11.11

En el caso de Danfer Guillermo Suárez Carranza, para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado debe tenerse en consideración que éste fue un Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y fue instruido con una educación superior, y a diferencia de sus otros coacusados fue Presidente del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Imnobiliarias, motivo por el cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45° del Código Penal le acarrea mayos responsabilidad por merecer su conducta un juicio de mayor desvalor, consecuentemente, la pena concreta debe ser de seis años de privación de libe1iad.

11.12

En cuanto a Marco Antonio Rodríguez Hue1ia para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado debe tenerse en consideración que este acusado era General de Brigada del Ejército Peruano, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria y fue instruido con una educación superior, razón por la cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45° del Código Penal la pena concreta debe ser de cinco años de privación de la libertad.

11.13

Respecto a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado debe tenerse en consideración que este acusado fue Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria, fue instruido con una educación superior, razón por la cual y sobre la base del inciso 1º del aiiículo 45º del Código Penal, este Superior Colegiado considera que la pena concreta debe ser de cinco años de privación de la libe1iad.

11.14

En cuanto al acusado Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del procesado, se debe considerar que el acusado fue General de la Policía Nacional del Perú, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria, fue instruido con una educación superior, razón por la cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45º del Código Penal, este Tribunal Colegiado


152


considera que la pena concreta debe ser de cinco años de privación de la libertad.

11.15

Respecto al acusado Juan Silvio Valencia Rosas, para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del procesado , se debe tener en cuenta que el acusado fue instruido con una educación superior, motivo por el cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45º del Código Penal, este Superior Sala considera que la pena concreta debe ser de cinco años de privación de la libe1iad.

( j

1\ 16 Ahora bien, una circunstancia adicional que debemos considerar para establecer de manera concreta la pena, es el plazo que las personas antes mencionadas se han encontrado procesadas por estos hechos y, en su caso, su conciliación con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

En relación a esto último, debe tenerse en consideración que conforme al inciso 5) del artículo 7º y el inciso 1) del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial dentro de un plazo razonable o, de lo contrario, a ser puesto en libe1iad sin pe1juicio de que continúe el proceso penal. Este derecho también se encuentra reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así, en el párrafo 3) del aiiículo 9º al referirse a los derechos de la persona detenida o presa por una infracción penal, se establece que tiene " derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonabl e o a ser puesta en libertad"; en sentido similar el inciso c) del pánafo que toda persona acusada de un delito a "ser juzgada sin dilaciones indebidas ".

11.18 La mención al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, es de imprescindible

e ineludible mención en el presente caso, pues una expediente nos evidencia qu

la fecha

resolución (y que no necesariament

a

rápida revisión del

expedir la presente

implica su conclus ' n) las personas

condenadas se ha encontrado somet"da a investigación pen 1 or un tiempo p ,1.,,E.R JUD G P L que excede el plazo razonable , pues · bien, a formalizaci 'n de la denuncia


153


que origina este proceso penal, se realizó el 1O de marzo del 201O, también lo es que de manera general los hechos referidos al manejo irregular de los fondos de la Caja de Pensiones Militar Policial por parte del grupo conformado por Víctor Alberto Venero Garrido, Luis Duthurburu Cubas y Juan Silvio Valencia Rosas, así como del asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, se iniciaron el 09 de octubre de 2001, esto es hace ya 14 años, generándose diversos atestados policiales según se individualizaban algunos casos. Así se generó el Atestado Nº 322-2009-DIRCOCORPNP/DIVIDCAP-D2-S2, que contenía las investigaciones policiales sobre este caso en concreto, cuyas primeras diligencias datan de enero del año 2009, esto es ya casi 7 años.

11.19 A todas luces éste resulta ser un plazo excesivamente dilatado, y si bien no implica per se vulneración al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ello debe ser verificado en razón a la evaluación que se realice a algunos criterios establecido por la jurisprudencia, tanto nacional como internacional, sobre el paiiicular.

11.20 En efecto, los criterios relevantes para evaluar si en un determinado caso se ha incunido en afectación del plazo razonable, es analizar: a) la naturaleza del asunto puesto a debate, esto es, si el mismo resultaba complejo o no; b) igualmente verificar la conducta procesal del imputado, a fin de verificar la existencia de maniobras dilatorias u obstruccionistas que precisamente hayan generado la dilación indebida del proceso; y, c) ciertamente evaluar también, la conducta de las autoridades judiciales, a efectos de verificar si en ellas ha existido pasividad o desdén en la conducción del mismo.

11.21 En atención al primero de los supuestos - complejidad del asunto - debemos constatar que el presente proceso - conforme al auto de ape1iura de instrucción - tiene una pluralidad de sujetos, habiendo tenido una profusa actividad probatoria, que incluía la declaración de diversos testigos, así como de peritos, además cie1iamente de otras diligencias, como la declaración de los imputados y la recolección de diversa documentación; si bien ello hace que éste sea un proceso relativamente complejo, este sólo dato objetivamente


154


no justificaría el plazo que tiene vigente la investigación en contra de estas personas .

11.22 De otro lado, en relación a la conducta procesal de los imputados , debemos mencionar que de la revisión a las actuaciones procesales efectuadas durante todo el desairnllo del presente proceso penal y de la investigación fiscal respectiva, se ha constatado que más allá de la interposición de los recursos que la ley le franquea, los acusados no han realizado una conducta procesal obstruccionista o dilatoria; por el contrario han venido concurriendo de t manera constante a las diligencias que se han efectuado en la presente causa.

1

\ 11.23 Por último, en lo que compete a la actuación de la autoridades judiciales debemos expresar que el juicio oral que ahora concluye, se ha venido desarrollando en sesiones continuadas confonne a las prograinaciones que permitía la carga procesal de la presente sala y la conformación de sus integrantes en otros colegiados, teniendo una duración efectiva de un año, no habiendo ocurrido en su secuela pai·alizaciones indebidas o ÜTegulares.

Entonces, del recuento de los principales actos procesales realizados en este caso, observamos que la dilación octmida, no puede ser atribuida a la actuación de los distintos magistrados que han conocido del presente caso, como tampoco, ciertamente, a la actuación de las otras partes procesales , dentro de ellos, la del imputado y su abogado defensor, sino a las propias complejidades y disfunciones del sistema procesal, pero que igualmente, en relación al plazo que viene durando la inv estigación, en general, 14 años, y el caso en particular, 7 años, hace que se haya excedido el plazo razonable para ser juzgado.

11.25 Así entonces, al haberse excedido el plazo de ser juzgado en un plazo razonable, merece algún tipo de compensación jurídica ues cie1iamente el verse comprendido en un proceso penal por un ·empo tan dilata o genera no solo daño psicológico, por la tensión qu

genera el tener un situación

jurídica incierta y la imposibilidad de de an-ollar de manera p na su vida PODER JUDl""iAL social, al afectarse la vida laboral y familiar.


155


11.26 A este respecto debe tenerse en consideración que diversas son las posiciones, tanto jurisprudenciales, como doctrinales que se pronuncian por las consecuencias jurídicas que merece una afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable; posturas extremas que van desde la obligación de proceder al sobreseimiento de la causa330 - sin pronunciamiento sobre el fondo - a disponer de un plazo perentorio para la resolución final del caso331 , han sido adoptadas sobre el paiiicular; no obstante, igualmente existe una postura intermedia, y que los suscritos consideramos la más adecuada y razonable, es la de compensar la dilación con una rebaja excepcional y proporcional de la pena, conforme opto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso Eckle, en cuya op01iunidad expresó: "cuando se acredita un supuesto de dilación indebida una de las formas reparatorias es la atenuación proporcionada y excepcional de la pena en fimción a los daños sufridos por la duración excesiva del procedimiento penal".

11.27 Esta postura es intermedia y se condice también con las ex1genc1as establecidas con las convenciones de las Naciones Unidas y Americana contra la c01Tupción que establecen la necesidad de castigar las conductas corruptas, pero cie1iamente dentro de los márgenes del principio de proporcionalidad, que como principio rector de nuestro sistema punitivo se encuentra plasmado en el aiiículo VII del Título Preliminar del Código Penal.

11.28 Ahora bien, estando entonces al tiempo que ha durado el presente proceso penal, y a la dilación indebida que en el se ha producido, consideramos que una compensación proporcional para el presente caso, sería la de 1 año, por lo que las penas concretas que deberá imponerse, son las siguientes: Danfer Guillermo Suárez Carranza, 5 años de Privación de la Libe1iad, Marco Antonio Rodríguez Huerta, 4 años de Privación de la Libertad, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, 4 años de privación de la libe1iad, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles, 4 años de privación de la libertad, y Juan Silvio Valencia Rosas 4 años de privación de la libertad. 330 Véase

a este respecto la resolución dictada en el caso Chacón Malaga por el TC Peruano; así como los casos Barrer Vs Wingo (1972) y Srtuck Vs. United State (1973), citados por el propio tribunal constitucional peruano. 331 Véase a este respecto la resolución dictada en el caso Solazar Monroe por el TC Peruano.


156


11.29 Por último, debemos tener en consideración, según la facultad prevista en el aiiículo 57º del Código Penal, la posibilidad de disponer la suspensión de la ejecución de la pena; ha estos efectos debemos tener en consideración que la personas de Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Aiiuro Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvio Valencia Rosas han mostrado una adecuada conducta procesal, durante el desaiTollo de todo el proceso, confonne a las actas que sobre el particular se han elaborado; igualmente debe valorarse positivamente que desde el tiempo de ocurrido los hechos materia de la presente condena, no se ha rep01iado o informado de la existencia de algún otro hecho delictivo que estas personas, presuntamente hayan realizado (los procesos y condenas que pesan sobre ellos se encuentran referidos a hechos acaecidos en la década del 90).

11.30 En ese mismo sentido debemos atender la persona de Marco Antonio Rodríguez Hueiia cuenta en la actualidad con 74 años de edad, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner cuenta en la actualidad con 68 años de edad, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles cuenta en la actualidad con 76 años de edad y Juan

.

Silvio Valencia Rosas, cuenta en la actualidad con 61 años de edad; así, el análisis conjunto de todas estas circunstancias nos permiten inferir que estas personas no volverán a cometer un nuevo delito, por lo que en ese sentido corresponderá disponer la suspensión de la ejecución de la condena, estableciéndole un periodo de prueba sujeto a la observancia de ciertos requisitos.

11.31 Sobre esta última decisión debemos expresar, que la misma resulta plenamente aplicable, no obstante la dación de la Ley Nº 30304, que establece que la suspensión de la ejecución de la pena no resulta aplicable a los funcionarios públicos que fueran condenados por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 384° y 387° del Código Penal, pues al resultar ésta una norma más restrictiva a los derechos d imputa e aquella que se encontraba vigente al momento de come ido el ilícito penal, o puede ser aplicada de manera restrictiva, dada su condición de ley pen 1 sustantiva, conforme a la normatividad constitucional


FREDD.,{ Jt._:,:r .:.. r.; HJO::, }iA:·JCHEZ ,ECRET:\EI'.)

Segur ti J Sé:l::1 F ena l Lir..¡Jidadora G(_ H T:; .Sl,lP,f:. WJR DE

UST!ClA DE LIMA

157


XII.

12.1

INHABILITACIÓN

Dentro del catálogo de penas limitativas de derechos, nuestra legislación nacional siempre ha comprendido a la pena de inhabilitación. A este tipo de pena, la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116 de fecha dieciocho de julio de año dos mil ocho ha establecido que: "[ ... ] La pena de inhabilitación consiste en la privación, suspensión o incapacitación de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del penado. A través de esta pena se sanciona a quien ha infraccionado un deber especial propio de su cargo, función, profesión, comercio, industria o relación familiar; o a quién se ha prevalido de su posición de poder o de dominio para deli nquir" .

12.2

De tenerse presente también el artículo 426° del Código Penal peruano 332, vigente al momento de cometidos los hechos materia del presente proceso, establece que: "Los delitos previstos en los Capítulos II y III de este Título, serán sancionados, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2". Es en este sentido, que la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que la pena de inhabilitación a imponer a los funcionarios públicos en el marco de los delitos contra la Administración Pública -como el delito de colusión materia del presente proceso- tiene el cai-ácter de pena principal.

12.3

Como se ha probado en los párrnfos precedentes, los acusados Danfer Guillermo Suárez Can-anza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner y A1turo Ernesto Marquina Gonzáles, en calidad de funcionarios públicos incumplieron sus elementales deberes de probidad afectaron el normal desanollo del aparato público y, con ello, el patrimonio estatal y la pensión futura de los afiliados a la Caja de Pensiones Militar Policial. De la misma manera, el acusado Juan Silvio Valencia Rosas en calidad de cómplice primario y en concierto con los autores intercedió con el

332 Antes

de su modificación por el artículo único de la Ley Nº 29758, publicada el veintiuno de julio del dos mil onc e.


158


presidente del Directorio de la empresa constructora Gessa Ingenieros para que a esta le sea adjudicada la ejecución del Proyecto Cavenecia a cambio de una comisión. Este Colegiado concuerda con el Ministerio Público en cuanto a los tres años de inhabilitación solicitados por cuanto que, a diferencia de la privación de la libe1iad, la inhabilitación no afecta directamente a ésta, sino que, sancionando al acusado , se orienta a cautelar la buena marcha de la administración pública con servidores y funcionarios de los que pueda predicarse c01Tección y honestidad; si bien todo ciudadano y ciudadana tiene r

derecho a acceder al servicio y función pública siempre que cumpla con los requisitos legales, no puede desdeñarse aquel genérico de no estar sufriendo

'

(

\

12.4

condena penal.

Siendo la inhabilitación, en este caso, una pena principal y no accesoria, no puede establecerse un criterio de proporcionalidad en cuanto al grado de injusto y culpabilidad análogo o en paralelo al que se refiere a la restricción de un derecho fundamental como la libe1iad personal; siendo así, recordando la impmiancia del deber especial infringido por los acusados en tanto intranets y portadores de un deber especial positivo; y del extraneus , en tanto lesionó el deber de no dañar a otro, en este caso, a la Caja de Pensiones Militar Policial.

12.5

Por estas razones, este Colegiado considera que la pena de inhabilitación a imponer es conforme con el quantum solicitado por el representante del Ministerio Público, por lo que se les debe imponer a los acusados una pena de inhabilitación de tres años, confo1me a lo establecido en los incisos 1° y 2° del Código Penal.

XIII. REPARACIÓN CIVIL 13.1

La realización de un delito conlleva no sólo una lesión o puesta en peligro de

[n

un bien jurídico , sino también ocasiona indemnizado a favor de la víctima333. 333

HURTADO POZO, José y PRADO SALDARRIAGA, general. Tomo 11. 4ta edición. Lima : Editorial ldemsa, 2

ebe ser resarcido o


13.2

En el Acuerdo Plenario Nº 6-2006/CJ-116, de fecha trece de octubre del dos mil seis, la Corte Suprema de Justicia de la República se ha pronunciado respecto a la naturaleza de la reparación civil en los siguientes té1minos: "[ . ..] 8. Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. Una concreta conducta puede ocasionar tanto (1) daños patrimon iales, que consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica, que debe ser reparada, radicada en la disminución de la esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el patrimonio del dañado o ganancia patrimonial neta dejada de percibir-menoscabo patrimonial-; cuanto (2) daños no patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales -no patrimoniales- tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas -se afectan, como acota ALASTUEY DOBÓN , bienes inmateriales del perjudicado, que no tienen reflejo patrimonial alguno- (Conforme: ESPINOZA ESPINOZA , JUAN: Derecho de la responsabilidad civil, Gaceta Jurídica, 2002, páginas 157 / 159)".

13.3

Sobre el particular, no puede dejarse de lado el hecho de que la acusación fiscal señala que la reparación civil debe ascender a la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa nuevos soles con noventa y cinco céntimos de nuevo sol (S/. 4' 656,290.95)334 toda vez que ese , sería el monto en moneda nacional de la sobrevaloración detectada en la diferencia entre la adjudicación de la buena pro a Gessa Ingenieros y el valor total de la obra, según refiere la Tasación a valor de reposición elaborada por CONATA, diferencia que -a su criterio- ascendería a un millón seiscientos veinticinco mil dieciocho dólares americanos con veinte centavos de dólar americano (US $ 1'625,018.20).

13.4

Es más, resulta in-elevante tal situación, toda vez que la parte civil se ha constituido válidamente como tal, siendo que tanto el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial335 como la señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 336 señalaron que la reparación civil comprende la suma de doscientos ochenta y tres mil

Ver fojas dos mil quinientos cincuenta y ocho del Tomo V. Nº 46, a fojas cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro vuelta del Tomo IX. 336 Sesión Nº 46, a fojas cuatro mil seiscientos setenta y siete vuelta del Tomo IX. 334

335 Sesión

160


ochenta y cinco dólares (US $ 283,085) más los intereses devengados desde la fecha de cometidos los hechos delictivos, lo que asciende a un total de dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve nuevos soles con sesenta y tres céntimos de nuevo sol (S/. 2' 469,459.63).

Al respecto cabe precisar que se tomará en cuenta el monto solicitado por la paiie agraviada en razón de que el Ministerio Público ha perdido legitimidad para solicitar reparación civil al existir parte civil apersonada en el presente proceso. 13.6 Este Superior Colegiado debe resaltar que el análisis del monto de la reparación solicitada por la señorita abogada de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Conupción de Funcionarios y el abogado de la Caja de Pensiones Militar Policial no comprenderá a los intereses legales líquidos, debido a que la práctica de la liquidación conesponde al órgano jurisdiccional ejecutor en una fase procesal posterior a la que nos encontramos 337 .

En este sentido, frente a la evidente magnitud del daño causado a una entidad que se creó con el objeto de inve1iir y acrecentar sus fondos a efectos de mejorar las pensiones a los efectivos de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, este Superior Colegiado considera que para determinar el daño se debe recunir al criterio de equidad, previsto en nuestro ordenamiento jurídico -y asumido por nuestra jurisprudencia- en los aiiículos 1977° y 1332° del Código Civii338.

337 La

ejecución de la sentencia constituye una fase independiente, según SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El nuevo proc eso penal. Lima : Editorial ldemsa, 2009, pp . 29 y ss, 218 y 219; como un conjunto de normas de acento jurídic o penal pero con gran intervención de la ad ministra ción SAN MARTÍN C ASTRO , Cés ar. Ob. Cit., pp. 1337 y 1352. 338 El artículo 1332º del Código Civil establece: "Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez CS!)...val orooo - quita ti va ". Si bien esta última norma se refiere a la responsabilidad cont,r éf ua l, es perfecta ente aplicable a la extra c ontrac tual, como exp lica Beltrán Pache , debido a que "[.. ] recoge la regla general normativa de la 'eq uidad ', la que tien un contenido conceptu I diverso dado que no significa necesariamente 'lo justo ', sino ha e referencia a lo que el 'uez según su sana crítica y la valoración de las c irc un stanci as dis one " '. BELTRÁN PACHEC , Jorge . En : Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de las obli ciones. L[o1o.:r;G ; a G:e , nwr,' i 0 Lima, 2007, p á g . 739. POUc:K ,; '


13.8 Motivos por los cuales este Tribunal Superior considera que el monto por el daño a la institucionalidad sufrida por la Administración Pública asciende a novecientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cinco nuevos soles con sesenta céntimos de nuevo sol (S/. 951,165.60)3 39, por lo que resulta procedente acceder a lo peticionado por la paiie civil legitimada en el presente proceso penal.

XIV.

RESERVA DE PROCESADOS

14.1 Respecto a los acusados Javier Manuel Revilla Palomino, declarado reo contumaz mediante resolución de fecha treinta de julio de dos mil catorce

340 ;

y Víctor Alberto Venero Garrido, cuyo proceso ha sido declarado en reserva por resolución de fecha dos de julio de dos mil catorce 341 hasta que se reciba respuesta del trámite de ampliación de extradición en su contra; en tanto tienen en común el que el proceso contra ambos se encuentra reservado; y dada la naturaleza del delito materia del presente proceso, este Superior Colegiado considera que no se configuran los presupuestos necesarios para la absolución de los mencionados acusados, por lo que procede a declarar la reserva de su juzgamiento hasta que el primero sea habido, capturado o puestos a disposición del órgano jurisdiccional competente, en virtud de lo dispuesto por el aiiículo 321° del Código de Procedimientos Penales; y el segundo, que el proveído de la solicitud de ampliación de extradición sea comunicada a este Tribunal Superior; debiendo, por lo tanto, reiterar las órdenes de captura a nivel nacional e internacional contra el reo contumaz Javier Manuel Revilla Palomino.

Por estos fundamentos, en aplicación de los artículos 23º, 25º, 29º, 31º, 36°, inciso 2, 38°, 45°, 45º-A, 46º, 92º, 93º, 384º y 426° del Código Penal, así como los artículos 280°, 281º, 283°, 285º y 321° del Código de Procedimientos Penales, los Tres nuevos soles con treinta y seis céntimos de nuevo sol equivalen a un dólar americano, según el tipo de cambio señalado a la fecha por el Banco Central de Reserva del Perú. Consulta: 16 de diciembre del 2015. Extraído de la página web: http://www.bcrp.qob.pe/. 340 Ver fojas tres mil cuarenta y uno del Tomo VI. 341 Ver fojas dos mil novecientos noventa y cuatro del Tomo VI. 339


162


Magistrados de la SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes,

FALLAN: 1.- CONDENANDO A:

/i.1 DANFER GUILLERMO SUÁREZ CARRANZA como autor de delito contra ( lak dministración pública -colusión desleal en agravio del Estado -Caja de Pensiones

e

\ Militar Policial, y como tal le IMPONE por MAYORÍA: CINCO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA en un Centro de Reclusión de Régimen Cerrado que, computada desde la fecha dieciséis de diciembre del año en curso vencerá el quince de diciembre del año dos mil veinte; (b) 3 AÑOS de INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

1.2 MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HUERTA como autor de delito contra la administración pública -colusión desleal en agravio del Estado -Caja de Pensiones Militar Policial, y como tal le IMPONE por MAYORÍA: CUATRO AÑOS de ENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y cuya ejecución se suspende con el c rácter de condicional por el periodo de prueba de 3 años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No concurrir a lugares de dudos a reputación ; b) No ausentarse de su residencia sin previo aviso ni autorización del juzgado; c) Concurrir al local del juzgado cada dos meses a dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d) No incmTir en nuevo delito doloso ni atentar contra el patrimonio ajeno; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la condicionalidad de la pena, confonne lo dispone el artículo 59° del Código Penal.

(b) 3 AÑOS de

INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

1.3 JORGE RAÚL ESTEBAN KISIC WAGNER como autor de delio contra la administración pública -colusión desleal en agravio\

el Esta<d.li> E a3a•


Militar Policial, y como tal le IMPONE por UNANIMIDAD: CUATRO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y cuya ejecución se suspende con el

carácter de condicional por el periodo de prueba de 3 años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No concurrir a lugares de dudosa reputación ; b) No ausentarse de su residencia sin previo aviso ni autorización del juzgado; c) Concurrir al local del juzgado cada dos meses a dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d) No incurrir en nuevo delito doloso ni atentar contra el patrimonio ajeno; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la condicionalidad de la pena, conforme lo dispone el artículo 59° del Código Penal. (b) 3 AÑOS de INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato , cargo, empleo o comisión

de carácter público.

1.4 ARTURO ERNESTO MAROUINA GONZÁLES como autor de delito contra

la administración pública-colusión desleal en agravio del Estado -Caja de Pensiones Militar Policial, y como tal le IMPONE por MAYORIA: CUATRO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y cuya ejecución se suspende con el carácter de

condicional por el periodo de prueba de 3 años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No concurrir a lugares de dudosa reputación; b) No ausentarse de su residencia sin previo aviso ni autorización del juzgado; c) . Concurrir al local del juzgado cada dos meses a dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d) No incurrir en nuevo delito doloso ni atentar contra el patrimonio ajeno; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la condicionalidad de la pena, confmme lo dispone el artículo 59° del Código Penal.

(b) 3 AÑOS de

INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión

de carácter público.

1.5 JUAN SILVIO VALENCIA ROSAS como cómplice primario de delito contra la

administración pública - colusión desleal en agravio del Estado - Caja de Pensiones Militar Policial, y como tal le IMPONE por MAYORIA: CUATRO AÑOS de PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y cuya ejecución se suspende con el carácter de

condicional por el periodo de prueba de 3 años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No concurrir a lugares de


164


dudosa reputación; b) No ausentarse de su residencia sin previo aviso ni autorización del juzgado; c) Concurrir al local del juzgado cada dos meses a dar cuenta de sus actividades y firmar el cuaderno de control respectivo; d) No incurrir en nuevo delito doloso ni atentar contra el patrimonio ajeno; todo ello BAJO APERCIBIMIENTO que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la condicionalidad de la pena, conforme lo dispone el artículo 59° del Código Penal. (b) 3 AÑOS de INHABILITACIÓN: incapacidad para obtener mandato , cargo, empleo o comisión de carácter público.

Il

RESERVANDO

11.1 El proceso contra el reo contumaz JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO conforme a la resolución emitida por este Colegiado que obra a fojas tres mil cuarenta y uno del Tomo VI, hasta su ubicación , captura y traslado a esta sede judicial.

11.2 El proceso contra el acusado VÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO , confo1me a la resolución emitida por este Colegiado que obra a fojas dos mil novecientos noventa y cuatro del Tomo VI, hasta que se reciba respuesta del trámite e ampliación

de extradición en su contra.

111.- CONDENANDO POR UNANIMIDAD: a DANFER GUILLERMO SUÁREZ CARRANZA, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ

HUERTA,

JORGE

ERNESTO

RAÚL

ESTEBAN

KISIC

WAGNER,

ARTURO

MARQUINA GONZÁLES y JUAN SILVIO VALENCIA ROSAS al pago de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO NUEVOS SOLES CON SESENTA CÉNTIMOS DE NUEVO SOL (S/. 951,165.60) más intereses legales, como reparación civil a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial.

IV.- ORDENA: Que, consentida o ejecutoriad que sea la presente se tencia IV.1 Se cursen los oficios para su inscripció aviso al juez de la causa.


IV.2 Se reiteren las órdenes de captura contra el reo contumaz JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a nivel nacional e internacional. IV.3 Asimismo, en cuanto a la pena de inhabilitación impuesta, se dé cumplimiento a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la República en Acuerdo Plenario Nº 2-2008/CJ-116, de dieciocho de julio de dos mil ocho, fundamentos 15° y 16°, en lo que corresponda y con atención a lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 102009/CJ- l l 6, fundamento 9°.

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Presidente

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166


EL SECRETARIO DE LA SALA DEJA CONSTANCIA DEL VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA MAGISTRADA LILIANA DEL CARMEN PLACENCIA RUBIÑOS, DE LA MANERA SIGUIENTE:

Con el debido respeto a los Señores Jueces Superiores del Colegiado, discrepo en el extremo referido a la determinación judicial de la pena, sobre la base de los siguientes fundamentos:

XV.

DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA

15.1 En virtud al artículo 103º de la Constitución Política del Perú, se consagra la teoría de los hechos cumplidos, que se sustenta en que una norma jurídica pe1ieneciente a nuestro ordenamiento jurídico, debe aplicarse a los hechos que ocun-an durante su vigencia, esto es, la aplicación debe ser inmediata

342

.

Por ese motivo, las nonnas jurídicas que no son de naturaleza sustantiva, como las procesales o procedimentales, se encuentran bajo el principio de la \

ÜTetroactividad. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, señala que: "[ ... ] Está prohibida la aplicación retroactiva de normas no sólo por estar prohibida constitucionalmente, sino porque debido a la naturaleza del proceso, como sucesión de actos, se debe aplicar la norma vigente al momento en que éstos se producen" 343 ; "[en] el Derecho procesal penal, la aplicación inmediata de las n01111as, conforme al aiiículo 103° de la Constitución, implica que el acto procesal estará regulado por la norma vigente al momento en que éste se realiza, lo que ha venido a denominarse el pn·nc1·p1· 0 tempus regz.t actum ,,344.

15.3

La determinación judicial de la pena es el procedimiento técnico y valorativo que debe realizar el operador jurisdiccional para identificar de modo cualitativo, cuantitativo y ejecutivo la sanción a imponer en el caso materia

342 RUBIO

1/

CORREA, Marcial. Aplicación de la norma jurídica en el tiempo. Lim · F-or:i o Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 201O, pág. 28. 3 43 Véase el fundamento jurídico noveno de la sentencia del Tribunal Consti cional re·c a ída en el Expediente Nº 1300-2002-HC/TC, de fecha de agosto de dos mil tres. 344 Véase el fundamento jurídico cuarto de la sentencia del Trib unal _c.9n tJtt:i GiO, .w íd a en el Expediente Nº 5786-2007-HC/TC, de fecha veinticuatro de[retiém§ d ueve. ,


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del presente proceso penai345. En suma, de lo que se trata es de identificar y medir las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas que le co1Tesponde aplicar a los autores y partícipes responsables de un delito.

15.4

Desviiiuada la presunción de inocencia que favorecía a los acusados Danfer Guillermo Suárez Ca1Ta nza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles y Juan Silvio Valencia Rosas, co1Tesponde la aplicación de las consecuencias jurídico- penales previstas en la n01ma penal específica, las que se aplican sobre la base de los principios y criterios que tanto el código sustantivo y el adjetivo contienen, enmarcados

dentro los límites de convivencia garantizados por Constitución Política del Perú.

15.5

El Ministerio Público solicitó imponer a los acusados Danfer Guillermo Suárez Ca1Tanza, Marco Antonio Rodríguez Huerta, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina Gonzáles como autores y funcionarios de La_Caja de Pensiones Militar Policial, doce años de pena privativa de la libertad y a Juan Silvio Valencia Rosas en calidad de cómplice primario .de delito de colusión, doce años de pena privativa de la libertad.

15.6

Estando a los hechos probados y las circunstancias personales de los acusados, este Colegiado considera que, de acuerdo a lo establecido en el aiiículo 45° del Código Penal, no se verifican circunstancias de abuso del cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o función (más allá del injusto propio de los delitos de infracción de deber), cultura, costumbres, carencias sociales o intereses de la víctima, que puedan fundamentar atenuantes o agravantes específicas que concurran en el caso de los acusados Danfer Guillermo Suárez Carranza, Marco Antonio Rodríguez Hue1ia, Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, Arturo Ernesto Marquina

345 PRADO

SALDARRIAGA, Víctor Rob e rto. La determinación judicial de la pena en la Ley Nº 30076. En: PRADO SALDARRIAGA, Víctor Roberto y otro s. Determinación Judicial de la Pena. Lima: Instituto Pací fic o, 2015, pp. 49.

168


Gonzáles como autores y Juan Silvio Valencia Rosas en calidad de cómplice primario de delito de colusión.

15.7

Con-esponde a este Tribunal Superior, como pnmer paso para la determinación judicial de la pena, de acuerdo al tenor del artículo 45-A del Código Penal, determinar el marco punitivo aplicable en función a los márgenes de pena previstos en la ley penal. Así, en el caso materia de análisis, se ha determinado la responsabilidad penal de los acusados en calidad de autores y cómplices del delito colusión, encontrándose el marco punitivo en el aiiículo 384° del Código Penal 346, que a la fecha de ocmTidos los hechos materia del presente proceso establecía como consecuencia jurídico-penal la aplicación de una pena privativa de libe1iad no menor de tres ni mayor a quince años. Es decir, el espacio de punición señalado, contiene una progresión de doce años.

15.8

Como segundo paso, la progresión en años del delito de peculado agravado debe ser multiplicado por doce meses, lo que resulta ciento cuarenta y cuatro meses, resultado que al ser dividido entre tres 347, nos atToja un cociente de cuarenta y ocho meses, que es la constante que proporcionará los tres segmentos o tercios que internamente delimitan el espacio de punición. En consecuencia con lo anterior, encontramos al primer segmento entre los tres a siete años (tercio inferior); el segundo segmento, entre los siete a once años (tercio intermedio), y al tercer segmento, entre los once a quince años (tercio superior).

15.9

Como tercer paso, corresponde a este Superior Colegiado verificar s1 se presentan o concmTen circunstancias agravantes o atenuantes genéricas en el delito de colusión cometido por los acusados para ubicar la pena concreta en el tercio que corresponda, de acuerdo a lo establecido por el aiiículo 46° modificado por la Ley Nº 30076 y por el Decreto Legislativo Nº 1237- del Código Penal.

346

Texto modificado por Ley Nº 26198 publicado el trece de juno de mil novecientos n venta

y tre.s 347

Se refiere a los tres tramos o tercios, según el artículo 45-A inci-

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15.10 En el caso de Danfer Guillermo Suárez Can-anza, no se verifican circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, por lo que de conformidad con el artículo 45-A, inciso 2°, literal "a" del Código Penal, la pena debe situarse dentro del tercio inferior, es decir, dentro del rango de tres a siete años para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado. Dentro de la fundamentación para la fase final de la individualización de la pena concreta, debe tenerse en cuenta que el acusado registra condena impuesta por la Primera Sala Penal Liquidadora el tres de febrero de dos mil catorce, fue un Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, fue Presidente del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliarias y fue instruido con una educación superior, motivos por los cuales y sobre la base del inciso 1° del artículo 45° del Código Penal tales circunstancias nos conducen hacia un juicio de mayor desvalor, consecuentemente, la pena concreta debe ser de siete años de pena privativa de libe1tad.

15.11 En cuanto a Marco Antonio Rodríguez Hue1ta, no se verifican circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, por lo que en aplicación del artículo 45-A, inciso 2°, literal "a" del Código Penal, la pena concreta debe ubicarse dentro del tercio inferior, vale decir, dentro del rango de tres a siete años para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado. Para la fundamentación de la fase final de la individualización de la pena concreta, debemos tener en cuenta que el acusado era General de Brigada del Ejército Peruano, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria y fue instruido con una educación superior, razón por la cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45º del Código

Penal tales

circunstancias nos conducen hacia un juicio de mayor desvalor, consecuentemente, la pena concreta debe ser de siete años de pena privativa de libertad.

15.12 Respecto a Jorge Raúl Esteban Kisic Wagner, se verifica a su favor la concurrencia de la circunstancia atenuante genérica comprendida en el literal "a", inciso 1º del aitículo 46º del Código Penal, referida a la carencia de


170


antecedentes penales, según es de verse en los actuados 348, por lo que de conformidad con el artículo 45-A, inciso 2°, literal "a" del Código Penal, la pena debe situarse dentro del tercio inferior: dentro del rango de tres a siete años para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del acusado. A efectos de fundamentar e individualizar la pena concreta, se debe tener en cuenta que el acusado fue Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria, fue instruido con una educación superior, no tiene antecedentes penales y ha concurrido permanentemente a las citaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales, razón por la cual y sobre la base del inciso 1º del artículo 45º del Código Penal, la suscrita considera que la pena concreta debe ser de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, cuya ejecución se suspende con el carácter de condicional por el periodo de prueba de 3 años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) No concun-ir a lugares de dudosa reputación; b) No ausentarse de su residencia sin previo aviso ni autorización del juzgado; c) ConcmTir al local del juzgado cada dos meses a dar cuenta de sus actividades; d) No incun-ir en nuevo delito doloso ni atentar contra el patrimonio ajeno; todo ello bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a la revocatoria de la condicionalidad de a pena, conforme lo dispone el aiiículo 59° del Código Penal.

15.13 En cuanto al acusado Aiiuro Ernesto Marquina Gonzáles, no concun-en circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, por lo que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 45-A, inciso 2°, literal "a" del Código Penal la pena concreta debe ubicarse dentro del tercio inferior, el mismo que comprende un rango de tres a siete años para individualizar la pena concreta proporcional a la responsabilidad del procesado. En consecuencia, para fundamentar e individualizar la pena concreta, se debe considerar que el acusado fue General de la Policía Nacional del Perú, miembro del Consejo Directivo y del Comité de Inversiones Inmobiliaria, fue instruido con u

educación s

razón por la cual y sobre la base del inciso 1° del aiiículo 45º del

348

Ver fojas cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve del Tomo IX.


Penal, la suscrita considera que la pena concreta debe ser de siete años de pena privativa de libertad.

15.14 Respecto al acusado Juan Silvio Valencia Rosas, concurre a su favor la circunstancia atenuante genérica comprendida en el literal "a", inciso 1º del aiiículo 46º del Código Penal, es decir, no cuenta con antecedentes penales, según se aprecia en autos349, motivo por el cual, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 45-A, inciso 2º, literal "a" del Código Penal, corresponde ubicar la pena concreta dentro del tercio inferior, es decir, en el rango de tres a siete años. En suma, para fundamentar e individualizar la pena concreta, se debe tener en cuenta que el acusado fue instruido con una educación superior, ha intervenido como cómplice primario y ha concurrido permanentemente a las citaciones ordenadas por los órganos jurisdiccionales, motivo por el cual y sobre la base del inciso 1° del artículo 45° del Código Penal, la suscrita considera que la pena concreta debe ser de cinco años de pena privativa de libertad.

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349 Ver

fojas cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos del Tomo IX.


172


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Sentencia caso caja militar 2015 by Diario Karibeña - Issuu