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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS - DIAPOSITIVAS - PAS - AUTOR JOSÉ MARÍA PA

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Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos

Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

Ley 27785 – Resolución de Contraloría 166-2021-CG

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San

Agustín – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Autor José María Pacori Cari

Responsabilidad administrativa

Responsabilidad Administrativa Disciplinaria Responsabilidad Administrativa Funcional

Es aquella que exige el Estado a los servidores civiles por las faltas previstas en la Ley 30057 que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario.

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que

pertenecen.

La responsabilidad administrativa disciplinaria de los servidores civiles no enerva las consecuencias funcionales, civiles y/o penales de su actuación.

Esta responsabilidad se identifica como resultado de un servicio de control posterior.

Autor José María Pacori Cari

Principios (i)

1. Legalidad. Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias que a título de sanción son posibles de aplicar.

2. Tipicidad. Solo las conductas establecidas en la Ley, constituyen infracciones. En el PAS se requiere la adecuación entre el hecho imputado y la infracción, no admitiéndose interpretaciones extensivas o aplicaciones por analogía en contra del administrado.

3. Debido procedimiento. El administrado goza de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

8/04/2025

Principios (ii)

4. Razonabilidad. La decisión de los órganos del PAS mantiene la debida proporción entre el interés público y los medios a emplear, para que éstos respondan a criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad.

5. Culpabilidad. La responsabilidad administrativa funcional, recae en el servidor público que, debiendo y pudiendo actuar de manera diferente, realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción. Se debe demostrar la existencia de una relación causal entre la conducta y el resultado imputado, estableciendo la vinculación de causa natural o fáctica entre ambos, seguida de criterios de imputación objetiva.

6. Verdad material. Los órganos del PAS verifican razonablemente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual adoptan las medidas pertinentes, aun cuando no hubieran sido propuestas por el administrado.

8/04/2025

José María Pacori Cari

Principios (iii)

7. Congruencia. La decisión de los órganos del PAS debe guardar correlación con el hecho imputado y su calificación como infracción.

8. Celeridad. En el PAS se evitan actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos.

9. Conducta procedimental. Los órganos del PAS, el administrado, su abogado y todo aquel que participa, deben actuar conforme a los principios de buena fe procesal, respeto mutuo y colaboración.

8/04/2025

Autor José María Pacori Cari

Principios (iv)

10. Igualdad. Los órganos del PAS actúan sin ninguna clase de discriminación o preferencia entre los administrados, otorgándoles tratamiento igualitario.

11. Imparcialidad. Los órganos del PAS no tienen ningún tipo de compromiso o prejuicio hacia la materia o administrado comprendido en dicho procedimiento.

12. Impulso de oficio. El PAS es iniciado, dirigido e impulsado de oficio, por lo que se debe ordenar la práctica de las actuaciones que razonablemente sean necesarias para el esclarecimiento del hecho.

13. Independencia. Los órganos del PAS poseen autonomía técnica en sus actuaciones y decisiones.

Principios (v)

14. Intimación. La comunicación del cargo imputado al administrado debe ser oportuna, expresa, clara, integral y suficiente, para permitir que ejerza plenamente su derecho de defensa.

15. Irretroactividad. En el procedimiento sancionador se aplican las infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisión del hecho, salvo cuando proceda la retroactividad benigna.

16. Non bis in ídem. No se puede imponer, sucesiva o simultáneamente, dos o más sanciones administrativas, cuando se aprecie identidad de persona, hecho y fundamento.

Principios (vi)

17. Presunción de licitud. Se presume que el servidor público o el administrado, han actuado conforme a sus atribuciones, obligaciones, competencias, salvo prueba en contrario.

18. Prohibición de reformatio in peius. En caso el administrado sancionado apele la sanción impuesta, la resolución de la apelación no puede suponerle la imposición de una sanción mayor.

19. Transparencia. El administrado tiene acceso a las actuaciones, documentos e información generada o recopilada en el PAS, en cualquier etapa del procedimiento sancionador.

8/04/2025

Ámbito subjetivo

Servidor o Funcionario Público. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades

La potestad sancionadora de la Contraloría se aplica al servidor y funcionario público, con prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se encuentre, o de la vigencia de dicho vínculo con las entidades.

No se encuentra comprendida en dicha potestad sancionadora, la persona que preste o prestó servicios en las entidades privadas, entidades no gubernamentales y entidades internacionales, que perciben o administran recursos y bienes del Estado.

Se encuentran exceptuados de la potestad sancionadora de la Contraloría, los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio político.

Artículo 46 de la Ley 27785 (32 infracciones). Por ejemplo:

Infracciones

Infracción grave 23. Contravenir las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave. Si el beneficio es propio o se ha generado grave afectación al servicio público, la infracción es muy grave.

José María Pacori Cari

Autoridades Sancionadoras

Órganos Instructores conocen de los hechos remitidos al PAS contenidos en los Informes emitidos por los órganos del Sistema.

Órganos Sancionadores asumen competencia respecto de los pronunciamientos y procedimientos tramitados en los Órganos Instructores.

Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) conoce las apelaciones presentadas contra las resoluciones emitidas por los órganos de la primera instancia, a nivel nacional.

8/04/2025 Autor José María Pacori Cari

Procedimiento administrativo sancionador

Resolución inicio de PAS –

Pliego de Cargos

Notificación al administrado

Comunicación de impedimento a la entidad

Presentación de descargos (15 días – no prórroga)

Actuación probatoria

Emisión del pronunciamiento por el órgano instructor (propone sanción)

Remisión al órgano sancionador

Recepción del órgano sancionador

Notificación del avocamiento y comunicación del pronunciamiento al administrado

Solicitud del uso de la palabra

8/04/2025 Autor José María Pacori Cari

Audiencia

Resolución final

Sanciones por responsabilidad funcional

Sanciones en el PAS

a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 60 días calendario ni mayor a 1 año para las infracciones graves.

b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a 1 año hasta 5 años para las infracciones muy graves.

Criterios para imponer sanción

a) Reincidencia.

e) Gravedad de la infracción cometida, considerando el daño que su comisión le genera al interés público.

b) Concurrencia de infracciones.

c) Condiciones atenuantes de la responsabilidad funcional.

d) Beneficio ilícito.

i) Condiciones eximentes de responsabilidad parcialmente configuradas.

f) Perjuicio causado o efecto dañino producido por la comisión de la infracción.

g) Reiteración.

h) Existencia de intencionalidad.

j) Circunstancias de la comisión de la infracción.

k) Grado de participación en el hecho imputado.

l) Resultados definitivos en sede administrativa del procedimiento sancionador iniciado en la entidad, cuando estos suponen sanción para el administrado.

Eximentes de responsabilidad funcional

a) Incapacidad mental que afecte la aptitud para entender los alcances de la conducta.

b) Caso fortuito o la fuerza mayor.

c) Actuación en cumplimiento de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada, o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.

d) Ausencia de una consecuencia perjudicial para los intereses del Estado.

e) Actuación funcional que asegura el cumplimiento de las finalidades de una actividad de la entidad

f) Error invencible inducido por la Administración o por un acto o disposición administrativa, confusa o ilegal.

g) Orden obligatoria de autoridad competente, siempre que el servidor público hubiera expresado su oposición por escrito.

h) Actuación funcional en caso de catástrofe, desastres, estado de emergencia, cuando los intereses de vida, integridad y otros, hubieran requerido acciones para evitar su inminente afectación.

8/04/2025

Recursos Administrativos

En el PAS solo procede el recurso de apelación para que el TSRA revise en segunda y última instancia administrativa, la decisión que sanción.

El plazo para interponer el recurso de apelación es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que impone sanción.

La presentación del recurso de apelación contra la resolución que impone sanción, suspende los efectos de esta última.

Prescripción y caducidad

Prescripción. La potestad sancionadora prescribe a los 4 años, contados desde el día en que la infracción se comete, si es una infracción instantánea, o desde el día en que cesa, si es una infracción continuada o permanente.

Caducidad del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador no puede exceder el plazo de 2 años, contado desde el día siguiente de la notificación de su inicio al administrado.

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