SESIÓN
6 INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA 1. Contrato Administrativo de Servicios 2. Contrato Estatal para servicios no personales 3. Resolución de Nombramiento
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA
4. Contrato de Trabajo a plazo indeterminado 5. Contrato de Trabajo a plazo fijo 6. Resolución de Contrato en el D. Leg. 276
INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA
7. Resolución de Suplencia
8. Resolución de Reemplazo 9. Bases de Concurso Público
1. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Decreto Supremo 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
¿QUÉ ES EL CAS? Se regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública.
¿QUÉ ES EL CAS? Conforme con el Resolutivo 1 del Expediente 00002-2010-PI-TC, publicado el 20 septiembre 2010, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad, debiendo interpretarse el presente artículo, conforme se ha expuesto en el fundamento 47 de la citada sentencia:
"47. De modo que, a partir de la presente sentencia, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1057 debe ser interpretado de modo que toda actividad interpretativa hecha respecto del denominado “contrato administrativo de servicios”, deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen “especial” de contratación laboral para el sector público, el mismo que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional".
¿QUÉ ES EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS? El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por la presente norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio
2. CONTRATO ESTATAL PARA SERVICIOS NO PERSONALES
MARCO LEGAL Decreto Supremo 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo 344-2018-EF.- Aprueban el Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado
CONTRATACIÓN PÚBLICA Establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
¿QUÉ ES LA LOCACIÓN DE SERVICIOS?
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
Pueden ser materia del contrato toda clase de servicios materiales e intelectuales.
3. RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
CARRERA ADMINISTRATIVA Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública. Tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
CARRERA ADMINISTRATIVA Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según calificaciones y méritos. Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a Ley.
CASO ESPECIAL DE NOMBRAMIENTO EN SALUD • El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), a los que se refiere la Ley 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y que fueron identificados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
4. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO
MARCO LEGAL Decreto Supremo 003-97-TR.- Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Decreto Supremo 001-96-TR.- Aprueban Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural.
5. CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
MARCO LEGAL Decreto Supremo 003-97-TR.- Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
Decreto Supremo 001-96-TR.- Aprueban Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
CONTRATACIÓN LABORAL A PLAZO FIJO Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
TIPOS DE CONTRATOS MODALES Son contratos de naturaleza temporal:
• a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; • b) El contrato por necesidades del mercado; • c) El contrato por reconversión empresarial.
Son contratos de naturaleza accidental:
• a) El contrato ocasional; • b) El contrato de suplencia; • c) El contrato de emergencia.
TIPOS DE CONTRATOS MODALES
Son contratos de obra o servicio:
• a) El contrato específico; • b) El contrato intermitente; • c) El contrato de temporada.
6. RESOLUCIÓN DE CONTRATO EN EL D. LEG. 276
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa
CONTRATACIÓN PERMANENTE El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. La incorporación a la Carrera Administrativa será por el nivel inicial del grupo ocupacional al cual postuló. Es nulo todo acto administrativo que contravenga la presente disposición.
CONTRATACIÓN PERMANENTE La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos.
CONTRATACIÓN TEMPORAL Las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental. Dicha contratación se efectuará para el desempeño de: a) Trabajos para obra o actividad determinada;
b) Labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración; o c) Labores de reemplazo de personal permanente impedido de prestar servicios, siempre y cuando sea de duración determinada.
7. RESOLUCIÓN DE SUPLENCIA
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
NORMA HABILITANTE El art. 8, numeral 8.1 de la Ley del Presupuesto 2021 que indica • “Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: • (…) c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se refiere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2019, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas”.
8. RESOLUCIÓN DE REEMPLAZO
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
NORMA HABILITANTE El art. 8, numeral 8.1 de la Ley del Presupuesto 2021 que indica • “Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: • (…) c) La contratación para el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y el personal de carreras especiales para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal al que se refiere el presente literal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2019, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo por cese del personal que no cuenten con el financiamiento correspondiente son eliminadas del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas”.
9. BASES DE CONCURSO PÚBLICO
MARCO LEGAL Decreto Legislativo 276.- Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Decreto Supremo 005-90-PCM.- Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa Ley 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
El concurso de ingreso a la Administración Pública comprende: Fase de convocatoria Fase de selección de personal
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
La fase de convocatoria comprende:
• El requerimiento de personal formulado por los órganos correspondientes, con la respectiva conformidad presupuestal • La publicación del aviso de convocatoria • La divulgación de las bases del concurso • La verificación documentaria y la inscripción del postulante
FASES DEL CONCURSO PÚBLICO
La fase de selección comprende:
• La calificación curricular • La prueba de aptitud y/o conocimiento, • La entrevista personal • La publicación del cuadro de méritos • El nombramiento o contratación correspondiente.