Administración Pública: Transferencia de personal como desplazamiento…
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Gestión Pública
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Administración Pública
Transferencia de personal como desplazamiento excepcional: análisis en los regímenes laborales N.os 276, 728 y 1057 José María Pacori Cari(*) Universidad Nacional de San Agustín
Sumario 1. Introducción - 2. Transferencia en el Régimen Laboral Público, D. Leg. N.° 276 - 3. La transferencia en el Régimen Laboral Privado, D. Leg. N.° 728 4. Transferencia de personal como modificación de los Contratos Administrativos de Servicios, D. Leg. N.° 1057 - 5. Conclusiones
RESUMEN Para el autor el análisis técnico jurídico de la transferencia de personal como forma de desplazamiento en la Administración Pública resulta de importancia para garantizar la continuidad de la prestación de servicios de los servidores públicos de los regímenes laborales N.os 276, 728 y 1057. Además, realiza un análisis jurídico positivo de las características de esta forma de movilización de personal. Palabras clave: Transferencia / Dotación presupuestal / Cesión de posición contractual / Estabilidad laboral / Continuidad laboral. Recibido: 20-11-19 Aprobado: 22-11-19 Publicado en línea: 02-12-19
1. Introducción Por el principio de despersonalización del empleador, producida una novación subjetiva en la relación laboral por el cambio de empleador, ello no extingue el contrato de trabajo, ni lo modifica; por el contrario, importa transferir al adquirente los contratos de trabajo del personal que laboraba en el negocio cedido, asumiendo el nuevo titular todas las obligaciones, el último empleador asumirá el pago total de beneficios sociales, cuando existe vinculación con anteriores empleadores1. En la transferencia también conocida como cesión de personal: * Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento La Gaceta Jurídica en el diario La Razón de Bolivia. 1 Casación N.° 001696-2012.
N.° 134 • Diciembre 2019
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pp. II-1 a II-4
ABSTRACT For the author, the legal technical analysis of the personnel transfer as a form of relocation in the Public Administration, it is important to ensure the continuity of the provision of services for the public servants of labor regimes N.° 276, 728 y 1057. Also, he makes a positive legal analysis of the characteristics of this form of Personnel mobilization. Keywords: Transfer / Budget Endowment / Assignment of contractual position/ Employment stability / Employment continuity. Title: Personnel transfer as exceptional relocation: Analysis in labor regimes N.° 276, 728 and 1057
[…] no se perfecciona la sustitución del patrono o empleador, esto es, no se produce la transmisión de la empresa, por cualquier título, de una persona (patrono sustituido) a otra (patrono sustituto), sino que es el trabajador quien –con el concurso de los patronos involucrados– es transferido de una empresa a otra. En otros términos, la transferencia o cesión del personal supone el desplazamiento de uno o varios trabajadores de una unidad productiva a otra y, en consecuencia, quedando sometidos a las potestades de un nuevo patrono2.
De esta manera, en principio, debemos acotar que el personal desplazado como consecuencia de la transferencia de una entidad a otra, conserva el régimen laboral al que se encontraba sujeto en el Gobierno Nacional así como sus respectivos derechos y obligaciones, sin perjuicio de 2 CARBALLO MENA, César Augusto, Derecho Laboral Venezolano Ensayos, Venezuela, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 2008, p. 111.
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ISSN: 2071-2170
ello, los Gobiernos Regionales y Locales, en ejercicio de su facultad de dirección, podrá ubicar al personal transferido en los puestos, unidades orgánicas u órganos previstos en sus documentos de gestión institucional (CAP, ROF, MOF), sin que la continuidad del tiempo de servicios se vea afectada3. Estando a esto procederemos a establecer la regulación de la transferencia en el Régimen Laboral Público – D. Leg. N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Régimen Laboral Privado - D. Leg. N.° 728, Ley de Fomento del Empleo; y Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - D. Leg. N.° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. 3 Informe Técnico N.° 406-2016-SERVIR/GPGSC.
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